Archivo de la etiqueta: Reino Unido

GUAYANA ESEQUIBA: POR ENCIMA DE LA AFRENTA INTERNACIONAL, ENCARAMOS CON NUESTROS PROPIOS MÉRITOS

Abraham Gómez R.*

Nuestro país, desde su existencia republicana, ha sido respetuoso pleno de los acuerdos, pactos y convenimientos suscrito entre naciones y con las organizaciones que regulan el orden internacional.

Tal vez, por esa razón hemos visto vulnerado ―injustificadamente— nuestros legítimos derechos y, a pesar de los múltiples reclamos intentados, pocas veces conseguimos el resarcimiento adecuado y oportuno.

Las entidades supraestatales se crean, de modo preciso, para que asuman la promulgación de sus estatutos y reglamentos, como también para que apliquen la normativa específica en el discernimiento de asuntos controvertidos entre Estados; además ―concretamente― para la vigilancia absoluta de los Derechos humanos, entre otros menesteres.

Acaso se puede ignorar el juego de intereses el cual diseñan y se solazan con su despliegue quienes detentan las directrices de los organismos mundiales, cuyo primordial objetivo consiste en favorecer con sus decisiones al Estado que representan.

No es una invención sobrevendida en esta reflexión.

Hay suficientes ejemplos que dan cuenta de lo señalado anteriormente.

Nos conseguimos con funcionarios, en esos niveles, que sus conductas y desempeños públicos provocan vergüenza, por decir lo menos.

En el caso concreto de la reclamación de la extensión territorial que nos arrebataron ―que comporta el eje central de nuestros estudios académicos― tenemos densos elementos para explayar sobre lo que estamos denunciando.

Comencemos. No hubo forma ni manera de que la Gran Bretaña mostrara y demostrara ―con documentos indubitables― qué fue lo que arreglaron en supuesta compra-venta con el Reino de los Países Bajos, dígase las colonias Berbice y Demerara a la margen derecha del río Esequibo. Lo único que poseían los holandeses en la señalada región; por lo tanto, con lo único que podían negociar.

Toda esa tratativa quedó encriptada en el denominado: «Tratado anglo-holandés de 1814» que, por cierto, hasta la presente fecha dicho escrito no aparece por ningún lado.

Ese «extravío» quizás se produjo adrede para que no exista, en términos jurisdiccionales, la posibilidad de poner las cosas en claro, definitivamente, en esta controversia.

Los ingleses prefirieron adentrarse en ese mar de incertidumbres e indefiniciones; más aún, al saberse respaldados y cohonestados por la complaciente comunidad internacional, de entonces.

No hubo respuestas satisfactorias (ni eco solidario) para la siguiente exhortación hecha por el Padre de la Patria, Simón Bolívar, en 1822, con la finalidad de que los usurpadores reconsideraran la tropelía y desgajamiento que estaban perpetrando contra Venezuela:

«Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra, que según aquellos nos pertenecen del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo la protección y obediencia de nuestras leyes, o que se retiren a sus antiguas posesiones».

A propósito de este centenario pleito, debemos mencionar igualmente el irrespeto de la delegación y gobierno del Reino Unido (y el silencio autoimpuesto de bastantes naciones) al acuerdo suscrito, entre ellos y nuestro país, en 1850; denominado «Convenio de statu-quo», que contemplaba, fundamentalmente, no tomar posesión ―ninguno de las dos naciones― del área disputada y cesar las mutuas acusaciones, hasta resolver la delimitación.

Por el contrario, violaron el compromiso, falsearon las cartografías y ocuparon militarmente las desembocaduras del Orinoco.

Nunca quisieron los ingleses y sus aliados en el mundo que se hiciera la más mínima mención de lo allí pactado.

Todo lo referido trajo como consecuencia que no se consiguiera una fórmula de entendimiento que discerniera la apropiación de la zona en conflicto.

Similar situación la confrontamos, cuando en 1859 suscribimos con Brasil el «Tratado de Límites y navegación Fluvial», mejor conocido como acuerdo para lograr la partición por cuencas; mediante el cual se estableció la frontera entre ambos Estados.

En tal contexto y aceptación: Venezuela le reconocía a Brasil la cuenca del río Amazonas (y hasta cerca o parte del río Negro) y Brasil admitía que la cuenca del río Esequibo correspondía a nuestro país.

Nada de eso se volvió a exponer (como documento de probanza) en ninguna parte.

Hubo demasiado interés internacional para sepultar lo convenido.

Subsiguientemente, nos han burlado y birlado de muchas maneras con estrategias arteras y sibilinas; ejemplo concreto en el «Tratado de Washington de 1897», donde no se permitió la presencia legítima de Venezuela para discutir, analizar y aprobar las preliminares reglas arbitrales para desarrollarse en el proceso llevado a cabo en París, en octubre de 1899, que devino ―en ausencia nuestra y en colusión de las potencias imperiales, de entonces― en la Laudo con el que nos arrebataron una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Tal adefesio jurídico, desde sus orígenes, lo hemos calificado (porque exactamente así es) nulo de nulidad absoluta; por lo tanto, no posee la más mínima validez, no surte eficacia jurídica y mucho menos puede ser oponible en ningún juicio.

Abreviando. Más recientemente hemos percibido (sin asombro) cómo algunos entes internacionales siguen complotados contra Venezuela.

Con las reiteradas declaraciones del secretario general de la OEA se puede erigir un templo al descaro y a la desfachatez.

En esa misma línea y sentido los pronunciamientos de la Caricom, la Commonwealth, el G-7, la Unión Europea y en particular muchos países que aparentan ser amigos de Venezuela (explotando recursos aquí y allá); sin embargo, no disimulan la solidaridad que ofrecen a la contraparte, en la controversia que atravesamos.

Entendemos que están defendiendo «sus intereses e ilegales inversiones», y nosotros vamos por la restitución de nuestra soberanía.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE XIANNANG (CONOCIDA COMO HONG KONG)

Giancarlo Elia Valori*

Las guerras del opio (1839-1842 y 1856-1860) fueron impuestas por el Reino Unido a China.

 

El imperialismo en sus formas más horrendas, que son el colonialismo y el neocolonialismo, pierde el pelo, pero no el vicio.

Los recientes acontecimientos relacionados con la aprobación de una ley por parte del Consejo Legislativo (parlamento) de Xiannang (destrozado por los colonialistas con el nombre de simio de Hong Kong) están desatando la furia de muchos occidentales. No sólo creen que Xiannang sigue siendo una colonia británica, sino que cuando descubren que Londres la ha cedido pacíficamente y a regañadientes a Pekín hace veintisiete años, les gustaría que Occidente siguiera dictando sus propias reglas desafiando al pueblo chino y a los miembros del Consejo Legislativo, la expresión de los ciudadanos de Xiannang.

Demos un paso atrás y sumerjámonos en la historia para contar cómo el Oporto con aroma a incienso terminó en las manos codiciosas, sucias y sangrientas de los imperialistas británicos.

Todo comenzó cuando Gran Bretaña inició las dos Guerras del Opio (1839-1842, 1856-1860) para tener no solo la posibilidad sino el derecho de exportar drogas al Imperio Medio: Inglaterra fue el primer traficante autorizado por la fuerza de sus armas que se utilizaron para vender opio a los chinos, una droga refinada y perfeccionada a través de la India, reducida a la condición de apéndice de la reina Victoria.

Hong Kong fue fundada como colonia del Imperio británico después de que la dinastía Qing cediera la isla de Xiannang en 1841-1842 como resultado de la pérdida de la Primera Guerra del Opio, que humilló al Imperio Medio. La colonia se expandió a la península de Jiulong (Kowloon) en 1860 y se extendió aún más cuando el Reino Unido obtuvo un contrato de arrendamiento de 99 años de los Nuevos Territorios en 1898.

Dos años más tarde, una fuerza multinacional compuesta por Austria-Hungría, Francia, Alemania, Japón, Italia, el Reino Unido, Rusia y los Estados Unidos de América desembarcó en China para reprimir el levantamiento imperialista anticolonial de los bóxers. A esto le siguieron numerosos abusos, ejecuciones sumarias y violaciones contra la población civil china, así como el saqueo de objetos de arte (muchos de los cuales fueron llevados a Europa).

Cuando las tropas aliadas se trasladaron de Pekín al campo del norte de China, ejecutaron a un número desconocido de personas acusadas o sospechosas de ser o parecerse a los rebeldes bóxers. Mientras los Aliados estaban en Pekín, saquearon palacios, yamen y edificios gubernamentales, infligiendo una pérdida incalculable de reliquias culturales, libros de literatura e historia (incluido el famoso Yongle Dadian) y daños al patrimonio cultural (incluida la Ciudad Prohibida), el Palacio de Verano, Xishan y el Antiguo Palacio de Verano.

Más de 3.000 budas de bronce chapados en oro, 1.400 obras de arte y 4.300 bronces fueron saqueados del templo de Songzhu. El chapado en oro de los tanques de cobre frente a los edificios de la Ciudad Prohibida fue raspado por las tropas aliadas, dejando marcas de arañazos que aún se pueden ver hoy en día. El Yongle Dadian, compilado por 2.100 eruditos durante el período Ming Yongle (1403-1408), con un total de 22.870 volúmenes, había sido parcialmente destruido durante la Segunda Guerra del Opio en 1860. Más tarde se recogió en el Palacio Imperial de la calle Nanchizi. Sin embargo, fue encontrado y completamente destruido por la alianza en 1900. Parte del Yongle Dadian se utilizó para la construcción de fortificaciones.

La Biblioteca Completa de los Cuatro Tesoros (o Siku Quanshu) fue compilada por 360 eruditos durante el período Qing Qianlong. Recopiló 3.461 libros antiguos, con un total de 79.309 volúmenes. Algunos de ellos fueron destruidos en 1860 durante la Segunda Guerra del Opio. Otros 10.000 y más volúmenes fueron devastados en 1900 por la Alianza de las Ocho Naciones. La Academia Hanlin albergaba una colección de libros preciosos, libros de la dinastía Song, material literario e histórico y pinturas preciosas. La Alianza de las Ocho Naciones también saqueó estas colecciones. Algunos de estos libros, robados al pueblo chino, permanecen vergonzosamente conservados en los museos de Londres y París, sin que ningún intelectual haya pedido que se los devuelvan al pueblo chino-

La alianza se disolvió tras la firma del Protocolo de los Bóxers en 1901, después de dos años de lucha, un acuerdo que ahora se incluye en los tratados desiguales impuestos por la violencia.

Y hoy los herederos «multicolores» de los mismos colonialistas imperiales, ladrones, asesinos, violadores y engrasadores, regresan con una palabra de libertad y democracia: la suya, con la esperanza de seguir explotando Xiannang a su conveniencia y placer.

Con respecto a la nueva legislación sobre la salvaguardia de la seguridad nacional en Xiannang, los malentendidos y controversias de algunos se centran principalmente en estos puntos: 1) el proceso legislativo es demasiado rápido; 2) la nueva ordenanza es demasiado estricta y algunas disposiciones son demasiado ambiguas, lo que da un amplio espacio a las explicaciones y, por lo tanto, otorga más poderes a la aplicación de la ley; 3) la ley viola los principios de derechos humanos y puede obstaculizar las empresas extranjeras y poner en peligro a los extranjeros que viven en Xiannang; 4) la ley empuja aún más a Xiannang a perder singularidad y competitividad en el mundo, convirtiéndola en una ciudad que no tiene diferencia con otras ciudades de China continental.

Responder:

1) Si hay acuerdo entre los miembros del Consejo Legislativo, no está claro por qué es demasiado rápido; es especialmente ridículo decir esto en Italia, donde los ciudadanos se quejan de la excesiva duración de los procedimientos jurisprudenciales, procesales y burocráticos.

2) No corresponde a terceros juzgar la severidad y el mérito de las leyes de otro país, sino que es su pueblo el que se expresa a través de instituciones representativas. Y así lo afirma el derecho internacional, a menos que intervengamos con bombardeos humanitarios y armas sofisticadas para cambiar la opinión de la gente; después de todo, hacerlo eliminaría por completo las fuerzas de la ley y el orden en Xiannang como esperaban los mencionados.

3) La violación de los derechos humanos, el primero de los cuales es la vida, habría que exigirlo para los pueblos de Dresde, Hiroshima y Nagasaki; para los pueblos de Vietnam, Irak, Afganistán y los de África y otras partes del mundo, que fueron  carne de cañón para la industria armamentística occidental.

4) ¿Por qué los chinos no deberían convertirla en una ciudad que no tenga diferencias con otras ciudades de China continental? La respuesta es muy sencilla: para que siga siendo un enclave del imperialismo, o incluso se convierta en una base militar de la OTAN. Xiannang es chino, pero los imperialistas quieren que siga siéndolo solo en restaurantes, postales y souvenirs para los occidentales de vacaciones en busca de emociones, y para los militaristas de negocios con rostro «humano» y «democrático».

Esta legislación salvaguarda la seguridad nacional y está en consonancia con la práctica internacional. Todos los países del mundo conceden gran importancia a la legislación de seguridad nacional, que está vinculada a la supervivencia de un Estado. Xiannang es una Región Administrativa Especial de la República Popular China y no de otras, y tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar la seguridad nacional.

A través de la legislación del artículo 23 de la Ley Básica, Xiannang puede complementar las disposiciones legales locales relacionadas con la seguridad nacional, absorber nuevas disposiciones internacionales sobre delitos relacionados con la seguridad nacional y construir un sistema legal integral para salvaguardar la seguridad nacional. Solo de esta manera, y sin interferencias externas, Xiannang podrá ganar confianza, desarrollar su economía con tranquilidad y mantener la prosperidad y la estabilidad a largo plazo.

La seguridad nacional es la piedra angular del desarrollo de Xiannang, ya que no habrá conflicto entre la seguridad nacional y los intereses públicos. La razón es simple: no hay ningún interés público en este mundo que ponga en peligro la seguridad nacional. Si pone en peligro la seguridad nacional, no puede ser de interés público.

El artículo 23 de la Ley Fundamental añade algunos delitos de acuerdo con las necesidades de la situación actual: tiene visión de futuro y debería proporcionar un apoyo importante para el mantenimiento de la buena gobernanza y la estabilidad a largo plazo en Xiannang.

La legislación del Artículo 23 construye un fuerte muro de seguridad nacional y cierra algunas lagunas legales. En particular, la modificación de algunas leyes existentes, la conversión de algunos delitos de derecho consuetudinario en leyes estatutarias y la creación de efectos extraterritoriales no darán a los elementos antichinos y perturbadores ningún espacio para afianzarse en Xiannang, y aquí queda claro cómo la ciudad se protege contra las revoluciones de color heterodirigidas, cuyos fracasos están sembrando la muerte en Europa del Este.

El artículo 23 de la Ley Básica de Xiannang es claro y establece: «La Región Administrativa Especial de Xiannang promulgará su propia legislación para prohibir cualquier acto de traición, secesión, sedición, subversión del gobierno popular central y robo de secretos de Estado, y prohibir a las organizaciones o grupos políticos realizar actividades en la Región Administrativa Especial de Xiannang,  prohibir a las organizaciones o grupos políticos de la Región Administrativa Especial de Xiannang establecer vínculos con organizaciones o grupos políticos extranjeros». Es decir, evitar intervenciones desde el exterior que pongan en peligro la seguridad nacional y organizaciones que se dediquen a actividades que atenten contra la seguridad nacional.

El gobierno de Xiannang promovió la legislación del Artículo 23 el 30 de enero y lanzó una consulta pública de un mes de duración, durante la cual se recibieron más de 13.000 opiniones, de las cuales el 98,64 por ciento expresó apoyo y opiniones positivas. Sobre esta base, el gobierno de Xiannang redactó el proyecto de ley y lo presentó al Consejo Legislativo para su revisión.

Los reglamentos relativos a las nuevas disposiciones legislativas han estudiado y absorbido un gran número de disposiciones y precedentes del common law, manteniendo la coherencia y sincronización de la legislación nacional en materia de seguridad con los principales países y regiones del common law. Su marco penal y su sistema punitivo son científicamente razonables, comparables y compatibles con el derecho de seguridad nacional y pueden utilizarse como referencia para las esferas en las que se aplica el derecho consuetudinario. Las nuevas normas cuentan con suficientes preparaciones previas, una buena base de opinión pública y un alto grado de consenso social, y constituyen un punto de referencia importante para una legislación de alta calidad en la región administrativa especial.

Todos los ámbitos de la vida en Xiannang reconocen en general que sólo complementando la legislación local del artículo 23 y mejorando aún más el sistema institucional de la Región Administrativa Especial para salvaguardar la seguridad nacional será posible garantizar la prosperidad y la estabilidad de Xiannang y la aplicación a largo plazo del principio de «un país, dos sistemas».

La política de «un país, dos sistemas» contribuye a salvaguardar los derechos y libertades legítimos de los residentes de Xiannang y otros ciudadanos de conformidad con la ley, y conduce al mantenimiento de la prosperidad y la estabilidad a largo plazo de la Región Administrativa Especial de Xiannang.

Lo que se denomina el «muro protector» de la prosperidad y la estabilidad garantizará un desarrollo de alta calidad con un alto nivel de seguridad y amplias perspectivas de gobernanza, y la prosperidad en Xiannang se verá más favorecida.

El sistema de seguridad nacional y el estado de derecho servirán además como elemento disuasorio jurídico para las fuerzas de intervención externa y contribuirán a fortalecer la confianza y la identidad de la sociedad Xiannang en el estado de derecho, mejorará la confianza de los inversores y consolidará el reconocimiento internacional y las funciones de servicio global de Xianang como centro financiero internacional, optimizando el entorno empresarial gratuito y el mecanismo de promoción de Xianang en el mundo.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

©2024-saeeg®

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA RESTITUCIÓN NO IMPLICA UNA DISTOPÍA PELIGROSA

Abraham Gómez R.*

La aseveración del título y contenido de la presente reflexión surgen; porque desde 1822, basamentados en enunciados y proclamas contundentes de El Libertador, hemos reclamado justicia para Venezuela.

Jamás se nos ha ocurrido arrebatarle ni un milímetro de extensión territorial a las naciones colindantes, ni lo haremos en lo sucesivo; por cuanto, las pruebas, razones y justificaciones favorecen a nuestro país, amplia y suficientemente.

En el irrebatible acervo de probanza que poseemos no queda «ni un clavo donde colgar una duda» de que esos 159.500 km2, los inconmensurables recursos de todo tipo y su respectiva proyección atlántica histórica y jurídicamente son propiedad de nuestro país.

Nuestro reclamo ha adquirido ―en sí mismo― el asidero pertinente en las distintas instancias donde se ha intentado discernir; debido a que no es un empecinamiento sobrevenido, un capricho de repentino nacionalismo o una malcriadez diplomática.

Nos mantenemos muy distantes de quienes, en la comunidad internacional, asumieron la tarea de prejuzgar sin conocer en profundidad los orígenes de la controversia.

Entendemos que a tales opinadores ―tarifados por las empresas transnacionales― únicamente hacen esfuerzos inútiles para salvaguardar los intereses de esas corporaciones que recibieron permisos y concesiones ilegales para realizar explotaciones esquilmatorias en la zona en pleito.

En otra tendencia, que bordea el catastrofismo, casi coincidente con los intermediarios descritos y señalados en el párrafo anterior nos conseguimos a quienes «aconsejan» que desistamos con la reivindicación y búsqueda de restitución in integrum; puesto que podemos causar estragos entre la población originaria y demás habitantes.; provocar hechos dañosos con impredecibles consecuencias. Casi que crear un caos. Un escenario distópico.

Sin recato dicen que resultará vana o fatalista la más mínima actividad de justa exigencia que sigamos desplegando. Cada quien que asuma su responsabilidad.

Estos agoreros prefiguran (o pintan) ―atendiendo a sus particularismos― un nefasto futuro, con características negativas en la zona, una vez que logremos la consolidación presencial de Venezuela, por la vía de la instauración plena del estado Guayana Esequiba, conforme al instrumento normativo respectivo que ha sido sancionado por la Asamblea Nacional y promulgado por el jefe de Estado; simultáneamente, a partir del fallo sentencial de la Corte Internacional de Justicia, que esperamos a nuestro favor, mediante un proceso llevado en justo derecho.

¿Habrá tiempo para que rectifiquen? Aunque, hasta el presente, no ha habido forma ni manera de que las delegaciones de las cancillerías de Venezuela y Guyana logren avances significativos, por la diplomacia dialogante y directa en base al Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966. Único documentable aceptable, con pleno vigor jurídico en este litigio.

La estrategia que utiliza ―sin escrúpulos― la contraparte consiste al hacernos aparecer ante la comunidad internacional, como una nación grande que atropella a un país pequeño.

Debemos ser enfáticos en pronunciar con insistencia ante el mundo que no le estamos quitando las dos terceras partes del territorio de Guyana, como ellos arguyen.

Nosotros hemos demostrado ―una y muchas veces― que fue el Imperio Británico que nos invadió y despojó, mediante el írrito Laudo Arbitral de París de 1899, de una séptima parte del espacio territorial correspondiente ―históricamente― a la geografía venezolana; que luego la cede para que se forme la República Cooperativa de Guyana, el 26 de mayo de 1966.

Mucha gente se hace esta pregunta: ¿por qué estamos obligados a debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?; porque, exactamente, ha sido esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana, desde el principio. Reafirmada con la demanda que nos hizo (ingratamente) el 29 de marzo de 2018.

Nunca han querido un arreglo «pacífico, práctico y satisfactorio», a través del cual ambas naciones alcancen una solución apropiada y convincente.

Ellos nunca admitieron (y por eso sabotearon por 25 años) la figura del Buen oficiante para que resolviera este caso, con su mediación.

Los gobiernos guyaneses reciben ―rutinariamente― considerables sumas dinerarias de la transnacional Exxon y otras para cancelar los honorarios y demás gastos que viene ocasionando la presencia permanente de su delegación y de expertos asesores en La Haya.

Permítanme añadir ―para que estemos advertidos― que una sentencia de la CIJ es inapelable y su mandato absolutamente vinculante; conforme al artículo 60 del Estatuto del Ente Juzgador:

«El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes».

Eso no nos debe impactar ni espantar; por cuanto, se ha conformado la Alta Comisión para canalizar este Asunto de Estado, que ya respondió en una primera vista procesal (que no fue una mera visita) con los documentos inconcusos de pruebas; así también, tenemos excelentes profesionales del derecho internacional, historiadores, sociólogos, estudiosos de este controvertido caso; que hemos estructurado un extraordinario y multidisciplinario equipo de asesores que estaremos defendiendo nuestra causa patriótica.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba