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MALVINAS. 41 AÑOS DE ENTREGA.

César Augusto Lerena*

Pasaron 40 años de la recuperación de Malvinas y ni siquiera se animaron a recordar en 2022 que después de 189 años, la Argentina recuperó la dignidad y, quienes vaciaron de contenido a la gesta, le quitaron a los caídos y a los combatientes la razón de su esfuerzo y heroico papel. Mientras los británicos festejan en el Reino Unido y Malvinas la rendición argentina del 14 de junio —que supone una recuperación argentina previa—, los sucesivos gobiernos desmalvinizan hasta la fecha e incumplen con la disposición primera de la Constitución Nacional de 1994 que reza: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional … constituyendo un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

“Hay mucho por hacer, porque no se ha hecho casi nada” (César Lerena, “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega”, 2 de abril 2022).

Los aciertos han sido escasos y los errores (¿?) una constante de la diplomacia argentina hasta nuestros días. En estos últimos años no se deshizo el Memorando de Entendimiento de 1968 (la entelequia de conversar sobre soberanía, pero teniendo en cuenta los intereses y deseos de los isleños); ponderar (entre otros, Marcelo Kohen y Guillermo Carmona) la etapa del gobierno de facto de Lanusse (1970/73) donde se les proveyó todo tipo de servicios y bienes a los isleños sin nada a cambio (gas, correo, teléfonos, pista de aterrizaje, aviones, estudios, salud, etc.); un proyecto inglés que le permitió al Reino Unido ganar tiempo y evitar inversiones en las islas.

Es de suponer que la Cancillería Argentina ya había tomado conocimiento del informe de la misión de lord Shackleton (se vendía en las islas en 1976 a 8 libras el ejemplar, cuando se cumplían 143 años de la ocupación de Malvinas); pero, no parece haberse enterado hasta el día de hoy que se han cumplido 190 años de la ocupación británica; porque toda su acción-inacción fue absolutamente desfavorable para el interés argentino, en sintonía con este informe que no se tomó en cuenta a la hora de firmarse leyes, acuerdos, convenios y declaraciones. Entre otras cosas dice este documento: «Se estima que las islas están rodeadas de un mar en el que podrían ubicarse los mayores recursos mundiales aún inexplotados de proteínas… (Respecto) a la pesca en alta mar, el informe sostiene que gran parte de los cotos de pesca en el Atlántico sudoccidental se hallan dentro de un radio de 200 millas en torno a las islas… El informe exhorta al Gobierno británico a proponer una convención internacional para el control de pesquerías en el océano Austral… El petróleo, según el experto Richard Johnson y su equipo supuso la existencia de oro negro en el mar. Para llevarse un programa importante de desarrollo de la economía de las islas, especialmente en lo relacionado con los recursos marinos, debería buscarse la cooperación e incluso la participación argentina… Resulta evidente para cualquiera que visite el archipiélago que la población es británica y mantiene firme su deseo de seguir siendo británica. El tema de la soberanía es condicionante del informe y en cierto modo carece de realismo examinar posibilidades económicas divorciadas en gran medida de las consideraciones políticas. Debido a ello y al elevado costo de producción, de no lograrse la cooperación argentina existe escasa probabilidad de una respuesta comercial a la emisión unilateral de licencias por parte del gobierno británico. Añade el documento que una nueva ordenanza minera debería transferir todos los derechos mineros a la Corona británica. La legislación debería ser elaborada con pleno conocimiento de la política argentina de explotación petrolera. El informe aborda cuestiones no menos importantes como el transporte, aconseja los vuelos directos a las islas Malvinas y una estrecha cooperación con la Argentina… Las conclusiones del informe se anudan de esta manera a la opción única mantenida hasta la fecha por Inglaterra: discusión respecto a las posibilidades de cooperación y mantenimiento sin concesiones del compromiso británico con los isleños de que «no habrá transferencia de soberanía contra sus deseos» (José E. Greño Velazco). Nada más parecido a la cooperación unilateral propiciada por todos los gobiernos argentinos, a sabiendas que el Reino Unido no llevará adelante ninguna discusión sobre soberanía que vaya contra los deseos de los isleños, aunque sepamos que sea una excusa imperfecta del Foreign Office, para seguir en el Atlántico Sur.  

El gobierno de facto en 1982 en lugar de recibir con honores a quienes pelearon por defender el territorio nacional y homenajear con gloria a nuestros muertos y heridos, los escondió; mientras, muchos argentinos no supieron distinguir entre una decisión de los altos mandos militares y el más noble cumplimiento del deber en procura de defender la soberanía, según lo prescribe el art. 21º de la Constitución Nacional. Comienza la desmalvinización y con ella la entrega sostenida y creciente del territorio marino nacional, sus recursos naturales y la consolidación del cometido británico y el fortalecimiento económico y territorial de los invasores. Desde este año y, en especial desde la firma de los Acuerdos de Madrid en 1989, se profundiza la presencia de buques extranjeros iniciada por el gobierno ilegal de Malvinas y se acrecienta la internacionalización del mar argentino con la presencia de buques pesqueros españoles, chinos, taiwaneses, coreanos, etc. En 1983 se instala un proceso de desculturalización y desinformación que presenta la guerra de Malvinas como vergonzante, enajenando a los argentinos el sentido de pertenencia del archipiélago e ignorando el rol cumplido por los combatientes en la guerra contra el Reino Unido en el Atlántico Sur y facilitando el inicio de una serie de procesos ruinosos.

En 1984 se firma el Tratado con Chile, donde Argentina cede territorio insular y marítimo en el Atlántico Sur. Este Tratado beneficia a los intereses chilenos y un control de éstos del acceso al canal de Beagle. Un año después, el Reino Unido inaugura un aeropuerto en Malvinas que facilitará las operaciones militares desde las islas.

En 1986, con el pretexto de los acuerdos pesqueros firmados por el canciller Caputo con la URSS, el gobernador ilegal en Malvinas crea la «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías» (FICZ) de 150 millas, en la cual se prohíbe el ingreso de buques argentinos. Se crea ese mismo año la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) a iniciativa de Brasil, aprobada por la Resolución de la ONU 41/11 del 27/10/1986, sin que los gobiernos argentinos le presten atención a esta importante herramienta destinada a evitar la intromisión en el Atlántico Sur de países extraños (el Reino Unido) y limitar el armamento en el área.

En 1987 en la ONU se reúnen el canciller Caputo y el Subsecretario Robert Gelbard de Estados Unidos. El Canciller propicia “la fórmula del paraguas de soberanía”, que no era otra cosa que aceptar la formula inglesa que ya Argentina había rechazado en 1981: congelar las cuestiones de soberanía y cooperar en forma conjunta en el desarrollo de Malvinas (Ver informe lord Shackleton de 1976). El Reino Unido avanzó de los 11.410 km2 (Malvinas) que ocupaba en 1982 a los 1.639.900 de km2 del territorio marino e insular que ocupa hoy.

En 1988 en Ginebra, el embajador Lucio García del Solar acuerda con el Embajador británico en la ONU Crispín Tickell, omitir toda referencia a los temas de pesca. Este tema le pareció al gobierno argentino y, a los siguientes, una cuestión menor (lo mismo que hoy); pero, como ya lo manifestamos (César Lerena “Malvinas. Biografía de la Entrega, 2009) fue, y es un tema central. Ello lo ratificaría el director ilegal de Pesca de Malvinas, John Barton en 2012: «sin la Pesca los malvinenses no podrían haber subsistido» (sic).

En 1989/90, en Madrid, se efectúan las Declaraciones Conjuntas (Acuerdos de Madrid) confirmando la «fórmula del paraguas»; la entrega de la pesca al Reino Unido y las restricciones militares británicas que consolidan su ocupación y economía en el Atlántico Sur. El Reino Unido modifica el statu quo de 1982, pese a la Resolución 31/49 de la ONU. Acuerdos que, pese a los distintos signos políticos de los gobiernos, siguen vigentes hasta hoy.

En 1991 el canciller Cavallo con la intervención de Susana Ruiz Cerutti (hoy miembro del Consejo de Malvinas) promueve la sanción de la Ley 23.968 «de líneas de base» y deroga de hecho la ley 17.094, reduciendo nuestro mar territorial, aunque no hubiésemos ratificado a esa fecha la Convención de las Naciones Unidas sobre el Mar. El Acuerdo de Madrid se consolida con esta Ley, debilitando los derechos de las provincias patagónicas, en el especial de Tierra del Fuego, cuyas islas, serán insustentables al reducir a 12, las millas el mar territorial.

En 1992 se aprueba el Convenio con el Reino Unido, para la Promoción y la Protección de sus Inversiones y por la Ley 24.184 se estableció la cláusula más favorable con relación a terceros Estados. Un año después el Reino Unido amplía su ocupación hasta 200 millas alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur, implicando mayor ocupación marina, control meridional del Atlántico y la relación con la Antártida. Parece joda.  

En 1994 el gobierno argentino establece el charteo y veda del calamar que les garantiza a los isleños la llegada a Malvinas de este vital recurso. Por su parte, el Reino Unido establece un área “GAP” al noroeste de las islas y dentro de la ZEE Continental de unos 1.400 Km2 para proteger sus capturas de calamar, sin que se produzca ninguna reacción argentina. El mismo año la Argentina firma un Acuerdo Pesquero con la Unión Europea y poco después el Reino Unido establece una ZEE de 200 millas alrededor de Malvinas que ratifica la prohibición de pescar a los buques nacionales en esa área y facilita la concesión de licencias a los británicos. El Acuerdo con Europa nunca alcanzó el área de Malvinas e, inclusive, en el caso del calamar, se le asignó para no molestar a los británicos, la captura de una subpoblación de esta especie que no migra al archipiélago. También en este año se aprueba la nueva Constitución de la Nación Argentina, que en su Disposición Transitoria Primera establece que: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, constituyendo un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino», lo que demuestra la vocación de todos los sectores políticos de persistir en la recuperación de este territorio nacional; pero que, en los hechos, no se llevan adelante políticas en sintonía con este mandato popular.

En 1995 Argentina y el Reino Unido acuerdan la investigación conjunta de los recursos pesqueros y los ingleses se hacen de una información vital para otorgar licencias ilegales a buques. Este mismo año por Ley 24.543, Argentina ratifica la CONVEMAR que entre otros efectos adversos a los Estados ribereños no legisla sobre la captura en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. Un año después, en Londres, el secretario de Relaciones Exteriores Andrés Cisneros firma el acuerdo que además de normalizar las relaciones con el Reino Unido, no refiere a la soberanía de las islas, la ocupación territorial o la explotación de nuestros recursos.

En 1998 se firma el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido, que lejos de reducir la presencia militar británica en el mar argentino, estos trasladan a Malvinas el Comando Sur de la isla Ascensión, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur. Este mismo año se sanciona la Ley de pesca 24.922 que, pese a transcurrir 25 años de su dictado nunca sancionó a los buques que realizan pesca ilegal en Malvinas.

En 1999, en Madrid, el secretario Cisneros acuerda con el Reino Unido combatir a los “buques sin licencias británicas” en una cooperación inadmisible en favor de la economía de los isleños en Malvinas y, un año después, el Congreso dicta la Ley 25.290 que aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York que pone en manos de los Estados de Bandera con mayoría en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) el control de las especies migratorias, apropiándole a los Estados ribereños (Argentina) a través de la pesca ilegal de más 11.000 millones de dólares anuales y abriéndole las puertas al Reino Unido para intervenir en el Atlántico Sur. De no ser por un puñado de opositores en el Congreso esta lamentable ley se hubiese ratificado.

En 2005 se aprueba el Tratado de Lisboa con el voto de los ciudadanos de España e Italia (¿y el voto de los argentinos de doble nacionalidad?) que incluyó como Territorios británicos a Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y la Antártida. Se suspenden este año las investigaciones pesqueras conjuntas.

En 2007 el gobierno otorgó la explotación petrolera hasta el año 2043 del yacimiento “Cerro Dragón” a Pan American Energy, en gran parte de British Petroleum. Se ignoran también hasta la fecha los vínculos empresarios e intereses de corporaciones mineras, petroleras y financieras con las empresas que explotan el petróleo en Malvinas, entre otras: la Barrick Gold, Minera Bajo La Alumbrera y Cerro Vanguardia, copropietarios de las petroleras Desire Petroleum, Rockhopper Exploration, FOGL y Southern & Borders Petroleum en abierta violación a la ley 26.659 (Ley Solanas). A ellas se suman capitales especulativos como la banca Barclays, accionista de estas petroleras y contratada por el gobierno para negociar el canje de deuda.

En 2008 se dicta la Ley 26.386 por la que se impide a las empresas pesqueras que operan en Malvinas obtener o mantener habilitaciones para pescar en el Atlántico Sur. Ello no impidió a algunas empresas violar esta ley sin ser sancionadas y todo parece indicar que si la empresa española de capitales americanos IBERCONSA se quedase con el control de NUEVA PESCANOVA operaría en aguas continentales argentinas y en Malvinas, hecho que violaría la citada ley. En el mismo año se inicia la “localización” de los argentinos caídos en Malvinas en el Cementerio de Darwin en violación a la Convención de Ginebra (Guillermo Rossi, Mar del Plata, 20/03/2023) y en 2013 la Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja suscriben un acuerdo al respecto.

En 2010 se inician las exploraciones petroleras británicas en Malvinas y en 2015 se anuncia el hallazgo de petróleo en el pozo Isobel Deep en la Cuenca Norte a unos 200 kms del archipiélago. Por Decreto Nº 256/2010 se obliga a los buques que van a Malvinas a solicitar permiso; medida que apoyan los países de Suramérica (Declaración de CELAC); pese a lo cual, se verifican más de 700 buques extranjeros que pescan ilegalmente en Malvinas y/o alta mar que se reparan, arman y transbordan en Puertos Uruguayos.

En 2011 el gobierno británico crea —sin consulta a Argentina— un “Santuario ecológico” de 1,07 millón de km2 que incluye Georgias y Sándwich del Sur. Los ambientalistas parecen ignorar que este territorio es argentino y siguen reclamándole a la Argentina el aumento de Áreas Marítimas Protegidas en sus aguas. Un año después se conforma una Comisión para conocimiento público (Informe Rattenbach) relativo al desempeño de las Fuerzas Armadas durante la Guerra de Malvinas.

En 2013 se realiza en las islas un Referéndum ilegal sobre “si los británicos que viven en Malvinas desean conservar su estatus político” cuyo resultado fue positivo en un 99,83%, ratificando de esta forma que los habitantes no son autónomos ni buscan la independencia, sino seguir considerándose británicos. En 2018, el residente suizo Marcelo Kohen, quien luego integra el Consejo de Malvinas coordinado por Guillermo Carmona, les propone a los isleños continuar con el régimen vigente de inmigración y un referéndum para que elijan si desean acompañar su plan o seguir siendo británicos que, de haber ocurrido —seguramente— repetiría lo sucedido en 2013.

En 2016 la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) aprueba el informe argentino iniciado en 1997 con la creación de la COPLA (Ley 24.815) que en 2016/17 recomienda la aprobación de 351.633 km2 de plataforma extendida sobre el total reivindicado de 1.782.000 km2, por entender que 1.430.367 km2 se encuentran en disputa con el Reino Unido, contrario a lo que indicaba la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.

Este mismo año, la canciller Susana Malcorra acuerda el llamado Pacto de Foradori-Duncan, ratificatorio de los Acuerdos de Madrid, donde se declara: «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas» manteniendo viva la “fórmula del paraguas”. Un ruinoso acuerdo para la Argentina que en 2023 el Canciller Cafiero cancela sin derogar los Acuerdos de Madrid, dejando activos —a nuestro entender— sus efectos, por cuanto, le propone con varios puntos al Reino Unido reiniciar negociaciones por la soberanía de Malvinas, manifestando que «nuestro país ha buscado colaborar en asuntos concretos como vuelos, actividad científica en la Antártida o conservación y preservación de recursos pesqueros», es decir, la cooperación unilateral que nos hemos referido; se «aborden los temas de interés mutuo, que contengan como mínimo…» trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración:

1) «Reanudar las negociaciones sobre la soberanía». En este estado un hecho improbable, que debería empezar por desechar los Acuerdos de Madrid, en especial la cláusula 2 del Acuerdo del 19/10/89.

2) «La conectividad aérea y marítima de las Islas Malvinas… y los espacios marítimos circundantes con el territorio continental». Cuestión que continúa vigente, ya que no se exige que los vuelos deberían hacerse con Aerolíneas Argentinas y al continente; resultando intolerable y una cesión de soberanía los vuelos a otros países.

3) «Garantizar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las Islas de forma tal que favorezcan el desarrollo de vínculos culturales, económicos, sanitarios, educativos y otros entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino». Se tratan —todas— de cuestiones incluidas en el informe Shackleton; en las políticas seguidas por Lanusse y en el “caído” Pacto; y la nota argentina, tampoco indica al cambio del sistema de inmigración; la radicación; inversión, etc. de los argentinos en las Malvinas.

4) «Medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales en el área bajo disputa de soberanía». Este punto conserva todo lo previsto en el Pacto sobre pesca, resultando inadmisible que la Cancillería refiera al “aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales” argentinos que, coincidiendo con los Acuerdos de Madrid y según las estadísticas británicas los buques extranjeros pescan en Malvinas unas 250 mil toneladas anuales, sin que los sucesivos gobiernos argentinos a la fecha hayan sancionado a un solo buque, pese a la vigencia de las leyes 24.922, 26.386 y 27.564.

5) «La desmilitarización de las áreas bajo disputa de soberanía», omite la exigencia del retiro de la ocupación y explotación de los 1.639.900 Km2 que ocupa en forma prepotente el Reino Unido.

Y destaca la nota del Canciller Cafiero, suponemos elaborada por su Secretario de Malvinas:  «la voluntad de dar continuidad a la relación bilateral en todas las áreas en las que se han registrado avances y en las que se hayan planteado cursos de acción en los que no hayan surgido divergencias», es decir, dejando de lado, las principales cuestiones de ocupación territorial y explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos por parte del Reino Unido en el Atlántico Sur, entre otras, donde hay divergencias, vaciando de contenido la “cancelación” del Pacto. Y en este sentido, la denostada ex Presidente Isabel Perón, tuvo más coraje que todos los presidentes de esta democracia: ante la decisión del Reino Unido de suspender las negociaciones y enviar la misión Shackleton, el 13/01/1976 solicitó el retiro del embajador británico en Buenos Aires y ordenó el cañoneo de la nave que navegaba sin autorización por el mar territorial argentino, entre otras acciones contra el usurpador. Hoy sería llevar adelante políticas activas que están ausentes.

En 2016 por aplicación de la Ley 26.386 y luego de ocho años, el gobierno argentino multa con 10 millones de pesos a la empresa EMDEPES de Chile subsidiaria de la japonesa Nippon Suisan Kaisha (Nissui) con licencia ilegal del Reino Unido en Malvinas, por la denuncia del director de PESANTAR Juan Benegas. Sin embargo, a la fecha, el gobierno ignora las leyes vigentes y no aplica sanciones a los buques que pescan en Malvinas. Este mismo año, la canciller Malcorra, manifiesta que “las Islas Malvinas no son más el tema principal en la relación entre Buenos Aires y Londres”, dejando de lado, de hecho, lo prescripto en la Constitución Nacional.

 

«…la denostada ex Presidente Isabel Perón, tuvo más coraje que todos los presidentes de esta democracia: ante la decisión del Reino Unido de suspender las negociaciones y enviar la misión Shackleton, el 13/01/1976 solicitó el retiro del embajador británico en Buenos Aires y ordenó el cañoneo de la nave que navegaba sin autorización por el mar territorial argentino, entre otras acciones contra el usurpador».

 

En 2018 se firman Acuerdos pesqueros con China y Rusia durante la Cumbre del G20; países que pescan ilegalmente a distancia. Un año después se aprueba a LATAM para hacer vuelos semanales a San Pablo y una vez por mes a Córdoba, lo que implica, facilitar a los isleños el comercio con Brasil y el mundo, a través de San Pablo, a la par de contribuir con la logística y el transporte de personas y bienes. El mismo año se licita a favor de empresas británicas 18 áreas offshore de explotación petrolera a las empresas Shell, BP Exploration Operating Company Limited, Tullow Oil, Equinor y otras, sin tener en cuenta las prohibiciones de la Ley 26.659. También este año, mediante el DNU 145 se faculta «al propietario o armador de un buque con permiso de pesca a constituir un derecho real de garantía respecto de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sobre el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización y/o la cuota individual de captura, que dicho permiso detente», por lo cual los empresarios pesqueros podrían utilizar como garantía, los permisos y cuotas de pesca, pese a que lo recursos pesqueros, habilitados son de propiedad exclusiva del Estado y, el empresario, es un mero concesionario.

En 2019 se adquieren 4 patrulleros oceánicos multipropósitos (OPV) a Francia entregados entre 2020 a 2022. Hay posiciones controvertidas por estas compras ya que, por un lado, hay opiniones autorizadas que entienden que podrían haberse construido en la Argentina a similar valor, generando empleo argentino, reactivando la industria naval nacional y evitando la salida de divisas del país y, por el otro, hay quienes opinan que no son los buques adecuados por sus capacidades técnicas, su escasa velocidad y armamento disponible.

En 2020 se crea la Secretaría de Malvinas y el Consejo Nacional de Malvinas (Ley 27.558), éste último, insólitamente, sin la integración del Ministerio de Defensa y compuesto por varios miembros que fueron autores intelectuales de la firma de acuerdos que congelaron la soberanía nacional; seguramente el motivo, que no se haya llevado adelante ninguna acción trascendente destinada a dar cumplimiento a lo previsto en la Constitución Nacional. No hay políticas activas “no lineales diría el Gral. Paleo” y las acciones se limitan a las conocidas actuaciones diplomáticas argentinas desde 1965 a la fecha, de intentar inconducentemente el diálogo con Londres, cooperar unilateralmente y buscar apoyos retóricos que, como hemos visto, han resultado absolutamente inocuos para los británicos. El último ejemplo es el reciente comunicado de la XXVIII Cumbre Iberoamericana de los jefes de Estado y de Gobierno que no se corresponde con el apoyo logístico que Brasil, Chile y Uruguay le dan a Malvinas. Ese mismo año el canciller Solá suspende las Investigaciones Pesqueras conjuntas con el Reino Unido en el Atlántico Sur. La Ley 27.564 sancionada este año, aumenta las sanciones a la pesca ilegal pero no se aplicó nunca a los buques que pescan en Malvinas. Se concreta la salida del Brexit por parte del Reino Unido, pero los españoles obtienen una prórroga para la captura de calamar, el que seguirá ingresando desde Malvinas a la Unión Europea sin aranceles, en tanto se procese en Europa, frente a la ineficacia de la cancillería argentina.

En 2021 se anuncian sanciones a las petroleras Chrysaor Holdings Ld y Harbour Energy Plc con sede en Londres, y Navitas Petroleum LP con sede en Israel, asociadas a compañías que operan en Malvinas sin contar con la autorización de Argentina. No parece que puedan tener resultados positivos a juzgar por las acciones de 2015. El gobierno, habilita a Equinor a operar frente a Mar del Plata, rebajándole a la mitad las regalías para la explotación por el término de 20 años. Todo ello en violación a la Ley Solanas (26.659). En el marco de la cooperación unilateral el secretario Carmona, ofrece al Reino Unido “vuelos humanitarios” que los isleños rechazan.

Las únicas acciones importantes son los anuncios del Ministerio de Defensa, tales como la construcción de un buque polar para la Armada en el Astillero TANDANOR; la construcción del helidrón naval en el INVAP para control del Atlántico Sur; el fortalecimiento del Comando Conjunto Marítimo para control de espacios marítimos y fluviales; la construcción del Polo Logístico Militar Antártico Argentino en la actual Base Naval de Ushuaia que incluye el relanzamiento de la Base Petrel como puerta de entrada a la Antártida para competir con las bases británicas en Malvinas y de Punta Arenas en Chile. Ya en 2023 este Ministerio afectaría tres aviones de fabricación nacional al control del área austral.   

En 2022 queda de manifiesto la extranjerización del Atlántico Sur y la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE y la extranjerización de la industria radicada en el continente argentino que «del total de dólares de las exportaciones pesqueras declaradas en 2022 (uno de los valores más bajos del quinquenio, fueron 434.000 toneladas por valor de 1.800 millones de US$) procedentes de la captura en su ZEE, un 70% está en manos de 20 grupos empresarios y un 30% de las 174 empresas exportadoras restantes. De esos 20 grupos el 70% son sociedades de capitales extranjeros y un 30% de empresas nacionales y de esas empresas extranjeras el 70% son empresas de capitales chinos y españoles» (César Lerena “Los estados chino, español y británico se hacen de la pesca argentina”, 20/03/2023). No hay políticas en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la Secretaría de Malvinas o en el Consejo Nacional de Malvinas para administrar el Atlántico Suroccidental y recuperar pacíficamente Malvinas. En este mismo año el gobierno argentino postula fallidamente al abogado Marcelo Kohen, un residente en Suiza y docente de un ignoto Instituto de Ginebra (posicionado 1.913 entre los Institutos del mundo) y que, como indicamos, presentó en 2018 en las islas y en el CARI un proyecto que daba a los isleños un referéndum en Malvinas. En este escenario de invasión sostenida y creciente el embajador argentino en Londres, Javier Figueroa, manifiesta a los británicos que “el Reino Unido y Argentina han disfrutado de una relación diplomática desde 1823” y trata de “muchachos” a los héroes de Malvinas, olvidando: la invasión de 1833; la guerra de 1982; la apropiación de territorios insulares y marinos y la explotación de recursos pesqueros e hidrocarburíferos, preanunciando una política de seducción que —con honrosas excepciones— la Cancillería Argentina lleva hasta nuestros días. En contraste con ello, el Reino Unido instala un sistema antimisilístico en Malvinas modernizando el sistema militar la defensa terrestre.

El 2023 la Secretaría de Malvinas y el Consejo Nacional de Malvinas se limita a realizar viajes, actos protocolares, charlas y homenajes a los caídos y Veteranos de Guerra.   

Alfonso Hernández-Catá nos decía: «La guerra no empieza nunca en la primera batalla ni acaba con la última» y yo modestamente reitero que “a Cancha Rayada le llegó su Maipú” como también le llegará a Malvinas, si nuestra política deja de ser: declamar, reclamar y cooperar unilateralmente y los funcionarios en lugar de temblar y asegurarse el salario, caminan con coraje e inteligencia hacia la soberanía plena de nuestro territorio continental, insular y marítimo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

GUAYANA ESEQUIBA: ADMITIR O DESESTIMAR LA DEMANDA, INELUDIBLE DILEMA DE LA CORTE

Abraham Gómez R.*

Como es del conocimiento generalizado se cumplieron, el pasado mes de noviembre, las Audiencias Preliminares. Oportunidad que tuvieron las Partes conflictuadas para exponer y alegar previamente; así también, para formular las respectivas réplicas y dúplicas, conforme al desarrollo procesal.

Nos encontramos expectantes por el pronunciamiento o sentencia que debe tomar la Sala Juzgadora, la cual lleva ya varios meses en las deliberaciones. Decisión que dictarán los jueces en base a la Excepción Preliminar que planteó nuestro país.

La resolución, nos han dicho extraoficialmente, se daría quizás en el transcurso de las próximas semanas.

De cualquier forma, expresamos las siguientes palabras de tranquilidad al país: nos encontramos plenamente preparados para enfrentar uno u otro escenario decisional de la Corte Internacional de Justicia. Sin estridencias ni arrogancias.

No obstante, habiendo llevado el caso la contraparte unilateralmente (en contra de nuestra voluntad) para un arreglo judicial, poseemos un optimismo racional; porque estamos conscientes y sabemos lo que expusimos en la citada ocasión ante tal Ente Jurisdicente, y porque nos respalda un enjundioso acervo de probanza; en el supuesto de que tengamos que ir al juicio, propiamente.

La Corte se encuentra en las respectivas examinaciones de los argumentos esgrimidos por ambas delegaciones que representaron a las partes confrontadas.

En nuestro caso, introdujimos una Excepción Preliminar, consistente en un acto procesal, con pleno derecho para nosotros, como parte demandada; mediante esta objeción previa pedimos que se paralice cualquier conocimiento de fondo de la litis, en el seno de ese Tribunal Internacional, hasta que Guyana responda y demuestre con suficiente asidero la Acción que interpuso contra nosotros, el 29 de marzo de 2018.

Dicho de otra manera, una Excepción Preliminar es una cuestión incidental que la Sala Juzgadora debe resolver primero, antes de autorizar la continuidad del juicio en las etapas sucesivas.

Hemos explicado —de muchas maneras y por todos los medios— que Venezuela está solicitando, con bastante fundamento, que la Corte desestime la demanda que nos hizo la contraparte guyanesa, porque adolece de los más mínimos elementos de un debido proceso.

La delegación nuestra solicitó que la Corte deseche la demanda porque consideramos que Guyana ha incurrido, severamente, en fraudes legal y procesal.

Nos atrevemos a hacer el anterior señalamiento; porque, resultan inocultables las maquinaciones y artificios realizados por el Agente y Coagentes guyaneses, cuyos efectos van destinados mediante el engaño —por ejemplo, el reposicionamiento del adefesio arbitral de París de 1899 como causa de pedir— para obstruir la eficaz administración de justicia.

 Han estructurado un vulgar dolo procesal.

En las audiencias pasadas la delegación guyanesa se “retrató a cuerpo entero” con apariencia procedimental; procurando un efectismo que los favorezca, y de paso intentando el forjamiento de una litis; sin embargo, lo que consiguieron —percibido en la Corte— fue impedir y entrabar la administración de justicia correctamente.

Se le pudo haber facilitado mucho mejor y más expedito el trabajo resolutivo de la Corte —que estamos esperando— si se hubiera invocado el alcance e intención del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

La contraparte escondió adrede el vigor jurídico del Acuerdo de Ginebra, cuyo contenido habilita y mandata para encontrar una salida pacífica y satisfactoria a la controversia.

Hay que estar atentos a lo que pueda decidir la Corte.

Conforme al intercambio de opiniones y criterios que he sostenido con especialistas y demás estudiosos de este asunto litigioso, coincidimos en que el   Alto tribunal de la Haya posee dos únicas alternativas para resolver este pleito interestatal.

En un primer escenario de sentencia podría darse la probabilidad de que el fallo dé como admitida la demanda, y contemple órdenes para continuar con el Proceso en sus etapas subsiguientes: postulatoria, probatoria etc.

A pesar de que nosotros nombramos nuestro Agente, Coagentes y juez ad-hoc; además, dimos expresas e inequívocas manifestaciones de voluntad, con tales actos concluyentes; sin embargo, corresponderá al Jefe de Estado —porque es su atribución constitucional, artículo 236 de la Carta Magna— autorizar a nuestra delegación a hacerse parte del juicio, y activarse completa y ampliamente, a lo largo del Proceso.

El Jefe de Estado instruirá a la Comisión    para que afinemos y emprendamos toda la estrategia probatoria, de alegaciones de los verdaderos hechos y la fundamentación de derecho que poseemos. Atesoramos documentos-pruebas constituyentes directas, que nos asisten, absolutamente irrebatibles, iuris et de iure; no admiten posibilidad de ser contrariadas. De una vez, comprobamos que “el laudo” y su derivada demarcación de 1905 fueron trampas tramadas contra nuestro país.

Tenemos todas las de ganar en estricto derecho.

Veamos también la otra probabilidad.

Supongamos que la Corte desestima la demanda, e inmediatamente reenvía el caso al Secretario General de la ONU para que explore y alcance otra alternativa de solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, excluyendo —obviamente— el arreglo judicial, ya descartado.

También la Corte podría desestimar la demanda y ordenar a las Partes a que reestablezcan una negociación directa, dentro del Acuerdo de Ginebra, sin la participación del citado funcionario de las Naciones Unidas. Ordenar un Proceso de autocomposición para arreglar este litigio.

Tal vez, quedaría pendiente, además, una segunda parte de la decisión de la Sala en la cuestión relativa a la resolución en sentencia firme —irrecurrible— de la original, jurídica e histórica delimitación y demarcación del controvertido espacio territorial.

También saldremos favorecidos ante esta otra probabilidad. Nos la estamos jugando completa.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

LOS ESTADOS CHINO, ESPAÑOL Y BRITÁNICO SE HACEN DE LA PESCA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

En el siglo XXI los Estados que necesitan los recursos naturales no siempre invaden los territorios o los adquieren a quienes los tienen; muchas veces, se apropian de estos recursos de los países en desarrollo, mediante su explotación ilegal o mediante la compra de sociedades que son concesionarias de permisos de explotación o captura.

Teniendo en cuenta los porcentuales indicados por la FAO, estimamos (César Lerena, CESPEL, Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, 2022) que en Suramérica y El Caribe los Estados de pabellón que capturan a distancia los recursos migratorios originarios de las ZEE o viceversa, realizan una pesca ilegal (INDNR) del orden de los 7,8 millones de toneladas anuales por unos 11.770 millones de dólares. Sin contabilizar los descartes de pesca incidental y/o especies no comerciales realizados por los Estados ribereños en las ZEE. Sea Around Us, de la Universidad de Columbia Británica (Canadá) y la Universidad de Australia Occidental (Paloma Fidalgo, El Plural, 29/06/2017) informó que: «Las flotas pesqueras industriales arrojan anualmente casi 10 millones de toneladas de pescado potencialmente utilizable, pero ya muerto, a mares y océanos de todo el planeta»; que, además de la inmensa pérdida de proteínas que necesita el mundo, provoca una contaminación orgánica inconmensurable de los océanos.

Según la FAO (Percentages of Biologically sustainable and unsustainable fishery stocks by FAO Mayor Fishing Área, 2019) en el Área 41 (Atlántico Suroccidental) el 40% de las poblaciones pesqueras son biológicamente insostenibles y, como refiere el citado informe, los principales responsables son los Estados de pabellón; indicándose, en el muy elocuente mensaje del Programa 21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Brasil, 1992); que «la ordenación debe hacerse en la pesca de altura, en la que se plantean los problemas de la pesca incontrolada», y donde el 85% de las capturas la realizan cinco países: CHINA, ESPAÑA, TAIWÁN, JAPÓN Y COREA DEL SUR, quienes del total mundial de 37 millones de horas de pesca sus buques ocupan unas 25 millones de horas; motivo por el cual, el mayor daño no lo ocasionan los 216 países restantes que pescan en el mundo, sino que lo generan solo cinco Estados de pabellón y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administración de los recursos en la ZEE de los Estados ribereños (por ejemplo, Argentina) tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos países que son responsables de las capturas en alta mar e, igualmente responsables, del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unas 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019); es decir, el 31% de las capturas sobre «221 Estados que notificaron algún tipo de actividad de comercial pesquera» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020);

A las flotas mencionadas, debemos agregar que en el Atlántico Suroccidental, los buques españoles arriaron su bandera y colocaron la bandera ilegal de la “Unión Jack y Unión Flag” para pescar en el área de Malvinas con las empresas asociadas españolas-británicas que, insólitamente, operan subsidiadas, en perjuicio de las propias empresas nacionales y españolas radicadas en el país, pese a la separación del Reino Unido de la Unión Europea.

En este estado de cosas, en la Argentina, del total de dólares de las exportaciones pesqueras declaradas en 2022 (uno de los valores más bajos del quinquenio, fueron 434.00 toneladas por valor de US$ 1.800 millones) procedentes de la captura en su Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, un 70% está en manos de 20 grupos empresarios y un 30% de las 174 empresas exportadoras restantes. De esos 20 grupos el 70% son sociedades de capitales extranjeros y un 30% de empresas nacionales y de esas empresas extranjeras el 70% son empresas de capitales chinos y españoles.

No estamos en contra de las inversiones extranjeras, sí en desacuerdo con la concentración empresarial; más aún con la exportación por parte de éstas de materias primas sin valor agregado que transfieren la manufactura y mano de obra argentina a terceros países (Guatemala, Perú, Tailandia, Vietnam), quienes le agregan valor y reexportan los productos o, bien, la exportación a los países desarrollados que los transforman las materias primas argentinas para su consumo o reexportación. Y, nos asombra (¡!), que mientras embarcaciones chinas y españolas depredan nuestros recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y Malvinas, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Consejo Federal Pesquero integrado por todas las provincias del litoral marítimo y la Secretaría de Malvinas de la Cancillería Argentina no establecen ninguna estrategia respecto a las empresas del Estado chino a las que se les otorga o transfiere permisos de pesca en la Argentina y, otro tanto, a las españolas, donde el Estado español admite la pesca de sus buques violando los artículos 91º, 92º, 216º, 217º y otros de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y, en su caso, las leyes 24.922, 26.386 y 27.564.

Sobre los buques chinos radicados o no en la Argentina no hay duda que, salvando alguna honrosa excepción, las empresas pertenecen al Estado chino; pero, respecto a los españoles no radicados en la Argentina: ¿Dónde está “la relación auténtica entre el Estado y el buque” que les ha permitido enarbolar el pabellón a los buques españoles que pescan ilegalmente en Malvinas y los recursos migratorios originarios de la ZEE? ¿Qué requisitos les han exigido las Autoridades españolas a la hora de concederles la nacionalidad a los buques que realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental? ¿Olvida España que los buques bajo su pabellón están sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado?

¿Qué hacen las empresas chinas y españolas radicadas en la Argentina al respecto?

Por si algo faltaba, algunas de estas empresas, con unas irrelevantes empresas argentinas, reeditan la llamada OPRAS (Organización de Protección de los Recursos del Atlántico Sur). ¿Alguien podría imaginar que empresas del Estado chino radicadas en la Argentina —el mismo Estado que con cientos de buques pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental— podrían “proteger” los recursos pesqueros en este Atlántico o que empresas españolas igualmente radicadas en la Argentina podrían proteger nuestros recursos, cuando 16 buques arrastreros gallegos del Estado Español —a pesar de que éste ha reconocido la soberanía Argentina de Malvinas— asociados a los británicos radicados en este archipiélago, extraen todos los años cientos de miles de toneladas de recursos pesqueros argentinos?

En este escenario, Juan Redini que, pese a contar con un solo buque (¿?), es el presidente de CAPA (Cámara de Armadores Poteros Argentinos) y de la citada OPRAS, reconociendo que «habla periódicamente con el Subsecretario de Pesca (Carlos Liberman)» manifiesta «que la flota extranjera se aprovecha de nuestro recurso y hay poca voluntad diplomática de Argentina por ponerle coto (…) que, pescó mucho más que nosotros; (por ejemplo) en Malvinas hay informes que detallan que 110 barcos capturaron 170 mil toneladas (y) la flota china sobre la milla 201 capturó entre 280 y 300 mil toneladas (y) nuestro negocio no depende de nosotros sino de lo que pescan otros nuestros recursos (…) en función de lo que pescan ellos, nos va mejor o peor a nosotros (…) no hay manera de competir con los costos de esa flota» (Roberto Garrone, La Nación, 17/06/2021) y detalla en la Revista Industrias Pesqueras (España, 11/05/2022) las claves del nuevo proyecto de mejora de la pesquería (FIP) en el Atlántico Sur con participación de las empresas españolas como la filial argentina Argenova de Nueva Pescanova, el Grupo Profand e Iberconsa en el que se incorpora el calamar Illex de la ZEE de Argentina, en el que CAPA lideraría la iniciativa y el proyecto de “level playing field” —igualdad de condiciones— (¿?), «donde todos los años hay un ingente número de buques, la mayoría de bandera asiática, ante la falta de una OROP en las aguas del Atlántico sudoccidental», buscando satisfacer las necesidades de “origen responsable” del calamar Illex destinado a Europa y Estados Unidos, e incentivar —manifiesta Redini— «que quienes operan fuera de la milla 200 se interesen por hacer una gestión más responsable del recurso que compartimos» y «diferenciar las capturas que CAPA realiza en su ZEE de aquella procedente de la milla 201».

En fin, al margen el ingenuo comentario de “incentivar a la pesca responsable a quienes capturan más allá de las 200 millas” y las erróneas afirmaciones de “igualdad de condiciones”, cuestión de cumplimiento imposible, en el marco de las atrasadas políticas pesqueras argentinas y la abismal diferencia económica-financiera y de disponibilidad de los mercados de la flota china y española que pesca a distancia o, cuando refiere a “recursos que compartimos”, cuando se tratan mayoritariamente de recursos que migran de la ZEE Argentina y cuya distribución debe, como refiere la CONVEMAR, tener en cuenta al Estado ribereño en desarrollo y los efectos negativos de la pesca sin control.

No sabemos de qué habla el Presidente de CAPA y OPRAS con el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman y esperamos que éste no comparta su estrategia de poner en manos de chinos y españoles la política pesquera del Atlántico Suroccidental o que acompañe la opiniones de esta Revista española: “que lo que ocurre en estos mares se debe a la falta de una OROP”; cuya integración, debilitaría aún más la posición de Argentina como Estado ribereño y violaría la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, ante la ocupación prepotente del Reino Unido de 1.639.900 Km2 de mar argentino y la explotación de los recursos; aunque, el propio subsecretario no nos sepa decir qué hacer respecto a las OROP, sugiriendo al Editor dirigirse a la Cancillería para que ésta dé su opinión (ver Revista Industrias Pesqueras, España, 17/03/2023)

Son muy llamativas las declaraciones del marplatense Redini a ambos medios y, humildemente le sugerimos tener mucho cuidado en “no encandilarse con las luces de la ciudad”. En los caminos que pareciera querer transitar debería tener muy en cuenta que la referida CAPA está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas); 18% españolas y 14% argentinas; igualmente, que OPRAS, se integra mayoritariamente con empresas chinas y españolas y dos pequeñas empresas argentinas que, en el Ranking argentino de exportación de productos pesqueros de Argentina (2019) no tienen ningún rol protagónico: Pesquera Buena Vista (posición 81º) y Pesquera del Este (126º); mientras que las extranjeras: Iberconsa (posición 1º); Argenova (4º); Arbumasa (6º) y, el Grupo Profand (29º). Conocemos como se manejan, desde adentro y desde afuera, las Cámaras.

En estas condiciones, darle a estas Organizaciones el cuidado de nuestros recursos sería desconocer lo ya dicho sobre el rol chino y español más allá de las 200 millas y en Malvinas. Respetuosamente sería como “poner al zorro a cuidar el gallinero” o reciclaremos el dicho: “poner a chinos y españoles a cuidar el calamar argentino”.

Es evidente que el Estado argentino para pensar en cambiar la matriz de la explotación del calamar y combatir la pesca ilegal (INDNR) de esta especie por parte de extranjeros y, competir y/o acordar con la flota que pesca en alta mar y Malvinas (fuera de esta área ocupada), debe reformularse la política de permisos, cuotas y autorizaciones, más aún, en el caso puntual de la especie estratégica calamar Illex, que sí, —como es vox pópuli en los ámbitos portuarios— los permisos de pesca sin plazo ni reproceso tendrían un costo del orden de los US$ 3,5 millones y los con reproceso US$ 1,5 millones, sacando de competencia para hacerse de ellos a las empresas nacionales, que es, a las que se les debería dar libre acceso a estos permisos y todas las facilidades e incentivos para hacerse de esta especie argentina, estratégica y productiva.   

Un montón de piedras no es una casa”, Jules Henri Poincaré (1854-1912). 

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).