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EL CONCEPTO DE OCCIDENTALIZACIÓN

Giancarlo Elia Valori*

Me gustaría aclarar la diferencia esencial, a saber, el significado erróneo que entendemos por “occidentalización” con respecto al Occidente histórico. Aquí “occidentalización” significa sólo la exaltación de la tecnocracia, los mercados y el comercio en el sentido liberal-burgués del término y la anulación del concepto de política independiente con la homologación de los partidos al pensamiento único. Ahora los partidos ya no se distinguen por la carga ideológica, sino por la fuerza mediática de los líderes: son como equipos de fútbol que tienen un jugador muy fuerte, pero si este último es comprado por otro club, las relaciones se invierten. Y la historia de la política italiana está llena de cambios de ropa.

Esto presupone el intento de aniquilar todo valor metafísico que esté vinculado a los ideales políticos, religiosos, nacionales, humanitarios: es decir, a la consideración del hombre, o del evento, solo en función de la ganancia, el dinero, la ganancia de unos pocos sobre una masa que quiere ser amorfa, privada de sentimientos y homologada al sistema capitalista de producción. Pero veamos cómo llegamos a la occidentalización, que es muy diferente de Occidente en el sentido histórico, y de la modernización considerada en un sentido literal.

Cuando a principios del siglo XX los Estados Unidos de América del presidente Thomas Woodrow Wilson (1913-1921) afirmaron actuar a favor de la libertad de los mares y la democratización de los gobiernos europeos, en realidad utilizaron estas consignas para garantizar la penetración económica en Europa continental, como ya había sucedido en América Latina. Así que la petición de Washington era la de un mundo en el que fuera posible acceder a mercados e inversiones: es decir, una política eminentemente imperialista, amparada por el pretexto de no tener colonias: mientras que en comparación con las Trece Estrellas originales de Nueva Inglaterra, los Estados Unidos de América ya se habían tragado el 75% del territorio mexicano y habían comprado a buen precio regiones francesas (Luisiana) y rusas (Alaska) no europeas. No es por nada que Wilson se había basado en la Doctrina Monroe, para su función de expansión sin límites espaciales determinados por límites.

Más bien, era necesario alterar el derecho internacional, que en ese momento no era más que el derecho público europeo. Abrazó el concierto de los estados —reafirmado por el Congreso de Viena en 1815— que, a pesar de los continuos enfrentamientos 1820-1870, habían protegido a los países del surgimiento de una sola potencia. Un derecho ya basado en las conquistas territoriales de los siglos XVI y XVII y heredero de Westfalia. Además, la experiencia colonial del siglo XIX habría socavado el orden europeo. El derecho público europeo e internacional tradicionalmente reconoció que la propiedad privada y el control del mercado permanecerían protegidos en cualquier transferencia de territorio entre sus estados. Los cambios territoriales de Occidente entendidos históricamente: las tres particiones de Polonia (1772, 1793, 1795), el nacimiento de Italia (1861) y Alemania (1871) y la consiguiente anexión de Alsacia-Lorena, además de las guerras anteriores, no provocaron cambios radicales en el orden social y económico europeo.

Pero la subsiguiente carrera hacia las colonias se colocó en una arena donde los derechos de propiedad de los pueblos indígenas y sus demandas políticas se definieron como inexistentes. Mientras que, desde un punto de vista conceptual, la tierra colonial se ha mantenido separada del “territorio estatal normal”, Europa no ha encontrado problemas; pero cuando la tierra colonial, con su ausencia de un estatus de propiedad privada —que podría haber protegido los derechos de los nativos— se asimila legalmente al territorio de la patria, “la estructura del derecho internacional europeo existente hasta entonces también cambia, lo que así encuentra su fin” —dice Carl Schmitt— en detrimento de los mismos propietarios europeos de colonias. Europa “creyó de la manera más franca que el proceso de ampliación, cada vez más extenso, cada vez más externo y cada vez más superficial, era una victoria”. En realidad estaba la traducción del Viejo Continente: y desde el centro de la tierra, en el derecho internacional, esto se confundió con una elevación de Europa al punto central del mundo. Al socavar la inmunidad tradicional de las relaciones de propiedad privada frente a las transferencias de tierras, las anexiones coloniales habían debilitado el pluralismo territorial y los derechos de propiedad dentro de los estados europeos.

Uno no puede sino estar de acuerdo con Carl Schmitt cuando escribe en The Nomos of the Earth in International Law of the Jus Publicum Europaeum (1950) que la trivialización de la territorialidad europea solo estaba preparando el camino para el triunfo de la campaña angloamericana para imponer un imperio de globalización económica. Schmitt agrega: “Con esta abdicación del derecho internacional, Europa [en ese momento, como se mencionó, el único e histórico Occidente] entró vacilando en una guerra mundial [la primera 1914-1918] que eliminó al continente más antiguo de la posición de centro de la tierra y canceló la limitación de la guerra hasta ahora exitosa”. Fue así que los británicos y los estadounidenses impusieron un universalismo comercial o de mercado basado en el control de los mares, así como el espejo de alondra democrática llamado la Liga de las Naciones, querido por Wilson, pero en el que nunca entraron los Estados Unidos de América, ya que hubo países latinoamericanos que ocuparon su lugar. Tampoco hay que olvidar a la madre de la Sociedad de Naciones, la conferencia de paz de París de 1919, que representó el primer triunfo de los nuevos principios. Pero no solo dejó al mundo en mayor desorden: suprimiendo cuatro grandes potencias europeas (Austria-Hungría, Alemania, Rusia e incluso el Imperio Otomano euroasiático), poniendo en marcha una nueva división del territorio europeo; y dando a luz con sus medidas al incipiente nazismo, semilla de la aventurera Segunda Guerra Mundial con la nueva intervención estadounidense junto a una Gran Bretaña que siempre ha sido antieuropea y en el ocaso, pero a la que la Casa Blanca no dio nada pagando por todo.

Después de la Segunda Conflagración Mundial, el hemisferio occidental representaba una nueva estructura espacial amorfa, exactamente como las que los europeos ingenuos habían acordado al dividir la tierra durante la era colonial. De colonialistas pasaron a ser colonizados con una sola frontera que separaba los países controlados por la OTAN y los demás por el Pacto de Varsovia (aparte de las excepciones de Albania, y menos radicalmente Rumania). El Occidente europeo se convirtió en el protector pagado por quien lo defendía de los malos, con control de los salarios, de los mercados, del sistema de producción y de las políticas internas.

El Nuevo Oeste, es decir, los Estados Unidos de América, había desarraigado a Europa, el Viejo Oeste, de su ubicación metafísico-histórica, sacándola del centro del mundo. Occidente, con todo lo que el concepto implica a nivel moral, civil y político, no fue eliminado o aniquilado, ni siquiera destronado, sino que solo se movió, creando una “occidentalización”, que no tiene nada que ver con Occidente y sus tradiciones espirituales e históricas.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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MULTIVERSO

Juan José Santander*

Todo en todas partes al mismo tiempo (Everything Everywhere All at Once).

No refiero a la acepción del término en el habla rioplatense —aunque bien podría pensarse según nuestras vicisitudes desde que recuerdo, y voy para los 80, y unos cuantos años antes por lo que cuentan— sino a esta teoría que postula que en el «horizonte del evento» como se le llama al momento decisivo en que las cosas podrían o no suceder de una determinada manera o de otra diferente, acontecimientos que a su vez suscitarían encadenamientos causales divergentes en ésta u otras tantas realidades o universos simultánea e independientemente conduciendo a resultados distintos.

Ahora bien, pongamos por caso el ocultamiento de un tesoro bajo tierra: el pirata deberá ir a la remota isla —no a otra—, cavar y enterrarlo antes de que se lo arrebaten; eventualmente trazará un mapa para volver a buscarlo. Si en vez de haber seguido todos y cada uno de esos pasos hubiera hecho cualesquiera otras cosas como emborracharse en la taberna y escapársele lo que pensaba hacer ante otros también interesados en el tesoro, o lo hubiera confiado ebrio a su compañera de ocasión en la cama, o lo hubieran matado en una riña, o… ni habría mapa ni habría tesoro ni dónde ir a buscarlo.

O bien —no tan bien, más vale— si le dicen a uno que el síndrome que se observa en nosotros indica cáncer, la probabilidad, aunque fuere de 1%, de aseverarse nos deja ante una realidad que no admite multiplicidades: el cáncer está ahí o no está. Que sea curable ya es otra historia, sujeta a esas u otras variables más o menos previsibles pero que se seguirán sucesivamente enlazando unas a otras resultado tras resultado como el pirata en la isla con su pala y su cofre, y lo que pudiera haber sido pero no fue, simplemente no fue.

Y lo que fue ya ha sucedido: el búho de Minerva voló, como le gustaba decir a Hegel contemplando el atardecer.

Está muy lindo eso de dejar volar la imaginación y presumir que cada una de nuestras ocurrencias sigue su camino en un mundo en el que no existimos y por ende, nos libra de cualquier responsabilidad en los resultados, no hablemos ya de culpa.

La Academia de Hollywood lo ha hecho otra vez.

No fue bastante premiar los maravillosos logros de cálculo de un idiota en Rainman frente al candente testimonio de la lucha contra el racismo en Estados Unidos de Mississipi burns.

O haber postergado el reconocimiento merecido de las notables dotes histriónicas de Leonardo Di Caprio para otorgárselo en su papel menos lucido y más maquillado en El Renacido.

Ahora —quién sabe si en un guiño a la cultura china tan milenaria como otras para apaciguar animosidades de competición comercial, militar, financiera & al— resulta que todo sucede y en todas partes y al mismo tiempo y a protagonistas todos asiáticos. Me recordó un libro oracular chino sobre las tres vidas (pasada, presente y futura) en donde el traductor al inglés comentaba socarronamente que no había que asombrarse de que en la tercera acabáramos todos reencarnados en algún lugar de China: es por la abundancia de habitantes, ergo, de almas y cuerpos donde instalarlas. Y hasta eso parece que se le acabó al Imperio del Medio, porque le ganó India, de donde le habían llegado esas creencias.

Y Hollywood, que no sabe tanto de tango como tampoco de otras cosas, no se enteró de que «la fama es puro verso» —o puro cuento, sé que corregirán—.

Una vez más, al pretender acoger la diversidad, se la marca a fuego.

Como reconocerle el derecho y premiar a Alemania ¡y a los alemanes! por volverse sobre su pasado. Quizá en un guiño —para seguir afilando la sin hueso— por su firme papel ante el conflicto desencadenado y actual —¿dónde queda ahora el multiverso?— por la invasión de Rusia a Ucrania.

Mientras —y va de yapa—, gobernada por un hijo de su más sometido y explotado dominio (el mismo que acaba de vencer a China en lo de producir seres humanos), la pérfida Albión convoca en su círculo áulico (las tres brujas de Macbeth, ya que estamos) a los hijos de sus puritanos que expulsó en su momento y a los de sus convictos que exilió lo más lejos posible, para protegerse conjuntamente del resto del mundo (que vendríamos a ser nosotros).

Y Hollywood premia el multiverso: esta vez sí, en la acepción que se les cante.

 

* Diplomático retirado. Fue Encargado de Negocios de la Embajada de la República Argentina en Marruecos (1998 a 2006). Ex funcionario diplomático en diversos países árabes. Condecorado con el Wissam Alauita de la Orden del Comendador, por el ministro marroquí de Asuntos Exteriores, M. Benaissa en noviembre de 2006). Miembro del CEID y de la SAEEG. 

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LA CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE LOS RECURSOS FUERA DE LAS 200 MILLAS NO REGULA LA PESCA EN ALTA MAR

César Augusto Lerena*

Imagen de PublicDomainPictures en Pixabay

La Conferencia intergubernamental, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de la jurisdicción nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar o de ésta a la ZEE y, por lo tanto, no aporta nada o muy poco al combate contra la pesca ilegal (INDNR) aunque, sienta un precedente importante, respecto a la regulación de la explotación en alta mar y tiene algún resquicio que podría ser útil a los Estados ribereños; pero, de riesgosa aplicación para la Argentina.

Esta Conferencia regula sobre los “recursos genéticos marinos”, a los que entiende como cualquier material de origen marino vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial, pero, seguramente, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8º) a la utilización de los peces y otros recursos biológicos como productos básicos y a la pesca y las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

No obstante, es interesante transcribir algunos textos del “Preámbulo” donde se destaca: «la necesidad de respetar el equilibrio entre los derechos, las obligaciones y los intereses previstos en la Convención…; el establecimiento de un régimen mundial amplio para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; reconocer la importancia de los intereses y necesidades especiales de los Estados en desarrollo… y la obligación de evaluar los efectos potenciales en el medio marino de las actividades que puedan causar una contaminación sustancial o cambios significativos y nocivos en el medio marino, independientemente de que esas actividades se lleven a cabo dentro o fuera de las zonas donde se ejercen derechos soberanos de conformidad con la Convención», y todo ello es muy importante, ya que si bien el Preámbulo no se refleja luego en toda la dimensión en el contenido de la Conferencia, es importante la declaración de respetar el equilibrio de derechos; tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y, muy especialmente, que es necesario evitar los efectos nocivos, se produzcan estos en la ZEE como en alta mar.

De igual forma, «mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados», es una cuestión que ataca directamente a la presencia en los archipiélagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido).

Como “mecanismos de gestión por áreas”, además de definir áreas (su Anexo I), incluye las áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar, pudiendo permitir, cuando proceda, “un uso sostenible, siempre que sea conforme con los objetivos de conservación”; es decir, sin que necesariamente deba tratarse de prohibiciones rígidas.

Respecto a la constitución de “organizaciones regionales de integración económica, constituidas por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan cedido su competencia” y, no obstante el Artículo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender la Argentina no debería aceptar estas organizaciones mientras el Reino Unido ocupe los territorios argentinos en el Atlántico Suroccidental, porque implicaría reconocer la condición de Estado ribereño a este país usurpador y la violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Puede ser interesante resaltar los principios que indica la Conferencia, de quien contamina paga; del patrimonio común de la humanidad; de la participación justa y equitativa de los beneficios; de la aplicación del principio de precaución; del enfoque ecosistémico e integrado; del fomento de la resiliencia y restauración de los ecosistemas; de la no transferencia, directa o indirecta de daños o peligros de una zona a otra y la no transformación de un tipo de contaminación en otro (por ejemplo, de alta mar a la ZEE) y, aquí es interesante considerar la contaminación orgánica que debería tenerse en cuenta, producto del descarte, que genera —entre otras— exceso de floración algal, reducción de oxígeno, etc. además de las pérdidas económicas y sociales.

El Artículo 9º refiere a que «el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y teniendo también debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención», lo cual, por analogía, tendría que tenerse muy presente respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa.

Por su parte, el Art. 10º indica que «las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para velar, porque la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, quede sujeta a una notificación al mecanismo de intercambio de información de conformidad con la presente parte» y ello, en la actualidad, en materia de explotación pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones básicas para considerar a la pesca ilegal (INDNR) se cumplen: no se establece la “captura máxima sostenible” en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellón y no hay acuerdo con el Estado ribereño y de ella derivan más de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR).

No indicamos aquí a la regulación de la Conferencia respecto a los pueblos indígenas fuera de la jurisdicción nacional porque entendemos que exceden a las particularidades de Argentina.

Al referirse a “la participación justa y equitativa de los beneficios” (Art. 11º) refiere al reparto; pero, también a “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, cuestión que en la actualidad en materia pesquera está ausente y es para destacar.

Respecto a los mecanismos de gestión de áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, se establece como objetivo «Conservar y usar de manera sostenible las áreas que requieran protección…» y describe los requerimientos de eventuales propuestas y, las consultas entre Estados (en especial los ribereños) y revisión de órganos técnicos y científicos, descartando todo proyecto de uso político o sin sustento científico de estas áreas; que en el caso de la pesca, por analogía, cuestionaría el llamado Santuario Ecológico impuesto en forma unilateral por el Reino Unido alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1.070.000 Km2) y del igual modo el proyecto de Agujero Azul que tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

La Conferencia indica que aprobará (Art. 20º) «un mecanismo de gestión por áreas, incluida las áreas marinas protegidas, en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que se aplicará con carácter de emergencia, en caso necesario, cuando una actividad o cuando un fenómeno natural o un desastre causado por el ser humano tenga, o sea probable que tenga, un impacto adverso significativo en la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de asegurar que no se agrave ese impacto adverso», parece una medida precautoria adecuada que debería aplicarse a la pesca sin control en mar, donde la propia FAO indica que hay una altísima pesca ilegal (INDNR) y áreas con sobrepesca.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligación de evaluar el impacto ambiental (Art. 21º bis) antes de realizar las actividades y aquí vemos que avanza más allá de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar respecto a la determinación de la “Captura Máxima Sostenible” de los recursos pesqueros, donde también debería evaluarse el impacto ambiental y, controlar la pesca incidental y los consecuentes descartes, cuestión que no ocurre.

Ahora, la Conferencia establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas marinas situadas dentro de la jurisdicción nacional tenga impactos en zonas fuera de la jurisdicción nacional; pero, no refiere en ningún caso, cuando el impacto en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE son capturadas sin control en alta mar, provocando un impacto ambiental y, por el contrario, en determinadas condiciones las exime de estudios de impacto ambiental.

Respecto a la Vigilancia de los impactos de las actividades autorizadas la Conferencia establece (Art. 39º) que «las Partes, utilizando métodos científicos reconocidos, mantendrán bajo vigilancia los efectos de cualesquiera actividades en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de determinar si es probable que esas actividades contaminen el medio marino. En particular, las Partes vigilarán los impactos ambientales, sociales, económicos, culturales, para la salud humana y de otra índole de una actividad autorizada», parece una aspiración de deseos de muy difícil ejecución y, delegan en «las Partes, las que, actuando individual o colectivamente, informarán periódicamente sobre los impactos de la actividad autorizada y los resultados de la vigilancia» un método de autocontrol que no parece estar destinada al éxito. Una prueba de ello, son las actividades pesqueras en alta mar, que no tienen control presencial alguno y no se tiene certeza sobre las operaciones en alta mar, que garanticen origen y trazabilidad y, muchos menos que la pesca se realice legalmente.

En lo relativo a las evaluaciones ambientales estratégicas (Art. 41 ter) «las Partes, individualmente o en cooperación con otras Partes, podrán llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica de los planes y programas relativos a actividades bajo su jurisdicción o control que se realizarán en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de evaluar los efectos potenciales de esos planes o programas, así como sus alternativas, en el medio marino» y, en este sentido el Estado debería promover planes a ejecutar por parte del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) quien cuenta con los mejores recursos humanos y condiciones para acordar con otras instituciones científico-técnicas (CONICET etc.) de modo de hacer un diagnóstico de situación y elaborar una estratégica de cuidar y establecer prioridades de aprovechamiento del medio marino.

En cuanto a la capacidad y transferencia de la tecnología marina (Art. 42º a 47º) la Conferencia avanza normativamente en materia de objetivos, cooperación, seguimiento, etc. y, la Argentina tiene mecanismos previstos en la Ley 24.922 que pueden utilizarse para optimizar la tecnología disponible a través de la exploración por parte de terceros países, en la medida que ello no signifique transferir información estratégica y, también, debería evaluar en detalle los artículos citados y sus Anexos, de modo de asegurarse la mejor utilización de los recursos disponibles y, al mismo tiempo, evaluar su capacidad financiera, para garantizar el costo-beneficio justifique su participación directa.

Aún con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que «las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarán por consenso y que, si se agotaran todas las vías para lograr este consenso, las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes y las decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría de las Partes presentes y votantes» y, que por los artículos 63º y 63º bis no se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entiendo inconveniente su aprobación por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental.

No parece que esta Conferencia pueda siquiera distraer la atención del mundo respecto a tratamiento y prohibición absoluta de la Pesca Ilegal (INDNR) y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta y de esta a la ZEE (César Lerena “Pesca Ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, 2023).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).