Archivo de la etiqueta: Reino Unido

BREXIT, MALVINAS, PESCA Y ESTADOS DE BANDERA

César Augusto Lerena*

Imagen de MasterTux en Pixabay

Ya me referí en varios escritos anteriores (César Lerena “El Malvexit frente al Brexit Británico, 04/10/2018 y, “Brexit, Pesca y Malvinas, ¡Camarón que se duerme se lo lleva la corriente!” 03/07/2020 https://saeeg.org/index.php/2020/07/04/brexit-pesca-malvinas-camaron-se-duerme-se-lo-lleva-la-corriente/ ) a la oportunidad que se abría para la Argentina frente a la salida del Reino Unido de Gran Bretaña (en adelante R.U.) de la Unión Europea (en adelante U.E.) el próximo 1º de enero de 2021 y, desde entonces, he venido promoviendo la necesidad de que el gobierno argentino, entre otras cosas, actuase ante Bruselas para que, cualquiera fuese el Acuerdo al que se arribe, quedasen fuera de éste los llamados “territorios británicos de ultramar” Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) que el R.U. tiene usurpados o sobre los que pretende su titularidad como en el caso de la Antártida.

Efectivamente, los territorios de ultramar han quedado afuera de las negociaciones del Acuerdo y varios medios han venido refiriéndose a ello, diciendo en general que “de acuerdo a fuentes oficiales y diplomáticas, el gobierno insistió en que las Islas Malvinas no sean contempladas como un territorio británico de ultramar en el futuro acuerdo que el viejo continente podría negociar con el Reino Unido para regular sus relaciones comerciales, basándose en la resolución de las Naciones Unidas que admite la existencia de una disputa de soberanía y las constantes recomendaciones del Comité de Descolonización de la ONU constantemente desoído por Londres. De respetarse la posición argentina, los malvinenses perderían las cuotas de acceso y la rebaja arancelaria por la que venían beneficiándose desde hace años, además de la asistencia financiera para desarrollar una economía que es extremadamente dependiente de la pesca, que equivale al 60% del PBI local” (Chabay, Ezequiel, El Cronista, 24/12/2020) y ello es sólo parcialmente cierto y hay mucho por trabajar si lo que se pretende es conseguir aislar comercialmente a Malvinas, comenzando porque la U.E. le aplique aranceles a los productos —en especial pesqueros— que se destinan en un 95% a Vigo (España) y desde ahí a toda Europa.

Recordemos que en el año 2009, cuando se ratificó el Tratado de Lisboa, al votarse la aprobación de la Constitución de la U.E., se incluyó como Territorios Británicos de Ultramar a las Malvinas y a la Antártida. ¿Qué hizo la Cancillería Argentina en esa oportunidad para evitarlo? lo ignoramos, pero lo cierto, que españoles e italianos (dentro de los que se encontraban millones de argentinos con doble nacionalidad de esos países) votaron a favor de ello o simplemente ignoraron que tenían que hacerlo y votar en contra. Desde entonces, nada hizo la Argentina ante la U.E. para modificar esta irregular situación y, por el contrario, mantuvo activos todos los acuerdos firmados con el R.U. (Acuerdos de Madrid, etc.) y, grotescamente, también mantiene vivos el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre Gran Bretaña y el gobierno de Buenos Aires” que se firmó el 02/02/ 1825 (pese al cual el 03/01/1833 los británicos invadieron Malvinas) y, el “Convenio para la Promoción y la Protección de inversiones británicas en la Argentina” suscripto en Londres el 11/12/1990 y aprobado por la Ley 24.184 el 04/11/1992.

En un pasado artículo (César Lerena¿quién ejerce el poder en el atlántico sur?” 03/06/2020, https://saeeg.org/index.php/2020/06/03/quien-ejerce-el-poder-en-el-atlantico-sur/ ) puse de manifiesto que el 22/01/2020, funcionarios y empresarios del sector pesquero español se reunieron en Madrid, manifestando el interés —acompañado por la European Fisheries Alliance (EUFA)— de mantener el acuerdo de libre comercio, el mutuo acceso a las aguas, el reparto de las cuotas de pesca y la gestión compartida con el R.U.; todas cuestiones que han sido reiteradas en cuanto fuero hubiese y, en las que están muy interesados los españoles que pescan tanto en el Atlántico Nordeste como en el Atlántico Sur con licencias ilegales del R.U. en Malvinas, incluso, como otros europeos, con bandera británica, en ambos Atlánticos.

España, en los prolegómenos del Acuerdo entre Londres y Bruselas acompañó la preocupación de los empresarios españoles que pescan en las aguas británicas y en Malvinas, acompañados, con una menor preocupación por sus pares de Alemania, los Países Bajos, Francia, Bélgica e Italia; pero el R.U. privilegió los intereses escoceses y de otros del Reino y no atendió las fuertes presiones de los europeos e incluso los reclamos de los propios habitantes de Malvinas, quienes en este nuevo estado que se inicia, poco o nada pueden aportarle al déficit comercial del R.U. Con este Acuerdo se modificará la situación actual de que los barcos comunitarios puedan pescar hasta las 6 millas de la costa británica y, a partir del cual, ya no podrán hacerlo libremente dentro de las 200 millas británicas y se reducirán progresivamente las cuotas.

La pesca es un 0,1% dentro de la economía británica, carece de toda relevancia y no ha sido un dato menor a la hora de las negociaciones, ya que el R.U. se ha centrado en asegurarse la soberanía plena en sus decisiones y en satisfacer su política interna, en especial con Escocia; pese a lo cual, su primera ministra Nicola Sturgeon no está conforme con que haya una transición de 5,5 años, en lugar de los tres que esperaban y ya está argumentando que Escocia tiene derecho a elegir su propio futuro como un país independiente, vinculado a la U.E.

En este primer escenario, los españoles perderían cuotas en las aguas británicas del Atlántico Nordeste y los productos extraídos por españoles o sociedades británicas-españolas en Malvinas, como dije, mayoritariamente destinados a Europa, pagarían aranceles. Pero esto no es tan así. Para que se apliquen aranceles a los productos pesqueros originados en capturas realizadas en el área de Malvinas, la Argentina deberá hacer otros deberes, porque de otro modo, ingresarán a la U.E. con bandera española o al R.U. con bandera británica. Por cierto, nada es gratis en el mundo de los negocios.

España, cualquiera sea el resultado, magnifica la situación. Sabe, que cuánto más dramática la muestre, más subsidios obtendrá de la U.E. Son expertos en Acting y, en especial, su vocero Javier Garat, el gran perdedor en este Acuerdo que esperaba una transición de 14 años (¿?) en las aguas británicas y solo consiguieron 5,5 años; un tiempo que nadie cree que transcurra.

En principio, habría que tener en cuenta que el Acuerdo prevé el libre comercio y acuerdos transitorios pesqueros con la U.E. (Capitulo 185), con algunas cláusulas relativas a cumplir ciertos parámetros, que no parece que el R.U. no vaya a cumplirlas (salvo las pesqueras) y, además, es lógico pensar que el R.U. profundizará sus negocios con el Commonwealth; Estados Unidos; a través del TMEC (México y Canadá); China y otros países, incluso con Argentina, para compensar sus eventuales pérdidas en la U.E. y mejorar su balanza comercial que, durante 2019, fue negativa en casi 200 mil millones de euros. ¡El imperio se apresta a cabalgar sobre las olas! Al menos es lo que ellos creen y sí no hay que preguntarle a Cantieri.

Por otra parte, no es cierto que “la U.E. haya descartado a Malvinas en las negociaciones por la disputa que mantiene Argentina con el R.U. sobre estos territorios en las Naciones Unidas”. Todos los llamados Archipiélagos Británicos de Ultramar, a excepción de Gibraltar, quedaron afuera del borrador de Acuerdo. El Capítulo 183º de éste aplica solo al R.U. y no a los Territorios de Ultramar, dado que la U.E. no tiene competencia para negociar con ellos” y, en el Capítulo 184º, establece que el R.U., Gibraltar y España seguirán negociando acuerdos para buscar el mejor resultado posible para el pueblo de Gibraltar y la región circundante y, la Comisión confirmó que un acuerdo sobre Gibraltar es posible y que están dispuestos a examinar cualquier solicitud de España y el Reino Unido para llevar esto adelante”.

¿Qué efectos vinculados con la Argentina podría finalmente provocar el Brexit?

Probablemente se debilitará en la U.E. la posición británica respecto a Malvinas y mejorará la postura argentina en los reclamos de soberanía e incluso en las negociaciones comerciales o relativas al equipamiento militar.

Además de ello, la Argentina debe cancelar (no suspender) los vuelos desde Malvinas a Chile y a Brasil y prohibir el uso del espacio aéreo y marítimo argentino para trasladar productos, personas, insumos, etc. relacionadas con la exploración o explotación pesquera, agropecuaria, hidrocarburífera o comercial en Malvinas, entendiendo que estas actividades no son pacíficas porque derivan de la explotación y ocupación ilegal de un territorio argentino.

Los isleños buscarán negocios fuera de Europa y necesitan más vuelos a terceros países, para lo cual, la Argentina —derivado del Pacto Foradori-Duncan— les otorgó un vuelo semanal a San Paulo que les abre las puertas al mundo (¡!) y a las relaciones con Brasil; incrementan la relación con Uruguay (stands en feria y otros) que les provee puertos para asegurar las operaciones de los buques extranjeros que pescan en el Atlántico Sur con o sin licencia británica y, que es sede, junto con Puerto Arenas, de la naviera inglesa SAAS cuyo buque portacontenedores hace tráfico comercial cada 14 días a las Islas; promueven el turismo; construyen puertos en Malvinas y Georgias del Sur para facilitar sus operaciones y profundizan las relaciones con empresas españolas a través de la constitución de joint venture.

En este estado de cosas, ¿qué otra cosa debería hacer la Argentina para mejorar su situación respecto al control en el Atlántico Sur y en especial, cambiar el estatus de Malvinas y, favorecer las exportaciones pesqueras nacionales a la Unión Europea? primero, promover Acuerdos (no negocios espurios) con todas las flotas españolas y asiáticas que operan en el Atlántico Sur y, segundo, en su caso, multar y considerar un delito penal la pesca ilegal, para desalentar la pesca en el área de Malvinas (ver César Lerena “la pesca ilegal es un delito penal” https://saeeg.org/index.php/2020/07/13/la-pesca-ilegal-afecta-la-seguridad-debe-tipificarse-como-delito-penal/ ). En cualquier caso, los Acuerdos no pueden dejarse en manos de la Cancillería, de las empresas ni de los funcionarios de pesca. Debe constituirse una comisión de expertos de probada idoneidad técnica, honestidad y capacidad negociadora en favor de los intereses nacionales; Acuerdos, que deberían ser finalmente aprobados por el Congreso de la Nación y, como parte de éstos, la Argentina debería otorgar reembolsos a las exportaciones de productos pesqueros a la U.E., para equilibrar el cobro de aranceles a la importación de los productos argentinos en la U.E. y desalentar la pesca ilegal española en el Atlántico Sur.

¡Camarón que se duerme se lo lleva la corriente!

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

Copyright ©2020

 

 

GUAYANA ESEQUIBA: LITIGIO TRASCENDENTE Y DILEMÁTICO

Abraham Gómez R.*

Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de la determinación sentencial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en cuya dispositiva se asume con jurisdicción y competencia para conocer fondo y forma del caso controversial, suficientemente conocido, del nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899.

El Alto Tribunal desestimó los otros tres elementos —que detallo de seguidas— los cuales se encontraban contenidos en la Pretensión Procesal del recurso interpuesto por Guyana: retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco. Además, en el escrito, los coagentes de la Contraparte pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que deje de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966. Así también, habían solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica ninguno de sus proyectos económicos; aunque pretenden desarrollarlo en la zona objeto del litigio.

La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “menudencias” se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal.

La CIJ consideró que su tarea jurisdiccional, en adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.

Nos están invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con Comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 —poco menos que un adefesio jurídico, producto de añagazas y tratativas tramposas— nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.

Quienes hemos estudiado este asunto por años sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado Laudo es desmontable. Pero, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.

La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: hasta dónde puede llegar a ser considerado el citado centenario documento con “carácter válido y vinculante”.

Podrá la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 ha sido ejecutoriada por Venezuela, y recibir —eo ipso— la impronta de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones. Por eso les digo, no es poca cosa tal desafío.

Estamos muñidos de los Justos Títulos, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica, cartográfica de Venezuela. No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos de malcriadez. Son legajos iuris et de iure.

Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte: “el fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”. Vamos a prepararnos por lo que vendrá muy pronto.

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Corte le confirió, qué nos queda entonces, sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos para exponerlos con justeza en la debida ocasión ante la entidad juzgadora.

Invitamos a nuestra Cancillería para que haga la debida examinación de los hechos y todo lo que consecuentemente devino a partir del 18 de este mes en La Haya.

¿Por qué lo manifestamos, casi como clamor generalizado escuchado en muchas partes?

Veamos: es verdad que nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos Jurisdicción a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; y menos conocer forma y fondo de este asunto, pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la sentencia que estamos comentando.

Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.

Prestemos atención a lo siguiente: cumplida la etapa preliminar y habiéndose evaluado la primera decisión de la Corte, por rara que nos haya parecido, nos corresponde reflexionar lo que debemos hacer en las fases sucesivas, siempre como Política de Estado.

Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de una diplomacia abierta, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública. Que la gente participe y dé sus consideraciones; por eso me atrevo a proponer que se someta a referendo consultivo ante el país (artículo 71 de la Constitución Nacional) la posible comparecencia de nuestros agentes en las próximas sesiones de la Corte Internacional de Justicia; considerando que es una materia de especial trascendencia para la vida y futuro de la nación.

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente y dirá si está de acuerdo que vayamos a la sede del Alto Tribunal donde se dirime nuestra contención y hagamos las alegaciones que nos asisten.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA VENEZOLANIDAD REFORZADA ANTE LA DISYUNCIÓN EN LA CIJ

Abraham Gómez R.*

Sin lugar a dudas que tenemos una seria amenaza en ciernes. Hay sospechas de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), este viernes 18 de diciembre del 2020, al parecer va a sentenciar —declararse con Jurisdicción y Competencia—, aunque nuestro país no se haga presente en el juicio, en el asunto litigioso suficientemente conocido.

A cada instante y en todas partes nos preguntan que si con la decisión que pueda tomar la Corte perderemos, de manera definitiva, la Zona en Reclamación. Diremos que son bastantes inquietudes que afloran; y que estamos, en la medida de nuestras posibilidades, impelidos a dar respuestas para concienciar, como siempre, a la opinión pública nacional, sobre este álgido caso de Derecho Internacional.

Primero, dejamos sentado que no le estamos quitando nada a nadie. La Guayana Esequiba histórica y jurídicamente siempre nos ha pertenecido.

Venezuela tiene los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

Los gobiernos que ha tenido Guyana, de cualquier signo político, ya sea del partido Indoguyanés el Partido del Progreso Popular (PPP), de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), de Forbes Burnham o el actual en el gobierno de Irfaan Ali; aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; por cierto, el único instrumento jurídico que tenemos donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

Los ingleses perpetraron vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de eso a la fuerza.

Explicamos que todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera: la Posesión debe ser pacífica, evento público del conocimiento generalizado, de buena fe para argumentar e improtestada. Que nadie vea lesionado su patrimonio.

Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción. Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.

De tal manera, que no debemos tener ningún temor; porque poseemos todos los elementos probatorios: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan satisfactoriamente; y conforman un legajo de Títulos importantes para exponerlos cuando corresponda.

Heredad de la cual nos enorgullecemos; por cuanto, la alcanzamos en cruentas batallas por la Independencia de Venezuela. Son nuestros registros materiales para exponerlos en una mesa de discusión ante los pares guyaneses. Nuestros documentos soportan, además, cualquier discernimiento y propician el desmontaje de la vileza de la cual fuimos objeto.  Documentos Iuris et de Iure. Es decir, no admiten pruebas en contrario.

Segundo, este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.

Hay que seguirle dando tratamiento de Política de Estado. En consecuencia, se han practicado todas las diligencias en su debido tiempo y oportunidad, por la reivindicación en Base Legis.

La delegación de nuestra Cancillería entregó, en su debida oportunidad, el Memorial de Contestación de la demanda que nos ha incoado la excolonia británica. Se consignó por ante la presidencia de la Corte Internacional de Justicia, el documento contentivo de la posición nuestra sobre el particular. Allí quedó sentado, que escogimos la vía de la No Comparecencia.

Me explico, nuestro país no reconoce la Jurisdicción y menos la Competencia de la Corte Internacional de Justicia para discernir y sentenciar en este pleito, que provocó, unilateralmente la delegación guyanesa, contrariando el Estatuto de la propia Corte.

No estamos rehuyendo la confrontación jurídica en el Alto Tribunal de La Haya.

Nos hemos limitado a invocar la No Comparecencia, el cual es un acto jurídico, legítimamente consagrado en el Derecho Internacional Público; mediante éste, un Estado no acepta ni Jurisdicción ni Competencia de la CIJ.

En nuestro caso, no admitimos —respetuosamente— como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948. Tampoco fuimos consultados, como debió hacerse, por la contraparte en este asunto litigioso, para llevar esta controversia hasta allá.

La Parte guyanesa violentó la sucesividad que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, para la solución de pleitos entre Estados que pueda poner en peligro la paz de ambos y de la región.

La sucesividad significa que deben irse agotando las siguientes fases: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Ellos se fueron directamente, al arreglo judicial, sin utilizar la figura del arbitraje, que es posible todavía darle vigencia; o regresar a la negociación directa; como también, apelar a un nuevo Buen Oficiante.

Un tercer elemento a considerar, lo podemos sintetizar como sigue: a pesar de que Guyana, en la Pretensión Procesal ante la Corte pide que se declare Cosa juzgada el asunto de la Guayana Esequiba, luego del Laudo Arbitral, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha considerado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

Exactamente, tal será lo que dirimirá, este viernes en horas de la tarde, el jurado sentenciador en Los Países Bajos.

Ellos revisarán, a la luz de los artículos 36 y 37 de la normativa que los rige si poseen Jurisdicción y Competencia para conocer, en esencia, el contenido del Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela; así también, examinarán y darán su veredicto si Guyana hizo una correcta formulación de la demanda.

Venezuela debe saber que nos encontramos ante dos posibles escenarios: que la Corte se declare con Jurisdicción y la consecuente Competencia. Entonces, continúa el proceso. El Alto Tribunal invitará a la delegación venezolana a hacerse Parte del juicio.

Caso contrario, si la Corte da por buena sus predeterminaciones y escruta en estricta juridicidad la narrativa de los hechos y los fundamentos de derecho que entregó la delegación nuestra, no caben dudas que la Corte se declarará sin Competencia y sin Jurisdicción; y procederá a reenviar el caso al Secretario General de la ONU, para que llame a las Partes y alcancen otro mecanismo de solución de esta centenaria controversia.

Por encima de las circunstanciales (y estructurales) separaciones ideológicas, este caso debemos encararlo unidos. Primero que todo está nuestra venezolanidad

Otra advertencia sobre el particular, me permite señalar que, si los propósitos en la Política Exterior de Venezuela apuntan con seriedad, a sistematizar el reclamo por el vil despojo del cual fuimos objeto, entonces no debemos dejar a un costado a ese inmenso conglomerado, diseminado por todos los lugares del país, que está dispuesto a aportar sus opiniones y conjeturas, con legítima razón y natural derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Artículo publicado originalmente el 14/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/