César Augusto Lerena*
El Ministro para las Américas del Reino Unido Alan Duncan escribió en sus memorias que, al momento de concretarse el llamado Pacto de Foradori-Duncan, el vicecanciller argentino «Carlos Foradori estaba tan borracho que al día siguiente no podía recordar los detalles del documento» (Télam, 26/04/2022). Si esto fuera verdad, estaríamos en graves problemas, ya que nuestra Cancillería viene tomando decisiones muy favorables a los intereses del Reino Unido y, si ello lo atribuyésemos al alcohol, se trataría de una epidemia que no podríamos imputarla a la Pandemia del Coronavirus COVID-19, porque hace más de 40 años que los británicos avanzan sobre nuestros territorios insulares y marinos. En 1982 ocupaban 11.410 km2 y desde hace muchos años tienen invadido 1.639.900 km2 equivalentes al 50% de la Zona Económica Exclusiva Argentina.
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) «El uso nocivo del alcohol desafía al desarrollo social y económico de muchos países, incluidos los de las Américas, donde el consumo es de aproximadamente un 40% mayor que el promedio mundial. En general esta población consume alcohol en un patrón que es peligroso para la salud, así como para la violencia doméstica, la pérdida de productividad, y muchos costos ocultos» (www.paho.org/es/temas/alcohol). Tal vez, dentro de estos costos ocultos, la OPS pudo haber ponderado los probables efectos negativos del alcohol en las decisiones de los altos diplomáticos; pero, nosotros no creemos que esta sea la causa, aunque ya ello lo mantenía preocupado Mariano Moreno cuando decía: “hay determinaciones que no se pueden tomar ni ebrios ni dormidos”, es decir, bajo ninguna circunstancia.
Pensar que Foradori, sobrio o beodo, tomó solo la decisión de semejante cesión intenta quitar de responsabilidad al Presidente y Ministro de entonces y, por cierto a la Cancillería Argentina y a un personaje con gran poder dentro del Ministerio de Relaciones Exterior: el Director General de la Consejería Legal Internacional, en su momento la influyente Susana Ruiz Cerutti y el intermitente Subdirector y ahora Director, su ahijado Holger Federico Martinsen.
Para descartar la cuestión del alcohol de una vez por todas, tengamos en cuenta que el entonces embajador Mark Kent era afecto al buen whisky escocés y, sin embargo, ello no dio motivo a que este odioso pacto termine siendo una decisión desfavorable a los británicos, sino todo lo contrario. A esta altura, si fuésemos tolerantes, podríamos pensar que Foradori al menos estaba dormido, y preguntarnos ¿cómo se le pudo haber ocurrido a un diplomático de carrera cerrar semejante acuerdo en “una fabulosa bodega, con las paredes llenas de botellas de Merlot” y que ésta se encuentre —precisamente— en la embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Arrancamos mal, “firmando” la cesión en territorio británico, en un ámbito que parece más propicio para trasnochadas libaciones que para el tratamiento de cuestiones relativas a la soberanía argentina. Sí sabemos, que fue trabajoso el pacto, Foradori entró a la bodega el día 12 de septiembre y selló el pacto, el fatídico martes 13 por la madrugada.
En realidad, nadie en su sano juicio o que no tuviese el mandato de favorecer los intereses británicos en Malvinas podría acordar «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Una verdadera cesión incondicional; una entrega definitiva del ejercicio de la soberanía plena de Malvinas y una clara violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.
Deberíamos descartar entonces que para “cerrar” el Pacto el vicecanciller Foradori estuviese borracho. Porque si fuese así, ¿cuál sería el tenor etílico de los funcionarios posteriores que habiendo pasado ya seis años del Pacto, aún lo mantienen vigente?
Refiere el secretario de Malvinas de la Cancillería Argentina Guillermo Carmona, que el «Gobierno del presidente Alberto Fernández llevó a cabo una serie de acciones para dejar sin efecto todas las cuestiones prácticas y los acuerdos posteriores derivados del comunicado conjunto emitido en septiembre de 2016».
Aquí el secretario, con intencionalidad o erróneamente, manifiesta que el Gobierno llevó a cabo acciones para limitar los acuerdos posteriores que derivaron del Pacto en cuestión y, omite decir que el más grave daño que provoca este acuerdo —de eso se trata cuando el llamado “comunicado conjunto” refiere en su texto siete veces a la palabra “acordar”— es la ratificación “de hecho” de los Acuerdos de Madrid y la fórmula del Paraguas, pudiéndose interpretar que el diálogo que reiteradamente la Cancillería Argentina demanda, está siendo llevado a cabo por el Reino Unido, a punto tal, que la Argentina promete quitarle todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas y la continuidad de los citados Acuerdos de Madrid.
Del mismo modo, el Reino Unido sigue otorgando licencias pesqueras ilegales a terceros países en violación a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas sin iniciar acciones a las empresas licenciadas, por violación a las leyes 24.922 (1998) y 27.564 (2020) y en algunos casos la Ley 26.386 que impide a las empresas radicadas en el continente argentino operar en Malvinas y, ello significa, la extracción anual de recursos pesqueros argentinos del orden de las 250.000 toneladas, valuadas sin proceso en unos mil millones de dólares.
De igual forma las autoridades argentinas no han cancelado la autorización a los vuelos de Latam de Malvinas a Chile y viceversa y la Secretaría de Malvinas, a instancias del autopostulado Marcelo Kohen, le propuso en diciembre de 2021 al Reino Unido, efectuar “vuelos humanitarios” con la compañía Aerolíneas Argentinas para que los isleños puedan salir de las islas a reunirse con sus familiares, constituyéndose en el hecho inédito que el país invadido ofrezca vuelos humanitarios al invasor, encuadrándose en una política reiterada e inconducente argentina de cooperación unilateral.
Igualmente sigue vigente el otorgamiento por licitación en 2019 de un área con más de 100 mil km2 para la explotación hidrocarburífera offshore en la Cuenca de Malvinas, entre los archipiélagos y el continente argentino a empresas petroleras de origen británico y/o que han intervenido en explotaciones en Malvinas, en abierta violación a la Ley 26.659 (Ley Solanas), tales como Shell, BP Exploration Operating Company Ltd; Tullow Oil y Equinor; al igual que esta última frente a las costas de Mar del Plata. Todas sin análisis de impacto ambiental previo e independiente.
No se ha dejado sin efecto tampoco dentro del Pacto el acuerdo de cooperación antártica lo que constituye un acto de reconocimiento a la posición británica inadmisible. Es interesante transcribir al respecto lo dicho por el catedrático Armando Abruza: «Una reflexión aparte debe hacerse respecto a los acuerdos de cooperación con el Reino Unido en materia de investigación científica en aguas subantárticas circundantes a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en lugar de hacerlo en el marco multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que constituye el único régimen jurídico válidamente aplicable en esa región. En esta materia, corresponde igualmente poner de relieve la técnica empleada en la redacción del texto del Comunicado Conjunto, el cual, como se ha expresado, deja traslucir la autoría británica del documento, verificable en este caso específico a partir de su diseño. Curiosamente, la temática aquí abordada no fue incluida junto a los demás asuntos mencionados en el capítulo diez “Atlántico Sur”, sino que se encuentra referida en el último párrafo del capítulo tres “Ciencia y Tecnología, Derechos Humanos y Cuestiones de Género”. La situación así descripta sugiere la intención británica de dividir el objeto jurídico de la controversia, separando a los citados archipiélagos que, por ser islas subantárticas, se encuentran comprendidas en el área de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de las Islas Malvinas, que se encuentran fuera del área de dicha Convención. Los dos aspectos precedentemente examinados parecen confirmar la recepción en el texto del Comunicado Conjunto de desarrollos jurídicos favorables al Reino Unido, necesariamente contrarios a la posición sostenida por nuestro país en la controversia de soberanía sobre los tres archipiélagos australes. Cualquier concesión que el Gobierno argentino pudiera realizar en las materias precedentemente señaladas, sin que se reanudaran prontamente las negociaciones sobre la soberanía y sin ninguna contraprestación sustantiva a cambio, tal como indiscutiblemente ocurrió a lo largo de la década de los ‘90 y hasta entrado el siglo actual, serían incompatibles con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y lesivas para los intereses de la Nación». (“El Comunicado Conjunto argentino-británico…” p. 89:116 Anuario Arg de Derecho Internacional, 2016).
Por cierto, sigue vigente la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que creó un régimen de privilegio por sobre los demás países y tampoco derogó la Ley 25.290 que aprobó el Acuerdo de Nueva York, que podría dar lugar a fortalecer la posición británica en Malvinas e intervenir en la administración de los recursos pesqueros en todo el Atlántico Sur. Amén de ello, la Secretaría de Malvinas en estos dos años y medio de gobierno no ha promovido la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (1986) refrendada por la Res. 41/11 de la ONU, para que todos los países de África occidental y América oriental se pronuncien enérgicamente y realicen acciones contra de la presencia militar del Reino Unido en Malvinas.
La consigna de que Argentina «adopte las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos» sigue vigente y nos preguntamos entonces con qué fundamentos se invita al diálogo al Reino Unido y a la cooperación. Si el Pacto de Foradori-Duncan se hubiese firmado ebrio o dormido ¿Cuál de estas condiciones u otras justifican mantener vigente un Acuerdo indigno que lesiona la soberanía nacional?
* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).