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¿EL CANAL MAGDALENA A UN PASO DEL OLVIDO?

Ante la autorización por parte del Gobierno Nacional para que el puerto de Montevideo pueda realizar las obras necesarias de dragado en el Canal Punta Indio y su consecuente ampliación, se vislumbra la concentración del comercio en esa zona en detrimento de nuestra región. Esta situación nos pone en la obligación de preguntarnos: ¿El Canal Magdalena dio un paso al olvido? El Canal Magdalena es una vía natural, paralela a la costa argentina del Rio de La Plata. Es una ruta de salida de nuestros productos hacia el exterior. Sin él, la oportunidad estratégica que se pierde es que los productos, por ejemplo, que vienen de la vía del Paraná, pasarían por Montevideo y no por el Puerto de La Plata, perdiendo con eso una oportunidad histórica de desarrollo de nuestra región. Se da una situación paradójica que hará que tal vez, algunos productos que provengan de los puertos de Bahía Blanca, Necochea o Mar del Plata, tengan que pasar primero por Montevideo, paguen sus permisos y luego ingresen a nuestros puertos o se dirijan al exterior. El otro aspecto curioso es que, aun contando con los permisos para el dragado del Canal Magdalena, la obra que estaba en proceso de licitación nunca se concretó. En nuestra región, la Mesa por el trabajo y la vida digna, conformada por la comunidad, organizaciones sociales y empresarias, sindicatos, universidades, la comunidad científica y la Pastoral Social del Arzobispado de La Plata, a fines de 2020 publicó un comunicado en base a su trabajo conjunto y a la preocupación en el tema del entonces arzobispo Víctor Manuel Fernández. Allí se dejaba en claro el carácter de proyecto estratégico de esta iniciativa y la importancia para la región ya que “la puesta en funcionamiento del Canal Magdalena completaría esta aspiración”. Ahora, en diálogo con nuestro nuevo arzobispo, Mons. Gabriel Mestre, ratificamos dicho comunicado en el contexto actual. Cuidar lo nuestro, generar empleos con condiciones dignas, fomentar el progreso de la región y defender el trabajo argentino es lo que llamamos soberanía. Como Comisión Ejecutiva de la Pastoral Social de la Arquidiócesis de La Plata, ponemos en manos del Espíritu Santo las decisiones de nuestros gobernantes para que, interpretando los signos de los tiempos, sean dóciles a la voluntad del Padre cuidando el bien común y a los más pobres y postergados del sistema. Como Pueblo de Dios una vez más exclamamos: ¡Jesucristo, Señor de la historia, te necesitamos!

 

Comisión Ejecutiva de Pastoral Social Arquidiócesis de La Plata – Argentina. Lunes 26 de febrero de 2024.

LOS CAMBIOS A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA NO ALCANZAN

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades. Nos remitimos para ello a nuestros artículos (César Lerena, “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “El negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 06/01/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma. Propusimos un cambio en nuestro trabajo “Una propuesta de cambio a la reforma del gobierno a la Ley de Pesca” (César Lerena, 10/1/2024); pero ahora vemos que, como producto de un eventual acuerdo en materia de pesca se:

a) Mantendría la obligación de desembarcar en Argentina.

b) Las licencias para el otorgamiento de permisos serían nacionales.

c) Se conservarían los requisitos de la legislación vigente respecto al uso de tripulación nacional.

Insistimos, creemos que es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea. No obstante, si no se desecha lisa y llanamente la actual reforma, entendemos, que el alcance de la modificación que se propicia a la reforma relativa a la pesca resulta insuficiente.

El Capitulo XVIII Sección III indica que el Artículo 242º propuesto sustituiría al Artículo 7º de la Ley 24.922, nosotros entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que, más allá de que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales, este artículo no impide para nada en su redacción actual que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura, sino como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y zona de pesca.

Respecto el artículo 243º propuesto, que sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

En cuanto al artículo 244º propuesto quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 25º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales.

Respecto al artículo 245º propuesto, que sustituiría el artículo 26º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc.

Tampoco concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años, sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien entendemos que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º, creemos que durante el año debería modificarse ―como tantos otros artículos― para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y a la modernización de la actividad, pero también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

En cuanto al artículo 246º propuesto, que sustituiría el artículo 27º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no, nosotros apreciamos que los parámetros a tener en cuenta deberían ser revisados, en primer lugar, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”.

Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas pero que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales.

Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a US$ 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

Respecto al artículo 247º propuesto, que sustituiría el artículo 27º bis, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría ―genéricamente― que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa.

En cuanto al artículo 248º propuesto, que sustituiría el artículo 28º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

Respecto al artículo 249º propuesto, que sustituiría el artículo 29º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. En cualquier caso, como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

En cuanto al artículo 250º propuesto, que sustituiría el artículo 34º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

Respecto al artículo 251º propuesto, que sustituiría el artículo 36º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

Respecto al artículo 252º propuesto, quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 40º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que la tripulación sea argentina, en el porcentual que establece la ley.

Respecto al 253º propuesto de “que se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero; ello podrá resolverse NO CON RETENCIONES sino con un análisis del costo de los derechos de captura y una mejora en la distribución de los fondos que aportan al FONAPE los empresarios, que en la actualidad son del orden de los 2.600 millones de pesos anuales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

EL VOTO A QUIEN ADMINISTRE EL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

Ya hemos dicho, y lo reiteramos, que el Mar Argentino y sus recursos no están debidamente administrados. Un espacio que representa un 68% del total de la Argentina bicontinental y marítima que se encuentra en gran parte invadido y disputado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB).

A propósito del debate presidencial, votemos por quien tenga previsto administrar el mar argentino, donde hasta la fecha no se han llevado políticas activas destinadas a recuperar los archipiélagos y los espacios marítimos ocupados en forma prepotente por el RUGB y los sucesivos gobiernos se han dedicado inconducentemente a invitar a ese Reino a negociar la soberanía. En síntesis, un gobierno que lleve adelante una estrategia para administrar el mar argentino y de esta forma aislar al RUGB, dificultando y encareciendo su permanencia en la región. Donde los recursos pesqueros se administren adecuadamente y no sean consecuentemente subexplotados, depredados y capturados ilegalmente, la industria naval cuente con el suficiente apoyo del Estado para que todos los buques mercantes, fluviales, petroleros, pesqueros, de investigación y control naval se fabriquen en el país y donde se promueva la ampliación, modernización y tecnificación de los puertos con el aporte privado bajo administración del Estado.

Sintetizando, deberían llevarse adelante ―entre otras― las siguientes medidas:

  1. Captura de los recursos: incrementar en un 45% la captura pesquera anual, llevándola de 794.000 toneladas desembarcadas en 2022 a 1.165.000 toneladas. Incrementando por ello un 25% la mano de obra industrial ocupada.

Referencias: la Argentina desembarcó en la última década un promedio de 800 mil toneladas/año. El incremento de las capturas que se espera tendría origen en, a) acuerdos pesqueros con la flota extranjera que pesca en alta mar (más allá de las 200 millas) los recursos migratorios originarios de la ZEE, con la eliminación de impuestos/tasas a los buques nacionales (no afecta el tesoro nacional) que le permita a la Argentina quedarse inicialmente con al menos un 25% de esas capturas; es decir, un estimado de unas 125 mil toneladas/año; b) industrializar los actuales descartes aptos que, según la información del INIDEP; AGN; FAO, etc., acceden al 30% de las capturas, es decir un estimado de 240 mil toneladas/año; c) control de los desembarques mediante mejora de la metodología (escaneo) y los sistemas aplicados.

  1. Acuicultura: en cuatro años se debería llevar la producción anual actual de 2.592 toneladas (2020) a las 400.000 toneladas y en diez años a las 800.000 toneladas/año. Se duplicaría ―al menos― en los primeros cuatro años la mano de obra relacionada con la actividad productiva y su industrialización.

Referencias: el total de la producción mundial de pesca y acuicultura (2020) alcanzó a los 178 millones de toneladas, de las cuales un 42,2% tiene origen en la acuicultura/maricultura. Mientras que los desembarques de las capturas pesqueras argentinas alcanzaron a las 796.813 toneladas (2022), solo 2.592 toneladas (0,33%) tienen origen en la Acuicultura. Una de las bajas producciones de Latinoamérica, solo por encima de Puerto Rico, República Dominicana y Uruguay.

  1. Industrialización de los descartes: es posible utilizar las 240.000 toneladas/año descartadas (aptas para el consumo humano) por la flota nacional e industrializarlas. No se descarta que, con motivo de los acuerdos con la flota extranjera, la Argentina pueda hacerse de los descartes aptos para el consumo humano de esos buques, lo que podría llevar a duplicar esa cifra. Esto sería posible mediante un precio garantizado para esas capturas. Se estima en un incremento del 35% la mano de obra a utilizar.

Referencias: estas proteínas se usarán con fines a) sociales, para proveer aminoácidos esenciales a 3 millones de niños/adolescentes por día todo el año; b) ampliar el mercado y c) fabricar harina con 65% de proteína.

  1. Consumo interno: el consumo interno debería incrementarse en el término de cuatro años un 100%, llevándolo de 4,8 Kg per cápita/año a 10 Kg. Debería esperarse en 10 años triplicar el consumo nacional, optimizando la comercialización y contribuyendo a mejorar la dieta nacional y la salud de los argentinos.

Referencias: mientras que la Argentina consume 4,8 kg per cápita/año de productos pesqueros en Latinoamérica y el Caribe consumen el doble (9,8 kg), en África 11kg. y en Europa 21,4 kg. Ello será posible por la mayor disponibilidad de la materia prima, derivada de la utilización de los descartes aptos, de la producción acuícola; una mejor administración de los recursos existentes; la promoción de virtudes y mejora del costo por la eliminación del IVA.

  1. Exportación: La exportación argentina de productos pesqueros debería pasar de 490.000 toneladas exportadas/2022 por valor de 1.823 millones de dólares a en cuatro años a 580.000 toneladas/año por valor de 3.000 millones de dólares, con un incremento del valor agregado y en diez años a 800.000 toneladas por valor de 5.000 millones de dólares.

Referencias: la suma del procesamiento industrial de los productos de acuicultura; la captura en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en alta mar permitirán incrementar la exportación de productos pesqueros directamente a las góndolas, mediante los acuerdos comerciales necesarios.

  1. Control del territorio, de la pesca y los costos de investigación y administración: los costos de administración, control e investigación deberían ser prorrateados entre las empresas concesionadas, reformando la actual distribución de los derechos del Fondo Nacional de Pesca (FONAPE) y reduciendo los costos de administración.

Referencias: siendo el recurso pesquero de dominio del Estado Nacional (más allá de las 12 millas), su concesión, supone el pago de un canon que solventará todas las tareas de control, de investigación y de administración del recurso y, por lo tanto, la distribución de los recursos del FONAPE debería modificarse de acuerdo a ello.

  1. Capturas sostenibles: se debería garantizar una explotación sostenible mediante la determinación anual de la “captura máxima sostenible” y la aplicación de vedas, cuando corresponda. Al mismo tiempo derogarse todas las Áreas Marinas Protegidas y el INIDEP transformará en vedas permanentes o transitorias en aquellos casos necesarios.

Referencias: esta captura máxima sostenible se distribuirá entre todas las empresas interesadas que efectúen inversiones y ocupen personal argentino, conforme lo indica la Ley. Las vedas han resultado eficientes para preservar el medio marino y sus recursos y ello se fortalecería mediante una mejora del control.

  1. Administración: se debería optimizar y transparentar la administración del recurso y reformar la ley de pesca y generar una política activa sobre la explotación en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. Ambos proyectos son parte del trabajo citado (César Lerena, “Cien acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur”, 2023).
  2. Los Puertos: La Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” debería reformarse y, más allá de que el Estado podría celebre acuerdos con Consorcios o aún con empresas privadas nacionales para llevar adelante cuestiones relativas al balizamiento; dragado; servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje; servicios relativos a la carga y descarga o de amarre; construcción y mantenimiento de astilleros; mercados concentradores o de distribución; depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales afines a la actividad; transportes de apoyo logístico; servicios turísticos; locales de reparticiones públicas de control de calidad, sanidad, aduana, etc.; cuando se trate de convenios empresas jurídicas extranjeras o con participación extranjera; que pudieran dar lugar al uso de los puertos a buques extranjeros; la prestación de servicios logísticos a éstos; o si se tratara de puertos emplazados en áreas en disputa o consideradas estratégicas, las autorizaciones deberían ser de facultad exclusiva del Estado Nacional y/o el Congreso de la Nación, según la legislación vigente. En todos los casos, la administración general; las cuestiones de defensa y seguridad; el control aduanero y de migraciones; la policía de la navegación y seguridad portuaria deberían estar en manos del Estado.

Referencias: mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto de 400 metros, para reemplazar al existente, invirtiendo unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no ha hecho las inversiones necesarias en los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y en los 21 del Atlántico Suroccidental para asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino. Véase por el contrario a las legislaciones similares de las Repúblicas de Chile, Brasil y Uruguay.

  1. La Industria Naval Nacional. adecuar el Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina para permitir que todos los buques destinados a la actividad mercante, petrolera, pesquera y naval se construyan en el país, permitiendo su desarrollo sustentable y la generación de decenas de miles de empleos calificados; la transferencia tecnológica de diseño, construcción y reparación de buques y artefactos navales.

Referencias: en Argentina, “la apertura de la explotación hidrocarburífera offshore y el desarrollo del gas natural en Vaca Muerta se presenta como una oportunidad histórica única para la Industria Naval Nacional… El bloque offshore CAN-100 de la Cuenca Argentina Norte tendría la capacidad de producir 200 mil barriles de petróleo por día duplicando la producción actual de YPF, sin contar que geólogos de YPF estiman que existen varios yacimientos más que podrían multiplicar varias veces el volumen proyectado. Además, el gasoducto NK y la construcción de otros dos más, con terminales portuarias en el sur de Buenos Aires, posibilitarían en un plazo de diez años, la exportación de 25 millones de toneladas anuales de gas natural licuado (GNL), lo que requeriría 465 buques metaneros para su transporte… En el año 2000 la industria naval brasileña contaba con 1.910 trabajadores y en 2013 superaba los 82.000” (Fabian Lugarini, ver sus artículos respecto a la política de Brasil en la web: cesarlerena.com.ar). A ello hay que agregar la renovación de la flota pesquera nacional y el aumento de ésta por el incremento de las capturas proyectado y los destinados a la flota mercante y fluvial.

Como resultado de la ejecución de los diez puntos anteriores y otros (César Lerena,Cien acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur”, 2023), la Argentina podría producir la más importante acción de toda su historia sobre la administración del Atlántico Sur y la explotación de sus recursos marinos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar