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LA POLÍTICA NACIONAL ENAJENA EL PATRIMONIO Y ATENTA CONTRA LA SOBERANÍA MARÍTIMA E INSULAR

César Augusto Lerena*

Hace tiempo que la soberanía marítima e insular nacional solo está en la imaginación de los argentinos; aunque nunca es tan ostensible la pérdida de autonomía. No se trata de un hecho aislado: es una estrategia externa debidamente planificada y ejecutada mediante colaboracionistas enquistados en los distintos ámbitos nacionales. Una red que alcanza a los ámbitos territoriales, económicos y culturales. Nos han transformado en una colonia.

Sin el mar no habrá Nación.

Mientras que Scalabrini Ortíz consideraba que «la Soberanía pasa por el control y desarrollo de nuestros recursos y consideraba al mar como un espacio de integración económica, cultural y estratégica», el gobierno de Milei promueve la apertura del mar argentino a las potencias extranjeras para que se apropien y depreden nuestros recursos pesqueros y petroleros, promoviendo el quiebre de la industria y del empleo nacional. No es ineptitud sino intencionalidad para debilitar la capacidad de desarrollo de la Argentina y transformarla en lotes productivos de terceros países que industrializan nuestros recursos naturales y los transforman en alimentos, trabajo y riqueza, como cuando explotaban las colonias mediante el trabajo esclavo en el siglo XVIII y XIX.

Nos limitaremos aquí a referirnos a los territorios marítimos y a los territorios ribereños. 

La ocupación de sus territorios

La Argentina no solo tiene ocupados por el Reino Unido los 11.410 km2 de Malvinas sino 1.639.900 km2 de su territorio marítimo e insular. Un territorio equivalente a la Patagonia y a las provincias de La Pampa, Mendoza, San Juan, Catamarca, Jujuy y Formosa; por cierto, en muchos casos, un territorio marítimo más rico que alguna de las provincias citadas. Además de ello tiene en disputa con el RU 1.430.000 Km2 de su plataforma continental argentina más allá de las 200 millas y el territorio del continente antártico. Pese a ello, el gobierno no tiene una hipótesis de conflicto y, por el contrario, Milei sostiene una posición claudicante y, enfatiza, que la Argentina no busca un conflicto con el Reino Unido; manifiesta su admiración por Margaret Thatcher y considera legítima la presencia de funcionarios y militares británicos en Malvinas dada su administración de las islas. Entiende que son los isleños quienes deberían interesarse por Argentina, dando por tierra la posición sostenida por la diplomacia argentina de defensa de la «integridad territorial» ratificada por la voluntad popular en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

La explotación de los recursos

El Reino Unido extrae a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros unas 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros de Malvinas, en abierta violación a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y las Leyes argentinas, sin que las autoridades nacionales inicien acción alguna a las empresas que pescan sin habilitación argentina, cuyos ingresos han permitido a los isleños británicos sostenerse y desarrollarse. En los últimos 40 años se extrajeron 40 mil millones de dólares FOB de productos pesqueros que, en el comercio final, representan 200 mil millones de dólares. Un volumen de materia prima que hubiese permitido alimentar con una proteína excepcional ―solo comparable a la leche materna― a 3 millones de niños y adolescentes todos los días del año. Al mismo tiempo, las empresas Navitas Petroleum (israelí-estadounidense) y Rockhopper Exploration (británica) iniciaron exploraciones petroleras en Malvinas, esperando extraer unos 728 millones de barriles por un valor inicial de unos 54.000 millones de dólares. Ambas explotaciones consolidarán definitivamente a los británicos en el Atlántico Sur, ante la pasividad del gobierno nacional.

No parece casual que el nuevo embajador británico en Argentina sea David Cains, que hasta ahora era vicepresidente de Equinor, una empresa petrolera vinculada a Malvinas y con licencias de exploración offshore otorgadas en 2019 (Macri) en las áreas austral y Norte (Mar del Plata), violando la Ley Solanas (26.659).

El Atlántico Suroccidental. La conectividad y la logística.

Mientras el gobierno nacional mantiene una pésima relación con los gobiernos vecinos de Brasil, Chile y Uruguay, la saliente embajadora invitaba a estudiantes del MERCOSUR y Chile a conocer «las vecinas» islas de Malvinas y los isleños británicos llevan adelante una política de acercamiento. Brasil le sirve de apoyo a vuelos militares británicos; el puerto de Montevideo recibe los buques que pescan ilegalmente en Malvinas y le presta servicios a la tripulación, el transbordo, armado y reparación de los barcos. Por su parte, Punta Arenas de Chile, le provee desde trabajadores hasta alimentos. El Reino Unido firma Acuerdos con Chile referidos a la Antártida y la fabricación de equipamiento militar y, mientras ello ocurre, la Argentina, sigue autorizando vuelos comerciales de Malvinas a Chile y con el Pacto Mondino-Lammy vuelve a autorizar los vuelos a San Pablo del Pacto Foradori-Duncan, que le permitiría a los productos pesqueros de Malvinas acceder al mercado más importante de Sudamérica y plataforma excepcional al comercio mundial. La mayor cooperación argentina prestada al Reino Unido en los últimos 50 años, fortaleciendo su presencia en el Atlántico Sur, donde el Reino Unido mantiene la base misilística y naval más importante del Cono Sur, contrariando la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» que firmaran todos los países de África occidental y América oriental, aprobada en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas. Con la construcción de un nuevo Puerto en Malvinas, aspira a transformarse en un centro (hub), desde donde se apoye y controle toda la flota pesquera, militar, de transporte, turismo y ciencia, la navegación con el océano Pacífico e Índico y el acceso a la Antártida, debilitando la soberanía en la Patagonia, cuya densidad poblacional es la más baja del país y su infraestructura portuaria es de baja calidad física y tecnológica.

La Pesca ilegal y la Seguridad Nacional en el Mar

El Ministerio de Seguridad y su Prefectura Naval no controla los 820 buques que pescan en los 3.146.345 Km2 de la Zona Económica Exclusiva Argentina y tampoco las capturas que se efectúan en la plataforma continental argentina más allá de las 200 millas. A ello se agrega que ni estos funcionarios ni los del Consejo Federal Pesquero realizan acciones destinadas a erradicar la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios del mar argentino (ZEE) por parte de 460 buques extranjeros chinos, taiwaneses, coreanos, británicos y españoles, que capturan anualmente unas 1.615.000 toneladas (incluidos 30% de descartes) de recursos argentinos por un valor FOB de U$S 6 mil millones y un valor comercial final del orden de los U$S 30 mil millones, provocando además un gravísimo daño al ecosistema, al desarrollo patagónico y a la seguridad nacional[1]. Estos agentes ignoran que la Convención del Mar no admite la pesca sin control del país de origen, sin determinar las capturas máximas permisibles y afectando los intereses de los Estados ribereños. El gobierno nacional no administra ni controla el mar y, no es casual el bajo presupuesto destinado a dotar de una fuerza naval de disuasión y, el deterioro de todos los puertos.

La Argentina bicontinental y Tierra del Fuego

El mapa bicontinental es cartón pintado de uso escolar ya que la Argentina no lleva ninguna política de ejercicio soberano en contraposición con el avance del Reino Unido en el Atlántico Sur. Los puertos de Río Grande y Ushuaia no reúnen las condiciones mínimas para favorecer el transporte de las mercaderías y dar apoyo a la flota que se incrementa con el tránsito de buques de gran porte por el estrecho de Magallanes. No dispone Tierra del Fuego de una base aérea, militar y naval acorde a la posición que ocupa en un área estratégica disputada, además del Reino Unido, por Estados Unidos y China. Esta última busca acuerdos con autoridades argentinas para emplazar un puerto en Ushuaia; mientras que Estados Unidos pretende instalar una base asiento de submarinos nucleares. Una delegación de soberanía inadmisible en una Nación autónoma y grave respecto a los derechos sobre Malvinas, la Antártida y las aguas correspondientes.

Al mismo tiempo, un radar de una empresa británica continúa radicado en Tierra del Fuego, pese a que el entonces Jefe del Estado Mayor de las FAA Juan Martín Paleo consideró que la presencia de este radar en la Provincia era contraria a la seguridad nacional.

Tierra del Fuego sigue aislada del continente y el transporte sigue dependiendo de Chile. La reciente medida del gobierno nacional debilitando la producción tecnológica, es una muestra más del escaso interés por lograr un desarrollo sustentable de esta provincia y la radicación poblacional en esta región austral argentina.

El tratado de alta mar

La Cancillería y su par de Chile bajo pretexto de combatir la Pesca Ilegal firmaron en Valparaíso una Declaración basada en el Acuerdo de «Uso Sostenible de la Biodiversidad en alta mar» y «el Estado Rector del Puerto». Ambos Acuerdos que la Argentina no ratificó porque debilitaría la soberanía nacional, se perdería la autonomía en la ZEE y se violaría la DTP de la Constitución Nacional, amén de instalarse Áreas Marinas Protegidas, mecanismos utilizados por el Reino Unido desde el año 2017 para ampliar los llamados «territorios británicos de ultramar» bajo la denominación de «Blue belt» (cinturón azul) y, en el caso específico de Malvinas, ya lo concretó al este, oeste y sur de Malvinas y lo haría al nordeste de aprobarse el proyecto de Área Marina «Agujero Azul», que vienen gestionando ante el Congreso de la Nación varias ONGs financiadas por el extranjero, entre ellas la fundación norteamericana CWS propietaria de dos islas en Malvinas. Proyecto que facilitaría la llegada de los recursos pesqueros migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isleños británicos. 

La Concesión a empresas extranjeras de la red troncal Paraguay-Paraná y del Río de la Plata

En marzo de 2024 el gobierno acordó con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos para que realice, entre otras tareas no detalladas, el mantenimiento de la red troncal Paraguay-Paraná.

A su vez, la Nación enajena la jurisdicción de los ríos de las provincias del litoral, por donde la Argentina transporta mercaderías por valor de 74 millones de toneladas por un valor superior a los 70 mil millones de dólares. Se suma a ello, la autorización de profundización del canal del puerto de Montevideo a la par de no avanzar con la construcción del Canal Magdalena que habría de permitirle a la Argentina integrar toda la navegación y transporte fluvial-marítimo, evitando la dependencia con el citado puerto.

La continuidad de la legislación colonialista

El nuevo gobierno libertario alineado en forma irrestricta con los gobiernos de Estados Unidos-Israel ha desactivado todas las acciones que pudiera llevarse a cabo en las cuestiones de Malvinas con el Reino Unido y la manifestación más evidente es el silencio del gobierno argentino frente a las distintas acciones británicas vinculadas a estos territorios insulares y marítimos e, incluso, manifestando su intención de incorporarse a la OTAN y, en paralelo, mantiene vigentes todos los Acuerdos, Tratados y leyes favorables al Reino Unido, entre otro/as los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que sede de hecho además de los territorios marítimos la explotación pesquera manteniendo «la fórmula del Paraguas» que congela la discusión soberana; La Ley de Líneas de Base (23.968 de 1991) que facilitó la delimitación de las líneas de base en Malvinas por parte de los británicos y a partir de ello la determinación de la ZEE, derogando la Ley 17.094 que establecía el mar territorial argentino de 200 millas; la Ley 24.184 de 1992 de Protección y Promoción de las inversiones británicas que facilitan los negocios ingleses en la Argentina, a pesar de impedir la explotación pesquera y petrolera en el área ocupada de Malvinas; el incumplimiento de las leyes 24.922 de 1997, 26.386 de 2008 y 26.659 de 2011 que prohíben la explotación pesquera y petrolera en las aguas continentales y de Malvinas sin habilitación argentina; la Ley 24.093 de 1992 que debilitó la seguridad nacional y la administración nacional de los puertos; falta de control de la pesca de arrastre en la plataforma continental argentina según la Ley 24.922 y 27.557 de 2020; el incumplimiento del artículo 1 de la Ley 26.776 de 2012 que define como política de estado la integración física del territorio continental con su territorio insular de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.   

Manuel Belgrano nos decía: «Juremos vencer a nuestros enemigos interiores y exteriores y la América del Sud será el templo de la independencia, de la Unión y la Libertad».

 

10 de junio de 2025 (día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y la Antártida).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar.

 

Referencia

[1] Según el artículo 87º de la CONVEMAR la pesca en alta mar “está abierta” -no libre como generalmente refieren funcionarios y medios; y, además, en las condiciones que se viene realizando ES ILEGAL, porque: “La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR  y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 Federal de Pesca. Además de ello, si bien hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR), cuestión que ocurre con los buques que pesca a distancia en el Atlántico Suroccidental; segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117º a 119º de la CONVEMAR) que tampoco efectúan y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño por afectar sus intereses (artículos 27º; 61º a 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina (artículo 77º de la CONVEMAR) más allá de las 200 millas sin habilitación nacional” (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones. Ley Nacional de Pesca, 2023).

RATIFICAR EL ACUERDO DE ALTA MAR VIOLARÍA LA SOBERANÍA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

En un artículo publicado en TN Sociedad (22/05/2025) por Agustina López, titulado «Francia presiona a la Argentina para que ratifique un acuerdo que podría poner fin a la pesca en la milla 200» se busca que la Argentina firme un Acuerdo absolutamente contrario a los intereses nacionales, bajo el argumento inconsistente de que este «Tratado de Altamar permitiría crear zonas de protección en áreas en donde hoy las flotas chinas y taiwanesas depredan el ecosistema sin regulación (pese) a que en junio de 2024, la entonces canciller Mondino firmó en la ONU un acuerdo fundamental para proteger el mar argentino de las flotas extranjeras que lo depredan detrás de la milla 200.

No podemos dejar de señalar, antes de demostrar que ratificar este Acuerdo sería altamente perjudicial para la Argentina, que Francia ―quien se dice presiona a Argentina― está entre los más bajos productores pesqueros del mundo (37), mientras que la Argentina ocupa la posición 21 y, salvo Chile, ninguno de los que encabezan el ranking mundial de pesca[1] ratificaron el Acuerdo, habiéndolo hecho solo 16 países de escasa producción pesquera del total de 60 naciones necesarios para su entrada en vigor. ¿Por qué algunos fundamentalistas ambientalistas que responden a intereses extraños (por ej. la Fundación norteamericana WCS, con islas en Malvinas) desean que se firme? Porque atrás de este Acuerdo insisten con la intención de aprobar en el Congreso la errónea y costosa «Área Marina Protegida Bentónica del Agujero Azul», con la falsa idea que «pondría fin a la pesca en la milla 200» (sic) como refiere el artículo y que, por el contrario, sería una decisión absolutamente perjudicial para la pesca argentina y los intereses territoriales de nuestro país ante la ocupación británica de Malvinas; y que, además, podría reemplazarse eficientemente por sencillas medidas de control de la pesca de arrastre de fondo, a tiro de una simple resolución de las autoridades argentinas.

La cuestión que nos ocupa refiere al «Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) relativo a “la Conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ en inglés)».

En general y, en el artículo referido, se comete el mismo error. Se pretende dramatizar refiriéndose a una «ciudad flotante» ignorando que el efecto lumínico de ésta se debe a la flota potera que ―con este método selectivo de captura de calamar, no produce daño alguno sobre la plataforma continental― y no se podría evitar su extracción por parte de buques extranjeros, a no ser que la Argentina lleve adelante acuerdos bilaterales entre Estados que pescan en el área y, aún mejor, entre empresas con aval del Estado.

Es una equivocación decir que «la Argentina no tiene injerencia en ese espacio» (sic), porque a partir del año 1997 (Ley 24.815) se crea la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Argentina (COPLA) quien efectúa la presentación (Nº 25) y defensa del informe el 21/4/2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, quien aprueba las Recomendaciones el 28/03/2016 y el 17/03/2017, consolidando los derechos argentinos sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas; hecho finalmente ratificado por Ley 27.557.

Del mismo modo, el artículo refiere que «los países que más pescan, sobre todo calamar y merluza en ese espacio, no piden permiso a nadie para hacerlo, tampoco tienen cuotas o límites en los tiempos de captura» (sic), cuestión que no resolvería con la creación del Área Marina Protegida (AMP) Bentónica que promueven, no solo porque no se impediría las capturas en los cursos de agua, sino que prohíbe por igual a todas las embarcaciones de pesca de fondo en la plataforma y no podría haber permiso para tal o cual buque con redes de arrastre de fondo porque la CONVEMAR no admite discriminación; además de tener en cuenta, que no es posible prohibir la pesca de fondo sin un estudio científico previo que demuestre su necesidad.

Cabe aclarar que los principales Estados que pescan a distancia no han ratificado el Acuerdo y, por otra parte, bastaría una resolución del Consejo Federal Pesquero relativa a la necesidad de obtener el correspondiente registro y autorización argentina para pescar los recursos bentónicos (de fondo), si no hubiera impedimento científico y, administrar adecuadamente los recursos en la plataforma.

Además, es de una ingenuidad total creer que una AMP declarada por la Argentina en alta mar, sería aceptada por el resto de los Estados de pabellón que pescan a distancia en ese ámbito.

Por lo dicho, desde el punto de vista pesquero no solo no «Es fundamental que Argentina ratifique el Tratado de Alta Mar» (sic), sino que, por el contrario, es absolutamente inconveniente y en todo caso ―como dijimos― deberíamos promover ―responsables y equitativos― acuerdos bilaterales con quienes pescan nuestros recursos migratorios y/o asociados en alta mar y/o en la plataforma continental más allá de las 200 millas.

Por otra parte, desde el punto de vista de la incidencia negativa que tendría la ratificación de este Acuerdo para los intereses soberanos de Argentina en el Atlántico Suroccidental y sus territorios insulares, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado experto en derecho internacional, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado «nuevo derecho del mar» y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados «instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes» y los llamados «actores interesados», conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

«Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el Acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º). Establece, además, que no habrá posibilidad de formular reservas ni excepciones (Art. 70º) y agrega que los Estados quedan comprometidos incluso ante un caso de denuncia del tratado (Art. 73º)».

«Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el Acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el RUGB, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del RUGB en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecte desde los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

«En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el RUGB tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina».

Amén de todo ello, el Acuerdo promueve la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP); mecanismo que bajo un argumento ambientalista el RUGB utiliza desde el 2017 para proteger los territorios de ultramar bajo su control bajo la denominación de «Blue belt» (cinturón azul) y, en el caso específico de Malvinas, el RUGB ya lo concretó al este del archipiélago mediante el «Acuerdo de Conservación conjunta» del 28/11/1990; al noroeste de Malvinas con el establecimiento en 1994 del GAP británico de 1.400 Km2 para proteger el calamar que migra a Malvinas; la resolución unilateral del RUGB de 2012 donde declaró un «santuario ecológico»; el Área Marina Protegida más grande del mundo con 1.070.000 Km2,  alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Este Acuerdo; además, podría dar lugar a la citada Área Marina Protegida Bentónica al Nordeste de Malvinas, en el denominado «Agujero Azul» de unos 148.000 Km2, completando el «cinturón azul» alrededor de Malvinas, facilitando la llegada de los recursos pesqueros migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isleños británicos en Malvinas.

Con los fundamentos precedentes el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos y ex Intendente de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este Acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución. Posición que acompañamos, aportando, además, los argumentos que expresamos en este artículo.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales, con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial ―por la que dieron la vida nuestros héroes― considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

A 215 años del inicio de la lucha por la independencia y la construcción de la Identidad Nacional Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

 

Referencia

[1] China, Indonesia, India, Vietnam, Estados Unidos, Rusia, Perú, Japón, Chile, Tailandia, Malasia, Corea del Sur, Noruega, Filipinas, Taiwán, España, Islandia, Países Bajos, Canadá, Bangladesh, Argentina, Ecuador, México, Turquía, Sudáfrica, Brasil, Myanmar (Birmania), Egipto, Irán, Yemen, Túnez, Nueva Zelanda, Cuba, Portugal, Grecia, Alemania, Francia, Italia, Australia, Croacia.

TIERRA DEL FUEGO. CUANDO LA SOBERANÍA POLÍTICA SE SUBORDINA AL AJUSTE ECONÓMICO

César Augusto Lerena*

El Gobierno Nacional redujo los aranceles de importación de electrodomésticos. Una decisión que afecta a toda esta industria en el país y, especialmente, deja sin sentido las exenciones impositivas y aduaneras establecidas por la Ley 19.640 que promueve la industria electrónica instalada en Tierra del Fuego. Una determinación que atenta contra la soberanía nacional, que podría llevar a despoblar nuestro territorio austral y que, por el contrario, debería desarrollarse en la Isla Grande un modelo sobresaliente a mostrar a los habitantes británicos de Malvinas. La medida del gobierno no se toma en forma aislada, sino que paralelamente se promueve el emplazamiento junto a Estados Unidos de una Base Naval en Ushuaia; se lleva una política de desinterés respecto a las acciones británicas en Malvinas y la región y, el Reino Unido promueve una creciente relación con nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay y lleva una política blanda ―tolerada por el gobierno― con la que pretende influir culturalmente en los argentinos.

Para no entrar en discusiones ideológicas recurrimos a la visión general de la IA: «la soberanía política es el poder supremo que un Estado ejerce sobre su propio territorio y población, sin la interferencia de otros estados o entidades externas, implica independencia, autonomía para tomar las decisiones políticas, y la capacidad de ejercer autoridad máxima». Lo importante es que el Estado planifique y ejecute las medidas necesarias para ejercer soberanía.

La Ley sancionada el 2 de junio de 1972, tenía en cuenta ―entre otras razones― «la peculiar situación geográfica extremadamente austral de los territorios involucrados y sus consecuencias directas relativas al aislamiento, condiciones de vida y grado de actividad económica y su desarrollo en gran parte mantienen actualidad» y, por tal razón en el artículo 1º de esa ley «eximía del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio».

La situación actual en relación a la existente a 1972 se ha agravado. No tanto en su aislamiento donde no se ha innovado, sino en la tensión existente entre las grandes potencias en el Atlántico Sur; la invasión creciente en la parte meridional de este océano por parte del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB); ya que mientras en 1972 los británicos ocupaban unos 20.000 km2 de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y tres millas alrededor de estas islas y, desde 1982 y en especial desde los Acuerdos de Madrid (1989-1990) avanzaron invadiendo y disputándole a la Argentina 5.497.178 Km2, de los cuales nos invaden 1.639.900 Km2 de territorio marítimo e insular y nos disputan 1.430.367 Km2 de plataforma continental extendida y 2.426.911 Km2 del continente antártico.

Mientras ello ocurre, el RUGB profundiza sus relaciones con Chile respecto a la Antártida y con Uruguay, cuyo puerto de Montevideo presta apoyo logístico a las capturas ilegales en el Atlántico Sur.

A ello, hay que agregarle que en las aguas de Malvinas los británicos extraen ilegalmente recursos pesqueros argentinos en el orden de las 250.000 toneladas anuales ―según reportes de los propios isleños― y en materia de exploraciones petroleras las empresas Rockhopper y Navitas estiman extraer 728 millones de barriles de petróleo. Todo esto militarizado ―aeronaval y misilísticamente― por las fuerzas de la corona británica. En este escenario ¿se puede debilitar la economía de Tierra del Fuego?

No obstante, nos preguntarnos: ¿Qué han hecho los gobiernos nacionales y provinciales para monitorear y dar sustento estratégico, económico y de defensa, a la par de terminar con el aislamiento y promover nuevos proyectos productivos e industriales, que no estén necesariamente atados a los beneficios impositivos y aduaneros? Y a la par asegurar que las inversiones estén orientadas en el mediano plazo a proveer una economía sustentable no subsidiada. Lo hecho ha sido insuficiente y aquellas actividades que promueven empleo, deben también producir un desarrollo regional compatible con los intereses estratégicos de fortalecer Tierra del Fuego. Las autoridades debieron cumplir con lo que precisaba la Ley: «La posibilidad de establecer una promoción económica por medio de las disposiciones que regulan el tráfico de mercaderías otorgando beneficios especiales, forzosamente condicionada por la existencia de una actividad económica estable y de la posibilidad de hecho de ejercer los controles correspondientes». Aun así, la soberanía política no puede subordinarse al ajuste económico. Si para lograr un déficit cero el gobierno nacional debe desatender los aspectos soberanos de la Nación estaría violando la Constitución Nacional en materia de defensa y seguridad nacional y en especial su Disposición Transitoria Primera que reza: «La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía…  constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

Seguramente, a la par de Tierra del Fuego, el Estado Argentino debería llevar adelante una política que armonice más las economías entre las provincias, teniendo en cuenta aquellas que, por razones vinculadas a su condición de fronterizas, la disponibilidad de los recursos, sus características climáticas y/o las distancias de los grandes centros urbanos, etc., se encuentren más desfavorecidas o expuestas.

Nadie debería asombrarse. Ya se sabía desde la sanción del régimen de excepción que se partía de una discriminación de trato con el resto de las provincias y que todas hacían un importante esfuerzo por acompañar el imprescindible desarrollo de Tierra del Fuego; pero, el que sus gobernantes nacionales y provinciales no hayan cumplido con las expectativas puestas en la iniciativa, no implica que hayan desaparecido las razones que dieron lugar al dictado de la ley. Por el contrario, como hemos visto se han agravado, por lo que no puede ser desactivada por vía indirecta. En todo caso, debieran ser sancionados quienes no estuvieron a la altura de las circunstancias y quienes ―públicos y privados― no entendieron la motivación de fomentar a Tierra del Fuego por razones estratégicas, económicas y sociales.

A la Unión Europea ni a los Estados Unidos se los cuestiona por subsidiar ―entre otras― a su producción agropecuaria. Ni que la Unión Europea subvencionara el desarrollo de España, Italia o Portugal al momento de ingresar a la Comunidad Europea y que al hacerlo ésta acordara el plan de desarrollo y fiscalizara las inversiones. La fortaleza y la integración de Europa estaban atadas a la necesidad de equilibrar las economías y sus capacidades.

Todos los países que pescan a distancia ―pese a las buenas intenciones de la OMC― son subsidiados.

No se construye soberanía con un «Mapa Bicontinental» y no habrá soberanía en la Nación Argentina sino se construye soberanía en Tierra del Fuego, una provincia bisagra de nuestras reivindicaciones sobre los archipiélagos, los mares meridionales del Atlántico Suroccidental, nuestros vínculos con el océano Pacífico y el acceso a la Antártida Argentina.

Como dijimos, se podría cuestionar cómo han utilizado las ventajas impositivas los gobiernos de Tierra del Fuego para el cumplimiento de esos objetivos y a su vez cómo reconvertir su economía; pero el gobierno nacional tampoco ha aportado plan alguno al respecto y, por el contrario, lo agravado con sus erráticas políticas respecto a revertir la situación de ocupación británica de los territorios nacionales.

La Provincia, por ejemplo, no ha efectuado una política pesquera adecuada. No ha industrializado ni agregado valor a esta actividad y no ha iniciado las acciones legales contra las embarcaciones ilegales que pescan en su territorio de Malvinas y Georgias del Sur.

A nuestro juicio, el gobierno nacional debe llevar adelante la reconstrucción y modernización de los puertos de Río Grande y Ushuaia para integrar la Isla Grande de Tierra Grande al continente, facilitando el comercio nacional e internacional, la explotación pesquera, el transporte, la actividad turística y científica con relación a la Antártida. Además de ello, construir una base naval autónoma sin injerencia de terceros países y dotar a Tierra del Fuego de la tecnología más moderna en materia de defensa y científica, direccionando, además, los vuelos de Malvinas a Ushuaia, capital de la Provincia, como principio de administración del territorio usurpado.

Deberían renegociarse las condiciones de mantenimiento del régimen de excepción estableciendo por parte del gobierno de Tierra del Fuego un plan de aplicación de las utilidades al objetivo estratégico explicitado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y un plan de mediano plazo de reconversión de desarrollo productivo e industrial de la Provincia. Por cierto, también llevar adelante un Plan respecto a la Antártida que debilite la relación RUGB-Chile y acordar con éste una política de cooperación en el territorio antártico y en materia científica y turística.

Nada es confusión. Nada es obra de la casualidad o de la ineptitud. Es un plan que bajo pretexto de arcaicas prácticas de libre mercado desmalviniza y desculturaliza la Argentina y despuebla los territorios vinculados con los archipiélagos del Atlántico Suroccidental y la Antártida. Mientras el Reino Unido de Gran Bretaña avanza, avanza.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar