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EL MODELO PESQUERO URUGUAYO CONTRIBUYE A LA PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

En artículos recientes (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023 y “El modelo pesquero atrasa 50 años”, 22/04/2023) mostramos con la más absoluta crudeza las pésimas políticas pesqueras y relativas a Malvinas que se llevan a cabo en la Argentina. Ahora, cuando se trata de erradicar o minimizar la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental no podemos dejar de hablar de las igualmente reprochables políticas que lleva adelante los responsables de la Pesca en la República hermana del Uruguay.

Me referiré a ello en mi doble condición de heredero de la sangre oriental y preocupado por la sostenibilidad de las especies en el Atlántico Suroccidental, algo que debería preocuparle a argentinos y uruguayos por igual.

Desde hace muchos años que escribimos artículos relativos a la necesidad de que los rioplatenses elaboren acuerdos destinados a mejorar la administración del Atlántico Suroccidental y combatir le pesca ilegal (INDNR); práctica que atenta contra la soberanía de ambos países, sus economías y la sostenibilidad del ecosistema. La falta de interés del gobierno argentino —el principal responsable— y lo que entendemos una errónea política en esta materia del Canciller Francisco Bustillo y del ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca Fernando Mattos, nos llevó el pasado 20 de febrero de 2023 a escribir “Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas”.

Aquí dijimos que en la reunión informada por la Cancillería (IP 067/23) se habían reunido los ministros Bustillo y Cafiero sin que se hablase de las cuestiones que lleva adelante el presidente de Uruguay Lacalle Pou que afectan la soberanía de Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas. Tampoco se refirieron los Cancilleres a que cuatro diputados de la coalición de gobierno trataron en Malvinas con los isleños cuestiones relativas a su autodeterminación, la pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones relativas a la soberanía Argentina. El diputado Felipe Schipani propuso en esa ocasión: “incrementar el intercambio comercial con las Falklands” (Penguin, 10/02/2023) refiriéndose así a las Malvinas Argentinas como ningún otro país de habla hispana.

También denunciamos que más de 700 buques extranjeros que operan en el Puerto de Montevideo capturan ilegalmente (INDNR) recursos pesqueros argentinos en Malvinas y los migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa, violando —Uruguay— las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, etc., que inicialmente el ex presidente Pepe Mujica había cumplido. Lo que ocurre en el citado puerto viola la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), las normas de la FAO relativas a la pesca ilegal (INDNR) y, los artículos 74º, 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata. Las declaraciones uruguayas en favor de la soberanía argentina, se han convertido en una retórica sin ningún efecto cierto.

En esa misma ocasión dijimos, que por la Res. de la UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, los Cancilleres rechazaron la explotación por parte del Reino Unido de los recursos naturales del Atlántico Sur y decidieron prohibir el ingreso a los puertos de buques con bandera ilegal de Malvinas.

Uruguay ha mostrado su intención de quebrar la unidad comercial del MERCOSUR y Brasil y Argentina han debido intervenir para oponerse al intento del presidente del Uruguay de establecer un Acuerdo de libre comercio con China (La Nación, 15/07/2022); cuestión que en estos últimos días el Canciller Bustillo declaró que existen avances significativos en este sentido, cuyas consecuencias, entendemos, serían gravísimas para ambos países, ya que se provocaría una invasión comercial de China en la región y la consolidación de la más importante flota pesquera del mundo que hoy pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Sur. Para que esté ocurriendo ésto, no se avanzó en la integración rioplatense, cuando en 1960 en Montevideo se creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), luego ALADI y tampoco, el MERCOSUR.

Por cierto, las políticas llevadas por la Argentina respecto a Malvinas han sido claudicantes y muchas veces los uruguayos le han enrostrado al gobierno nacional ser los primeros que no defienden sus intereses, tal es el caso de la actual Secretaría de Malvinas que no ha hecho otra cosa de intentar promover el diálogo con el Reino Unido, cooperar en forma unilateral y buscar apoyos de terceros, sin llevar adelante ninguna política activa para dar cumplimiento a la Constitución Nacional. Ahora mismo, “el buque reefer Nova Florida de bandera de conveniencia de Bahamas que levanta el calamar illex que pescan los chinos fuera de la milla 200 carga víveres e insumos en Mar del Plata” y “esta flota que opera a 10 mil millas de sus puertos, es sustentable debido al apoyo logístico que tanto el Reino Unido como Uruguay le prestan”, denunció Pescare (24/04/2023). Una lamentable ineptitud e irresponsabilidad de los secretarios de Malvinas, Pesca y Puertos de Argentina.

En 2018 dijimos (César Lerena “El Atlántico Sur enajenado”, 14/07/2018) que desde hace años pueden verse cientos de buques con licencia ilegal de los británicos para pescar en Malvinas o barcos que capturan especies migratorias o asociadas de la ZEE Argentina, a punto tal, que en 2015 operaron en Montevideo 359 buques extranjeros y, un año después, se creó la Cámara de Agentes Pesqueros Extranjeros (CAPE), constituyéndose este puerto en el apoyo logístico más importante del Atlántico Sur de los buques que depredan el mar Argentino, que se efectiviza en recambio de combustible; reemplazo de tripulaciones; transbordo de las capturas; armado y reposición de alimentos; incorporación de insumos y, reparación de los buques, etc.; representando para ese país un ingreso de 300 millones dólares anuales (Baubeta Mario; Mercopress, 20/12/2011), que debería ser tenido en cuenta a la hora de los eventuales acuerdos entre Uruguay y Argentina.

También recordamos (César Lerena “El Atlántico Sur. Una Zona de Paz y Cooperación en conflicto”, 04/11/2020) que los tres Estados ribereños de América del sur oriental (Argentina, Brasil y Uruguay) suscribieron la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” y que ésta es el ámbito adecuado para tratar también, cuestiones relativas al narcotráfico, trabajo esclavo, contrabando y crimen organizado. Temas en que la Argentina debiera acordar muy especialmente con el Uruguay, respecto al apoyo a buques pesqueros asiáticos (chinos, coreanos y taiwaneses) que llegan a sus puertos; pero, también los casos de buques españoles que capturan ilegalmente en Malvinas, porque tanto España como Uruguay han reconocido la soberanía argentina de Malvinas y están en conocimiento de la resolución de no innovar de las Naciones Unidas 31/49 de 1976. En Luanda y Montevideo se abordaron algunos temas centrales, tales como la cuestión de Malvinas, el Derecho del Mar y, la pesca ilegal (INDNR); cuestiones que no parece prestarle atención el gobierno de Uruguay.

Todo transcurre con un alto grado de autismo de ambos gobiernos, en un contexto donde la voracidad de los países desarrollados no tiene en cuenta la estupidez, ya que vienen por nuestros recursos sin contemplación.

En este escenario, días pasados, el Director del DINARA Jaime Coronel (Radio Sarandí, 29/03/2023) refiriéndose a la seguridad del puerto de Montevideo y de la pesca ilegal manifestó que, a él como a los veterinarios, les gusta “cortar y separar” y más allá de que ello no sea cierto, porque la función principal de esa profesión en cualquiera de sus campos (sanidad, producción, salud pública) es preventiva y no de cirugía, en las cuestiones relativas al control de la pesca ilegal (INDNR) hay que aplicar enérgicamente las políticas internacionales, regionales y nacionales destinadas a erradicar un flagelo que le extrae a Latinoamérica y el Caribe recursos naturales del orden de los 20 mil millones de dólares anuales, empobreciendo a sus pueblos y quitándoles competitividad a las empresas de los Estados ribereños.

El citado director no puede manifestar que “el puerto de Montevideo es seguro y no se desembarca pesca ilegal (INDNR) porque se revisan las bodegas y se hacen seguimientos satelitales”. La revisión de las bodegas no es una forma suficiente e idónea para determinar el origen y trazabilidad, en especial cuando las capturas no están controladas. No hay trazabilidad posible, a los efectos de certificar la pesca legal, sin control presencial en el origen. Así y todo, todos los buques que pescan en Malvinas hacen pesca ilegal porque, como he dicho y seguramente el Coronel sabe, las islas Malvinas son un territorio argentino y sus recursos argentinos. Por lo tanto, cada vez que se desembarcan en Montevideo u otro puerto uruguayo productos originados en Malvinas se está desembarcando o transbordando productos de la pesca ilegal apropiado a la Argentina.

Respecto a la captura en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE argentina (y también uruguaya) es ilegal (INDNR) por más de 40 causales, pero básicamente por tres cuestiones previstas en la CONVEMAR que quienes capturan en alta mar no cumplen:

  1. El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss., CONVEMAR) y, si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.;
  2. La sostenibilidad en la integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar (y en relación a la ZEE) los estudios e investigaciones pertinentes para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss., CONVEMAR); lo que provoca, que no solo la pesca en alta mar insostenible sino también la ZEE. Aquí aplica el principio precautorio, porque la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún, cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado y,
  3. Los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR).

Manifestar, como dice Coronel, “que la ciudad flotante no va toda a Montevideo” (sic) es un sincericidio, donde este funcionario reconoce, que gran parte de esa flota desembarca en Montevideo y nosotros agregamos: y otra parte de la flota hace transbordo en alta mar, que es una de las formas más habituales para realizar pesca ilegal, reconocida por los expertos y las organizaciones relativas al mar y la pesca. Además de omitir este funcionario, que por la CONVEMAR la Argentina y en su caso Uruguay, tiene derechos sobre la plataforma continental extendida hasta las 350 millas marinas, de modo que utilizar redes de arrastre de fondo sin permiso del Estado ribereño constituye igualmente pesca ilegal.

Respecto a la seguridad del puerto de Montevideo, el experto oceanográfico Milko Schvartzman acaba de denunciar que “Uruguay encubre los casos de denuncias de abusos a Derechos Humanos y muerte a bordo en pesqueros extranjeros. Desde enero de 2023 la Administración Nacional de Puertos no registra los incidentes a bordo y el Registro de Arribos de acceso público fue alterado para encubrir estos casos. Uruguay es el único puerto de Suramérica en recibir masivamente embarcaciones extranjeras de pesca ilegal y abuso a los Derechos Humanos” (Twitter, 24/04/2023) y de tener hasta diciembre de 2022 todos los registros históricos, ahora solo estarían disponibles a terceros los últimos noventa días.

Tres cuestiones indicadas por el director en la entrevista que le realizara la radio citada son altamente preocupantes. La primera, es el Tratado de Libre Comercio con China, por las razones ya apuntadas. La segunda, que este agente entiende que una herramienta idónea para resolver el problema es la creación de las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), lo que podría interpretarse como un apoyo a la injerencia de terceros países, entre ellos el Reino Unido, en el Atlántico Suroccidental, ya que estas organizaciones se integran con todo Estado que tenga interés en pescar en la región los recursos que son mayoritariamente originarios de las ZEE de los Estados ribereños, en este caso de Argentina, Brasil y Uruguay. La tercera, es que en Uruguay se estaría estudiando un proyecto que destinaría la anchoíta para la fabricación de harinas, lo que sería una pésima política de aprovechamiento de los recursos proteicos, contrario a lo establecido en los artículos 74º, 80º y 82º del Tratado del Río de la Plata y absolutamente antagónico a lo resuelto por la Provincia de Buenos Aires (Res. 9/04 SSAP) —con quien Uruguay comparte la Zona Común de Pesca— que prohíbe la reducción a harina de la anchoíta y dispone su industrialización en forma exclusiva para consumo humano y, de hecho, al margen del mercado interno, la Argentina exporta este producto a España; Estados Unidos; Francia; China, etc. Es obvio, que tratándose de un recurso transzonal y, existiendo un extraordinario Tratado, que ha permitido a ambos países realizar las investigaciones pertinentes, compartir y conservar sus recursos, en un proceso de consulta e interacción entre los gobiernos y los empresarios, Uruguay no podría hacer otra cosa que aprovechar debidamente este recurso y trabajar en conjunto con la Argentina, en la política de darle el mayor valor económico y nutricional a esta importante especie, que Uruguay no ha logrado aprovechar adecuadamente.

Respetuosamente entiendo, que las Autoridades pesqueras de Uruguay deberían tener muy en cuenta lo prescripto en la Ley 19.175/13 que en el artículo 1º «reconoce que la pesca es una actividad que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación»; el 3º donde expresa su interés «en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional»; el 16º que refiere a la aplicación de criterios de «precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen» y, muy especialmente, los artículos 76º a 79º que califica como grave la pesca ilegal (INDNR), que causa depredación, sobrepesca e insostenibilidad de las especies.

Nosotros entendemos que es necesario trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados entre ambos países para ampliar el Tratado del Río de la Plata y, en forma inmediata, Uruguay debería cancelar todo el apoyo logístico a los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, ambos Estados realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata y el transporte en el Atlántico Sudoccidental. Ya es conocido, que nosotros propiciamos un protocolo complementario del MERCOSUR que permita llevar adelante un Mercado Común Pesquero (MERCOPES) integrado por Argentina, Brasil y Uruguay para buscar la eliminación o reducción de la pesca ilegal (INDNR) en la FAO 41.

«No venderé el rico patrimonio de los orientales al vil precio de la necesidad» (José G. Artigas).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL MODELO PESQUERO ATRASA 50 AÑOS

César Augusto Lerena*

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Si estuviéramos en la década del ‘70 el Subsecretario de Pesca de hoy y el Consejo Federal Pesquero (CFP) bajo su presidencia, no podrían siquiera estar a la altura de aquel tiempo de inicio industrial en la Argentina. Ya han pasado 50 años y podríamos calificar al funcionario de hoy como un gris agente público que “parece que administra” el sector, donde los escasos éxitos son obra de la maravillosa naturaleza marina y del esfuerzo de empresarios y trabajadores pesqueros que, sobreponiéndose a las dificultades de un Estado bobo, que ha sido incapaz de potenciar una actividad, que a esta altura, debería estar exportando por diez mil millones de dólares y que hoy solo está cerca de los dos mil, además de que en 2022 tuvo una de las exportaciones más bajas del quinquenio.

Aún sin creer que la Ley Federal de Pesca (24.922) sea la más adecuada para el desarrollo nacional pesquero y territorial, ya que debería ser reformada para modernizar este modelo pesquero que atrasa 50 años, la Subsecretaría de Pesca no ha cumplido siquiera, con su Artículo 1º que dice: «La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina».

Para fundamentar esta afirmación comenzaremos por recordar que el recurso pesquero es del Estado Nacional y de los Estados Provinciales y no de las empresas. Se trata de concesiones del Estado para la explotación de los recursos con «…el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos» dice el citado artículo 1º de la Ley.

El Estado debe administrar adecuadamente el recurso pesquero, cuestión que supone tres acciones básicas: “investigar, conservar y distribuir” y, nosotros agregamos: diseñar, acordar y controlar la concesión. Ninguna de estas cuestiones ha sido cumplida adecuadamente por la Subsecretaría de Pesca en este período, aunque tampoco lo hicieron los anteriores gobiernos.

La investigación. Las escasas campañas de estudio sobre las principales especies se limitaron a la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) sin avanzar sobre alta mar adonde llegan las especies migratorias originarias del mar argentino o viceversa; ello no solo atenta contra la sostenibilidad del recurso sino que impide elaborar estratégicas destinadas a mostrar a los organismos internacionales y a quienes operan en la región, el daño que la pesca sin control por parte de buques extranjeros en alta mar está ocasionando al ecosistema. Es decir, se incumple con el artículo 1º citado, que indica: «el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos».

La conservación no está garantizada por cuanto, como ha dicho la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) la explotación del recurso debe tratarse “en forma integral y en su conjunto”, por lo tanto es imposible conservar el recurso sino se lo hace en la ZEE, pero también en alta mar, con una política acordada y equitativa entre los Estados de pabellón y los ribereños. Aquí tampoco se ha cumplido con el artículo 1º de la Ley 24.922 que dice: «Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos».

La distribución. Como ya nos hemos referido (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023) esta Subsecretaría han producido la concentración y desnacionalización empresaria más importante de la actividad pesquera de todos sus tiempos, donde el 70% de las exportaciones está en manos de 20 empresas y de ese 70% el 70% son empresas extranjeras, cuyo 60% de las exportaciones son materias primas de bajo valor agregado, reduciéndose notablemente el empleo registrado; etc. Es decir, se incumple con el citado artículo 1º que dice: «favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina». Cuando se exporta con bajo valor agregado se está regalando la mano de obra a las naciones desarrolladas que transforman las materias primas en sus países de destino o las reexportan procesadas.

Las concesiones a la pesca. La subsecretaría de Pesca no ha diseñado, acordado y controlado las concesiones y ocupa su tiempo en otorgar o transferir permisos, cuotas y autorizaciones y, a través de esta “política”, lo que ha hecho es concentrar en unos pocos el total del stock de recursos disponibles, promoviendo una creciente dependencia de las pequeñas y medianas empresas a estos grandes grupos que, al igual que en el sector agropecuario, concentran la producción nacional y hacen más difícil su exportación directa, poniendo en riesgo la “unidad económica pesquera” de cada una de ellas.

Por otra parte, en la Argentina se da el absurdo que mientras embarcaciones chinas depredan nuestros recursos migratorios en alta mar, empresas chinas del Estado chino, tienen permisos de pesca otorgados por la Autoridad de Aplicación para pescar en la ZEE Argentina y, también España, que ha reconocido la soberanía argentina en Malvinas y que como Estado de pabellón está obligada a controlar los buques que pescan a distancia, tiene buques capturando los recursos argentinos en Malvinas, asociados o no a los isleños británicos y, a su vez, empresas españolas que tienen también permisos para pescar en la ZEE de jurisdicción nacional. Por supuesto que las negociaciones necesarias, destinadas a asegurar intereses, derechos y obligaciones de las partes, para ajustar la política a nuevo modelo, no es algo que esta Subsecretaría esté en capacidad de realizar. La más liberal de las políticas no hubiera concentrado de tal forma la actividad.

La pérdida del trabajo y el trabajo no registrado. El modelo pesquero actual es esencialmente extractivo, como resultado del escaso valor agregado de las exportaciones y el bajo consumo interno. Se transfirió el trabajo a los países importadores promoviendo, además, el trabajo no registrado ante las dificultades económicas y financieras en las que se colocó a las industrias procesadoras de transformación en tierra. En la década del 70 el empleo estaba concentrado en las plantas industriales. Debido a la alta conflictividad laboral mutó hacia plantas fasoneras de fileteado; luego, como producto de las demandas laborales por solidaridad (art. 30 LCT) éstas se transformaron en seudo cooperativas tratando de evitar responsabilidades al proveerles el pescado y, salvo excepciones, nunca funcionaron como tales, precarizando aún más el trabajo. Esta Subsecretaría, con este modelo extractivo y de concentración del negocio, profundizó aún más la pérdida del trabajo nacional, transfiriéndolo a terceros países transformadores e importadores desarrollados. Debido a ello, estimamos una pérdida laboral del orden del 100%; a la par, que al quitarle competitividad a los procesos en tierra se precarizó y aumentó el trabajo no registrado. Los bajos números de afiliados a los sindicatos son una prueba elocuente y la producción total no coincide con la mano de obra ocupada según el rendimiento promedio. Como tampoco no coinciden los desembarcos declarados, con los stocks en cámaras y las toneladas exportadas. La Subsecretaría de Pesca está lejos de intervenir en la política laboral del sector y optimizar el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

La pesca ilegal (INDNR) en aguas argentinas y alta mar. Como ya nos hemos referido (César Lerena “Capaciten al Subsecretario de Pesca”, 10/04/2023) el Subsecretario de Pesca declaró, que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal» (Urgente 24, 30/03/2023). Una lamentable declaración que desconoce que Malvinas y sus aguas están ubicadas dentro del “mar Argentino” y del Atlántico Sur y, donde todos los años, los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de dólares y unos 6 mil millones en el valor final de comercialización. No considerar ilegal esta pesca es desconocer también la Constitución Nacional y las Leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564 y la consecuencia es no tener en esta gestión (y en las anteriores) ninguna estrategia al respecto, ni colocar sanción alguna a los buques extranjeros que pescan sin habilitación ni control argentino en el área de Malvinas y donde los Estados de pabellón no pueden desconocer la soberanía argentina (por ejemplo, España) y la Resolución ONU 31/49 que estableció en 1976 que no se podía innovar en Malvinas, cuestión ratificada por la Res. ONU 37/9 del 04/11/1982. Del mismo modo no se ha llevado ninguna acción destinada a terminar con la pesca ilegal (INDNR) de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o viceversa, porque este Subsecretario considera esta práctica legal y nosotros —en las antípodas— sostenemos que es ilegal (INDNR), al menos, por tres cuestiones básicas:

1) El Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss., CONVEMAR) y si solo lo hace mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si éste aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.;

2) La sostenibilidad en la integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener si no se efectúan en alta mar (y en relación a la ZEE) los estudios e investigaciones pertinentes para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss, CONVEMAR); lo que provoca, que no solo la pesca en alta mar insostenible sino también la ZEE. Aquí aplica el principio precautorio, porque la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún, cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado y,

3) Los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR). Este tipo de pesca alcanza también a la realizada por los buques extranjeros con redes de arrastre de fondo en la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas, cuestión que la Subsecretaría y el CFP, raramente, no han prohibido.

La pesca ilegal (INDNR) en la ZEE se realiza cuando ingresan a ésta buques extranjeros; pero también cuando buques nacionales descartan especies capturadas por las razones que fuesen (por ejemplo, supuesta falta de valor comercial o especies no objetivo); cuando se sustituyen o subdeclaran las especies que se desembarcan o cuando se superan las cuotas autorizadas o se realizan otras prácticas que provocan en todos los casos sobrepesca cuando se efectúan operaciones prohibidas por la ley vigente desde 1998; a la par del daño económico, laboral y sanitario que se ocasiona a la Argentina. Se depreda en alta mar en una magnitud incompatible con la sostenibilidad de las especies por las razones ya indicadas y se depreda en la ZEE por una falta de control adecuado de la Autoridad de Aplicación. En ambos casos, con graves implicancias para el ecosistema, cuya responsabilidad recae en la Subsecretaría de Pesca y el CFP que, por las citadas declaraciones del Subsecretario, parecieran ignorar que existe pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental. Mientras ello ocurre, Latinoamérica y el Caribe pierden unos 20.000 millones de dólares anuales por pesca ilegal (INDNR).

Falta de desarrollo de la Acuicultura. La Subsecretaría tiene jurisdicción sobre la “Pesca y la Acuicultura” pero esta última actividad tiene el más bajo desarrollo en la Argentina en relación con lo que ocurre en Latinoamérica. La producción mundial total fue de 177,8 millones de toneladas en 2020; de las cuales 87,5 M provinieron de la Acuicultura continental y marina; es decir, un 49% del total producido. Brasil un 39%; Chile un 54%; Colombia un 51%; Ecuador un 49% etc. y la Argentina el 0,31%, lo cual nos permite estimar que el país está perdiendo al menos 2 mil millones de dólares por año, a la par de no ampliar la oferta destinada al consumo interno. Es evidente que esta Subsecretaría no ha hecho nada al respecto, lo que hubiera permitido triplicar el empleo con esta actividad (Chile duplica el empleo argentino por ello) y radicar emprendimientos en distintas provincias del país, evitando el asentamiento en el conurbano bonaerense, donde habitan 14 millones de personas.        

Consumo nacional de pescados. El consumo per cápita mundial por año alcanza a 20.2 Kg. En Europa a 24 Kg. y en África 10 kg. En la Argentina no hay política y el pescado es inaccesible a los argentinos. El consumo de pescado es muy importante porque esta especie provee grasas insaturadas y una proteína esencial solo comparable con la leche materna, motivo por el cual, su consumo debería ser vital para mejorar la dieta de los argentinos y agregar valor en toda la cadena comercial. El consumo en el país ha retrocedido y en 2021, según el Consejo para el Cambio Estructural, fue de solo 4,8 kg per cápita; es decir, el más bajo de Latinoamérica y el Caribe que, en promedio, consume 9,8 Kg. per cápita. Por su parte, Brasil alcanzó los 10,5 Kg, Chile 15,8 Kg, Panamá 20,5 Kg, Costa Rica 17 Kg. etc. y mientras los médicos en nuestro país aconsejan consumirlo dos o tres veces por semana, la Subsecretaria promueve su consumo los días 19 de cada mes porque en los sueños significa “el pescado”. Una prueba elocuente de la poca seriedad con la que se toma el tema la Subsecretaría.        

Construcción de buques pesqueros. La política en esta materia nos remite al siglo XVIII. Mientras Argentina es proveedora de materias primas a España, las empresas españolas que extraen nuestros recursos en la ZEE, fabrican sus buques en Vigo. De igual manera, empresas argentinas e incluso el mismo Estado argentino que ha construido los buques de investigación del INIDEP en astilleros españoles. Ello se debe no a una imposibilidad técnica de hacerlo en astilleros públicos o privados argentinos sino a la inexistencia de una política de promoción y financiación de una actividad que generaría miles de empleos calificados y, ello, no debería implicar poner como garantía permisos y recursos propiedad del Estado, como ocurrió con el Art. 3º del DNU 145/2019; una cuestión que algún fiscal debería analizar.                     

La ignorancia y la falta de políticas nacionales, somete a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales, a la falta de desarrollo industrial y poblacional de sus territorios y le roba el bienestar a todos los argentinos.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

CAPACITEN AL SUBSECRETARIO DE PESCA

César Augusto Lerena*

Subsecretario de Pesca Carlos Liberman

Si a una persona calificada de “pobre”, porque sus ingresos no le permiten acceder a la Canasta Básica Total o, de “indigente”, porque sus ingresos no le alcanzan para adquirir los productos de la Canasta Básica Alimentaria, como condición para otorgarle un Plan Social se le exige realizar determinadas tareas y/o capacitarse; cuánto más debería estar capacitado un funcionario de alta jerarquía dentro del Estado Nacional para ejercer la función que se le asigna.
Este es el caso del Subsecretario de Pesca Carlos Liberman quien declaró, que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal», que debería capacitarse para seguir ocupando la función asignada, ya que si no sabe que en el Atlántico Suroccidental HAY PESCA ILEGAL (INDNR), nunca podrá elaborar una estrategia destinada a terminar con un flagelo que afecta a la Argentina —desde hace al menos 47 años— en su soberanía política, económica, biológica, alimentaria y en su desarrollo territorial. ES MUY GRAVE LA FALTA DE APTITUD Y ACTITUD.

En marzo de 2023 (Urgente 24, 30/03/2023) este Subsecretario «negó las denuncias de pesca ilegal en el Mar Argentino y afirmó que desde 2020 no se capturan buques extranjeros»; negó, dice este medio «las denuncias de supuesta pesca ilegal y depredación en el mar argentino. Declaró que no existe tal depredación y pesca ilegal en el Atlántico Sur… el funcionario nacional puntualizó que si bien más allá de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE) hay habitualmente una gran cantidad de buques de diversas nacionalidades… ocurre que el Estado Argentino violaría el Derecho Internacional y su propia Ley Nacional de Pesca si sale a capturar buques más allá de la milla 200…enfatizando que no se capturan buques extranjeros dentro de las 200 millas de aguas argentinas desde el año 2020, donde se capturaron tres buques (y) también, se modificó la Ley de Pesca para incrementar las sanciones para cualquier buque que se anime a ingresar ilegalmente a nuestras aguas…”

Cualquier lector o escucha desprevenido podría admirar la “encomiable tarea” de este funcionario para evitar la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur. Lo malo, es que se le han “animado” varios y que son erróneas sus declaraciones, tendenciosas y altamente perjudiciales para el reconocimiento de la soberanía argentina en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), la Antártida y las aguas argentinas correspondientes y, para la discusión de los derechos argentinos (y de todos los Estados ribereños) sobre la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE y viceversa. Además, que la pesca ilegal (INDNR) también ocurre dentro de la ZEE cuando se descarta pescados al mar, violando —entre otros— el artículo 21º inc. m) de la Ley 24.922 que rige desde 1998 en Argentina.

Declarar, como declara este agente del Estado que, por delegación del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce la Autoridad de Aplicación y preside el Consejo Federal Pesquero (quién debe fijar las políticas pesqueras), que «no existe tal depredación y pesca ilegal en el Atlántico Sur» es una demostración acabada de la ignorancia supina e irresponsabilidad funcional inaceptable del subsecretario. Contrariamente a lo que manifiesta SI EXISTE PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL. Aun así, “la ignorancia de las leyes no lo excusa de su cumplimiento”.

Que además declare que «desde 2020 no se capturan buques extranjeros en la ZEE» no evidencia una virtud, sino más bien un defecto, que pone de manifiesto aún más su desconocimiento en la materia.

La cuestión tiene dos lecturas. La primera: gravísima, estaría dando a entender que este “Servidor Público” (no un ciudadano de la calle) desconoce que Malvinas y sus aguas están ubicadas dentro del “mar argentino” y dentro del Atlántico Sur y, donde todos los años, los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de dólares y, unos 6 mil en el valor final de comercialización. No considerar ilegal esta pesca es desconocer la Ley 24.922, los derechos argentinos sobre esos territorios insulares y marinos (con la gravedad que ello significa); la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y la Resolución de la ONU 31/49 que, desde el año 1976 precisó que el Reino Unido de Gran Bretaña no debía innovar en los territorios ocupados, cuestión que ocurre, no solo por la explotación de los recursos naturales y la militarización de las islas, sino también por el avance territorial marino que, desde los 11.410 km2 ocupados en 1982, hoy alcanza a 1.650.900 km2 de territorio insular y marino; sin computar la disputa sobre la plataforma continental extendida y la Antártida, que llevarían estos km2 a unos 5.497.178. SI EXISTE PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL y no reconocerlo un funcionario jerárquico implica debilitar los derechos sobre Malvinas; violar la Constitución e incumplir sus obligaciones como funcionario público, por la no ejecución de las leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564, ya que no aplicó sanción alguna a los buques que pescan en esa área sin las habilitaciones previstas en la legislación vigente; donde, España, por ejemplo, aun reconociendo la soberanía argentina en Malvinas, pesca con bandera española o asociada a isleños británicos con bandera ilegal, facilitando el ingreso de sus capturas a la Unión Europea sin abonar aranceles, pese al Brexit que significó la salida del Reino Unido de la Unión. Algo que habría que analizar si no ocurre también con las empresas radicadas en la Argentina.

La segunda: Sus declaraciones respecto a la pesca en alta mar, a la que considera legal, parten del error que, siendo la pesca en alta mar libre puede ser depredadora, y dice: que nada tendría que hacer él porque no tiene jurisdicción y no podría apresar buques más allá de las 200 millas. Ignora que a la libertad de pesca en alta mar se le establecen condiciones en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Este error, no es solo de este agente público, sino de varios otros, como el secretario de Malvinas Guillermo Carmona y distintos jefes de las fuerzas armadas y seguridad, encargados del control del mar argentino e, incluso, legisladores nacionales originarios de las provincias del litoral marítimo, cuyos representantes integran el Consejo Federal Pesquero y son, quienes deberían elaborar una estrategia en esta materia.

Para ayudar a entender al Subsecretario qué es la pesca ilegal (INDNR) deberíamos indicarle primero qué es una especie migratoria y para ello podría leer a los científicos del INIDEP Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche (“La ruta de migración del langostino patagónico” Informe Técnico Oficial 7/12 del 03/04/12), que definen: «El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso» cuyo ciclo biológico no se cierra si hay depredación en alta mar. Para entender un poco más sobre la pesca ilegal (INDNR) en alta mar podríamos recomendarle nuestro trabajo (“Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe, 237 pág. 2023) aunque, para evitarle este “rollo”, nos referiremos sucintamente a la pesca ilegal (INDNR) en alta mar de las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina o viceversa.

Habría que empezar por decir, que la CONVEMAR está destinada a dar sostenibilidad a las especies marinas (“la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la conservación de sus recursos vivos”, dice la Convención) a través de un tratamiento integral del recurso (“Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto”, dice la Convención) y, ejercer prácticas equitativas que cuiden los intereses de los Estados emergentes (“un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo”, dice la Convención). Estas cuestiones quienes las ponen en duda, cuando, a pesar de que muchas especies son migratorias, en la ZEE se regula la pesca con rigurosidad; pero, una vez que transpone la línea jurídica de las 200 millas “la pesca en alta mar es libre”. Si así fuese, la CONVEMAR habría privilegiado la delimitación territorial por sobre el cuidado biológico de las especies. Sería un absurdo biológico, una interpretación jurídica con “cero rigor biológico”, que atacaría la sostenibilidad y omitiría reglas que la Convención destina a quienes pescan en alta mar: se podrá pescar libremente, pero sin afectar el recurso y, en especial, los intereses de terceros, que se podrían agotar —tratándose de un único ecosistema (Alta mar-ZEE)— sino se regula integralmente, con equidad y responsabilidad social empresaria.

El Anexo I de la CONVEMAR refiere a las especies “altamente migratorias”, y no a las “migratorias” y sobre ambas no hay una sola definición en este cuerpo regulatorio, tampoco en el llamado “Acuerdo de Nueva York” que Argentina no ratificó, ni en las normas de la FAO. El Anexo incluye en su mayoría a atunes y a ninguna de las principales especies argentinas. Ello no puede ser casual, porque, bien sabe el Reino Unido, que numerosas especies del mar continental argentino migran al área de Malvinas y son capturadas en esta. Ni siquiera está el “Bonito”, tipificado “Atún Argentino”, aunque los desembarques locales sean insignificantes (15 toneladas, 2021). La CONVEMAR, tuvo que ser aprobada por consenso (todo o nada), pese a lo cual, la Argentina en el Art. 2º de la Ley 24.543 consideró insuficiente el tratamiento dado en ésta a los recursos “altamente migratorios”. Ya el autor intelectual argentino de esa observación tuvo en claro que, entre otras cosas, no se podía regular sobre los “recursos altamente migratorios” y/o “migratorios”, sin proceder previamente a definir su alcance terminológico. El hecho de estar en el Anexo I no define ello y, además, muchos autores entienden, que hay un importantísimo número de especies que no han sido incluidas en ella, muchas de las cuales, sostienen estos, transitan más distancia en sus ciclos migratorios que varias de las especies incluidas.

También sostenemos, que el Subsecretario a partir de desconocer que hay pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur, no habría dado un solo paso para cumplir con lo prescripto en el Artículo 2º de la Ley 24.543 que reza: «El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin». Han transcurrido 28 años desde la sanción de esta ley sin acción alguna.
Además sostenemos que, EN LAS CONDICIONES QUE SE REALIZA LA CAPTURA EN ALTA MAR EN EL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL LA PESCA ES ILEGAL (INDNR) y, aunque haya más de 40 razones para calificarla de esta manera, bastaría solo con tener en cuenta tres cuestiones básicas: 1) el Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss, CONVEMAR) y, si solo lo hiciese mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.; 2) la sostenibilidad en esa integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar los estudios e investigaciones para  determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss., CONVEMAR); lo que hace, que no solo la pesca en alta mar sea insustentable e insostenible sino también la ZEE. Aquí el principio precautorio aplica, porque en la actualidad la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado; 3) los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR). En alta mar se depreda y eso tiene implicancias en la ZEE y el ecosistema.

Antes de finalizar, no podemos admitir (y menos las autoridades) que en las áreas recomendadas por los técnicos de la ONU de la plataforma continental más allá de las 200 millas, se tolere la pesca ilegal (INDNR) que ocurre y donde el Subsecretario no ha tomado nota alguna. Para ratificar mi opinión, ya expresada en distintas oportunidades, me apoyo en la reciente entrevista (Revista Puerto, 05/04/2023) al ex director del INIDEP Otto Wohler, donde refiere que en la plataforma extendida: «Es una pesca no regulada, no sabemos hasta qué punto no declarada y en parte también es ilegal, cuando se pesca con arrastreros en las zonas reconocidas a Argentina por la ONU. Nuestra opinión es que la pesca es ilegal cuando se opera sobre los fondos marinos, porque se requiere un permiso de pesca que esa flota no tiene, porque esos fondos son propiedad del Estado y cuando se opera con arrastre de fondo se vulnera la fauna bentónica sésil… En esa zona se pescan aproximadamente 50 mil toneladas de merluza, 4 mil toneladas de abadejo, que es más que lo que pesca Argentina dentro de la ZEE y la captura de merluza negra también es muy significativa». Aquí tampoco el Subsecretario recuerda que HAY PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUR. La plataforma extendida es un territorio de jurisdicción argentina.

Además de lo dicho y para finalizar, Liberman ha sido de los peores subsecretarios desde el desarrollo industrial. Recordando que además de “Pesca” el subsecretario es responsable de la “Acuicultura” y, mientras en el mundo el 50% de la producción comercializable se obtiene de mariculturas y acuiculturas, en la Argentina no supera el 1%. Ello solo hubiera significado -al menos duplicar las exportaciones y, aumentar el consumo interno que es, el más bajo de Latinoamérica. La exportación pesquera en dólares está en uno de los niveles más bajos del último quinquenio; se ha producido la concentración y desnacionalización más importante empresaria de la actividad pesquera de todos sus tiempos, donde el 70% de las exportaciones está en manos de 20 empresas y de ese 70% el 70% son empresas extranjeras. Además de exportarse un 60% de las materias primas sin valor agregado y reducirse notablemente el empleo registrado; etc. Pero esta cuestión merecerá un artículo aparte.

La ignorancia, somete a los pueblos a la colonización y a la expoliación sus recursos esenciales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

Artículo publicado en la Revista Puerto, 10/04/2023.