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LA ENAJENACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y PORTUARIA

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos tiempo atrás al emplazamiento de un puerto en Río Grande que podría servir —según la ministra de Producción de Tierra del Fuego— de apoyo a la flota china que pesca ilegalmente los recursos pesqueros argentinos César Lerena, “Ministra de Tierra del Fuego facilitaría la pesca ilegal…”, 26/11/2022). Ahora nos enteramos de un Memorando de Entendimiento para la construcción de un puerto multipropósito en Rio Grande por parte de la estatal china Shaanxi Chemical Group que retoma un viejo proyecto que transitó por los gobiernos de Fabiana Ríos (PSP, ex ARI, 2007-2015) y Rosana Bertone (PJ, 2015-2019) y también que China estaría presionando al gobierno nacional para abrir nuevamente la licitación para “controlar” la vía fluvial Paraná-Paraguay, el canal de navegación y comercio más importante de la Argentina, conocido erróneamente como “Hidrovía”.

Ya hemos dicho que la Argentina podría buscar financiamiento extranjero (de cualquier Estado, organización de crédito o empresa) para construir puertos, remodelarlos o llevar adelante instalaciones logísticas, depósitos o cámaras de conservación; instalar astilleros o mercados concentradores y de distribución, etc., pero el Estado argentino no puede delegar en terceros la administración ni el poder de policía y defensa y, en ningún caso, habilitar el uso de los espacios marinos y/o fluviales y sus puertos, a quienes no se ajusten a la legislación nacional, realicen pesca ilegal (incluso lleven adelante trabajo esclavo, tráfico de drogas o contrabando) y/o pongan en riesgo la soberanía nacional. Ello alcanza por igual a la Administración del Atlántico Suroccidental, como a la regulación de la navegación y el comercio a través del Río Paraná-Paraguay y el Río de la Plata.

Es muy entendible que el Estado pueda conceder espacios u otros beneficios a quienes se deciden invertir y realizar actividades en áreas vinculadas a los puertos para facilitar sus operaciones, sus procesos comerciales e incluso industriales y de servicios. Son comunes, por ejemplo, las concesiones destinadas a la utilización de tierras para el emplazamiento de astilleros, oficinas de control de SENASA, Aduana o despachantes, incluso las de Prefectura; silos o depósitos de todo tipo y la mayoría de la actividad industrial pesquera (incluso extranjera) se instaló originalmente en el ámbito portuario. Y, por cierto, otorgar permisos, autorizaciones y/o cuotas a empresas nacionales para la explotación de los recursos naturales.

Reitero. Todo lo que sea necesario para facilitar la producción, industria, almacenamiento, tránsito, comercio y servicios de la actividad privada es posible y hasta necesario; pero, la administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir el aprovechamiento de sus mares y ríos y por supuesto sus puertos y otras instalaciones para debilitar la soberanía nacional.

Según el portal Argentina.gob.ar (13/06/23) «a excepción de Buenos Aires, todos los puertos estatales fueron transferidos, a partir del año 1992, a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que, por vía fluvial o marítima, las une con el resto del mundo. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y municipios donde esté ubicado». Pero aún, en el espíritu privatizador del gobierno de Menem que llevó al dictado de la Ley 24.093, ésta dejó en claro (Art. 4º) que “requieren habilitación del Estado nacional todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial”; (Art. 5º) “La habilitación de todos los puertos debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo” y, tener en cuenta (Art. 6º) entre otras, la ubicación del puerto; los aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; la incidencia en el medio ambiente y afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; el control aduanero y de migraciones y, la policía de la navegación y seguridad portuaria. Es decir, en la situación de disputa e invasión territorial argentino de un total de 5.497.178 km2 por parte del Reino Unido de Gran Bretaña del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE e insular, sería un despropósito otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo —no solo de Tierra del Fuego— al Estado chino o de cualquier otra nacional, o a sociedades del Estado (como es el caso chino) o con capitales extranjeros e incluso nacionales. Esto alcanzaría, por supuesto a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas.

Dicho esto, hay que concluir que el Puerto de Río Grande como el de Ushuaia son estratégicos, por lo tanto, el gobierno nacional que se ha desentendido de los puertos al sancionar la referida Ley 24.093, debería, dentro de su Plan de Desarrollo y Soberanía Nacional (¿?) destinar los fondos adecuados para su construcción y modernización y, en todo caso, el gobierno provincial, en lugar de autorizar la explotación de los puertos a extranjeros (cualquiera sea su origen, figura jurídica o participación) podría mejorarlos con el aporte privado, en tanto y en cuanto ello no signifique delegar su administración, el control y la seguridad.

Entonces, tres cuestiones básicas deben definirse. La primera, cuáles son los fundamentos de China o cualquier otro país, para pretender administrar directa o a través de empresas vinculadas, los puertos o espacios marinos o fluviales, ya que el Estado argentino puede y tiene capacidad técnica y humana suficiente para garantizar que todas las empresas radicadas en su territorio, tengan el soporte y el debido control para que las importaciones o exportaciones se realicen en forma eficiente y eficaz y, dentro del marco de la legislación vigente. La Administración no puede ser negociable, cuando están en juego intereses superiores de la nación. La segunda, es que el Estado debe facilitar el esfuerzo económico de quien se trate y acordar claramente las condiciones de inversión o financiación y, no con la generalidad que se indican en el citado Memorando. Es decir, precisar en forma concreta la inversión y los plazos para hacerla efectiva y los beneficios directos o indirectos que recibirá la Provincia, teniendo muy en cuenta, que las condiciones que puedan establecerse entre los inversores y el gobierno, no afecten la soberanía nacional o los intereses del conjunto de los actores de la comunidad. La tercera, es que se entiende como inadmisible y es -tal cual se ventila- que terceros países u organismos puedan fijar la política del Estado Nacional en materia de inversiones, adjudicación de licitaciones o concesiones y/o administración de los negocios en Argentina. Los argumentos que se utilizan en el Memorando que la cesión podría aumentar las exportaciones nacionales, es extorsivo y, si bien, cualquier negocio suele ir acompañado de presiones, es gobierno argentino, quien debe establecer el límite, teniendo la balanza comercial, pero, sobre todo, la soberanía política nacional.

Por ejemplo, en el caso de la administración del Río Paraná, es un argumento poco serio que se requiera contar con el control de esa vía para asegurar que “el dragado sea lo suficientemente amplio para los buques”. Eso lo debe garantizar el Estado argentino y, por cierto, si no lo hiciese, estaría dificultando el comercio; pero, más allá de asegurar la navegación y el tránsito de mercaderías, la vía debe administrarse para favorecer el desarrollo regional. Una cosa es adjudicar a terceros el dragado, donde en lugar de resolver una supuesta falencia del Estado se regalan recursos económicos a empresas extranjeras y, otra cosa, es ceder la administración general de la vía; el poder de policía y la política de desarrollo de las provincias del litoral.    

Sobre el Memorando de Entendimiento firmado el 16/8/22, ratificado el 7/12/2022 por el gobierno de Tierra del Fuego con la Provincia Shaanxi de China recientemente ingresado (5/6/23) a la legislatura provincial, el secretario de Asuntos Internacionales de la Provincia Andrés Dachary manifestó (Youtube, 2/6/23, 2.07m): «China propuso la construcción de un puerto, pero esto no se aceptó. Nosotros entendemos que todo lo que tenga que ver con los puertos y la infraestructura estratégica, primero deben asignarse al sector público y en el caso del sector privado a empresas nacionales»; sin embargo, de la lectura del Memorando surgiría «la construcción de un puerto multipropósito, junto a una planta química y una central eléctrica», una inversión estimada en 1.250 millones de dólares por parte de empresa de la citada china. Un proyecto de “cooperación” para la producción de un millón de toneladas de químicos en la Provincia y, la construcción en el área de Río Grande de una central eléctrica de 100 MW; una planta de producción de 900 toneladas de urea; 100 mil toneladas de glifosato y 600 mil toneladas de amoníaco sintético y una “terminal portuaria multipropósito con recinto interno con una capacidad para atender buques de unas 20 mil toneladas”, lo que estaría demostrando, la importancia de la obra.

Este puerto, al igual que cualquier iniciativa de este tipo en Ushuaia, debería ser rechazada sin más, ya que dejaría al acceso de China la Antártida y el control de los pasos al Pacífico y el Indico. Las propias declaraciones del propio gobernador Gustavo Melella, al rubricar un convenio estratégico junto al representante legal de Powerchina, Tu Shuipin, para el desarrollo de proyectos energéticos en Tierra del Fuego, lo ratifican: «Tenemos varios desafíos, y se debe a nuestro posicionamiento estratégico, porque somos la puerta de entrada a la Antártida» (Ushuaia24.com, 19/9/2022). El espejo de lo que piensa China que; además, tiene interés en esta región marítima, no solo porque el control de Canal de Panamá se encuentra en manos de Estados Unidos, sino también por la importante presencia de buques chinos que realizan pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental y requieren de apoyo logístico.

En el Memorando, se observan una serie de promesas imprecisas: «impulsar activamente a las empresas chinas a invertir en Tierra del Fuego, sumar a la fortaleza en materia científica y tecnológica, esforzase por aumentar el valor agregado a los recursos energéticos locales, contribuir al desarrollo económico de Tierra del Fuego (…) generar tantos puestos de trabajo como sean posibles (…) intercambios tangibles entre ambas provincias (…) implementar la nueva filosofía corporativa de protección ambiental». Chan-chan. Expresiones de voluntad que no precisan absolutamente nada. Habría que comenzar por decirles a los chinos que sus empresas pesqueras radicadas en la Argentina agreguen valor y mano de obra argentina a los productos pesqueros que exportan y dejen de pescar los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur, con ello solo la Argentina dispondría de varios miles de millones de dólares por año para producir el más importante desarrollo de Tierra del Fuego.

En el Capítulo 3 del Memorando, las partes se comprometen a “resolver adecuadamente los problemas remanentes de la Inversión original, con el fin de desarrollar nuevos proyectos” y en este tema, que no se detalla, deberían dar precisiones, además del Gobernador Melella, las ex gobernadoras Ríos y Bertone y, la propia legislatura provincial, porque -según se ventila- estarían en danza 30 millones de dólares que ya habrían sido adelantados por la empresa estatal china al gobierno fueguino en concepto de pago de regalías de gas (Ley 774, 23/12/2008. “Acuerdo de gas entre la provincia de Tierra del Fuego y la Empresa Tierra del Fuego Energía y Química”). El gobierno además se comprometería a actuar de “gestor del proyecto”, el que estaría alcanzado por los beneficios fiscales de la Provincia y, ambas partes se comprometen a “seguir” colaborando en la “cooperación pragmática” (¿?).

La revista británica “The Economist” publicó que «China invirtió en los últimos 20 años más de 20 mil millones de dólares en comprar o ampliar más de 100 puertos en 50 países». Que lo digan los ingleses, es una confesión de parte, ya que los británicos a través de la “Comunidad de las Naciones” tienen puertos estratégicos en todo el mundo, entre ellos en Malvinas y Georgias del Sur y, van por más, ya que bajo el pretexto de cuidar los mares y sus recursos, extendieron “el cinturón azul” a 50 Áreas de Conservación Marinas bajo su control (FIS, SeafoodMediaGroup, 9/1/2016) con lo que alcanzaron un control de millones de km2 y recursos muy superiores a los de la pequeña isla del Reino Unido de escasos 243.610 Km2.

No se conoce, si una eventual construcción de un puerto en Río Grande por parte de empresa estatal china dejaría sin efecto el otro que en la misma región promovía la ministra de Producción Castiglioni, quién refirió (RevistaPuerto, 24/11/2022) que sería «una inversión de 210 millones de dólares de la firma argentina Mirgor SACIFIA, cuyo principal accionista es el empresario Nicolás Caputo…» quien a pesar de manifestar que no había capitales reconoció que «una de las empresas inversoras es de Hong Kong, además del ANSES y que, la citada Mirgor cuenta con algunos socios estratégicos internacionales (…) el puerto multipropósito, está planteado así porque la cantidad de servicios que pueda dar un puerto en estas latitudes a todo el Atlántico Sur es importante. Respecto de la milla 201 yo lo veo como una oportunidad de trabajo en los territorios: hoy Malvinas, Punta Arenas y Uruguay ofrecen servicios y nosotros la vemos pasar» y, remató, me parece que es una oportunidad que estamos perdiendo…». Léase, si se portan bien en el puerto, lo que hagan en el mar es cosa de ellos, porque Tierra del Fuego carece de capacidad cierta de control en el mar.  

Muchas veces la falta de una política nacional clara y la desesperación por hacer una Provincia sustentable, menos dependiente de los beneficios fiscales, no es la mejor consejera. Entregar la administración del puerto de Río Grande a extranjeros atentará contra la soberanía política, económica, ambiental, alimentaria y social de la Nación y de Tierra del Fuego. El Río Paraná, por su parte, debe transformarse en un instrumento de desarrollo del litoral, cuya estrategia debe estar en manos de los argentinos.   

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL

César Augusto Lerena*

En distintos períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicación poblacional, industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur, la Antártida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia geopolítica, económica y para la soberanía nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupación prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio continental, insular, marítimo y de la plataforma continental extendida del orden de los 5.497.178 Km2; además de la extracción de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el plano de ocupación o disputa británica para darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda.

La Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar de ser el fin del mundo.

Con una visión federal e integradora del territorio nacional y la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/02/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años después, por Ley 23.775 (26/04/1990) se provincializó nuevamente Tierra del Fuego, aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial”. Es decir que el gobierno central le cercenó —a nuestro juicio— inconstitucionalmente la soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores fueguinos “la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder central”, dejando de manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, quién sabe con qué fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en un limbo al Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción con los artículos 124º y 125º de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños.

Y tan incorporada esta idea que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso —en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775— a los isleños —algunas absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional— sin la intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego.

No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo que ya regía en la Constitución Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso», en el Artículo 2º de la Constitución Provincial se prescribe: «La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular».

A ello se agregan los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» en concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a través de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales.

Sucesivas leyes han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del Mar” (Nº 17.094) ya refería a la “importancia de limitar con precisión la extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas en aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60 años es muchísimo más grave, afectando a todas las poblaciones del litoral patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que «La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo “la soberanía debe ser una e indivisible” y esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberanía nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y evaluamos con seriedad la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y marítimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la Antártida.

En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del litoral marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir, cinco años antes (¿?) que la Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la soberanía plena a las 12 millas, creó una zona contigua hasta las 24 millas donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial” y estableció la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio para las economías del litoral marítimo patagónico.

Por su parte, el artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado por el Decreto 905/90 del 10/05/1990 y posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur». Reducir al mar territorial el límite de la Provincia —a nuestro juicio— le quita sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicción debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condición que es esencial para garantizar la sustentabilidad económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos de los británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y para ello, el dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo será inviable.

Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más expuesta y sensible de la Nación.

La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un régimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de 1.639.000 Km2 de territorio insular y marino argentino que con las áreas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y/o los avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y la producción, que faciliten y hagan competitiva a ésta, a la industria, el almacenamiento y el comercio, entre otras, las actividades petroleras, pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad económica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e internacional; la actividad científica, marítima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida.
Producción provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilización de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotación de los recursos y una presencia soberana argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida.

Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones.

La soberanía no se declama. Se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

MINISTRA DE TIERRA DEL FUEGO FACILITARÍA LA PESCA ILEGAL EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL

César Augusto Lerena*

La construcción de un puerto en Río Grande que podría servir para el desarrollo de Tierra del Fuego le abriría las puertas a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental.

La excelente entrevista (24/11/2022) de la periodista de la Revista Puerto Karina Fernández a la Ministra de Producción y Ambiente de Tierra del Fuego Sonia Elizabeth Castiglioni es suficientemente elocuente y habla por sí misma de las incapacidades que tienen algunos funcionarios cuando, tanto a nivel nacional como en las provincias argentinas, ocupan posiciones relevantes sin disponer de la aptitud suficiente para diseñar una estrategia integral y, mucho más, cuando sus decisiones domésticas podrían afectar la soberanía nacional y la sostenibilidad del ecosistema marino, perjudicando la sustentabilidad de la producción nacional y la perpetuidad de las especies pesqueras de tercera generación.

Tal es el caso de la citada Castiglioni, que no registra un solo antecedente privado en la producción de bienes ni título habilitante alguno en materia de desarrollo ambiental y sostenibilidad, sino que ha limitado su actividad a realizar algunas tareas privadas relativas a sistemas informáticos y administrativos y vive del Estado municipal de Río Grande y de la provincia fueguina desde abril de 1994 a la fecha; siendo desde este mes, además de ministra, directora titular de YPF S.A. (¿?). Alguna virtud ha de tener esta señora para acceder a semejantes cargos sin tener antecedentes relevantes y de sus respuestas dadas a la sagaz periodista, tampoco parece exhibir claridad política y estratégica ni conocimiento de la legislación vigente, frente a la responsabilidad que le compete, teniendo en cuenta de que se trata de una secretaria del gobernador en materia de producción y cuidado del ambiente de la provincia más austral, que tiene bajo su jurisdicción nada menos que las Malvinas, el resto de los territorios insulares, la Antártida y las aguas correspondientes; motivo por el cual, sus acciones y declaraciones, pueden atentar contra el interés nacional o dificultar la trabajosas relaciones diplomáticas argentinas con el Reino Unido, además de perjudicar gravemente a la producción y el trabajo nacional que explota los recursos pesqueros de Argentina.

La posición que exhibe la ministra en sus contestaciones va en contra de las opiniones de todos los foros de los organismos multilaterales y de los expertos internacionales y nacionales respecto a los efectos devastadores de la Pesca Ilegal y de la captura de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE), por parte de buques extranjeros que, forma subsidiada, pescan en el Atlántico Suroccidental argentino. Y en la Pesca Ilegal no solo hay perjuicios económicos, biológicos, ambientales y sociales, sino que estas prácticas provocan violaciones en materia de trabajo esclavo y narcotráfico, además de menoscabar la soberanía de los Estados ribereños. Por lo tanto, esta funcionaria, no puede poner en la balanza todo ello y contrastarlo con la intención infundada de generar algunos recursos económicos para la provincia provistos por pesqueros depredadores que, además, no tendrán envergadura alguna en relación al 1.080.000 toneladas de especies migratorias originarias de la ZEE Argentina que anualmente extraen chinos, españoles, británicos, coreanos, taiwaneses, etc. por un valor FOB de US$ 4.320 millones y de US$ 24.000 millones en el mercado final (Mercado Central de Valencia, 11/22), a lo que se agregan 325.000 toneladas de recursos pesqueros que se extraen anualmente en el área de Malvinas con licencias ilegales británicas, por un valor de US$ 1,5 mil millones FOB que, en el comercio final, se transforman en unos 9 mil millones por año. Una irresponsabilidad política y económica.

Dice Karina Fernández: «Sonia Castiglione, habló con este medio sobre la construcción del puerto multipropósito en Río Grande y, la intención de abastecer a la flota que opera en el Atlántico Sur y su interés de que aumente el número de barcos poteros en el mar argentino» y, refiere la periodista, que sería «una inversión de 210 millones de dólares de la firma argentina Mirgor SACIFIA, cuyo principal accionista es el empresario Nicolás Caputo…». Preguntada la ministra si existía «intervención del gobierno chino en la construcción del puerto de Río Grande» la ministra manifestó que no había capitales chinos; pero, reconoció que una de las empresas inversoras es de Hong Kong (¿?), además del ANSES (¿?) y la citada Mirgor cuenta con algunos socios estratégicos internacionales.

Del mismo modo, si en conocimiento de «la buena relación del gobernador con el gobierno chino… ¿Esto podría sustentar la idea de que uno de los destinos del puerto sería abastecer a la flota (china) que opera en la milla 201?» la sonsacada responde sin sonrojarse que el «puerto multipropósito, está planteado así porque la cantidad de servicios que pueda dar un puerto en estas latitudes a todo el Atlántico Sur es importante y posicionará a la Argentina. Respecto de la milla 201 yo lo veo como una oportunidad de trabajo en los territorios: hoy Malvinas, Punta Arenas y Uruguay ofrecen servicios y nosotros la vemos pasar. Que uno pretenda ofrecer servicios a chinos o a quien sea que esté en la milla 201 tiene que ver con la generación de empleo y economía dentro de los territorios, pero eso no es a cualquier costo, se establecerán las condiciones necesarias y si hay alguna limitación por equis razón para algún tipo de flota o de bandera, se establecerán las limitaciones que correspondan llegado el momento. Lo digo en forma conceptual, me parece que es una oportunidad que estamos perdiendo…». Léase, si se portan bien en el puerto, lo que hagan en el mar es cosa de ellos.

Si la opinante se tratara de un desinformado poblador del impenetrable chaqueño podríamos aceptar semejante insulto a la inteligencia; pero no, se trata de una ministra de Ambiente que parece ignorar el daño ecológico que ocasiona la explotación ilegal en Malvinas y en el Atlántico Suroccidental y el apoyo logístico que se le presta a la flota española-británica, coreana y taiwanesa tanto en las islas, como en Uruguay y Chile (más la china que pesca en la región) y, no tiene mejor idea que multiplicar el daño dándole también apoyo logístico en Rio Grande. Accesoriamente, creemos que los pobladores de esta ciudad deberían estar muy preocupados por los efectos colaterales negativos, que la presencia de estos depredadores habrá de ocasionar.

Dice la susodicha que «ve pasar los servicios» a buques que operan ilegalmente. Bueno, en lugar de verlos pasar, debería actuar, porque Malvinas, las aguas correspondientes y sus recursos forman parte de la Provincia de Tierra del Fuego. Además que su iniciativa violaría la Disposición Transitoria de la Constitución Nacional, habría que preguntarse, si la ministra no estaría incumpliendo con sus deberes de funcionario público cuando no sanciona ni denuncia ante el Poder Ejecutivo Nacional y el Consejo Federal Pesquero -donde tiene un representante provincial- la falta de sanciones a las embarcaciones que pescan en el área marina del territorio fueguino y argentino de Malvinas por aplicación de las Leyes 24.922, 26.386 y 27.564 y los artículos 2º; 25º; 31º inc. 4; 49º; 53 inc. 5; 54º; 58º inc. 7 y 11; 63º; 68º y 79º de la Constitución de Tierra del Fuego y muy especialmente el Artículo 81° (Recursos naturales) que indica: «Son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia el espacio aéreo, los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción, inclusive los que hasta la fecha fueren administrados y regulados por el Estado Nacional…» y el artículo 87º (Pesca) «Dentro de las áreas marítimas de jurisdicción provincial y de los cursos o espejos de agua, el Estado Provincial preserva, regula y promueve sus recursos hidrobiológicos (…) Los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» y, también, por aplicación de la Ley 244 Provincial de Pesca (17/8/1995) que en su artículo 1º indica: «Las prescripciones de la presente Ley tendrán vigencia sobre los recursos hidrobiológicos existentes en las aguas interiores y marítimas considerados de dominio y jurisdicción provincial tal como lo define el artículo 124 de la Constitución Nacional y el artículo 81º de la Constitución de la Provincia (…) con las previsiones del artículo 87º de la misma, en relación con los recursos de carácter migratorio» y las previsiones de los artículo 6º, 12º a 18º y 41º a 50º de la referida ley. Del mismo no se denuncia el contrabando por falta de pago de derechos aduaneros (Ley 22.415) a las extracciones y posteriores importaciones, mayoritariamente en España, de las capturas en el área de Malvinas.

Por cierto, una iniciativa de esta naturaleza requeriría un Acuerdo previo ratificado por el Congreso de la Nación por imperio de los artículos 4º; 5d; 21ºe, 22º y 37º de la Ley 24.922 y la prohibición derivada del Artículo 27º bis de esta ley.

Los recursos naturales de la Provincia y los de la Nación están siendo expoliadas por embarcaciones extranjeras y, la señora ministra, desea darles facilidades logísticas a esos buques, al tiempo que manifiesta: «Hay cosas que desde Buenos Aires no ven» y ello —aunque un tanto demagógico— es muy probable, pero, en este caso, la ceguera está en el ámbito de sus responsabilidades.

«Una oportunidad de trabajo» indica; pero lo que va a ocasionar esta absurda propuesta de dar apoyo logístico a la flota que pesca a distancia en “la milla 201” será un aumento del número de buques extranjeros en el Atlántico Suroccidental y el esfuerzo pesquero, provocando un daño gravísimo en el ecosistema, la caída de las capturas de las empresas que se encuentran radicadas en la Argentina y la consecuente pérdida del trabajo nacional y, en el caso, de facilitar las operaciones de los buques que pescan en Malvinas (la ministra refiere a los servicios que se prestan en Malvinas y Chile), habrá de dar mayor sustentabilidad a estas empresas, consolidando la presencia británica en las islas.

Es muy probable que la ministra no sepa cómo generar trabajo en el ámbito marítimo, portuario y pesquero. Los desembarcos pesqueros en Tierra del Fuego cayeron en un 50% desde el 2005 (90.472 toneladas) y 2021 (49.645 toneladas); además, que la Provincia carece de industrias de procesamiento en tierra y agregado de valor lo que reduce notablemente la ocupación de mano de obra. La ministra ha sido incapaz de generar empleo en esta materia durante el tiempo de su gestión en Río Grande y la Provincia.

Es notable el desconocimiento que tiene Sonia Elizabeth sobre los aspectos productivos de la actividad y, muy especialmente, sobre la legislación provincial que refiere a los recursos migratorios, recursos que son los que pesca gran parte de la flota pesquera extranjera en alta mar y, refiere a que «en la milla 201 se pesca lo que nosotros no pescamos», lo cual es absolutamente inexacto, porque las especies son las mismas, migratorias y/o asociadas y, olvida decir que la flota de los Estados de pabellón que pesca a distancia opera subsidiada; sin el pago de derechos y/o aranceles de captura y/o importación y/o exportación con total desprecio a las leyes laborales y de seguridad que gravan el empleo argentino.

Indica también que «Si es pesca legal o ilegal serán parámetros que claramente deberemos establecer» y, debemos recordarle que no hay nada que establecer; toda la flota extranjera que opera en el Atlántico Suroccidental lo hace en forma ilegal debido al incumplimiento de dos parámetros básicos: no tiene control del Estado de pabellón y no ha firmado acuerdo con el Estado ribereño y, 40 razones más que derivan de ello y que omito para no aburrir. En el caso de Malvinas se agrega la violación de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.

Finalmente, sus argumentaciones respecto al puerto de elección por parte de la flota extranjera son de tal ingenuidad e incompetencia en la materia y de las incapacidades argentinas en materia de control, e ignora también, lo que podría significar la presencia de china en la región, facilitándole el tránsito al Pacífico y la pesca ilegal en ambos océanos y, las operaciones en el ámbito de la Antártida.

Y en el imaginario que estas grandes superpotencias depredadoras pesqueras con sus 500 o más buques anuales se decidieran a llevar sus capturas a Río Grande u otro puerto cercano, quién se supone que va a controlar las capturas y el tránsito de la flota desde alta mar al puerto y quién habría de controlar el origen, los descartes, las materias primas en cámaras, las condiciones laborales del personal embarcado, etc. Semejante iniciativa requiere un esfuerzo mucho mayor que conseguir una inversión para construir un puerto que con este modelo consolidará definitivamente la extranjerización del Atlántico Suroccidental.

«¿Charteo de poteros?» Para hablar de ello Sonia Elizabeth debería saber previamente algo de la historia pesquera; después, conocer la composición accionaria de la flota actual habilitada para pescar en la jurisdicción nacional y, en tercer lugar, trabajar en conjunto con la CAPA que está cuestionando las acciones que propicia.

Debido a las inconsistencias políticas y a la falta de idoneidad de los funcionarios, la Argentina sufre la peor colonización continental y marítima de toda su historia, sería bueno que la Sra. ministra tenga en cuenta los artículos 139º y 188º de la Constitución Provincial antes de llevar adelante semejante proyecto que habrá de atentar contra la soberanía política, económica, ambiental, alimentaria y social de la Nación y de Tierra del Fuego.

La incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022)