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TIERRA DEL FUEGO Y LAS NEGOCIACIONES CON LOS CHINOS

Julio Ferrari Freyre*

El Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Profesor Gustavo Melella, y el presidente de la empresa Shaanxi Coal and Chemical Industry Group Co., Ltd (estatal), han firmado un acuerdo (Memorándum de Entendimiento), sobre la construcción de un puerto, una planta química (fertilizantes) y una usina eléctrica en la zona de la ciudad de Río Grande.

Bajo condiciones normales esta sería una interesante propuesta para Rio Grande y podría generar posibilidades para otros emplazamientos en la Isla Grande, tales como construcción de obras de infraestructura de relevancia, viviendas y otras que permitirían la apertura de nuevas comunidades y por tanto fomentaría la ocupación poblacional de la Isla Grande con importantes beneficios políticos, económicos y sociales.

La construcción de dicho puerto presupone el tráfico de naves mercantes costeras y de ultramar (se habla de buques de 20.000 toneladas de porte bruto), para llevar la producción a las zonas que más necesitan amoníaco sintético, urea y glifosato, este último objeto de amplias denuncias y controversias por sus efectos nocivos para la salud humana, animal y el medio ambiente. Teniendo en cuenta las cantidades mencionadas en el Memorándum de Entendimiento firmado, se podría proyectar la exportación de la producción a terceros países, lo cual ayudaría a la balanza comercial de nuestro país. El valor de estas inversiones suman US$ 1.250 millones, una cifra muy tentadora para concretar la industrialización de la provincia.

El documento firmado por el Gobernador fueguino también prevé la construcción de una usina termoeléctrica de 100 mega watts (MW), una potencia respetable comparada con los 370MW que produce Atucha I y el actual consumo de energía de Rio Grande.

La construcción de un puerto de las capacidades descriptas ha suscitado seria preocupación en ciertos sectores de la Argentina y en otros países. La existencia de fuerzas de ocupación extranjeras en nuestras islas del Atlántico Sur, las pretensiones de varios países sobre los recursos de nuestro territorio Antártico, la contínua pesca ilegal dentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y en sus cercanías, la desaparición de nuestra marina mercante y otros elementos que deben tomarse en consideración, ponen a nuestro país en el centro de las aspiraciones políticas y económicas de las principales potencias mundiales. Debemos recordar que la Tierra de Fuego es la puerta de acceso a la Antártida y el cruce entre los océanos Atlántico y Pacífico y por estas razones está en la mira de esas potencias en pugna.

Ya que se ha firmado el Memorándum de Entendimiento con la provincia de Shaanxi, cabe preguntarse qué pasó con el proyecto de construcción de un puerto de la firma Tierra del Fuego Energía y Química S.A. También sería oportuna una explicación sobre el estado actual de las negociaciones con MMEX Resources Corporation de los Estados Unidos de Norteamérica que proyectaba construir una planta de «hidrógeno verde» e instalaciones portuarias por valor de US$ 500 millones. 

Volviendo al acuerdo entre el gobierno provincial fueguino y la firma industrial china y dirigiendo la mirada a un aspecto formal, lo interesante de la cuestión es que el Memorándum está redactado en chino (caracteres simplificados como los que se usan en China continental) y en castellano. Uno podría decir que esto es normal ya que son los idiomas que se usan en los respectivos países.

Pero ese es justamente el punto llamativo. El Profesor Melella, Gobernador de la provincia argentina más grande, firma un documento donde SU idioma parece ser secundario, dándole mayor importancia a la firma estatal de otro país, Shaanxi Chemical Group. Evidentemente sus subalternos olvidaron que un documento firmado por una autoridad argentina debe estar escrito en el idioma nacional antes que en un idioma extranjero o, mejor aún, deberían redactarse dos documentos, uno en cada uno de los idiomas.

El hecho de que la versión en chino precede a la versión en castellano demuestra que las autoridades provinciales parecen considerar ese orden apropiado, poniendo a la autoridad argentina en un segundo plano frente a la empresa estatal extranjera.

Quiero suponer que las autoridades fueguinas, siguiendo las prácticas normales en cualquier país del mundo, hicieron revisar el texto en idioma chino para asegurarse que su traducción al castellano fuera fidedigna y que por tanto no contiene términos inexactos o de múltiple interpretación. También quiero pensar que el texto fue consultado con las pertinentes autoridades nacionales (Cancillería, Ministerios de Economía y Producción) y, ante la eventualidad de que se logren firmar los acuerdos, con la Dirección Nacional de Migraciones, Aduana y otros.

Es muy posible que la parte china sugiera —o insista en— que los trabajadores, técnicos e ingenieros que intervengan en las distintas obras sean ciudadanos chinos, quitando la posibilidad de generar empleo para la población (obreros, técnicos e ingenieros) de nuestro país. Ya ha habido intentos de este tipo en el pasado reciente.

A modo de colaboración con los empresarios y funcionarios argentinos que participan en negociaciones con sus pares chinos, esbozo algunas cuestiones prácticas a tener en cuenta dadas las diferencias culturales e idiomáticas con las que se encontrarán.

Negociar con los chinos no es un asunto fácil, por no decir que es un arte que requiere mucha paciencia y cierta especialización. Siempre intentando iluminar algunos de los pormenores que se presentarán en esta actividad propongo repasar sucintamente ciertos temas para un mejor desenvolvimiento en este cometido.

Formalidad

Es adecuado mantener un cierto grado de formalidad que incluye aspectos tales como: como la vestimenta (traje y corbata), la puntualidad (el chino suele presentarse antes de la hora indicada mostrando así su entusiasmo), y el estricto respeto por las jerarquías y la precedencia como así también la deferencia hacia los mayores.

El encuentro entre las más altas autoridades suele tener lugar después de que los subalternos hayan negociado los pormenores de un acuerdo y sólo se encontrarían para tratar los últimos detalles y la firma del documento. Sin embargo, esto debe tomarse como un mapa general de como continuarán las conversaciones (es decir, las negociaciones), dado que, seguramente surgirán muchas modificaciones y reinterpretaciones del acuerdo original.

China tiene una visión de largo plazo de los acuerdos. Quiere que el pacto tenga una larga vida, aún con las modificaciones que se vayan introduciendo y que la relación sea de largo plazo, lo que significa de veinte años o más. Prefieren una larga relación con modestas ganancias que un negocio rápido que no volverá a repetirse.

Hacerse amigo

Es conveniente investigar a la empresa china, tomar idea sobre sus necesidades comerciales, de insumos y políticas, entre estas, conocer su relación con el gobierno local y central y con el Partido Comunista Chino. Tener datos sobre la personalidad de los ejecutivos responsables, indagar sobre la jerarquía formal e informal de la firma y sus vínculos con el estado y el partido, así como hacer «lobby» con las personas que tengan influencia dentro de la empresa es también muy recomendable.

Resulta altamente facilitador mantener una actitud positiva en todo momento y nunca perder la compostura ni discutir; al contrario, mostrar paciencia, consideración y cooperación encauzan mejor la negociación. Decir que «no» directamente cerraría las posibilidades de entendimiento, en caso de tener que declinar una propuesta debe hacerse siempre con palabras amables.

Como puede observarse el apego a la jerarquía y al protocolo son resabios imperiales que aún están presentes en la conciencia colectiva china y se ponen de manifiesto en las relaciones públicas. Por tanto, estrategias tales como: sonreír y mostrar satisfacción al intercambiar con ellos; organizar una cena con sus contrapartes y/o con quienes puedan tener influencia sobre las negociaciones y relación con la firma china; hacer valer la amistad lograda con un alto ejecutivo frente a sus subalternos; tener preparados regalos para los integrantes del grupo chino, evitando artículos puntiagudos (por ejemplo un facón), relojes (sería como decir que se espera la muerte del interlocutor), de color blanco o con el número cuatro por estar relacionados con la muerte, son algunas de las más importantes.

Intercambio de visitas

Si bien las partes pueden intercambiar volúmenes de información por medios electrónicos, por carta o por señales de humo, y las entrevistas por medios electrónicos (Skype, Zoom y otros), pueden ser numerosas y extendidas, éstas nunca reemplazarán los encuentros cara a cara, o sea personales. No debe considerarse extraño que la parte china insista en que las negociaciones continúen en su país para lo cual se debe prever la formación de una delegación de varias personas ya que si viaja una sola esto sería interpretado como una falta de interés o un tratamiento superficial de la cuestión. Quienes se desplacen, deben estudiar muy bien los temas bajo consideración, estar preparados para responder a los requerimientos y poder analizar las situaciones que se presenten.

Intérprete

La traducción del chino al castellano otorga tiempo para interpretar lo dicho y pensar las respuestas. De cualquier manera, sería acertado revisar la traducción al español de los documentos en idioma chino para asegurarse acerca de la fidelidad del trabajo realizado y así evitar mal entendidos en el futuro, ya que no es extraño que la parte china se excuse «por no conocer bien el castellano».

Los textos de los acuerdos a firmar deben ser estudiados minuciosamente como así también sus traducciones ya que pueden aparecer frases o párrafos con sentidos vagos e imprecisos, promesas retóricas o «simples deseos» sin especificar que podrán ser aprovechados el día de mañana para exigir nuevas condiciones o interpretaciones sorpresivas. Una vez firmado el acuerdo, deben esperarse «pedidos especiales» por la parte china tales como terrenos más amplios, derechos especiales, privilegios o inmunidades para quienes trabajan en sus proyectos. No sería descabellado pensar que la parte argentina pudiera encontrarse sorpresivamente con una reinterpretación de los términos del documento firmado oportunamente e incluso descubrir cambios sustanciales el mismo acuerdo.

Finalmente, en este caso específico el negociador argentino debe tener un cabal conocimiento de los temas a negociar (puerto, productos químicos y generación eléctrica), de los posibles conflictos (situación impositiva, migraciones, etc.), y de su relación con otros intereses de nuestro país y la situación internacional (Mar Argentino, Chile, Malvinas, Antártida y Atlántico Sur).

 

Bibliografía

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DE VEDIA, Mariano. «Gustavo Melella firmó un memorándum con Shaanxi Chemical Industry Group para la construcción de una obra que demandaría una inversión de US$1250 millones». La Nación, Buenos Aires, 08/06/2023, https://www.lanacion.com.ar/politica/genera-alarma-un-acuerdo-del-gobernador-de-tierra-del-fuego-con-una-empresa-china-nid08062023/

DE MENTE, Boye. Chinese Etiquette and Ethics in Business. Lincolnwood, EE.UU.: NTC Business Books, 1994.

ELEISEGUI, Patricio. «China se agiganta en Argentina: acelera su proyecto en Tierra del Fuego mientras se asegura negocios estratégicos». IProfesional, 08/06/2023, https://www.iprofesional.com/negocios/383126-china-crece-en-argentina-acelera-su-proyecto-en-tierra-del-fuego

HERTZELL, Richard. Harmony in Conflict. Taipei, Taiwan: Caves Books, Ltd., 1989.

LERENA, César Augusto. «La Enajenación de la Administración Marítima, Fluvial y Portuaria». Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG), 16/06/2023, https://saeeg.org/index.php/2023/06/14/la-enajenacion-de-la-administracion-maritima-fluvial-y-portuaria/

MORENO CALDERÓN, Luciano R. «Para terminar con el cepo logístico a Tierra del Fuego, hay que construir un puerto de aguas profundas en Río Grande». Palsur.com.ar, 11/05/2023, https://palsur.com.ar/nota/1332/———para-terminar-con-el-cepo-logistico-a-tierra-del-fuego–hay-que-construir-un-puerto-de-aguas-profundas-en-rio-grande

PERFIL. «Empresa norteamericana invertirá US$ 500 millones para producir hidrógeno verde». Editorial Perfil, 31/05/2022, https://www.perfil.com/noticias/economia/empresa-norteamericana-invertira-us-500-millones-para-instalar-una-planta-de-hidrogeno-verde.phtml

 

 

* Julio Ferrari Freyre estudió Ciencias Políticas en la Universidad de Sophia (Tokio, Japón), Relaciones Internacionales en la Universidad del Salvador y Economía en la Universidad de Deusto (Bilbao, España). Egresó del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, ISEN (1984) y como Diplomático ha cumplido funciones como Cónsul en Bilbao (1989-94), en la Embajada Argentina en la República Popular de China (1997-2003) y como Cónsul General en Canton (2011-2016). En Cancillería fue Director de Documentación de Viaje dentro de la Dirección General de Asuntos Consulares y estuvo a cargo de la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo. Se retiró del Servicio Exterior de la Nación como Ministro Plenipotenciario de Primera Clase en 2018.

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LA ENAJENACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y PORTUARIA

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos tiempo atrás al emplazamiento de un puerto en Río Grande que podría servir —según la ministra de Producción de Tierra del Fuego— de apoyo a la flota china que pesca ilegalmente los recursos pesqueros argentinos César Lerena, “Ministra de Tierra del Fuego facilitaría la pesca ilegal…”, 26/11/2022). Ahora nos enteramos de un Memorando de Entendimiento para la construcción de un puerto multipropósito en Rio Grande por parte de la estatal china Shaanxi Chemical Group que retoma un viejo proyecto que transitó por los gobiernos de Fabiana Ríos (PSP, ex ARI, 2007-2015) y Rosana Bertone (PJ, 2015-2019) y también que China estaría presionando al gobierno nacional para abrir nuevamente la licitación para “controlar” la vía fluvial Paraná-Paraguay, el canal de navegación y comercio más importante de la Argentina, conocido erróneamente como “Hidrovía”.

Ya hemos dicho que la Argentina podría buscar financiamiento extranjero (de cualquier Estado, organización de crédito o empresa) para construir puertos, remodelarlos o llevar adelante instalaciones logísticas, depósitos o cámaras de conservación; instalar astilleros o mercados concentradores y de distribución, etc., pero el Estado argentino no puede delegar en terceros la administración ni el poder de policía y defensa y, en ningún caso, habilitar el uso de los espacios marinos y/o fluviales y sus puertos, a quienes no se ajusten a la legislación nacional, realicen pesca ilegal (incluso lleven adelante trabajo esclavo, tráfico de drogas o contrabando) y/o pongan en riesgo la soberanía nacional. Ello alcanza por igual a la Administración del Atlántico Suroccidental, como a la regulación de la navegación y el comercio a través del Río Paraná-Paraguay y el Río de la Plata.

Es muy entendible que el Estado pueda conceder espacios u otros beneficios a quienes se deciden invertir y realizar actividades en áreas vinculadas a los puertos para facilitar sus operaciones, sus procesos comerciales e incluso industriales y de servicios. Son comunes, por ejemplo, las concesiones destinadas a la utilización de tierras para el emplazamiento de astilleros, oficinas de control de SENASA, Aduana o despachantes, incluso las de Prefectura; silos o depósitos de todo tipo y la mayoría de la actividad industrial pesquera (incluso extranjera) se instaló originalmente en el ámbito portuario. Y, por cierto, otorgar permisos, autorizaciones y/o cuotas a empresas nacionales para la explotación de los recursos naturales.

Reitero. Todo lo que sea necesario para facilitar la producción, industria, almacenamiento, tránsito, comercio y servicios de la actividad privada es posible y hasta necesario; pero, la administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir el aprovechamiento de sus mares y ríos y por supuesto sus puertos y otras instalaciones para debilitar la soberanía nacional.

Según el portal Argentina.gob.ar (13/06/23) «a excepción de Buenos Aires, todos los puertos estatales fueron transferidos, a partir del año 1992, a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que, por vía fluvial o marítima, las une con el resto del mundo. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y municipios donde esté ubicado». Pero aún, en el espíritu privatizador del gobierno de Menem que llevó al dictado de la Ley 24.093, ésta dejó en claro (Art. 4º) que “requieren habilitación del Estado nacional todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial”; (Art. 5º) “La habilitación de todos los puertos debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo” y, tener en cuenta (Art. 6º) entre otras, la ubicación del puerto; los aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; la incidencia en el medio ambiente y afectación del puerto al comercio interprovincial y/o internacional; el control aduanero y de migraciones y, la policía de la navegación y seguridad portuaria. Es decir, en la situación de disputa e invasión territorial argentino de un total de 5.497.178 km2 por parte del Reino Unido de Gran Bretaña del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE e insular, sería un despropósito otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo —no solo de Tierra del Fuego— al Estado chino o de cualquier otra nacional, o a sociedades del Estado (como es el caso chino) o con capitales extranjeros e incluso nacionales. Esto alcanzaría, por supuesto a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas.

Dicho esto, hay que concluir que el Puerto de Río Grande como el de Ushuaia son estratégicos, por lo tanto, el gobierno nacional que se ha desentendido de los puertos al sancionar la referida Ley 24.093, debería, dentro de su Plan de Desarrollo y Soberanía Nacional (¿?) destinar los fondos adecuados para su construcción y modernización y, en todo caso, el gobierno provincial, en lugar de autorizar la explotación de los puertos a extranjeros (cualquiera sea su origen, figura jurídica o participación) podría mejorarlos con el aporte privado, en tanto y en cuanto ello no signifique delegar su administración, el control y la seguridad.

Entonces, tres cuestiones básicas deben definirse. La primera, cuáles son los fundamentos de China o cualquier otro país, para pretender administrar directa o a través de empresas vinculadas, los puertos o espacios marinos o fluviales, ya que el Estado argentino puede y tiene capacidad técnica y humana suficiente para garantizar que todas las empresas radicadas en su territorio, tengan el soporte y el debido control para que las importaciones o exportaciones se realicen en forma eficiente y eficaz y, dentro del marco de la legislación vigente. La Administración no puede ser negociable, cuando están en juego intereses superiores de la nación. La segunda, es que el Estado debe facilitar el esfuerzo económico de quien se trate y acordar claramente las condiciones de inversión o financiación y, no con la generalidad que se indican en el citado Memorando. Es decir, precisar en forma concreta la inversión y los plazos para hacerla efectiva y los beneficios directos o indirectos que recibirá la Provincia, teniendo muy en cuenta, que las condiciones que puedan establecerse entre los inversores y el gobierno, no afecten la soberanía nacional o los intereses del conjunto de los actores de la comunidad. La tercera, es que se entiende como inadmisible y es -tal cual se ventila- que terceros países u organismos puedan fijar la política del Estado Nacional en materia de inversiones, adjudicación de licitaciones o concesiones y/o administración de los negocios en Argentina. Los argumentos que se utilizan en el Memorando que la cesión podría aumentar las exportaciones nacionales, es extorsivo y, si bien, cualquier negocio suele ir acompañado de presiones, es gobierno argentino, quien debe establecer el límite, teniendo la balanza comercial, pero, sobre todo, la soberanía política nacional.

Por ejemplo, en el caso de la administración del Río Paraná, es un argumento poco serio que se requiera contar con el control de esa vía para asegurar que “el dragado sea lo suficientemente amplio para los buques”. Eso lo debe garantizar el Estado argentino y, por cierto, si no lo hiciese, estaría dificultando el comercio; pero, más allá de asegurar la navegación y el tránsito de mercaderías, la vía debe administrarse para favorecer el desarrollo regional. Una cosa es adjudicar a terceros el dragado, donde en lugar de resolver una supuesta falencia del Estado se regalan recursos económicos a empresas extranjeras y, otra cosa, es ceder la administración general de la vía; el poder de policía y la política de desarrollo de las provincias del litoral.    

Sobre el Memorando de Entendimiento firmado el 16/8/22, ratificado el 7/12/2022 por el gobierno de Tierra del Fuego con la Provincia Shaanxi de China recientemente ingresado (5/6/23) a la legislatura provincial, el secretario de Asuntos Internacionales de la Provincia Andrés Dachary manifestó (Youtube, 2/6/23, 2.07m): «China propuso la construcción de un puerto, pero esto no se aceptó. Nosotros entendemos que todo lo que tenga que ver con los puertos y la infraestructura estratégica, primero deben asignarse al sector público y en el caso del sector privado a empresas nacionales»; sin embargo, de la lectura del Memorando surgiría «la construcción de un puerto multipropósito, junto a una planta química y una central eléctrica», una inversión estimada en 1.250 millones de dólares por parte de empresa de la citada china. Un proyecto de “cooperación” para la producción de un millón de toneladas de químicos en la Provincia y, la construcción en el área de Río Grande de una central eléctrica de 100 MW; una planta de producción de 900 toneladas de urea; 100 mil toneladas de glifosato y 600 mil toneladas de amoníaco sintético y una “terminal portuaria multipropósito con recinto interno con una capacidad para atender buques de unas 20 mil toneladas”, lo que estaría demostrando, la importancia de la obra.

Este puerto, al igual que cualquier iniciativa de este tipo en Ushuaia, debería ser rechazada sin más, ya que dejaría al acceso de China la Antártida y el control de los pasos al Pacífico y el Indico. Las propias declaraciones del propio gobernador Gustavo Melella, al rubricar un convenio estratégico junto al representante legal de Powerchina, Tu Shuipin, para el desarrollo de proyectos energéticos en Tierra del Fuego, lo ratifican: «Tenemos varios desafíos, y se debe a nuestro posicionamiento estratégico, porque somos la puerta de entrada a la Antártida» (Ushuaia24.com, 19/9/2022). El espejo de lo que piensa China que; además, tiene interés en esta región marítima, no solo porque el control de Canal de Panamá se encuentra en manos de Estados Unidos, sino también por la importante presencia de buques chinos que realizan pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental y requieren de apoyo logístico.

En el Memorando, se observan una serie de promesas imprecisas: «impulsar activamente a las empresas chinas a invertir en Tierra del Fuego, sumar a la fortaleza en materia científica y tecnológica, esforzase por aumentar el valor agregado a los recursos energéticos locales, contribuir al desarrollo económico de Tierra del Fuego (…) generar tantos puestos de trabajo como sean posibles (…) intercambios tangibles entre ambas provincias (…) implementar la nueva filosofía corporativa de protección ambiental». Chan-chan. Expresiones de voluntad que no precisan absolutamente nada. Habría que comenzar por decirles a los chinos que sus empresas pesqueras radicadas en la Argentina agreguen valor y mano de obra argentina a los productos pesqueros que exportan y dejen de pescar los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur, con ello solo la Argentina dispondría de varios miles de millones de dólares por año para producir el más importante desarrollo de Tierra del Fuego.

En el Capítulo 3 del Memorando, las partes se comprometen a “resolver adecuadamente los problemas remanentes de la Inversión original, con el fin de desarrollar nuevos proyectos” y en este tema, que no se detalla, deberían dar precisiones, además del Gobernador Melella, las ex gobernadoras Ríos y Bertone y, la propia legislatura provincial, porque -según se ventila- estarían en danza 30 millones de dólares que ya habrían sido adelantados por la empresa estatal china al gobierno fueguino en concepto de pago de regalías de gas (Ley 774, 23/12/2008. “Acuerdo de gas entre la provincia de Tierra del Fuego y la Empresa Tierra del Fuego Energía y Química”). El gobierno además se comprometería a actuar de “gestor del proyecto”, el que estaría alcanzado por los beneficios fiscales de la Provincia y, ambas partes se comprometen a “seguir” colaborando en la “cooperación pragmática” (¿?).

La revista británica “The Economist” publicó que «China invirtió en los últimos 20 años más de 20 mil millones de dólares en comprar o ampliar más de 100 puertos en 50 países». Que lo digan los ingleses, es una confesión de parte, ya que los británicos a través de la “Comunidad de las Naciones” tienen puertos estratégicos en todo el mundo, entre ellos en Malvinas y Georgias del Sur y, van por más, ya que bajo el pretexto de cuidar los mares y sus recursos, extendieron “el cinturón azul” a 50 Áreas de Conservación Marinas bajo su control (FIS, SeafoodMediaGroup, 9/1/2016) con lo que alcanzaron un control de millones de km2 y recursos muy superiores a los de la pequeña isla del Reino Unido de escasos 243.610 Km2.

No se conoce, si una eventual construcción de un puerto en Río Grande por parte de empresa estatal china dejaría sin efecto el otro que en la misma región promovía la ministra de Producción Castiglioni, quién refirió (RevistaPuerto, 24/11/2022) que sería «una inversión de 210 millones de dólares de la firma argentina Mirgor SACIFIA, cuyo principal accionista es el empresario Nicolás Caputo…» quien a pesar de manifestar que no había capitales reconoció que «una de las empresas inversoras es de Hong Kong, además del ANSES y que, la citada Mirgor cuenta con algunos socios estratégicos internacionales (…) el puerto multipropósito, está planteado así porque la cantidad de servicios que pueda dar un puerto en estas latitudes a todo el Atlántico Sur es importante. Respecto de la milla 201 yo lo veo como una oportunidad de trabajo en los territorios: hoy Malvinas, Punta Arenas y Uruguay ofrecen servicios y nosotros la vemos pasar» y, remató, me parece que es una oportunidad que estamos perdiendo…». Léase, si se portan bien en el puerto, lo que hagan en el mar es cosa de ellos, porque Tierra del Fuego carece de capacidad cierta de control en el mar.  

Muchas veces la falta de una política nacional clara y la desesperación por hacer una Provincia sustentable, menos dependiente de los beneficios fiscales, no es la mejor consejera. Entregar la administración del puerto de Río Grande a extranjeros atentará contra la soberanía política, económica, ambiental, alimentaria y social de la Nación y de Tierra del Fuego. El Río Paraná, por su parte, debe transformarse en un instrumento de desarrollo del litoral, cuya estrategia debe estar en manos de los argentinos.   

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL

César Augusto Lerena*

En distintos períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicación poblacional, industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur, la Antártida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia geopolítica, económica y para la soberanía nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupación prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio continental, insular, marítimo y de la plataforma continental extendida del orden de los 5.497.178 Km2; además de la extracción de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el plano de ocupación o disputa británica para darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda.

La Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar de ser el fin del mundo.

Con una visión federal e integradora del territorio nacional y la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/02/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años después, por Ley 23.775 (26/04/1990) se provincializó nuevamente Tierra del Fuego, aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial”. Es decir que el gobierno central le cercenó —a nuestro juicio— inconstitucionalmente la soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores fueguinos “la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder central”, dejando de manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, quién sabe con qué fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en un limbo al Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción con los artículos 124º y 125º de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños.

Y tan incorporada esta idea que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso —en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775— a los isleños —algunas absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional— sin la intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego.

No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo que ya regía en la Constitución Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso», en el Artículo 2º de la Constitución Provincial se prescribe: «La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular».

A ello se agregan los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» en concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a través de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales.

Sucesivas leyes han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del Mar” (Nº 17.094) ya refería a la “importancia de limitar con precisión la extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas en aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60 años es muchísimo más grave, afectando a todas las poblaciones del litoral patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que «La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo “la soberanía debe ser una e indivisible” y esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberanía nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y evaluamos con seriedad la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y marítimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la Antártida.

En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del litoral marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir, cinco años antes (¿?) que la Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la soberanía plena a las 12 millas, creó una zona contigua hasta las 24 millas donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial” y estableció la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio para las economías del litoral marítimo patagónico.

Por su parte, el artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado por el Decreto 905/90 del 10/05/1990 y posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur». Reducir al mar territorial el límite de la Provincia —a nuestro juicio— le quita sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicción debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condición que es esencial para garantizar la sustentabilidad económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos de los británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y para ello, el dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo será inviable.

Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más expuesta y sensible de la Nación.

La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un régimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de 1.639.000 Km2 de territorio insular y marino argentino que con las áreas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y/o los avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y la producción, que faciliten y hagan competitiva a ésta, a la industria, el almacenamiento y el comercio, entre otras, las actividades petroleras, pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad económica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e internacional; la actividad científica, marítima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida.
Producción provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilización de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotación de los recursos y una presencia soberana argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida.

Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones.

La soberanía no se declama. Se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).