LA DENUNCIA DEL CONVENIO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA EN ARGENTINA

César Augusto Lerena* (Artículo escrito en colaboración con Alejandro Olmos Gaona)

Junto a la denuncia de los Acuerdos de Madrid I y II, el Acuerdo de Nueva York, el Acuerdo conocido como pacto Foradori-Duncan y el Convenio de Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), el Estado Argentino debería —ya vencido— denunciar el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para “LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE INVERSIONES EN LA ARGENTINA”, sancionado el 4 de noviembre de 1992 por Ley 24.184.

Sobre todas estas cuestiones de fondo y otras que tienen que ver con una estrategia respecto a cumplir con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional deberá comenzar a trabajar en forma urgente y sostenida el Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y espacios marítimos correspondientes recientemente creado por Ley 27.558, donde, a poco de andar, podremos ver qué tan dispuestos y, qué alcance tienen sus integrantes: ser, un mero cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o diseñar una Política de Estado para ejecutar la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía nacional” en los archipiélagos argentinos. El tiempo nos dirá, si como hasta ahora, la Argentina se limitará a solicitarle al Reino Unido que se siente a negociar soberanía. Pero sobre ello, nos referiremos en detalle en un próximo artículo.       

El 2 de febrero de 1825 las Provincias Unidas del Río de la Plata y “su Majestad Británica” firmaron el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” y, un par de   años después, en 1833, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) invadía las Malvinas.  El 4 de noviembre de 1992, en el marco de los Acuerdos de Madrid, se sancionaba la Ley 24.184 por la cual se aprobaba el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido, para “la Promoción y la Protección de Inversiones”, pese a lo cual, la invasión por parte del Reino Unido sobre los territorios marítimos avanzó de ocupar en 1982 unos 11.410 Km2 de territorio insular argentino a 1,6 millones de km2 en la actualidad; un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y, habiéndonos extraído —en estos años— unas 11 millones de toneladas de recursos pesqueros por un valor de 28 mil millones de dólares. ¿El precio de la rendición?

No pareciera que este socio británico con el que firmamos Tratados de Paz y Amistad a los que le promovemos y protegemos las inversiones, sea de confiar. Más bien todo lo contrario. Mientras en la década del 90 se desguazaba el Estado Nacional —también en algún gobierno posterior— a los británicos se les regalaban importantes recursos naturales para dar sustento a la ocupación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, cuestión que, en lugar de denunciar, se contribuía a su sostén y el de Malvinas con investigaciones conjuntas pesqueras, además de facilitarles la logística en Chile, Uruguay y Brasil.

Entre las partes salientes este Convenio con el deseo de crear condiciones favorables para un aumento de las inversiones” se acordaba que no podrían modificarse las inversiones británicas realizadas antes o después del Convenio, entre otras, en materia de “concesiones comerciales otorgadas por ley o por contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales”; las inversiones no recibirán un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias locales (…); deberán recibir  indemnizaciones en casos de (…) emergencia nacional  (…) y los pagos serán libremente transferibles; no se los podrá nacionalizar o expropiar, salvo utilidad pública (…); se garantizará la libre repatriación de las inversiones, ganancias y la transferencia sin restricción de los dividendos (…); las controversias relativas donde el tribunal supere el plazo de 18 meses sin emitir una decisión definitiva serán sometidas a arbitraje internacional (Art. 1º, 3º a 6º, 8º).

Según el Artículo 14º el presente Convenio tendría una vigencia de diez años y un período de doce meses posteriores a la denuncia, salvo aquellas inversiones anteriores al período de expiración que tendrán una vigencia de 15 años a la partir de la expiración del Convenio; de tal modo, que el Convenio en cuestión pudo denunciarse a partir del 11 de diciembre de 2000. Este Convenio, de dudosa constitucionalidad, pese a encontrarse vencido no se le quitó vigencia, ya que el mismo prevé su prórroga automática hasta que sea denunciado por alguna de las partes.

Por un lado, es llamativo que este Convenio no haya aplicado a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, ya que es sabido que no son admitidas las inversiones argentinas en estos archipiélagos usurpados por el Reino Unido, en especial, porque en el artículo 1º del Convenio se especifica que “el término ‘territorio’ significa el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de la República Argentina así como también el mar territorial y cualquier área marítima situada más allá del mar territorial del Estado correspondiente que haya sido designada o puede ser designada en el futuro en virtud de la legislación nacional de ese Estado conforme al derecho internacional como un área dentro de la cual puede ejercer derechos con respecto al suelo y subsuelo marinos y a los recursos naturales…”. Lo que indica taxativamente que el Reino Unido no tiene claro los títulos sobre las islas.

Los discursos políticos posteriores al 2001 denostaron las políticas neoliberales, de las que solo tomaron una distancia verbal, ya que, pudiendo modificar alguna de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una lamentable política de endeudamiento del país y de dependencia, se han abstenido de denunciar —a pesar de que el plazo de vigencia se ha cumplido en exceso— el Convenio para la Promoción y la Protección de Inversiones del Reino Unido.

En orden a lo expresado, es de recordar  que en la década de los años ’90, y como reflejo de las políticas inspiradas en el  llamado “Consenso de Washington”, la República suscribió decenas de Tratados de Protección como uno de los complementos necesarios del proceso privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro años, enajenó la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente  les subvaluó fuertemente  sus activos, obligando al  sector público a asumir los pasivos de las mismas como condición de su venta. Los ingresos por las privatizaciones fueron de aproximadamente 19.500 millones de dólares; de los cuales 14.000 en efectivo y 5.500 en títulos de la deuda externa (aceptados por 14.000 millones a valor nominal). Los pasivos transferidos al Estado por parte de las empresas que fueron privatizadas alcanzaron aproximadamente 20.000 millones de dólares.

La denuncia del Convenio, por la inconveniencia al interés nacional de sus cláusulas, no solo porque afecta a nuestra soberanía, sino porque contradice la política activa que debiera encararse con relación a la invasión sostenida y creciente de nuestros territorios marítimos por parte del Reino Unido.

La   inversiones amparadas en el país por este Convenio tienen asegurada la libre e irrestricta repatriación de todos los pagos relativos a sus inversiones;  la ganancia relativa al capital invertido y los remanentes de la liquidación de dicho capital,  en divisas libremente convertibles; la posibilidad de emplear al personal superior que deseen, sea cual fuere su nacionalidad; la inmunidad frente a cualquier tipo de requisitos de desempeño que les puedan exigir compromisos de exportar mercancías o especifiquen mercaderías o servicios que puedan adquirir localmente, o recaudos similares en beneficio del país que los receptó; convenciones que les otorgan una protección más que ventajosa y un poder financiero que no guarda relación con el magro beneficio social y estructural que eventualmente, pueden llegar a proporcionar.

Como si fueran pocas tales concesiones a la obsesión desmesurada del lucro, también quedó congelada a su respecto cualquier legislación que en el país se dictara a partir de la vigencia del Convenio y de otros similares. (Conforme al artículo 75, inciso 22, primer párrafo, de la Constitución Nacional) Tales leyes y reglamentos, no pueden ni podrán afectar en modo alguno las especificaciones contenidas en el mismo. Esto, como puede advertirse, hace tabla rasa con la normativa del artículo 16 de nuestra Constitución, que establece que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley (…) La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Este Convenio, para un país receptor de capital como el nuestro, implica no sólo la violación de expresos derechos y garantías constitucionales sino, además, la aceptación mansa y callada de unos principios abstractos e inexistentes, que sólo disfrazan apresuradas declinaciones de nuestra soberanía y el abandono negligente del poder de policía y de la obligación estatal de dirigir la economía nacional y de velar por el bienestar común. Poderes, facultades y obligaciones estatales que, por efecto de este acuerdo quedan en manos de empresas extranjeras, cuyo principal objetivo es el maximizar sus ganancias y minimizar sus costos de cualquier índole y en el más breve lapso.

Como una manera nada ingenua de asegurar las facultades otorgadas al capital extranjero, este Convenio desplazó la competencia de los Tribunales locales en la resolución de las controversias que se pudieran plantear con los inversores británicos. Y esta declinación se hizo a favor de foros arbitrales, como el CIADI y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus siglas en inglés) que funcionan al margen del derecho internacional, constituyendo una suerte de Tribunal Especial para Mercaderes y Financistas, de dudosa imparcialidad.

No menos grave que la imposición del arbitraje por encima del ordenamiento jurídico nacional, es la doctrina con que el CIADI sustenta su competencia, a instancias del inversor, aún en aquellos casos en que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un diferendo (Emilio Agustín Maffezini c/Reino de España”, ARB/97/7).  La misma también ha sido receptada por algunos tratados celebrados por nuestra República, que, de manera incomprensible, aceptó que una controversia sea llevada a arbitraje aun cuando en la misma ya hubieren sentenciado los tribunales locales.

Así, en el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) con Canadá, ratificado por Ley 24.125 de 1992, prevé que el inversor podrá someter una disputa protegida por el TBI ante el CIADI, aún después de una decisión del tribunal local, cuando “la decisión definitiva del tribunal mencionado haya sido emitida pero las partes continúen en disputa”; eufemismo que significa, que la sentencia local no favoreció al inversor. Esta curiosa convención está también recogida por el TBI suscripto con Austria, ratificado por Ley 24.328 de 1994, que establece que la controversia podrá ser sometida a arbitraje, después de una resolución local, cuando “tal decisión haya sido emitida pero la controversia subsista. En tal caso, el recurso al tribunal de arbitraje privará de efectos las decisiones correspondientes adoptadas con anterioridad en el ámbito nacional”.

En ese desmantelamiento de la soberanía y de la autonomía nacional, y para mayor ludibrio de nuestro ordenamiento jurídico y de todo el derecho internacional vigente, el Tribunal del CIADI interpretó que al no aclararse qué debe entenderse por inversor,  debía considerarse como inversión amparada por este, incluso, la participación minoritaria en una sociedad argentina (International Legal Material, Volumen 40, Nº 2, Marzo 2001), lo que implica que cualquier accionista, con independencia de la actitud de la mayoría accionaria de la sociedad que integra, puede litigar contra la República ante los tribunales arbitrales; doctrina que se plasmó en los numerosos litigios que se abrieron contra la Nación a raíz de la salida de la convertibilidad y del canje de deuda.

No se pretende aislar al país del concierto de las naciones, por el contrario, se aspira con la denuncia del Convenio a que sus relaciones internacionales transcurran en un  marco de igualdad y equidad, amparando el trabajo y el capital nacional, priorizando alianzas regionales y convenciones que permitan el intercambio de bienes y servicios con aportes tecnológicos y claras condiciones de desempeño para los inversores, aseguramiento de valor agregado argentino y respeto al derecho a un medio ambiente sano. No es el caso de las empresas británicas, que han contribuido a todos los procesos privatizadores, que se han dedicado a la explotación de los recursos pesqueros, mineros y petroleros, y que violan nuestra soberanía en nuestros mares y la plataforma continental, a los fines de explotar recursos naturales originarios de la República Argentina.

Es importante puntualizar que después de lo ocurrido con la nueva invasión de Malvinas en 1982, los gobiernos de la democracia acordaron con el Reino Unido un nuevo tipo de relación que, se plasmó en los Acuerdos de Madrid de 1989/90, y se complementó con convenios suscriptos como consecuencia de ellos, entre ellos el Acuerdo conocido como pacto de Foradori-Duncan. No importó a las autoridades de aquel entonces, que la política colonialista del Reino Unido se mantuviera incólume desde la primera invasión a Malvinas en 1833 y fuera sostenida y creciente desde 1982, a punto de tener ocupados en forma prepotente un 52% de los espacios marítimos argentinos.

Aunque transcurrieron muchas décadas desde la primera mitad del siglo XX, los Acuerdos celebrados con el Reino Unido, significaron una tácita ratificación del llamado “Pacto Roca-Runcinman”, celebrado en 1933, que Arturo Jauretche denominara “el estatuto legal del coloniaje”.

Por el Convenio de “Protección y Promoción de Inversiones”, que promovemos denunciar, se favoreció notablemente las inversiones británicas que encontraron, campo propicio, no solo para avanzar en los procesos de privatización desarrollados a partir de la década del 90, sino también consolidar todo un sistema de inversiones diseminado en actividades centradas especialmente en la especulación financiera y la explotación de los recursos naturales. Habría múltiples ejemplos para señalar respecto a ello, pero solo nos referiremos a la explotación del mayor yacimiento de petróleo que tiene nuestro país —Cerro Dragón— que fuera concesionado hasta el año 2043 a la Pan American Energy, empresa cuya mitad del capital accionario pertenece a la British Petroleum y también a la Barrick Gold de Canadá, accionistas petroleras que están explorando la plataforma continental argentina. Como tales inversiones no están desprovistas de capitales financieros especulativos, también el Banco Barclays, resulta ser accionista de una de las petroleras que operan en las Malvinas, habiendo sido contratado por el gobierno Nacional para el anteúltimo canje de deuda externa.

Resulta incomprensible que, ante la negativa pertinaz efectuada por el Reino Unido al reconocimiento de nuestros derechos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y ocupen 1,6 millones de Km2 y exploten la Zona Económica Exclusiva Argentina en el Atlántico Sudoccidental, todavía se promuevan y promocionen las inversiones de ese país a través de este Convenio. Esto es una clara muestra de una desacertada política económica para la cual no resulta incompatible la realización de negocios con empresas que violan nuestra soberanía, explorando y explotando ilegalmente la obtención de recursos energéticos, pesqueros y mineros en nuestro territorio.

Conviene recordar también, para entender en la situación irregular que se encuentran muchas de las inversiones británicas en la Argentina, que, el Congreso de la Nación aprobó en 2008 la Ley 26.386 y en 2011 la Ley 26.659, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos en la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental Argentina, estableciendo la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera y sus accionistas, a realizar actividades en la República Argentina sin la correspondiente habilitación argentina, lo que obviamente, alcanza a todas las empresas que explotan nuestros recursos en el área ocupada por los británicos en Malvinas y, a su vez, se estableció que el Estado Nacional, los Estados provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades en las áreas mencionadas sin haber obtenido habilitaciones para realizar la exploración, explotación de hidrocarburos, minerales o pesca emitida por autoridad competente argentina, razón por la cual, existe una abierta contradicción con el Convenio celebrado con el Reino Unido, por lo que terminar con la vigencia este Convenio, no solo sería revertir una incoherencia jurídica, sino poner fin a la promoción  y protección de inversiones del Reino Unido, en condiciones más ventajosas que a las propias empresas nacionales, a pesar de que ocupa y explota nuestros territorios y recursos, pese a las innumerables Res. de las Naciones Unidades y muy especialmente la 2065/65 y la 31/49. 

Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente (Abelardo López de Ayala)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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EL CONO SUR ANTE SU POSTERGADA INTEGRACIÓN. COMPETENCIA, IDEOLOGÍA Y OTROS OBSTÁCULOS.

Marcelo Javier de los Reyes*

El presente artículo procura repensar la postergada y real integración del Cono Sur en momentos en que la incertidumbre global nos ensombrece. Para ello retomo dos antiguos artículos con la intención de establecer un debate sobre una cuestión que considero de vital importancia en que ciertas estructuras están crujiendo a partir de la competencia entre Estados Unidos y China, las diferencias entre Estados Unidos y la Unión Europea —por ejemplo respecto de la OTAN y de las políticas de defensa—, el Brexit —la salida del Reino Unido seguramente fortalecerá el “atlantismo” con los Estados Unidos, nada nuevo— o la búsqueda de un camino propio por parte de los europeos luego de décadas de haber sido llevados de las narices por la gran potencia del norte.

En este marco, insisto en la imperiosa necesidad de que nuestra región retome las posibilidades de una integración sin intromisiones geopolíticas o ideológicas de países extra regionales, varios de los cuales son los responsables de nuestras diferencias.

En principio, deseo rescatar un artículo de Leonel Itaussu Almeida Mello, cuyo uno de sus méritos es haber examinado la literatura disponible respecto de la relación entre Argentina y Brasil y demuestra que antes del Tratado de Integración de 1986 hubo intelectuales que se abocaron a esa cuestión[1]. El autor menciona el ensayo del historiador Caio Prado Jr., pero habría numerosos investigadores que la abordaron, como por ejemplo Oscar Camilión[2] [3] y el célebre libro “Argentina y Brasil en la integración continental” de Liborio Justo[4] (1902-2003), el que —en 1936— le gritó “¡Muera el imperialismo yanki!” al primer presidente estadounidense en ejercicio que visitaba la Argentina, Franklin D. Roosevelt, en momento en que iba a iniciar su discurso ante el Congreso de la Nación. Al lado de Roosevelt, estaba el presidente de la Argentina, el general Agustín P. Justo, el padre de Liborio.

El 1º de diciembre de 1936 el presidente Franklin Delano Roosevelt brindó su discurso en el Congreso Nacional.

La relación entre Argentina y Brasil fue central en varios trabajos que abordaron la cuestión de las represas, motivo de tensión en momentos en que ambos países eran gobernados por los militares, y el desarrollo nuclear. Con referencia a este último tema puede mencionarse Oliveiros S. Ferreira, quien publicó un artículo en O Estado de São Paulo[5], tema que también fue tratado por el general Juan Enrique Guglialmelli[6].

La idea relevante cuando se analiza en paralelo el desarrollo económico de ambos países, que está muy bien sintetizada por Leonel Itaussu Almeida Mello, es observar cómo la Argentina, cuya economía era el doble de la brasilera en 1930, fue cediendo el paso rápidamente hasta que medio siglo después la economía de Brasil se tornaba el cuádruple de la Argentina. Inmediatamente aclara que “actualmente la diferencia se redujo a poco menos de dos tercios”.

El proceso de integración a partir de 1986 y que derivó en el Mercorsur, ha sido un paso enorme pero incompleto. En este sentido rescato la parte final del artículo, cuando se refiere a la visión del general Juan Domingo Perón acerca de que “antes del tercer milenio nos encontraría unidos o dominados”, pero debe recordarse que en 1951 expresó el famoso “ABC”: “la Argentina sola, no tiene unidad económica. Brasil solo, tampoco. Chile solo, tampoco la tiene. Pero estos tres países unidos conforman quizá la unidad económica más extraordinaria del mundo entero”. El autor también menciona al general Guglialmelli, quien consideraba que “el Cono Sur debería ser el punto de partida para la ulterior unidad latinoamericana y un núcleo de poder regional frente a los grandes centros de poder mundial”. Ésta, aún, es una tarea pendiente y por la que se debe poner todo el empeño.

El segundo artículo al que deseo referirme, es de John Child, de 1981, en el que considera acertadamente que América Latina, en la mayor parte del siglo XX, ha tenido un bajo nivel de conflictos y un gasto relativamente bajo en lo que se refiere a la compra de armas[7]. No obstante no acuerdo en que esa compra de armas tuviera más relación “con problemas internos como orgullos y rivalidades entre servicios” sino que existían conflictos entre los países de la región pero que, felizmente y salvo excepciones, no llegaron a convertirse en conflictos armados.

Con respecto a la tipología que presenta, es verdad que varios conflictos limítrofes han sido solucionados pero aún persisten varios, como el reclamo de la salida al mar por parte de Bolivia, el litigio entre Perú y Ecuador, y en el caso específico de la Argentina y Chile, parecería que por más que se hayan solucionado numerosas cuestiones limítrofes siempre surgirá un nuevo motivo de reclamo por parte de Chile, como el formulado a partir de la extensión del mar territorial argentino.

Dentro de esta tipología debo considerar —a pesar de los años del artículo de Child— que ha acertado al expresar que “en el presente y futuro las formas dominantes de conflictos serán ideológicas, por recursos, y por influencia”. En la actualidad el tema de la puja por los recursos tiene una gran vigencia pero también debe destacarse que la imposibilidad de un desarrollo armónico y consensuado de los países de la región se haya entrampado por disputas ideológicas. Un claro ejemplo de ello ha sido el fracaso de la UNASUR, una institución que logró un consenso con amplias posibilidades de expansión en diversos ámbitos pero que finalmente no pudo avanzar por las divisiones entre los dirigentes de los países, quienes privilegiaron la ideología por encima del desarrollo y el bienestar de las poblaciones de sus respectivos países.

La UNASUR fue gestada con esa falla de origen, la ideologización, y significó la pérdida de una gran oportunidad para la región, a la que tanto le cuesta encontrar consensos y un camino propio de crecimiento. El Cono Sur precisa estadistas, es decir, dirigentes con visión estratégica, que se propongan trabajar en forma conjunta más que posar para una foto … algo que escasea en las últimas décadas.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.

 

Referencias

[1] Leonel Itaussu Almeida Mello. “Brasil y Argentina en perspectiva: competencia, distensión e integración”. En: Atilio A. Boron (Compilador), Teoría y filosofía política. La recuperación de los clásicos en el debate latinoamericano. Buenos Aires: CLACSO, marzo de 2002, 304 p. (ISBN 950-9231-73-8).

[2] Camilión, Oscar H. “As relações entre o brasil e Argentina no mundo atual”. En: Revista Brasileira de Política Internacional, Río de Janeiro, vol. 12, nº 45-46,  marzo-junio de 1969.

[3] Camilión, Oscar H. “Relaciones argentino-brasileñas”. En: Estrategia, Buenos Aires, vol. 4. Nº 21, marzo-abril de 1973.

[4] Justo, Liborio. Argentina y Brasil en la integración continental. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina, 1983, 184 p.

[5] Ferreira, Oliveiros S. “Brasil e Argentina: a geopolítica e a bomba”. En: O Estado de São Paulo, 26/12/1976.

[6] Juan Enrique Guglialmelli. “¿Brasil fabrica la bomba?”. En: Estrategia, nº 70, p. 5-12.

[7] John Child. “Pensamiento geopolítico y cuatro conflictos en Sudamérica”.  Revista Ciencia Política, Pontificia Universidad Católica de Chile, vol. 3-N°12-1981, p. 71-104.

 

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“COVID 19” Y PROBLEMAS DEL CONCEPTO DE VIOLENCIA POLÍTICA

Salam Al Rabadi*

La violencia es uno de los medios utilizados en la política, independientemente de su legitimidad y su ética filosófica, y también lejos de la dialéctica de la teoría social de los contratos o de la naturaleza humana que giran en torno al instinto humano y a la lucha por la supervivencia. Sobre la base de esto, se puede decir que la lógica de la relación entre violencia y política plantea muchos problemas, ya que desde un punto de vista analítico hay una dificultad en la posibilidad de una separación precisa y clara entre la violencia y la política, y sucede debido a los antecedentes culturales e ideológicos por los que una acción o comportamiento puede ser juzgado como caído en la categoría de violencia política o viceversa. Por ejemplo, la violencia política relacionada con la resistencia a la ocupación de acuerdo con cierta cultura puede ser un acto legítimo y legal y, a cambio el mismo acto, puede ser de acuerdo con otra cultura un acto ilegal, que entra dentro de la categoría de prácticas terroristas.

Vale la pena mencionar en este contexto la dificultad de definir y enumerar cuestiones y acciones políticas, económicas, culturales e incluso legales que pueden describirse como violencia política. Por ejemplo, hasta la actualidad no existe un acuerdo mundial sobre una definición amplia y clara de la violencia política relacionada con el terrorismo, y lo mismo se aplica a la definición del delito de agresión emitido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que todavía lleva consigo muchas interpretaciones y diligencias.

En este contexto relacionado con el problema del concepto de violencia política, se pueden plantear muchos interrogantes, que giran en torno a:

  • ¿Cómo clasificar las sanciones económicas impuestas por algunos países o emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU?: ¿Son actos y medios políticos violentos e inhumanos? ¿O son una acción política soberana legítima?
  • ¿Cómo clasificar las políticas mediáticas que fomentan e incitan a la violencia?. ¿Estas políticas entran en la categoría de incitación a la violencia política y apoyo al terrorismo? ¿O estas políticas entran en la categoría de libertad de expresión?
  • ¿Qué tan difícil es clasificar la violencia política en términos de su fuente, ya sea que esté emanando de estados, individuos u organizaciones no gubernamentales, por no hablar de la dificultad de separar cada uno de ellos?
  • ¿Cómo clasificar la corrupción como una de las formas más peligrosas de violencia política basada en conceptos modernos utilizados para abordar la corrupción problemática?
  • ¿Cómo clasificar la violencia relacionada con la seguridad humana integral, como la violencia ambiental, sanitaria, tecnológica y biológica, etcétera?

Según este grupo de interrogantes, parece que es urgente aclarar la idea de que la violencia política no sólo está condicionada a la asociación con la violencia física o la violencia concreta, puede haber violencia económica y cultural más grave e influyente en todos los niveles políticos. Además, lo que complica las cosas a nivel filosófico y realista es que la mayoría de las teorías políticas que basan su análisis en la suposición de que el Estado como institución política (que posee la legitimidad de la violencia dentro y fuera de sus fronteras) es el actor principal en la escena mundial, ha sido categóricamente anulado con la creciente influencia de individuos, ONG, corporaciones transnacionales, etcétera. Además, los criterios de poder en sí han cambiado y ya no se miden sólo por el alcance de la capacidad de utilizar la violencia legítima representada por el poder político, y ya no se limitan a la forma tradicional asociada a la clásica potencia económica o el poder militar convencional.

En consecuencia, y sobre la base del desarrollo en la naturaleza de las cuestiones humanas contemporáneas, se debe trabajar para crear una nueva visión política crítica para todo lo relacionado con los criterios para entender la violencia política en todas sus formas. En este sentido, estamos obligados como resultado de los dilemas éticos asociados con muchas cuestiones (como las cuestiones del cambio climático y el medio ambiente y todo lo relacionado con la revolución biotecnológica y la manipulación de genes, así como las implicaciones de la inteligencia artificial, etc.) a reconsiderar muchos conceptos, especialmente con la presencia de nuevos términos relacionados con la violencia política contemporánea, como la violencia ambiental, violencia tecnológica, violencia biológica, sesgo algorítmico y violencia de salud, etc.

Tal vez una de las pruebas más brillantes de la importancia de encontrar una nueva visión crítica del concepto de violencia política son los acontecimientos acelerados a nivel de la seguridad sanitaria mundial, resultantes de las repercusiones de la propagación de la pandemia de Covid-19, que fueron acompañados por muchas manifestaciones violentas e inusuales en la política global que están relacionadas con cuestiones de salud, como el intercambio de acusaciones sobre las causas de la pandemia o las guerras de máscaras, … etc., que confirman el alcance de los nuevos cambios en el concepto y las normas de violencia política.

A la luz de lo anterior, podemos decir que, a pesar de la existencia de muchas iniciativas que tratan de desarrollar una visión crítica lógica sobre cómo abordar el concepto de violencia política, lamentablemente continúa siendo el tradicional, y se caracteriza por su incapacidad para crear un nuevo marco intelectual capaz de entender los fenómenos y prácticas emergentes, que están relacionados con la filosofía de la violencia política. Además ignora la mayor parte de la problemática y dialéctica antes mencionadas, ya que parece estar todavía centrada en una visión clásica de la era de la modernidad, que ya ha sido superada. Actualmente estamos en la era del Posmodernismo, la Postverdad y el Posthumanismo que ha dejado caer todos los axiomas y postulados, la era de la metodología del escepticismo y la atomización de lo que necesitamos, a pesar de todas las problemáticas controvertidas en esa metodología.



* Doctor en Filosofía en Ciencia Política y en Relaciones Internacionales. Actualmente preparando una segunda tesis doctoral: The Future of Europe and the Challenges of Demography and Migration, Universidad de Santiago de Compostela, España. 

Artículo traducido al español por el Equipo de la SAEEG. 

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