LEONOR DE AQUITANIA

Iris Speroni*

Los plebeyos exigimos cosas mínimas como una moneda estable, para ahorrar y para hacer cuentas.

 

Leonor de Aquitania (1122-1204), mujer bella, culta, riquísima, con una fuerte personalidad, independiente, corajuda e inteligente, fue duquesa de Aquitania y Guyena por derecho hereditario. Se casó con el rey de Francia, con quien tuvo dos hijas. Los esposos participaron de la Segunda Cruzada. Luego se divorciaron (no pregunten).

Poco después Leonor se casó con el heredero al trono de Inglaterra, diez años más joven que ella y muy buen mozo. Por un tiempo vivieron un romance apasionado y tuvieron ocho hijos, cinco varones y tres niñas.

Uno de los varoncitos fue Ricardo Corazón de León. De adulto resultó ser un hombre muy culto, de buen porte (1,96 m de alto), gran contextura, entre rubio y pelirrojo, como su madre, y de ojos claros. Gran y valiente guerrero.

Ricardito decidió él también ir a su propia cruzada, como lo hizo su mamá. Le fue muy bien, excepto por la vuelta. Los vientos desviaron su buque, el cual encalló en Corfú. Eligieron volver a pie vía Europa Central. Fue secuestrado por el duque de Austria (a pesar de una regla papal que daba paso franco a todos los cruzados en la Cristiandad) y luego vendido al emperador de Alemania, quien pidió rescate a doña Leonor.

 

El sistema impositivo medieval era de abajo hacia arriba y lleno de distintos impuestos. Desordenado y caótico. Los recaudadores se hallaban a la base de la producción y una parte se lo quedaban y el resto se lo subían al estrato superior.

El rey le pedía sumas fijas (y servicios en especie) a los condes y duques, éstos a su vez a los marqueses y barones y de ahí a los señores menores, que se lo exigían a los arrendatarios y éstos a sus siervos. Y el dinero subía de vuelta toda la escalerita.

La Edad Media se vio en conflictos impositivos permanentes con revueltas periódicas que eran sofocadas, a veces con negociaciones, otras a degüello. A los diezmos y tributos sobre la producción se sumaban otras gabelas como peajes, permisos para las ferias comerciales y arrendamientos varios.

La gran diferencia de los normandos (como Leonor) es que eran muy buenos recaudando impuestos. Desde un punto de vista administrativo, eran superiores a todos sus contemporáneos de la Cristiandad.

 

El monto del rescate fue monumental, de 100.000 marcos, equivalente a cinco veces las rentas anuales de Inglaterra. Leonor se puso la campaña recaudatoria al hombro y exprimió hasta las piedras. Puso impuestos gravosísimos a todos sus súbditos y se llevó todo el oro y plata de las iglesias. Finalmente logró juntar el dinero necesario (cuyo precio final aumentó en ese lapso) y rescató a su hijo. Con sus 72 años y rodeada de su séquito, cabalgó a su encuentro.

Existen numerosas biografías de Leonor de Aquitania, una mujer excepcional. Recomiendo la de Jean Flori, para el que le entusiasmen estas cosas.

Impuestos y monedas

Toda persona, naturalmente, intenta pagar la menor cantidad de impuestos posible. Lo hace únicamente por miedo a represalias, ya fueran, en su momento, del señor feudal u hoy de la AFIP, Rentas o algún juez tributario.

Los kirchneristas, entre ellos la actual vicepresidente, se quejan en público, de que la población busca “el dólar” y que deben encontrar formas de forzar a que la población use el peso.

Pertenecen a la escuela de economía política de la facultad de ciencias económicas de la UBA, replicada en todo el país; es el pensamiento dominante de la UCR capital, la que ha tenido el BCRA bajo su dominio desde 1983 hasta hoy, excepto un pequeño interregno bajo Carlos Menem.

Cuando las personas huyen del peso, en realidad, eluden pagar el impuesto inflacionario.

Cuando las autoridades, con caras serias, pasean por los canales de TV y con aire solemne enumeran las bondades del uso del peso y maldicen el gusto popular por el dólar; en realidad lo que quieren es que no huyamos del impuesto inflacionario.

La vicepresidente, en numerosas oportunidades, se lamentó de tener que lidiar con una economía bimonetaria y todos los sufrimientos que a ella, como gobernante, le acarrea la tozudez de la población, que no se deja robar o trata de limitar el daño.

El cepo cambiario es un mecanismo que defiende al mercado de dólares a mitad de precio del ingreso de la plebe y que quede circunscripto únicamente a los elegidos. Esto crea una sociedad muy injusta, donde una parte (muy pequeña) de la población, accede a un botín de U$D 88.446 millones anuales los cuales compra a mitad de precio, y otros que deben pagar el precio pleno. Asimismo, esos dólares a mitad de precio son arrebatados por el gobierno a otros conciudadanos, quienes se ven expoliados de su riqueza y capital.

A lo que se suma el multimillonario impuesto inflacionario y las infinitas trabas que impone el gobierno para impedir que las personas se protejan del mismo.

Este gigante expolio del pueblo argentino por parte de sus autoridades-interventores, en el que son cómplices por igual los partidos gobernantes (FdT/UP-UCR/JxC), alternadamente por comisión u omisión, según el momento, es lo que ha cristalizado la pobreza, la caída del nivel de vida de la población en todos los estratos sociales, la falta de inversión y la desesperanza.

Tanto el dinero del que se apropian mediante la compra de divisas a mitad de precio, como el del impuesto inflacionario, cuyo destino es pagar los intereses de Leliqs (U$D 150 millones diarios) es repartido entre pocos: 1) los gobernantes, porque nadie trabaja gratis, y 2) los mal llamados “amigos” que son básicamente sus patrocinadores y cómplices.

La consecuencia para la población es la ausencia de crédito, de inversión, de trabajo, sueldos miserables y la imposibilidad de efectuar inversiones familiares, como el techo propio.

El statu quo es, hoy por hoy, un negocio demasiado grande como para perderlo. Toda negativa a ser expoliados es y será castigada.

La rebelión de los plebeyos

Nosotros, los de a pie, somos quienes no tenemos acceso a dólares a mitad de precio, ni vivimos de cobrar impuesto inflacionario y sufrimos por la falta de inversión, crédito y trabajo en nuestro país.

Cada tanto los plebeyos nos rechiflamos y queremos la destrucción de las herramientas de nuestros tormentos; llámese la eliminación de la inflación, la eliminación de las distorsiones en el mercado cambiario (vulgarmente denominado “cepo”) y exigimos cosas mínimas como una moneda estable, para ahorrar y para hacer cuentas (unidad de cuenta), la existencia de crédito con tasas de interés razonable. Una estabilidad mínima para poder darle de comer a la familia y soñar un futuro.

Hasta eso nos niegan. Y lo hacen porque el botín es demasiado grande para abandonarlo.

No lo harán pacíficamente. Si fueran inteligentes, bajarían sus pretensiones y comerían y dejarían comer; pero ese tren ―el de la razonabilidad― ya pasó hace mucho tiempo. Ahora están en medio de una orgía desenfrenada, que sólo finalizará como sucede en La Caída de los Dioses, de Luchino Visconti.

Por lo tanto lo único que nos queda es echarlos y poner en orden un poco la casa.

Lo que hay que hacer

Necesitamos una unidad de cuenta, para firmar contratos, para contabilizar inventarios y liquidar impuestos, para valorizar salarios y cuentas a pagar y cobrar. Por suerte tenemos muchas opciones:

    1. Dolarizar. Esto es nominar en dólares los precios de las cosas.
    2. Libre intercambio de divisas entre privados, cada uno a su gusto (esto último está previsto en Código Civil).
    3. Adoptar o el peso oro o el peso fuerte como unidad de cuenta y para nominar contratos (no para cancelar las transacciones). Puedo firmar un contrato de alquiler en peso oro/fuerte; no necesito cláusula de actualización, se paga según el valor del peso oro/fuerte al día de cancelación. Es útil para cualquier cuenta a cobrar, ya sea mercadería entregada a un supermercado o para los tamberos para el litro de leche entregada a la usina. Es particularmente recomendable para la liquidación impositiva (presentar DDJJ en moneda fuerte).

Les cuento la que más me gusta: un mix de las últimas dos: contratos en pesos fuertes u oro y publicación diaria de valuación del mismo, tanto para contratos entre privados como para la liquidación (no el pago) de impuestos. Dejar como monedas de cancelación: el peso actual que convivirán con un conjunto de monedas (todas las monedas del Mercosur, yuanes, yenes, dólar, euro). Las deudas se cancelan en divisa o en pesos actuales, según la cotización del día. Libre comercio de divisas sin intervención del BCRA. Los bancos podrán tener cajas de ahorro en diferentes monedas. No se podrán emitir cheques en divisa, ni los bancos podrán prestar dinero en divisa excepto el capital propio (para evitar otra crisis del 2001; que pierdan de la suya). El Estado Nacional y los estados provinciales y municipales sólo podrán cancelar sus obligaciones en pesos actuales y cobrarán los impuestos (excepto los aduaneros) en pesos.

En cuanto a las Leliqs, hay que terminarlas para que nunca más se pague un interés por letras del BCRA. Con eso deberíamos terminar con uno de los enormes negocios de los amigos del poder.

Degollados estos dos grandes males que sufrimos los plebeyos, podremos empezar a respirar. Sólo nos quedarían: terminar con la deuda externa, acumular oro en el Tesoro y pertrechar a las Fuerzas Armadas.

En cuanto a nosotros, estamos cansados de pagar el rescate de Ricardo Corazón de León todos los santos años, sin que el príncipe aparezca nunca. Para mí que le mexicanearon el rescate a doña Leonor.

Queremos que nos queden unos pesos en el bolsillo, para ahorrar, construir el rancho, mandar los chicos a la escuela, comer asado cuando vamos a ver el TC, comprar un fitito o un Renault 4, e irnos una semana a Santa Teresita. Esto es: la felicidad.

Y recuerden, todos las decisiones deben pasar por dos filtros: la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Patria.

 

Varios temas ya los traté antes. Les paso los artículos, por si no los han leído y les despierta curiosidad.

 

¿Cómo es el tema de las LELIQs?

LA otra IFE

http://restaurarg.blogspot.com/2021/01/la-otra-ife.html

¿Cómo es eso del impuesto inflacionario? ¿Cómo me cobran un impuesto con la inflación?

Seis latitas de atún

http://restaurarg.blogspot.com/2022/04/seis-latitas-de-atun.html

¿Cómo es eso de que compran dólares a mitad de precio? ¿Quién pone la diferencia? ¿Quién se lo queda? ¿Cuánto nos perjudica?

El tamaño del botín

http://restaurarg.blogspot.com/2021/02/el-tamano-del-botin.html 

2022: el año que no estuvimos en peligro

http://restaurarg.blogspot.com/2023/02/2022-el-ano-que-no-estuvimos-en-peligro.html

¿Qué son el peso oro y el peso fuerte?

Unidad de cuenta

http://restaurarg.blogspot.com/2022/05/unidad-de-cuenta.html

 

Lecturas recomendadas

Todas las de @intialpert sobre los intereses de las Leliqs.

Les paso las últimas:

Un alarde de mala praxis

http://restaurarg.blogspot.com/2023/08/un-alarde-de-mala-praxis-monetaria.html

Los pesos crecen, crecen y crecen

http://restaurarg.blogspot.com/2023/08/los-pesos-crecen-crecen-y-crecen.html

Pesos al borde del naufragio

http://restaurarg.blogspot.com/2023/08/pesos-al-borde-del-naufragio.html

 

Artículo publicado el 02/09/2023 por Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/09/leonor-de-aquitania.html.

GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA IDENTIDAD CULTURAL ESEQUIBANA

Abraham Gómez R.*

Hemos venido exponiendo, como autocrítica, que nos parece que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba pero muy pocas veces aluden y defienden ―que también constituye un referente valioso― a la apreciable población que vive en ese inmenso territorio, donde se acumulan recursos de todo tipo; precisamente los que están siendo esquilmados por la voracidad de las compañías transnacionales.

También resulta inaceptable que empresas privadas venezolanas y (algunas veces) organismos oficiales realicen promociones institucionales o publicidad con el mapa mutilado de nuestro país; y aunque se les haga la debida y respetuosa observación casi nunca corrigen tal impropiedad.

La concepción patriótica integral es psico-emotiva y se construye (y constituye) con las aprehensiones mentales y emocionales, para llegar a querer lo que siempre ha sido nuestro.

Debemos asumir e internalizar, con nuestras propias sensibilidades y consideraciones sociohistóricas, que nos concierne a todos por igual este pleito jurídico de reivindicación venezolanista que estamos librando por ante la Corte Internacional de Justicia.

Dejamos sentado, una vez más, que en la controvertida extensión territorial ―desgajada a nuestra nación― conseguimos de norte a sur importantes ciudades, pueblos y asientos demográficos de varias clases sociales; cuyo registro censal, más reciente, arroja una población que sobrepasa los (300.000) compatriotas; donde quedan incluidas las personas originarias de las etnias Waraos, Waiwai, Makushi, Arawakos, Akawayos, Saraos, Patamonas, Caribes, Wapashi.

Además, una imbricación bastante considerable de afro e Indo descendientes, amerindios, asiáticos, portugueses etc. Una amalgama humana interesante.

No obstante, cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación; es decir, ejercieron, con el acto de promulgación de tal Norma Suprema, una apropiación indebida ―sin escrúpulos― del mencionado espacio; y procedieron a legislar, para el presunto establecimiento de la distribución político-territorial en nuestra Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Se confirieron, a sí mismos, soberanía en la zona conflictuada. Ni más ni menos.

En la citada Carta Magna guyanesa, ellos delimitaron toda esa extensión de la siguiente manera: Región 1 Waini-Barima; Región 2 Poomeron-Supenam; Región 7 Cuyuní-Mazaruni; Región 8 Potaro-Siparuni; Región 9 AltoTúkutu- Alto Esequibo.

Arbitraria y abusivamente le pueden poner los nombres que les parezca; pero para Venezuela esos 159.500 km2, conforman la séptima parte de nuestra geografía nacional; es nuestra Guayana Esequiba, obtenida a través de irrebatibles justos títulos traslaticios, que presentaremos en la fase probatoria, en este juicio que cursa por ante la Sala Juzgadora de la ONU.

La inocultable intención, que tal vez mide la contraparte en perspectiva, sería la invocación de la famosa Cláusula de Prescripción Adquisitiva; para intentar transformar esos bochornosos actos de hecho en “sentencias de derecho”.

Me permito relatarle ―con emoción― al país, que cada vez que visitamos las hermosas comunidades del costado del estado Delta Amacuro, digamos las más próximas a la línea de facto: San José de Amacuro, Guasa, Barima, Cangrejito, Las Margaritas, Jobure, Curiapo; son momentos y circunstancias cuando profundizamos en los análisis y valoraciones de los nexos afectivos que se tejen con los habitantes de los pueblos asentados en la Zona en Reclamación, como Mabaruma, Santa Rosa, Coriabo, Caituna, Baramani y lo que apenas queda de Morajuana.

De tal manera, que uno llega a colegir que por muy estricta o difusa que pueda presentarse la delimitación o demarcación, jamás alcanzará a escindir los lazos consanguíneos tradicionales, los nexos culturales, las sensibilidades y, mucho menos, a provocar la separación de las arraigadas querencias que conseguimos interconectadas a ambos lados de la “raya”.

Estamos obligados a enlazarnos como compatriotas con esos grupos humanos, tan venezolanos como cualquiera de nosotros.

No debe importarnos únicamente reclamar la extensión territorial y su proyección marítima; por cuanto, la atención y asistencia integral para la gente que allí convive debe ser tarea prioritaria para que obtengan desde y con nosotros sentido de pertenencia e identidad con el resto de Venezuela.

Vendrían, entonces, a propósito, las preguntas.

¿Cómo va el proceso en la Corte? ¿Si tenemos oportunidad de salir victoriosos?

Nosotros poseemos enjundiosa documentación histórica, jurídica y cartográfica. Dígase, pruebas constituyentes directas y pruebas por constituir, respectivamente; con las cuales demostraremos que fue el Imperio Británico el que nos despojó, mediante argucias políticas-diplomáticas a finales del siglo XIX, de esa extensión por el este de la geografía venezolana; incluso tenían la aviesa intención de arrebatarnos hasta el Delta del Orinoco y una considerable parte del estado Bolívar.

A partir del mes de abril, del próximo año, cuando nos corresponderá consignar el memorial de contestación de la demanda, vamos por la Restitución, conforme al Principio de Exequibilidad, de todo cuanto nos quitaron en aquella maulería diplomática de ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

Venezuela siempre ha estado ―fundadamente― munida de Títulos Jurídicos que la respaldan en cualquier ámbito internacional, y en este juicio no será la excepción.

Vamos con nuestras pruebas irrebatibles e inconcusas.

¿Por qué nos encontramos racionalmente optimistas? Porque, la Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una administración del territorio en controversia, que pudiera estar bajo dominio circunstancial e ilegítimo de otro Estado.

Tenemos más de cien años pidiendo, en justo derecho, la reivindicación de lo que siempre ha sido nuestro.

El Laudo es el único documento que la contraparte enarbola como bandera, y con el cual solicita a la Corte que le dé autoridad de cosa juzgada. Ese adefesio jurídico nació viciado de nulidad absoluta.

Ha resultado vergonzoso e infeliz en la doctrina e historia del Derecho Internacional Público.

Que no les quepa la menor duda a los representantes de la excolonia británica que vamos con todo; asistidos en la justeza de saber que estamos reclamando para nuestra nación la restitución de lo que nos arrebataron en una tratativa perversa.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

LA ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL QUE OMITE LOS TERRITORIOS INVADIDOS Y EN DISPUTA CON EL REINO UNIDO

César Augusto Lerena*

La Resolución 230/2023 (31/08/2023) del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a la ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL, será, sin duda, motivo de debate en los ámbitos académicos de Defensa y arrojará dudas sobre la formación en el propio Instituto del Servicio Exterior de la Nación (ISEN). Es notable lo básico de este instrumento, su alcance limitado y la falta de resguardo a los espacios marinos, la plataforma continental y los archipiélagos argentinos invadidos por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) o disputados por esta potencia.

Comencemos por decir que esta Resolución que determina la “Estrategia Marítima Nacional no puede limitarse al «propósito de coordinar las actividades de los organismos responsables de la administración marítima argentina, que ejercen funciones en el ámbito marítimo y portuario» (sic) y que, por medio de ésta, se establezcan «los lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio (2022-2026) (NdA: dos años después de iniciado el plan quinquenal), con el objetivo de garantizar que el Estado Argentino cumpla con sus obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (OMI)…» (sic), cuestión que es inherente al P.E.N. a través de la Ley 22.520 y a la misión y funciones de cada una de las secretarías y mucho menos es posible que la Nación se ajuste a cumplir obligaciones de un “Estado rector de puerto”, que la Argentina no ratificó. Dice al respecto la OMI: “Los diferentes Estados considerarán el presente código de conformidad con sus propias circunstancias y sólo deberían estar obligados en cuanto a la implantación de los instrumentos en los que sean Gobiernos Contratantes o Parte” ˂A.1070 (28) Código III˃, obligación que es absolutamente contraria a los intereses nacionales, al cuidado de su soberanía marítima e insular y, a la explotación autónoma de los puertos y sostenibilidad de los recursos.  

No puede llamarse pomposamente “ESTRATEGIA MARÍTIMA NACIONAL” a un simple instrumento de coordinación de obligaciones; además, que previamente no se ha definido cuál es la estrategia para garantizar la soberanía argentina en la jurisdicción marítima; muy particularmente en la materia de seguridad y, protección del medio marino a que refiere la Res. A.1070 (28) del Código III de la OMI, cuando los británicos extraen ilegalmente a través del otorgamiento de licencias igualmente ilegales 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros en Malvinas y unos 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses y españoles extraen otras 700 mil toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar. En ambos casos, produciendo un lamentable desequilibro del ecosistema marino, que suele ir acompañado de trabajo esclavo, inseguridad laboral en el mar y tráfico de narcotráfico, como ha sido reiteradamente denunciado. Del mismo modo, la Res. A.1067 (28) del Código III solo tiene por finalidaddescribir el objetivo, principios, alcance, responsabilidades y aspectos relativos a la creación de capacidad de la auditoría de un Estado Miembro de la OMI”.

La OMI es un organismo de las Naciones Unidas, con sede en Londres, que tiene como función promover la cooperación entre los Estados y las empresas de transporte marítimo, para contribuir a mejorar la seguridad marítima y, evitar la contaminación marina, a través de Convenios Internacionales entre los que se destacan el “La seguridad de la vida humana en el mar” (SOLAS, 1974, enmendado); “La prevención de la contaminación de los buques”, 1973, mod. en 1978 y 1997 (MARPOL); “La formación de gente de mar”, 1978, mod. 1995/2010; “La búsqueda y salvamento marítimos”, 1979 (SAR); “La represión de actos ilícitos contra la seguridad de navegación marítima”, 1988/2005 (SUA); “La prevención de abordajes”, 1972 y, varios más.

Urgida por cuanto la OMI, dice, habría de realizar una auditoría a nuestro país entre el 30 de septiembre y el 9 de octubre del presente año, la Cancillería dicta la Res. 230 el 31 de agosto; a treinta días de las hipotéticas auditorías y, refiere, que han prestado conformidad “la Prefectura Naval Argentina; la Armada Argentina; el Servicio de Hidrografía Naval; el Servicio Meteorológico Nacional; la Junta de Seguridad en el Transporte; la Subsecretaría de Puertos del Ministerio de Transporte; habiéndose obtenido la adhesión formal de los organismos competentes” sin precisar cuales y de “las áreas con competencia relevante de esta Cancillería”, tomando intervención, entre ellas, “la Coordinación de Política Oceánica del Atlántico Sur de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur; la Dirección de Asuntos Ambientales, la Dirección de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales y la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y, la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Aunque, es muy llamativa la ausencia de aprobación por parte del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (su Comando Conjunto Antártico y Comando Operacional); la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y, de los Ministerios de Desarrollo Ambiental; Defensa y Seguridad de la Nación, quienes debieron expedirse en lo inherente a la seguridad marítima y a la protección del medio marino que trata la OMI, más allá de su posterior intervención ―que se indica― en la tarea ejecutiva y de formación de recursos.

Se omitió también el dictamen del “Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes”, creado por Ley 27.558 e integrado por el presidente de la Nación, senadores y diputados del poder legislativo, el gobernador de Tierra del Fuego, académicos del derecho internacional y representantes de los ex Combatientes de Malvinas que, entre otras funciones, están la de diseñar políticas de Estado y colaborar en las cuestiones de soberanía, por lo tanto, su opinión al respecto es insalvable. No nos llama la atención, en tres años este Consejo no elaboró una sola propuesta relevante.

Con todo respeto, el Anexo I, que suscribe el director general de la Consejería Legal de Cancillería, escribe solo enunciados; el alcance de lo que llama Estrategia “se limita al planteo de los lineamientos necesarios” (sic) y no logra siquiera ser un “Manual de Misión y Funciones y, de coordinación y ejecución de Procedimientos” y, por supuesto, no puede denominarse “Estrategia Marítima Nacional”, porque ni siquiera hace referencia alguna a la jurisdicción argentina, a la D.T.P. de la Constitución Nacional; al Art. 2º de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención del Mar (CONVEMAR); a los art. 4º, 5º; 21º a 23º de la Ley 24.922 y muy especialmente, a las leyes de Defensa Nacional 23.554 y de Seguridad Interior 24.059 y, el Decreto 457/21 que junto al P.E.N. suscribieron los entonces Jefe de Gabinete y de Relaciones Exteriores. Este documento, en el mejor de los casos, con la corrección de las omisiones que referimos, podría denominarse como en alguna parte del Anexo se indica: Normas “para la implantación de los instrumentos obligatorios de la OMI”; aunque, en los hechos, se limita a indicar quienes son los organismos que intervienen y recordar que los recursos humanos deben capacitarse; cuestión, que cualquier organismo público debería, desde siempre, estar ejecutando.

¿Y qué estrategia tiene la Argentina respecto a que la OMI pudiera convalidar al RUGB en los territorios marinos argentinos en el Atlántico Suroccidental y sobre el puerto de Malvinas? ¿Y es posible que haya una estrategia de la Armada compatible con la OMI sobre las aguas ocupadas? ¿Cómo se verificarían los buques procedentes de Malvinas con productos argentinos capturados ilegalmente? ¿puede tratarse de igual forma la jurisdicción argentina que la internacional y los espacios ocupados en forma prepotente por el RUGB? Sobre estas cuestiones esta Resolución de la Cancillería no emite una sola estrategia.

El citado Decreto 457/21 ya indica que es voluntad política “explicitar los principales lineamientos del nivel Estratégico Nacional, en particular, la concepción y el posicionamiento estratégico que seguirán orientando y conduciendo las cuestiones relativas a la Defensa Nacional” y que “el Cono Sur se encuentra en una dinámica compleja de redefinición de sus mecanismos de cooperación e integración regionalel fortalecimiento del diálogo constructivo y la coordinación con nuestros vecinos continuarán siendo prioridades estratégicas de Argentina”.

No puede omitirse a la hora de elaborar una “Estrategia Marítima Nacional” que la Argentina tiene invadidos o en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña, unos 5.497.178 Km2, derivados de 1.639.900 Km2 ocupados de territorio marítimo e insular; 2.426.911 Km2 de territorio continental y marítimo Antártico y 1.430.367 Km2 de plataforma extendida derivada de la Ley 27.557, ya que el dictamen de la Comisión de Límites solo recomendó la aprobación de 351.633 Km2 del total reclamado por Argentina, por aplicación del Art. 76º 5 de la CONVEMAR. Por lo tanto, cualquier auditoría que se apruebe deberá contemplar una estrategia relativa a estos espacios territoriales continentales, insulares y marítimos.

En cualquier caso, no se trata de “asegurar (como dice la Res. 230 en su objetivo 1 del Anexo) la efectiva implantación de los instrumentos internacionales” sino de compatibilizar los instrumentos internacionales ratificados a las estrategias nacionales relativas al mar y, es, en el objetivo 2, donde omite precisar la jurisdicción y responsabilidad, limitándose a indicar “según corresponda”. Tampoco, a la hora de “Inspeccionar buques extranjeros” refiere al control de la pesca ilegal que, sin dudas, es una de las razones principales de depredación y contaminación marina y transporte ilegal. Menciona genéricamente luego en el objetivo 4 “proteger los recursos naturales en aguas de la Nación” sin referir a los migratorios que tienen origen en la Zona Económica Exclusiva Argentina y son apoderados por buques extranjeros en alta mar y en Malvinas. Finalmente, dice, la coordinación argentina será en la sede de la OMI en Londres. Es lo más preciso que tiene esta Resolución.

Ninguna obligación contraída con la OMI puede omitir las cuestiones observadas, ni todos los organismos que deben intervenir, porque atentaría contra la soberanía nacional, las prescripciones de la Constitución Nacional y, facilitará la injerencia prepotente del RUGB en el Atlántico Suroccidental.

Cuando nos lamentamos de nuestra dependencia, recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).