
«… con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defens común…»
Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina
La discusión sobre la modernización del sistema de defensa argentino vuelve al centro del debate en un contexto geopolítico global donde las naciones más sólidas han integrado a la ciudadanía en estructuras de movilización, apoyo y reserva. Sin embargo, el ordenamiento jurídico argentino presenta vacíos significativos respecto del estatus, derechos y funciones de la Reserva Voluntaria, un componente que resulta indispensable para garantizar la resiliencia estratégica del Estado.
Tres modelos de ciudadanía y defensa: Estados Unidos, Suiza e Israel ante el desafío de la seguridad contemporánea
En un mundo donde las amenazas se diversifican más rápido que las respuestas estatales, la relación entre ciudadanía, armas y defensa nacional vuelve a ocupar un lugar central en el debate público. Estados Unidos, Suiza e Israel representan tres modelos radicalmente distintos ―aunque con raíces comunes― sobre cómo un Estado concibe el rol del ciudadano en su propia seguridad. Desde el derecho individual a portar armas hasta la obligación constitucional de participar en la milicia, cada caso ilumina, con sus luces y sombras, cómo se construye la defensa en democracias modernas bajo presiones históricas específicas.
Estados Unidos: el pueblo armado como barrera contra la tiranía
La Segunda Enmienda de la Constitución estadounidense, redactada en 1791, sostiene que «siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas»[1]. Este enunciado, tan citado como debatido, adquiere una dimensión más clara cuando se lo ubica en su contexto original: un país recién independizado, temeroso de los ejércitos permanentes y profundamente desconfiado del poder central.
Alexander Hamilton y James Madison[2], autores de El Federalista, planteaban que la ciudadanía armada era la mejor garantía contra un gobierno que pudiera tornarse opresivo. La idea de que «un pueblo armado no puede ser subyugado» se convirtió en uno de los pilares culturales y políticos de la identidad estadounidense.
Hoy, ese concepto convive con regulaciones modernas como el Armed Forces Reserve Act, que organiza las reservas militares, y la ley USERRA[3], que protege los derechos laborales de quienes sirven como reservistas. El resultado es un modelo híbrido: mezcla el derecho individual con estructuras estatales formales, manteniendo viva la noción del «ciudadano-soldado».
Suiza: la defensa como deber constitucional
A diferencia de Estados Unidos, donde la posesión de armas se presenta como un derecho, Suiza convierte la defensa en un deber. Su Constitución es explícita: todo ciudadano masculino debe realizar el servicio militar[4], y quien no lo hace paga un impuesto compensatorio. Las mujeres pueden participar voluntariamente.
Este sistema, conocido como milicia, no es una simple tradición. Es una institución profundamente arraigada en la identidad suiza, que sostiene la idea de una «neutralidad armada». La lógica es simple: un país pequeño rodeado de grandes potencias solo puede garantizar su independencia si su población está entrenada y organizada.
Los cantones, además, mantienen competencias en materia de oficiales y equipamiento, reforzando un federalismo que distribuye el poder y evita la centralización excesiva de la fuerza militar. En Suiza, el arma no es un símbolo de libertad individual, sino una responsabilidad ciudadana.
Israel: la reserva activa como forma de supervivencia
En Israel, la relación entre sociedad y defensa adquiere otra dimensión, marcada por un contexto de conflicto permanente desde la creación del Estado en 1948. Aquí, el servicio militar obligatorio se prolonga luego de la baja mediante un sistema de reservas activas[5]: ciudadanos que, aun reintegrados a la vida civil, continúan realizando jornadas mensuales y períodos anuales de entrenamiento, y pueden ser convocados de inmediato ante un estado de emergencia.
La ley permite al ministro de Defensa emitir órdenes de movilización masiva con un simple aviso al Knesset. En la práctica, esto da lugar a un modelo único en el mundo: una sociedad donde casi cada familia tiene vínculos directos con las Fuerzas de Defensa de Israel y donde la frontera entre civil y militar se vuelve difusa en momentos de crisis.
Más que un modelo cívico, la reserva israelí es un mecanismo de supervivencia nacional. La rápida movilización de cientos de miles de ciudadanos entrenados es la piedra angular de su estrategia militar.
Tres caminos para un mismo desafío
Aunque Estados Unidos, Suiza e Israel llegan a soluciones distintas, todos comparten una premisa común: la seguridad nacional no depende únicamente de un ejército profesional, sino también de ciudadanos capacitados y comprometidos con la defensa del Estado.
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- EE.UU. apuesta al derecho individual para evitar la concentración excesiva del poder.
- Suiza sostiene la obligación colectiva, integrando la defensa en la identidad cívica.
- Israel impone una disponibilidad permanente, adaptada a un entorno geopolítico hostil.
Los tres modelos plantean preguntas fundamentales para cualquier democracia contemporánea:
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- ¿qué papel debe ocupar el ciudadano en su propia defensa?,
- ¿dónde termina el derecho y comienza el deber? y
- ¿y cómo se equilibra la libertad con la seguridad?
Antecedentes normativos: un marco que demanda actualización
La Ley 13.234[6] estableció la organización de la Nación para el tiempo de guerra, creando un sistema de movilización que respondía a las necesidades estratégicas del siglo XX. Posteriormente, la Ley 16.970[7] definió los principios de la Defensa Nacional bajo un paradigma estatal centralizado y doctrinario (República Argentina, 1966).
La Ley 23.554[8], que aún constituye la base del Sistema de Defensa, introdujo el principio de conducción política y delimitó las funciones entre defensa y seguridad interior. No obstante, esta normativa carece de un apartado integral sobre la misión, funciones y derechos del personal de reserva, lo cual genera un vacío jurídico relevante.
Asimismo, la Ley 19.101[9] regula el régimen del personal militar pero no reconoce expresamente el estatus del reservista voluntario ni su derecho a un régimen previsional, sanitario o de carrera claramente definido.
La doctrina de Colmar von der Goltz y la actualidad estratégica global
La conceptualización moderna de la «nación en armas», propuesta por Colmar von der Goltz en Das Volk in Waffen[10] («El Pueblo en Armas»), sostiene que la defensa no es solo responsabilidad del ejército regular, sino también del conjunto de la ciudadanía instruida y organizada.
Este principio se refleja hoy en doctrinas contemporáneas, como la política exterior y de defensa de China, cuyo enfoque estratégico integra reservas activas, movilización civil y participación directa del ciudadano en la estructura de seguridad nacional[11].
El mensaje es claro: una nación sin reservistas capacitados y reconocidos carece de una capacidad real y sostenible de defensa.
La necesidad de reconocer derechos: el espejo de los Bomberos Voluntarios
Argentina ya cuenta con antecedentes normativos que reconocen el servicio público de carácter esencial. La Ley 25.054[12], que regula a los Bomberos Voluntarios, reconoce derechos previsionales, cobertura médica y protección jurídica para quienes prestan un servicio público vital. La Ley 27.629[13] refuerza esta visión al otorgar un Régimen Tarifario Especial Gratuito para garantizar condiciones básicas a quienes sirven a la comunidad.
Si este reconocimiento es válido ―como lo es― para cuerpos voluntarios civiles, resulta lógico que los reservistas militares, que cumplen funciones asociadas a la defensa nacional, accedan a categorías equivalentes de protección legal y social.
Propuestas para una modernización normativa con enfoque estratégico
Para adecuar el sistema de defensa argentino a las demandas contemporáneas, especialistas proponen:
- Actualizar la Ley 23.554
Incorporando:
- misión específica de la reserva,
- funciones,
- obligaciones y derechos,
- régimen de movilización y
- capacitación anual obligatoria.
- Modificar la Ley 19.101 de Personal Militar
Reconociendo:
- estatus jurídico del reservista voluntario activo,
- derecho a carrera y ascenso,
- plan anual de capacitación y
- acceso a cursos regulares del cuerpo permanente.
- Crear un decreto reglamentario exclusivo para la Reserva Voluntaria
Que establezca:
- credencial oficial habilitante,
- incorporación al sistema de salud militar,
- aportes previsionales equivalentes a los Bomberos Voluntarios y
- beneficios sociales similares al personal permanente.
- Incorporar contratos temporales remunerados
Para casos de:
- emergencias nacionales,
- ejercicios prolongados y
- necesidades operativas.
Además, si un reservista sufre lesión en acto de servicio debería integrar transitoriamente el cuadro permanente con cobertura plena hasta su alta médica. Finalmente, con la edad jubilatoria cumplida, debería acceder a una pensión proporcional por el servicio prestado.
Conclusión: hacia un modelo de ciudadanía estratégica
La comparación doctrinaria e internacional muestra que la defensa moderna no se sostiene únicamente en fuerzas regulares, sino en sistemas dinámicos de movilización ciudadana.
Reconocer jurídicamente al reservista argentino no solo es un acto de justicia, sino una condición necesaria para fortalecer la defensa nacional, adaptarla al siglo XXI y cumplir con estándares internacionales de preparación estratégica.
Una Argentina más segura requiere, inevitablemente, reservistas respetados, capacitados y protegidos.
Referencias
[1] Constitución de los Estados Unidos. (1791). Segunda Enmienda, https://www.heritage.org/constitution/amendments/2/essays/142/to-keep-and-bear-arms.
[2] Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. The Federalist Papers (Edición Jacob E. Cooke). Wesleyan University Press, 1787-1788.
[3] United States Congress. (1994). USERRA – Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act, https://www.encyclopedia.com/history/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-maps/armed-forces-reserve-act-1952#:~:text=La%20ley%20estableci%C3%B3%20tres%20categor%C3%ADas,el%20proceso%20de%20planificaci%C3%B3n%20militar.&text=Eileen%20Galloway%2C%20Historia%20de%20la,%2C%201943%2D1969%20%2C%201985.&text=Elija%20un%20estilo%20a%20continuaci%C3%B3n%20y%20copie%20el%20texto%20para%20su%20bibliograf%C3%ADa.&text=APA-,Ley%20de%20Reserva%20de%20las%20Fuerzas%20Armadas%20(1952).,13%20de%20agosto%20de%202025%20.
[4] Constitución Federal de la Confederación Suiza (1999), https://www.wipo.int/wipolex/en/text/498812
[5] Gobierno del Estado de Israel. (2023). Defense Service Law, https://www.jewishvirtuallibrary.org/israel-defense-service-law-1986#google_vignette.
[6] Ley 13.234 (1948). Organización de la Nación para el Tiempo de Guerra. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.
[7] Ley 16.970 (1966). Bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación y ejecución de la Defensa Nacional. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.
[8] Ley 23.554 (1988)– Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.
[9] Ley Nº 19.101 (1971). Ley para el Personal Militar. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/norma.htm.
[10] Goltz, C. von der. The nation in arms. Publisher London: Hodder and Stoughton. Contributor University of California Libraries, 1913, https://archive.org/details/nationinarmstrea00golt/page/20/mode/2up.
[11] State Council of the People’s Republic of China. (2019). China’s National Defense in the New Era. Beijing: Information Office of the State Council.
[12] Ley 25.054 (1998). Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54903/texact.htm.
[13] Ley 27.629 (2021). Régimen Tarifario Especial Gratuito. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/350984/norma.htm.
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