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INCUCAI

Iris Speroni*

Martha’s Vineyard, MA, EEUU.

Nota: Artículo publicado el 09/12/2023 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/12/incucai.html

 

El oficialismo que terminó su mandato usó el INCUCAI como caballito de batalla en la campaña electoral.

La información que expondré a continuación es de carácter público y se accede a la misma a través de la página oficial del INCUCAI. Al pie expongo la ruta para su obtención y que ustedes puedan no sólo comprobar por sí mismos, sino explorar otros datos también relevantes.

En un artículo anterior publicado en La Prensa, argumenté por qué consideraba a la Ley Justina como abusiva, en particular, de los más humildes de la Patria. (13 de Agosto, La Prensa, Hay que revisar la Ley Justina).

En un segundo artículo en Restaurar puse el foco sobre quiénes daban (más del 80% de las extracciones son en hospitales públicos y de personas jóvenes) y quiénes recibían (más del 80% de los trasplantes son en clínicas privadas y, excepto los casos pediátricos, los receptores son personas de mayor edad promedio).

Tema de hoy: la cantidad de extranjeros que reciben órganos en Argentina. Porque entonces no sería de Esteban Echeverría a Avenida del Libertador, sino de Esteban Echeverría a Martha’s Vineyard, MA, EEUU. Imagino que las autoridades del INCUCAI podrán explicar estos destinos.

Si vamos a los porcentajes generales, el 96% de los órganos tuvieron por recipientes a compatriotas. Aun así, el 4% implantado a extranjeros implica 379 órganos para el año 2022.

Los cuales se desglosan de la siguiente manera:

  • 56 riñones.
  • 40 hígados.
  • 6 corazones
  • 1 pulmón.
  • 85 córneas.
  • 182 “sistema osteo articular”.
  • 9 válvulas cardíacas.

En el caso de los riñones se trata del 4% del total. Aparentemente, no pareciera un número enorme. Excepto para quienes están en la lista de espera. Debe ser decepcionante ser pasado por alto.

Algunos comentarios sobre lo que vemos en el cuadro. Parte de los receptores extranjeros son bolivianos, paraguayos, españoles o italianos, quienes pertenecen a las corrientes de inmigración (*) más frecuentes de Argentina.

Aun así se desconoce si se han tomado los siguientes recaudos:

  • si las personas son residentes argentinos y en ese caso desde qué fecha,
  • si las personas son de nacionalidad argentina, aún en caso de ser nacidos en otro país.

Caso contrario estaríamos en presencia de turismo sanitario.

En 2022, con 379 trasplantes a extranjeros, no representa un caso aislado pero sí superior a cifras anteriores. En 2021, los extranjeros beneficiados fueron 285. En 2020 (plena “pandemia”), 226 (3,8% del total), de los cuales 27 son riñones. Vemos una progresión preocupante, hasta tanto esto no se investigue con severidad.

La ley de trasplantes contempla la posibilidad de intercambios (“canjes”) con otras naciones. Si los extranjeros receptores fueran la consecuencia de dichas negociaciones, las autoridades deberían explicar los acuerdos logrados y exponer el cumplimiento de la contraparte. Si fueran simplemente extranjeros no residentes en Argentina, amerita que las nuevas autoridades que asumen mañana tomen las medidas de rigor.

Recomendaciones a las nuevas autoridades ingresantes el 10 de diciembre 2023:

  • Pedir una exhaustiva auditoría del INCUCAI. Podría estar en cabeza de la SIGEN.
  • Los auditores médicos deberían ser independientes de los intereses en curso (se maneja mucho dinero). Lo ideal es que no se tomen profesionales de la UBA o la UNLP, por ser parte en esta actividad. Una opción podrían ser los auditores del Hospital Militar o el Hospital Naval. También desaconsejo auditores extranjeros, justamente, por estar otros países implicados, no sabemos en qué extensión.
  • Limitar la auditoría en un principio (siempre se puede ampliar), por ejemplo, a los riñones trasplantados durante 2022. Ver si:
    • Algunos de los argentinos en lista de espera era compatible con el órgano trasplantado a un extranjero y se lo pasó por alto para cederlo a un no-connacional.
    • Analizar exhaustivamente los 379 casos de extranjeros. Determinar:
      • Si residen en el país.
      • En caso positivo, antigüedad de residencia.
      • Ver si la residencia es sincera o fraudulenta, “fabricada” al solo efecto de ser receptores habilitados.
      • Comprobar si tienen familia residente en el país (**).
      • Si cuentan o no con nacionalidad argentina (***).

Recomendaciones adicionales para las nuevas autoridades.

  • Ampliar la auditoría a otros temas una vez terminado el trabajo inicial.
  • Entender las razones por las cuales las familias pobres son expelidas del sistema como receptores. Existen instalados filtros que impiden que accedan a las listas de espera. Proponer las remociones de los mismos.
  • Explorar las razones por las cuales se han acondicionado los hospitales públicos para extraer órganos, pero no se hizo la misma inversión para implantarlos.
  • En particular, auditar las listas de espera y los criterios de selección de los beneficiarios. Llama la atención que personas ricas, influyentes o celebridades no padezcan las esperas del resto de los argentinos. Una buena auditoría puede despejar si se trata de un mito urbano o hay razones valederas para las sospechas populares.
  • Advertencia: una forma de arruinar un informe de auditoría es incluir infinidad de temas en numerosos períodos, lo que hace que el trabajo lleve años y los resultados sean mixtos, confusos y no concluyentes. Por lo que es conveniente limitarlo al caso de receptores extranjeros en un único año (ej. 2022) y eventualmente otro año más. Posteriormente se pueden encarar nuevas auditorías si se percibe que los resultados las ameritan.
  • Por último, explicarle a la población con claridad lo hallado. El oficialismo que hoy termina su mandato usó el INCUCAI como caballito de batalla en la campaña electoral, cuando desde las cifras publicadas por el propio organismo, nos hace pensar que no todo es kosher.

Recomendaciones para quienes están en lista de espera o para sus abogados:

  • Solicitar las especificaciones de los órganos colocados a extranjeros y verificar si alguno era compatible con las personas en lista de espera. En ese caso hay un perjuicio concreto contra un connacional, y el estado argentino es el responsable. Tal vez no solucione el caso puntual (el extranjero ya se fue con su órgano y no va a pisar la Argentina nunca más), pero sí evitará casos futuros.

El pueblo solventa todo este costo, el cual no es menor.

El pueblo debe saber de qué se trata.

El tráfico de órganos es un negocio multimillonario en el mundo. No seamos parte de esa actividad infame.

Otro Sí Digo:

Mañana 10 de diciembre iniciamos un nuevo ciclo presidencial. Asumen los Sres. Milei y Villarruel. Les deseamos que tengan la templanza, la inteligencia y la claridad de miras para conducir los destinos de la Patria en estos momentos tan difíciles.

Espero de corazón que invoquen la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, no sólo para ellos, sino para todos nosotros. Y que no pierdan de vista que no hay nada más importante que la Patria, su pueblo y la Soberanía Nacional.

¡Ojalá Dios se apiade de nosotros, en particular para quienes la están pasando mal! ¡Que nuestros gobernantes se ocupen de “promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad”! Amén.

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

Notas

(*) Sobre este punto cabe aclarar que el INDEC no dio los resultados del CENSO 2022 sobre la cantidad de extranjeros residentes ni su procedencia. Por lo que los últimos datos disponibles son del CENSO 2010.

(**) El objeto no es perseguir a una familia de bolivianos quienes hace años residen en la Argentina, trabajan y crían a su familia en el país y construyen la Patria a la par nuestra, sino si somos proveedores de los ricos e influyentes de las naciones vecinas.

(***) Ver si existen casos de extranjeros que reciben órganos de extranjeros pero que hacen la operación en nuestro país por contar nosotros con los profesionales y las instalaciones adecuadas. En este caso sería una simple venta de servicios médicos. De ser así debería constar en la Memoria del organismo. Si fuera éste el caso, de no ser transparente debe verificarse fehacientemente la procedencia del órgano; so riesgo de implicarnos en una situación desagradable, lo que debe evitarse a toda costa.

HOJA DE RUTA

Pasos para acceder a la información pública del INCUCAI.

Paso 1:

https://cresi.incucai.gov.ar/Inicio.do

Paso 2:

Del listado de la izquierda se elige: “Registro Nacional de Procuración de Trasplantes”.

Paso 3:

Se elige del menú de la derecha la línea “Reporte de datos demográficos/Reportes de pacientes trasplantados”.

Allí se abre un nuevo menú:

Paso 4:

Se elige la penúltima línea “Trasplante con donante fallecido/vivo”. Tras lo cual se despliega el siguiente menú:

Paso 5:

Se elige “Reportes de pacientes trasplantados por período”. Es el primero del submenú.

Tras lo cual aparece la siguiente pantalla:

Paso 6:

En 1 se elige “Fecha de desclampeo del receptor”

Tras lo cual aparece un submenú:

Se elige “otro año”.

Elegí el año 2022, pero están listados desde el 1993.

A continuación hay que elegir las opciones del punto 2.

Elegí “Todos”.

Paso 7:

Elegir “Siguiente”

Tras lo cual se despliega la siguiente pantalla con diferentes opciones.

Invito a explorarlas todas. Brindan información más que interesante.

Para este trabajo elegí el punto 18.

Luego, “Ejecutar Consulta”.

Paso 8:

Aparecen los siguientes resultados. Aconsejo guardar el Excel, cuya opción está al pie del cuadro.

Abajo del mismo se encuentra el glosario.

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EL SEBICHE, PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD

Francisco Carranza Romero*

imagen: piliperiodista, https://pixabay.com/es/photos/ceviche-menu-camaron-639900/ 

Hace miles de años los antiguos pobladores de la costa peruana comían la carne cruda de pescado hecha en tiras y macerada con sal y picante. A este plato lo llamaban sipichi en quechua. El sebiche (versión castellana) es tan antiguo como los pobladores costeños de Caral, Sechín, Moche y Nasca.

Los peruanos contemporáneos que conocen quechua y español, aun antes de probar la carne de pescado cocida con el jugo de limón (cítrico que llegó con los españoles en el siglo XVI), saben que para hacer el sebiche hay que hacer jirones o tiras. El verbo quechua es sipichiy o sus variantes sipchiy, shipchiy (elisión de un sonido interno y palatalización del fonema sibilante alveolar).1) Y, al comer el sebiche comprueban que la carne de pescado y los mariscos están deshuesados, desmenuzados y en jirones.

Los que tienen formación en Lingüística explican que la palabra sebiche es la hispanización del sustantivo quechua sipichi. En español, la vocal cerrada en distribución final absoluta de una palabra se abre a su respectiva media: i > e.  

Ortografía arbitraria: sebiche, seviche, cebiche, ceviche.  

En la transcripción del nombre de esta deliciosa comida hay inseguridad ortográfica: sebiche, seviche, cebiche, ceviche. Un problema ortográfico que no afecta al sabor. 

“El Diccionario Panhispánico de Dudas”, libro elaborado y editado por la Real Academia Española y por la Asociación de Academias de la Lengua Española, dice al respecto: “cebiche. Plato hecho con pescado o marisco crudo en adobo, típico de varios países americanos. […] Se escribe también ceviche. […] Existen y son válidas, las variantes seviche y sebiche (la menos usada), que trasladan a la escritura la pronunciación con seseo propia del español de América y de buena parte de España”2). 

Por mi condición de bilingüe quechua y español prefiero escribir sebiche (letra ese en vez de la letra ce, la b en vez de uve), como se aprecia en el título de este artículo. Además, hay más argumentos: 

  1. Los hablantes del castellano del Perú y de otros países de América no hablamos diferenciando la ese de la zeta y la ce (ante las vocales e, i) como diferencian los madrileños y los barceloneses. Los hispanoamericanos somos seseantes como los de Andalucía y buena parte de España que se volcaron hacia América durante las primeras décadas de la conquista y la colonia. Por eso, no hay ninguna razón ortográfica para escribir la letra ce en la primera sílaba de la palabra quechua sipichi. Por algo las academias ya no consideran erróneas: mesclar, sonsera, sonso, etc. ¡Qué sonsos los que no buscan la simplificación de los problemas!
  2. La preferencia por la consonante b. En el cuadro fonológico del castellano hay solamente un fonema /b/ que es oclusivo, labial, sonoro. La letra uve, aunque se escriba diferente de la be, suena igual. El fonetista español Antonio Quilis Morales, al describir el fonema /b/, dice: “Ortográficamente responde indistintamente a los grafemas b o v”3). Por esta razón, yerran los que pronuncian ortográficamente la uve como labiodental. La be y la uve (algunos la llaman “ve chica” o “ve de vaca”) se pronuncian igual en todo el mundo hispano. Y en la historia de la ortografía castellana se observa la confusión de uve y la vocal u. Recuerdo que un profesor universitario explicaba sin criterios lingüísticos dos maneras de escribir el nombre de este plato: “Con ese se usa la ve chica: seviche. Con ce se usa la be grande: cebiche”. Sus criterios habrían estado basados en la imagen visual de la palabra escrita; pero no en la pronunciación.  La consonante pe (de la palabra sipichi), en posición intervocálica, se ha convertido en be por la sonorización intervocálica, fenómeno común en muchas lenguas del mundo. Así le pasó al latino lupum (acusativo de lupus) que pasó al castellano como lobo. 
  1. El hecho de que la vocal quechua i en la primera y tercera sílabas de sipichise haya abierto hasta convertirse en e, no es ninguna novedad. Así ha ocurrido con otras palabras quechuas al castellanizarse donde hay la apertura vocálica: suruchi> soroche (el mal de la altura). El romance castellano tiende hacia la apertura vocálica, especialmente en la sílaba final. Como ejemplo, otra vez, recurrimos al latín: pigritia > pereza. 

Si descartamos las inexplicables y arbitrarias ortografías de “cebiche, ceviche y seviche” sólo nos queda la forma sebiche que es más fonética, fácil y explicable. Además, esta preocupación de relacionar la lengua hablada con la lengua escrita en el idioma castellano no es de ahora. Bastan las citas de dos autoridades de los siglos XV y XVI.

Nebrija: “Que así tenemos de descreuir como hablamos y hablar como escriuimos”4).

Valdés: “[…] quiero guardar mi regla de scrivir como pronuncio”5). 

Si el uso puede generar una norma, propongo que escribamos sebiche, ortografía más fonética. Basta de estar complicando la escritura del nombre de un plato convertido en patrimonio cultural de la humanidad. Con la ortografía ya simplificada podremos decir y escribir con mayor seguridad la palabra sebiche, y comprender su origen quechua y sus variaciones al castellanizarse. 

Pero, no nos debe sorprender que algún ignorante de la lengua quechua busque la etimología de la palabra sebiche en el árabe o en alguna lengua africana, tal como han hecho con las palabras caribeñas tabaco y banana. Los fitónimos y etnónimos americanos deben explicarse, primero, por las lenguas nativas de América. 

Y los peruanos, aunque confundidos con varias maneras de escribir, nos alegramos del aporte culinario peruano a otros países; pues los mexicanos y los centroamericanos preparan y comen también el rico sebiche saborizándolo con tomate. 

 

* Investigador del Instituto de Estudios de Asia y América, Dankook University, Corea del Sur.

Notas 

1 Carranza, Francisco: “Diccionario quechua ancashino – castellano”, 2003. “Diccionario español – quechua ancashino” Iberoamericana-Vervuert, Madrid, 2023.

2 Real Academia Española, Asociación de Academias de la Lengua Española: “Diccionario panhispánico de dudas”, Santillana, Bogotá, 2005, p. 127.

3 Quilis, Antonio – Fernández Joseph: “Curso de fonética y fonología españolas”, CSIC, Madrid, 1975, p. 77.

4 Nebrija, Antonio de: “Reglas de orthographía en la lengua castellana”, edición de Antonio Quilis, Instituto caro y Cuervo, Bogotá, 1977, p. 121.

5 Valdés, Juan de: “Diálogo de la lengua”, edición de Antonio Quilis, Plaza Janes, Barcelona, 1984, p. 126.

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GUAYANA ESEQUIBA: SOSPECHOSO PRONUNCIAMIENTO EN LA CORTE DE CONDICIÓN “PLAUSIBLE” DE LA CONTRAPARTE

Abraham Gómez R.*

Conocido suficientemente que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

La sala Juzgadora de La Haya inadmitió nuestra excepción preliminar. en tanto legítimo y muy oportuno recurso procesal, a través de la cual pedíamos que fuera el Reino Unido la contraparte en el Proceso, en su condición del causante del arrebato que nos hicieron; porque, la República Cooperativa de Guyana no existía para la fecha, 3 de octubre de 1899, cuando se cometió la tratativa denominada Laudo Arbitral de París.

Estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966 y en consecuencia adquiere su condición de Estado, con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.

Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso ―unilateralmente― para arreglo judicial ante el Cuerpo Jurisdicente de la ONU, lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal. Además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.

Hemos escuchado en varias ocasiones, quizás como alegato lastimero que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos plenamente enterados de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo; ahora con mucha más contundencia, luego de realizado el Referendo Consultivo, mediante el cual la población de compatriotas, en altísimo porcentaje, confirió plena legitimidad al Estado Venezolano para rediseñar una efectiva estructura de defensa de nuestra Guayana Esequiba, que ya se está instrumentando con leyes y decretos, porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron y continúan con tamañas tropelías.

Precisamente, a propósito de la consulta popular, y con la solicitud ante la Corte ―por parte de la excolonia británica― de medida provisionales o asegurativas para impedir la actividad referendaria se develó un juego maniqueísta del Jurado en el uso del Principio de Plausibilidad.

Parece que la Corte está dispuesta a llevarse por delante sus propias predeterminaciones.

Hasta no hace mucho, nos reconfortaba saber que la Corte Internacional de Justicia había estimado prioritario y necesario que ese Tribunal se obligara a informarse, con antelación, de todos los motivos de Hecho y de Derecho, en el que las partes basaban sus causas de pedir.

Fundamentalmente, los elementos de convicción en justo derecho; sin embargo, en algunos precisos párrafos del texto sentencial de fecha 1 de diciembre de 2023 se aprecia manifiestamente que la Corte entra en una especie de malabarismo lingüístico para ir (como quien no quiere) a conocer el fondo del asunto controvertido y, más grave todavía, se parcializa ―indisimuladamente― con Guyana.

Leamos con objetividad e interpretemos:

“19. La facultad de la Corte de indicar medidas provisionales conforme al artículo 41 del Estatuto tiene por objeto la preservación de los respectivos derechos reclamados por las partes en un caso, en espera de su decisión sobre el fondo del mismo. De ello se deduce que la Corte debe preocuparse de preservar mediante tales medidas los derechos que posteriormente pueda considerar pertenecientes a cualquiera de las partes. Por lo tanto, la Corte puede ejercer esta facultad sólo si está convencida de que los derechos reclamados por la parte que solicita medidas provisionales son al menos plausibles…”

“20. Sin embargo, en esta etapa del procedimiento, la Corte no está llamada a determinar definitivamente si existen los derechos que Guyana desea que se protejan; sólo necesita decidir si los derechos reclamados por Guyana en cuanto al fondo, y para los cuales busca protección, son plausibles”.

“23. La Corte recuerda su conclusión en la Sentencia de 2020 de que existe una disputa sobre límites terrestres entre las Partes. Observa además que el territorio que constituye el objeto de esa disputa fue otorgado a la Guayana Británica en el Laudo de 1899 (ver párrafo 13 supra). Por estas razones, la Corte considera que el derecho de Guyana a la soberanía sobre el territorio en cuestión es plausible”.

«24. La Corte pasa ahora al requisito de un vínculo entre el derecho reclamado por Guyana que la Corte ha considerado plausible y las medidas provisionales solicitadas.

(TODOS LOS SUBRAYADOS EN PLAUSIBLE ME CORRESPONDEN)

Tanto en filosofía como En Derecho Internacional resulta fácilmente advertible que la plausibilidad deriva del carácter previsible de creencias fundadas, de lo habitual (aceptado por todos), denso de profundidad jurídica y por ende admitido por la satisfacción que causa.

El alcance e intencionalidad de lo plausible (sin los grados conceptuales que en sí mismo comporta) debe administrase con bastante cuidado y atención; porque a partir de la frecuencia de su uso, denota ―directamente― que se ha consentido con lo que se aparenta; y da a entender que cobija y tutela ―por anticipación― cualquier elemento que pudiera venir.

Fuera de dudas, la Corte empleó adrede tal categoría como estrategia de “preparación del terreno” para cuando se presente el momento de la resolución sentencial definitiva de este asunto litigioso; aunque, a nuestro modesto modo de apreciar, ya la Sala ha dado, someramente, (aunque enrevesado) un pronunciamiento de fondo de lo controvertido.

Con todo respeto, creemos que la Corte estaba obligada y comprometida en un esfuerzo más concertado para mejorar la calidad e imparcialidad de la conocida decisión sobre tales medidas provisionales; conforme al artículo (41) de su Estatuto.

El “presunto derecho”, que nunca ha tenido, respecto del cual la excolonia británica buscaba protección debió ser examinado y juzgado en la fase de fondo; y jamás adelantar la Corte la supuesta plausibilidad en cuanto tal, que correspondía, quizás, para el final de la disputa.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.