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EL GOBIERNO NACIONAL NO PUEDE INTERVENIR EL PUERTO PROVINCIAL DE USHUAIA

César Augusto Lerena*

Artículo publicado originalmente en Perfil, 30 de enero de 2026.

 

Hemos observado en reiteradas oportunidades la Ley 24.093 que dio lugar a la privatización de numerosos puertos, la constitución de consorcios y la provincialización de otros. En particular de la aplicación de esta Ley en aquellos puertos que podrían ser considerados estratégicos, tal es el caso de Puerto de Ushuaia, cuya ubicación en relación con los océanos Atlántico y Pacífico; las Islas Malvinas; las aguas correspondientes; el acceso a la Antártida y la relación con Chile, debieran llevar a las distintas Autoridades a considerarlo dentro de una estrategia de máxima relevancia para la Nación Argentina.

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación, basándose en esta legislación y otras complementarias ha intervenido el Puerto de Ushuaia; a nuestro juicio, violando la Constitución Nacional y toda la legislación vigente argentina; habiendo quienes afirman, derivados de las declaraciones del Presidente Milei (abril de 2024) y funcionarios de Estados Unidos, que podría tratarse de una maniobra destinada, más que a resolver una cuestión administrativa, a allanar el acceso de este país a una administración integrada.

A propósito de ello, el presidente Milei en abril de 2024 junto a la Gral. Laura Richardson ratifico «nuestro esfuerzo en el desarrollo de nuestra base naval integrada (…) defendiendo la soberanía con convicción política y con alianzas estratégicas con países que comparten una visión del mundo. Y en ese sentido, la presencia de Estados Unidos es clave para fortalecer nuestra posición en la región (…) seguir impulsando esta alianza estratégica». La General Richardson por su lado expresó su preocupación por la influencia china en la región, donde estaría en proceso la financiación de obras de distinto tipo cerca del Puerto de Ushuaia e interés acerca de esta estación portuaria. Por su parte el Almirante Holsey en su visita a Ushuaia en abril de 2025 a través del SOUTHCOM enfatizó sobre la colaboración futura entre Estados Unidos y Argentina y la asistencia de ésta para la “expansión de una base naval integrada para contener a submarinos y buques de ambos países” que, de concretarse, podría violar la desmilitarización prevista en el Tratado de Paz y Amistad firmado en 1984 con Chile y la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (Res. 41/11 ONU).

Ahora bien, producida la transferencia del Puerto en 1992 de la Nación a la Provincia, no parece que aquella pueda hacer otra cosa que suspender la habilitación nacional del Puerto y con ello las operaciones relativas al comercio interprovincial, internacional y las consecuentes tareas de aduana, conforme el Artículo Art. 9°, Art. 75° inc. 1° y Art. 126° de la Constitución Nacional y, si bien ello, podría dificultar las operaciones comerciales (que deberían realizarse desde otros puertos); intervenir un puerto provincial ―transfiriendo incluso el personal― sería lisa y llanamente una intervención parcial de la Provincia que requeriría de una situación excepcional y grave no una cuestión meramente administrativa o financiera, debiendo ser aprobada por una Ley especial del Congreso de la Nación, según el artículo 6° de la Constitución Nacional.

Todas las actividades vinculadas a la habilitación, administración y operación de los puertos de la República Argentina se rigen por la Ley 24.093 (Art. 1°) sancionada en 1992, quedando excluidos los puertos o sectores de estos destinados a uso militar o policía estatal (Art. 3°) y, según el Art. 4° «se requiere habilitación del Estado nacional de todos los puertos comerciales o industriales que involucren al comercio internacional o interprovincial» y según el Art. 5° «la habilitación de todos los puertos referidos en el artículo 4° debe ser otorgada por el Poder Ejecutivo, según lo establecido en esta ley, comunicando dicha decisión al Congreso dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del decreto respectivo», lo que supone que una intervención debería seguir el camino inverso.

La citada Ley establece que a solicitud de las provincias (Art. 11°) en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el Estado nacional, el Poder Ejecutivo transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria, siendo este, el caso del Puerto de Ushuaia, ya que el 13/10/1992 se firmó el Convenio de Transferencia de la Nación a la Provincia y ésta lo ratifico por Decreto 1931/92, luego aprobado por la legislatura, por lo que resultaría improcedente su intervención por parte de un organismo del Poder Ejecutivo Nacional, no mediando algunas de las cuestiones de excepción constitucionales, ya que la Nación no tiene jurisdicción en el puerto de Ushuaia y este pertenece desde la fecha citada a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Tierra del Fuego); además de, como es sabido, encontrarse ubicado dentro de las 12 millas marítimas de jurisdicción provincial.

El 16/12/2025 el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación Iñaki Miguel Arreseygor (un hombre sin antecedentes ni experiencia en materia portuaria antes de ser designado Subsecretario de Puertos y Vías Navegables en mayo de 2024  por Decreto 429/2024), dirigió una Nota (139247837) al Director Provincial de Puertos de Tierra del Fuego informándole que se llevaban adelante actuaciones derivadas de «la denuncia formulada por el Secretario General del Sindicato Unión de Personal Superior Ferroviario Juan Avellaneda, en relación a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/07/25 donde se disponía el financiamiento de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) con los fondos de la Dirección Provincial de Puertos».

Refiere Arreseygor que la cláusula 7a. del Convenio donde se transfiere el Puerto a la Provincia de Tierra del Fuego indica que «Los ingresos del puerto serán contabilizados independientemente de rentas generales provinciales y serán aplicados exclusivamente para cubrir gastos de administración, operación, capacitación e inversiones relacionadas con la actividad portuaria…» y, por la citada Ley 1.596, se estarían afectando fondos del Puerto al fortalecimiento de la OSEF que impedirían la concreción de «…obras de vital importancia para la operación segura del muelle comercial…»; argumentos que justificaron una intimación perentoria a la Dirección Provincial y al Gobierno de Tierra del Fuego, respecto al cumplimiento de la referida cláusula 7a. y sucesivos trámites de prórrogas e inspecciones; para finalmente y evaluando las contestaciones de la Provincia la Agencia concluyó que «la Provincia no logró desvirtuar las consideraciones y conclusiones plasmadas en el Informe Final de inspección…»; recordándole a las Autoridades de la Provincia que la «Agencia reviste el carácter de única Autoridad Portuaria Nacional de conformidad con el DNU PEN N° 3 del 3/1/2025 (…) (y) mediante el Decreto PEN Nº 769/93 ―Reglamentario de la Ley Nº 24.093- se estableció -conforme la reglamentación del artículo 23― que la Autoridad Portuaria Nacional podrá, aplicar sanciones a los titulares de las administraciones portuarias, consistentes en la suspensión de la habilitación por tiempo determinado y la caducidad de la habilitación (cf. Incisos a y b)».

Nos adelantamos a decir, que más allá de evaluar con detenimiento la legislación citada por el funcionario, resulta improcedente que el Gobierno de Tierra del Fuego financie una Obra Social ―cuyo desfinanciamiento es de total responsabilidad del gobierno provincial― con fondos del Puerto de Ushuaia, cuya relevancia, en lugar de tenerla en cuenta el Gobernador de Tierra del Fuego se la tiene que recordar un Director de una Agencia: «el Puerto de Ushuaia es un punto estratégico para el país, no sólo por su conexión bioceánica y proximidad a la Antártida, sino también por la abundancia de sus recursos naturales. Con lo cual, desatender las inversiones que el puerto de Ushuaia requiere para su desarrollo y/o su operación diaria harían peligrar el posicionamiento del país como punto de interés para el escenario económico global», quien concluye «solicitando poner a disposición de la Agencia el personal afectado a la operación y/o administración del Puerto de Ushuaia, a los fines de asegurar la continuidad de la operación de este al implementarse la intervención administrativa (…) durante el plazo de 12 meses, prorrogables y asegurando la continuidad operativa de la unidad portuaria intervenida».

Más de un mes después de comunicada esta decisión (16/12/25) el Director Ejecutivo de esta Agencia Nacional, luego de una larga lista de considerandos, emite la Resolución 2026-4-APN del 20/1/2026 donde, por una rara coincidencia con la 56° Reunión Anual del Foro de Davos (19-23.1.2026), se  dispone la suspensión (Art. 1°) de la habilitación del Puerto de Ushuaia por doce meses prorrogables y se dispone (Art. 2°) «la intervención administrativa en materia de infraestructura portuaria del Puerto de Ushuaia, por un término de doce meses prorrogables (…) la que tendrá a su cargo la gestión operativa, técnica y administrativa de dicho puerto (…) la infraestructura portuaria de explotación, maquinaria, equipamientos e instalaciones y todo aquello relativo a la operación portuaria que se encuentre dentro de la delimitación jurisdiccional terrestre, espejos de agua y espacios acuáticos lindantes de la jurisdicción portuaria». Es decir, no solo sobre la infraestructura portuaria, sino que avanza sobre el mar territorial provincial. Un tanto delirante el alcance sobre la soberanía de la Provincia de Tierra del Fuego, tratándose de una supuesta falta administrativa que, de haber existido, podría haberse resuelto en ese nivel. Más aún, cuando el propio Director de la Agencia ratifica en los considerandos que «en el Art. 12° de la mencionada ley prevé la creación excepcional de un Fondo Específico para el Pago de Deuda de OSEF, especificando que la fuente de financiamiento resultará ser el “superávit financiero” producido por el Puerto de Ushuaia, correspondiente a los ejercicios de los años 2024 y 2025»; es decir, un “superávit financiero” que no habría afectado la operatividad del Puerto y que bien podría reintegrarse el Puerto.  

Independientemente de ello, el Gobernador debería desafectar al Administrador del Puerto, no por transferirle fondos a la Provincia sino por tener un superávit. El Estado no está para tener ganancias o superávit sino para ejecutar todas las operaciones, servicios y obras con los recursos obtenidos de las tasas correspondientes.

De la lectura de algunos de los Considerandos de la Resolución de la Agencia, pareciera que éste organismo considera un agravante que la Nación hubiera efectuado aportes para la infraestructura portuaria y el desarrollo estratégico del Puerto, etc. y a pesar de manifestar en estos fundamentos que existen trabajos de cierta premura en el Puerto; en su tarea de colaboración técnica y económica que manifiesta haber prestado, no ha percibido la existencia de un superávit durante los años 2024 y 2025; cuestión que recién observa al momento de ser transferidos los fondos que objeta. Es evidente que, en el trabajo “tan estrecho” de la Nación con la Provincia si hubiese una responsabilidad, esta es compartida y ello, queda en evidencia, cuando en los Considerandos de la Resolución indica que una Comisión Nacional de Inspección ―de dudosa legitimidad, sino estuviese consensuada entre Nación y Provincia, conforme el Art. 21° de la Propia Ley 24.093― realizada entre el 30 de septiembre y el 1 de octubre, recién observa una serie de deterioros, obsolescencias, carencias, usos impropios, etc. y el bajo nivel de ejecución de obras de infraestructura portuaria (1.3% del total de gastos devengados) y otra serie de observaciones administrativas, relativas al exceso de personal, falta de capacitación adecuada de éste, etc. Es decir, todas observaciones posteriores a la sanción de la Ley provincial N° 1596 de la Provincia, promulgada por el Decreto Provincial 1849 del 22/7/25. Pareciera que el mandato a la Comisión hubiese sido “busquen agravantes”.

La administración, las operaciones, la explotación, el mantenimiento y puesta en valor del Puerto de Ushuaia es de competencia del Poder Ejecutivo Provincial y es cierto ―y los habitantes de Tierra del Fuego y de la Argentina deberían recriminárselo al Gobernador― no se puede transferir fondos a una Obra Social del Estado Provincial y desatender un Puerto de la Provincia que no se limita a comercializar productos y trasladar personas con y a la Isla Grande, sino que es central desde el punto de vista geopolítico en la estrategia relativa a Malvinas; las Islas del Atlántico Sur y la Antártida y las aguas correspondientes de jurisdicción de la Provincia; aguas de las cuales se encuentran invadidas 1.690.000 Km2 y explotadas por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Un funcionario de cuarta categoría no puede intervenir parcialmente ni fijar la política de la Provincia con sus efectos a nivel nacional. Un Gobernador de una Provincia estratégica por su jurisdicción sobre Malvinas y la Antártida, etc. debiera entender sobre la responsabilidad que le cabe en poner en valor el Puerto de Ushuaia.     

Lo más insólito llega en el Art. 3° de la Resolución de la Agencia, cuando suspende la ejecución de inhabilitar el puerto (Art. 1°) y lo sujeta al Art. 8° donde indica a la Gerencia de Coordinación Técnica «para que haga efectiva de manera inmediata la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia (…) prevista en el Art. 1° frente a la eventualidad de que la intervención administrativa ordenada por el artículo 2° de la presente medida, no pueda ser ejecutada correctamente». Demostrando una imprevisión e incapacidad técnica para operar el puerto en forma eficiente; además de avanzar en el Art. 4° para que la Gerencia citada pueda «dictar las normas necesarias para hacer operativas las medidas dispuestas»; es decir, avanzar aún más sobre la soberanía de Tierra del Fuego por parte de funcionarios nacionales subalternos, al punto de requerir colaboración necesaria a la Administración General de Puertos SAU para el cumplimiento de las gestiones inherentes “a la intervención dispuesta”, “así como su asistencia y cooperación para la obtención de los bienes y demás recursos indispensables a tales fines (…) podrá comprender todo lo relativo a la administración de los fondos cuya gestión se encuentra vinculada a la operación y explotación del Puerto de Ushuaia” (Art. 5°).

Agrega “mayor insólito” el Art. 6° cuando indica que, incluso, el personal que pertenece y abona la Provincia de Tierra del Fuego no implicará «transferencia de personal ni cambios en las relaciones de empleo vigentes, sino la momentánea puesta a disposición del personal idóneo que permita garantizar la prestación de los servicios portuarios» o sea la Nación se valdrá de los recursos económicos y humanos provinciales para ejecutar su intervención.

Intervenir parcial o totalmente una Provincia requiere de una Ley del Congreso de la Nación. Más allá de la ineficiencia del gobierno de Tierra del Fuego para administrar el Puerto de Ushuaia. 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.

 

LAS CONTRADICCIONES DE LA UE EN ÁFRICA Y LAS PROPUESTAS REALISTAS DE LOS BRICS

Giancarlo Elia Valori*

Artículo publicado originalmente en Nuovo Giornale Nazionale*

 

La marginación de la Unión Europea y los países europeos en África tiene causas recientes. En este continente rico en recursos y en rápido crecimiento, las grandes potencias compiten por las oportunidades de cooperación más ventajosas.

Las relaciones entre la UE y algunos países del África mediterránea, y en consecuencia con los países del Magreb y del África subsahariana (región del Sahel), revelan complejos cambios geopolíticos y diplomáticos. ¿Cuáles son las causas fundamentales de la ruptura entre la UE y algunos países africanos? ¿Qué errores ha cometido la UE? ¿Qué impacto han tenido estos errores en sus interacciones? En el mundo actual, en rápida evolución y plagado de crisis, ¿qué ajustes geopolíticos y diplomáticos son necesarios para superar estas divisiones y revitalizar la cooperación?

Según Omar al-Bah, profesor del Centro de Diplomacia y Estudios Estratégicos de París y asesor de las Naciones Unidas y de la Unión Africana, los tres principales errores cometidos por la UE en África y su impacto en las relaciones diplomáticas y estratégicas bilaterales son: la intervención de la OTAN en Libia, apoyada por la UE; la ambigüedad de la UE en la cuestión del Sáhara; los dobles raseros de la UE; y la cuestión de las tradiciones africanas que los occidentales quieren borrar en nombre de una «modernización» de la moral.

El bombardeo de Libia por parte de la OTAN excedió el alcance de la autorización otorgada por la Resolución 1973 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (17 de marzo de 2011). Esta resolución solo preveía una zona de exclusión aérea y no autorizaba el uso de la fuerza contra Libia. Sin embargo, los países occidentales utilizaron esta autorización para afirmar ante la opinión pública internacional que la OTAN tenía un mandato de la ONU para derrocar al régimen libio, atacar a Gadafi y destruir Libia. Esto parecía apoyar a los rebeldes «prodemocráticos» que abogaban por una Libia «moderna y progresista». Sin embargo, desde 2011, Libia se encuentra sumida en una guerra civil y carece de un gobierno unificado y universalmente aceptado. En 2020, Libia seguía dividida en tres regiones distintas y mutuamente hostiles.

Esta división tripartita indica que hay tres gobiernos: a) el gobierno de unidad nacional en Trípoli, liderado por el primer ministro Abdul Hamid Dbeibah, que controla la capital y la parte occidental del país, apoyado por la comunidad internacional y Turquía; b) el gobierno de Bengasi/Este: liderado por el primer ministro Osama Hammad, apoyado por el parlamento (Cámara de Representantes) con sede en Tobruk, y controlado por el general Khalifa Haftar y su Ejército Nacional Libio; c) el Alto Consejo de Estado: un órgano consultivo con sede en Trípoli que, si bien no es un gobierno ejecutivo independiente, desempeña un papel crucial en las negociaciones políticas y se opone al parlamento en Tobruk. Además, existen zonas grises dominadas por milicias armadas: fuerzas con características terroristas intrínsecas que abogan por un estado teocrático en Libia.

Esta situación socava gravemente el proceso de reconstrucción nacional, perturba un diálogo nacional inclusivo y sostenible, obstaculiza la celebración de elecciones periódicas e impide las reformas estructurales encaminadas a promover una recuperación de alta calidad de la crisis y lograr la revitalización nacional posterior al conflicto.

El error resultante radica en que los países occidentales optaron por una vía intervencionista ideológicamente motivada y aparentemente benigna: el uso de la fuerza contra un Estado soberano en el contexto de la «Primavera Árabe», ignorando las reservas planteadas por la Unión Africana. La UA había abogado claramente por una solución pacífica a la crisis mediante mecanismos de mediación liderados por África.

El fracaso de Occidente y la UE en proponer una solución clara para la posguerra constituyó un error fundamental, que va más allá de la mera violación de los Artículos 2(3) y 4 de la Carta de las Naciones Unidas. La mayoría de las voces a favor de la intervención invocaron la llamada «responsabilidad de proteger», considerándola una herramienta para socavar tanto la soberanía de Libia como el principio de no injerencia en los asuntos internos.

De hecho, tanto a nivel macroeconómico como microeconómico, la situación de Libia bajo el gobierno de Gadafi era mucho mejor que la actual. Por otro lado, el Consejo Nacional de Transición, que asumió el poder después del Líder Supremo, nunca ha logrado aclarar el destino final de los activos financieros libios congelados y confiscados a nivel mundial. Se estima que estos activos, ubicados principalmente en Estados Unidos y la UE, tienen un valor de entre 100.000 y 160.000 millones de dólares.

El colapso de Libia también afectó negativamente al proceso de integración monetaria panafricana promovido por la UA, obstaculizando significativamente el lanzamiento de una moneda única africana (la ECO, Comunidad Económica de Estados de África Occidental), que se pospuso hasta 2027 debido a obstáculos económicos y políticos. Si bien algunas iniciativas vinculan la integración monetaria a largo plazo con la Agenda 2063 de la UA, 2027 sigue siendo el objetivo actual para África Occidental.

De hecho, la UA inicialmente dependió en gran medida del sustancial apoyo financiero de Libia para iniciar el proceso de unificación monetaria en el marco de la Zona de Libre Comercio Continental Africana (ZLCAF). La ZLCAF, el mayor acuerdo de libre comercio del mundo por número de países participantes entró en vigor el 1° de enero de 2021. Impulsada por la UA, su objetivo es crear un mercado único para 54 Estados (excluyendo a Eritrea), eliminando el 90% de los aranceles aduaneros para aumentar el comercio intraafricano, industrializar el continente y facilitar la circulación de bienes y servicios. Esto concuerda con la teoría del economista canadiense Robert Mundell sobre las zonas monetarias óptimas y su impacto positivo en la movilidad laboral, así como con la visión general de la XXXVIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, celebrada en Adís Abeba en febrero de 2025.

El segundo error se refiere a la ambigua postura de la UE respecto a la República Árabe Saharaui Democrática. Fue y sigue siendo un juego estratégico basado en el supuesto equilibrio entre el Reino de Marruecos, la mencionada República Árabe Saharaui Democrática y la República Argelina Democrática y Popular.

Los cambios de postura, complejos y sutiles, son habituales en la política exterior de la UE. El 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó tres sentencias que exigían a los Estados miembros garantizar el respeto de los derechos sobre los bienes y servicios originarios de la RASD al aplicar dos acuerdos comerciales firmados con el Reino de Marruecos. Ese mismo día, el Ministerio de Europa y Asuntos Exteriores francés emitió una declaración reafirmando los principios fundamentales de la política exterior francesa en la región del Magreb. Francia declaró que nunca comenta las sentencias judiciales, pero reiteró que el presidente y el gobierno franceses siempre priorizan la «colaboración estratégica especial» entre Francia y Marruecos más allá de la UE.

Así pues, esta postura diplomática, paralela a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha generado una tensión significativa entre el Estado de derecho de la UE y los intereses nacionales franceses a nivel diplomático, económico, financiero e incluso estratégico e histórico (durante la época del colonialismo directo, la actual RASD era el Sáhara español). Esta contradicción no sólo no ha logrado calmar los ánimos de las partes implicadas en la región del Magreb, sino que tampoco ha logrado aclarar sustancialmente la verdadera postura de Bruselas sobre este delicado asunto. Para fortalecer su credibilidad y coordinar sus posiciones diplomáticas y estratégicas, la UE debería haber demostrado una mayor coherencia.

Mientras tanto, la UE se encuentra atrapada entre dos principios sobre la cuestión de la RASD: por un lado, el apoyo de Argelia al derecho de autodeterminación del pueblo de la RASD; por otro, la reivindicación de soberanía de Marruecos sobre ciertos territorios de la RASD (miembro de la antigua Organización de la Unidad Africana desde 1982 y ahora miembro de la UA), basada en el principio de fronteras inviolables. Marruecos propone conceder autonomía a la región dentro de lo que Rabat define como sus «fronteras naturales», enfatizando su prioridad histórica y geográfica. La postura algo sesgada del Consejo de Seguridad de la ONU respecto al enfoque marroquí podría ofrecer a la UE la oportunidad de afinar su postura diplomática.

El tercer error se refiere a la doble moral de la UE en nombre de la democracia, el Estado de derecho, la moral, la buena gobernanza y los derechos humanos. En la mayoría de los países del Magreb y el África subsahariana, la UE, al igual que otros actores occidentales, suele enfatizar estos conceptos ideológicos para justificar su intervención en los asuntos internos de los países africanos, imponiendo sanciones o condiciones. Estos discursos suelen tener un tono condescendiente y «civilizado», con el objetivo de debilitar a los regímenes y élites desobedientes, fomentando así la creación de intermediarios y salvaguardando sus propios intereses estratégicos. Esta práctica ha suscitado críticas generalizadas sobre la doble moral de la UE en África.

A pesar de que la UE ha subrayado reiteradamente su firme compromiso con estos valores, declarando que su objetivo es defender «valores universales» como la paz, la seguridad, la estabilidad, el estado de derecho, la moralidad, el buen gobierno, la lucha contra la corrupción, los derechos humanos, etc., la brecha entre la UE y África persiste.

La división es particularmente pronunciada en la región del Sahel. Las intervenciones de seguridad de la UE y la comunidad internacional, como 1) la Fuerza de Tarea Takuba de la UE desde 2021 (un instrumento concebido por Macron para involucrar a Europa en el Sahel, donde las fuerzas francesas luchan por mantener la estabilidad en la región; cabe mencionar también que, a pesar de haberse declarado inicialmente a favor de la iniciativa francesa, no todos los once países firmantes de la declaración de adhesión han enviado unidades operativas al terreno, mientras que uno de ellos, Alemania, ha rechazado dos veces la solicitud de Francia); 2) el G5 del Sahel (un marco de cooperación intergubernamental establecido en 2014 por Burkina Faso, Chad, Malí, Mauritania y Níger para abordar los desafíos comunes de seguridad y desarrollo); y 3) la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, no han logrado erradicar por completo el terrorismo y la delincuencia transnacional. Incluso con la retirada de las tropas extranjeras, estas amenazas persisten. Si bien los soldados franceses y europeos han logrado detener el avance de las fuerzas yihadistas en algunas zonas, el fracaso en alcanzar un objetivo decisivo ha exacerbado aún más los malentendidos entre Francia, la UE y la Asociación de Estados del Sahel, empujando a esta última hacia Moscú, Beijing y el sistema BRICS. Este cambio geopolítico representa un desafío diplomático extremadamente difícil para la UE y Francia.

Además, cabe destacar que el mecanismo de patrullaje antinmigrantes Frontex (Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, con sede en Varsovia) de la UE y su presión diplomática y estratégica sobre los países de tránsito del Magreb y los países africanos de origen han exacerbado aún más las tensiones entre la UE y África. Las rutas marítimas del Mediterráneo y el Atlántico se han convertido en vías de entrada para la inmigración ilegal, causando miles de muertes cada año. Esto no sólo genera fricciones entre los países costeros del sur de la UE y los países de destino del norte, sino que también exacerba los conflictos con el Magreb y África en su conjunto.

Muchos africanos creen que la UE está explotando los recursos naturales de África al negarse a proporcionar canales legales para la migración africana. Al mismo tiempo, la UE se enfrenta a la presión del auge del nacionalismo de extrema derecha y antiinmigrante, que explota los cambios demográficos, los abusos de la asistencia social y la «teoría del reemplazo demográfico» para sembrar el pánico y presentar la migración como una amenaza. Esta retórica suele exagerarse en el contexto de una realidad compleja e interdependiente.

Otra falla es el discurso occidental sobre el género y sus diversas formas, que ha encontrado una fuerte resistencia por parte de los valores tradicionales, religiosos y culturales en África y el Sur Global. Esto subraya la importancia de respetar la identidad y las costumbres en las relaciones internacionales para preservar la diversidad de los países y los Estados-nación.

La UE es reconocida como un socio estratégico importante para África y viceversa. Sin embargo, las frecuentes fracturas en sus relaciones reflejan la incapacidad de la UE para adaptar su política exterior a los cambios en las élites africanas, la opinión pública y el sistema internacional multipolar. Estas fracturas geopolíticas deberían impulsar a ambas partes a replantear sus modelos de interacción multidimensional basados en el respeto mutuo.

África defiende los principios de igualdad entre los Estados, respeto a la soberanía y no injerencia en los asuntos internos, evitando la sustitución de una hegemonía por otra, manteniendo así una auténtica autonomía estratégica. De hecho, sólo preservando la no alineación, la resiliencia y la iniciativa puede África promover con mayor eficacia las agendas globales, como la reorganización del sistema económico y financiero mundial y la reforma del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU). Esto se basa en el Consenso de Ezulwini, la posición común de la UA adoptada en 2005 para la reforma del CSNU, cuyo objetivo era corregir la injusticia histórica de la falta de representación de África. Exige al menos dos puestos permanentes (con derecho a veto) y cinco no permanentes para África, dejando el resto sin cambios.

En este proceso, la UE sigue siendo un socio indispensable para África. El Magreb, el África subsahariana, la UE y otras grandes potencias tienen la responsabilidad de construir un nuevo sistema de relaciones internacionales más pacífico, ordenado, justo y mutuamente beneficioso mediante el diálogo y la confianza mutua, y de promover el establecimiento de un nuevo orden mundial no excluyente, basado no en la palabrería políticamente correcta, sino en el respeto mutuo, los intereses comunes y el derecho internacional como garantía duradera de la paz, la seguridad y la estabilidad mundiales.

Sin embargo, más allá de las bellas palabras de la UE, que representa a los países que siempre han explotado a África, son los BRICS los que están ganando credibilidad ante los ojos de los países de ese continente.

La cooperación entre los países BRICS y África se está fortaleciendo rápidamente. Egipto y Etiopía también se han convertido en miembros de pleno derecho, mientras que Nigeria y Uganda son estados asociados, y Argelia y Senegal son estados candidatos. Esto representa el auge del «Sur Global», que busca promover la multipolaridad geopolítica, la desdolarización del comercio y el desarrollo de infraestructuras, fortaleciendo así significativamente la influencia de África en el panorama político y económico internacional.

Por lo tanto, los países BRICS y la UA están conformando un modelo interconectado, centrado en plataformas de negociación multilateral para promover la descolonización económica, la cooperación energética y los acuerdos sobre monedas locales. Su objetivo común es centrarse en la reforma de las instituciones de gobernanza global y promover la representación de los países en desarrollo en los asuntos internacionales.

En materia de infraestructura y desarrollo, los países BRICS se han comprometido a apoyar al continente africano en el desarrollo de recursos y el fortalecimiento de la infraestructura. Mediante su alianza con África, los países BRICS fortalecen la solidaridad en el Sur Global y trabajan para construir un orden internacional más equitativo.

Desde la ampliación de 2024, África cuenta ahora con dos nuevos Estados miembros de pleno derecho (los ya mencionados Egipto y Etiopía): la adhesión de estos países refuerza la influencia estratégica de los BRICS en el noreste de África.

En materia de moneda digital y desdolarización, India ha propuesto discutir la integración de las monedas digitales de los bancos centrales en la cumbre BRICS de 2026 para agilizar los acuerdos comerciales entre África y otros estados miembros y reducir la dependencia del dólar estadounidense.

En términos de ejercicios militares conjuntos, el primer ejercicio Peace Will 2026, liderado por la República Popular China, se celebró en aguas frente a las costas de Sudáfrica en enero de 2026, lo que marcó un paso adelante en la cooperación en materia de seguridad.

Las principales áreas de cooperación son: financiamiento de infraestructura: el Nuevo Banco de Desarrollo continúa otorgando préstamos a los países africanos, habiendo aprobado más de 30 mil millones de dólares para proyectos de infraestructura y desarrollo sostenible a partir de 2023.

En materia de agricultura y seguridad alimentaria, el objetivo de la cooperación es compartir tecnologías agrícolas para mejorar la productividad y erradicar la pobreza en el continente africano.

En materia de cooperación energética, China y Rusia están impulsando varios proyectos de gran envergadura en África, como la central nuclear de El-Dabaa en Egipto y la construcción de varias redes de energía solar.

Los países BRICS han ofrecido a África una alternativa a los sistemas dominados por Occidente, como el FMI o el Banco Mundial. Los países africanos utilizan la plataforma BRICS para promover el desarrollo del Área de Libre Comercio Continental Africana (AfCFTA) y buscar una mayor representación y autonomía en la gobernanza global. Esto a pesar de los clichés de la UE y las potencias occidentales, quienes, en cuanto África intenta resolver sus problemas por sí sola, intervienen para establecer zonas de influencia, explotación y división. El caso de Libia, con el que iniciamos este artículo, es un claro ejemplo.

 

* Honorable de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia Profesor honorario de la Universidad de Beijing.

 

Artículo publicado en italiano el 27/01/2026 en Nuovo Giornale Nazionale, https://www.nuovogiornalenazionale.com/index.php/articoli-recenti/geopolitica/27420-le-contraddizioni-dellunione-europea-in-africa-e-le-proposte-fattive-e-realistiche-dei-brics.html

ARGENTINA ANTE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN PERMANENTE: EL ANDAMIAJE LEGAL PARA UN ICE CRIOLLO

Gabriel Francisco Urquidi Roldán

Desde una perspectiva crítica (Agamben / Ferrajoli), ambos emblemas normalizan el estado de excepción [1] [2].

 

La normalización del estado de excepción ocurre cuando el poder ejecutivo ejerce facultades extraordinarias de manera continua, sin declaración formal de excepción, debilitando los controles constitucionales y transformando la excepción en regla.

 

La reciente creación del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) mediante el Decreto 383/2025 [3] no puede analizarse como un hecho aislado ni meramente administrativo. Por el contrario, se inscribe en una reconfiguración estructural del sistema de defensa, seguridad e inteligencia de la República Argentina, que —en su conjunto— revela la consolidación de un estado de sitio de facto, sostenido por normas de excepción, concentración de poder y una lógica tecnocrática de control social.

Un entramado normativo que desdibuja límites constitucionales

La Constitución Nacional (arts. 18 y 75 inc. 22) [4] establece límites claros al ejercicio del poder punitivo del Estado: legalidad, debido proceso, juez natural y prohibición de persecución política. Sin embargo, el entramado normativo reciente tensiona esos principios.

Los Decretos 615/2024 [5] y 1112/2024 [6] reorganizan e integran funciones históricamente separadas por la legislación democrática post-1983: defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, contrariando el espíritu —si no la letra— de las Leyes 23.554 [7], 24.059 [8] y 25.520 [9], diseñadas precisamente para evitar la militarización del orden interno y el espionaje político.

El DNU 941/2025 [10], al modificar sustancialmente la Ley de Inteligencia Nacional, profundiza esta tendencia al ampliar facultades de recolección de información, debilitar controles parlamentarios y judiciales, y habilitar un uso expansivo de categorías como “amenaza”, “riesgo” o “seguridad nacional”, conceptos jurídicamente indeterminados que históricamente han sido funcionales a la persecución de la disidencia. 

La formalización del ciberpatrullaje sin control judicial

Un punto crítico —y deliberadamente subestimado en el debate público— es la normalización del ciberpatrullaje sin autorización judicial previa. La Resolución 428/2024 [11] del Ministerio de Seguridad otorgó un marco formal-administrativo a prácticas de monitoreo digital, observación en entornos virtuales y análisis de información en redes y plataformas abiertas, sin establecer estándares robustos de control judicial, rendición de cuentas ni límites materiales claros.

Lejos de tratarse de una regulación restrictiva, dicha resolución legitimó ex post prácticas de vigilancia preventiva, asentándolas en una lógica de seguridad ampliada y discrecional. El Decreto 383/2025 [3] da un paso cualitativo adicional: incorpora estas actividades como facultades explícitas de la Policía Federal Argentina, institucionalizando el ciberpatrullaje como función permanente y desvinculada de la exigencia de orden judicial.

Este desplazamiento —de una práctica administrativa a una potestad expresa— erosiona el principio de legalidad estricta y vacía de contenido el control jurisdiccional previo, reemplazándolo por controles internos o ex post, históricamente ineficaces frente a la expansión del poder de vigilancia estatal.

El modelo ICE: seguridad fronteriza o policía política

El espejo en el que parece mirarse esta reforma es el Immigration and Customs Enforcement (ICE) [12] de los Estados Unidos, particularmente su rama Homeland Security Investigations (HSI). Bajo el discurso de la lucha contra el crimen transnacional, el terrorismo y el lavado de activos, ICE ha sido denunciado por organismos internacionales, medios y académicos como una herramienta de control social, deportación masiva y criminalización del migrante, especialmente durante la administración Trump.

La experiencia estadounidense demuestra que la fusión de inteligencia, policía, migraciones y comercio exterior, sin controles efectivos, deriva en estructuras opacas, con amplísima discrecionalidad, donde la noción de “enemigo” se expande desde el crimen organizado hacia el activista, el periodista, el opositor o el ciudadano crítico. 

Tecnocracia, datos y vigilancia: el rol de Palantir

En este contexto, la posible implementación de plataformas de análisis masivo de datos como Palantir [13] no es un detalle técnico, sino un cambio de paradigma. Estas tecnologías permiten integrar bases de datos policiales, financieras, migratorias, sanitarias y de redes sociales, construyendo perfiles predictivos de comportamiento.

Sin una ley de protección de datos robusta, control judicial previo y transparencia algorítmica, este modelo convierte al Estado en un actor de vigilancia permanente, capaz de anticipar, etiquetar y neutralizar conductas consideradas “disfuncionales” al régimen político de turno. No se trata ya de perseguir delitos, sino de administrar poblaciones.

Salud mental, peligrosidad y control social

La tensión con la Ley 26.657 de Salud Mental [14] resulta particularmente grave. El uso de categorías de “peligrosidad”, “riesgo” o “desestabilización” —sin criterios clínicos ni garantías— puede derivar en internaciones forzadas, estigmatización y criminalización de la protesta, replicando lógicas propias de regímenes autoritarios.

¿Combate al crimen transnacional o neutralización del disenso?

Los proyectos de reforma del Código Penal [15] y de la legislación complementaria, bajo el lema de “combate al crimen transnacional”, consolidan un derecho penal de autor, donde lo que se sanciona no es el hecho, sino la identidad, la ideología o la pertenencia.

La historia argentina demuestra que cuando el Estado redefine al enemigo interno, el paso siguiente es la erosión de derechos, la judicialización selectiva y el disciplinamiento social.

Conclusión: legalidad formal, ilegitimidad democrática

La suma de decretos, DNU y resoluciones configura un andamiaje legal de excepción permanente, donde la legalidad formal oculta una ruptura material del Estado de Derecho. No hay tanques en la calle ni suspensión explícita de garantías, pero sí una normalización del control, la vigilancia digital y la persecución preventiva, ahora formalmente habilitadas.

Importar el modelo ICE a la Argentina, en este contexto, no significa más seguridad: significa menos democracia.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias:

[1].- Agamben, G. (2005). Estado de excepción (A. Gimeno Cuspinera, Trad.). Pre-Textos.

[2].-Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional. Trotta.

[3].- Decreto 383/2025 Policía Federal Argentina https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414065/norma.htm

[4].- Ley 24430. Constitución de la Nación Argentina. (1994). https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

[5].- Decretos 615/2024 Reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401513/norma.htm

[6].- Decreto 1112/2024 . Integración de funciones de defensa y seguridad interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407456/norma.htm

[7].- Ley 23.554 Defensa Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

[8].- Ley 24.059 Seguridad Interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm

[9].- Ley 25.520 Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm

[10].- DNU 941/2025 Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional de la República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422011/norma.htm

[11].- Resolución 428/2024 Ministerio de Seguridad https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/399894/norma.htm

[12].- https://www.ice.gov/

[13].- https://www.palantir.com/

[14].- Ley 26.657 de Salud Mental https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm

[15].- Proyecto de reforma del Código Penal de la Nación Argentina. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/0638-D-2024.pdf.