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LA DENUNCIA DEL CONVENIO DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA EN ARGENTINA

César Augusto Lerena* (Artículo escrito en colaboración con Alejandro Olmos Gaona)

Junto a la denuncia de los Acuerdos de Madrid I y II, el Acuerdo de Nueva York, el Acuerdo conocido como pacto Foradori-Duncan y el Convenio de Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), el Estado Argentino debería —ya vencido— denunciar el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para “LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN DE INVERSIONES EN LA ARGENTINA”, sancionado el 4 de noviembre de 1992 por Ley 24.184.

Sobre todas estas cuestiones de fondo y otras que tienen que ver con una estrategia respecto a cumplir con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional deberá comenzar a trabajar en forma urgente y sostenida el Consejo Nacional de Asuntos relativos a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y espacios marítimos correspondientes recientemente creado por Ley 27.558, donde, a poco de andar, podremos ver qué tan dispuestos y, qué alcance tienen sus integrantes: ser, un mero cuerpo asesor no vinculante (Art. 4º de la ley) o diseñar una Política de Estado para ejecutar la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía nacional” en los archipiélagos argentinos. El tiempo nos dirá, si como hasta ahora, la Argentina se limitará a solicitarle al Reino Unido que se siente a negociar soberanía. Pero sobre ello, nos referiremos en detalle en un próximo artículo.       

El 2 de febrero de 1825 las Provincias Unidas del Río de la Plata y “su Majestad Británica” firmaron el “Tratado de Amistad, Comercio y Navegación” y, un par de   años después, en 1833, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) invadía las Malvinas.  El 4 de noviembre de 1992, en el marco de los Acuerdos de Madrid, se sancionaba la Ley 24.184 por la cual se aprobaba el Convenio suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 con el Reino Unido, para “la Promoción y la Protección de Inversiones”, pese a lo cual, la invasión por parte del Reino Unido sobre los territorios marítimos avanzó de ocupar en 1982 unos 11.410 Km2 de territorio insular argentino a 1,6 millones de km2 en la actualidad; un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y, habiéndonos extraído —en estos años— unas 11 millones de toneladas de recursos pesqueros por un valor de 28 mil millones de dólares. ¿El precio de la rendición?

No pareciera que este socio británico con el que firmamos Tratados de Paz y Amistad a los que le promovemos y protegemos las inversiones, sea de confiar. Más bien todo lo contrario. Mientras en la década del 90 se desguazaba el Estado Nacional —también en algún gobierno posterior— a los británicos se les regalaban importantes recursos naturales para dar sustento a la ocupación de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, cuestión que, en lugar de denunciar, se contribuía a su sostén y el de Malvinas con investigaciones conjuntas pesqueras, además de facilitarles la logística en Chile, Uruguay y Brasil.

Entre las partes salientes este Convenio con el deseo de crear condiciones favorables para un aumento de las inversiones” se acordaba que no podrían modificarse las inversiones británicas realizadas antes o después del Convenio, entre otras, en materia de “concesiones comerciales otorgadas por ley o por contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales”; las inversiones no recibirán un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias locales (…); deberán recibir  indemnizaciones en casos de (…) emergencia nacional  (…) y los pagos serán libremente transferibles; no se los podrá nacionalizar o expropiar, salvo utilidad pública (…); se garantizará la libre repatriación de las inversiones, ganancias y la transferencia sin restricción de los dividendos (…); las controversias relativas donde el tribunal supere el plazo de 18 meses sin emitir una decisión definitiva serán sometidas a arbitraje internacional (Art. 1º, 3º a 6º, 8º).

Según el Artículo 14º el presente Convenio tendría una vigencia de diez años y un período de doce meses posteriores a la denuncia, salvo aquellas inversiones anteriores al período de expiración que tendrán una vigencia de 15 años a la partir de la expiración del Convenio; de tal modo, que el Convenio en cuestión pudo denunciarse a partir del 11 de diciembre de 2000. Este Convenio, de dudosa constitucionalidad, pese a encontrarse vencido no se le quitó vigencia, ya que el mismo prevé su prórroga automática hasta que sea denunciado por alguna de las partes.

Por un lado, es llamativo que este Convenio no haya aplicado a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, ya que es sabido que no son admitidas las inversiones argentinas en estos archipiélagos usurpados por el Reino Unido, en especial, porque en el artículo 1º del Convenio se especifica que “el término ‘territorio’ significa el del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o de la República Argentina así como también el mar territorial y cualquier área marítima situada más allá del mar territorial del Estado correspondiente que haya sido designada o puede ser designada en el futuro en virtud de la legislación nacional de ese Estado conforme al derecho internacional como un área dentro de la cual puede ejercer derechos con respecto al suelo y subsuelo marinos y a los recursos naturales…”. Lo que indica taxativamente que el Reino Unido no tiene claro los títulos sobre las islas.

Los discursos políticos posteriores al 2001 denostaron las políticas neoliberales, de las que solo tomaron una distancia verbal, ya que, pudiendo modificar alguna de las muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una lamentable política de endeudamiento del país y de dependencia, se han abstenido de denunciar —a pesar de que el plazo de vigencia se ha cumplido en exceso— el Convenio para la Promoción y la Protección de Inversiones del Reino Unido.

En orden a lo expresado, es de recordar  que en la década de los años ’90, y como reflejo de las políticas inspiradas en el  llamado “Consenso de Washington”, la República suscribió decenas de Tratados de Protección como uno de los complementos necesarios del proceso privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro años, enajenó la casi totalidad de las empresas estatales, a las que previamente  les subvaluó fuertemente  sus activos, obligando al  sector público a asumir los pasivos de las mismas como condición de su venta. Los ingresos por las privatizaciones fueron de aproximadamente 19.500 millones de dólares; de los cuales 14.000 en efectivo y 5.500 en títulos de la deuda externa (aceptados por 14.000 millones a valor nominal). Los pasivos transferidos al Estado por parte de las empresas que fueron privatizadas alcanzaron aproximadamente 20.000 millones de dólares.

La denuncia del Convenio, por la inconveniencia al interés nacional de sus cláusulas, no solo porque afecta a nuestra soberanía, sino porque contradice la política activa que debiera encararse con relación a la invasión sostenida y creciente de nuestros territorios marítimos por parte del Reino Unido.

La   inversiones amparadas en el país por este Convenio tienen asegurada la libre e irrestricta repatriación de todos los pagos relativos a sus inversiones;  la ganancia relativa al capital invertido y los remanentes de la liquidación de dicho capital,  en divisas libremente convertibles; la posibilidad de emplear al personal superior que deseen, sea cual fuere su nacionalidad; la inmunidad frente a cualquier tipo de requisitos de desempeño que les puedan exigir compromisos de exportar mercancías o especifiquen mercaderías o servicios que puedan adquirir localmente, o recaudos similares en beneficio del país que los receptó; convenciones que les otorgan una protección más que ventajosa y un poder financiero que no guarda relación con el magro beneficio social y estructural que eventualmente, pueden llegar a proporcionar.

Como si fueran pocas tales concesiones a la obsesión desmesurada del lucro, también quedó congelada a su respecto cualquier legislación que en el país se dictara a partir de la vigencia del Convenio y de otros similares. (Conforme al artículo 75, inciso 22, primer párrafo, de la Constitución Nacional) Tales leyes y reglamentos, no pueden ni podrán afectar en modo alguno las especificaciones contenidas en el mismo. Esto, como puede advertirse, hace tabla rasa con la normativa del artículo 16 de nuestra Constitución, que establece que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley (…) La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Este Convenio, para un país receptor de capital como el nuestro, implica no sólo la violación de expresos derechos y garantías constitucionales sino, además, la aceptación mansa y callada de unos principios abstractos e inexistentes, que sólo disfrazan apresuradas declinaciones de nuestra soberanía y el abandono negligente del poder de policía y de la obligación estatal de dirigir la economía nacional y de velar por el bienestar común. Poderes, facultades y obligaciones estatales que, por efecto de este acuerdo quedan en manos de empresas extranjeras, cuyo principal objetivo es el maximizar sus ganancias y minimizar sus costos de cualquier índole y en el más breve lapso.

Como una manera nada ingenua de asegurar las facultades otorgadas al capital extranjero, este Convenio desplazó la competencia de los Tribunales locales en la resolución de las controversias que se pudieran plantear con los inversores británicos. Y esta declinación se hizo a favor de foros arbitrales, como el CIADI y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus siglas en inglés) que funcionan al margen del derecho internacional, constituyendo una suerte de Tribunal Especial para Mercaderes y Financistas, de dudosa imparcialidad.

No menos grave que la imposición del arbitraje por encima del ordenamiento jurídico nacional, es la doctrina con que el CIADI sustenta su competencia, a instancias del inversor, aún en aquellos casos en que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un diferendo (Emilio Agustín Maffezini c/Reino de España”, ARB/97/7).  La misma también ha sido receptada por algunos tratados celebrados por nuestra República, que, de manera incomprensible, aceptó que una controversia sea llevada a arbitraje aun cuando en la misma ya hubieren sentenciado los tribunales locales.

Así, en el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) con Canadá, ratificado por Ley 24.125 de 1992, prevé que el inversor podrá someter una disputa protegida por el TBI ante el CIADI, aún después de una decisión del tribunal local, cuando “la decisión definitiva del tribunal mencionado haya sido emitida pero las partes continúen en disputa”; eufemismo que significa, que la sentencia local no favoreció al inversor. Esta curiosa convención está también recogida por el TBI suscripto con Austria, ratificado por Ley 24.328 de 1994, que establece que la controversia podrá ser sometida a arbitraje, después de una resolución local, cuando “tal decisión haya sido emitida pero la controversia subsista. En tal caso, el recurso al tribunal de arbitraje privará de efectos las decisiones correspondientes adoptadas con anterioridad en el ámbito nacional”.

En ese desmantelamiento de la soberanía y de la autonomía nacional, y para mayor ludibrio de nuestro ordenamiento jurídico y de todo el derecho internacional vigente, el Tribunal del CIADI interpretó que al no aclararse qué debe entenderse por inversor,  debía considerarse como inversión amparada por este, incluso, la participación minoritaria en una sociedad argentina (International Legal Material, Volumen 40, Nº 2, Marzo 2001), lo que implica que cualquier accionista, con independencia de la actitud de la mayoría accionaria de la sociedad que integra, puede litigar contra la República ante los tribunales arbitrales; doctrina que se plasmó en los numerosos litigios que se abrieron contra la Nación a raíz de la salida de la convertibilidad y del canje de deuda.

No se pretende aislar al país del concierto de las naciones, por el contrario, se aspira con la denuncia del Convenio a que sus relaciones internacionales transcurran en un  marco de igualdad y equidad, amparando el trabajo y el capital nacional, priorizando alianzas regionales y convenciones que permitan el intercambio de bienes y servicios con aportes tecnológicos y claras condiciones de desempeño para los inversores, aseguramiento de valor agregado argentino y respeto al derecho a un medio ambiente sano. No es el caso de las empresas británicas, que han contribuido a todos los procesos privatizadores, que se han dedicado a la explotación de los recursos pesqueros, mineros y petroleros, y que violan nuestra soberanía en nuestros mares y la plataforma continental, a los fines de explotar recursos naturales originarios de la República Argentina.

Es importante puntualizar que después de lo ocurrido con la nueva invasión de Malvinas en 1982, los gobiernos de la democracia acordaron con el Reino Unido un nuevo tipo de relación que, se plasmó en los Acuerdos de Madrid de 1989/90, y se complementó con convenios suscriptos como consecuencia de ellos, entre ellos el Acuerdo conocido como pacto de Foradori-Duncan. No importó a las autoridades de aquel entonces, que la política colonialista del Reino Unido se mantuviera incólume desde la primera invasión a Malvinas en 1833 y fuera sostenida y creciente desde 1982, a punto de tener ocupados en forma prepotente un 52% de los espacios marítimos argentinos.

Aunque transcurrieron muchas décadas desde la primera mitad del siglo XX, los Acuerdos celebrados con el Reino Unido, significaron una tácita ratificación del llamado “Pacto Roca-Runcinman”, celebrado en 1933, que Arturo Jauretche denominara “el estatuto legal del coloniaje”.

Por el Convenio de “Protección y Promoción de Inversiones”, que promovemos denunciar, se favoreció notablemente las inversiones británicas que encontraron, campo propicio, no solo para avanzar en los procesos de privatización desarrollados a partir de la década del 90, sino también consolidar todo un sistema de inversiones diseminado en actividades centradas especialmente en la especulación financiera y la explotación de los recursos naturales. Habría múltiples ejemplos para señalar respecto a ello, pero solo nos referiremos a la explotación del mayor yacimiento de petróleo que tiene nuestro país —Cerro Dragón— que fuera concesionado hasta el año 2043 a la Pan American Energy, empresa cuya mitad del capital accionario pertenece a la British Petroleum y también a la Barrick Gold de Canadá, accionistas petroleras que están explorando la plataforma continental argentina. Como tales inversiones no están desprovistas de capitales financieros especulativos, también el Banco Barclays, resulta ser accionista de una de las petroleras que operan en las Malvinas, habiendo sido contratado por el gobierno Nacional para el anteúltimo canje de deuda externa.

Resulta incomprensible que, ante la negativa pertinaz efectuada por el Reino Unido al reconocimiento de nuestros derechos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y ocupen 1,6 millones de Km2 y exploten la Zona Económica Exclusiva Argentina en el Atlántico Sudoccidental, todavía se promuevan y promocionen las inversiones de ese país a través de este Convenio. Esto es una clara muestra de una desacertada política económica para la cual no resulta incompatible la realización de negocios con empresas que violan nuestra soberanía, explorando y explotando ilegalmente la obtención de recursos energéticos, pesqueros y mineros en nuestro territorio.

Conviene recordar también, para entender en la situación irregular que se encuentran muchas de las inversiones británicas en la Argentina, que, el Congreso de la Nación aprobó en 2008 la Ley 26.386 y en 2011 la Ley 26.659, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos en la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental Argentina, estableciendo la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera y sus accionistas, a realizar actividades en la República Argentina sin la correspondiente habilitación argentina, lo que obviamente, alcanza a todas las empresas que explotan nuestros recursos en el área ocupada por los británicos en Malvinas y, a su vez, se estableció que el Estado Nacional, los Estados provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades en las áreas mencionadas sin haber obtenido habilitaciones para realizar la exploración, explotación de hidrocarburos, minerales o pesca emitida por autoridad competente argentina, razón por la cual, existe una abierta contradicción con el Convenio celebrado con el Reino Unido, por lo que terminar con la vigencia este Convenio, no solo sería revertir una incoherencia jurídica, sino poner fin a la promoción  y protección de inversiones del Reino Unido, en condiciones más ventajosas que a las propias empresas nacionales, a pesar de que ocupa y explota nuestros territorios y recursos, pese a las innumerables Res. de las Naciones Unidades y muy especialmente la 2065/65 y la 31/49. 

Cuando la estafa es enorme toma un nombre decente (Abelardo López de Ayala)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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“COVID 19” Y PROBLEMAS DEL CONCEPTO DE VIOLENCIA POLÍTICA

Salam Al Rabadi*

La violencia es uno de los medios utilizados en la política, independientemente de su legitimidad y su ética filosófica, y también lejos de la dialéctica de la teoría social de los contratos o de la naturaleza humana que giran en torno al instinto humano y a la lucha por la supervivencia. Sobre la base de esto, se puede decir que la lógica de la relación entre violencia y política plantea muchos problemas, ya que desde un punto de vista analítico hay una dificultad en la posibilidad de una separación precisa y clara entre la violencia y la política, y sucede debido a los antecedentes culturales e ideológicos por los que una acción o comportamiento puede ser juzgado como caído en la categoría de violencia política o viceversa. Por ejemplo, la violencia política relacionada con la resistencia a la ocupación de acuerdo con cierta cultura puede ser un acto legítimo y legal y, a cambio el mismo acto, puede ser de acuerdo con otra cultura un acto ilegal, que entra dentro de la categoría de prácticas terroristas.

Vale la pena mencionar en este contexto la dificultad de definir y enumerar cuestiones y acciones políticas, económicas, culturales e incluso legales que pueden describirse como violencia política. Por ejemplo, hasta la actualidad no existe un acuerdo mundial sobre una definición amplia y clara de la violencia política relacionada con el terrorismo, y lo mismo se aplica a la definición del delito de agresión emitido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que todavía lleva consigo muchas interpretaciones y diligencias.

En este contexto relacionado con el problema del concepto de violencia política, se pueden plantear muchos interrogantes, que giran en torno a:

  • ¿Cómo clasificar las sanciones económicas impuestas por algunos países o emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU?: ¿Son actos y medios políticos violentos e inhumanos? ¿O son una acción política soberana legítima?
  • ¿Cómo clasificar las políticas mediáticas que fomentan e incitan a la violencia?. ¿Estas políticas entran en la categoría de incitación a la violencia política y apoyo al terrorismo? ¿O estas políticas entran en la categoría de libertad de expresión?
  • ¿Qué tan difícil es clasificar la violencia política en términos de su fuente, ya sea que esté emanando de estados, individuos u organizaciones no gubernamentales, por no hablar de la dificultad de separar cada uno de ellos?
  • ¿Cómo clasificar la corrupción como una de las formas más peligrosas de violencia política basada en conceptos modernos utilizados para abordar la corrupción problemática?
  • ¿Cómo clasificar la violencia relacionada con la seguridad humana integral, como la violencia ambiental, sanitaria, tecnológica y biológica, etcétera?

Según este grupo de interrogantes, parece que es urgente aclarar la idea de que la violencia política no sólo está condicionada a la asociación con la violencia física o la violencia concreta, puede haber violencia económica y cultural más grave e influyente en todos los niveles políticos. Además, lo que complica las cosas a nivel filosófico y realista es que la mayoría de las teorías políticas que basan su análisis en la suposición de que el Estado como institución política (que posee la legitimidad de la violencia dentro y fuera de sus fronteras) es el actor principal en la escena mundial, ha sido categóricamente anulado con la creciente influencia de individuos, ONG, corporaciones transnacionales, etcétera. Además, los criterios de poder en sí han cambiado y ya no se miden sólo por el alcance de la capacidad de utilizar la violencia legítima representada por el poder político, y ya no se limitan a la forma tradicional asociada a la clásica potencia económica o el poder militar convencional.

En consecuencia, y sobre la base del desarrollo en la naturaleza de las cuestiones humanas contemporáneas, se debe trabajar para crear una nueva visión política crítica para todo lo relacionado con los criterios para entender la violencia política en todas sus formas. En este sentido, estamos obligados como resultado de los dilemas éticos asociados con muchas cuestiones (como las cuestiones del cambio climático y el medio ambiente y todo lo relacionado con la revolución biotecnológica y la manipulación de genes, así como las implicaciones de la inteligencia artificial, etc.) a reconsiderar muchos conceptos, especialmente con la presencia de nuevos términos relacionados con la violencia política contemporánea, como la violencia ambiental, violencia tecnológica, violencia biológica, sesgo algorítmico y violencia de salud, etc.

Tal vez una de las pruebas más brillantes de la importancia de encontrar una nueva visión crítica del concepto de violencia política son los acontecimientos acelerados a nivel de la seguridad sanitaria mundial, resultantes de las repercusiones de la propagación de la pandemia de Covid-19, que fueron acompañados por muchas manifestaciones violentas e inusuales en la política global que están relacionadas con cuestiones de salud, como el intercambio de acusaciones sobre las causas de la pandemia o las guerras de máscaras, … etc., que confirman el alcance de los nuevos cambios en el concepto y las normas de violencia política.

A la luz de lo anterior, podemos decir que, a pesar de la existencia de muchas iniciativas que tratan de desarrollar una visión crítica lógica sobre cómo abordar el concepto de violencia política, lamentablemente continúa siendo el tradicional, y se caracteriza por su incapacidad para crear un nuevo marco intelectual capaz de entender los fenómenos y prácticas emergentes, que están relacionados con la filosofía de la violencia política. Además ignora la mayor parte de la problemática y dialéctica antes mencionadas, ya que parece estar todavía centrada en una visión clásica de la era de la modernidad, que ya ha sido superada. Actualmente estamos en la era del Posmodernismo, la Postverdad y el Posthumanismo que ha dejado caer todos los axiomas y postulados, la era de la metodología del escepticismo y la atomización de lo que necesitamos, a pesar de todas las problemáticas controvertidas en esa metodología.



* Doctor en Filosofía en Ciencia Política y en Relaciones Internacionales. Actualmente preparando una segunda tesis doctoral: The Future of Europe and the Challenges of Demography and Migration, Universidad de Santiago de Compostela, España. 

Artículo traducido al español por el Equipo de la SAEEG. 

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EL ATLÁNTICO SUR. UNA ZONA DE PAZ Y COOPERACIÓN EN CONFLICTO. CUANDO NO SE USAN LAS HERRAMIENTAS QUE SE DISPONEN.

César Augusto Lerena*

Países miembros de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, ZPCAS.

Convencidos la mayoría de los países con Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en el Atlántico Sur, en la 50a. sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones, se dictó la Res. 41/11 el 27 de octubre de 1986 donde se declaró al Océano Atlántico, en la región entre África y América del Sur, como Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) y se exhortó a todos los Estados de esta área “a promover una mayor cooperación regional, entre otras, para el desarrollo económico y social; la protección del medio ambiente; la conservación de los recursos vivos y, la paz y seguridad de toda la región” a la par de impulsar —en especial a los Estados militarmente importantes— que respeten escrupulosamente a esa región como zona de paz y cooperación, en particular mediante “la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos».

América y el Caribe por el Tratado de Tlatelolco (1967), ya se había convertido en la primera región desnuclearizada (Alfredo Palacios, 30/10/18), cuestión que violó el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) a partir de 1982.

Independientemente de las cuestiones relativas a la eliminación del apartheid y a la libre determinación e independencia de Namibia que refirió la Asamblea e, instar a la aplicación de todas las resoluciones referidas al colonialismo, el racismo y el apartheid; como un hecho muy importante, en relación de la ocupación británica de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), la Asamblea también exhortó a los Estados de la región y a todas las demás regiones a que “…respeten la unidad nacional, la soberanía (…) y la integridad territorial de todos los Estados (…) observen estrictamente el principio de que el territorio de un Estado no debe ser objeto de una ocupación militar (…) así como el principio de que es inadmisible la adquisición de territorios por la fuerza”.

El Atlántico Sur es la frontera común entre dos continentes que con anterioridad estaban unidos geológicamente y, ahora están separados por un extenso espacio marítimo que linda con las costas americanas, africanas occidentales y antártica. Los límites del Atlántico Sur son en la latitud al norte del Ecuador y al Sur en 66°33´5” donde se encuentra el Círculo Antártico. Los límites medidos en longitud son entre 70° Oeste y 20° Este. Rebasa la cuestión geográfica del Atlántico Sur e incluye archipiélagos como Cabo Verde. (González, Ariel S. Universidad Kennedy, 2007).

Angola, Argentina, Benín, Brasil, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea-Conakri, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Liberia, Namibia, Nigeria, República del Congo, República Democrática del Congo, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica (se incorporó en la cumbre de Brasilia de 1994), Togo y Uruguay suscribieron la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (en adelante ZPCAS) y, quedaron afuera de ello, las islas Ascensión y Tristán da Cunha, que son colonias británicas e, inclusive, nuestras Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur que, podrían interpretarse como participantes al ser parte de nuestro territorio nacional, pero sin concretarse mientras se encuentren ilegalmente ocupadas por el Reino Unido. Este hecho notable debería contribuir a aislar al Reino Unido en el Atlántico Sur, ya que resulta inaceptable la presencia de buques y submarinos nucleares de su Armada en la región y la ocupación territorial marítima y la explotación ilegal de los recursos naturales, en contradicción con lo resuelto en la Res. 31/49 de las Naciones Unidas; a la par de quedar marginada de cualquier proyecto global sur-sur que lleven adelante estos países respecto a la “Zona”.

Dejaré de lado la historia respecto a los avances y retrocesos desde 1986 a la fecha de la ZPCAS; sí diré que los distintos gobiernos argentinos carecieron de una Política de Estado al respecto y llevaron adelante tácticas contradictorias, que fueron, desde no efectuar declaraciones finales sobre la cuestión Malvinas en las reuniones; minimizar el valor de la ZPCAS ausentándose el Canciller argentino en las deliberaciones, hasta tener alguna mención específica relativa a cumplir con la Res. 2065/65 de la ONU, incluso, con el apoyo de países de la Comunidad de las Naciones Británicas. Nada o casi nada respecto a la explotación de los recursos naturales y en especial a los migratorios, cuya captura afecta al ecosistema y consecuentemente a la explotación nacional del total del stock disponible originado en la ZEE Argentina.

En síntesis, entiendo, que la Argentina ha desaprovechado hasta la fecha esta relación afroamericana unánime para favorecer la posición de Argentina en el Atlántico Sur, en particular, en lo relativo a Malvinas y la explotación de los recursos naturales y muy especialmente los migratorios.

Los Acuerdos, Tratados, Declaraciones, hojas de ruta (Acuerdos de Madrid, Pacto de Foradori-Duncan, Acuerdo de Nueva York, etc.) no han sido, lo que jurídica y diplomáticamente todavía se discute, han sido lisa y llanamente cesiones de Argentina al Reino Unido y a los Estados de Bandera y la consolidación de la extranjerización del mar argentino.

De tal modo que tenemos al menos tres problemas: El primero, hay que desactivar esas cesiones; el segundo, los británicos tienen ocupado militarmente 1,6 millones de km2 de la ZEE Argentina y dentro de él a los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y están en una situación geopolítica de prevalencia respecto a la parte meridional del Atlántico Sur, la Antártida y el Estrecho de Magallanes y, el tercero, hay que recuperar un millón de toneladas de productos pesqueros que se capturan en forma ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el Atlántico Sudoccidental. No parece que, en esta situación, la Argentina pueda desatender este importante foro, la más importante convención sur-sur.

En su política exterior de afianzar las relaciones con el África, la República Federativa del Brasil ha sido el principal promotor de esta iniciativa; pero, la Argentina debería empezar a prestarle mucho interés, porque tiene varias razones de peso como he apuntado. Para ello, debería darle especial atención a las cuestiones de organización de modo de promover las acciones y acuerdos de cooperación, ya que la actual estructura no cuenta con la dinámica suficiente, en la búsqueda de alcanzar la entidad internacional indispensable para sostener con fuerza nuestras iniciativas; promover acuerdos respecto al transporte marítimo; el cuidado ambiental y de los recursos de las ZEE y del dominio de las especies migratorias y potenciar la relación y los negocios con los países africanos costeros occidentales. Por ejemplo, las relaciones con Angola que nacieran en 1988 con Alfonsín; en 2013 el gobierno la dinamizó con la designación del embajador Julio Lascano y Vedia quien accedió a una Embajada inexistente. Se hicieron varios convenios de cooperación que llevaron la balanza comercial de 150 a 400 millones de dólares y hoy Angola está entre las que tienen balanza favorable para la Argentina. África es un mercado demandante de alimentos y tecnología que nuestro país puede proveer. Ello, no solo permitiría un intercambio de bienes sino un mayor interés africano en las cuestiones argentinas y en especial la relativa a los derechos de Argentina sobre Malvinas y la Antártida.

Por supuesto, que la ZPCAS, es el ámbito adecuado para tratar también, cuestiones relativas al narcotráfico, trabajo esclavo, contrabando y crimen organizado. Temas en que la Argentina debiera acordar muy especialmente con el Uruguay, respecto al apoyo a buques asiáticos que hacen apoyo en sus puertos.

En las reuniones en Luanda y Montevideo se abordaron alguna de estas cuestiones en los tres talleres preparatorios y durante la VI Reunión Ministerial de la ZPCAS, donde el gobierno argentino le dio relevancia a tres temas claves: la cuestión de Malvinas, el desarrollo de los mecanismos de las Operaciones de Paz y en el marco del Derecho del Mar, la implementación de medidas contra la pesca INDNR y la protección de los recursos genéticos marítimos (Gladys Lechini, Revista Brasileira de Estudios, 7, Jan./Jun. 2019), aunque a la luz de los resultados, los avances han sido insignificantes respecto a la custodia de la soberanía política, territorial, marítima, pesquera y alimentaria argentina.

Esta acción del bloque permitiría avances rápidos de cooperación en ciencia, tecnología y mecánica agroindustrial e intercambios tecnológicos y de regulación de la Pesca en el Atlántico Sur sin la injerencia de terceros países ajenos a ZPCAS que, a través de la CONVEMAR, pretenden como Estados de Bandera (buques extranjeros) explotar los recursos que son de dominio de los Estados Ribereños. Este es el caso de las flotas pesqueras chinas, coreanas y a taiwanesas, pero también, de las españolas que —tienen licencias ilegales en Malvinas y pescan a distancia en alta mar— y habrán de incrementar su presencia a raíz de reducirse sus capturas en aguas británicas a raíz del Brexit y transformarse en un 30% en Áreas Marinas Protegidas las aguas comunitarias.

La ZPCAS se encuentra en abierta contradicción con la CONVEMAR ya que mientras aquella alentaría el intercambio de recursos naturales entre sus miembros y, por tanto, la protección de éstos en sus ZEE y los migratorios fuera de ella, desalentando la injerencia de terceros países en la región, la CONVEMAR y el Acuerdo de Nueva York promueven la explotación de los Estados de Bandera (buques extranjeros que pescan a distancia) y la formación de Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) donde intervendrían países ajenos a la ZPCAS.

Por cierto, el fortalecimiento del intercambio y la cooperación generará mayores lazos para que los países que integran la ZPCAS apoyen de mínima la posición argentina de reclamar al Reino Unido la negociación de soberanía según la Res. 2065/65 de la ONU y de máxima lo que ya Sudamérica ha resuelto, que, es no prestar ningún tipo de apoyo (comercial, portuario, de transporte, logística, etc.) que favorezca del desarrollo del Reino Unido en Malvinas y, en ese sentido, el gobierno de Argentina debe mantener una coherencia que no ha mantenido en las reuniones de la ZPCAS, respecto a reclamar o no sus derechos en Malvinas o, con la firma de acuerdos que autorizan vuelos desde Malvinas a San Pablo, investigaciones conjuntas pesqueras, etc. Una política pendulante de Argentina que debe terminar y ajustar sus acciones a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

¡Nada mucho cuesta poco! Pero ha llegado la hora de avanzar con inteligencia, rigor y perseverancia.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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