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RESERVAS, CIUDADANÍA Y DEFENSA NACIONAL: LA URGENCIA DE MODERNIZAR EL SISTEMA ESTRATÉGICO ARGENTINO

«… con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defens común…»

Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina

 

La discusión sobre la modernización del sistema de defensa argentino vuelve al centro del debate en un contexto geopolítico global donde las naciones más sólidas han integrado a la ciudadanía en estructuras de movilización, apoyo y reserva. Sin embargo, el ordenamiento jurídico argentino presenta vacíos significativos respecto del estatus, derechos y funciones de la Reserva Voluntaria, un componente que resulta indispensable para garantizar la resiliencia estratégica del Estado.

Tres modelos de ciudadanía y defensa: Estados Unidos, Suiza e Israel ante el desafío de la seguridad contemporánea

En un mundo donde las amenazas se diversifican más rápido que las respuestas estatales, la relación entre ciudadanía, armas y defensa nacional vuelve a ocupar un lugar central en el debate público. Estados Unidos, Suiza e Israel representan tres modelos radicalmente distintos ―aunque con raíces comunes― sobre cómo un Estado concibe el rol del ciudadano en su propia seguridad. Desde el derecho individual a portar armas hasta la obligación constitucional de participar en la milicia, cada caso ilumina, con sus luces y sombras, cómo se construye la defensa en democracias modernas bajo presiones históricas específicas.

Estados Unidos: el pueblo armado como barrera contra la tiranía

La Segunda Enmienda de la Constitución estadounidense, redactada en 1791, sostiene que «siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas»[1]. Este enunciado, tan citado como debatido, adquiere una dimensión más clara cuando se lo ubica en su contexto original: un país recién independizado, temeroso de los ejércitos permanentes y profundamente desconfiado del poder central.

Alexander Hamilton y James Madison[2], autores de El Federalista, planteaban que la ciudadanía armada era la mejor garantía contra un gobierno que pudiera tornarse opresivo. La idea de que «un pueblo armado no puede ser subyugado» se convirtió en uno de los pilares culturales y políticos de la identidad estadounidense.

Hoy, ese concepto convive con regulaciones modernas como el Armed Forces Reserve Act, que organiza las reservas militares, y la ley USERRA[3], que protege los derechos laborales de quienes sirven como reservistas. El resultado es un modelo híbrido: mezcla el derecho individual con estructuras estatales formales, manteniendo viva la noción del «ciudadano-soldado».

Suiza: la defensa como deber constitucional

A diferencia de Estados Unidos, donde la posesión de armas se presenta como un derecho, Suiza convierte la defensa en un deber. Su Constitución es explícita: todo ciudadano masculino debe realizar el servicio militar[4], y quien no lo hace paga un impuesto compensatorio. Las mujeres pueden participar voluntariamente.

Este sistema, conocido como milicia, no es una simple tradición. Es una institución profundamente arraigada en la identidad suiza, que sostiene la idea de una «neutralidad armada». La lógica es simple: un país pequeño rodeado de grandes potencias solo puede garantizar su independencia si su población está entrenada y organizada.

Los cantones, además, mantienen competencias en materia de oficiales y equipamiento, reforzando un federalismo que distribuye el poder y evita la centralización excesiva de la fuerza militar. En Suiza, el arma no es un símbolo de libertad individual, sino una responsabilidad ciudadana.

Israel: la reserva activa como forma de supervivencia

En Israel, la relación entre sociedad y defensa adquiere otra dimensión, marcada por un contexto de conflicto permanente desde la creación del Estado en 1948. Aquí, el servicio militar obligatorio se prolonga luego de la baja mediante un sistema de reservas activas[5]: ciudadanos que, aun reintegrados a la vida civil, continúan realizando jornadas mensuales y períodos anuales de entrenamiento, y pueden ser convocados de inmediato ante un estado de emergencia.

La ley permite al ministro de Defensa emitir órdenes de movilización masiva con un simple aviso al Knesset. En la práctica, esto da lugar a un modelo único en el mundo: una sociedad donde casi cada familia tiene vínculos directos con las Fuerzas de Defensa de Israel y donde la frontera entre civil y militar se vuelve difusa en momentos de crisis.

Más que un modelo cívico, la reserva israelí es un mecanismo de supervivencia nacional. La rápida movilización de cientos de miles de ciudadanos entrenados es la piedra angular de su estrategia militar.

Tres caminos para un mismo desafío

Aunque Estados Unidos, Suiza e Israel llegan a soluciones distintas, todos comparten una premisa común: la seguridad nacional no depende únicamente de un ejército profesional, sino también de ciudadanos capacitados y comprometidos con la defensa del Estado.

    • EE.UU. apuesta al derecho individual para evitar la concentración excesiva del poder.
    • Suiza sostiene la obligación colectiva, integrando la defensa en la identidad cívica.
    • Israel impone una disponibilidad permanente, adaptada a un entorno geopolítico hostil.

Los tres modelos plantean preguntas fundamentales para cualquier democracia contemporánea:

    • ¿qué papel debe ocupar el ciudadano en su propia defensa?,
    • ¿dónde termina el derecho y comienza el deber? y
    • ¿y cómo se equilibra la libertad con la seguridad?
Antecedentes normativos: un marco que demanda actualización

La Ley 13.234[6] estableció la organización de la Nación para el tiempo de guerra, creando un sistema de movilización que respondía a las necesidades estratégicas del siglo XX. Posteriormente, la Ley 16.970[7] definió los principios de la Defensa Nacional bajo un paradigma estatal centralizado y doctrinario (República Argentina, 1966).

La Ley 23.554[8], que aún constituye la base del Sistema de Defensa, introdujo el principio de conducción política y delimitó las funciones entre defensa y seguridad interior. No obstante, esta normativa carece de un apartado integral sobre la misión, funciones y derechos del personal de reserva, lo cual genera un vacío jurídico relevante.

Asimismo, la Ley 19.101[9] regula el régimen del personal militar pero no reconoce expresamente el estatus del reservista voluntario ni su derecho a un régimen previsional, sanitario o de carrera claramente definido.

La doctrina de Colmar von der Goltz y la actualidad estratégica global

La conceptualización moderna de la «nación en armas», propuesta por Colmar von der Goltz en Das Volk in Waffen[10] («El Pueblo en Armas»), sostiene que la defensa no es solo responsabilidad del ejército regular, sino también del conjunto de la ciudadanía instruida y organizada.

Este principio se refleja hoy en doctrinas contemporáneas, como la política exterior y de defensa de China, cuyo enfoque estratégico integra reservas activas, movilización civil y participación directa del ciudadano en la estructura de seguridad nacional[11].

El mensaje es claro: una nación sin reservistas capacitados y reconocidos carece de una capacidad real y sostenible de defensa.

La necesidad de reconocer derechos: el espejo de los Bomberos Voluntarios

Argentina ya cuenta con antecedentes normativos que reconocen el servicio público de carácter esencial. La Ley 25.054[12], que regula a los Bomberos Voluntarios, reconoce derechos previsionales, cobertura médica y protección jurídica para quienes prestan un servicio público vital. La Ley 27.629[13] refuerza esta visión al otorgar un Régimen Tarifario Especial Gratuito para garantizar condiciones básicas a quienes sirven a la comunidad.

Si este reconocimiento es válido ―como lo es― para cuerpos voluntarios civiles, resulta lógico que los reservistas militares, que cumplen funciones asociadas a la defensa nacional, accedan a categorías equivalentes de protección legal y social.

Propuestas para una modernización normativa con enfoque estratégico

Para adecuar el sistema de defensa argentino a las demandas contemporáneas, especialistas proponen:

  1. Actualizar la Ley 23.554

Incorporando:

  • misión específica de la reserva,
  • funciones,
  • obligaciones y derechos,
  • régimen de movilización y
  • capacitación anual obligatoria.
  1. Modificar la Ley 19.101 de Personal Militar

Reconociendo:

  • estatus jurídico del reservista voluntario activo,
  • derecho a carrera y ascenso,
  • plan anual de capacitación y
  • acceso a cursos regulares del cuerpo permanente.
  1. Crear un decreto reglamentario exclusivo para la Reserva Voluntaria

Que establezca:

  • credencial oficial habilitante,
  • incorporación al sistema de salud militar,
  • aportes previsionales equivalentes a los Bomberos Voluntarios y
  • beneficios sociales similares al personal permanente.
  1. Incorporar contratos temporales remunerados

Para casos de:

  • emergencias nacionales,
  • ejercicios prolongados y
  • necesidades operativas.

Además, si un reservista sufre lesión en acto de servicio debería integrar transitoriamente el cuadro permanente con cobertura plena hasta su alta médica. Finalmente, con la edad jubilatoria cumplida, debería acceder a una pensión proporcional por el servicio prestado.

Conclusión: hacia un modelo de ciudadanía estratégica

La comparación doctrinaria e internacional muestra que la defensa moderna no se sostiene únicamente en fuerzas regulares, sino en sistemas dinámicos de movilización ciudadana.

Reconocer jurídicamente al reservista argentino no solo es un acto de justicia, sino una condición necesaria para fortalecer la defensa nacional, adaptarla al siglo XXI y cumplir con estándares internacionales de preparación estratégica.

Una Argentina más segura requiere, inevitablemente, reservistas respetados, capacitados y protegidos.

 

Referencias

[1] Constitución de los Estados Unidos. (1791). Segunda Enmienda, https://www.heritage.org/constitution/amendments/2/essays/142/to-keep-and-bear-arms.

[2] Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. The Federalist Papers (Edición Jacob E. Cooke). Wesleyan University Press, 1787-1788.

[3] United States Congress. (1994). USERRA – Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act, https://www.encyclopedia.com/history/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-maps/armed-forces-reserve-act-1952#:~:text=La%20ley%20estableci%C3%B3%20tres%20categor%C3%ADas,el%20proceso%20de%20planificaci%C3%B3n%20militar.&text=Eileen%20Galloway%2C%20Historia%20de%20la,%2C%201943%2D1969%20%2C%201985.&text=Elija%20un%20estilo%20a%20continuaci%C3%B3n%20y%20copie%20el%20texto%20para%20su%20bibliograf%C3%ADa.&text=APA-,Ley%20de%20Reserva%20de%20las%20Fuerzas%20Armadas%20(1952).,13%20de%20agosto%20de%202025%20.

[4] Constitución Federal de la Confederación Suiza (1999), https://www.wipo.int/wipolex/en/text/498812

[5] Gobierno del Estado de Israel. (2023). Defense Service Law, https://www.jewishvirtuallibrary.org/israel-defense-service-law-1986#google_vignette.

[6] Ley 13.234 (1948). Organización de la Nación para el Tiempo de Guerra. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[7] Ley 16.970 (1966). Bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación y ejecución de la Defensa Nacional. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[8] Ley 23.554 (1988)– Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.

[9] Ley Nº 19.101 (1971). Ley para el Personal Militar. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/norma.htm.

[10] Goltz, C. von der. The nation in arms. Publisher London: Hodder and Stoughton. Contributor University of California Libraries, 1913, https://archive.org/details/nationinarmstrea00golt/page/20/mode/2up.

[11] State Council of the People’s Republic of China. (2019). China’s National Defense in the New Era. Beijing: Information Office of the State Council.

[12] Ley 25.054 (1998). Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54903/texact.htm.

[13] Ley 27.629 (2021). Régimen Tarifario Especial Gratuito. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/350984/norma.htm.

 

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EL ESPÍRITU DE PERPLEJIDAD

Padre Leonardo Castellani

La Revista «Jauja» fue dirigida por el Padre Leonardo Castellani, SJ, entre los años 1967 y 1969. Reproducimos aquí un artículo de su autoría publicado en el número 18 de junio de 1968.

 

La gente quiere hablar de política. Yo quiero hablar de religión. Quizás se pueda hacer los dos en uno.

Políticamente, la Argentina anda en desintegración. Estamos poseídos, por justo castigo de Dios, del espíritu maligno de la perplejidad.

Si no lo cree, míreme en los ojos y dígame: ¿Qué es la Argentina políticamente? ¿Es monárquica, aristocrática, democrática, demagógica, dictatorial, caudillista, oligárquica, timocrática, anárquica, liberal, reaccionaria, falangista, revolucionaria, “comunitaria”, o qué? Es todo eso junto o sucesivo o dos o tres cosas a la vez. En una palabra, es “perpleja”.

Por ejemplo, desde 1853 a 1912 el país fue más o menos una oligarquía liberal, o sea, una plutocracia fraudulenta; que fue rota por un caudillismo liberal moderado, don Hipólito; osciló después con un retorno inestable, Alvear y la vuelta del “peludismo” y fue roto el 30 con un intento de “falangismo” efímero, Uriburu.

Detrás de eso pechan dos “tradiciones”, o más exactamente, la Tradición y la Revolución; y andamos a los barquinazos.

La oligarquía liberal se mantuvo casi un siglo con colonialismo larvado y apariencias de florecimiento material más fraudes electorales de todas clases; como el famoso “Acuerdo de Gobernadores” de Roca; que si se quiere no era mala idea, si no fuera monopolizado por un solo sector y a contracorriente del pueblo.

Desde el 30 acá lo que hay son vuelcos y más vuelcos con la intervención de “pronunciamientos del ejército”. En suma, un enfermo que da vueltas en la cama y tiene miedo de levantarse. Indeterminación, ausencia de estabilidad política, desaparición de la legitimidad. En buena política estamos a cero. Y nos devoran los de afuera.

Pero no puede durar. Vamos a tener que ser algo. Si no nos hacemos nosotros nos harán desde afuera. La “provisoriedad” no puede ser permanente, como su nombre lo indica.

***

¿Quiénes nos van a meter en pretina? Hace ahora justo cincuenta años acaecieron dos acontecimientos mayores, los más importantes del siglo, que crecieron hasta dominar todo el horizonte.

Son el triunfo del Comunismo y el Capitalismo (dos hermanos de madre) se puede decir; o sea, la Revolución de Octubre en Rusia, la entrada de Estados Unidos en la Gran guerra, la que quedó ganada por los “aliados” desde ese mismo hecho ipsofacto, quedó ganada por los Estados Unidos y Rusia.

El Comunismo ganó un Imperio y no ha dado un paso atrás desde entonces.

Cuando yo estudiaba en Roma me decían mis maestros los Jesuitas: “El bolchevismo no puede durar porque es antinatural”. Yo decía: “Ya ha durado 19 años”. Ahora ya son 50. Verdad es que no permaneció en un ser: se hizo en nombre de Marx, mas ya Lenín modificó la “doctrina” y Stalin no digamos nada; y los actuales sátrapas la han convertido en un simple imperialismo ateo, sustituyendo fácilmente el imperialismo pseudoreligioso de los Czares y ensanchando sus pretensiones hegemónicas y conquistadoras hasta la conquista del mundo.

Los objetivos finales indicados por Marx han fallado todos. A saber: la instauración del comunismo, la dictadura proletaria del proletariado, la liberación del hombre de todas sus “alienaciones”, la abolición final del “Estado”, la creación del hombre “omnilateral” plenamente desarrollado y completo, del hombre “humano” apropiado de la entera riqueza de la esencia humana, que resolvería el conflicto entre hombre y hombre, entre hombre y natura, entre libertad y necesidad, entre individuo y género; y ende, plenamente feliz.

En los “Manuscritos económicos filosóficos de 1844” de Carlos Marx se dice:

… el Comunismo, en cuanto efectiva supresión de la Propiedad Privada y por ende en cuanto real apropiación de la esencia humana… es, en tanto materialismo cumplido, un humanismo; y en tanto cumplido humanismo, un naturalismo. Es la vera solución del conflicto entre libertad y necesidad, entre individuo y especie. Por tanto, es el enigma de la historia RESUELTO…

Está a la vista que nada de eso aconteció y se empeoró el “enigma de la historia”: surgió un capitalismo de Estado, un duro partido único, una camarilla oligárquica de políticos y una feroz dictadura. Se parece a los enormes despotismos asiáticos de antes de Cristo, a las “fieras” del profeta Daniel.

Tampoco el capitalismo permaneció en un ser: se transformó en el “neo-capitalismo”, de que tantas loas nos llegan desde la USA, incluso una firmada por Werner Sombart. Se le agregó algunas ventajas “paternalistas” hacia los obreros, incluyendo una fingida y fútil “participación en las empresas” por medio de “acciones”; de donde resulta que los obreros que triunfan, adquieren un status materialmente aventajado en el cual empero andan insatisfechos; y los que no triunfan, se van a la peor miseria.

También ensanchó su ámbito a escala internacional, incluyendo el chantaje, y la opresión a las naciones pequeñas; hecho a base de dinero (o crédito), soborno, estafas y maniobras financieras, unidos a propaganda ideológica – religiosa. Supuesto que se trata en puridad de dos herejías.

Entre estos los monstruos apocalypticos estamos. Se intentó meter la cuña de un “Tercer mundo”; que hoy no es más que una palabra. No habrá “Tercer mundo”, a no ser quizás si Europa consiguiera conglomerarse en una nación —lo cual no se ve posible— o por lo menos no cerca.

Creemos que los Estados Unidos consisten en un pueblo espléndido gobernado por una plutocracia, es decir, por el diablo; y que no anda ahora al margen del derrumbe, como algunos profetizan; lo cual tampoco convendría al mundo. Pero sea como fuere, ahora es el asiento del CAPITALISMO LIBERAL.

Tal como vamos ahora, estamos destinados a rendir vasallaje al capitalismo.

Y al que no le guste que se vaya. ¿Adonde?

***

La Argentina no puede eludir la tenaza si no es equilibrándose políticamente; o sea haciéndose fuerte y asentada: “funcionalmente soberana”, como dice Disandro.

¿Y cómo? Yo no soy el mago de Oz y no tengo una varita mágica, ni un talego de “recetas”, como tantos de mis compatriotas reformadores de café.

Se me ponen los pelos de punta al pensar que yo tengo que brindar una solución; porque de no, todo lo dicho arriba es un mero lugar común que no sirve para nada.

Para salir de nuestro estado informe y remendado hace falta una “creación”; a no ser intervenga el único Creador que existe y ahora anda escondido en el cielo; y para mejor el teólogo inglés John Róbinson, delicias de los profesores del Seminario, ha descubierto que el cielo NO EXISTE:

Pues ese cielo azul que todos vemos

no es cielo ni es azul. Lástima grande

que no sea verdad tanta belleza.

Para mejor hay dos médicos argentinos, premio Nobel o casi, casi, que sostienen (en secreto) la raza argentina ha degenerado biológicamente. Yo he degenerado biológicamente, porque ¿qué tiene que ver mi salud actual con la salud de mi abuela Doña Magdalena Diana de Castellani, q.D.h.?

Viendo TELE o VIDEO uno se siente muy tentado de creerlo.

Si es así, no hay solución. Así como el que se vuelve babiola es manejado por otros, así un pueblo enteramente o en gran parte babiola tiene que caer en el coloniaje o ser gobernado por una tiranía. Las dos cosas comúnmente.

Hay una superstición en mi tierra (y mi finado tío Félix la tenía fieramente) que cuando vuelvan al Plata las cenizas de Don Juan Manuel de Rosas, la Argentina se arregla. Es una superstición absurda, pues poco se puede hacer con unas cenicitas.

¿Qué me importa a mí si dentro de poco me voy a juntar con mi abuela? Pero me dan lástima mis sobrinos nietos.

Lo más sencillo para mí sería renunciar al patriotismo, como Epicteto, sin decir nada. Pero un amigo me hace notar que, si el patriotismo fuese una ideología, se podría renunciar cuando el país real no coincidiese con ella, como hicieron Echeverría y Lavalle. Pero el patriotismo no es una ideología, es más animal que eso.

La Patria no se elige ni abandona

Y como a madre todo se perdona.

Diré con una hipócrita sordina

La Patria es impecable y diamantina.

El Niño Dios le escrituró un establo

Y los veneros de petróleo el diablo.

Patria, tu profanado territorio

Espera tu Hernandarias ilusorio

Y entretanto te extingues y aburbujas

Meada por los perros y las brujas.

Y según mi amigo, el “nacionalismo” de los nacionalistas argentinos es simplemente patriotismo y por tanto esa palabra “nacionalismo” es indeseable y peligrosa; siendo así que el nacionalismo argentino es “el imperativo imprescindible de la cepa hispánica”. Creo tiene razón, aunque no entiendo muy bien eso de la “cepa”, que debe ser cosa animal o vegetal.

Verdad es que los filósofos europeos como Spengler y Seifert cuando usan “nacionalismo” entienden el nacionalismo chauvinista o individualista que ellos conocen; y aquí ni reina ni rige.

Sobre esa cepa hispánica, no olvidando las cepas de Mendoza y San Juan, habrá que fundar nuestra “instauración” o “restauración” o reforma política.

Hay que “rehacerse nación”, fundarse de nuevo. No es soplar y hacer-botellas. Es la misión que Dios da a los patriotas de hoy.

La Patria no se elige ni se abandona; porque Dios, por un lado, me ha hecho nacer sin consultarme en este lugar y no en otro peor; y, por otro lado, me ordena amar al prójimo. La única escapatoria, cuando uno muy mal se viere, sería hacerse hermitaño urbano con h o sin h, retirándose de la política y de los negocios, y encerrándose en un 5° piso con un montón de libros, una radio y un teléfono que no funciona.

Ya habrán notado todos que estamos haciendo los 8 ó 20 compases de bochinche que hacen al fin de las sinfonías los músicos ilustres.

Con el fin de esquivar el dar la solución hasta el número próximo y después seguir postergándola de uno en otro hasta llegar al 24, en que muere la revista y quizás también nosotros.

Tengo miedo caiga en ridículo la Constitución nacionalista y patriótica que hemos hecho con Octavio Maestu, Jaime María Mahieu, Bruno Jacovella y los dos españoles (ausentes) José María Arrese y Eduardo Adsuarda. A Mambrúa lo echamos porque quería poner como epígrafe (que se iba a volver epitafio): “Soñar no cuesta plata”.

También nos contaron que había dicho aludiendo a nosotros: “Cuanto más inteligentes unas gentes, más sonsos son sus sueños”.

Como ese tan pituco entretenimiento de hacer constituciones es tan resobado que, desde Platón acá hasta Marx, pasando por Rousseau, ha dado innumerables engendros, tememos nos tomen para el titeo.

Lo conducente sería escribir un enorme libro como “Las Instituciones Cristianas” de Calvino, “El Contrato Social” de Rousseau y “El Capital” de Marx, que según dicen produjeron sendas Revoluciones Nacionales; cosa que yo dificulto, pues esas tres revoluciones fueron precedidas por varias herejías oscuras, que los llamados reformadores plagiaron asquerosamente; y así, todo lo de Lutero y Calvino está punto por punto en Wicleff y Jan Huss; toda la Revolución Francesa está en los “Iluminados” y la religión de la Libertad y la Democracia de los francomasones; y Carlos Marx transcribió a la letra el proyecto de Graco Babeuf (1762- 1796), en su parte de acción, que la parte de teoría no la ha leído nadie hasta ahora (excepto Hilaire Belloc y Lenín) y está también plagiada casi toda de los economistas ingleses.

Así que dejamos para mejor ocasión el esquema constitucional de la Argentina futura (cuando retornen los huesos de Rosas y quede desmentido José Mármol) la cual será Monárquica Democrática y a la vez no lo será, si ustedes me entienden.

Y provisoriamente damos el esquema de “La Nación” diario en su editorial del lunes 22-IV-68, que reza en su conclusión final:

    • “Es un error olvidar que el auspicioso futuro con que soñamos no es premisa previa sino la insobornable consecuencia del logro de aquellos objetivos, que cuando se encaran con la necesaria solvencia de ejecución infaliblemente habrán de satisfacer toda aspiración de porvenir. Y es lo cierto que éste no se levanta sobre lucubraciones sobrehumanas, sino merced al tesón de normales inteligencias capaces de eficientes realizaciones en todos los órdenes de la función pública”.
    • “Tales los sencillos caminos que llevan a un país a las metas de grandeza que aspiran lógicamente todos sus hijos sin excepción”. (Párrafo final copiado a la letra).

El autor de este párrafo debe de haber sido paciente de los dos médicos de marras…

MUERTE EN LA QUINTA DE OLIVOS: SECRETO, SEGURIDAD NACIONAL Y RESPONSABILIDADES DEL APARATO MILITAR

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

La muerte de un soldado de 21 años, hallado sin vida en la Quinta Presidencial de Olivos[1], reabrió interrogantes sensibles sobre los alcances de la seguridad presidencial, las responsabilidades institucionales del aparato militar y los límites informativos impuestos por el régimen legal de seguridad nacional y clasificación de la información en la República Argentina.

Mientras la investigación judicial avanza bajo la órbita de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado y todo indica preliminarmente la hipótesis de suicidio, el contexto donde ocurre el hecho —una instalación considerada objetivo estratégico nacional— introduce un elemento central: no se trata de un hecho común, sino de un acontecimiento ocurrido en un espacio regido por normas excepcionales de protección, secreto y reserva.

La Quinta de Olivos como instalación estratégica

La Quinta Presidencial de Olivos es una instalación crítica[2] vinculada directamente a la protección del Presidente de la Nación —Primer Magistrado— y de su grupo familiar. En ese marco, la responsabilidad primaria de la seguridad recae históricamente en la Casa Militar, órgano dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y estructurado bajo lógica y conducción militar.

Esta responsabilidad no es meramente operativa, sino institucional y legal, en tanto se articula con el sistema de defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, conforme a las leyes 23.554 de Defensa Nacional[3], 24.059 de Seguridad Interior[4] y 25.520 de Inteligencia Nacional[5], así como sus decretos reglamentarios y modificatorios.

Subordinación funcional de fuerzas de seguridad

En el esquema de protección presidencial, las fuerzas de seguridad federales ―incluida la Policía Federal Argentina― actúan subordinadas funcionalmente a la Casa Militar dentro del perímetro presidencial. Esta subordinación no implica pérdida de identidad institucional, sino una cadena de mando específica, diseñada para garantizar la unidad de criterio, rapidez operativa y control de riesgos en contextos de máxima sensibilidad política e institucional.

Por ello, cualquier incidente ocurrido dentro de la Quinta de Olivos se inscribe automáticamente en una lógica de seguridad nacional, aun cuando el hecho no revista, en principio, características de atentado o agresión externa.

Clasificación de la información y secreto de Estado

El artículo 10° del régimen de clasificación de la información, en concordancia con la Ley 25.520 y los decretos 1448/91[6], 1273/92[7], 950/2002[8], 457/21[9], 735/23[10] y 1112/2024[11], establece categorías estrictas de reserva informativa.

En particular:

    • «Estrictamente Secreto y Confidencial»: información vinculada exclusivamente a la organización y actividades del Sistema de Inteligencia Nacional.
    • «Secreto»: información cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación.

Un fallecimiento ocurrido dentro del dispositivo de seguridad presidencial encuadra objetivamente en estas categorías, ya que su difusión completa podría revelar:

    • Rutinas de guardia.
    • Protocolos de seguridad.
    • Disposición del personal militar.
    • Vulnerabilidades del sistema de protección presidencial.

Desde esta perspectiva, la opacidad informativa no es discrecional, sino una consecuencia directa del marco legal vigente.

Investigación judicial y límites informativos

La investigación judicial continúa su curso formal, con autopsia y actuaciones procesales de rigor. Sin embargo, aun cuando se establezca una causa de muerte desde el punto de vista penal, no toda la información producida será necesariamente de acceso público.

En casos que involucran seguridad presidencial, defensa nacional e inteligencia, el Estado argentino se reserva legalmente la facultad de clasificar, parcial o totalmente, las conclusiones, priorizando la preservación del sistema de protección institucional por sobre el interés informativo inmediato.

Esto no implica la inexistencia de control judicial, sino la coexistencia de dos planos:

    1. El plano judicial: orientado a determinar responsabilidades penales.
    2. El plano estratégico: orientado a preservar la seguridad del Estado y de su máxima autoridad.
Un silencio institucional estructural

La muerte del soldado, por su localización, función y contexto, probablemente quede inscripta dentro de un silencio institucional estructural, propio de los Estados modernos cuando se trata de hechos ocurridos en núcleos duros del poder político-militar.

Más allá de las hipótesis iniciales, el marco legal vigente permite anticipar que las causales profundas, eventuales fallas sistémicas o detalles operativos difícilmente sean revelados en su totalidad, no por encubrimiento automático, sino por imperativo normativo de seguridad nacional.

Conclusión

En definitiva, la muerte del centinela apostado en la Quinta Presidencial de Olivos ―ya sea que haya sido consecuencia de un acto violento perpetrado por un tercero o de una acción autoinfligida― queda inexorablemente atrapada dentro del andamiaje legal del secreto de Estado. La localización del hecho, la función que cumplía el militar y su inserción directa en el dispositivo de seguridad presidencial convierten el caso en un asunto de seguridad nacional, sujeto a regímenes de clasificación que limitan severamente la difusión de la información.

Este marco normativo habilita al Estado a restringir, clasificar o reservar datos esenciales sobre las circunstancias reales del fallecimiento, priorizando la protección del sistema de seguridad institucional por sobre el derecho social a conocer la verdad completa. En la práctica, ello implica que las responsabilidades profundas, las eventuales fallas operativas o las causas estructurales del hecho difícilmente sean esclarecidas en el ámbito público.

Desde esta perspectiva, la familia del soldado enfrenta una situación particularmente crítica: aun cuando exista una investigación judicial formal, el acceso pleno a la verdad material queda condicionado por razones de defensa, inteligencia y protección presidencial. El resultado es una asimetría estructural entre el poder del Estado y los derechos de los deudos, quienes probablemente nunca accedan a un conocimiento exhaustivo de lo ocurrido ni a mecanismos claros de reparación o indemnización, más allá de los mínimos administrativos previstos.

En paralelo, el tratamiento comunicacional del caso tiende a diluirse en una estrategia de sobreinformación, donde la multiplicación de versiones, hipótesis preliminares y enfoques fragmentados opera como un velo que desplaza el eje del debate. Lejos de esclarecer, esta saturación informativa contribuye a desactivar el cuestionamiento público, encauzando la percepción social hacia explicaciones cerradas y rápidamente naturalizadas.

Así, el fallecimiento del centinela se inscribe en una lógica conocida en los sistemas de poder contemporáneos: el hecho no desaparece, pero queda subsumido bajo la razón de Estado, relegado al silencio institucional, sin responsables visibles y sin una verdad plenamente accesible. No por ausencia de normas, sino, paradójicamente, por la plena vigencia de un marco legal que prioriza la seguridad del aparato estatal por sobre la transparencia, incluso cuando el costo humano es irreversible.

 

* Licenciado en Seguridad, Especialista en Análisis de Inteligencia, Especialista en Gestión de la Seguridad Marítima y Protección Portuaria, y Maestrando en Inteligencia Estratégicas, con Experiencia en Estrategia, Geopolítica, Tasolopolitica, Producción de Información, así como en seguridad y Protección de Activos Estratégicos e Infraestructura Critica.

 

Referencias

[1] «Cómo sigue el caso del soldado hallado muerto en la Quinta de Olivos». Infobae, 17/12/2025, https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/12/17/como-sigue-el-caso-del-soldado-hallado-muerto-en-la-quinta-de-olivos/.

[2] Decreto 1107/2024, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318420/20241219

[3] Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional (1988), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.

[4] Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior (1992), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm.

[5] Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional (2001), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm.

[6] Decreto Nº 1448/91 (1991), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1448-1991-6746.

[7] Decreto Nº 1273/92 (1992), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1273-1992-9659.

[8] Decreto Nº 950/2002 (2002), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-950-2002-74896/texto.

[9] Decreto Nº 457/21 (2021), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-457-2021-352107.

[10] Decreto Nº 735/23 (2023), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300701/20231209.

[11] Decreto Nº 1112/2024 (2024), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318502/20241220.

 

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