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ARGENTINA ANTE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN PERMANENTE: EL ANDAMIAJE LEGAL PARA UN ICE CRIOLLO

Gabriel Francisco Urquidi Roldán

Desde una perspectiva crítica (Agamben / Ferrajoli), ambos emblemas normalizan el estado de excepción [1] [2].

 

La normalización del estado de excepción ocurre cuando el poder ejecutivo ejerce facultades extraordinarias de manera continua, sin declaración formal de excepción, debilitando los controles constitucionales y transformando la excepción en regla.

 

La reciente creación del Departamento Federal de Investigaciones (DFI) mediante el Decreto 383/2025 [3] no puede analizarse como un hecho aislado ni meramente administrativo. Por el contrario, se inscribe en una reconfiguración estructural del sistema de defensa, seguridad e inteligencia de la República Argentina, que —en su conjunto— revela la consolidación de un estado de sitio de facto, sostenido por normas de excepción, concentración de poder y una lógica tecnocrática de control social.

Un entramado normativo que desdibuja límites constitucionales

La Constitución Nacional (arts. 18 y 75 inc. 22) [4] establece límites claros al ejercicio del poder punitivo del Estado: legalidad, debido proceso, juez natural y prohibición de persecución política. Sin embargo, el entramado normativo reciente tensiona esos principios.

Los Decretos 615/2024 [5] y 1112/2024 [6] reorganizan e integran funciones históricamente separadas por la legislación democrática post-1983: defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, contrariando el espíritu —si no la letra— de las Leyes 23.554 [7], 24.059 [8] y 25.520 [9], diseñadas precisamente para evitar la militarización del orden interno y el espionaje político.

El DNU 941/2025 [10], al modificar sustancialmente la Ley de Inteligencia Nacional, profundiza esta tendencia al ampliar facultades de recolección de información, debilitar controles parlamentarios y judiciales, y habilitar un uso expansivo de categorías como “amenaza”, “riesgo” o “seguridad nacional”, conceptos jurídicamente indeterminados que históricamente han sido funcionales a la persecución de la disidencia. 

La formalización del ciberpatrullaje sin control judicial

Un punto crítico —y deliberadamente subestimado en el debate público— es la normalización del ciberpatrullaje sin autorización judicial previa. La Resolución 428/2024 [11] del Ministerio de Seguridad otorgó un marco formal-administrativo a prácticas de monitoreo digital, observación en entornos virtuales y análisis de información en redes y plataformas abiertas, sin establecer estándares robustos de control judicial, rendición de cuentas ni límites materiales claros.

Lejos de tratarse de una regulación restrictiva, dicha resolución legitimó ex post prácticas de vigilancia preventiva, asentándolas en una lógica de seguridad ampliada y discrecional. El Decreto 383/2025 [3] da un paso cualitativo adicional: incorpora estas actividades como facultades explícitas de la Policía Federal Argentina, institucionalizando el ciberpatrullaje como función permanente y desvinculada de la exigencia de orden judicial.

Este desplazamiento —de una práctica administrativa a una potestad expresa— erosiona el principio de legalidad estricta y vacía de contenido el control jurisdiccional previo, reemplazándolo por controles internos o ex post, históricamente ineficaces frente a la expansión del poder de vigilancia estatal.

El modelo ICE: seguridad fronteriza o policía política

El espejo en el que parece mirarse esta reforma es el Immigration and Customs Enforcement (ICE) [12] de los Estados Unidos, particularmente su rama Homeland Security Investigations (HSI). Bajo el discurso de la lucha contra el crimen transnacional, el terrorismo y el lavado de activos, ICE ha sido denunciado por organismos internacionales, medios y académicos como una herramienta de control social, deportación masiva y criminalización del migrante, especialmente durante la administración Trump.

La experiencia estadounidense demuestra que la fusión de inteligencia, policía, migraciones y comercio exterior, sin controles efectivos, deriva en estructuras opacas, con amplísima discrecionalidad, donde la noción de “enemigo” se expande desde el crimen organizado hacia el activista, el periodista, el opositor o el ciudadano crítico. 

Tecnocracia, datos y vigilancia: el rol de Palantir

En este contexto, la posible implementación de plataformas de análisis masivo de datos como Palantir [13] no es un detalle técnico, sino un cambio de paradigma. Estas tecnologías permiten integrar bases de datos policiales, financieras, migratorias, sanitarias y de redes sociales, construyendo perfiles predictivos de comportamiento.

Sin una ley de protección de datos robusta, control judicial previo y transparencia algorítmica, este modelo convierte al Estado en un actor de vigilancia permanente, capaz de anticipar, etiquetar y neutralizar conductas consideradas “disfuncionales” al régimen político de turno. No se trata ya de perseguir delitos, sino de administrar poblaciones.

Salud mental, peligrosidad y control social

La tensión con la Ley 26.657 de Salud Mental [14] resulta particularmente grave. El uso de categorías de “peligrosidad”, “riesgo” o “desestabilización” —sin criterios clínicos ni garantías— puede derivar en internaciones forzadas, estigmatización y criminalización de la protesta, replicando lógicas propias de regímenes autoritarios.

¿Combate al crimen transnacional o neutralización del disenso?

Los proyectos de reforma del Código Penal [15] y de la legislación complementaria, bajo el lema de “combate al crimen transnacional”, consolidan un derecho penal de autor, donde lo que se sanciona no es el hecho, sino la identidad, la ideología o la pertenencia.

La historia argentina demuestra que cuando el Estado redefine al enemigo interno, el paso siguiente es la erosión de derechos, la judicialización selectiva y el disciplinamiento social.

Conclusión: legalidad formal, ilegitimidad democrática

La suma de decretos, DNU y resoluciones configura un andamiaje legal de excepción permanente, donde la legalidad formal oculta una ruptura material del Estado de Derecho. No hay tanques en la calle ni suspensión explícita de garantías, pero sí una normalización del control, la vigilancia digital y la persecución preventiva, ahora formalmente habilitadas.

Importar el modelo ICE a la Argentina, en este contexto, no significa más seguridad: significa menos democracia.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias:

[1].- Agamben, G. (2005). Estado de excepción (A. Gimeno Cuspinera, Trad.). Pre-Textos.

[2].-Ferrajoli, L. (2011). Poderes salvajes: La crisis de la democracia constitucional. Trotta.

[3].- Decreto 383/2025 Policía Federal Argentina https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414065/norma.htm

[4].- Ley 24430. Constitución de la Nación Argentina. (1994). https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

[5].- Decretos 615/2024 Reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401513/norma.htm

[6].- Decreto 1112/2024 . Integración de funciones de defensa y seguridad interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407456/norma.htm

[7].- Ley 23.554 Defensa Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

[8].- Ley 24.059 Seguridad Interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm

[9].- Ley 25.520 Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm

[10].- DNU 941/2025 Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional de la República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422011/norma.htm

[11].- Resolución 428/2024 Ministerio de Seguridad https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/395000-399999/399894/norma.htm

[12].- https://www.ice.gov/

[13].- https://www.palantir.com/

[14].- Ley 26.657 de Salud Mental https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm

[15].- Proyecto de reforma del Código Penal de la Nación Argentina. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/0638-D-2024.pdf.

LA ARGENTINA NO DEBERÍA RATIFICAR EL TRATADO DE ALTA MAR

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 19 de enero de 2026

 

El “Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” (más allá de las 200 millas), conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ, complementario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entró en vigor el pasado 17 de enero de 2026 al haberlo ratificado más de 60 países, entre los cuales no estará Argentina ―en buena hora― porque, si bien la ex Canciller Diana Mondino lo firmó el 18/06/2024, el Congreso no lo ratificó; porque ―de hacerlo― violaría la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, reconociendo derechos al Reino Unido para participar como Estado de Pabellón ―aunque ellos pretendan hacerlo como Estado ribereño― en la administración del Atlántico Sur, alterando la integración de los países de África occidental y América oriental, firmantes de la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico (Res. 41/11 ONU), además de favorecer a los isleños británicos en Malvinas con la llegada de nuestros recursos pesqueros migratorios a las aguas argentinas invadidas por el Reino Unido.

Este acuerdo es un farragoso documento de unas 70 páginas al que nos tiene acostumbrado las Naciones Unidas y, por lo tanto, su análisis pormenorizado escapa a una nota de este tipo. Sin embargo, debemos analizar la cuestión de fondo respecto a la violación de la soberanía argentina, de ratificarse Acuerdo, y algunos de sus puntos.

Reconoce el acuerdo “la necesidad de abordar, de manera coherente y cooperativa la pérdida de diversidad biológica (…) contribuir a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses” y, ello es puro palabrerío, cuando la CONVEMAR no ha avanzado sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de las ZEE de los Estados ribereños en alta mar, que son depredados por los buques de las grandes potencias que pescan a distancia.

El acuerdo avanza sobre los derechos de los Estados ribereños y si bien el Art. 5° indica que no los alcanza, refiere a “los efectos potenciales en el medio marino de las actividades bajo jurisdicción o el control de un Estado”, cuestión que resulta inadmisible por la intromisión a la soberanía de los Estados ribereños.

Al constituirse “organizaciones regionales de integración económica” los Estados ceden su competencia respecto a las materias, las deben aprobarse por consenso, debilitando la autonomía argentina.

Respecto a los principios (Art. 7°) refiere al de equidad y distribución justa; al principio precautorio; al enfoque eco-sistémico y a un enfoque integrado; cuestiones que la CONVEMAR todavía no ha resuelto, como es el caso de las especies migratorias; de igual modo, cuando se refiere a la seguridad alimentaria (Art. 17°) que no puede darse, sino se tienen en cuenta estos recursos migratorios.

Al establecerse las AMP se indica que se tendrán en cuenta las opiniones de los Estados ribereños (Art. 19° h), aunque, al aprobarse se lo hace por consenso (Art. 23°) lo cual afectará particularmente a los Estados ribereños que son minoría en el Atlántico Suroccidental (Argentina, Brasil y Uruguay), perdiendo toda posibilidad de administrar los recursos, en especial los migratorios y, no admitiendo el Acuerdo reservas ni excepciones. Además de ello, las AMP son una herramienta complementaria que podría reemplazarse por vedas permanentes o transitorias y no debieran ser el eje central de una estrategia de administración para dar sostenibilidad a los recursos (son las zanjas de Alsina), sino que se requiere determinar primero la disponibilidad del recurso; las capturas máximas sostenibles y establecer en forma equitativa las cuotas o autorizaciones de captura, teniendo especialmente en cuenta, los recursos migratorios originarios de las ZEE, en los que deberían tener poder de veto los Estados ribereños.   

Por último, pese a que en el acuerdo se indica que no alcanza a la pesca (Parte II Art. 10 Aplicación, 2 a) al referirse a que “las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a la pesca…” varias partes del Acuerdo y el Anexo I dicen todo lo contrario.

La Argentina no debe ratificar este Acuerdo y debería realizar acuerdos bilaterales con aquellos Estados que pescan en alta mar, en condiciones de equidad y mutuo beneficio.    

Pero, ya hemos dicho, ratificar este Acuerdo violaría la soberanía argentina en forma irreversible y grave (cesarlerena.com.ar “ratificar el Acuerdo de Alta Mar violaría la soberanía argentina”, 25/05/2025) porque implicaría reconocer implícitamente el control británico sobre las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos (1.639.900 km² invadidos por el Reino Unido) y avanzar en todo el Atlántico Sudoccidental y tener injerencia sobre asuntos de la administración de Argentina en la Zona Económica Exclusiva y promover mecanismos como Áreas Marinas Protegidas (AMP) y “organizaciones regionales de gestión” que requieren «Estados soberanos» o «ribereños» choca directamente con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional porqué la Argentina no puede ni debe directa o indirectamente otorgarle estatus de “Estado Ribereño” al Reino Unido.

Por otra parte, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado académico del derecho internacional público, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado “nuevo derecho del mar” y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados “instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes” y los llamados “actores interesados”; conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y, la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

Y Continúa «Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º).

Y agrega: «Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el Reino Unido, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del Reino Unido en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecten los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

Para finalmente precisar «En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el Reino Unido tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional Argentina».

El acuerdo promueve organizaciones regionales formadas por «Estados soberanos» que han cedido sus competencias. Esto, podría legitimar al Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Suroccidental, permitiendo una mayor penetración británica, quien obtendría más licencias pesqueras ilegales en Malvinas y consolidaría la política británica de establecer en los archipiélagos de ultramar que controla un “Cinturón Azul” (“Blue belt”) de protección, que pretendería repetir en Malvinas, cuándo ONG norteamericanas (Ej. WCS) y hasta diputados nacionales promovieron un Área de Protección Bentónica en el llamado “Agujero Azul” formando parte del referido cinturón, pudiendo causar un grave perjuicio a la flota pesquera argentina, beneficiando los intereses ilegales de la Corona Británica en Malvinas.

Desde el punto de vista ambiental, para el manejo de la Argentina de este “Agujero Azul” solo bastaría con el dictado de una Resolución del Consejo Federal Pesquero para controlar las capturas con redes de fondo en la plataforma continental argentina por parte de las fuerzas navales argentinas y no un AMP.  

Si alguien cree que la pesca ilegal en alta mar se resolverá con este acuerdo no conoce la política de los países que pescan a distancia que, también acordaron eliminar los subsidios a la pesca en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y no lo hacen. No se trata sólo de una cuestión biológica sino eminentemente económica. Antes de este Acuerdo, debería resolverse el control de origen de los buques que pescan fuera de la jurisdicción; establecer las capturas máximas sostenibles para determinar la potencialidad y sostenibilidad de los recursos y, regular la pesca de los recursos migratorios de los Estados ribereños en alta mar.

El Poder Ejecutivo Nacional no ha enviado al Congreso para su ratificación el Acuerdo (Art. 75° inc. 22 de la C.N.) y en ello han coincidido los gobiernos de Fernández y Milei, seguramente, por la presión que han ejercido expertos, políticos, pescadores y legisladores que demostraron el daño de su ratificación.

Algunas ONG ambientalistas como WCS, WWF, Oceana y el Círculo de Políticas Ambientales han apoyado la ratificación del acuerdo sin precisar con rigor los fundamentos ambientales ni referirse a las implicancias de la presencia del Reino Unido en el Atlántico Sur. Las tres primeras recibirían aportes de organizaciones de terceros países (Estados Unidos y el Reino Unido, entre otros) y la tercera, de escasa antigüedad, integrada mayoritariamente por miembros de ex Greenpeace, sus directivos y coordinadores recibirían un sueldo cuyo origen se desconoce. En cualquier caso, es frecuente que muchas ONG sostengan cuestiones ambientales sin evaluar el contexto político, las cuestiones económicas que dan sostén a los pueblos y las políticas de Estado. A nuestro juicio los fondos de terceros países u organizaciones deberían redirigirse a Agencias Públicas o semipúblicas de modo que la estrategia ambiental esté en manos del Estado y no en organizaciones privadas que pueden no tener un interés amplio e incluso intereses contrarios a los nacionales según la fuente de financiación que reciban las ONG. Este podría ser el caso, con gran parte del Atlántico Suroccidental invadido por el Reino Unido, donde se podría poner “el caballo atrás del carro”: no hay medio ambiente a preservar si no hay soberanía.

Además, y muy importante, hay autores que entienden que “el BBNJ podría confrontar con el Tratado Antártico, donde Argentina mantiene sus reclamos suspendidos. Al tratar la Antártida como «alta mar» internacional, podría diluir soberanías latentes, favoreciendo a potencias como el Reino Unido”.

Pese a que Argentina no ha ratificado el acuerdo, la falta de políticas del gobierno nacional llevaron a que Brasil y Uruguay lo ratificasen, lo cual debilita la posición de un bloque monolítico en el Atlántico Sur. Por otra parte, Estados Unidos y el Reino Unido no lo ratificaron e Israel ni siquiera lo firmó, lo que hace suponer que Milei tampoco lo ratificará, por su reconocido acompañamiento a las políticas norteamericanas, entre otras, el reciente retiro de organismos multilaterales que debilitarán a las Naciones Unidas y, es probable, que esta incongruencia de la política internacional por primera vez nos sea útil.

Con alguno de los fundamentos precedentes y otros, el ex Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y actual Concejal de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación con las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional. Posición que acompañamos.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales; con especialistas con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial -por la que dieron la vida nuestros héroes- considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.

CONFLICTO DE INTERESES, SOBREPRECIOS Y CORRUPCIÓN EN LA PESCA (NOTA 2/4)

César Augusto Lerena*

Publicado en FIS & SeafoodMediaGroup, 16 de enero de 2026.

 

En la nota anterior nos centramos sobre los eventuales conflictos de intereses y/o incompatibilidades que podrían resultar de las actuaciones del ex director del INIDEP y hoy director de Investigación de ese Instituto Otto Christian Wöhler. Avanzaremos en este escrito sobre su rol controversial en la adjudicación de la construcción de los buques de investigación Víctor Angelescu y Mar Argentino y, también el de otros actores que intervinieron en el proceso de adjudicación y construcción de estos buques en España que podrían haberse realizado en Astilleros del país.

Este funcionario, habría conducido el proceso de licitación, adjudicación y entrega de estos buques. Su rol incluyó la firma de documentos oficiales y, la gestión de aspectos operativos. El buque Víctor Angelescu se habría adjudicado con su firma mediante la nota fechada del 30/06/2016 e, incluso, en octubre de ese año visitó el astillero “para inspeccionar los avances”.

Si bien no hemos podido encontrar el dictamen final formal de este funcionario, como hubiese correspondido y, de no existir, sería una cuestión suficiente para observar en el proceso licitatorio, respecto a la preferencia de fabricar en España; no obstante ello, en varias declaraciones públicas defendió la decisión de «adjudicar al Astillero Armón Vigo y, aduciendo un salto cualitativo en tecnología para la investigación pesquera que no estaba disponible localmente, evitándose la demora en la transferencia tecnológica» (2/2016). «Es la primera vez “que diseñamos” un barco con equipamiento de última generación» (3/2016). Enfocándose en supuestos beneficios científicos no económicos, ni de desarrollo tecnológico o laborales.

En 2024 (Revista Puerto) Wöhler no cuestionó la construcción externa. En entrevistas (2016-2017) «justificó la elección española por el “salto de calidad” en investigación marina, acceso a tecnologías avanzadas y cumplimiento de normas BID»; aunque, la Argentina ya había accedido varias veces a la construcción de buques de investigación y otros complejos con apoyo del BID y ¿por qué suponía este investigador que los astilleros nacionales no contaban con capacidad o que eventualmente no podrían presentarse asociados con empresas italianas, alemanas, finlandesas o chinas? ¿Conclusión empírica?

El análisis de conveniencia estuvo bajo su gestión y, como veremos, en asesores convocados por el INIDEP. ¿En el caso del buque Ice-Class pudo estar influido además por su especialidad académica? Contrario a su opinión, todos los expertos y directivos de astilleros argentinos se opusieron y denunciaron irregularidades. No hubo un solo investigador ―salvo los directivos que nos referiremos― que defendiesen el proyecto de construir en España. Para la construcción en el Astillero Armón de España habrían participado distintos actores imprescindibles en esta tarea de promoción y adjudicación de los dos buques de investigación; al igual, que en la gestión muy avanzada e infructuosa de construir el buque oceanográfico con capacidad Ice-Class. La Justicia será el órgano más adecuado para juzgar eventuales responsabilidades y el alcance de ellas.

El Ing. Luis Eugenio Basterra, en su triple condición de Presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados (2011/2019); luego Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (2019/2021) y, finalmente diputado nacional (2023/2027) no pudo estar ausente de tamaña decisión que hubiese implicado -de concretarse el tercer proyecto fallido- el pago de 161 M de dólares a un Astillero Español por parte del Estado Nacional, con un crédito del BID, sumándose a la tremenda deuda argentina.  

Al momento de la apertura de los sobres de la primera licitación el 02/09/2015 el Subsecretario de Pesca de la Nación era el Dr. Néstor Miguel Bustamante (2015-2017); continuaron a cargo de esta Subsecretaría el Dr. Juan Manuel Bosch (2017-2019) y Carlos Liberman (2019-2023) y si bien el Consejo Federal Pesquero -según sus Actas- nunca intervino en el proceso, debieron estar en conocimiento de la adjudicación y construcción de los buques. Esenciales responsables de estas adjudicaciones son los Consejos Federales de Pesca (CFP) desde 2015 a 2023, algunos de cuyos miembros se encuentran integrando ese cuerpo hasta hoy; entre otros el actual Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla. El CFP es quién establece la política pesquera y de investigación (Art. 9° Ley 24.922) y jamás trató la construcción ni adjudicación de los buques de investigación ni planificó el desarrollo pesquero en relación con la necesidad de adquirir en el extranjero estos buques y, el INIDEP (Art. 12° Ley 24.922) debe administrar los buques de investigación pesquera “conforme a los requerimientos y políticas que oportunamente se establezcan…”. Llamativamente, los integrantes del CFP dejaron en manos de unos pocos -algunos extranjeros- la decisión política.

También se le atribuye un papel muy importante “en el proyecto” al Lic. Oscar Horacio Padín, quien fue miembro del CFP (1999-2011); asesor del diputado Basterra (2011-2019); investigador del INIDEP (desde 1980); Director del CIMAS en Río Negro (2014-2020) y, en oportunidad de ser Director del INIDEP (2020-2023) -a instancias del Ministro Basterra- fue uno de los gestores del buque oceanográfico “Ice-Class 7” (Pescare, 2/3/2023); que, por Decreto 140/2023 del P.E.N. aprobó el contrato modelo entre Argentina y el BID por un préstamo de hasta U$S 125 M para financiar el PROSAMA que, incluía entre otras cosas, la construcción de ese buque. La decisión de construir un buque para operar en regiones polares o subpolares, donde el hielo representa un riesgo significativo y que el CFP ni siquiera debatió su construcción al igual que el sector empresario; pese a tener las necesidades insatisfechas respecto a investigar en la Zona Económica Exclusiva Argentina y el mar adyacente. Un proyecto que antes de terminarse ya estaba direccionado para construirse en el extranjero. El cambio de gobierno le quitó la supuesta esencialidad.

En las Memorias de 2020 del INIDEP Padín «celebró la incorporación como una “joya” de la flota, destacando los esfuerzos administrativo, legal y financiero para construir en España los dos buques que representan un “paso cuantitativo y cualitativo” en estudios pesqueros y oceanográficos». Nosotros diríamos irónicamente: “Nada como pensar que lo de afuera es siempre mejor”. Raúl Scalabrini Ortiz, lo desnudaba como un complejo de inferioridad: la creencia de que el progreso solo llega de afuera, que lo extranjero es inherentemente mejor, y que la Argentina debe someterse a modelos ajenos para avanzar.

Del mismo modo se le atribuye -en los ambientes portuarios- un rol protagónico al doctor Carlos Ángel Lasta, ex Investigador del INIDEP; miembro del CFP (2020/2023); Asesor de la CTM del Tratado del Río de la Plata y del INIDEP en la gestión de Padín y, actor en las reuniones con el BID y la Dirección de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DIPROSE) donde se acordó con el BID. Ha sido un referente clave en el sector vinculado a la investigación.

Asimismo, el CPN Ramón María Basanta, primero director Administrativo del INIDEP (2016-2021) y luego representante del DIPROSE, resultando una pieza clave en esta determinación de extranjerizar la construcción de los buques. En su visita al Astillero Armon (Faro de Vigo, 16/12/2018) manifestó “hemos cerrado el nuevo diseño hace unos días y ahora tendremos un barco oceanográfico de clase mundial (…) la Argentina confía plenamente en Armón”. Este oscuro agente se atribuía la responsabilidad y, erraba en la opinión de los argentinos de construir fuera del país. No se trató de un mero funcionario administrativo del INIDEP a la hora de concretarse la adjudicación y los proyectos de los tres buques de investigación. “Ahora tenemos claro que valió la pena” acotaría en ese mismo momento el Ing. Luis Javier Picco ¿A qué “pena” se refería este Asesor del INIDEP que aparecía muy vinculado al Astillero Armón?

Basanta, además de funcionario del Estado, para esos años presidía la Sociedad “Garay 1831 SA” con oficina en la calle Garay 1831 de Mar del Plata (02/08/2017); aunque resulta llamativo que en este estudio ―según nos indica un testigo presencial― en mayo de 2021 «se estuviese trabajando sobre los planos del proyectado buque oceanográfico Ice-Class para asignarle ―seguramente― la construcción a Armón por más de U$S 125 M»; en lugar, de hacerlo en el ámbito propio del INIDEP, como hubiese correspondido dada la confidencialidad de un proyecto que luego se licitaría. ¿Qué hacía un director administrativo en la botadura del Angelescu en España en 2017 junto a director científico Otto Wöhler?

Según denuncia el Ing. Podetti el Ingeniero Naval Luis Javier Picco contratado por el INIDEP era un gestor comercial del Astillero Armón. En estas condiciones es poco probable su imparcialidad a la hora de participar en la elaboración de los pliegos; evaluar las ofertas y analizar la construcción. Un gran conocedor y activo participante en el sector pesquero y naval manifestó: «afirmo que el profesional contratado por el INIDEP no es independiente del Astillero Armón ya que el día previo a la apertura de sobres de la licitación del buque costero, me mostró carpetas con documentación que presentaría el Astillero Armón en su propuesta técnica-económica, las cuales estaban en el baúl de su vehículo personal. Además, no tuvo reparos en acompañar a los directivos del Astillero Armón en distintas acciones comerciales con Astilleros locales y hasta con las autoridades del Chubut, como se muestra en la Revista Puerto» (09/06/2017).

¿Este Picco sería el mismo que «se desempeñaba? «como Presidente de la armadora pesquera Makro SA con varios barcos de la flota amarilla de Rawson, beneficiada con el Reparto de Fomento Productivo (FAFP) de langostino que distribuyo 5 mil toneladas hasta 2028 y, por si faltaban coincidencias, su empresa “Luis Javier Picco SA” tenía domicilio en la Av. Julio A. Roca 751 piso 6° CABA, el mismo de la Empresa Mar Perlado» (Partes de Pesca, 17/05/2024). Además de todo, Asesor del INIDEP en la gestión de Padín.

Nos dice también el Ing. Raúl Podetti: «entre miles de ingenieros navales del mundo, el INIDEP seleccionó a Juan Luis Sánchez Pastrana de la consultora “Astur Marine” y estrechamente relacionado a Armón y gran parte de su trabajo de “asesoramiento” lo realizó para el astillero Armón, que resultaría seleccionado para la construcción de los dos buques del INIDEP. Este organismo se basó en un informe de Sánchez Pastrana para elegir un diseño “a medida de Armón” y descalificar a los Astilleros argentinos».

La técnica y la ciencia se contamina con el negocio, a punto tal, que este personaje participaba en la definición política de regalarle los pocos recursos económicos argentinos a los españoles que, aplicados en el país, podrían haber contribuido al desarrollo de Argentina, generar empleo y soberanía.

Lo dejamos para lo último, pero seguramente cumplió un rol central en la adjudicación de la construcción de los buques en el Astillero Armón de Vigo (España). Claro, se trata del presidente del grupo empresario español Astilleros Armón, Laudelino Alperi Baragaño que, estuvo en Comodoro Rivadavia con la supuesta intención de instalar un Astillero en esa ciudad. Un hombre experto a la hora de cerrar acuerdos y transferir fondos: «los propietarios de Astilleros Armón acumularon 85,5 millones de euros en Suiza y Luxemburgo hasta 2012 y después transfirieron sus fondos al Principado pirenaico (…) un Juzgado investiga un opaco entramado Suiza-Luxemburgo del patrimonio y, un informe cuestiona el origen de los fondos” (Gil-Irujo, El País, 19/07/2024). “La justicia investiga a los empresarios Laudelino Alperi y José Ramón Fernández por un posible blanqueo de capitales con ramificaciones en Suiza, Luxemburgo, Panamá, Reino Unido e Islas Vírgenes (…) los empresarios se defienden diciendo que estos fondos provienen de sus actividades industriales. En la actualidad Armón es el grupo de construcción más importante (de España) y ha sido muy cuestionado por accidentes laborales, 4 de ellos mortales y prácticas antisindicales…» (Nortes, 20/07/2024).

No parece una empresa cristalina, en la que Otto Wöhler y Ramón Basanta y otros en nombre del Estado Argentino “puedan confiar” entregándole el patrimonio nacional, al tiempo de descalificar a los Astilleros Argentinos.

También habría que analizar el interés -además del británico- de promover una Ley en el Congreso destinada a aprobar el Área Protegida Bentónica “Agujero Azul” con el que se justificaba también la construcción del citado buque Ice-Class; aunque, el Congreso Nacional no aprobó la Ley por distintos informes que nos incluyeron. Un proyecto que parecía atado a la nueva construcción en el Astillero Armón por 125 millones de U$S que, en esa época, le hubiera significado además un costo operativo anual del orden de los 70 millones de pesos.

En la adquisición de los buques “Víctor Angelescu” y “Mar Argentino” del INIDEP existieron diversas denuncias públicas. Estas acusaciones se centraron en presuntos “fraudes” en las licitaciones de 2015/17 adjudicadas al astillero español Armón Vigo S.A., y en la supuesta orientación de los pliegos -amañados- para excluir ofertas argentinas. La Licitación Internacional 1/15 (27/11/2015) para construir el buque de investigación “Víctor Angelescu” se adjudicó en 28,3 millones de U$S sin impuestos a este astillero español. Al año siguiente (8/7/2016) se oficializó la licitación para la construcción del buque de investigación costero “Mar Argentino” donde presentaron ofertas la citada Armón Vigo con 7 millones de U$S sin impuestos y modificaciones. Se agregaron los gastos de traslados y mantenimiento, que encarecieron el costo.

El gobierno les tolera a los españoles la pesca ilegal en alta mar y Malvinas y les compra buques. Insólito. Los funcionarios estarían incursos en el delito de incumplimiento de sus deberes públicos. La corrupción no es solo meter la mano en la lata, también es atentar contra los intereses argentinos y la soberanía nacional. En la próxima Nota (3/4) se detallan algunas de las denuncias de los procesos licitatorios.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar