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EL CFP (LA CASTA FEDERAL PESQUERA)

César Augusto Lerena*

El Consejo Federal Pesquero (CFP) y sus miembros ―según el presidente de la Nación Javier Milei― podrían ser tipificados de “CASTA”, ya que varios de sus integrantes no son idóneos, no trabajan, afectan al sostén de sus escasas actividades como consejeros de gran parte de los dineros de los empresarios aportados a través de los derechos de captura y otros aportes y, en algunos casos, permanecen enquistados en este organismo pese a los cambios partidarios en el gobierno. Ante esta situación y siguiendo su costumbre, el Primer Mandatario podría llegar a calificar al citado Consejo Federal Pesquero y a una cantidad importante de sus miembros, con todos o alguno de los siguientes epítetos ya emitidos por el Presidente: “casta putrefacta, manga de delincuentes, ladrones, chorros, consuetudinariamente estafadores, mentirosos, traidores, cobardes, imbéciles, tarados, burros, inútiles, nido de ratas miserables, culo sucio, degenerados fiscales, fascistas, nazis, comunistas, socialistas, zurderío inmundo(sic) y otros tantos léxicos incalificables degradantes hacia estos funcionarios, cuyo Estado que referido gobernante “desprecia en forma infinita” y “viene a destruir desde adentro”.

Nosotros no compartimos el uso de estos adjetivos y afirmaciones del presidente; aunque, cuando vemos que un funcionario no parece competente para las responsabilidades que se le asignan preferimos definirlos de incapaces, ineptos o idiotas en la definición de los griegos. Por otra parte, somos partidarios de transformar las estructuras del Estado en eficientes, de eso se trata la conducción de un gobierno; aunque, claro está, ello es inviable cuando los que tienen que hacerlo no tienen aptitud ni actitud para hacerlo. No es cuestión de echarle la culpa al administrado cuando esta anida en quienes administran el Estado y nos referimos a quienes cumplen funciones jerárquicas en las estructuras de éste y no en los empleados cuya ineficiencia la mayoría de las veces es de responsabilidad del directivo.  

El encarecimiento del costo del Estado. El gobierno ha venido diciendo públicamente que los empresarios pesqueros explotan los recursos pesqueros en forma gratuita y, si bien esta información es falsa y no pondera los impuestos, tasas, cargas sociales y patronales y retenciones, etc., con los que se grava al sector, lo cierto que el Consejo Federal Pesquero ha incrementado los derechos de captura en forma importantísima sin evaluar la estructura de costos de las empresas y los precios internacionales de los productos que se comercializan y sin modificar el reparto de las recaudaciones, acrecentando los fondos destinados a sostener estructuras burocráticas del Consejo y de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la Nación y, sin devolver esos fondos a obras acordadas con el sector, a la investigación y control del mar.

La Nación ―Consejo y Subsecretaría― se queda con el 66,64%[1] de los recursos derivados de derechos, multas, etc., cobradas a los empresarios, de los cuales, solo destina a la investigación el 10,37% y para el patrullaje y control otros 10,37%. En contraste, en cualquier actividad productiva eficiente los gastos de administración nunca debieran superar el 7% del total de sus costos totales de personal. A su vez, el llamado pomposamente Consejo “Federal” Pesquero solo entrega a todas las Provincias el 33,36% de lo recaudado, fondos que tampoco sabemos a qué fines específicos de la pesca se dedican y que, en principio, no deberían destinarse a financiar las estructuras administrativas de las Provincias, para lo cual tienen sus propias recaudaciones derivadas de la pesca dentro de las 12 millas marinas.

En realidad, la explotación de la pesca es una concesión y debieran administrarse entre la autoridad concedente y los concesionarios los costos de administración, investigación y control del mar y la pesca para hacer factible la actividad y en base a ello determinar los valores de los derechos. No puede ser un número arbitrario impuesto por un pequeño número de personas cuyos intereses parecieran ser meramente recaudatorios y no de desarrollo de la actividad y las comunidades del litoral marítimo.

Lo que está haciendo el gobierno no es hacer más eficiente el Estado ni reducir los impuestos a quien invierte, produce y contrata personal, sino todo lo contrario. A la par, de profundizar el descrédito del Estado y bajo ese pretexto, abrir caminos a la extranjerización, etc.

La política pesquera y la administración de cuotas de captura. Pese a que es obligación del Consejo Federal Pesquero (CFP) elaborar la política pesquera (Ley 24.922 art. 9º inc. a) este Cuerpo no ha diseñado tal política y, consecuentemente, a partir del otorgamiento de las cuotas y autorizaciones de captura se limita a delegar en terceros la administración del recurso y actúa y mal, como un mero fiscalizador de la actividad. Ni siquiera diseña un Plan de investigación y tecnológico acorde a las necesidades de la producción y, mucho menos establece la estrategia de los controles navales de seguridad y su financiamiento. Sin embargo, sin plan ―lo que demuestra una imprevisión total― se reserva un 32,52% del porcentual de Captura Máxima Permisible de merluza común; motivo por el cual, al otorgar cuotas en el futuro lo hará con una discrecionalidad inadmisible en manos de unas pocas personas, favoreciendo prácticas de cohecho.

Respecto a la pesca ilegal sobre los recursos migratorios de la ZEE en alta mar y la pesca ilegal en Malvinas, el Subsecretario de Pesca y el CFP no han llevado adelante ninguna acción desde la promulgación de la Ley 24.922 en 1998, pudiendo todos estos funcionarios estar incursos en el incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.

La imagen de la actividad pesquera. La publicación del medio especializado RevistaPuerto.com.ar tituló «Incalificable: Sturzenegger calificó al sector pesquero argentino de ladrón e informó que el sector pesquero paga solo por derechos de extracción y aseguró que si pagaran más el Estado bajaría impuestos en otros lugares y generaría más industria y empleo que la pesca» y mencionó que el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado en Radio Mitre sostuvo que «el sector pesquero solo paga el 0,15% para llevarse el pescado “de todos los argentinos” y se ufanó de que el secretario Juan Pazo esté llevando los Derechos de Extracción al 2,5%, todos muzzarella» y concluyó su presentación «calificando a la industria pesquera argentina de ladrona…cuando venzan los contratos actuales, no voy a tocar derechos, entre los pescadores argentinos van a tener que pujar para ver cuanto pagan».

Empezaremos de menor a mayor, Sturzenegger pondera la acción del representante del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo Juan Alberto Pazo (Decreto N° 374 del 29/04/2024), pero este funcionario que por su designación era uno de los principales para definir la política pesquera prevista en la Ley no participó ni en una sola de las 19 reuniones que realizó en el año el Consejo Federal Pesquero. ¿Habrá tratado estas cuestiones en otros ámbitos? Más “Casta” imposible. Bueno, este postulante a titular del ARCA (ex AFIP), según “La PolíticaOnline” (08/12/24) “deberá dar explicaciones sobre bienes no declarados en Miami y sociedades en el exterior”, no pareciera que sea el funcionario más apropiado para “ordenar” la pesca.

Ya nos hemos referido ―y también lo han hecho otros autores― con el desprecio y ligereza que estos funcionarios han calificado al sector pesquero; pero también es cierto, que el sector no ha querido, no ha podido o no ha sabido liderar un proceso de cambio y de modernización de la actividad (no solo la construcción de un buque o una planta procesadora) y se ha limitado a introducir distintos operadores en el Consejo Federal Pesquero y/o incidir en la designación del subsecretario de pesca de turno ―como lo hacen todos los sectores productivos en sus propias áreas― solo que no se puede dejar de lado que, a diferencia de otras actividades, la explotación del recurso es una concesión de Estado y los dirigentes de la pesca han mostrado una debilidad y dependencia extrema y no una industria potente e imprescindible. La falta de un plan único derivado de un número atomizado de Cámaras conspira contra una posición fuerte y el “sálvese quien pueda” tiene el efecto de implosión. Además, en la Argentina el pescado no se conoce ni se consume y ello alcanza a los funcionarios. No es España, que son los propios españoles los que defienden este noble producto. Hay mucho para hablar, pero sobre este tema por razones de síntesis cerraremos aquí.

La dedicación al trabajo de los miembros del Consejo Federal Pesquero (CFP) y las cuotas de captura. Pese a que la función principal del CFP ―como hemos dicho― es diseñar la política pesquera; los consejeros no parecieran muy afectos al trabajo, teniendo presente que cualquier empleado público cumple unas 40 horas semanales y estos miembros del Consejo durante todo el año 2024 realizaron 19 reuniones donde se labraron 27 Actas ―el número más bajo de tertulias desde 1999― y ocuparon para ello un total de unas 20 horas; es decir un promedio de una hora por reunión. Ello podría ser el motivo formal, para que recién el 5 de diciembre pasado, el CFP definiera el régimen de adjudicación de las cuotas de la merluza común ―la más importante especie generadora de empleo― manteniendo a toda la actividad en un estado de incertidumbre, ya que a la fecha no se ha definido la vigencia de las cuotas, pese al reclamos de empresas y gremios (Acta CFP 27/24 12/12/24). Sabemos que no es la razón y han circulado públicamente todo tipo de argumentos e incluso se ventilaron supuestas coimas. No somos ingenuos, es muy rara la reserva de cuotas que realiza el CFP y en la decisión, sobrevuela una licitación parcial a la chilena anunciada oportunamente y será total si el otorgamiento de las cuotas de captura se limita a un año. En un juego de pinzas juega el sideral aumento del Derecho Único de Extracción (DUE). Mientras tanto, ya hemos dicho, el sector pesquero se limita al envío de notas, cuyo tratamiento ―según las Actas― pareciera que se realiza fuera del Consejo.

Casta federal pesquera e idoneidad. Pero, si algo está mal y ―hay muchas cosas que están mal― a los primeros que debería observar Federico Sturzenegger o cualquier otro funcionario de turno es a quienes integran el Consejo Federal Pesquero (CFP). Cómo puede pretender el ministro transformar este sector cuando el Subsecretario de Pesca y Presidente del CFP es un fiel representante de “la casta”. López Cazorla, de él se trata, fue miembro de este cuerpo desde 2006 al 2019, pasando por todos los gobiernos sin solución de continuidad y ―según las Actas de las reuniones― nunca aportó nada relativo al cambio de la actividad; planteó la necesidad de modificar el sistema de otorgamiento de cuotas o cuestionó el valor de los derechos de captura. Obviamente no se comportó durante 14 años como el responsable de la definición de la política pesquera. Lo mismo podría decirse de Carlos Cantú que está en el CFP desde 2002 al 2015 y desde el 2020 a la fecha y fue muchos años el representante del Poder Ejecutivo Nacional. Se omiten otros tantos por razones de síntesis.  

Las obligaciones del CFP tienen la complejidad de administrar una actividad muy compleja que alcanza a la captura, el procesamiento de los productos y su exportación; pero también implica, tener conocimientos relativos a cuestiones económicas, comerciales, biológicas, marítimas, climáticas, ambientales y sanitarias, a la par de conducir la investigación e intervenir en asuntos relativos a la seguridad de la tripulación y la nación y, administrar el conjunto de la actividad. No es una misión destinada a ser realizada por personas que no tengan un amplio conocimiento en la materia. Capacitada para diseñar y conducir la política pesquera nacional y con ello importantísimos intereses económicos, sociales y regionales.

Además de ello se necesita un cierto compromiso temático, vemos por ejemplo el caso de Juan Alberto Pazo que ha pasado de la superintendencia de seguros a la ARCA, previa la secretaría de Relaciones Exteriores; pero, como miembro del Consejo Pesquero no asistió a una sola reunión de trabajo en el año. Otro tanto Miguel Schmukler que del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), donde la pesca industrial es irrelevante en relación a sus pares de Buenos Aires, Chubut y Santa Cruz, pasó a ser miembro del Consejo a instancias del ministro Caputo, donde participó solo de ocho reuniones de las 19 llevadas a cabo en el año. Y así varios consejeros que, como los nombrados, que de la materia al asumir solo conocían un pescado a lo sumo en un Restaurante o a través el tradicional poster de especies del INIDEP.

También, a modo de ejemplo, la Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Paola Andrea Gucioni que ―suponemos― que no se la incorporó al Consejo por haberse prestado ―según la AFIP― «servicios personales n.c.p., incluyendo actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc. (960990)» como se indica (www.dateas.com/es/persona/paola-andrea-gucioni; https://w20argentina.com/empresa/gucioni-paola-andrea) o por el hecho haber trabajado en la Dirección de Malvinas de la Cancillería. Debería ser obligatoria que la repartición publique los CV documentados de los funcionarios.

Hay que reorganizar el Estado; pero en general la solución no es cerrar, concesionar, privatizar o aumentar los costos impositivos a la producción para justificar la ineficiencia de las organizaciones, echándole ―a la par― la culpa a los administrados, sino poner en los cargos a funcionarios probos e idóneos que transformen al administrador en una herramienta eficaz para atender las cuestiones indelegables del Estado, servir al estímulo de la producción e industria argentina y defender la soberanía nacional.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar

 

Referencia

[1] Nación: No coparticipables Autoridad de Aplicación $190.435.242,47 – 100% / $16.799.599,35 – 8,82% Embarque de Inspectores $190.435.242,47 – 100% / $38.236.043,80 – 20,08% INIDEP $190.435.242,47 – 100% / $19.750.000,00 – 10,37% Patrullaje y control $190.435.242,47 – 100% / $19.750.000,00 – 10,37% Consejo Federal Pesquero – 11,04% $190.435.242,47 – 100% $16.750.000,00 – 8,80% Capacitación $190.435.242,47 – 100% $3.050.000,00 – 1,60% Coparticipables Nación $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60% Buenos Aires  $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60% Provincia de Río Negro $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60% Provincia de Chubut $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60% Provincia de Santa Cruz $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60%  Provincia de Tierra del Fuego, A. e Islas del A.S. $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60%.

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO ES INCOMPETENTE PARA AUTORIZAR LA INVESTIGACIÓN EN AGUAS ARGENTINAS DEL BUQUE BRITÁNICO JAMES COOK

César Augusto Lerena*

Quienes seguimos de cerca las cuestiones que ocurren en el Atlántico Suroccidental nos sorprendimos con una supuesta autorización del Consejo Federal Pesquero (CFP) para operar en aguas argentinas por más de 30 días el buque de investigación RRS James Cook. Este barco que fue botado en 2006 y tiene una eslora de casi 90 metros es de propiedad del Reino Unido, quien ocupa en forma prepotente 1.639.900 Km2 de territorio marítimo e insular argentino. Pero, NO. Ese Consejo no tiene competencia para autorizar a investigar ―en las materias que se solicita― y, si las investigaciones fuesen relativas a la pesca ese Cuerpo estaría incumpliendo el artículo 27º bis de la Ley 24.922 que entre otras cuestiones refiere a tener o no relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido por la Autoridad de Aplicación Argentina”. Obviamente, el Reino Unido viola esa Ley cuando pesca u otorga permisos ilegales a buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas y ambos ―los funcionarios argentinos y el Reino Unido― podrían violar la Ley 26.659 si se autorizase a “llevar a cabo investigaciones oceanográficas, químicas y físicas” en la plataforma continental argentina.

En esta situación de excepcionalidad que vive la Argentina con gran parte de su territorio marítimo ocupado por el Reino Unido, un permiso de esta naturaleza solo podría ser autorizado por el Congreso de la Nación, en el caso que se interpretase que no viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución, cuestión que nosotros entendemos que sí, porque favorece la presencia británica en el Atlántico Suroccidental.

Empecemos por decir, que la Embajada del Reino Unido solicitó autorización para que el buque James Cook realice actividades de investigación científica marina en aguas jurisdiccionales argentinas y lleve adelante dos proyectos, uno sobre la toma de datos en determinados recorridos y otro, sobre la comprensión de los océanos por debajo de las capas superficiales en una región de intercambio entre cuencas oceánicas del Atlántico Suroccidental” no vinculados a la actividad pesquera y, por lo tanto, el Consejo Federal Pesquero ni la Subsecretaria de Pesca tienen atribución alguna para autorizar investigaciones que no sean de pesca conforme lo establecido en los artículos 5º; 7º (las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros), 9º (Establecer la política de investigación pesquera), 11º (investigaciones referidas a los recursos vivos marinos), 14º y 15º (La pesca experimental requerirá autorización) y 23º (autorización de pesca para fines de investigación científica o técnica) de la Ley 24.922.

El Consejo Federal Pesquero en el Acta 23/24 del 28/11/24 «analizó las actuaciones» y manifestó «mayoritariamente» que, «en los aspectos relativos a su competencia, no tiene objeciones que formular para que se autorice al buque RRS JAMES COOK a llevar a cabo actividades de investigación científica marina en espacios marítimos sujetos a la soberanía y jurisdicción nacionales» y vale la pena destacar “falta de objeciones” la formularon solo seis miembros, con el voto del Subsecretario López Cazorla y los representantes de Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego y en ausencia de los dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Semejante decisión estratégica, en manos seis personas que tienen limitada su función de fijar la política pesquera.

Por si faltaba poco, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero informó que “no participaría un observador del instituto en la campaña, pero ha sugerido un contacto de referencia de la institución para la recepción de datos”, lo cual ratifica aún más sobre la incompetencia del CFP. Por su parte, y verdaderamente llamativa su intervención, “la Representante de la Cancillería informa que se ha acordado la participación de un Observador de la Armada Argentina en el crucero de investigación y la participación de investigadores de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para observar la fauna en general y los mamíferos marinos y colaborar con los protocolos de mamíferos marinos, asociados al uso de acústica oceánica”. No tenemos certeza con qué objeto la Cancillería introduce a la Armada ―que debe encargarse de la Defensa― en esta investigación británica ni tampoco a la UBA. Todo pareciera destinarse a procurar la competencia del Consejo Federal Pesquero; pero, en cualquier caso, tratándose de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores estas participaciones podrían enmarcarse en dar ejecución a los pactos Foradori-Duncan (2016) o Mondino-Lammy (2024), ambos de cooperación unilateral argentina en favor del Reino Unido.

Lo cierto, que el buque británico, que lleva el nombre del Capitán de la Marina Real Británica James Cook “uno de los colonizadores más destacados del Pacífico” y que calificó a las islas Sándwich del Sur “el lugar más horrible del mundo”, no ha sido hasta hoy formalmente autorizado a operar en aguas argentinas, porque el Consejo Federal Pesquero se ha limitado a indicar que «en los aspectos relativos a su competencia, no tiene objeciones que formular», competencia que como dijimos no tiene y, que, incluso, hasta la fecha el Presidente del Consejo no ha firmado Resolución al respecto, pese a que ―llamativamente― el buque James Cook ya partió con destino a Buenos Aires sin tener la debida autorización para investigar en la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Para agregar más absurdo a la falta de objeciones del Consejo Federal Pesquero éste ignoró la opinión del representante de la Provincia del Chubut, que expresó no estar de acuerdo con el crucero de investigación “toda vez que las actividades científicas a realizarse implican la utilización de cañones sísmicos que podrían tener un impacto negativo en la ballena franca austral, cuya ruta migratoria coincide con el área geográfica donde se pretende realizar el estudio científico”; cuestión, a la que adhirió la representación de la Provincia de Buenos Aires. Opiniones que parecen calificadas, cuando se trata de las dos provincias que mayor captura, industria y comercio pesquero realizan. Y esta cuestión de conservar las especies, si era de su competencia, por lo que debió tenerse en cuenta más allá de las simples mayorías, además de estar previsto en el artículo 5º de la Ley 24.922.

Nos queda claro que, aún incompetentes, los consejeros en el Acta 23/24 no escribieron una sola línea referida a la apropiación británica de 250 mil toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos en las aguas de Malvinas y los espacios marinos argentinos ocupados en forma prepotente por el Reino Unido y, no parece que la Argentina deba cooperar en tareas de ninguna naturaleza.

“Cuando en el reinado existen más facilidades para hacer la corte que para cumplir con el deber, todo está perdido” (Montesquieu); aunque hay quienes no creemos que debemos aceptar un destino impuesto.   

   

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

LAS PROVINCIAS DEL LITORAL DEL PARANÁ DEBEN ADMINISTRAR SU JURISDICCIÓN FLUVIAL

César Augusto Lerena*

Cuando al concesionar ríos, mares y puertos se resigna la soberanía nacional.

A instancias de Juan Manuel de Rosas, el general Lucio Mansilla enfrentó el 20 de noviembre de 1845 en la batalla de la Vuelta de Obligado a la escuadra anglo-francesa, quien pretendía colonizar nuestro país relacionándose en forma directa con Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Paraguay desconociendo la autoridad de Rosas en las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Se trató de la ofensiva de una importante flota muy superior en cantidad y modernidad a las escasas naves argentinas. Los sucesivos combates que sucedieron a la de Vuelta de Obligado ―como Quebracho― donde el invasor sufrió grandes pérdidas, lo hicieron desistir de este proceso colonizador, por lo que esta gesta fue muy importante para la consolidación nacional y un desaliento a aquellos adeptos de las “potencias civilizadoras”. Por tal razón, en 1974 se sancionó la ley 20.770 declarando el 20 de noviembre, “Día de la Soberanía Nacional” que el anuncio de licitar la privatización de la red fluvial más importante de la Argentina distorsiona. O esta ley dictada hace 50 años no tenía suficiente razón de ser o es una muestra elocuente del desinterés de los gobiernos argentinos por administrar eficientemente el Estado, descuidando los espacios, el comercio y la soberanía nacional. 

Ya habían entendido los portugueses en el siglo XV, luego los ingleses, los brasileños y rioplatenses que la Banda Oriental y la Cuenca del Plata eran estratégicamente fundamentales por su proyección al Atlántico Sur y su acceso al Paraná, constituyéndose en una verdadera «bisagra» del desarrollo regional.

Hacia fines de 1776 se tenía clara la necesidad de controlar el Río de la Plata, la navegación en los ríos, la cabecera norte y la meridional del Atlántico Sudoccidental y el paso al Pacífico y el 22 de febrero de 1904 se tomaba posesión de la Antártida. ¿Dónde quedó esta geopolítica del siglo XVIII? que, bajo pretexto de un Estado ineficiente, primero se desarma toda la flota fluvial argentina; luego este gobierno profundiza la dependencia comercial con el Puerto de Montevideo y ahora pretende insistir en extranjerizar la red troncal Paraguay-Paraná, reiterando un método que sí está probado: que el Estado no audita las concesiones y que no existe certeza de las cargas que efectivamente se transportan.

Los resultados están a la vista, desde la década del 80 a la fecha el transporte en el Río Paraguay-Paraná con buques de bandera argentina pasó del 70% a menos del 10% y el tráfico se realiza con barcos de bandera extranjera que usufructúan los millones de dólares que la Argentina destina al dragado de esta red troncal.

Previo dictado del Decreto 699/24 que en su artículo 3º dispuso la disolución total del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, un organismo descentralizado que incluía a las provincias del Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Santa Fe y de Buenos Aires; el gobierno nacional ha anunciado el llamado a la licitación 1/24 para otorgar por treinta años, con una prórroga de otros treinta, la explotación de la más importante red fluvial Paraguay-Paraná y el Río de la Plata, a través de la cual la Argentina transporta el 85% de sus productos exportables y sus importaciones. Un acto inconsulto que deja de lado los derechos provinciales, concediendo a empresas extranjeras la administración de estos ríos, dando además continuidad, la dependencia del transporte con el puerto de Montevideo, ante la falta de anuncios de la construcción nacional del Canal Magdalena que, como ya se ha dicho, reduciría tiempos y abarataría los fletes de mercaderías, favoreciendo el desarrollo regional, además de establecer la conectividad entre los puertos fluviales y marítimos sin el paso obligado por este puerto vecino, recuperando con esta integralidad la soberanía plena de nuestras aguas, archipiélagos y la estratégica área bioceánica y antártica. La Soberanía Hídrica.

Los ríos Paraguay y Paraná son de jurisdicción de las Provincias del Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Santa Fe y Buenos Aires, además, del Río de la Plata de esta última y no pueden ser concesionados sin el debido acuerdo interprovincial; por lo cual, no habiendo las Provincias intervenido ni aprobado los pliegos de condiciones se estaría afectando las autonomías provinciales, sus intereses económicos, sociales y ambientales e implicaría una imposición de tasas que requeriría la autorización de las legislaturas provinciales y, en todo caso, reservando a la Nación, las cuestiones relativas a la navegación, la defensa y la seguridad nacional.

Se trata de un canal natural de navegación de unos 3.400 km de largo que permite el transporte fluvial entre los puertos de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay y, sólo en la Argentina hay 72 puertos ―muchos de ellos privados― de los cuales, 1 está emplazado en Misiones, 1 en Formosa, 5 en el Chaco, 33 en Santa Fe, 9 en Entre Ríos y 23 en la Provincia de Buenos Aires y donde unas 4.000 embarcaciones extranjeros en 2020 transportaron una carga de 74 millones de toneladas ―el 83% de los graneles sólidos y líquidos que exporta Argentina― además de 19 millones de toneladas de cabotaje, transportándose también 146 mil contenedores, 750 mil vehículos y 320 mil pasajeros, por un valor FOB del orden de los 70 mil millones de dólares.

Esta licitación limita la intervención de la vía troncal del Río Paraná y del Río de La Plata exterior hasta el Km. 239,1 del Canal Punta Indio, obligando al comercio argentino nacional e internacional a ingresar y egresar a través del Puerto de Montevideo, impidiendo, de esta forma, la conexión directa con el Atlántico Sur y entre los puertos fluviales y marítimos argentinos, además de encarecer los costos y demorar el transporte, colocando a la Argentina como si se tratara de un país mediterráneo, en una cesión de su autonomía inaceptable, a pesar de los km fluviales citados y los 6.816 Km (CONICET) de costas sobre el Atlántico Sur.

En estos meses el gobierno nacional ha cambiado las reglas de juego de supervivencia de las provincias que hasta la fecha encontraban sustento, un tanto extorsivo, en los aportes extraordinarios que aquel hacía para sostener las administraciones. En este escenario, los gobiernos provinciales deberían trabajar para asegurar su autonomía, de modo tal, de no ser presas de la voluntad del gobierno central que no hace más que devolverles parcialmente lo que les extrae y mal administra, aunque ahora ya no queda margen, las provincias deben “destetarse” para sobrevivir y aquellas del litoral del Paraná avanzar para administrar, entre otras cosas, la vía fluvial Paraguay-Paraná, procediendo a gestar las acciones necesarias para oponerse a esta pretensión inconstitucional del poder ejecutivo nacional de otorgar a empresas extranjeras la administración de los ríos de jurisdicción provincial, sin tener en cuenta el desarrollo regional, la generación de riqueza y las cuestiones relativas al cuidado ambiental del medio fluvial y el poder de policía no delegado a la Nación, además de incrementar mediante la aplicación de peajes ―no acordados con las provincias y los productores regionales― un aumento en el costo de los fletes del transporte de los productos originados en la región y ello ―como ya sucedió― bajo pretexto de asegurar la rentabilidad del concesionario será permanentemente actualizado, sujeto a un sin número de imponderables, por ejemplo, sequías, etc., y otra vez sin intervención de las provincias.

El citado Decreto 699/2024 refiere a que la Constitución Nacional en su art. 126º prohíbe “expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior, ni establecer aduanas provinciales o derechos de tonelaje”, como parte de los fundamentos para excluir a las Provincias a la hora de las decisiones; pero, a nuestro entender, una cosa es la libre navegación y los aspectos reglamentarios y de control de ésta y otras son facultades relativas a la administración, la realización de obras y la fiscalización de su territorio fluvial que las provincias no han delegado a la Nación, para las cuales se requeriría su intervención y aprobación de la decisión de extranjerizar las tareas que pudieran realizarse en los ríos y la consecuente aprobación de los pliegos licitatorios y las correspondientes evaluaciones de ofertas y eventuales rechazos y/o adjudicaciones.

Los ríos Paraná y Paraguay “atraviesan” las provincias argentinas. Estos ríos son parte integrante de sus territorios y por lo tanto las provincias no terminan en ellos, sino que son parte de su jurisdicción territorial fluvial. Formosa limita al este en el Río Paraguay con la República del Paraguay, al igual que al noroeste lo hace Misiones en el Río Paraná. El Chaco limita al este en el Río Paraguay con la República del Paraguay y en el Río Paraná con Corrientes y esta Provincia limita al norte en el Paraná con la República del Paraguay y al oste con la Provincia de Santa Fe. Ésta por su parte, limita al este en el Río Paraná con la Provincia de Entre Ríos. A su vez esta Provincia al sudoeste limita en el Río Paraná con la Provincia de Buenos Aires y ésta limita al norte en el Río Uruguay y el Río de la Plata con la República Oriental del Uruguay. Qué tiene que hacer la Nación en estos espacios fluviales de jurisdicción provincial más que garantizar la libre navegación y prestar en forma eficiente los controles limítrofes con la República del Paraguay y Uruguay, en materia aduanera y de seguridad nacional.

El gobierno nacional no podría licitar nada en estas jurisdicciones fluviales de las provincias y tampoco, obviamente, licitar las cuestiones aduaneras y relativas a la seguridad nacional y, por el contrario, debería prestar urgente y eficiente atención a estos temas, porque reiteradamente se denuncia la existencia de contrabando y narcotráfico en el transporte y los ámbitos portuarios.

Por otra parte, cruzar “el charco” y buscar la integración entre los rioplatenses no puede significar dependencia de ninguna de las partes y si bien es entendible que el Uruguay desee profundizar sus canales de aguas profundas del acceso al puerto de Montevideo (y así lo aceptaron las autoridades del CARP en 2018) para favorecer su comercio; pero es absolutamente inentendible que la Argentina no haya mejorado sus vías de navegación para reducir sus tiempos de transporte, los costos de servicios en las esperas de los buques, la reducción de valores de mantenimiento y dragado de los canales, etc., y, fundamentalmente, la integración de sus vías fluviales nacionales con las marítimas del Atlántico Suroccidental, con el consiguiente desarrollo regional y de los pueblos, cuya producción y comercio pueden acrecentarse a través de la utilización de los ríos y del mar argentino. Cuestiones que se alcanzarían con la construcción del “Canal Magdalena” (Ruta del Sur) de unos 55,6 km que correría en doble vía en paralelo a la ribera bonaerense y cuyo proyecto fue elaborado hace más de veinte años, mediante el cual, con la traza propuesta, se reducirían unos 42,7 km de recorrido, unas dos horas de navegación, sin tener en cuenta las horas y días de espera actuales, con una inversión que ―según informan los expertos― podría recuperarse en unos diez años y cuyos estudios se encontrarían finalizados, certificados, acreditados y aprobados en la Comisión Administradora del Río de la Plata.

A las estructuras del Estado hay que hacerlas eficientes, de eso se trata conducir un gobierno. La solución no es cerrar, concesionar o privatizar, sino reorganizar y poner a caminar a un país que está en stand-by y, con ello, la soberanía nacional. Y ésta, no se declama se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar