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EL PESCADO SIN VENDER: EL INMUTABLE CAMBIO A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA

César Augusto Lerena*

La introducción que se hace, al que sería el cambio final a la reforma de la Ley de Pesca es un genérico que, como en el caso de la pesca, parece ―al menos― imprudente en una etapa de negociación en el Congreso. Referir a que «durante las últimas semanas el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida fue sujeto a una amplia deliberación ciudadana», deja de manifiesto que este proyecto careció de los debidos consensos y, manifiesta también que «no solo los funcionarios del P.E.N. fueron a exponer al Congreso, sino que lo hicieron… representantes de grupos, cuyos privilegios quedaron expuestos», que, en lo específico precisa: «La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A título de ejemplo, las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras».

En primer lugar, habría que preguntarse: ¿esta opinión ha sido emitida por el actual Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla? Porque el término “regalía” no es mencionado ni una sola vez en la Ley 24.922 y, en todo caso, debería referirse a derechos de captura que son los que se aplican a las empresas y buques (Art. 43º inc. b, c y d) por la extracción de los recursos. Ahora, la aplicación de dichos derechos es una función que le corresponde al Subsecretario (7º inc. l) y hubiera bastado una mera Resolución, para aplicar la determinación de su valor que establece el Consejo Federal Pesquero (Art. 9º inc. i); en cuya tarea de actualización de valores y/o parámetros intervino durante 13 años el referido López Cazorla y, consecuentemente, sería un responsable del hipotético “regalo” del recurso a los empresarios. Cuestión que no podemos evaluar sino analizamos el valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc.

En segundo lugar, se ha querido aplicar una eutanasia del paciente, en lugar de curarlo, ya que abrir las capturas a buques extranjeros, liberarlos de la obligación de descargar en puertos argentinos y no utilizar personal argentino a bordo ni resuelve el problema y, como he dicho y fundado, provocaría la baja de las exportaciones, el cierre de las empresas ―de capital argentino y extranjero― radicadas en la Argentina y provocaría un monumental éxodo y desempleo nacional.

No hubo «una gran confusión que se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional» como refiere la última versión de este engendro, sino mala praxis. Y, repreguntamos: ¿intervino en la versión original y/o esta última versión el Subsecretario de Pesca?

Finalmente cabe indicar que esta última (¿?) versión de la H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General 25-PE-2023, modifica por el artículo 211º (ex 242º) el 7º de la ley 24.922 y realmente parece obsesiva esta decisión, porque ya hemos dicho “que este artículo no impide para nada que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales y que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. (César Lerena “Los cambios a la reforma de la Ley de Pesca no alcanzan” 2024).

Por el artículo 212º (ex 243º) la Comisión, sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

Por el artículo 213º (ex 245º) se sustituiría el artículo 26º que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. No concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años; sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien, entendemos, que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º; creemos que durante el año debería modificarse -como tantos otros artículos- para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y la modernización de la actividad; pero, también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y, al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

Por el artículo 214º (ex 246º) se sustituye el artículo 27º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no. Es un error que el proyecto de ley indique que “las cuotas de captura serán asignadas por la autoridad de aplicación a través de un sistema de licitaciones, adjudicándolas a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada”, lo cual está aplicando una réplica de otro tipo de licitaciones que poco tienen que ver con la actividad pesquera, donde deben ponderarse las inversiones que se realizan en el continente, la capacidad técnica demostrada en esta actividad, tanto en el campo extractivo, industrial como comercial. Es más importante ponderar la inversión, la radicación estratégica, la ocupación de mano de obra regional y la capacidad técnica, entre otras cuestiones, que el mero aporte por una cuota determinada.     

Nosotros apreciamos que deben establecerse una serie de parámetros que se indican en el artículo 27º, aunque deberían ser revisados, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”. Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio de que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas; pero, que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales. Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a U$S 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

En algún punto el autor o autores de este proyecto parecen tener un desconocimiento total de la actividad y aún más del rol que debe tener el Estado en la administración sostenible y sustentable del recurso: dice “Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles sin autorización previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deberán ser informadas a la autoridad de aplicación”. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de los permisos, cuotas o autorizaciones, se hayan efectuado por licitación o no.

Refiere aquí que en la “primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. Un absurdo económico y pesquero total: a una empresa que se le reduzca a un 50% la cuota o autorización está condenada a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

El artículo 215º (ex 247º) cambia totalmente el texto y objeto del artículo 27º bis, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación tácita del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría -en general- a que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa. Lo que consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

El artículo 216º (ex 248º) sustituiría el artículo 28º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El artículo 217º (ex 249º) sustituiría el artículo 29º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. Indica este proyecto que “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En verdad parece a un párrafo destinado a la explotación en la Unión Europea o Estados Unidos. Ignora la inflación argentina; pero, peor aún, que no se trata de la construcción de una ruta o un puente, se trata de un recurso biológico que interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y, fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del INIDEP.

En cualquier caso. Como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

El artículo 218º (ex 250º) anularía el artículo 34º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que la anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

El artículo 219º (ex 251º) sustituiría el artículo 36º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

El artículo 220º (ex 253º) indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

Ha desaparecido el artículo 244º que modificaba el artículo 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y que también lo hace del artículo 252º que derogaba el actual artículo 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero, como hemos visto en el análisis anterior, insuficiente.

El pescado está sin vender y “nada está hecho mientras quede algo por hacer” (Romain Rolland)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

 

Artículo publicado por Seafood Media Group, 22/01/2024.

LOS CAMBIOS A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA NO ALCANZAN

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades. Nos remitimos para ello a nuestros artículos (César Lerena, “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “El negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 06/01/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma. Propusimos un cambio en nuestro trabajo “Una propuesta de cambio a la reforma del gobierno a la Ley de Pesca” (César Lerena, 10/1/2024); pero ahora vemos que, como producto de un eventual acuerdo en materia de pesca se:

a) Mantendría la obligación de desembarcar en Argentina.

b) Las licencias para el otorgamiento de permisos serían nacionales.

c) Se conservarían los requisitos de la legislación vigente respecto al uso de tripulación nacional.

Insistimos, creemos que es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea. No obstante, si no se desecha lisa y llanamente la actual reforma, entendemos, que el alcance de la modificación que se propicia a la reforma relativa a la pesca resulta insuficiente.

El Capitulo XVIII Sección III indica que el Artículo 242º propuesto sustituiría al Artículo 7º de la Ley 24.922, nosotros entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que, más allá de que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales, este artículo no impide para nada en su redacción actual que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura, sino como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y zona de pesca.

Respecto el artículo 243º propuesto, que sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

En cuanto al artículo 244º propuesto quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 25º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales.

Respecto al artículo 245º propuesto, que sustituiría el artículo 26º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc.

Tampoco concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años, sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien entendemos que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º, creemos que durante el año debería modificarse ―como tantos otros artículos― para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y a la modernización de la actividad, pero también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

En cuanto al artículo 246º propuesto, que sustituiría el artículo 27º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no, nosotros apreciamos que los parámetros a tener en cuenta deberían ser revisados, en primer lugar, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”.

Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas pero que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales.

Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a US$ 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

Respecto al artículo 247º propuesto, que sustituiría el artículo 27º bis, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría ―genéricamente― que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa.

En cuanto al artículo 248º propuesto, que sustituiría el artículo 28º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

Respecto al artículo 249º propuesto, que sustituiría el artículo 29º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. En cualquier caso, como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

En cuanto al artículo 250º propuesto, que sustituiría el artículo 34º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

Respecto al artículo 251º propuesto, que sustituiría el artículo 36º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

Respecto al artículo 252º propuesto, quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 40º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que la tripulación sea argentina, en el porcentual que establece la ley.

Respecto al 253º propuesto de “que se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero; ello podrá resolverse NO CON RETENCIONES sino con un análisis del costo de los derechos de captura y una mejora en la distribución de los fondos que aportan al FONAPE los empresarios, que en la actualidad son del orden de los 2.600 millones de pesos anuales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

EXPORTACIÓN DEL GANADO EN PIE, LEY DE TIERRAS Y EXTRANJERIZACIÓN DEL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

El presente artículo fue publicado por Página 12 el 12 de enero 2024.

 

Los funcionarios siguen sin entender que vivimos en un Estado Marítimo. La Argentina bicontinental (que incluye la Antártida) tiene 3.757.314 km2; mientras que la superficie marítima, insular, la plataforma continental extendida y las aguas de la Antártida alcanzan a los 8.029.842 km2; es decir, un espacio muchísimo más amplio que el territorio continental.

Nos sorprende la Ley Ómnibus “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” respecto al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922), cuando se extranjeriza la explotación del mar argentino. Es como extranjerizar la explotación del 68% del territorio nacional. Sin dejar de tener en cuenta que esto se haría en un escenario donde la Argentina tiene invadido y/o en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) un 68,5% de su territorio marítimo e insular, unos 5.497.178 Km2, lo que coloca a esta decisión en una situación de extrema gravedad geopolítica, sin contar, los demás efectos económicos y sociales que detallamos en distintos artículos escritos sobre el tema.

Deberíamos preguntarnos qué han querido lograr los autores de este proyecto al abrir el mar a buques extranjeros, como lo hacen unos pocos países pobres del mundo, como Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y algunos países africanos, que no tienen desarrollada su flota, su industria pesquera ni los mercados que tiene la Argentina.

Es muy grave, ya que además de abrir el mar a la pesca extranjera se admite que no será necesario a esa flota desembarcar las capturas en puertos argentinos; consecuentemente, no se industrializarían las capturas ni le agregarían valor; autoriza también a no utilizar tripulación argentina y podrían usarse buques de cualquier antigüedad; es decir, se dan todas las condiciones para que los buques extranjeros extraigan y no efectúen elaboración de ninguna naturaleza ni pago de tasas, impuestos, retenciones, etc., y en los hechos la Argentina no controle nada porque no tiene forma ni capacidad de hacerlo, acrecentado la ya conocida pesca ilegal, motivo por el cual, parecería que el Estado se conformaría con la venta de licencias al mejor postor, licitaciones que seguramente ganarán los buques extranjeros ya que operan subsidiados, hacen transbordo en el mar, no pagan aranceles al regreso a sus países de origen, su tripulación trabaja con regímenes esclavos y no abonarán los impuestos, tasas y retenciones de Argentina. Igual procedimiento primitivo que el de licitar las licencias de pesca que utiliza el RUGB en las islas Malvinas; asimilable, a la venta de ganado en pie que la Argentina realizaba en el siglo XIX, donde se vendían animales a los mercados transatlánticos, sin ningún tipo de proceso industrial ni ocupación de mano de obra; claro está, que eso ocurría en un contexto donde la mano de obra preparada era escasa y la carencia de tecnología provocaba ciertas limitaciones a los bienes vendidos a compradores de Europa y Estados Unidos, cuestión que podía darse en esos años, pero vender hacienda en pie en la actualidad significa un retroceso fenomenal e injustificado, regalándole a los países desarrollados la mano de obra, pese a que hoy la Argentina tiene en la actividad pesquera un recurso humano calificado, tecnología, infraestructura y la flota necesaria, además de conocer el mercado y competir en él, a pesar de no ser quien fija los precios en el mundo y en muchos casos ingresando a mercados protegidos.

Esta práctica de que buques extranjeros pesquen en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) no solo no se admite sino que se reprime en todo el mundo. A no ser de que se trate de capturar especies excedentarias, es decir, aquellas que no son capturadas por razones comerciales por los Estados ribereños; que no es el caso de Argentina, donde capturan todos los recursos disponibles, con las limitaciones impuestas por el INIDEP para asegurar la sostenibilidad de las especies. ¿Podría mejorarse la eficiencia, distribución y el valor agregado? Si, pero como ya hemos dicho, no depende solo de las empresas sino también de que los gobiernos cumplan su rol, a través de sus delegaciones diplomáticas, de buscar acuerdos internacionales. Tomar contacto con el mundo, generar empatía, confianza e interés en proyectos serios de cooperación y explotación equitativa, dentro del marco de la ley argentina y de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

El proyecto del gobierno es vender ganado en pie al mundo igual que el RUGB en Malvinas.

¿Raro no? Porque este proyecto también les permitiría a los británicos hacerse de todos los recursos del resto del mar argentino por unas monedas. Una guerra ganada a los argentinos sin tirar un solo tiro. Nada podría salir tan mal “Ni el tiro del final te va a salir”. Ampliaremos en un próximo artículo sobre este tópico.

Muy raro también es que junto a esta extranjerización del 68% del territorio nacional se propicie la derogación de la Ley 26.737 “del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales” (Ley de Tierras) sancionada en 2011. Se dejaría sin efecto una ley que se aplica a todas las tierras rurales ubicadas fuera del ejido urbano y que tiene por objeto ―entre otros― “Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción», donde se establecen una serie de condiciones y límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierra rurales, entendiendo a los efectos de la ley, «como titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos…», aunque es conocida la vulnerabilidad de la ley, que ha sido violada reiteradamente a través de distintos artilugios, algunos de las cuales, incluso ya se indican en el artículo 6º de la ley: «Queda prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta».

“Más de 14 millones de Has. de tierras rurales estarían en manos extranjeras. La ley establece que no pueden estar en manos extranjeras más del 15% de los territorios nacionales, provinciales o municipales; sin embargo, pese a la ley que se pretende derogar, más de treinta distritos tendrían la mitad de su territorio en manos extranjeras”.

Y, entre otras tantas limitaciones al dominio extranjero que omito por razones administrativas, no puedo dejar pasar lo que indica el artículo 10º «…se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes inmuebles por parte de las personas extranjeras…los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes y, los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera…», que obviamente, al igual que en el mar, sería inadmisible la apropiación extranjera de espacios fronterizos.

Si a esto le agregamos que la explotación de los principales recursos naturales (petróleo, gas, minerales, etc.) y gran parte de los servicios están extranjerizados, sumado a la monumental deuda que tiene la Argentina y su extrema pobreza, nos hace seriamente pensar que nos estamos alejando seriamente de la declaración de Tucumán del 9 de julio de 1816 que rezaba: “Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general…declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli”; declaración que se complementase diez días después: “y de toda otra dominación extranjera”.

Y nos preguntamos si, bajo el pretexto de mejorar nuestra economía, mañana no llegará también la hora de expropiar las tierras rurales de propiedad privada, bajo pretexto de considerarlas improductivas o ineficientemente explotadas y de interés público. El valor de un buque de pesca equivale al precio de miles de hectáreas del mejor precio de la “Pampa Húmeda”. ¿Porque dejar en manos de unos pocos ilustrados, detrás de un escritorio, el destino de la actividad productiva marítima o continental nacional?

La Independencia no se hizo para cambiar de amo sino para emancipar los pueblos” (Carlos Ciappina); así ya lo entendieron los héroes de la independencia y así lo entendió el Gral. José de San Martín “Libertador y Padre de la Patria”, ganador en las batallas de Chacabuco y Maipú para emancipar Chile; Fundador de la Libertad y de la República del Perú, como para que ahora los argentinos amainemos ante el primer ruido. Las conquistas ya no se hacen solo con la ocupación armada de los territorios sino con la apropiación y explotación de las riquezas y el debilitamiento del aparato productivo nacional. La emancipación no se logra solamente resolviendo los problemas económicos, con la urgencia de sanear las deudas enajenando el patrimonio nacional, sino poniendo a todas las fuerzas productivas de la gente a explotar los recursos del mar y el continente argentino. Cuantos más extraños se lleven nuestras riquezas, más lejos estaremos de la independencia que soñaron nuestros antecesores y, los cientos de miles de inmigrantes, que vinieron a esta tierra en búsqueda de la felicidad y prosperidad soñada.

Ambas leyes, la de la reforma de la ley 24.922 y la derogación de la ley 26.737 de tierras, van en contra de una nación independiente, capaz de explotar sus potencialidades y avanzar hacia un mañana mejor “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres que quieran habitar en el suelo argentino”, respetando nuestros hábitos y costumbres y, muy especialmente nuestra autonomía como nación soberana.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.