PIRATAS DE CARIBE, UN ACTO DE PIRATERÍA A UN PETROLERO VENEZOLANO POR ESTADOS UNIDOS REAVIVA LA CRISIS DE SEGURIDAD EN EL CARIBE

Gabriel F. Urquidi Roldán*

El reciente acto de piratería de un buque petrolero frente a las costas de Venezuela por parte de fuerzas estadounidenses intensificó la preocupación regional sobre el uso de operaciones armadas en el Caribe. El gobierno venezolano denunció el hecho como un «acto de piratería de Estado», mientras que especialistas en derecho marítimo advierten posibles violaciones al marco jurídico internacional establecido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[1] y la Carta de las Naciones Unidas[2].

Según reportaron BBC News Mundo[3] y DW [4], el operativo habría involucrado helicópteros y personal militar estadounidense que abordó el buque petrolero venezolano, en el marco de las agresiones contra Venezuela. Washington sostiene que actuó contra actividades prohibidas; Caracas afirma que la acción ocurrió en sus aguas territoriales, violando su soberanía.

Un contexto cada vez más inestable: 29 botes destruidos y 104 muertos

El incidente se suma a un clima de tensión creciente. Un informe reciente de CNN [5] reveló que, en operaciones similares, vinculadas a esfuerzos antidrogas y antiterroristas, los ataques de Estados Unidos ―que incluyen la destrucción de 29 embarcaciones y la muerte de 104 civiles en el Caribe y el Pacífico― efectuados en aguas territoriales de otros Estados sin su consentimiento, constituyen una violación de la prohibición del uso de la fuerza establecida por la Carta de las Naciones Unidas (art. 2.4) y de la soberanía marítima definida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, art. 2) y, al no existir un conflicto armado internacional que habilite la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, vulneran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos al implicar ejecuciones extrajudiciales y uso arbitrario de la fuerza, prohibidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, art. 6)[6]; incluso si hipotéticamente se aplicara el DIH, los ataques infringirían el principio de distinción consagrado en el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra (1977, art. 48)[7] y constituirían ataques indiscriminados (art. 51) al dirigirse contra embarcaciones civiles sin combate previo ni identificación de objetivos militares; por ende, estos hechos podrían tipificar violaciones graves del derecho internacional, incluido el crimen de agresión y, potencialmente, crímenes de lesa humanidad previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (art. 7)[8], en caso de verificarse un patrón sistemático y generalizado de homicidios contra población civil.

Organismos regionales han advertido que estos hechos incrementan la inestabilidad de las rutas comerciales y pesqueras, afectando la seguridad marítima en el hemisferio.

Un borde jurídico peligroso: posibles violaciones a tratados internacionales

Si se confirma que la operación ocurrió dentro del mar territorial venezolano, varios instrumentos jurídicos serían relevantes:

CONVEMAR, Convención del Mar:

  • Define la soberanía sobre el mar territorial.
  • La piratería solo puede ocurrir en alta mar y por actores privados (arts. 100 – 107).
  • Una acción militar estatal no autorizada en aguas soberanas podría constituir uso ilícito de la fuerza.

Carta de la ONU:

  • El art. 2.4 prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial de otro Estado.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados:

  • Los Estados deben actuar de buena fe y no pueden invocar su derecho interno para incumplir tratados.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:

  • El art. 8 bis define el «acto de agresión», aplicable a acciones armadas no autorizadas.

Convenios de la OMI[9]:

Aunque SOLAS (OMI, 1974/1980)[10], MARPOL (OMI, 1973/1978)[11], la Convención de Líneas de Carga (OMI, 1966)[12] y el Código PBIP[13] regulan la seguridad y la protección marítima, ninguno otorga autorización a un Estado para interceptar militarmente buques mercantes en aguas soberanas de otro país.

Venezuela denuncia secuestro de la tripulación

El gobierno venezolano declaró que la tripulación fue detenida por personal estadounidense, lo cual ―si fuera confirmado― podría constituir detención arbitraria según el derecho internacional humanitario y el derecho del mar. Estados Unidos no ha divulgado detalles sobre el estado de los marinos.

Rutas marítimas en riesgo

La combinación de ataques letales, interdicciones armadas y operaciones unilaterales ha elevado la percepción de riesgo entre navieras, pescadores, compañías aéreas y gobiernos caribeños. Las preocupaciones giran en torno a la posibilidad de que se consolide un precedente peligroso de intervenciones armadas sin supervisión internacional, afectando la estabilidad marítima y comercial.

Conclusión

La incautación del petrolero venezolano constituye un nuevo capítulo en la creciente militarización del Caribe. Las denuncias de piratería de Estado y agresión contrastan con la narrativa estadounidense de lucha contra el crimen transnacional. Los antecedentes recientes ―29 embarcaciones destruidas y 104 muertes― alimentan la inquietud sobre un cambio de facto en las normas del derecho del mar, agravado por el silencio de la comunidad marítima internacional (OMI) y la indiferencia de la Asamblea General de Naciones Unidas y el un pronunciamiento del Consejo de Seguridad.

 

* Licenciado en Seguridad, Especialista en Análisis de Inteligencia, Especialista en Gestión de la Seguridad Marítima y Protección Portuaria, y Maestrando en Inteligencia Estratégicas, con Experiencia en Estrategia, Geopolítica, Tasolopolitica, Producción de Información, así como en seguridad y Protección de Activos Estratégicos e Infraestructura Critica.

 

Referencias

[1] Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar 1982, CONVEMAR, https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf.

[2] Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/un-charter.

[3] «Fuerzas de EE.UU. interceptan y confiscan un buque petrolero sancionado frente a las costas de Venezuela». BBC News Mundo, 10/12//2025, https://www.bbc.com/mundo/articles/c14vp73mk16o.

[4] «EE. UU. incauta buque petrolero frente a costas de Venezuela». Deutsche Welle (DW), 10/12/2025, https://www.dw.com/es/estados-unidos-incauta-un-buque-petrolero-frente-a-las-costas-de-venezuela/a-75099973.

[5] Gonzalo Zegarra, Sol Amaya, Germán Padinger y Uriel Blanc. «29 botes destruidos, más de 100 muertos y una crisis que crece en Caribe y Pacífico: cronología de los ataques de EE.UU.». CNN en Español, 05/12/2025, https://cnnespanol.cnn.com/2025/12/05/eeuu/caribe-pacifico-ataques-eeuu-narcotrafico-cronologia-orix.

[6] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP, 1966, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights.

[7] Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977. (art. 48). https://www.humanium.org/es/protocolo-i-convenio-ginebra/?gad_source=1&gad_campaignid=294117663&gbraid=0AAAAAD20FUvpifuCcOUCf1_R25TC3NNQS&gclid=Cj0KCQiA9OnJBhD-ARIsAPV51xPe4iHneFKPKqsiMF2K6TCAlnXS5nDpHB1L5j-WArzzyTFX0EWGAB4aAn-QEALw_wcB.

[8] Corte Penal Internacional (CPI), Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Naciones Unidas, 1998, https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf.

[9] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados 1969, https://treaties.un.org/pages/ViewDetailsIII.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XXIII-1&chapter=23&Temp=mtdsg3&clang=_en

[10] Convenio sobre la Organización Marítima Internacional. 1958. https://www.imo.org/en/about/conventions/pages/convention-on-the-international-maritime-organization.aspx.

[11] Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, https://www.imo.org/en/about/conventions/pages/international-convention-for-the-safety-of-life-at-sea-(solas),-1974.aspx.

[12] Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL) 1973/1978, https://www.imo.org/en/about/conventions/pages/international-convention-for-the-prevention-of-pollution-from-ships-(marpol).aspx.

[13] SOLAS XI-2 y el Código PBIP, 2004, https://www.imo.org/en/ourwork/security/pages/solas-xi-2%20isps%20code.aspx.

 

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VENEZUELA MÁS ALLÁ DE UNA PREMIO NOBEL

Roberto Mansilla Blanco*

El Premio Nobel 2025 que este 10 de diciembre se otorga a la líder opositora venezolana María Corina Machado, en un contexto de tensiones militares y geopolíticas entre EEUU y Venezuela, supone un momento propicio para ofrecer algunas pinceladas a modo de interpretación retrospectiva sobre lo que ha sido Venezuela en su breve historia republicana iniciada en 1830 hasta nuestros días.

  1. Caudillismo y militarismo antes que democracia

Entre 1830 y 1958 predominó en el poder en Venezuela el caudillismo a través de líderes militares que habían tenido un papel importante en la guerra de independencia. Al mismo tiempo se crearon oligarquías básicamente terratenientes con influencia en el poder político.  

Las tensiones políticas entre liberales y conservadores no estuvieron exentas (Guerra Federal entre 1861 y1865) combinado con períodos que cabe catalogar de «despotismo ilustrado» durante la etapa de gobierno de Antonio Guzmán Blanco (1870-1880) Este predominio de caudillos militares, la mayor parte de ellos provenientes de las regiones andinas venezolanas, durante el período 1899-1958 fortaleció el peso del militarismo en la política venezolana, determinado por la creación en 1911 de la Fuerza Armada Venezolana como ente profesional.

Tras la prolongada dictadura de Juan Vicente Gómez (1908-1935) el país experimentó una incipiente apertura entre 1936 y 1948, que dio paso a la creación de diversos partidos políticos (Acción Democrática, COPEI, URD, Partido Comunista de Venezuela, entre otros) que definieron la vida política nacional hacia la segunda mitad del siglo XX. Gobiernos militares aperturistas (Isaías Medina Angarita) dieron paso a la primera experiencia democrática con el denominado trienio «adeco» (1945-1948) con Acción Democrática en el poder y la breve presidencia del célebre escritor Rómulo Gallegos, autor de la novela «Doña Bárbara», quien posteriormente fue depuesto por la Junta Militar (1948-1958), principalmente dirigida a partir de 1952 por Marcos Pérez Jiménez.

La caída de la dictadura de Pérez Jiménez en 1958 permitió el retorno de las experiencias aperturistas y democráticas en una transición dirigida por el Almirante Wolfgang Larrazábal hasta la asunción de la denominada democracia pactada por las elites políticas a través del Pacto de Punto Fijo entre 1958 y 1961. No obstante, durante la década de 1960, Venezuela también experimentó episodios de violencia golpista y de insurgencia guerrillera de carácter guevarista, inspirada en la Revolución Cubana.

El Pacto de Punto Fijo amparó un sistema de Democracia «consensuada» básicamente de carácter bipartidista entre AD y COPEI y cuya vigencia perduró hasta 1998. El denominado «puntofijismo» sirvió de referencia para los Pactos de La Moncloa en España que llevaron a la transición a partir 1977. Este bipartidismo «puntofjiista» determinó durante casi tres décadas (1961-1999) un sistema de notable estabilidad política amparada en riqueza petrolera

1.1. El «chavismo» como simbiosis de un modelo «populista-militarista»

La inercia del sistema bipartidista excesivamente atado a la evolución de los precios del petróleo y las crisis financieras («Viernes Negro» de 1983) implicó un quiebre de confianza entre el Estado y la Sociedad que se verificó con el levantamiento popular («Caracazo») a partir de 1989. El país entra en una espiral de inestabilidad política determinados por dos intentos insurrección militar (1992), el primero de ellos dirigido por el entonces teniente coronel Hugo Chávez Frías; y la remoción del cargo presidencial de Carlos Andrés Pérez en 1993 por corrupción administrativa.

De este modo, las bases que en su momento fortalecieron la solidez del bipartidismo «puntofijista» comenzaron a resquebrajarse. El momento clave fueron las elecciones presidenciales de 1998, en las que triunfó (56% de los votos) la vía alternativa y rupturista con el modelo del «puntofijismo» y del bipartidismo contenida en la opción electoral de Hugo Chávez bajo el Movimiento V República. Su propuesta implicaba una pretensión constituyente original que dio paso a la refundación de los poderes públicos vía nueva Constitución (1999) elegida democráticamente y que, entre otras modalidades, cambió el nombre oficial del país por el de República Bolivariana de Venezuela, haciendo honor así al líder de la independencia venezolana, Simón Bolívar.

Bajo un inédito modelo de «democracia popular» con referencias ideológicas «bolivarianas» y de izquierdas («Socialismo del Siglo XXI» a partir de 2005) con la pretensión de crear un Estado Comunal, Chávez y su sucesor Nicolás Maduro han procreado un giro autoritario a la política venezolana. El «chavismo» ha tenido un fuerte arraigo en las clases populares, aspecto que le ha permitido mantenerse en el poder por diversas convocatorias electorales, si bien algunas de ellas denunciadas por la oposición como presuntamente ilegítimas.

No obstante, el «chavismo» ha retrotraído a la política venezolana dos factores permanentes durante el siglo XXI: el caudillismo y el militarismo, ahora amparado por la apertura de canales de participación política y popular. Los militares han regresado a la política venezolana permitiendo no sólo su participación electoral sino también política. Ello determinó igualmente una evidente verticalidad del poder con escaso aprecio por los contrapesos institucionales, lo cual ha generado una constante polarización sociopolítica y, en ocasiones, de crisis permanente de representatividad política.

Con el chavismo, Venezuela asumió una experiencia de carácter populista-militarista que ya habían experimentado otros países latinoamericanos (Perón en Argentina; Perú con Velasco Alvarado; Panamá con Omar Torrijos) En el marco del análisis político, el «chavismo» ha sido académicamente definido dentro de la categoría de «regímenes iliberales» (Fareed Zakaria, Marina Ottaway).

Por otro lado, Chávez ha mostrado una vocación internacionalista y de influencia geopolítica con la pretensión de impulsar cambios en los tradicionales equilibrios geopolíticos venezolanos. Se pasó así de una relación estratégica con EEUU a la concreción de bloques rupturistas a través de alianzas con Cuba, China, Rusia, Irán, movimientos islamistas, indigenistas, izquierdistas, antiglobalización, altermundialistas, progresistas, entre otros.

  1. Petróleo y poder en Venezuela

Gracias al petróleo, Venezuela pasó a ser un país periférico durante el siglo XIX y bien entrado el siglo XX a lograr insertarse en los mercados internacionales con un determinado peso geoestratégico. Esta condición se vio especialmente definida a partir de 1942, cuando Venezuela comenzó a emerger como un actor energético de importancia y un surtidor petrolero vital para el esfuerzo bélico de EEUU y los aliados en la II Guerra Mundial.

Definida así una orientación geopolítica «atlantista» cabe destacar la neutralidad diplomática venezolana que le ha permitido convertirse en un actor versátil en diversos foros internacionales independientemente de su condición ideológica y política. Así lo ha sido en sus actuaciones desde mediados del siglo XX a través del Movimiento de los No Alineados, la visión del «tercermundismo» y su vocación de integración hemisférica.

2.1. La «Venezuela saudita»: un «Estado mágico» lastrado por las crisis

Como se mencionó al principio, Venezuela experimentó entre 1830 y 1940 la transición de una economía agropecuaria, principalmente basada en la producción de café y cacao, a una economía rentista petrolera. En 1926, por primera vez las exportaciones de petróleo superaron a las de café y cacao.

Hasta la asunción del petróleo como motor del desarrollo, Venezuela mantuvo la condición de economía periférica dentro de la puja de poder por parte de las grandes potencias industriales (EEUU, Europa) por controlar mercados de materias primas. De este modo, Venezuela no tenía un modelo de desarrollo propio similar al de países como México, Brasil o Argentina, con industrias más desarrolladas conectadas a los grandes mercados internacionales.

En un período muy breve de tiempo (1940-1970), Venezuela se transformó de un país agrario y rural a uno urbano y petrolero, lo cual generó desajustes y disparidad de desarrollo socioeconómico urbano-rural ante el éxodo hacia las ciudades. Esto provocó un sobredimensionamiento urbano, dificultades en la planificación de viviendas y marginalización social que progresivamente fue procreando niveles de inseguridad ciudadana.

Venezuela fue, junto con Arabia Saudita, miembro fundador en 1960 de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Esta condición verificó el enorme peso que tiene el sector petrolero en la economía venezolana: a pesar de las recientes crisis económicas y de la caída en la producción en los últimos años, para abril de 2025, el sector petrolero representaba aproximadamente el 15% del PIB venezolano.

Aunque esta cifra ha fluctuado históricamente el petróleo sigue siendo el principal generador de divisas para el país, contribuyendo con alrededor del 95% de los ingresos, entre los que destacan igualmente otros sectores derivados como petroquímica y el gas natural, además de la minería. Las exportaciones petroleras constituyen alrededor del 80% de las exportaciones totales de Venezuela. El petróleo financia aproximadamente el 49% del presupuesto nacional.

El imaginario social y cultural venezolano le ha otorgado al petróleo, coloquialmente identificado como el «oro negro», un carácter mítico y mágico como herramienta de progreso y desarrollo, una especie de «El Dorado» de desarrollo que anuncia un futuro esperanzador. Esa idealización de la «Venezuela saudita» ha estado presente en diversos momentos de la realidad política y socioeconómica venezolana, aunque las crisis económicas y la polarización sociopolítica de las últimas décadas ha condicionado esta visión idealista.

Si bien no se debe descartar que otros factores como las sanciones económicas de EEUU y la Unión Europea desde 2014 y la salida de algunas empresas petroleras han afectado la producción, la recuperación económica del país sigue ligada a este sector.  Pero esta realidad no ha escapado a las alteraciones no sólo del mercado sino de la evolución productiva venezolana: En 1999, Venezuela producía 3,5 millones barriles diarios (b/d). Para 2025, esta cifra está en 900.000 b/d. Esto supone un colapso del 74% de su producción, un factor que se puede explicar a priori por errores de planificación estratégica, escasez de inversiones en infraestructuras, corrupción administrativa y sanciones exteriores.

La Plataforma Deltana, unos 233 km esparcidos en el Delta del río Orinoco, otorga a Venezuela la condición de ser el país con mayores reservas de petróleo probadas a nivel mundial (304.000 millones de barriles) Una tabla comparativa de reservas realizada por la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) indica que Venezuela lidera esta clasificación con 925 años de reserva de crudo, muy por encima de otros grandes productores como Arabia Saudita, Irán, Irak, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Rusia, Libia y Nigeria, entre otros.

La excesiva dependencia del petróleo ha generado una escasa diversificación de la productividad económica en Venezuela.  A esto debe sumarse la crónica preponderancia de las importaciones, principalmente bienes de lujo, lo cual suele crear desajustes en la balanza de pagos y frecuentes devaluaciones monetarias. En las últimas décadas, la economía venezolana ha experimentado índices de hiperinflación que denotan la atrofia de un Estado sobredimensionado por el gasto público, lo cual ha motivado a que una antaño sólida clase media con notable poder adquisitivo experimentara un progresivo declive ante las constantes crisis económicas.

El desaparecido académico venezolano Fernando Coronil formuló la noción del «Estado mágico», como mirada desde la cual aproximarse a desentrañar los procesos mediante los cuales se ha construido un modelo de Estado en Venezuela «como agente trascendente y unificador de la nación». La aparición del petróleo en Venezuela crea una especie de cosmogonía: la riqueza petrolera tuvo la fuerza de un mito, gracias al petróleo era posible pasar rápidamente del retraso a un desarrollo espectacular. En estas condiciones se constituye un Estado «providencial» que «no tiene nada que ver con nuestra realidad», sino que, por el contrario, se saca del sombrero de un prestidigitador. El Estado «petrolero» como brujo magnánimo capaz de lograr el milagro del progreso

Con la Revolución Bolivariana, Venezuela ha reforzado esta condición de Estado rentista petrolero. El Estado recuperó su sitial en el centro de la escena nacional. Este, con su renta petrolera –según el discurso oficial–, tendrá nuevamente la capacidad de llevar a la sociedad venezolana hacia el progreso y la abundancia. A estas relaciones ya tradicionales entre «Petro-Estado» y sociedad se añade ahora un nuevo y esencial componente. En ausencia de un debate crítico sobre la experiencia del socialismo del siglo XX, se declara como meta del proceso bolivariano el «socialismo del siglo XXI», y se postula la necesidad de un partido único de la revolución. Con esto, a pesar del contenido de la Constitución, tiende a asociarse socialismo con más Estado. Las empresas estatizadas pasan, por ese solo hecho, a ser denominadas «empresas socialistas». El «Petro-Estado» se convierte así en la vanguardia que dirige la transformación social y su fortalecimiento deviene en expresión del avance de la «transición hacia el socialismo».

El «chavismo» ha recreado la aspiración de redistribución de la riqueza petrolera entre las clases populares, reforzando la naturaleza del «Petro-Estado» rentista y asistencialista que genera riqueza y ascenso social gracias al petróleo. Esto ha profundizado aún más prácticas de poder cada vez más estructurales como el clientelismo.

  1. De recibir inmigrantes a procrear emigrantes

Desde 1950, el acelerado crecimiento económico y la modernización urbana de Venezuela atrajo a una prolífica inmigración, principalmente europea pero también latinoamericana, asiática y africana, un factor que ha redibujado el mosaico étnico, racial y cultural venezolano.

No obstante, las crisis políticas y económicas a partir de 2000 han configurado una nueva realidad: de ser un país receptor de inmigrantes, Venezuela fue progresivamente convirtiéndose en un país emisor de emigrantes.

Venezuela alberga 28,1 millones de habitantes (2024). Cifras de ACNUR y del Observatorio de la Diáspora Venezolana estiman que entre 7.9 y 9.1 millones de venezolanos han emigrado de Venezuela en los últimos años, buscando protección y mejores condiciones de vida. La mayoría de estos emigrantes venezolanos se han instalado en Colombia, Brasil, España, Portugal, Italia y EEUU.

La emigración venezolana alcanza aproximadamente el 28% de la población total venezolana, una franja etaria entre los 18 y 55 años. De este modo, la emigración venezolana se ha convertido en uno de los problemas humanitarios más acuciantes a nivel mundial, incluso comparado en magnitud con otras crisis provocadas por conflictos bélicos como son los casos de los refugiados sirios (2015) y ucranianos (desde 2022)

Al mismo tiempo, la emigración ha definido la configuración de una diáspora venezolana en todos los continentes, con redes de asociaciones en el exterior. Toda vez su naturaleza define una determinada posición política, principalmente contraria al «chavismo», la diáspora venezolana se asume igualmente como un activo importante con capacidad de interlocución para el desarrollo socioeconómico y el futuro del país.

 

* Analista de Geopolítica y Relaciones Internacionales. Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Central de Venezuela, UCV), magister en Ciencia Política (Universidad Simón Bolívar, USB) y colaborador en think tanks y medios digitales en España, EEUU e América Latina. Analista Senior de la SAEEG.

 

Bibliografía recomendada

Arturo Uslar Pietri. «Sembrar el petróleo», editorial en el diario Ahora, 14 de julio de 1936.

Fernando Coronil. El Estado mágico: naturaleza, dinero y modernidad en Venezuela (1989)

John V. Lombardi. Venezuela: la búsqueda del orden; el sueño del progreso, Editorial Crítica, 1982.

Rómulo Betancourt. Venezuela. Política y Petróleo (1948).

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LA ADMINISTRACIÓN DEL LANGOSTINO EN CRISIS

César Augusto Lerena*

La administración de las Cuotas Individuales de Captura son el eje central de la política pesquera; pero, en esta cerrazón, no parecen saberlo los responsables de administrar con eficiencia y sostenibilidad los recursos pesqueros. El “Oro rojo”, como se llama al langostino por su color y efectos económicos y sociales, debería cuotificarse y, al hacerlo, optimizar las condiciones de su otorgamiento.

Las Cuotas son aquellos cupos que el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorga a las empresas para pescar. Es un porcentual del volumen total de la “Captura Máxima Permisible” por Especie, basada en estudios del Instituto de Investigación (INIDEP); es decir, el máximo que se puede capturar asegurando la sostenibilidad de las especies; cuota que se asigna a una empresa por un plazo determinado para que extraiga este recurso, en las condiciones que la política pesquera determine.

Hasta el 2009 los buques pescaban en “forma olímpica”, es decir, hasta que la Autoridad cerraba la temporada de pesca para garantizar la conservación de las especies. Cuotificar permitió una mayor sostenibilidad a las especies; previsibilidad empresaria; inversiones y dar más estabilidad laboral; aunque, también se atribuyen efectos negativos con la concentración de capturas e, incumplimiento de los cupos, producto de una mala administración de las concesiones y bajo control de las capturas. Además de ello, es necesario aplicar un enfoque eco-sistémico, porque no se puede explotar individualmente cada especie sin tener en cuenta la interacción y asociación entre estas y, en especial, por el carácter migratorio de algunas especies -como el langostino- en cuya explotación intervienen Autoridades de distintas jurisdicciones.     

El langostino (Pleoticus muelleri); el Calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius Hubbsi) representan el 84% de las capturas y el 84% del total de dólares de las exportaciones pesqueras argentinas. El pasado 5 de diciembre de 2024, el Consejo Federal Pesquero (Acta 25/24 Res. 11/24) renovó por 15 años la adjudicación de las Cuotas de Captura de Merluza otorgadas en 2009 (Res. CFP 23/09); desperdiciando una oportunidad excepcional para efectuar un reordenamiento profundo de la actividad, promoviendo una mayor inversión; generación y registración de empleos; mayor valor agregado y una administración más eficiente y equitativa de las Concesiones Pesqueras.

Fue la consecuencia de una tríade de hechos: incapacidad y temor de la Autoridad de Aplicación; presión de empresarios-gremios respondiendo al proyecto de liberar el mar previsto en la Ley de Bases de Milei-Sturzenegger y lo que es vox populi en medios portuarios: hubo “otra cuestión de peso”.

El otorgamiento de las Cuotas de Captura de Langostino a las empresas pesqueras, tanto en el ámbito nacional como provincial, no debería seguir el mismo camino de renovar para que no se renueve nada.

El diseño del régimen y las negociaciones para cuotificar la pesca comenzaron en 1999 (Acta CFP 15/99) a instancias del art. 27° de la Ley de Pesca 24.922. Se sometió a este régimen en 2009 a las especies merluza hubbsi; merluza negra y merluza de cola; en 2013 a la polaca y en 2014 la Vieira; sin embargo, no se cuotificó el langostino. Probablemente en aquellos años, se puso el eje en las especies más vulnerables y de mayor volumen; mientras que entonces las capturas de langostino no superaban las 78.000 toneladas (2001) y, tenían cierta imprevisibilidad; pero, desde hace años las capturas de esta especie superan las 100 mil toneladas y en el pasado año 2024 se capturaron 222.163 toneladas, exportándose por valor de U$S 910 millones, aun así -habiendo transcurrido ya 27 años- desde la sanción de la ley de pesca, no se ha establecido el régimen de cuotas para esta especie que migra desde la jurisdicción provincial a la nacional y viceversa, donde está en juego también la titularidad del recurso y la particular relación entre la merluza y el langostino.

Las Cámaras empresarias presentaron (Acta CFP 23/24 y 27/24) al CFP una propuesta de Plan de Manejo de langostino, bajo un enfoque eco-sistémico, elaborado junto al INIDEP, “procurando su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso (…) la sustentabilidad del langostino (…) minimizar la mortalidad y el descarte de especies no objetivo (…) integrar, y compatibilizar las medidas de manejo entre las jurisdicciones (….) mitigar los potenciales impactos negativos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema…”. La intención de avanzar en un enfoque eco-sistémico por parte de las Cámaras es un avance importante; pero, en este trabajo solo se presenta una serie de definiciones generales y no propuestas concretas de explotación eco-sistémica donde se detallen las acciones integrales relativas a interacciones con especies (por ej. bycatch de juveniles de merluza en redes de langostino); descartes por procesamiento a bordo; acciones sobre el medio marino y en el ámbito de radicación empresaria y, tampoco, se hace mención alguna a agregarle valor a la explotación industrial del langostino. Cuando las Cámaras refieren a “procurar su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso” no puede prescindirse -como hasta ahora- del agregado de alto valor a la extracción y, debería, dejar de exportar langostinos enteros o colas congeladas a bordo o a terceros países para su transformación y posterior reexportación. La Subsecretaría de Pesca, el CFP y las provincias en sus jurisdicciones deben “en serio” establecer -en acuerdo con el sector empresario, del trabajo y las comunidades portuarias- las condiciones de las concesiones de explotación de los recursos de todos los argentinos.

Según los informes del INIDEP 2/25 y 10/25 en 2024 ―en relación con 2023― disminuyó el porcentual de juveniles capturados y la población se encuentra en equilibrio biológico y, los buques congeladores descargaron el 40% de las capturas y los fresqueros, costeros y de rada/ría lo hicieron en un 57%.

Los gobiernos, CFP y los actores no parecen tener en cuenta que “Camarón que se duerme lo lleva la corriente” y mientras tanto: los derechos únicos de extracción (DUE) no guardan relación con la rentabilidad del negocio (en el langostino aumentaron el 83%) y con los requerimientos pesqueros de investigación, control y distribución. En tanto el próximo Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR prevé llevar el arancel del 12% a 0 recién en 3-5 años; pero, sujeto a la decisión unilateral de la UE. En la Argentina, las retenciones (DEX) van del 1% al 7% y, no se benefició a la pesca en la eliminación temporal de retenciones para economías regionales (hasta octubre 2025) “ni de reducciones en proteínas animales”.

Se agrega la compensación (Res. CFP 9/2025) con un cupo social de 4.500 toneladas anuales para Chubut y Santa Cruz ―con la oposición de Buenos Aires por falta de reciprocidad a su Provincia― para buques fresqueros que desembarquen en dichas provincias, fundado en el cierre del Golfo San Jorge como núcleo biológico de la especie, razón por las cuales las Cámaras piden vista de las actuaciones vinculadas a esas Reservas y, oponen a la decisión del CFP (Acta 21/2025) de otorgar una Reserva social de langostino a Río Negro. Una falta de consenso por no presentarse claramente una explotación con enfoque eco-sistémico. 

Por otra parte, Cámaras Empresarias han planteado la eliminación de barreras provinciales para buques con habilitación nacional y como contrapartida el CFP pone límites a la pesca en la ZEE a los buques que capturan en la jurisdicción provincial. Es evidente que ambas posiciones, no tienen en cuenta el carácter migratorio del langostino y, a su vez, el desconocimiento de que se trata de dos jurisdicciones diferentes con un recurso que migra, poniendo en discusión los derechos de captura de esta especie.

Se añaden decenas de otras cuestiones; como el peso de los cajones; la velocidad de navegación; la extensión de las mareas; las prospecciones científicas; vedas; aperturas y cierres estacionales; la captura incidental (bycatch); tamaños mínimos; observadores a bordo; eslora de los buques, etc. y por cierto las cuestiones relativas a “la externalidad” cuando la captura de una flota afecta a otra.

Para sumar más complejidad, la flota pesquera permaneció inactiva aproximadamente 137 días por problemas salariales, que seguramente podrían minimizarse de contarse con una mayor previsibilidad.

Por otra parte, se ha profundizado la dependencia de los países productores (Argentina) por parte de los importadores, ya que para exportar a los mercados más exigentes se deberá contar con una certificación externa. Al respecto, el CFP destacó la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) en marzo de 2025 para la pesquería de langostino en aguas del Chubut; con lo cual la certificadora garantizaría estándares internacionales de manejo del recurso; a partir de lo cual, la Argentina delegará en una institución extranjera -mediante auditorías anuales obligatorias- las funciones que debería llevar la subsecretaría de pesca, el INIDEP; el SENASA y los gobiernos provinciales. Lo que certifica la MSC deberían realizarlo los organismos argentinos citados ya que dentro de sus funciones está la de establecer el stock; determinar el impacto ambiental; autogestionar el recurso y las prácticas establecidas en la Ley 24.922, resoluciones del CFP y las buenas prácticas; los códigos de conducta; sanidad, trazabilidad; origen (Dec. 4238/68), etc. 

Sin duda, una barrera paraarancelaria en perjuicio del país que reducirá su autonomía en la fiscalización interna. Será un buen negocio para los certificadores y una nueva herramienta de los importadores desarrollados para frenar las importaciones cuando la comunidad de destino así lo entienda; por ej. el Acuerdo UE-MERCOSUR: “…sujeto a contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia si hay daño grave a productores europeos” (Cap.2, Anexo I). Y no tiene rigor, porque, tratándose el langostino de un recurso que migra del mar territorial a la ZEE y viceversa, no podría certificarse la jurisdicción de Chubut mientras la ZEE no se encuentre certificada. Todo contó con el apoyo del CFP y deberíamos preguntarnos, sí a la habilitación por parte de los importadores de plantas industriales y buques se le agrega la tercerización y certificación de la administración, carece de todo sentido que el sector sostenga las estructuras del Estado.

Es evidente que con el otorgamiento de cuotas de captura de langostino debe renovarse el sistema de otorgamiento de las concesiones, de forma tal de hacer más efectiva y sostenible la actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de Centro de estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar 

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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