TRUMP Y LA VERSIÓN 2025 DE LA CRISIS DE LOS MISILES

Daniel Alberto Symcha*

En toda acción militar la primera víctima es la verdad, sobre todo, cuando la misma es un entramado complejo y pone en juego la delgada línea de las Relaciones Internacionales entre potencias con capacidad nuclear.

 

A las dos de la mañana del día 3 de enero fuerzas especiales aerotransportadas de los Estados Unidos de Norteamérica con apoyo de aeronaves de guerra electrónica, realizaron una operación para secuestrar al presidente venezolano Nicolás Maduro.

La operación tuvo éxito y el mencionado presidente y su esposa fueron trasladados al buque de asalto del Grupo Anfibio de Despliegue Inmediato Iwo Jima. Posteriormente fueron trasladados a la base naval de Guantánamo y de allí a la base aérea Stewart de la Guardia Nacional, al norte de Nueva York donde posteriormente el día lunes 5 de enero compareció ante un tribunal norteamericano.

Se lo acusa de dirigir una banda de narcotraficantes denominada «Cartel de los Soles», organización criminal que actuó en los años 90 bajo la coordinación de militares de alto rango venezolanos, antes de la revolución bolivariana, durante los gobiernos de Carlos Ándres Pérez, Octavio Lepage, Ramón J. Velásquez y Rafael Caldera.

De más está decir que la acción encarada por EE.UU. no solamente viola el concepto de soberanía de los países que se sostiene en el mundo occidental a partir de la Paz de Westfalia, sino que viola absolutamente el derecho internacional en sintonía con lo sucedido en Yugoeslavia, Libia, Gaza, Siria y otros tantos escenarios donde los intereses del mundo anglo norteamericano se vieron afectados. A diferencia de acciones anteriores no se recurrió a la creación de entidades terroristas o a una coalición de países para dividir responsabilidades, sino que fue el propio gobierno norteamericano el actor único.

Como en todo conflicto armado la primera víctima es la verdad y la operación militar estadounidense tuvo una construcción de sentido inmediata desde las redes sociales a los efectos e que se grabara en el inconsciente colectivo un relato específico. Horas después del episodio la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, asumía la conducción política del país caribeño dictando las lógicas ordenes de suspensión de garantías a los efectos de evitar el caos en las calles y recibiendo un condicional apoyo de Donald Trump, quién restó relevancia en el momento político a la figura de Corina Machado, ferviente opositora a Maduro y flamante ganadora del Premio Nóbel de la Paz y respaldó a Rodríguez como interlocutora.

Desde el mes de Julio del año 2025, Trump había comenzado una ofensiva mediática contra Nicolás Maduro acusándolo de liderar el Cartel de los Soles en el marco del crimen organizado en torno al tráfico de drogas. A modo de presión política en agosto de 2025 movilizó una nutrida flota de combate al Mar Caribe al tiempo que diversificó los ataques incluyendo a Luís Petro, presidente de Colombia y a Claudia Schenbaum, presidenta de México.

Ni las drogas ni el petróleo: Rusia, Irán y China

La abogada colombiana Carolina Restrepo Cañavera, experta en derecho internacional, capital de riesgo y estrategia, egresada de la Escuela de Negocios de la Universidad de Harvard y titular de la cátedra de Derecho Tributario en la Universidad CESA, universidad privada colombiana dedicada a la investigación en el área de la administración de empresas y negocios, realizando un análisis inteligencia de código abierto (OSINT) plantea que el motivo de la operación militar no está vinculado al narcotráfico ni el petróleo sino a la convergencia operativa potencialmente militar de los tres principales adversarios de EE.UU.: China, Irán y Rusia, en territorio venezolano.

La investigadora hizo un análisis de la información de acceso público de los principales medios de comunicación de habla inglesa y trabajó para elaborar su hipótesis sobre notas del Wall Street Journal, The Diplomat, Reuters, Financial Times, BBC, Al Jazeera y DIA Reports.

Estos medios durante el año 2025 reportaron la participación directa de China en la explotación de minerales estratégicos como el tantalio, cobalto y las denominadas tierras raras, en el Arco Minero del Orinoco al mismo tiempo que restringió las exportaciones de esos mismos minerales de origen chino a EE.UU. como represalia por la suba de aranceles. Además, los medios denunciaron la presencia de asesores militares rusos, sistemas antiaéreos y radares de guerra electrónica de origen ruso y entrenamiento en inteligencia lo que completaba un ecosistema hostil para la seguridad norteamericana.

Pero el punto culminante para comprender la amenaza identificada por el Pentágono, lo dio una información de la CNN donde se informaba que EE.UU. sancionaba a la Empresa Aeronáutica Nacional S.A. (EANSA), creada en 2020 por fabricar drones militares de reconocimiento, ataque y guerra electrónica de la serie Mohajer para la firma iraní Qods Aviation Industries, sancionada previamente por EE.UU. La versión Mohajer-10 tiene un alcance de 2.000 km, una autonomía de vuelo de 24 horas y una capacidad de carga de 300 kg.

La convergencia operativa de los tres principales adversarios de EE. UU. no era casual y el Pentágono la identificó como una amenaza concreta. La doctrina del Pentágono sobre amenazas integradas (Integrated Deterrence) que implica el uso de capacidades militares, económicas, diplomáticas e informativas sobre un objetivo usando todos los dominios combinados y simultáneamente, identificó como una amenaza crítica la concentración de capacidades adversarias en puntos de vulnerabilidad regional que podrían materializarse en ataques directos, se propuso el plan de acción y Donald Trump firmó la orden operativa.

Un poco de historia de las tensiones y conflictos

EE.UU. es el heredero de la tradición diplomática británica basada en el engaño, la extorsión, el secreto y la manipulación. Lo hemos evidenciado concretamente en la explosión del USS Maine del 15 de febrero de 1898 que derivó en la guerra con España donde EE.UU. se quedó con Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Guam; en el Incidente del Golfo de Tonkín de agosto de 1964 que derivó en el ingreso de EE.UU. a la guerra en Vietnam o las armas de destrucción masiva de Irak en 2002, entre tantos otros sucesos fraudulentos. Pero, más allá de la herencia, hubo sucesos concretos de amenazas reales.

El 22 de octubre de 1962, el presidente estadounidense John F. Kennedy informó a la población que a 90 millas de sus costas, soviéticos y cubanos estaban construyendo bases de misiles en la isla, lo que implicó un bloqueo naval estadounidense y una tensa negociación, en total hermetismo, que culminó con la retirada de los misiles soviéticos de Cuba a cambio de que EE. UU. desmantelara los misiles propios en Turquía que amenazaban a la URSS.

Vladimir Putin inició el 24 de febrero de 2022, la Operación Militar Especial sobre Ucrania argumentando la «amenaza» de la creciente influencia de la OTAN en Europa del este y las acciones militares y paramilitares contra los habitantes rusófonos en el Donbass. Es verdad, tal como en 2022 lo evidenció el semanario alemán Der Spiegel dando a conocer documentación oficial confidencial, que la OTAN en 1991 se había comprometido ante la Unión Soviética a no expandirse hacia el este pero ya disuelta la URSS y entre 1999 y 2024 diecisiete países se sumaron a la organización creando una amenaza real para la actual Rusia.

En el caso actual, la conjunción de competidores y su despliegue operativo en territorio cercano a los EE.UU. se convirtieron en una amenaza que cruzo el umbral de riesgo encendiendo las alarmas del Pentágono ya que la producción de armas ofensivas en territorio venezolano contaba con diseño iraní ya probado exitosamente en combate, minerales bajo control chino y tecnología e inteligencia rusa. El mapa de riesgos de los militares norteamericanos estaba completo, en rojo y justificaba proponer al decisor una acción determinante.

Como nos venden esta nueva vieja moto

Mientras tanto las acciones militares se dieron en un contexto de baja popularidad del presidente Trump, persecución violenta y deportación a inmigrantes, una grave epidemia de muertes por el fentanilo, el escándalo por la pedofilia en la isla de Epstein y el apoyo explícito del gobierno norteamericano al genocidio en Palestina cuyo primer ministro, Benjamín Netanyahu, viajó a EE.UU. a fines de 2025, sobrevolando espacio aéreo griego, italiano, francés, español y marroquí a pesar de que el Tribunal Penal Internacional dictó en noviembre de 2024 una orden de arresto por crímenes de guerra y contra la humanidad (Notificación Roja) por lo cual las Fuerzas Aéreas de los países mencionados deberían haber interceptado el vuelo y obligado a descender.

En este contexto el discurso del propio presidente Trump respecto de Venezuela se centró primero en que Maduro dirigía el Cartel de los Soles que contrabandeaba droga a EE.UU. y pudimos observar videos de supuestas ejecuciones sumarias contra personas y lanchas las cuales era imposible que realicen el trayecto Venezuela EE.UU.

Posteriormente la comunicación se centró en vuelos de diversión de aeronaves de la USS Navy para ver la capacidad de respuesta venezolana. Luego fuerzas especiales de asalto incautaron buques petroleros llevándolos a puertos norteamericanos e incautando el cargamento de petróleo y finalmente el presidente Trump, luego del secuestro de Maduro hizo hincapié en el tema petrolero, en la entrega por parte del nuevo gobierno venezolano de cincuenta millones de barriles de petróleo, el incremento del comercio con PDVSA y el bienestar que estas operaciones comerciales traerán a la región.

Y en Argentina mientras tanto…

El control de las operaciones petroleras en Venezuela por parte del gobierno norteamericano mediante la amenaza del uso de la fuerza y las capacidades de reserva modificaran sustancialmente el precio del petróleo y en caso de abaratarse, que es lo más probable desde el punto de vista político, haría que no tenga la misma rentabilidad las operaciones en el yacimiento de Vaca Muerta ya que el proceso de fracking es caro frente a la extracción de pozo común.

El gobierno de ocupación que dirige la República Argentina, mientras tanto en su servil alineamiento con EE.UU., se apresuró a incluir al «Cártel de los Soles» en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación. Exactamente al mismo tiempo el New York Times informaba que el Departamento de Justicia de EEUU modificó la acusación contra Nicolás Maduro y desestimó al «Cartel de los Soles» como estructura criminal. La imputación actual afirma que las ganancias del narcotráfico de la región «fluyen hacia funcionarios civiles, militares y de inteligencia corruptos, que operan dentro de un sistema de patronazgo dirigido por quienes están en la cima».

¿Quién dijo que todo está perdido?

«Todo pasa» tenía grabado en su anillo don Julio Grondona y más allá de la actual situación política, la sumisión a EE.UU. e Israel, el servilismo a Gran Bretaña y la guerra cognitiva y de sentido que buscará en breve sembrar en el país, por ejemplo, discordias religiosas para sostener un modelo individualista y predestinatario, la realidad social llevará a un cambio de rumbo y en ese momento será necesario comprender, desarrollar y operativizar una doctrina nacional que contemple la cultura, la diplomacia y las fuerzas armadas como un núcleo convergente de Defensa Nacional que debe instalarse en la sociedad desde la más temprana edad lo cual es el actual objetivo de la ofensiva de la industria cultural enemiga.

 

* Periodista. Universidad Nacional Arturo Jauretche. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, Universidad Nacional de La Plata. Investigador de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG).

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RESERVAS, CIUDADANÍA Y DEFENSA NACIONAL: LA URGENCIA DE MODERNIZAR EL SISTEMA ESTRATÉGICO ARGENTINO

«… con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defens común…»

Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina

 

La discusión sobre la modernización del sistema de defensa argentino vuelve al centro del debate en un contexto geopolítico global donde las naciones más sólidas han integrado a la ciudadanía en estructuras de movilización, apoyo y reserva. Sin embargo, el ordenamiento jurídico argentino presenta vacíos significativos respecto del estatus, derechos y funciones de la Reserva Voluntaria, un componente que resulta indispensable para garantizar la resiliencia estratégica del Estado.

Tres modelos de ciudadanía y defensa: Estados Unidos, Suiza e Israel ante el desafío de la seguridad contemporánea

En un mundo donde las amenazas se diversifican más rápido que las respuestas estatales, la relación entre ciudadanía, armas y defensa nacional vuelve a ocupar un lugar central en el debate público. Estados Unidos, Suiza e Israel representan tres modelos radicalmente distintos ―aunque con raíces comunes― sobre cómo un Estado concibe el rol del ciudadano en su propia seguridad. Desde el derecho individual a portar armas hasta la obligación constitucional de participar en la milicia, cada caso ilumina, con sus luces y sombras, cómo se construye la defensa en democracias modernas bajo presiones históricas específicas.

Estados Unidos: el pueblo armado como barrera contra la tiranía

La Segunda Enmienda de la Constitución estadounidense, redactada en 1791, sostiene que «siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas»[1]. Este enunciado, tan citado como debatido, adquiere una dimensión más clara cuando se lo ubica en su contexto original: un país recién independizado, temeroso de los ejércitos permanentes y profundamente desconfiado del poder central.

Alexander Hamilton y James Madison[2], autores de El Federalista, planteaban que la ciudadanía armada era la mejor garantía contra un gobierno que pudiera tornarse opresivo. La idea de que «un pueblo armado no puede ser subyugado» se convirtió en uno de los pilares culturales y políticos de la identidad estadounidense.

Hoy, ese concepto convive con regulaciones modernas como el Armed Forces Reserve Act, que organiza las reservas militares, y la ley USERRA[3], que protege los derechos laborales de quienes sirven como reservistas. El resultado es un modelo híbrido: mezcla el derecho individual con estructuras estatales formales, manteniendo viva la noción del «ciudadano-soldado».

Suiza: la defensa como deber constitucional

A diferencia de Estados Unidos, donde la posesión de armas se presenta como un derecho, Suiza convierte la defensa en un deber. Su Constitución es explícita: todo ciudadano masculino debe realizar el servicio militar[4], y quien no lo hace paga un impuesto compensatorio. Las mujeres pueden participar voluntariamente.

Este sistema, conocido como milicia, no es una simple tradición. Es una institución profundamente arraigada en la identidad suiza, que sostiene la idea de una «neutralidad armada». La lógica es simple: un país pequeño rodeado de grandes potencias solo puede garantizar su independencia si su población está entrenada y organizada.

Los cantones, además, mantienen competencias en materia de oficiales y equipamiento, reforzando un federalismo que distribuye el poder y evita la centralización excesiva de la fuerza militar. En Suiza, el arma no es un símbolo de libertad individual, sino una responsabilidad ciudadana.

Israel: la reserva activa como forma de supervivencia

En Israel, la relación entre sociedad y defensa adquiere otra dimensión, marcada por un contexto de conflicto permanente desde la creación del Estado en 1948. Aquí, el servicio militar obligatorio se prolonga luego de la baja mediante un sistema de reservas activas[5]: ciudadanos que, aun reintegrados a la vida civil, continúan realizando jornadas mensuales y períodos anuales de entrenamiento, y pueden ser convocados de inmediato ante un estado de emergencia.

La ley permite al ministro de Defensa emitir órdenes de movilización masiva con un simple aviso al Knesset. En la práctica, esto da lugar a un modelo único en el mundo: una sociedad donde casi cada familia tiene vínculos directos con las Fuerzas de Defensa de Israel y donde la frontera entre civil y militar se vuelve difusa en momentos de crisis.

Más que un modelo cívico, la reserva israelí es un mecanismo de supervivencia nacional. La rápida movilización de cientos de miles de ciudadanos entrenados es la piedra angular de su estrategia militar.

Tres caminos para un mismo desafío

Aunque Estados Unidos, Suiza e Israel llegan a soluciones distintas, todos comparten una premisa común: la seguridad nacional no depende únicamente de un ejército profesional, sino también de ciudadanos capacitados y comprometidos con la defensa del Estado.

    • EE.UU. apuesta al derecho individual para evitar la concentración excesiva del poder.
    • Suiza sostiene la obligación colectiva, integrando la defensa en la identidad cívica.
    • Israel impone una disponibilidad permanente, adaptada a un entorno geopolítico hostil.

Los tres modelos plantean preguntas fundamentales para cualquier democracia contemporánea:

    • ¿qué papel debe ocupar el ciudadano en su propia defensa?,
    • ¿dónde termina el derecho y comienza el deber? y
    • ¿y cómo se equilibra la libertad con la seguridad?
Antecedentes normativos: un marco que demanda actualización

La Ley 13.234[6] estableció la organización de la Nación para el tiempo de guerra, creando un sistema de movilización que respondía a las necesidades estratégicas del siglo XX. Posteriormente, la Ley 16.970[7] definió los principios de la Defensa Nacional bajo un paradigma estatal centralizado y doctrinario (República Argentina, 1966).

La Ley 23.554[8], que aún constituye la base del Sistema de Defensa, introdujo el principio de conducción política y delimitó las funciones entre defensa y seguridad interior. No obstante, esta normativa carece de un apartado integral sobre la misión, funciones y derechos del personal de reserva, lo cual genera un vacío jurídico relevante.

Asimismo, la Ley 19.101[9] regula el régimen del personal militar pero no reconoce expresamente el estatus del reservista voluntario ni su derecho a un régimen previsional, sanitario o de carrera claramente definido.

La doctrina de Colmar von der Goltz y la actualidad estratégica global

La conceptualización moderna de la «nación en armas», propuesta por Colmar von der Goltz en Das Volk in Waffen[10] («El Pueblo en Armas»), sostiene que la defensa no es solo responsabilidad del ejército regular, sino también del conjunto de la ciudadanía instruida y organizada.

Este principio se refleja hoy en doctrinas contemporáneas, como la política exterior y de defensa de China, cuyo enfoque estratégico integra reservas activas, movilización civil y participación directa del ciudadano en la estructura de seguridad nacional[11].

El mensaje es claro: una nación sin reservistas capacitados y reconocidos carece de una capacidad real y sostenible de defensa.

La necesidad de reconocer derechos: el espejo de los Bomberos Voluntarios

Argentina ya cuenta con antecedentes normativos que reconocen el servicio público de carácter esencial. La Ley 25.054[12], que regula a los Bomberos Voluntarios, reconoce derechos previsionales, cobertura médica y protección jurídica para quienes prestan un servicio público vital. La Ley 27.629[13] refuerza esta visión al otorgar un Régimen Tarifario Especial Gratuito para garantizar condiciones básicas a quienes sirven a la comunidad.

Si este reconocimiento es válido ―como lo es― para cuerpos voluntarios civiles, resulta lógico que los reservistas militares, que cumplen funciones asociadas a la defensa nacional, accedan a categorías equivalentes de protección legal y social.

Propuestas para una modernización normativa con enfoque estratégico

Para adecuar el sistema de defensa argentino a las demandas contemporáneas, especialistas proponen:

  1. Actualizar la Ley 23.554

Incorporando:

  • misión específica de la reserva,
  • funciones,
  • obligaciones y derechos,
  • régimen de movilización y
  • capacitación anual obligatoria.
  1. Modificar la Ley 19.101 de Personal Militar

Reconociendo:

  • estatus jurídico del reservista voluntario activo,
  • derecho a carrera y ascenso,
  • plan anual de capacitación y
  • acceso a cursos regulares del cuerpo permanente.
  1. Crear un decreto reglamentario exclusivo para la Reserva Voluntaria

Que establezca:

  • credencial oficial habilitante,
  • incorporación al sistema de salud militar,
  • aportes previsionales equivalentes a los Bomberos Voluntarios y
  • beneficios sociales similares al personal permanente.
  1. Incorporar contratos temporales remunerados

Para casos de:

  • emergencias nacionales,
  • ejercicios prolongados y
  • necesidades operativas.

Además, si un reservista sufre lesión en acto de servicio debería integrar transitoriamente el cuadro permanente con cobertura plena hasta su alta médica. Finalmente, con la edad jubilatoria cumplida, debería acceder a una pensión proporcional por el servicio prestado.

Conclusión: hacia un modelo de ciudadanía estratégica

La comparación doctrinaria e internacional muestra que la defensa moderna no se sostiene únicamente en fuerzas regulares, sino en sistemas dinámicos de movilización ciudadana.

Reconocer jurídicamente al reservista argentino no solo es un acto de justicia, sino una condición necesaria para fortalecer la defensa nacional, adaptarla al siglo XXI y cumplir con estándares internacionales de preparación estratégica.

Una Argentina más segura requiere, inevitablemente, reservistas respetados, capacitados y protegidos.

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

Referencias

[1] Constitución de los Estados Unidos. (1791). Segunda Enmienda, https://www.heritage.org/constitution/amendments/2/essays/142/to-keep-and-bear-arms.

[2] Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. The Federalist Papers (Edición Jacob E. Cooke). Wesleyan University Press, 1787-1788.

[3] United States Congress. (1994). USERRA – Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act, https://www.encyclopedia.com/history/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-maps/armed-forces-reserve-act-1952#:~:text=La%20ley%20estableci%C3%B3%20tres%20categor%C3%ADas,el%20proceso%20de%20planificaci%C3%B3n%20militar.&text=Eileen%20Galloway%2C%20Historia%20de%20la,%2C%201943%2D1969%20%2C%201985.&text=Elija%20un%20estilo%20a%20continuaci%C3%B3n%20y%20copie%20el%20texto%20para%20su%20bibliograf%C3%ADa.&text=APA-,Ley%20de%20Reserva%20de%20las%20Fuerzas%20Armadas%20(1952).,13%20de%20agosto%20de%202025%20.

[4] Constitución Federal de la Confederación Suiza (1999), https://www.wipo.int/wipolex/en/text/498812

[5] Gobierno del Estado de Israel. (2023). Defense Service Law, https://www.jewishvirtuallibrary.org/israel-defense-service-law-1986#google_vignette.

[6] Ley 13.234 (1948). Organización de la Nación para el Tiempo de Guerra. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[7] Ley 16.970 (1966). Bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación y ejecución de la Defensa Nacional. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[8] Ley 23.554 (1988)– Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.

[9] Ley Nº 19.101 (1971). Ley para el Personal Militar. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/norma.htm.

[10] Goltz, C. von der. The nation in arms. Publisher London: Hodder and Stoughton. Contributor University of California Libraries, 1913, https://archive.org/details/nationinarmstrea00golt/page/20/mode/2up.

[11] State Council of the People’s Republic of China. (2019). China’s National Defense in the New Era. Beijing: Information Office of the State Council.

[12] Ley 25.054 (1998). Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54903/texact.htm.

[13] Ley 27.629 (2021). Régimen Tarifario Especial Gratuito. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/350984/norma.htm.

 

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CON LA DOCTRINA MONROE EL GOBIERNO DECLINA LA SOBERANÍA EN EL MAR

César A. Lerena*

Publicado en Perfil, 5 de enero de 2026

 

La intervención de los Estados Unidos en Latinoamérica con motivo de la pesca ilegal o, bajo argumento de una supuesta administración inadecuada de los recursos pesqueros dentro de la jurisdicción de los Estados ribereños o respecto a los migratorios, es una verdadera intromisión a través de mecanismos de acción directa o métodos sofisticados, como exigir a los países certificaciones internacionales al momento de exportar sus productos; a la par, de firmar un Acuerdo con Estados Unidos que es francamente desfavorable a la Argentina (cesarlerena.com.ar “El Acuerdo con Estados Unidos es una Rendición Incondicional”, Perfil, 16/11/25), abriendo de par en par la puerta de ingreso a nuestro territorio a los productos americanos.   

La “Doctrina Monroe” fue anunciada por el presidente de Estados Unidos James Monroe en 1823 sobre la base de terminar con la colonización europea en América, la que sería vista como una agresión a Estados Unidos. En la teoría, una suerte de mensaje de “América para los americanos”; pero, en la práctica, debería leerse como “Las Américas bajo el dominio hemisférico de Estados Unidos” y, si bien en esos años, ese país no tenía suficiente poderío naval, contó con el apoyo implícito de la Royal Navy británica; que, como sabemos, ya venía haciendo grandes esfuerzos para sacar a España de América. De modo tal, que las intervenciones de Estados Unidos deben entenderse acompañadas por el Reino Unido y viceversa.   

Por su parte, la “Doctrina Drago” propuesta por Luis María Drago en 1902, está en las antítesis, aunque no siempre se aplicó universalmente, sentó un precedente para la no intervención y el respeto a la soberanía, influyendo en el derecho internacional y la creación de instituciones para gestionar las crisis.

La Argentina, probablemente, haya tenido su primera intervención por parte de Estados Unidos en 1831 con la participación naval de la fragata Lexington que destruyó el fuerte argentino de Malvinas, arrestó a los funcionarios y “declaró a las islas libre de todo gobierno” (¿Y la América para los americanos?). Todo ello motivado por la captura del gobernador Luis Vernet de tres barcos estadounidenses por cazar ilegalmente focas. Esta misma acción ilegal, 200 años después la utiliza como argumento para poner condiciones a los países de Latinoamérica en materia de pesca. Aquella acción que en el mejor de los casos debió limitarse a una actuación diplomática resultó desproporcionada por parte de Estados Unidos debilitando la presencia argentina en Malvinas y facilitando la invasión de las islas por parte del Reino Unido en 1833, pese a que éste había firmado en 1825 con las Provincias Unidas del Río de la Plata el Tratado de Paz, Comercio y Navegación. ¡Son tal para cual!

Cuando el representante del gobierno radical argentino Lucio García del Solar en 1989 negoció con el representante británico Sir Crispin Tickell la firma de los Acuerdos de Madrid (1989/90) no habría de imaginarse que la pesca -que consideró sin importancia- sería el sostén económico de los isleños británicos en Malvinas, al decir del director británico de pesca en las islas en 2012 el inglés John Barton.

Lo que parece limitarse a una cuestión relativa a la autonomía en la administración de los recursos naturales de los Estados ribereños ha adquirido una relevancia que pone en riesgo la soberanía política y alimentaria de los pueblos. Por eso entendemos, que hay que asignarle al tema la importancia geopolítica que tiene.     

Las reiteradas intervenciones de Estados Unidos en las aguas jurisdiccionales de terceros o en alta mar se fundan en el uso de redes inapropiadas; mercaderías no certificadas o genéricamente a pesca ilegal e, incluyen, acciones diplomáticas, económicas, prohibiciones y hasta la presencia de patrullas marítimas y, más allá, de que muchas acciones directas de Estados Unidos se fundan en observaciones a la pesca deben tenerse en cuenta para evitar capturas incidentales, descartes, sobrepesca, etc. lo que llama la atención es la “posición rectora” que asume ese país; que, en lugar de acordar con la comunidad pesquera internacional y los organismos multilaterales, asume medidas directas de protección unilaterales sin el consenso debido.

Recordemos, las llamadas «Guerras del Atún» motivadas en conflictos por los derechos de pesca y el uso de redes de cerco en las aguas reclamadas como Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) del Ecuador, Chile y Perú y, que Estados Unidos no reconocía como propias de esos Estados ribereños, dando lugar a la captura por parte de éstos de unos 100 barcos atuneros norteamericanos en la década 60/70, que este país consideró un proceso ilegal y, por tal razón, reclamó diplomáticamente, efectuando recortes de ayuda.

También Estados Unidos desde 1980 a la fecha se han impuesto restricciones comerciales (por ej. prohibición de importación) basando en las leyes de la Marine Mammal Protection Act (MMPA) por no utilizar pescas selectivas, forzando a terceros Estados a aplicar estándares relativos a la pesca incidental con una legislación cuyo alcance no puede ir más allá de la jurisdicción de Estados Unidos y, que, en todo caso, deberían tratarse ante los organismos competentes de las Naciones Unidas.

De igual modo con México en 1990/1 que llevó su disputa al GATT/WTO en 1991, donde el panel falló en contra de Estados Unidos, aunque luego se resolviera en forma bilateral. La WTO también falló contra Estados Unidos en 1998 ajustándose las reglas; mientras tanto, se afectaron países como México, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Perú y Venezuela desde 1989 al presente; donde Estados Unidos restringirá desde 2026 la importación de perico y otras especies de Perú capturadas con redes de enmalle. Todo bajo presión y no con políticas de compensación para facilitar los cambios en países en desarrollo.

En operaciones marítimas (US Coast Guard, 2020) Estados Unidos despliega buques y aviones para patrullas contra la pesca ilegal (IUU) enfocadas a flotas extranjeras y muy especialmente chinas. ¿Porque no hace lo también con los buques españoles, taiwaneses y coreanos en alta mar y Malvinas, aplicando la doctrina Monroe? Obvio, porque ésta y el TIAR no aplican cuando se trata del Reino Unido.

En octubre de 1858, Estados Unidos envió su mayor flota naval hasta entonces (19 buques) al Río Paraguay en la conocida «Expedición Paraguay», con el objetivo de forzar la apertura de la navegación fluvial y resolver la disputa, entre otros motivos, el incidente con el buque USS Water Witch en 1855. La intervención culminó en un tratado que aseguró derechos de navegación para EEUU; estableciendo un precedente histórico de la libre navegación en el Río Paraná-Paraguay. Este antecedente habría facilitado al gobierno de Javier Milei la firma de un Acuerdo con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército americano (Res. Ministerio Seguridad Argentino 1307/2025) para realizar diversos estudios en el Paraná-Paraguay. En la práctica este acuerdo se presenta como un intento de limitar la influencia china en el sector agroexportador y, suena a una «tercerización de la soberanía», ya que permite a Estados Unidos mayor control sobre la vía navegable, alineándose con su Estrategia de Seguridad Nacional de EEUU e incluyendo cooperación con la DEA.

En 2024 el guardacostas de la Guardia Costera de Estados Unidos James (WMSL 754) en una iniciativa apoyada por el Departamento de Estado y el Comando Sur (SOUTHCOM) de este país y, como parte de la Operación Southern Cross (Cruz del Sur) para combatir la pesca ilegal, navegó en las aguas argentinas y en alta mar; que, con “un carácter disuasivo se tercerizó la soberanía” realizando patrullajes en alta mar, en cuyas aguas los recursos pesqueros argentinos migran.

La capacidad y objetivo de estos cutters en el Atlántico Sur superan ampliamente cualquier control de la pesca y, lo que llama la atención, no son las prácticas conjuntas de entrenamiento que las fuerzas navales argentinas podrían recibir con estos buques oceánicos en alta mar, sino en el hecho, de que el objetivo principal de Estados Unidos sea desalentar la pesca china en alta mar, dejando al gobierno nacional en una evidente subordinación a la posición de disputa entre Estados Unidos y China; al extremo, de participar en acciones militares contra buques pesqueros de nuestro principal socio comercial.

La posición de las Autoridades argentinas son de una flagrante contradicción ya que, erróneamente sostienen que la pesca en alta mar es legal, contrario a lo que fundamos (cesarlerena.com.ar “La Pesca Ilegal empobrece a la Argentina”, Perfil, 12/12/2025). Pónganse de acuerdo: Si la pesca en alta mar fuese legal      -como dicen algunos funcionarios- ¿por qué la Prefectura interviene con buques americanos para combatir la pesca china en alta mar? Y si es ilegal, ¿porque acuerda con Estados Unidos en lugar llevar acciones nacionales autónomas, para acordar esta pesca de nuestros recursos pesqueros con los buques chinos y otros? Tampoco parecieran entender que, tratándose de recursos migratorios originarios de la ZEE, es la Argentina y no Estados Unidos quien tiene que intervenir; ya que la Argentina no puede perder el dominio de sus recursos solo porque éstos transpongan la línea imaginaria de las 200 millas.  

Mientras el gobierno argentino delega en Estados Unidos parte de la administración de nuestros recursos del mar, las Fuerzas Armadas Británicas realizan la Operación “Southern Sovereignty” (Soberanía Austral), un ejercicio militar conjunto de las fuerzas navales (patrullero HMS – P222), terrestres y aéreos de Malvinas y, desde Georgias del Sur hasta la Isla Ascensión, con “el objetivo de evaluar la capacidad británica de proyectar fuerzas simultáneas en los dominios marítimos, terrestres y aéreos” (Zona Militar, 19/12/2025); en total contradicción con lo acordado por los países africanos y sudamericanos en el Tratado de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (1986, Res. ONU 41/11); pero, sobre todo, resignando la soberanía territorial y política, en abierta violación a la Declaración de Independencia de 1816 y en especial a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Al comparar ambas acciones; por un lado la delegación en Estados Unidos del control de la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos y, por otro, el Reino Unido cuidando la “soberanía austral” no podemos menos que lamentar la inacción del gobierno; pero, si agregamos a ello la pesca ilegal en alta mar por parte de 350/500 buques extranjeros y la presencia militar británica en Malvinas, garantizando el otorgamiento de licencias pesqueras ilegales, con el apoyo de la OTAN y, teniendo en cuenta la demostrada inutilidad del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), ya anunciada por Perón durante la Conferencia de Río de Janeiro (Bramuglia, 1947) con una posición crítica hacia Estados Unidos, defendiendo la no alineación con este país o la URSS, ya que consideraba a este instrumento ineficaz para la defensa de América Latina y subordinado a la hegemonía norteamericana. Cuestión, que luego se demostraría en la guerra de Malvinas de 1982, donde Estados Unidos y Chile –al menos- apoyaron al Reino Unido.

Podríamos concluir que la Argentina, no está resguardando su soberanía marítima y con ello sus recursos y, a nuestra información objetiva le agregamos, que el presupuesto en defensa para 2026 será con 0,28% del PBI el más bajo en cuatro años (Zona Militar, 25/12/2025) y los sueldos promedios en dólares de los militares se redujeron de 900/1300 U$S en 2015 a 500/700 U$S en 2025, contribuyendo también a “aceptar” operativamente entre las fuerzas, la colonización de la Defensa y las ya colonizadas Relaciones Exteriores. Como ya ocurría con Domingo Cavallo Canciller: “pensar distinto es de cabotaje”, aunque Trump piense todo lo contrario.

Está tan desnaturalizada la obligación argentina de garantizar su soberanía que, en diciembre de 2023, el gobernador de la Provincia del Chubut Ignacio Torres se reunió con el embajador Marc Stanley para explorar una posible cooperación, para que los buques estadounidenses patrullen las costas patagónicas para controlar la pesca ilegal, principalmente China; demostrando la ignorancia de este gobernador respecto de sus facultades y las del Congreso Nacional; pero también, que no hay pesca ilegal China dentro de su jurisdicción de 12 millas y, que en todo caso, su obligación es controlar las capturas nacionales ilegales en éste ámbito; durante los desembarcos, etc. o coordinar con el gobierno nacional el control de las capturas en la ZEE de las especies migratorias, por ej. el langostino. Tal vez lo hayan nublado las luces de Washington.

Y llegó al final un alineamiento irrestricto del gobierno nacional con Estados Unidos, mediante el DNU 697/2025 del 29/09/2025 donde el presidente Milei aprobó la “Operación Tridente”. Un ejercicio entre las Fuerzas Armadas argentinas y de Estados Unidos, realizado entre el 20/10 y el 15/11/2025, sin aprobación del Congreso Nacional (Art. 75° CN), en las bases navales de Mar del Plata, Bahía Blanca y Ushuaia. Mientras tanto, cualquiera fuese la opinión que se tenga sobre el gobierno de Nicolás Maduro, la invasión de espacios y luego la captura del Presidente de Venezuela por parte de Estados Unidos con el argumento inconsistente de “narcotráfico” trasgrede largamente el objeto original de la “Doctrina Monroe” y debilita la soberanía de todos los países de Latinoamérica, ya que bajo cualquier pretexto una potencia podría intervenir en una Nación independiente y, es el caso de Estados Unidos, que además de capturar a un Presidente ha reafirmado “la decisión de ampliar la presencia militar y su influencia en la región…” (Ayelen Oliva, BBC News, 03/01/2026). Mañana, bajo pretexto de que la pesca ilegal de China, Taiwán, Corea, España y el Reino Unido en el Atlántico Sur viola su “estrategia de Seguridad Nacional” podría invadir Argentina para remediar esta situación ilegal, ante la falta de acciones concretas del gobierno nacional. Y, por su parte, el Presidente Milei, primero, promoviendo la intervención en la economía argentina y, ahora, avalando la acción norteamericana ante Venezuela está abriendo la puerta para ello.    

Por si algo faltaba, el Canciller Pablo Quirno anunció (Infobae, 20/12/2025) que el Acuerdo con Estados Unidos “está prácticamente cerradova a traer muchísimos beneficios a todos”. Nosotros pensamos todo lo contrario (Ob. Cit. cesarlerena.com.ar), ya que se reiteran acciones referidas a pesca sostenible y prácticas no mercantiles de terceros países, implícitamente dirigidas a China, olvidando aquella frase que se atribuye al Gral. José de San Martín: “La Soberanía no se negocia se defiende”. Esperamos que el Congreso reaccione, no puede seguir en silencio frente a los extravíos de Trump y Milei.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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