GUAYANA ESEQUIBA: JUICIO CON INSIDIOSA DISYUNTIVA TEMPORAL

Abraham Gómez R.*

Con racional optimismo, me permito celebrar el inmenso entusiasmo avivado en   la población venezolana; la cual se ha mostrado (en todas partes) de acuerdo con las gestiones desarrolladas para reclamar y defender jurídicamente ―por ante la Sala Juzgadora de la ONU― la extensión territorial que nos desgajaron por el costado este de nuestra geografía.

Hay una agradable irrupción de entusiasmo en los distintos sectores de nuestra sociedad; auguramos para que así nos mantengamos hasta lograr nuestro justo objetivo de restitución.

Nos complace, además, significar que percibimos ―directamente― en nuestros encuentros presenciales en las universidades, plena solidaridad con las decisiones que viene tomando el Ejecutivo Nacional, con las cuales queda   involucrado todo el país; porque se ha asumido como Política de Estado, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Entendemos que los pleitos internos y ajustes de cuentas ―por otros motivos y circunstancias― corresponden a conceptos diferentes a esta importante y trascendental determinación patriótica.

El presente asunto litigioso —el más importante de las relaciones exteriores de Venezuela― debe concitar una absoluta unidad nacional; sin imprudentes exclusiones, sin dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y milite en organización política contraria al gobierno. Es una Asunto de Estado, que trasciende los particularismos de cualquier signo.

Apreciamos en todas las regiones una compacta concitación por lo que se viene haciendo; por encima, de ciertos resentidos ―sin causas justificables— que hacen alardes de conocimientos de este asunto controvertido y del Derecho Internacional Público; como también, de algunas opiniones (muy pocas, por cierto) que reman en sentido opuesto a los verdaderos intereses de la patria.

Nuestro país vive ―por este asunto controversial― un inusitado comportamiento histórico. Indudablemente.

Valoramos a toda nuestra Venezuela cerrando filas: académicos, historiadores, comunicadores, catedráticos, investigadores sociales, dirigentes políticos, artistas, cultores populares, educadores, sacerdotes, pastores, intelectuales, directivos de páginas en internet exclusivamente diseñadas para este tema y estudiosos del asunto litigioso que nos ocupa. Toda la nación firme y decidida.

Escuchamos y acopiamos en nuestros repertorios académicos expresiones y conjeturas bastantes acertadas y suficientemente provechosas que nutren y ensanchan las opciones y alternativas posibles para cualquiera determinación, para cuando haya que asumir (en la fase probatoria) la absoluta defensa del Estado venezolano.

Sin embargo, los especialistas y demás expertos siguen sosteniendo una inquietud sobre los posibles elementos jurídicos que examinará la Corte para soportar su iter sentencial en la presente controversia.

Los estudiosos de la controversia asumen ―justificadamente― cierta duda; por cuanto, nos encontramos con un caso típico de “catacronismo”. Étimo raro que despierta la curiosidad.

No obstante, este vocablo que, aunque ha venido ocupando bastantes espacios en los análisis multidisciplinarios y con tímida frecuencia de uso, aún la Real Academia de la Lengua no lo ha incorporado formalmente en su registro lexicográfico.

Por lo pronto, una breve aproximación al significado y alcance de “catacronismo”, como neologismo corriente en variados ámbitos. Por supuesto que el campo jurídico (particularmente el Derecho Internacional) no será la excepción para su empleo.

“Catacronismo” vendría a ser una decisión para una situación confrontada en la actualidad, pero utilizando reglas o normas establecidas en el pasado.

También se puede interpretar “catacronismo” como un acto de juzgamiento en la actualidad, donde se aplican reglas jurisdiccionales del presente, pero para hechos producidos o realizados en el pasado.

Primer caso: sentenciar un hecho ocurrido en el presente, pero aplicando normas del pasado. 

Segundo caso: sentenciar un hecho ocurrido en el pasado, pero aplicando normas del presente.

Veamos más claramente todavía la aparente situación de “inocuidad” de catacronismo.

En el asunto litigioso por la Guayana Esequiba vale la pena que nos detengamos a escrutar tan notable (e interesante) caso de “catacronismo” ―de disyunción temporal― en que nos encontramos; a partir del cual se puede colegir una amplia gama de preguntas.

¿Cuál será la base estructurante de la relación temporal; además, ¿las circunstancias discernibles y la fundamentación de normas y principios que establecerá la Corte Internacional de Justicia para decidir con congruencia sentencial el litigio que nos ocupa?

¿Resolverá la Sala en la actualidad ―con la vigencia y la eficacia de una norma pactada en el presente, denominado y aceptado Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966― el vil despojo que se nos perpetró hace más de un siglo?

¿Se atreverá la Corte, a causa del asunto contencioso en el presente, a reeditar (o reinstaurar) otro ominoso Tratado de Washington, como el tramposo que padecimos en 1897, que tan dañoso resultó a los sagrados intereses soberanos de Venezuela?

¿Ratificará el Ente Jurisdicente la nulidad del laudo, acaecimiento cometido hace (124) años (hecho pasado), conforme a su Estatuto y Reglamento, ambos instrumentos con pleno vigor jurídico (normas presentes)?

Por ejemplo, ateniéndose a lo contemplado en el artículo (38) de su Estatuto:

“l. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como. Prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequoet bono, si las partes así lo convinieren”.

Revisemos, con idéntico propósito, el artículo (45) del Reglamento del Alto Tribunal de La Haya, válidamente aplicable, en el presente:

“1. En un procedimiento incoado mediante una solicitud, los alegatos escritos consistirán, por su orden. en una memoria del demandante y en una contramemoria del demandado. 2. La Corte podrá autorizar o disponer la presentación de una réplica por el demandante y de una dúplica por el demandado si las partes están de acuerdo a este respecto o si la Corte decide, de oficio o a instancia de parte, que estos alegatos escritos son necesarios”.

Hoy Venezuela pide ante la Corte ―de una vez por todas― que con su vigente instrumental jurisdiccional certifique la condición de nulidad absoluta del laudo, y relacionadamente todos los procedimientos y la abominación judicial cometida el 3 de octubre de 1899, por la malsana e indebida aplicación de las añagazas utilizadas entonces.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y AVANCES EN FÍSICA EN EL CAMPO DE LAS ONDAS GRAVITACIONALES (I)

Giancarlo Elia Valori*

Imagen: geralt en Pixabay, https://pixabay.com/es/iísica-física-cuántica-partículas-6780710/

Como una rama importante de las ciencias naturales, la física estudia leyes y fenómenos fundamentales como la materia, la energía, la mecánica y el movimiento, proporcionando así una base teórica importante para que los seres humanos comprendan y exploren el mundo natural. Para ser precisos, la física modela la naturaleza matemáticamente.

Con el avance de la ciencia y de la tecnología y el rápido desarrollo de la Inteligencia Artificial, la física se enfrenta a nuevos desafíos y oportunidades. La aplicación de la IA está cambiando los métodos de investigación y la trayectoria de desarrollo de la física, ofreciendo así nuevas posibilidades de progreso e innovación.

La inteligencia artificial puede ayudar a los físicos a construir modelos más precisos y complejos y a analizar e interpretar experimentos y datos proporcionados por la observación. Debemos tener en cuenta algoritmos como el aprendizaje automático, del cual el aprendizaje profundo es una parte.

La diferencia radica en el hecho de que el aprendizaje profundo es más avanzado: un algoritmo de aprendizaje profundo no está condicionado por la experiencia del usuario. Solo para hacer un ejemplo, en el aprendizaje automático no profundo, para distinguir gatos y perros hay que decir «hazlo por orejas, pelo, etc…», mientras que en el aprendizaje profundo las características distintivas son extraídas por el propio código y, a menudo o siempre, ¡en realidad son patrones que los humanos nunca podríamos tener!

Lo hace de la siguiente manera: le das un conjunto de datos de entrenamiento y los resultados esperados. El algoritmo comienza a hacer pruebas sobre este reconocimiento hasta que alcanza un valor de precisión aceptable basado en lo que debería obtener mediante el uso de matemáticas iterativas (y obviamente existe la mano humana en la construcción del algoritmo). Cuando se haya «ajustado», puede usarlo en imágenes desconocidas de gatos y perros, no utilizadas para el aprendizaje, de modo que los clasifique al humano sin que el humano tenga que hacerlo él mismo. Teniendo en cuenta lo anterior, la Inteligencia Artificial puede descubrir patrones ocultos y correlaciones a partir de grandes cantidades de datos, ayudando así a los físicos a comprender y predecir fenómenos relacionados.

La inteligencia artificial se puede aplicar a la física teórica y a la investigación de la física computacional para mejorar la eficiencia y la precisión de los modelos y métodos computacionales. Por ejemplo, la Inteligencia Artificial puede ayudar a los físicos a desarrollar métodos de simulación numérica, ya que el aprendizaje automático no es solo para la clasificación, sino también para la predicción numérica, que es especialmente útil en el campo financiero, ya que es más eficiente para acelerar los experimentos y cálculos.

La IA también tiene amplias aplicaciones en los campos de la física cuántica y la computación cuántica. La física cuántica es una rama de la ciencia que estudia el comportamiento de las partículas microscópicas y las leyes de la mecánica cuántica, mientras que la computación cuántica es un campo emergente que utiliza las características de la mecánica cuántica para el procesamiento de la información y los cálculos. La inteligencia artificial puede ayudar a los físicos a diseñar sistemas y algoritmos cuánticos más complejos y promover el desarrollo y la aplicación de la informática.

La aplicación de la IA en experimentos de física de partículas y física de altas energías también es muy importante. La física de altas energías estudia la estructura y la interacción de las partículas microscópicas, mientras que la física de partículas estudia el origen y la evolución del universo. La IA puede ayudar a los físicos a analizar y procesar grandes cantidades de datos experimentales y descubrir posibles nuevas partículas y fenómenos físicos.

La tecnología puede mejorar la eficiencia de la investigación física y acelerar el proceso de investigación científica. La investigación física a menudo requiere grandes cantidades de datos experimentales y modelos computacionales complejos, y la IA puede agilizar el trabajo de los físicos para descubrir patrones ocultos y correlaciones en estos datos. La inteligencia artificial también puede proporcionar modelos físicos más precisos y detallados, ayudando a los físicos a resolver problemas científicos aún más complejos.

La investigación física tradicional a menudo se basa en teorías y experimentos existentes, mientras que la IA puede ayudar a los físicos a descubrir nuevos fenómenos y leyes físicas. Al sacar a la luz patrones y correlaciones a partir de grandes cantidades de datos, la Inteligencia Artificial estimula a los físicos a proponer nuevas hipótesis y teorías, promoviendo así el desarrollo y la innovación.

La aplicación de la IA explora campos y fenómenos desconocidos. Al analizar y extraer información de grandes cantidades de datos, la Inteligencia Artificial amplía el alcance y la profundidad de la investigación física.

El desarrollo de la IAl ofrece nuevas oportunidades para la integración de la física con otras disciplinas. Por ejemplo, la combinación de IAl y ciencias biológicas puede ayudar a los físicos a estudiar sistemas biológicos complejos y fenómenos relacionados. La combinación de inteligencia artificial y química puede ayudar a los físicos a estudiar la estructura molecular y las reacciones químicas.

Aunque la tecnología de IA tiene amplias perspectivas de aplicación en la investigación física, también tiene que enfrentar algunos desafíos, incluida la adquisición y el procesamiento de datos, ya que este es el principal problema, especialmente cuando se trata de nuevos problemas para los cuales las bases de datos son escasas; la creación y verificación del modelo físico; y la selección y optimización de algoritmos. En este sentido, hay que decir que el auge del aprendizaje profundo se ha debido principalmente al aumento de los datos disponibles gracias a Internet y al avance del hardware. Las redes que cualquiera usa pueden ejecutarse en sus computadoras portátiles, aunque lentamente, pero esto habría sido impensable en la década de 1990, cuando el aprendizaje profundo ya se pensaba de una manera muy vaga. No en vano hablamos de la «democratización del aprendizaje profundo».

El desarrollo futuro requiere cooperación e intercambios entre físicos y profesionales de la IA para resolver conjuntamente estos desafíos y aplicar mejor esta nueva tecnología a la investigación y las aplicaciones de la física.

Como tecnología emergente, la IA está revolucionando la física tradicional. Al aplicar la IA, los físicos pueden construir modelos más precisos y complejos, analizar y explicar experimentos de física y datos observacionales. La IA necesariamente acelera el proceso de investigación en física y promueve el desarrollo y la innovación de la llamada física tradicional.

La IA, sin embargo, todavía tiene que enfrentar algunos desafíos y problemas en la investigación física, que requieren más estudio y exploración. En el futuro, la tecnología de IA se utilizará aún más en la investigación y las aplicaciones físicas, proporcionando así más oportunidades y desafíos para el desarrollo y la innovación.

La tecnología de IA también se utiliza en la investigación de ondas gravitacionales, cuyo Premio Nobel de Física 2017 fue otorgado a Rainer Weiss (Alemania), Barry C. Barish (EE.UU.)

El 14 de septiembre de 2015, este grupo de científicos detectó la señal de onda gravitacional de un sistema de dos agujeros negros que se fusionaron por primera vez. En ese momento, desencadenó una revolución en la comunidad astrofísica: el grupo de investigación involucrado en el descubrimiento de las ondas gravitacionales fue incluido como candidato al Premio Nobel de Física desde entonces. Los dos agujeros negros se encuentran a unos 1.800 millones de años luz de la Tierra. Sus masas antes de la fusión eran equivalentes a 31 y 25 soles de tamaño, respectivamente. Después de la fusión, la masa total fue equivalente a 53 soles de tamaño. Tres soles fueron convertidos en energía y liberados en forma de ondas gravitacionales.

Durante algún tiempo, las ondas gravitacionales han atraído la atención y la curiosidad no solo de los científicos, sino también de los ciudadanos comunes. A pesar de ser una fuerza débil (un niño que levanta un juguete lo demuestra ampliamente), la interacción gravitacional siempre ha creado preguntas: pero ¿qué son las ondas gravitacionales?

Para decirlo simple y brevemente, este concepto de ondas gravitacionales proviene de la teoría de la relatividad general de Einstein. Todos sabemos que la teoría de la relatividad siempre discute la relación dialéctica entre el espacio-tiempo y la materia, y el punto de vista de las ondas gravitacionales es que la materia causa ondas y se dobla en el espacio-tiempo. La curva se propaga hacia afuera desde la fuente de radiación en forma de onda. Esta onda transmite energía como radiación gravitacional y la velocidad de las ondas gravitacionales es cercana a la de la luz. Un caso extremo es un agujero negro. Su supermasa provoca una distorsión del espacio-tiempo; La luz no puede escapar y se desliza en ella.

Debido a que nuestra comprensión básica de la física tradicional se basa en la teoría de la gravitación universal de Newton, se supone que todos los objetos tienen una atracción mutua. El tamaño de esta fuerza es proporcional a la masa de cada objeto. Einstein creía que esta teoría era superficial. La razón de lo que parece ser el efecto de la gravedad se debe a la distorsión del espacio y el tiempo. Por lo tanto, si la ley de gravitación universal de Newton es aproximada, ¿se está extraviando nuestro conocimiento actual basado en la física tradicional? La pregunta es incómoda. Por lo tanto, dejemos que los científicos estudien más a fondo quién tiene razón y quién está equivocado.

Dicho esto, sin embargo, la investigación científica cósmica actualmente utiliza cada vez más técnicas de IA, como la detección y el descubrimiento de las ondas gravitacionales antes mencionados. El mayor desafío en la captura de ondas gravitacionales es que la tasa de muestreo de los datos LIGO (Laser Interferometer Gravitational-Wave Observatory) es extremadamente alta, alcanzando una frecuencia superior a 16,000 veces por segundo, con decenas de miles de canales de muestreo. Por lo tanto, la cantidad de datos es extremadamente grande. Entonces se entiende que con el aprendizaje automático de IA, etc. y los métodos de vanguardia en el campo del procesamiento de datos, se puede mejorar la eficiencia de la investigación. (1. continuará)

 

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción.

©2023-saeeg®

 

GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE NO QUEBRANTARÁ SU PROPIO ESTATUTO

Abraham Gómez R.*

En el transcurso de los próximos meses nuestro país se mantendrá expectante por todo cuanto vaya ocurriendo con el presente asunto litigioso y la decisión que podría tomar la Sala Juzgadora de la ONU en relación a la centenaria controversia; fundamentalmente, una vez que consignemos el memorial de contestación de la demanda, para cumplir la primera fase postulatoria, y pasemos a probar, en una segunda etapa, el vil despojo que se nos hizo, con el nulo de nulidad absoluta Laudo de París de 1899.

Ya se ha hecho bastante conocido que Guyana no maneja remilgos en este asunto. No mide con ponderación sus pasos. Está dispuesta a todo o nada. Hay un altísimo grado de intranquilidad de la delegación guyanesa porque saben (o sospechan) que la resolución que dimane, en estricto derecho, del Ente Jurisdicente no los favorecería.

La excolonia británica, hasta ahora, no ha justificado lo que pide en su pretensión procesal. No tiene cómo ni con qué.

En su condición de causahabiente de los ingleses, en este pleito, se ha dedicado a buscar alianzas con empresas transnacionales a cambio de concesiones (calificadas por nosotros de ilegítimas e ilegales) en los bloques petroleros de las áreas aún no delimitadas en la proyección atlántica de la Zona en Reclamación. Así, además, han procurado ―con desesperación— comunicados y pronunciamientos de sujetos internacionales; caso de la CARICOM, la COMMONWEALTH. Agreguemos la infeliz e imprudente declaración del Secretario General de la OEA, las indescifrables maniobras diplomáticas de funcionarios del Departamento de Estado y del Comando Sur de los EE.UU. Y qué decir del juego solapado de países a los cuales teníamos como solidarios a lo largo de nuestro proceso de reivindicación y resulta que nos han dado la espalda. Hay un dineral de por medio, sin dudas.

Llevamos un registro de un enjambre de (59) compañías transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en tierra firme, en el Mar Territorial y en la Zona Económica Exclusiva que genera.

La Exxon se puso al frente, y comanda las gestiones de coacción al presidente Irfaan Ali y a su equipo de gobierno; así como antes lo hicieron con Granger.

Afloran a cada rato demasiados intereses atravesados y según han declarado, en público y en privado, algunos voceros del gigante petrolero norteamericano que ellos no están dispuestos a seguir perdiendo el tiempo; mucho menos permitir que continúe la indefinición jurídica en los bloques y yacimientos donde están operando. Guyana se transformó en un país tutelado por transnacionales.

Los diplomáticos que representan a Guyana en el juicio ―con sus prebendas dinerarias garantizadas por las empresas― tienen varios meses instalados en la sede del Alto Tribunal de La Haya.

Sin embargo, hasta la presente fecha todavía los coagentes de la excolonia británica no han respondido la pregunta que el juez francés Ronny Abraham les formuló el 30 de junio del 2020, con motivo de la concurrencia ―unilateral de Guyana― a la audiencia oral, donde ratificaron la ingrata e inmerecida demanda que interpusieron contra Venezuela. Una sola pregunta y les desmontó todo el “andamiaje urdido”.

Recordemos que entonces el citado magistrado los precisó (y sorprendió) con la siguiente interrogante:

“¿Agotaron, ustedes, las alternativas de solución previas, es decir: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje; que también las contempla el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; antes de haber venido a esta Corte, e interponer un recurso, ¿procurando un arreglo judicial?”

Cundió un silencio sepulcral, a partir de tal expresión directa del juez.

Intervino, de inmediato, el presidente del jurado, para concederle al equipo de Guyana un plazo perentorio, con la finalidad de que consignaran la respuesta solicitada. Y hasta el día de hoy no han entregado la prometida argumentación que justifique, porqué han violentado algunos lapsos. ¿Acaso no incurrieron en un indisimulado fraude procesal?

Es tanta la torpeza del equipo de litigantes guyaneses que lo único que les interesa e importa es que esa instancia jurisdiccional internacional confirme “la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París de 1899 y le confiera la autoridad de cosa juzgada”.

A tal documento desde su origen, en Venezuela le hemos dado el calificativo de adefesio jurídico, con sus consabidas características intrínsecas de inválido e ineficaz jurídicamente.

El mencionado “laudo” quedó rechazado y forcluído cuando las partes concernidas suscribieron el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, en cuyo texto quedó explícito y aceptado la condición de nulo de nulidad absoluta el resultado arbitral, producto de una tratativa perversa coludida contra nuestro país.

Seguiremos haciendo bueno, valedero y propio ante la Corte el Acuerdo de Ginebra, como el único documento a través del cual, procesalmente, se llevará este caso litigioso a partir de abril del próximo año.

Celebramos el inmenso auge que ha cobrado la unívoca solidaridad, en toda Venezuela, para pedir la restitución de lo que nos desgajaron con vileza.

Leemos en las distintas plataformas las manifestaciones de reivindicación por nuestra Guayana Esequiba; que se suman al trabajo de elogiables organismos que permanentemente sensibilizan conciencias en este asunto controvertido.

Nuestro país ha podido analizar y asimilar con justeza toda nuestra probanza histórica, jurídica y cartográfica.

Nos consta, porque ha sido parte de nuestra modesta tarea, que en los distintos sectores ha habido la posibilidad de ponderar las legítimas razones que nos asisten en el presente pleito, y los justos títulos traslaticios que nos respaldan; mismos que consignaremos, por ante la Sala Sentenciadora, en la fase de prueba; con la seguridad de que nuestra petición de justicia será suficientemente escuchada

Con idéntico propósito, igualmente, me permito rescatar un interesante párrafo del escrito presentado por el magistrado eslovaco ―juez en la Corte Internacional de Justicia― Peter Tomka, exactamente el mismo día (30-06-2020) cuando ese Alto Tribunal se atribuía competencia para conocer forma y fondo en el centenario litigio:

Es importante que las Partes entiendan que, en caso de que la Corte declare nulo el Laudo Arbitral de 1899, como argumenta Venezuela, la Corte necesitará nuevas comunicaciones, en forma de pruebas y argumentos, sobre el curso de la frontera terrestre, a fin de que resuelva plenamente la «controversia». Sin estas comunicaciones, la Corte Internacional de Justicia no estará en condiciones de determinar el curso de la frontera disputada entre los dos países”.

Visto así, entonces, nuestro irrebatible portafolio da cuenta de la propiedad absoluta de Venezuela en lo que hasta ahora se ha conocido como la Zona en Reclamación.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure), de pleno derecho, que avalan la propiedad incuestionable de nuestra nación sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias ―a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia― que refuerzan el reclamo venezolano para mantener con firmeza los límites que heredamos, sustentados en la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777 y el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845.

La Sala debe proceder a examinar los justos títulos que aporten los concernidos.

No creo que la Corte se lleve por delante su propio Estatuto para complacer a la contraparte; que está desesperada por quedar bien con la Exxon-Mobil, la CNPC (de China), la Shell, la CGX, la Anadarko, la israelí Ratio Guyana Limited, la Hess Corporation y el resto de los consorcios internacionales que auspician y financian la vil interposición de acciones contra nuestro país.

No creo que la Corte se atreva a lo impensable; ya que está al tanto de que Venezuela conoce y respeta el Derecho Internacional.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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