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LA APERTURA DEL MAR ARGENTINO A BUQUES EXTRANJEROS QUIEBRE DE LA EMPRESA NACIONAL, EVASIÓN Y PÉRDIDA DE EMPLEOS

César Augusto Lerena*

Ningún país desarrollado en el mundo abre su mar a la explotación de sus recursos pesqueros por parte de buques extranjeros. Independientemente del acceso a recursos excedentes que refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), solo Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y los países africanos, que no tienen desarrollada su flota pesquera como la Argentina, admiten la captura extraña en la Zona Económica Exclusiva (ZEE); con el agregado de que los desembarcos de la captura puedan realizarse en cualquier puerto fuera del país y, con ello, se terminen el procesado de esas capturas en plantas industriales del país. A Estados Unidos, la Unión Europea, Japón o China no se le ocurriría semejante proyecto.

Muchos técnicos y diplomáticos del mundo dieron lugar a la CONVEMAR obteniendo el dominio y la jurisdicción de los Estados ribereños en la ZEE, precisamente, para administrar sus recursos económicos, pesqueros, generar industrias y empleo. Este proyecto tira por la borda este esfuerzo fenomenal de las empresas y trabajadores argentinos.

Por cierto, se tendrá menos certeza aún sobre qué, cómo y cuánto se captura sino desembarca en el país, con la consiguiente apropiación y evasión y no habrá más datos estadísticos que puedan asegurar la sostenibilidad de las especies. Este proyecto destruirá el esfuerzo de los investigadores para explotar sostenidamente los recursos pesqueros y también afectará la economía nacional.

El Capítulo XVIII Sección III de la Ley de “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” respecto al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) abre el mar argentino y lo hace formalmente con autorizaciones y cuotas a los buques extranjeros y, con ello, no solo no cumplirá con ninguna de las premisas del gobierno de bajar el costo del Estado sino que además producirá una imprevisibilidad inadmisible en el sector pesquero que tiene una estructura industrial, una flota disponible y una plantilla de operarios, astilleros, etc., que dependen del principal bien de la actividad: el pescado.

La actividad pesquera tiene mucho que corregir y yo soy partidario de ello; pero esta reforma no atiende ninguno de los cambios centrales que podrían potenciar la actividad. Es posible que al sector se le pueda exigir más; aunque, es bueno decir que lo ya hecho se hizo, pese a los pésimos funcionarios del área, los crecientes costos internos y a las erráticas políticas de los gobiernos de turno.

Las empresas pesqueras en la Argentina y el mundo no son empresas constructoras que licitan una obra y luego de efectuada la misma se va. En la pesca hay una super estructura cimentada desde hace años con inversiones periódicas donde se explota integralmente la actividad y a su riesgo: captura los recursos (con su complejidad biológica, marítima y de seguridad); los industrializa en forma directa (con su complejidad por tratarse de recursos altamente perecederos); los exporta sin intermediarios (donde el mercado internacional fija el precio) y realiza sus operaciones con trabajo intensivo (con la problemática laboral). No hay otra actividad productiva en la Argentina que sobrelleve semejante complejidad.

La reforma que se propone es errónea, insuficiente y abre gravemente el mar argentino a buques extranjeros y, para facilitarlo, termina con la exigencia de que los tripulantes sean argentinos, en un país que sufre de desocupación.

Dentro de las reformas de esta ley ómnibus observamos:

Respecto al artículo 242º que reforma el artículo 7º de la Ley Federal de Pesca agrega la obligatoriedad de licitar las cuotas de captura anual”; lo cual es un procedimiento que la ley actual podría aplicar sin reforma alguna, por cuanto, como puede observarse en el citado artículo 7º original-reformado, dentro de las funciones de la Autoridad de Aplicación está la de “regular la explotación”, aunque elimina cuestiones muy importantes ―se trate de licitación o no― respecto a que la adjudicación debe estar referida a la “captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota”; lo cual pareciera estar demostrando el desconocimiento de que hay reglas técnicas, biológicas y operativas internacionales y nacionales que están destinadas a asegurar la sostenibilidad de las especies. Basta ver las reglas de la Unión Europea para ello.

Respecto al Artículo 243º que reforma el artículo 9º de la Ley Federal de Pesca elimina la facultad del Consejo Federal Pesquero de “Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”; lo cual es absolutamente contradictorio a la reforma que se propone, donde se mantiene en el artículo 7º que, dentro de las funciones (inc. d) de la Autoridad de Aplicación está la de “emitir los permisos de pesca, previa autorización del Consejo Federal Pesquero”. Obviamente toda la pesca en el mar territorial o la ZEE Argentina, sea comercial o experimental, debe ser aprobada. Salvo que la intención sea ―directamente― liberar el mar argentino. Entiendo que no; pero, los efectos son los mismos.

Respecto al Artículo 244º que deroga el artículo 25º de la Ley Federal de Pesca que deja sin efectola obligatoriedad de descargar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos”. El autor parece desconocer los procedimientos habituales de captura y descarga y que la mayoría de la pesca ilegal, según la FAO y todos los institutos internacionales y nacionales especializados, deriva del transbordo en alta mar o, de la utilización de otros puertos que no están dentro de la jurisdicción del Estado ribereño. Ello, por supuesto, generará una fenomenal evasión jamás vista en la Argentina ni siquiera en la etapa que se autorizó “el plan barrido”. Por supuesto ello contradice las consignas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543); el Acuerdo de Nueva York (Ley 25.290) y el Plan Rector del Puerto que promueve las Naciones Unidas y podría llevar a una importante reducción de los desembarques en la Argentina y la consecuente disminución de las exportaciones nacionales. ¿A quién le van a cobrar las retenciones? Por ejemplo, ¿a qué empresa radicada en la Argentina que le vende su producción a Brasil se le ocurriría desembarcar en puertos argentinos en lugar de desembarcar directamente en Brasil y no pagar retención alguna o que para evitar el 15% de estas retenciones que acaba de anunciar el gobierno las empresas desembarquen en Uruguay para evitar estos costos y otros. Esta decisión parece apuntar a facilitar la pesca con buques extranjeros y nosotros nos adelantamos a decir que, como ocurrió con la pesca en la ZEE con buques rusos, españoles y otros, aprobados por el Congreso de la Nación, se produjo un descontrol total, la utilización de buques mellizos y la depredación más grave que sufrió el caladero argentino.

Esta decisión hace caer una de las herramientas centrales para la lucha contra la pesca ilegal, el narcotráfico y el trabajo esclavo.

Respecto al Artículo 245º que reforma el artículo 26º de la Ley Federal de Pesca entendemos que este cambio será letal para industria que opera radicada en el país y para la industria naval argentina, además de atentar contra el trabajo nacional, cuando indica: “la autoridad de aplicación solo podrá verificar los requisitos técnicos y de seguridad de los buques. Los permisos no podrán tener un tratamiento diferencial por el origen de los buques, su antigüedad o la mano de obra que empleen; ni por las características de las empresas titulares de los buques”.

Esta reforma establece, además, que “los permisos tendrán como mínimo una duración de veinte (20) años”, lo que parece ignorar que el recurso pesquero es renovable pero agotable; sujeto a procesos biológicos referidos a las especies, al medio marino y al esfuerzo pesquero que realizan los buques en la ZEE, pero también en alta mar (donde la Argentina no tiene jurisdicción), ya que se trata de explotaciones que actúan sobre recursos de un mismo ecosistema. No se pueden otorgar permisos como “mínimo” de 20 años, porque es desconocer los fenómenos biológicos de la naturaleza y la periódica actualización de condiciones que podrían establecerse tanto en las “licitaciones” como cualquier otro sistema contractual de concesión.

Esta reforma deja de manifiesto la vocación de ignorar el esfuerzo de las empresas nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que han consolidado esta actividad desde hace más de 50 años, donde en muchos casos se trata de sociedades familiares, de tercera generación, que comenzaron su actividad pesquera en pequeñas lanchas amarillas, vendiendo sus productos en el mercado central y hoy tienen importantes flotas pesqueras, plantas industriales y ocupan un importante número de trabajadores; además de exportar a los mercados más exigentes del mundo, pese a la situación macroeconómica nacional y la incapacidad reiterada de los gobiernos.

Es verdaderamente asombroso que retrotrayéndonos al siglo XIX, un gobierno no promueva la construcción de buques en el país (que en el exterior está subsidiada); que despreocupado por la desocupación nacional no exija que los buques empleen mano de obra nacional especializada, que la Argentina está en condiciones de proveer. Que no se considere importante la antigüedad de los buques, que ha sido el motivo de decenas de naufragios (en los últimos 15 años los buques “Jesús del Camino”, “Santa Lucía”, “Atlántida”, “Unión”, “San Jorge I”, “San Antonino” y “Repunte”) con la consecuente pérdida humana; aparte que la modernidad hace a la operatividad más eficiente y menos contaminante; que se deseche la promoción de procesar en plantas industrias que permite una mayor demanda de operarios; que no se exija el mayor valor agregado al producto final, lo que significa regalarles a los países importadores la transformación y la mano de obra argentina. Un verdadero desconocimiento de la actividad y de sus efectos y la “limpieza de exigencias” que deja en evidencia la intencionalidad del gobierno de abrir el mar argentino a buques extranjeros, cuestión que se consolida en el artículo siguiente.

Respecto al Artículo 246º que reforma el artículo 27º de la Ley Federal de Pesca. Esta reforma precisa que las capturas se asignarán mediante un “sistema de licitaciones internacionales, a quién aporte el mayor arancel para la captura determinada” y agrega: “el porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”. Y remata “En la primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. Bueno, contaremos hasta diez, si no fuera una cuestión seria y estuviera el autor cursando el secundario, le diríamos te vas a marzo directo.

El autor ―perdón no queremos ser agresivos― no tiene la más pálida idea de cómo desarrolla sus actividades una empresa pesquera, pero tampoco conocimientos gerenciales y económicos, de cómo una empresa elabora su presupuesto anual. Sepa el autor: el principal recurso de una empresa pesquera es “el pescado”. Sin pescado no hay empresa, no hay buques, no hay industria, no hay trabajadores, no hay exportaciones o consumo interno, no hay desarrollo poblacional y, por supuesto, se despoblaría aún más la Patagonia. Sabe ese autor que ese “pescado” ha sostenido a cientos de empresas nacionales y extranjeras y dado sustento directo a miles de trabajadores, en un marco de libre competencia con el mundo.

Según el proyecto de reforma habrá muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en los puertos argentinos: no más pesca ilegal, a la que le pondremos “el sello de pesca legal” y no más empresas radicadas en Argentina. De exportadores pasaremos a importadores.

Conocemos en detalle lo que pasa en Latinoamérica y en la Unión Europea. No existe viabilidad para iniciativas de este tipo en ninguna parte del mundo. Nadie regala sus recursos, mucho menos cuando las empresas radicadas en el país tienen capacidad para explotar el recurso, como dijimos, en condiciones muy desfavorables.

Dice el proyecto que las cuotas se otorgarán “a quién aporte el mayor arancel para la captura determinada”. ¿Sabe el autor que toda la flota que opera a distancia lo hace en forma subsidiada y con trabajo esclavo? Los países desarrollados vienen por nuestras proteínas y en muchos casos operan a pérdida. Los valores ofertados pueden, incluso, ser absurdos, porque, por ejemplo, los buques chinos son del Estado (un régimen que criticó el Presidente de la Nación) y no se trata de valores, se trata de hacerse de toda la proteína posible para alimentar a sus poblaciones.

Este camino no tiene vuelta atrás. Se tirará por la borda 50 años de esfuerzo en una disciplina que se inició en la Argentina con el aporte físico, intelectual y material de cientos de italianos, españoles, belgas y en los últimos años de empresas nacionales y extranjeras.

Refiere el autor que “Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. O sea, el empresario desguaza la mitad de los barcos o los malvende a la empresa extranjera que pretende pescar en la Argentina; apaga la mitad de las cámaras; da de baja la mitad de sus empleados y comunica a los compradores del mundo que no va a poder cumplir con las compras pautadas; pese a haber cumplido con un mercado exigente desde los inicios de su actividad. Y luego, con el precio mayor ofrecido por la mitad de la cuota operará hasta quebrar porque su ecuación no cierra, ¿quién es el autor de este engendro?

Y cómo va lograr que se “evite la concentración indeseada” cuando las descargas podrán ser efectuadas en cualquier puerto del mundo y la Argentina no tiene ni tuvo nunca capacidad o voluntad de control del extenso mar argentino y menos aún de las especies que migran a alta mar. Vamos al descontrol total del mar argentino, a la depredación hasta el agotamiento del recurso y a naturalizar la pesca ilegal.

Respecto al Artículo 247º que reforma el artículo 27º bis (Artículo 1º Ley 26.386) de la Ley Federal de Pesca el autor considera viable que las empresas pesqueras radicadas en la Argentina, también lo podrán hacer en el área Malvinas, directamente o a través de subsidiarias, etc., sin que ello implique ninguna acción por parte de la Autoridad de Aplicación. Formalizan el incumplimiento sostenido de la ley 26.386.

Respecto al Artículo 248º que reforma el artículo 28º de la Ley Federal de Pesca está en línea con el artículo 247º citado.

Respecto al Artículo 249º que reforma el artículo 29º de la Ley Federal de Pesca indica que “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. Esto favorecerá a las empresas extranjeras que liciten por las cuotas e igualmente a las empresas nacionales. Ahora, al no haber establecido un presupuesto para la administración, investigación y control y, frente a la altísima inflación que sufre la Argentina, podría darse que las recaudaciones en materia de derechos de captura no alcancen para sostener los servicios básicos de la actividad.

No olvidemos que pudiendo realizarse los desembarcos en cualquier puerto extraño, no habrá forma de cobrarle retenciones. Nosotros, por el contrario, sostenemos que las retenciones deben eliminarse y las empresas deben autofinanciar la administración, la investigación y control, participando en la elaboración de presupuesto.  

Respecto al Artículo 250º que reforma el artículo 34º de la Ley Federal de Pesca abre la libre importación de buques extranjeros de países que subsidian la construcción y tienen bajas tasas de fomento. No se diseñan iguales políticas para que la industria naval argentina pueda competir en similares condiciones. Por cierto, esto terminará con la industria naval nacional. También se elimina la exigencia de que la construcción de un buque debe hacerse luego de obtener el permiso y ello es central porque el recurso está sujeto a la determinación de la Captura Máxima Sostenible de modo de no agotarlo.

Respecto al Artículo 251º que reforma el artículo 36º de la Ley Federal de Pesca a primera vista no parece que el cambio sea sustancial, salvo que está afectado por la reforma del artículo 27º.

Respecto al Artículo 252º que deroga el artículo 40º de la Ley Federal de Pesca ataca directamente la exigencia de usar en las embarcaciones personal argentino y es evidente: es otra medida para facilitar el ingreso en la ZEE de buques extranjeros, pese a que el propio artículo 40º original ya preveía que “en ningún caso podrán dificultar la operatoria normal de los buques pesqueros, quedando facultado el Consejo Federal Pesquero para dictar las normas necesarias para cumplir esta disposición”

Respecto al Artículo 253º en este se indica que Se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley Nº 24.922 hasta su vencimiento”; lo cual, diremos, es puro marketing, ya que el autor debería saber, que las cuotas deben renegociarse en pocos días: 2024.

Ahora, la culpa no solo la tiene el chancho, sino también quien le da de comer: La industria debería haber promovido una modernización de una ley que ya tiene 26 años.

La Argentina no necesita recursos económicos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deberían agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotación, quitándole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposición de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en áreas desfavorables o generación de nuevos empleos.

Abrir permisos, cuotas y autorizaciones a buques extranjeras en la ZEE es de un país sin proyecto. Incapaz de explotar sus propios recursos y la Argentina no lo es. Ha competido en el mundo hasta hoy, con este proyecto no sé si lo seguirá haciendo.

De la soberanía marítima, un área más amplia que el territorio continental no hablamos. De Malvinas, la Antártida, el acceso a los océanos Pacífico e Índico; de la pesca ilegal que se apropian británicos, chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, etc. no hablamos por ahí nos dicen: “No hay plata”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar  

 

RETENCIONES A LA PESCA O REORGANIZACIÓN DEL ESTADO

César Augusto Lerena*

Ya mencionamos en un reciente artículo (César Lerena “El voto a quien administre el Atlántico Sur”, 12/11/2023) algunas de las medidas que deberían tomarse para mejorar la administración del Atlántico Sur y con ello, la actividad pesquera. Hoy deseamos precisar otras, a la luz de que el gobierno, junto a la devaluación del peso, ha dispuesto agregar un 15% de retenciones a las exportaciones pesqueras.

En general coincidimos con las declaraciones del Secretario de Bioeconomía (Ex SAGyP) Fernando Vilella (Canal agrositio,19/12/2023) que, aunque referidas a la actividad agropecuaria, bien podrían aplicarse a la actividad pesquera, entre ellas la necesidad de “remover los obstáculos reglamentarios, modernizar la organización, facilitar la inversión para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones”; con la salvedad de que la actividad pesquera es una Concesión del Estado y, por lo tanto, existe un contrato entre partes, que no debería ser modificado durante la vigencia de la concesión y, además, las empresas pesqueras, al margen de los impuestos etc. que cualquier empresa aporta para sostener al Estado, paga derechos en contraprestación a la concesión, con los cuales se sostiene económicamente la administración, investigación y el control pesquero; por lo tanto debería estar exceptuada del pago de retenciones.

En línea con el pensamiento del ingeniero Vilella, nosotros consideramos que, en la pesca, al margen de las acciones indicadas en el artículo referido, deberían llevarse adelante -entre otras- las siguientes medidas:

La remoción de los obstáculos reglamentarios. Al margen de la eliminación de miles de normas de “regulación” que dificultan la captura, industrialización y exportación, derivadas de resoluciones de la entonces Secretaría de AGyP y, del Consejo Federal Pesquero y, otros órganos menores, es necesario reformar la Ley Federal de Pesca (24.922) en especial, pero no excluyente (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur. Ed. CESPEL, 2023) para redefinir el objeto de la actividad, reformular el Consejo Federal Pesquero y establecer la sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso. Hay otras cuestiones; pero explicaremos solo estos tres puntos para no agobiar al lector.

Debería reformarse el artículo 1º y la mayoría del articulado de la ley 24.922, precisamente, para que está ley sea un instrumento que facilite el desarrollo de la actividad, reduzca los costos del Estado, eficientice la investigación para asegurar la sostenibilidad del recurso y los controles de los recursos de la Zona Económica Exclusiva y los que migran de ésta a alta mar. En base a ello el artículo 1º debería quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1º POLÍTICA PESQUERA. «La política pesquera nacional se constituye en directrices y lineamientos mediante los cuales el Poder Ejecutivo Nacional orienta a los organismos competentes en materia pesquera a la consecución del objetivo de lograr el uso sustentable, eficaz y eficiente de los recursos pesqueros, mediante la aplicación de un enfoque precautorio, ecosistémico y sostenible en la explotación pesquera; la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos recursos; el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y los recursos migratorios originarios de ésta y los que desde alta mar migran a la ZEE y/o están asociados a esta; su distribución equitativa y el desarrollo del litoral marítimo y, de las distintas provincias del territorio nacional mediante la práctica de criar, reproducir y engordar peces, crustáceos y moluscos en un medio natural o artificialmente creado al efecto, sostenible ambientalmente.

Para ello, el Estado argentino reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la Nación, contribuyen a la seguridad y son prioridad en la planificación del desarrollo nacional y, fomenta, el ejercicio de la pesca marítima y la acuicultura en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos en la industria pesquera nacional y la acuicultura ambientalmente sostenible, con el apoyo de la industria naval pesquera nacional, la investigación y el desarrollo tecnológico.

Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y garantizará la sostenibilidad y sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la investigación y la conservación a perpetuidad de los recursos, favoreciendo su equitativa distribución entre los industriales y poblaciones de todo el país e incentivando la transformación total de las materias primas en plantas radicadas en el territorio continental e insular nacional, mediante procesos de calidad, sanitarios y, de forma ambientalmente apropiada; asegurando la obtención del máximo valor agregado; el mayor empleo de mano de obra argentina y promoviendo el consumo nacional a niveles compatibles con el consumo promedio a nivel regional y mundial.

El Estado Nacional y/o Provinciales podrán otorgar concesiones a empresas nacionales para la captura de los recursos pesqueros en la ZEE y a empresas nacionales y/o extranjeras fuera de las 200 millas».

Entre los fundamentos de este artículo podemos indicar los siguientes: en el Artículo 1° original de la ley 24.922 se define el objeto de su sanción y es, sin lugar a dudas, uno de los artículos más destacados de ésta, sin embargo, no alcanza a definir que el aprovechamiento del recurso debe tener como destino principal la industria pesquera nacional, como ocurre en la legislación de muchos otros Estados de Latinoamérica y la Unión Europea y que, tratándose de un recurso de todos, debe ser distribuido en forma equitativa y preferentemente industrializado en plantas en tierra para agregar el máximo valor posible y no transferir la mano de obra a terceros países desarrollados que por el contrario deberían adquirir los productos argentinos terminados y no materias primas para su transformación. Además de ello, la industria pesquera debe servir para generar la producción industrial naval y retroalimentar la investigación y tecnología.

El enfoque ecosistémico es la administración pesquera desde lo global a lo particular. Gestiona el ecosistema y dentro de este, a las especies y sus interrelaciones ecológicas y alimentarias y los efectos socioeconómicos vinculados con la explotación de los recursos; implica, una visión integrada del manejo de las aguas y recursos vivos, que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equilibrado. Incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos (vivos y no) del ecosistema e involucra el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos. Bajo este enfoque se reconoce, además, que el ser humano y la diversidad de culturas son componentes integrales de los ecosistemas, considerándose los impactos acumulativos derivados de sus múltiples actividades, así como la relevancia socioeconómica de estas.

Este enfoque implica tener muy presente la regulación de las capturas de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar por parte de los buques de Estados de pabellón, como una forma imprescindible para la administración del ecosistema, ya que no es posible dar sostenibilidad a los recursos en la ZEE, sino se da sostenibilidad al ecosistema. Por otra parte, ello adquiere una dimensión superlativa, cuando, como casi todos países de Latinoamérica y Europa han dado preminencia a «los aspectos sociales, económicos, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales» e, incluso, cuando la pesca y la acuicultura forman parte de los programas de seguridad alimentaria del país, cuyas proteínas son de alto valor biológico y, por cierto, muy superiores, al resto de las proteínas animales.

En este sentido, no podemos perder de vista que en la Argentina los gobiernos no han hecho prácticamente nada respecto al aumento en la dieta de los argentinos del consumo de esta proteína esencial, estando, con 4,8 Kg. per cápita/año, según el Consejo para el Cambio Estructural del Ministerio Desarrollo Productivo (marzo, 2021) entre los más bajos de Latinoamérica y en el consumo de productos pesqueros, cuyo promedio es de 9,8 Kg; de África 10,1 Kg; de la Unión Europea de 23,97 Kg y del mundo de 20,2 Kg (2020).

Varios países de Latinoamérica y Europa tienen políticas de promoción del Consumo interno de pescado y entre ellos Panamá que, producto de esas políticas, tiene un consumo per cápita anual de 20,5 kg (2020), por encima del promedio mundial y un 427% más que Argentina. Su legislación pesquera promueve ello, tal es el caso del Artículo 12º del Decreto 204 del 18/3/2021 donde se indican una serie de objetivos que refieren a “la conservación y administración sostenible”; al “desarrollo equitativo de las comunidades, erradicando la pobreza y mejorando la situación socioeconómica de los pescadores”; “mejorar la aportación de la pesca y la acuicultura a la seguridad alimentaria y la nutrición, así como apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada” e “incorporar valor agregado con el propósito de hacer más rentable a estas”. Todos aspectos centrales de la actividad pesquera y el objetivo de legislar al respecto.

Por otra parte, resulta impostergable que la Argentina fomente el desarrollo de una acuicultura ambientalmente sostenible, ya que mientras esta actividad en la producción mundial total representa el 49%, en la Argentina, está por debajo del 1% de la producción nacional.

Es interesante tener en cuenta lo reglado por México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca (D.O.F. 24/07/2007 reformada el 24/04/2018) donde se definen los principios en los que se debe basar la Política Nacional de Pesca y es muy importante observar y, así lo hemos transcripto en el presente proyecto, que «El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y una prioridad para la planeación nacional del desarrollo» que, «la pesca y la acuicultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo y el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación» y, que «Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente»; es decir, le asigna un importante rol a la Pesca, que entiende de soberanía territorial y alimentaria, al que califica de seguridad nacional y una prioridad en el desarrollo nacional y, esto, es exactamente así, porque la actividad pesquera, no es solo una cuestión económica, sino que es una herramienta estratégica ocupacional y poblacional continental y marítima, proveedora de proteínas de alta calidad biológica, que debe ser administrada de forma tal, que concilie el interés económico con el social y con el cuidado de los recursos a perpetuidad.

Por otra parte, es necesario reformular la integración del Consejo Federal Pesquero (CFP) y el destino de los Fondos (FONAPE) que provienen del aporte empresario. La forma que fue integrado este Consejo al momento de la sanción de la ley (1997/8) tuvo como fundamento buscar la adhesión de todas las provincias del litoral marítimo, pero ello derivó que el 50% de los aportes empresarios se derivasen a las provincias, a pesar de tratarse de recursos existentes en la ZEE de dominio del Estado Nacional y, que, además, las provincias cobran derechos por la explotación de sus recursos dentro de las 12 millas marinas.

Los aportes a las provincias deben darse vía el CFI.

De no haber sido así, todos los gastos de una administración, una investigación y un control pesquero eficiente pudieron ser sostenido con el aporte privado. Los gobiernos de turno mal administraron los ingresos económicos de la actividad y los recursos pesqueros de ésta. Y duplicaron funciones que están también asignadas, por ejemplo, a SENASA. El Estado cobra derechos y no debería aplicar retenciones ni debiera financiar la actividad. Las concesionarias se están haciendo cargo de un Estado ineficiente, incapaz de administrar los fondos que aportan las empresas, eliminar descartes y sustituciones y, la pesca ilegal, entre otras cuestiones.

Podemos agregar a lo dicho que la ley vigente muestra incongruencias entre la Autoridad de Aplicación y el CFP que preside el ex secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, aunque, en las últimas décadas ha delegado las funciones en el subsecretario de Pesca y, en la práctica, este funcionario es un mero ejecutor de las políticas que fija un CFP que depende de un secretario, aunque no ejerza su función. Todo ello menoscaba las funciones de éste que, es quien, en realidad, debería actuar de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.), que es quien fija las políticas y no el CFP. Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y, ello es lógico, porque se trata de un mero secretario del P.E.N., quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación…; pese a ello, en el artículo 9º de esta ley indica que serán funciones del CFP: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario del ramo. Una verdadera incongruencia jurídica y debilitación de las tareas del secretario.

Por otra parte, en el inciso c) de la Ley 24.922 se le asigna a este Consejo la función de «establecer las Capturas Máximas Permisibles por especie, zona y flota teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP», cuestión que el CFP por su integración no está suficientemente capacitado y, es el propio INIDEP quién debe establecer la Captura Máxima Sostenible, siendo una determinación biológica que no puede ser determinada por un órgano político.

Además, la relación entre la Autoridad de Aplicación y el CFP agrega costos y una burocracia al Estado, con los consiguientes costos productivos y demoras en los procesos de la administración.

Entendemos que el otorgamiento de permisos de acceso, cuotas y/o autorizaciones de captura en la ZEE o en alta mar deben estar en manos del P.E.N. para transparentar el otorgamiento de estas concesiones y deberían tener en cuenta el cumplimiento por parte del concesionario del programa de pesca aprobado y auditado por la Autoridad de Aplicación. En 2024 se renovarán las “Cuotas de Captura” y ello requería de un Plan Pesquero, una Autoridad con carácter, visión de futuro y, muy importante: honestidad. El funcionario designado para semejante tarea no debería ser un “recomendado” por ninguna empresa.

También es necesario, establecer una mayor sustentabilidad empresaria y sostenibilidad del recurso. El otorgamiento de otorgamiento de Cuotas y Autorizaciones de Captura y de “Reservas de Cuotas” no puede quedar a la discrecionalidad del funcionario de turno y, cualquier otorgamiento debe ir acompañado de un proyecto que asegure una “Unidad Económica Pesquera”, para evitar que el pez grande se coma al chico como ha venido ocurriendo en las últimas décadas.

Por cierto, hay muchísimo más que decir respecto a la captura de los recursos; la Acuicultura; la industrialización de los descartes; el consumo interno; la exportación; el control del territorio, respecto de la pesca y los costos de administración e investigación; las capturas sostenibles; los puertos; la industria naval etc.; pero, nosotros creemos que resolver estas cuestiones citadas atenderá los temas tratados por el Secretario de Bioeconomía Vilella de “modernizar la organización, facilitar la inversión para duplicar las exportaciones y, mejorar las comunicaciones”. Finalmente entendemos, que la Pesca se hace cargo de la administración del Estado y, como hemos dicho, son los gobiernos que han hecho un mal uso de los derechos de captura (y habrá que hablar de ello en un futuro) y otros de los concesionarios; independientemente de que las reglas de otorgamiento de concesiones deban reformularse para asegurar el autofinanciamiento de la administración (investigación, conservación, distribución y control), sustentabilidad de la explotación de las empresas concesionarias y el régimen de exigencias de los pliegos de condiciones, ya que no son posibles bajos valores agregados en la exportación, depredación o descartes en la captura y un alto porcentaje de trabajo informal en la industria o compensaciones de ninguna naturaleza enmascarando salarios y precios.

La Argentina no necesita recursos económicos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deberían agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotación, quitándole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposición de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en áreas desfavorables o generación de nuevos empleos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar

 

HACIA UN COMPETITIVO MODELO PESQUERO NACIONAL

César Augusto Lerena*

Publicado por “El Economista”, 19/09/2023

 

Más divisas; aumento del valor agregado; mayor generación de empleo registrado; explotación integral del Atlántico Suroccidental; sostenibilidad biológica y, una “unidad económica pesquera sustentable”, es lo que debiera aportar un nuevo plan pesquero nacional. Y ello es posible, en una actividad que no ha podido salir del modelo extractivo de la década del setenta.

Darle entidad de modelo, a la actual política pesquera, sería una exageración. Sería sobrevaluar la reiterada incapacidad para llevar adelante una administración sustentable económica, biológica y social. A pocos días de finalizar su gestión, las autoridades no han tenido una estrategia, pesquera, limitándose a otorgar permisos y reformulaciones. No es posible darle identidad de modelo a una administración que desconoció las reglas de la biología; facilitó el aumento del esfuerzo pesquero; no avanzó en la reducción de descartes y depredación del recurso y la eliminación de la sustitución de especies; no efectuó los controles adecuados de captura y desembarco y, no llevó adelante una táctica de gerenciamiento de los principales recursos, ignorando incluso, los informes científicos del INIDEP.

Nada hizo para erradicar o reducir la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios en la Zona Económica Exclusiva y no se sancionó pese a la vigencia de las leyes 24.922; 26.386 y 27.564 a los buques extranjeros que pescan los recursos argentinos en Malvinas y los originarios de la Zona Económica Exclusiva en alta mar, con la tremenda pérdida económica, social y estratégica argentina, que ello supone.

Si bien, no se puede administrar un recurso sin tener presente la biología. Su distribución y aprovechamiento ha sido igualmente deplorable. No se supo tampoco acordar debidamente la explotación de este recurso migratorio con las provincias, provocando, en algunos casos depredación pero también un reiterado malestar entre los concesionarios nacionales y provinciales.

Se administra mal cuando se sobreexplota, pero también cuando el recurso no se distribuye adecuadamente y no se aprovecha racionalmente al máximo sostenible; del mismo modo, cuando no se promueve valor agregado ni cuando se ignora la interrelación de las especies, en la Zona Económica Exclusiva, pero también en alta mar cuando se trata de especies migratorias o asociadas.

Por falta de incentivos adecuados, no se ha promovido la pesca argentina en alta mar y se deja a merced que flotas extranjeras subsidiadas y con trabajo esclavo, que se trasladan a grandes distancias de sus puertos de origen para apropiarse de nuestros recursos migratorios, compitiendo con los productos argentinos en idénticos mercados; pero también, dificultando el desarrollo patagónico y depredando un mismo ecosistema. Este cuadro se completa con la inacción por parte de los responsables del área frente a esta pesca clandestina extranjera, de puertos inoperables, insuficientes, sin la tecnificación adecuada, la falta de financiación adecuada para la renovación en término de la flota pesquera y la importación de buques construidos con bajas tasas y subsidiados; la carencia de una estrategia respecto a los recursos que migran a Malvinas y, por cierto, tampoco se llevan adelante propuestas o incentivos económicos que atiendan las diferencias entre los tipos de capturas, procesos y especies o, no se tienen en cuenta las ventajas comparativas que los buques extranjeros tienen, a la hora extraer el recurso del Atlántico Suroccidental o de ingresar sus materias primas a los mercados de destino. Esto no es solo una cuestión de soberanía, también de competencia comercial y rentabilidad, cuando no es Argentina quién pone los precios en el mercado internacional.

Todos los actores del sector deberán hacer su trabajo poniendo eje en la generación de divisas, el incremento sustancial del valor agregado, el aumento de la mano de obra ocupada registrada y la explotación sostenible de las especies; privilegiando la industria radicada en el continente argentino y deberían promoverse los acuerdos necesarios y las inversiones en este sector y, cualquiera sea el medio que se utilice para la extracción pesquera, la presencia argentina en la Zona Económica Exclusiva y sobre las especies migratorias y asociadas en la alta mar debiera ser una prioridad; junto a la explotación de las especies estratégicas, para fomentar la captura en forma sostenible y sustentable de todos los recursos; fortaleciendo las fuerzas navales y de seguridad marítima, para desalentar la extracción ilegal en el mar argentino (entre ellos el área de Malvinas) y más allá de las 200 millas.

La crisis amerita que los gestores de estas reiteradas etapas no dificulten el verdadero cambio que se requiere y, que, el próximo gobierno, junto a las empresas y las fuerzas del trabajo, participativamente, hagan que la pesca industrial se constituya en uno de los prototipos del desarrollo nacional. Recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).