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EL PESCADO SIN VENDER: EL INMUTABLE CAMBIO A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA

César Augusto Lerena*

La introducción que se hace, al que sería el cambio final a la reforma de la Ley de Pesca es un genérico que, como en el caso de la pesca, parece ―al menos― imprudente en una etapa de negociación en el Congreso. Referir a que «durante las últimas semanas el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida fue sujeto a una amplia deliberación ciudadana», deja de manifiesto que este proyecto careció de los debidos consensos y, manifiesta también que «no solo los funcionarios del P.E.N. fueron a exponer al Congreso, sino que lo hicieron… representantes de grupos, cuyos privilegios quedaron expuestos», que, en lo específico precisa: «La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A título de ejemplo, las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras».

En primer lugar, habría que preguntarse: ¿esta opinión ha sido emitida por el actual Subsecretario de Pesca Juan Antonio López Cazorla? Porque el término “regalía” no es mencionado ni una sola vez en la Ley 24.922 y, en todo caso, debería referirse a derechos de captura que son los que se aplican a las empresas y buques (Art. 43º inc. b, c y d) por la extracción de los recursos. Ahora, la aplicación de dichos derechos es una función que le corresponde al Subsecretario (7º inc. l) y hubiera bastado una mera Resolución, para aplicar la determinación de su valor que establece el Consejo Federal Pesquero (Art. 9º inc. i); en cuya tarea de actualización de valores y/o parámetros intervino durante 13 años el referido López Cazorla y, consecuentemente, sería un responsable del hipotético “regalo” del recurso a los empresarios. Cuestión que no podemos evaluar sino analizamos el valor internacional del producto fijado por el mercado; los costos de extracción e industrialización; los costos laborales; la paridad cambiaria; los impuestos internos y los aranceles de importación, etc.

En segundo lugar, se ha querido aplicar una eutanasia del paciente, en lugar de curarlo, ya que abrir las capturas a buques extranjeros, liberarlos de la obligación de descargar en puertos argentinos y no utilizar personal argentino a bordo ni resuelve el problema y, como he dicho y fundado, provocaría la baja de las exportaciones, el cierre de las empresas ―de capital argentino y extranjero― radicadas en la Argentina y provocaría un monumental éxodo y desempleo nacional.

No hubo «una gran confusión que se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional» como refiere la última versión de este engendro, sino mala praxis. Y, repreguntamos: ¿intervino en la versión original y/o esta última versión el Subsecretario de Pesca?

Finalmente cabe indicar que esta última (¿?) versión de la H. Cámara de Diputados de la Nación Comisión de Legislación General 25-PE-2023, modifica por el artículo 211º (ex 242º) el 7º de la ley 24.922 y realmente parece obsesiva esta decisión, porque ya hemos dicho “que este artículo no impide para nada que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales y que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca. (César Lerena “Los cambios a la reforma de la Ley de Pesca no alcanzan” 2024).

Por el artículo 212º (ex 243º) la Comisión, sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

Por el artículo 213º (ex 245º) se sustituiría el artículo 26º que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc. No concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años; sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien, entendemos, que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º; creemos que durante el año debería modificarse -como tantos otros artículos- para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y la modernización de la actividad; pero, también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y, al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

Por el artículo 214º (ex 246º) se sustituye el artículo 27º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no. Es un error que el proyecto de ley indique que “las cuotas de captura serán asignadas por la autoridad de aplicación a través de un sistema de licitaciones, adjudicándolas a quien aporte el mayor arancel para la captura determinada”, lo cual está aplicando una réplica de otro tipo de licitaciones que poco tienen que ver con la actividad pesquera, donde deben ponderarse las inversiones que se realizan en el continente, la capacidad técnica demostrada en esta actividad, tanto en el campo extractivo, industrial como comercial. Es más importante ponderar la inversión, la radicación estratégica, la ocupación de mano de obra regional y la capacidad técnica, entre otras cuestiones, que el mero aporte por una cuota determinada.     

Nosotros apreciamos que deben establecerse una serie de parámetros que se indican en el artículo 27º, aunque deberían ser revisados, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”. Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio de que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas; pero, que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales. Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a U$S 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

En algún punto el autor o autores de este proyecto parecen tener un desconocimiento total de la actividad y aún más del rol que debe tener el Estado en la administración sostenible y sustentable del recurso: dice “Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles sin autorización previa en tanto no afecten la estructura competitiva del mercado, aunque deberán ser informadas a la autoridad de aplicación”. La Autoridad de Aplicación debe estar informada, porque es la forma de auditar el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de los permisos, cuotas o autorizaciones, se hayan efectuado por licitación o no.

Refiere aquí que en la “primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. Un absurdo económico y pesquero total: a una empresa que se le reduzca a un 50% la cuota o autorización está condenada a la quiebra. Sin pescado no hay actividad pesquera.

El artículo 215º (ex 247º) cambia totalmente el texto y objeto del artículo 27º bis, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación tácita del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría -en general- a que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa. Lo que consideramos gravísimo y estaríamos de hecho ratificando el Pacto Foradori-Duncan que refería a quitarle todos los obstáculos al desarrollo de las islas.

El artículo 216º (ex 248º) sustituiría el artículo 28º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

El artículo 217º (ex 249º) sustituiría el artículo 29º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. Indica este proyecto que “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. En verdad parece a un párrafo destinado a la explotación en la Unión Europea o Estados Unidos. Ignora la inflación argentina; pero, peor aún, que no se trata de la construcción de una ruta o un puente, se trata de un recurso biológico que interviene en un ecosistema, donde existe una interrelación y una economía trófica entre las especies y, fenómenos biológicos que deben ser permanentemente evaluados y, anualmente establecidos, de acuerdo a la Captura Máxima Sostenible determinada por la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del INIDEP.

En cualquier caso. Como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

El artículo 218º (ex 250º) anularía el artículo 34º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que la anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

El artículo 219º (ex 251º) sustituiría el artículo 36º, que entendemos debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

El artículo 220º (ex 253º) indica que “se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

Ha desaparecido el artículo 244º que modificaba el artículo 25º de la Ley 24.922; es decir, que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales y que también lo hace del artículo 252º que derogaba el actual artículo 40º de la Ley, de modo que la tripulación seguirá siendo argentina, en el porcentual que establece la ley. Una buena iniciativa pero, como hemos visto en el análisis anterior, insuficiente.

El pescado está sin vender y “nada está hecho mientras quede algo por hacer” (Romain Rolland)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

 

Artículo publicado por Seafood Media Group, 22/01/2024.

EXPORTACIÓN DEL GANADO EN PIE, LEY DE TIERRAS Y EXTRANJERIZACIÓN DEL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

El presente artículo fue publicado por Página 12 el 12 de enero 2024.

 

Los funcionarios siguen sin entender que vivimos en un Estado Marítimo. La Argentina bicontinental (que incluye la Antártida) tiene 3.757.314 km2; mientras que la superficie marítima, insular, la plataforma continental extendida y las aguas de la Antártida alcanzan a los 8.029.842 km2; es decir, un espacio muchísimo más amplio que el territorio continental.

Nos sorprende la Ley Ómnibus “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” respecto al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922), cuando se extranjeriza la explotación del mar argentino. Es como extranjerizar la explotación del 68% del territorio nacional. Sin dejar de tener en cuenta que esto se haría en un escenario donde la Argentina tiene invadido y/o en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) un 68,5% de su territorio marítimo e insular, unos 5.497.178 Km2, lo que coloca a esta decisión en una situación de extrema gravedad geopolítica, sin contar, los demás efectos económicos y sociales que detallamos en distintos artículos escritos sobre el tema.

Deberíamos preguntarnos qué han querido lograr los autores de este proyecto al abrir el mar a buques extranjeros, como lo hacen unos pocos países pobres del mundo, como Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y algunos países africanos, que no tienen desarrollada su flota, su industria pesquera ni los mercados que tiene la Argentina.

Es muy grave, ya que además de abrir el mar a la pesca extranjera se admite que no será necesario a esa flota desembarcar las capturas en puertos argentinos; consecuentemente, no se industrializarían las capturas ni le agregarían valor; autoriza también a no utilizar tripulación argentina y podrían usarse buques de cualquier antigüedad; es decir, se dan todas las condiciones para que los buques extranjeros extraigan y no efectúen elaboración de ninguna naturaleza ni pago de tasas, impuestos, retenciones, etc., y en los hechos la Argentina no controle nada porque no tiene forma ni capacidad de hacerlo, acrecentado la ya conocida pesca ilegal, motivo por el cual, parecería que el Estado se conformaría con la venta de licencias al mejor postor, licitaciones que seguramente ganarán los buques extranjeros ya que operan subsidiados, hacen transbordo en el mar, no pagan aranceles al regreso a sus países de origen, su tripulación trabaja con regímenes esclavos y no abonarán los impuestos, tasas y retenciones de Argentina. Igual procedimiento primitivo que el de licitar las licencias de pesca que utiliza el RUGB en las islas Malvinas; asimilable, a la venta de ganado en pie que la Argentina realizaba en el siglo XIX, donde se vendían animales a los mercados transatlánticos, sin ningún tipo de proceso industrial ni ocupación de mano de obra; claro está, que eso ocurría en un contexto donde la mano de obra preparada era escasa y la carencia de tecnología provocaba ciertas limitaciones a los bienes vendidos a compradores de Europa y Estados Unidos, cuestión que podía darse en esos años, pero vender hacienda en pie en la actualidad significa un retroceso fenomenal e injustificado, regalándole a los países desarrollados la mano de obra, pese a que hoy la Argentina tiene en la actividad pesquera un recurso humano calificado, tecnología, infraestructura y la flota necesaria, además de conocer el mercado y competir en él, a pesar de no ser quien fija los precios en el mundo y en muchos casos ingresando a mercados protegidos.

Esta práctica de que buques extranjeros pesquen en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) no solo no se admite sino que se reprime en todo el mundo. A no ser de que se trate de capturar especies excedentarias, es decir, aquellas que no son capturadas por razones comerciales por los Estados ribereños; que no es el caso de Argentina, donde capturan todos los recursos disponibles, con las limitaciones impuestas por el INIDEP para asegurar la sostenibilidad de las especies. ¿Podría mejorarse la eficiencia, distribución y el valor agregado? Si, pero como ya hemos dicho, no depende solo de las empresas sino también de que los gobiernos cumplan su rol, a través de sus delegaciones diplomáticas, de buscar acuerdos internacionales. Tomar contacto con el mundo, generar empatía, confianza e interés en proyectos serios de cooperación y explotación equitativa, dentro del marco de la ley argentina y de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

El proyecto del gobierno es vender ganado en pie al mundo igual que el RUGB en Malvinas.

¿Raro no? Porque este proyecto también les permitiría a los británicos hacerse de todos los recursos del resto del mar argentino por unas monedas. Una guerra ganada a los argentinos sin tirar un solo tiro. Nada podría salir tan mal “Ni el tiro del final te va a salir”. Ampliaremos en un próximo artículo sobre este tópico.

Muy raro también es que junto a esta extranjerización del 68% del territorio nacional se propicie la derogación de la Ley 26.737 “del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales” (Ley de Tierras) sancionada en 2011. Se dejaría sin efecto una ley que se aplica a todas las tierras rurales ubicadas fuera del ejido urbano y que tiene por objeto ―entre otros― “Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción», donde se establecen una serie de condiciones y límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierra rurales, entendiendo a los efectos de la ley, «como titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos…», aunque es conocida la vulnerabilidad de la ley, que ha sido violada reiteradamente a través de distintos artilugios, algunos de las cuales, incluso ya se indican en el artículo 6º de la ley: «Queda prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta».

“Más de 14 millones de Has. de tierras rurales estarían en manos extranjeras. La ley establece que no pueden estar en manos extranjeras más del 15% de los territorios nacionales, provinciales o municipales; sin embargo, pese a la ley que se pretende derogar, más de treinta distritos tendrían la mitad de su territorio en manos extranjeras”.

Y, entre otras tantas limitaciones al dominio extranjero que omito por razones administrativas, no puedo dejar pasar lo que indica el artículo 10º «…se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes inmuebles por parte de las personas extranjeras…los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes y, los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera…», que obviamente, al igual que en el mar, sería inadmisible la apropiación extranjera de espacios fronterizos.

Si a esto le agregamos que la explotación de los principales recursos naturales (petróleo, gas, minerales, etc.) y gran parte de los servicios están extranjerizados, sumado a la monumental deuda que tiene la Argentina y su extrema pobreza, nos hace seriamente pensar que nos estamos alejando seriamente de la declaración de Tucumán del 9 de julio de 1816 que rezaba: “Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general…declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli”; declaración que se complementase diez días después: “y de toda otra dominación extranjera”.

Y nos preguntamos si, bajo el pretexto de mejorar nuestra economía, mañana no llegará también la hora de expropiar las tierras rurales de propiedad privada, bajo pretexto de considerarlas improductivas o ineficientemente explotadas y de interés público. El valor de un buque de pesca equivale al precio de miles de hectáreas del mejor precio de la “Pampa Húmeda”. ¿Porque dejar en manos de unos pocos ilustrados, detrás de un escritorio, el destino de la actividad productiva marítima o continental nacional?

La Independencia no se hizo para cambiar de amo sino para emancipar los pueblos” (Carlos Ciappina); así ya lo entendieron los héroes de la independencia y así lo entendió el Gral. José de San Martín “Libertador y Padre de la Patria”, ganador en las batallas de Chacabuco y Maipú para emancipar Chile; Fundador de la Libertad y de la República del Perú, como para que ahora los argentinos amainemos ante el primer ruido. Las conquistas ya no se hacen solo con la ocupación armada de los territorios sino con la apropiación y explotación de las riquezas y el debilitamiento del aparato productivo nacional. La emancipación no se logra solamente resolviendo los problemas económicos, con la urgencia de sanear las deudas enajenando el patrimonio nacional, sino poniendo a todas las fuerzas productivas de la gente a explotar los recursos del mar y el continente argentino. Cuantos más extraños se lleven nuestras riquezas, más lejos estaremos de la independencia que soñaron nuestros antecesores y, los cientos de miles de inmigrantes, que vinieron a esta tierra en búsqueda de la felicidad y prosperidad soñada.

Ambas leyes, la de la reforma de la ley 24.922 y la derogación de la ley 26.737 de tierras, van en contra de una nación independiente, capaz de explotar sus potencialidades y avanzar hacia un mañana mejor “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres que quieran habitar en el suelo argentino”, respetando nuestros hábitos y costumbres y, muy especialmente nuestra autonomía como nación soberana.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

UNA PROPUESTA DE CAMBIO A LA REFORMA DE PESCA DEL GOBIERNO

César Augusto Lerena*

Puerto de Rawson, Chubut. Foto: Pesca Chubut, https://pescachubut.ar/

Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades, de modo que sería ocioso volver a hacerlo. Nos remitimos a nuestros artículos (César Lerena, cesarlerena.com.ar “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “el negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 06/01/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma.

Nosotros creemos que la Ley 24.922 requiere una reforma integral y ya anunciamos que tenemos un proyecto al respecto. La reforma debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas pero mientras tanto nos permitimos hacer una contrarreforma de la propuesta del gobierno.

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero, por ello, a mi juicio, LA REFORMA que proponemos al Capítulo XVIII Sección III de la reforma de la ley 24.922 propuesta por el gobierno, podría cumplir con esos objetivos. Para ello, sugerimos la siguiente reforma de los artículos de la reforma de la Ley de Pesca y, a su vez, promovemos algunos cambios de fondo; que se necesitan para hacer una actividad nacional sustentable junto a la racionalización de las estructuras del Estado; aunque claro, haya modificaciones sustanciales, donde los distintos actores aporten lo suyo. Entre estos cambios consideramos necesario:

1) Efectuar una modificación de los artículos, salvo el 252º.

2) Limitar las funciones del Consejo Federal Pesquero (CFP) a asesorar con dictamen obligatorio previo, a las resoluciones que pudiese tomar la Autoridad de Aplicación, que debería jerarquizarse en una Secretaría de Pesca y Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economía.

3) Cambiar la composición del CFP con el ingreso de representantes empresarios, gremiales, de Defensa, Seguridad, etc., y dar salida de este cuerpo a otros miembros.

4) Modificar el destino de los fondos del Fondo Nacional de Pesca (FONAPE) ―fondos que tienen origen en el pago de derechos empresarios por sus capturas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y alta mar y multas, etc., para financiar las tareas ―que en la práctica vienen solventando― de investigación y tecnología del INIDEP; las tareas de patrullaje y control marítimo de la actividad pesquera y sostener las tareas de la Autoridad de Aplicación; del CFP y transferir fondos al Consejo Federal de Inversiones, en lugar de las Provincias; ya que tratándose de recursos obtenidos en la ZEE, de dominio y jurisdicción del Estado Nacional, son recursos que deberían estar al acceso de todas las provincias y no solo a las del litoral marítimo; en particular cuando debería promoverse la acuicultura.

5) Elaborar un Presupuesto anual realizado por la Autoridad de Aplicación con la participación necesaria del sector empresario que, en definitiva, será quién financie la administración, la investigación y el control, que en la práctica viene solventando, reduciendo en forma progresiva los aportes del Tesoro Nacional a “cero”.  

6) Eliminar las licitaciones internacionales y establecer un canon a la obtención del permiso a los buques pesqueros nacionales.

7) Admitir la locación, de buques a casco desnudo que no superen una antigüedad de diez años, con destino exclusivo para la pesca de especies excedentarias, de acuerdo a lo previsto en la CONVEMAR.

8) Respetar y mantener la validez de los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca ya otorgadas mediante la Ley Nº 24.922 hasta su vencimiento que en el caso de las cuotas deberán renegociarse en 2024.

En base a lo precedentemente expuesto, sugerimos la siguiente reforma:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS ART. 242º A 253º DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS. Régimen de pesca (Ley 24922)

ARTÍCULO 242.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTÍCULO 7°. Serán funciones de la autoridad de aplicación:

a) La Secretaría de Pesca y Acuicultura, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, será la Autoridad de Aplicación quien asistirá al P.E.N. en la aplicación de la Política Pesquera Nacional y, conducir y ejecutarla, regulando la explotación, fiscalización e investigación;

b) Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros;

c) Fiscalizar las Capturas Máximas Permisibles por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota establecida anualmente por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP);

d) Emitir los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca en base a los requisitos establecidos en la ley;

e) Establecer las restricciones en cuanto áreas o épocas de pesca con dictamen previo del INIDEP y calcular los excedentes disponibles, pudiendo establecer los permisos transitorios a buques extranjeros para la explotación de éstas, de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

f) Establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera;

g) Establecer los métodos y técnicas de captura, así como también los equipos y artes de pesca de uso prohibido, con el asesoramiento del INIDEP y el Consejo Federal Pesquero;

h) Aplicar sanciones, conforme el régimen de infracciones, y crear un registro de antecedentes de infractores a las disposiciones de la presente ley.

i) Elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera;

j) Intervenir en negociaciones bilaterales o multilaterales internacionales relacionadas con la actividad pesquera conforme la política pesquera nacional;

k) Organizar el funcionamiento del Registro de pesca creado por esta ley;

l) Percibir el canon y los derechos de extracción que puedan establecerse;

m) Intervenir en el otorgamiento de los beneficios provenientes de la promoción sectorial concedida o a conceder al sector pesquero;

n) Intervenir en los proyectos de inversión que cuenten o requieran de financiamiento especifico proveniente de organismos financieros internacionales y/o que hayan sido otorgados o a otorgar a la Argentina;

o) Emitir autorizaciones para pesca experimental, con dictamen previo del INIDEP;

p) Establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes, según asesoramiento del INIDEP de modo de determinar fehacientemente las capturas en la Zona Económica Exclusiva y en coordinación con las provincias del litoral marítimos en el mar territorial y, desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura;

q) Realizar campañas nacionales de promoción para el consumo de recursos vivos del mar y misiones al exterior para promover la comercialización de productos de la industria pesquera nacional;

r) Ejercer todas las facultades y atribuciones que se le confieren por esta Ley a la Autoridad de Aplicación.

 

Fundamento: Por el Artículo 6° de la Ley 24.922 en 1998 se creó fallidamente la Secretaría de Pesca; ya que este artículo fue vetado mediante el Decreto 9/98 del Poder Ejecutivo Nacional, por el cual, en la actualidad la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy Secretaría de Bioeconomía) que habitualmente delega las funciones en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con lo cual ya queda de manifiesto la desatención que el responsable del sector le ha prestado a la actividad.

Nosotros entendemos que, por la complejidad y particularidad de la pesca y la acuicultura estas actividades son absolutamente ajenas a la Agricultura y la Ganadería y sería más razonable ―en esta instancia de reducción de Ministerios― que la Secretaría de Pesca y Acuicultura dependa del Ministerio de Economía.

El recurso pesquero es de dominio del Estado Nacional entre las 12 y las 200 millas y provincial entre las líneas de base y las 12 millas marinas y, no un bien de propiedad privada. Las cuestiones relativas a la explotación de los recursos se realizan en un ámbito marino, industrial y exportador; la amplitud del territorio marino debe ser controlado tanto desde punto de vista de la explotación pesquera, el medio ambiental marino, como de la seguridad y la defensa. La relación de esta actividad con las cuestiones fluviales, portuarias, industriales navales, de investigación, de desarrollo tecnológico y ambiental e internacional, etc., ameritan la jerarquización de la Autoridad de Aplicación.

Culturalmente, en la Argentina, se ha promovido históricamente la actividad agropecuaria y, se dice, que los argentinos viven de espaldas al mar. En este marco de dificultades de comprensión de la actividad, de desconocimiento de sus potencialidades económicas, la industria pesquera argentina es de las pocas que ha tenido un crecimiento sostenido en las últimas décadas, superando incluso los volúmenes y montos de exportación de las carnes rojas, que nos han caracterizado en el siglo pasado a nivel internacional. Todo ello, pese a un marco macroeconómico desfavorable de políticas extractivistas vigentes hasta nuestros días y de la incapacidad del Estado de administrar un recurso cuya explotación depende de terceros; pero también frente a la apropiación por parte de buques extranjeros de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y la consecuente depredación producida por la pesca ilegal; además de la interrelación de las especies en el ecosistema, los fenómenos climatológicos y la problemática relativa a la conservación de los productos, su transformación, los mercados internacionales, la exportación y el demanda interna.

La pesca se vincula fuertemente al tipo de explotación, provocando una actividad inmediata en la comunidad y la región, ampliando las poblaciones donde se desarrolla y, generando actividades industriales. La salida de la embarcación a la pesca ocasiona una inmediata ocupación en tierra para procesar las materias primas a desembarcar; aunque, el modelo de los últimos años de preprocesamiento a bordo e inmediato transbordo para la exportación reduzca la ocupación de mano de obra para beneficio de los países importadores transformadores. Este es el mismo modelo que utiliza la pesca a distancia con los buques de los Estados de pabellón, que son los principales responsables de la pesca ilegal y, por cierto, el modelo que promueven los importadores, quienes le agregan en destino valor a las materias primas, mientras la desocupación y la pobreza en la Argentina no condicen con este modelo exportador de commodities.

La pesca reviste una importancia creciente para los Estados marinos y adquirirá mayor significación en el futuro a partir de los avances crecientes en materia de acuicultura y maricultura. Chile, por ejemplo, exportó de este tipo de producciones ―y pese a la pandemia en 2020― unas 800 mil toneladas de salmón y trucha por un valor de 4.389 millones de dólares (en 2019 lo había hecho por 5.127 millones), es decir, más del doble del total de las exportaciones marinas argentinas. La realidad es que la Argentina está desperdiciando las potencialidades de su amplio territorio y mientras el mundo produce un 49% de la producción total en acuiculturas, la Argentina no alcanza al 1%.

La pesca es muy importante para las economías de los Estados provinciales, en atención a la radicación industrial y la consecuente ocupación de mano de obra y el asentamiento poblacional que ocasiona. Y será más importante aún ante la creciente demanda de proteínas de alto valor biológico y económico como las que aportan los productos pesqueros; con la incorporación de tecnologías modernas para resaltar las condiciones propias de la materia prima y presentarla adecuadamente, necesariamente relacionada a la promoción y competencia mundial, que le permite vender a la Argentina materias primas pesqueras de alta calidad a más de 50 países, ingresando a los mercados más sofisticados y exigentes como Estados Unidos, la Unión Europea, Japón, etc. No obstante, debe terminarse con el descarte, la sustitución de especies, la depredación, la exportación de bajo valor agregado, la producción con mano de obra no registrada, etc.

La pesca es de aprovechamiento intensivo de un recurso natural renovable, a través de su extracción, industrialización y comercio. Se constituye en una herramienta fundamental para la defensa y seguridad nacional (así lo entienden Estados Unidos y el Reino Unido de Gran Bretaña, Rusia y otros países asiáticos) mediante la ocupación de los espacios marinos argentinos y el desarrollo regional de la Patagonia.

En el artículo 7º de la Ley 24.922 vigente se establecen las funciones de la Autoridad de Aplicación; sin embargo, de la lectura de sus incisos se observa que estas no acompañan las regulaciones de los artículos 4º y 5º respecto a las que están en sintonía a la administración, exploración, explotación, investigación, conservación y fiscalización de los recursos pesqueros en la ZEE y sobre los recursos migratorios que, originarios de la ZEE, migran desde ésta a alta mar.

Por otra parte, el artículo también omite la necesidad de un dictamen del INIDEP a la hora de establecer las Capturas Máximas Sostenibles, de determinar los excedentes y áreas o épocas de veda; a quién referencia sólo a la hora de establecer los métodos y técnicas de captura, los equipos y artes de pesca de uso prohibido. Tampoco menciona, las condiciones de seguridad para la tripulación y la vida útil de los buques. En la mayoría de los casos, en la ley vigente, se confunden los roles del Consejo Federal Pesquero (CFP) y la Autoridad de Aplicación, debilitándose las facultades de esta última, motivo por el cual se reasignan las funciones de ejecución de la política establecida por el Poder Ejecutivo Nacional a la Autoridad de Aplicación y de dictaminar en forma previa al Consejo Federal Pesquero.

Se termina con la delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy Secretaría de Bioecología) a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Del mismo modo, este artículo de la ley 24.922 vigente ignora las cuestiones relativas al ambiente marino, que son centrales para asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros. No hay sostenibilidad posible en un ambiente marino contaminado. Entendemos, como muy importante, esta unificación de la competencia productiva y ambiental en la Autoridad de Aplicación pesquera, con dictamen previo del INIDEP.

ARTÍCULO 243.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 8° Créase el Consejo Federal Pesquero, el que estará integrado por:

a) El secretario de Pesca y Acuicultura;

b) El director del Instituto Nacional de Investigación, Tecnología, Ambiente y Desarrollo Pesquero;

c) Un representante del Consejo Federal de Inversiones en representación de todas las provincias;

d) Un representante de las Provincias del litoral marítimo, que rotará en forma anual;

e) Un representante del Ministerio de Defensa;

f) Un representante del Ministerio de Seguridad;

g) Un representante del sector empresario de pesquero, alternativamente en forma anual industrial y armador;

h) Un representante del sector gremial pesquero, alternativamente en forma anual industrial y extractivo;

i) Un representante de la Asociación Argentina de Acuicultura o Asociación con mayor representación;

j) Un representante de la Universidad Nacional con carrera en la temática pesquera;

k) El director Ejecutivo del Consejo Federal Pesquero.

La presidencia del Consejo será ejercida por el secretario de Pesca y Acuicultura y en su ausencia por el director Ejecutivo del Consejo Federal Pesquero.

Todos los miembros serán designados en el Consejo por Resolución de la Secretaría de Pesca y Acuicultura y tendrán un solo voto, salvo el presidente que tendrá doble voto en caso de empate. Las funciones, salvo las del director Ejecutivo que coordine las actividades del Consejo Federal Pesquero, se cumplirán con carácter de ad-honorem o solventadas por las organizaciones a las que representen los integrantes, inclusive los viáticos. Los dictámenes se emitirán por mayoría calificada.

La Autoridad de Aplicación convocará a la integración del Consejo Federal Pesquero en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de esta ley.

Fundamentos: La integración actual del Consejo Federal Pesquero no es suficientemente representativa y se omiten actores que resultan fundamentales en el diseño de una política pesquera participativa. La nueva composición del Consejo Federal Pesquero se realiza en función de la jerarquización de la Autoridad de Aplicación; la ampliación y precisión de sus funciones y una mayor participación en las decisiones de todos los actores públicos y privados vinculados a la actividad; en particular del empresariado que financia al Estado en los servicios vinculados a la pesca y, teniendo en cuenta, que la totalidad de las Provincias de la Nación tienen derechos sobre los recursos pesqueros en la ZEE se incorpora un representante de éstas y uno por las Provincias del litoral marítimo que tienen jurisdicción hasta las 12 millas marinas, según la legislación vigente.  

ARTÍCULO 244.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTÍCULO 9°- Será función del Consejo Federal Pesquero: a) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en la ejecución de las políticas pesqueras nacionales y, relativas a la investigación pesquera; b) Establecer el presupuesto anual con la participación necesaria del sector empresario, que permita establecer el canon y los derechos de captura en función de los requerimientos de administración, investigación y control de la actividad; c) En función de la Captura Máxima Sostenible establecida por especie y zona de pesca por el INIDEP y, el cumplimiento del concesionario del programa de pesca aprobado por la Autoridad de Aplicación, emitir dictamen a la Autoridad de Aplicación sobre el otorgamiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de los permisos de acceso, Cuotas y/o Autorizaciones de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota y, conforme la Captura Máxima Sostenible establecida por el INIDEP; d) Asesorar a la Autoridad de Aplicación en materia de negociaciones internacionales; e) Emitir dictamen a consideración de la Autoridad de Aplicación sobre los derechos de captura y/o extracción y otros cánones a la pesca y sobre la asignación de fondos provenientes del Fondo Nacional Pesquero (FO.NA.PE.); f) Prestar dictamen a la Autoridad de Aplicación sobre la eximición de impuestos, derechos o tasas a los buques nacionales que pesquen en alta mar o con acuerdos de pesca en esta área con la Argentina; g) Prestar dictamen a la Autoridad de Aplicación respecto al ejercicio de la pesca artesanal y el establecimiento de reservas de cuota de pesca de las diferentes especies para ser asignadas a este sector; h) Emitir dictamen a la Autoridad de Aplicación en todo otro tema que se ponga a consideración del Consejo Federal Pesquero que requieran mayoría calificada en la votación de sus integrantes; i) Aprobar la reglamentación de funcionamiento del Consejo que ponga a su consideración la Autoridad de Aplicación, debiendo ser aprobado con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Fundamentos: La ley vigente muestra incongruencias entre la Autoridad de Aplicación y el Consejo Federal Pesquero que preside el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy Bioeconomía), aunque en las últimas décadas ha delegado las funciones en el subsecretario de Pesca y Acuicultura y, en la práctica, este funcionario es un mero ejecutor de las políticas que fija un Consejo que depende de un secretario, aunque no ejerza su función y, además, a este Consejo se le asignan funciones políticas que no se le otorgan al secretario y subsecretario. Todo ello menoscaba sus funciones, a pesar de que es quien en realidad debería actuar de acuerdo con las instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional, que es quien fija las políticas.

Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y ello es lógico porque se trata de un mero secretario del Presidente de la Nación, quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación…»; pese a ello, en el art. 9º de la ley 24.922 se indica que son funciones del CFP: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario o subsecretario. Una verdadera incongruencia jurídica y un debilitamiento de las tareas propias del secretario, que es quien debe ejecutar la política del Poder Ejecutivo Nacional.

Del mismo modo, se condicionan a la aprobación previa del CFP, las funciones de la Autoridad de Aplicación, por lo cual hubiera sido más razonable, de sostenerse el criterio actual, eliminar de esta misión y funciones (la pesca) del organigrama el actual al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy de Bioeconomía) y al Subsecretario de Pesca y Acuicultura y, reemplazarlos por el CFP.

Por otra parte, en el inciso c) se le asigna a este Consejo la función de «establecer las Capturas Máximas Permisibles por especie, zona y flota teniendo en cuenta el rendimiento máximo sustentable de cada una de ellas, según datos proporcionados por el INIDEP», cuestión que el CFP por su integración no está suficientemente capacitado y, es el propio INIDEP quién debe establecer la Captura Máxima Sostenible, ya que siendo una investigación biológica no puede ser determinada por un órgano político.

Además, la relación entre la Autoridad de Aplicación y el CFP agrega una burocracia al Estado, con los consiguientes costos productivos y demoras en los procesos burocráticos de la administración.

Finalmente entendemos que, a sugerencia de la Autoridad de Aplicación, el otorgamiento de permisos de acceso, cuotas y/o autorizaciones de captura en la ZEE o en alta mar debería estar en manos del P.E.N. para transparentar el otorgamiento de estas concesiones y tener en cuenta por parte del concesionario el cumplimiento del Programa de Pesca aprobado y auditado por la Autoridad de Aplicación; además de ser publicadas estas adjudicaciones en el Boletín Oficial de la Nación, para sean de público conocimiento.

ARTÍCULO 245.- Sustitúyese el artículo 26° de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 26º Los permisos de pesca serán otorgados según lo estipulado por los artículos 7° y 9° de esta ley, en las condiciones siguientes:

1) El pago de un canon anual equivalente al costo total de los servicios del Estado referidos a la pesca en materia de administración, investigación y control, de acuerdo al presupuesto anual que se establezca con participación del sector empresario.

2) Por un plazo de hasta 10 (diez) años para un buque determinado, debiendo priorizar a tal efecto:

a- los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje;

b- los buques construidos en el país;

c- menor antigüedad del buque.

3) Por un plazo de hasta 30 (treinta) años para un buque determinado, perteneciente a una empresa con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional y que procesen y elaboren en ellas productos pesqueros en forma continuada.

La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones, debiendo priorizar a tal efecto:

a- que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje en tierra y buques en forma proporcional;

b- que agreguen mayor valor al producto final;

c- los buques construidos en el país;

d- menor antigüedad del buque.

4) A los efectos del otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo, las empresas titulares de los buques, deben acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales e impositivas vigentes.

Fundamentos: la modificación de este artículo está fundamentalmente al referido al canon de un pago anual para el sostenimiento de los servicios pesqueros.    

ARTÍCULO 246.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 27º A partir de la vigencia de esta ley se asignará una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación para que reglamente y dicte todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota.

Las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del INIDEP sobre la Captura Máxima Permisible por especie y, a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas.

Para establecer los parámetros de funcionamiento del régimen de administración pesquera y la asignación de las cuotas de captura, la Autoridad de Aplicación deberá priorizar los ítems siguientes:

1) Cantidad de mano de obra nacional ocupada;

2) Inversiones efectivamente realizadas en el país;

3) El promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado durante los últimos diez (10) años, medido hasta el 31 de diciembre de 2023, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario;

4) El promedio de toneladas de productos pesqueros elaborados, a bordo o en tierra, de cada especie en los últimos diez (10) años, medido hasta el 31 de diciembre de 2023, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario;

5) La falta de antecedentes de sanciones aplicadas por infracción a las leyes, decretos o resoluciones regulatorias de la actividad pesquera.

Las cuotas de captura serán total o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, que establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y valor de la especie que la cuota autoriza. No se permitirá la transferencia de cuotas de capturas de buques pesqueros fresqueros a congeladores o factorías.

La Autoridad de Aplicación podrá reservar parte de la Captura Máxima Permisible como método de conservación y administración, priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés social.

Fundamentos: Se mantiene vigente el artículo 27º de la Ley 24.922 y la modificación de este artículo está fundado en la asignación a la Autoridad de Aplicación las funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTÍCULO 247.- Sustitúyese el artículo 43º de la Ley 24.922 por el siguiente:

Artículo 43º El Fondo Nacional Pesquero, es una cuenta especial, que se constituirá con los recursos siguientes: a) Cánones anuales por permisos de acceso a la ZEE; b) Derechos de capturas de los buques de matrícula nacional, habilitados para la pesca comercial en la ZEE; c) Derechos de captura sobre las capturas en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva o asociados a éstos, en el caso que el Poder Ejecutivo Nacional no exima el pago de los mismos; d) Derechos de captura de especies excedentarias en la ZEE para buques locados a casco desnudo; e) Multas impuestas por transgresiones a esta ley y su reglamentación; f) El producto de la venta de la producción extraída, las artes de pesca, otros elementos y buques decomisados por infracciones a la ley vigente y su reglamentación; g) recursos obtenidos por la explotación pesquera directa o asociada con empresas pesqueras por parte del Estado Nacional; incluso los del INIDEP; h) venta o alquiler de buques de empresas quebradas que han pasado al Estado en concepto de pagos de deudas; i) Tasas por la prestación de servicios a terceros; j) Otros ingresos derivados de convenios con instituciones o entidades nacionales e internacionales; k) Aportes del Tesoro, durante el tiempo que se mantengan hasta que la actividad se haga autosustentable en el plazo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional según información de la Autoridad de Aplicación; l) Los intereses y rentas de los ingresos mencionados en los incisos precedentes; m) Donaciones y legados.

Fundamentos: Se propone la modificación del Art. 43º de la Ley 24.922 porque el proyecto que se propicia supone la erradicación progresiva de todo aporte del Estado para la explotación concesionada de la pesca y, en la Ley 24.922 se han omitido recursos que podrían aportar al Fondo Nacional Pesquero para sostener la administración, investigación y control de actividad.

ARTÍCULO 248.- Sustitúye el artículo 28º de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 28º Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no este cuotificada.

Los permisos o autorizaciones de pesca otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, de acuerdo con lo que establezca la Autoridad de Aplicación, caducarán automáticamente.

Los permisos o autorizaciones de pesca asignados a buques que se hundieran o ya se hubiesen hundido, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que significara el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicación, caducaran automáticamente.

(párrafo incorporado por el Artículo 2º de la Ley 26.386) En el caso de comprobarse que un titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura en los términos de la presente ley viole algunas de las prohibiciones previstas en los incisos a), b), y c) del artículo 27 bis, el permiso y la/s cuota/s y/o autorizaciones pertinentes caducarán automáticamente.

Fundamentos: Se mantiene vigente el artículo 28º de la Ley 24.922 y la modificación de este artículo está fundada en la asignación a la Autoridad de Aplicación a funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTÍCULO 249.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTICULO 29º El ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos, bajo jurisdicción argentina, estará limitado a buques de pabellón nacional y sujeto al pago al pago de un canon anual y un derecho único de extracción por especie y modalidad de pesca, el que será establecido por la Autoridad de Aplicación.

Fundamentos: La pesca en el mar territorial y la ZEE Argentina debe realizarse mediante buques de bandera nacional, salvo la excepción prevista en el artículo 36º de la presente y su modificación está fundado en la asignación a la Autoridad de Aplicación de las funciones que en la ley vigente se atribuyen al Consejo Federal Pesquero.

ARTÍCULO 250.- DERÓGASE.

ARTÍCULO 251.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

ARTÍCULO 36.- Las empresas nacionales que desarrollen habitualmente operaciones de pesca podrán local en forma individual o asociada, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, buques de matrícula extranjera a casco desnudo, cuya antigüedad no supere los DIEZ (10) años y por un plazo determinado, el que no podrá exceder los TREINTA Y SEIS (36) meses, destinados a la captura de excedentes de especies inexplotadas o subexplotadas, según dictamine el INIDEP y apruebe la Autoridad de Aplicación de forma tal de no afectar la sostenibilidad de las especies. Para la distribución de la cuota se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 27. La inscripción de los contratos y el asiento respectivo se harán en un registro especial que tendrá a su cargo la Prefectura Naval Argentina, sin perjuicio de la fiscalización y control a cargo de la Autoridad de Aplicación. Estos buques quedarán sujetos al cumplimiento de todas las normas marítimas y laborales vigentes relativas a la navegación y empleo a bordo, establecidas para los buques nacionales.”

Fundamentos: Se modifica el número de años de los buques por diez años de antigüedad para alquilar, por cuanto, siendo aún buques nuevos, las empresas nacionales puedan tener mayores opciones en los casos que se requieran para explotar los recursos excedentarios que, por su excepcionalidad y transitoriedad, puede no justificar la adquisición de un buque.   

ARTÍCULO 252.- Sustitúyese el artículo 45 de la Ley Nº 24.922 por el siguiente:

Artículo 45º El Fondo Nacional Pesquero se destinará: a) Financiar tareas de investigación y tecnología del INIDEP con hasta el treinta y tres por ciento (33%) del total del fondo; b) Financiar las tareas de patrullaje y control marítimo de la actividad pesquera realizados por las autoridades competentes, con hasta el cincuenta y tres por ciento (53%) del fondo; c) Financiar tareas de la Autoridad de Aplicación con hasta el cinco por ciento (5%) y del Consejo Federal Pesquero con hasta el dos por ciento (2%) del fondo; d) Transferir al Consejo Federal de Inversiones un fondo de hasta el siete por ciento (7%) con destino a desarrollar la actividad pesquera en todas provincias de la Argentina, cuyos tareas deberán ser coordinadas con la Autoridad de Aplicación de esta ley. Los porcentajes indicados en el presente Artículo podrán ser modificados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, cuando razones de fondo o del presupuesto general estén fundadas por la Autoridad de Aplicación con dictamen previo del Consejo Federal Pesquero.

Fundamentos: No corresponde destinar recursos a las provincias del litoral patagónico, porque se trata de recursos provenientes del pago de derechos por la explotación en la ZEE que, es de dominio y jurisdicción de la nación, y en alta mar en el caso de llegarse a acuerdos con terceros países. Las Provincias tienen jurisdicción hasta las 12 millas y por lo tanto tienen igualmente derechos para cobrar derechos de captura y otros dentro de su jurisdicción que, obviamente no coparticiparían con la nación. Estos fondos derivados incorrectamente a las provincias hasta la actualidad, han impedido que derechos que aportan los empresarios para explotar el recurso en la ZEE y alta mar no puedan destinarse debidamente a la administración nacional, la investigación y al control de la actividad durante los procesos industriales y la explotación del recurso.     

Modificar el destino de los fondos del FONAPE (fondos que tienen origen en el pago de derechos empresarios) para financiar las tareas de investigación y tecnología del INIDEP; las tareas de patrullaje y control marítimo de la actividad pesquera; financiar tareas de la Autoridad de Aplicación y el Consejo Federal y, transferir fondos al Consejo Federal de Inversiones en lugar de las Provincias del litoral, es también una reivindicación a los derechos del total de las provincias argentinas.

La elaboración de un Presupuesto anual realizado por la Autoridad de Aplicación con la participación necesaria del sector empresario; quien, en definitiva, será quién financie la administración, la investigación y el control -que en la práctica vienen solventando- reduciendo el costo del Estado por parte del Tesoro de la nación a “cero”.

Por otra parte, la actividad pesquera, tanto en el ámbito nacional como provincial, recibe servicios de investigación; desarrollo tecnológico; servicios portuarios y de defensa y seguridad que deberían ser tenidos en cuenta a la hora de establecer cómo se asignan los recursos disponibles, provenientes de los aportes de las empresas y, que, por falta de una asignación porcentual adecuada, obliga al Estado a efectuar aportes del tesoro para sostener una actividad que debería ser autosustentable.

Vemos también que en el Artículo 45º, se establecen porcentuales muy altos en materia administrativa (superior a la media de cualquier organización) de una repartición que, en la actualidad, recibe fondos del Tesoro de la Nación, más aún, teniendo en cuenta que los miembros del Consejo Federal Pesquero (CFP) son todos funcionarios nacionales o provinciales que perciben remuneraciones de sus Estados y que en el CFP cumplen su función ad-honorem.

Además de ello, el Estado Nacional cuenta con Secretarias de Trabajo, Educación, Ciencia y Técnica, Acción Social, etc., al igual que organismos intermedios como el CONICET, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), etc. que llevan adelante programas de capacitación, por lo que es innecesario agregar este rubro en el Fondo y, en todo caso, será la Autoridad de Aplicación quien gestione la realización de los cursos por parte de esos organismos, aportándole contenidos y promoción a la capacitación, promoviendo la obtención de los recursos económicos y/o de las propias empresas vinculadas al sector y de quienes aporten a la actividad fondos y programas que estén disponibles o pueden formularse.

Hemos dicho, que las provincias del litoral marítimo cobran permisos y derechos en su jurisdicción y, que, en todo caso, deberían trabajar para recuperar para sí las especies migratorias, en concordancia con los derechos del Estado Nacional sobre los recursos migratorios de la ZEE en alta mar y, finalmente, reiterar que, según la legislación vigente, la ZEE es de dominio y jurisdicción de la Nación.

ARTÍCULO 253.- Se respetarán y serán válidos los permisos, cuotas y autorizaciones de pesca ya otorgadas mediante la Ley Nº 24.922 hasta su vencimiento.

En nuestra opinión, la Ley Federal de Pesca requiere de una reforma, aún más amplia, de modo tal, de producir un cambio profundo al modelo existente promovido desde la sanción de la ley 24.922 de 1997.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.