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LA PESCA ILEGAL AFECTA A LA SEGURIDAD Y DEBE TIPIFICARSE COMO UN DELITO PENAL

César Augusto Lerena*

Vista aérea. Las luces de los buques pesqueros en el Atlántico Sur. Foto: Armada Argentina

 

Nada más evidente que la PESCA ILEGAL que realiza el Reino Unido en Malvinas, donde otorga licencias de pesca, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y la propia indicación de no innovar de la Res. ONU 31/49. Fuera de ello, cientos de buques extranjeros también depredan los recursos migratorios argentinos el Atlántico Sudoccidental.

En distintos foros desde la década del 90 se promueve el combate de la pesca ilegal y, el Comité de Pesca de la FAO elaboró en 2001 un Plan de Acción Internacional (PAI) no vinculante, para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR) con el fin de erradicar la PESCA ILEGAL; pero, después de casi 30 años, CASI TODOS LOS PAÍSES QUE PESCAN A DISTANCIA siguen efectuando pesca ilegal.

La Argentina, desde hace 50 años, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina y de las especies que migran desde ésta hasta la Alta Mar, causándole un perjuicio gravísimo al ecosistema, ya que con licencia o no británica se extraen del Atlántico Sudoccidental unas 950 mil de toneladas anuales, por un valor estimado a los 2.470 millones de dólares, pero también impidiendo el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente, al litoral bonaerense y patagónico, constituyéndose en un atentado a la seguridad.

Sintéticamente se entiende como Pesca INDNR (en adelante ilegal) a aquella pesca que infringe las leyes nacionales, regionales e internacionales; la no declaración o la declaración inexacta de información sobre las operaciones, las actividades de pesca que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o no pueden controlar capturas y/o desembarcos porque los transbordos se efectúan en Alta Mar; las que reciben subvenciones facilitando este tipo de pesca; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces, o no hay forma de determinarlo y otras irregularidades afines.

¿Qué ha hecho al respecto la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero hasta hoy? NADA. Se dictó en 2008 un “Plan de Acción Nacional”, que es un enunciado teórico de obligaciones que ya se encuentran en las leyes y los manuales de las reparticiones públicas, sin ningún efecto práctico. Un inservible texto que, a la luz de los hechos, ya ha demostrado su inutilidad para eliminar o reducir la pesca ilegal, ya que no contiene, ni una sola acción concreta destinada a modificar la depredación brutal que realizan los buques extranjeros en la ZEE Argentina y donde tampoco se mencionan a las especies que migran hacia la Alta Mar. Un PLAN NO VINCULANTE que, al referirse al área adyacente, dice: “En lo esencial, las medidas de conservación, cuyo acatamiento se busca, consisten en el cese de las operaciones pesqueras de dichos buques en el momento en que la autoridad de aplicación argentina disponga el cierre de la temporada” (sic). ¿Alguien podría imaginarse que con esta suerte de “Antón Pirulero”, los chinos, españoles, coreanos, etc. que extraen miles de millones de dólares del Atlántico Sur, mediante este inconsistente plan “acatarían” el cierre del caladero y que, con solo ello, se evitaría la depredación de nuestros recursos?

Continuando con el área adyacente, dice que el gobierno inició gestiones en 2004 ante los Estados de Bandera (extranjeros) y “ha comenzado a procurar el acatamiento voluntario en medidas de conservación” y con este “comenzar a procurar” está hace 16 años, tiempo en que se llevaron 15 millones de toneladas, por valor de 39 mil millones de dólares. Un voluntarismo total, sin la política diplomática, de negociación y persuasión que se requiere e, incumpliendo con la obligación prevista en los art. 4º, 5º d y 22º de la Ley 24.922 y, en el art. 2º de la Ley 24.543. ¿Quién se hace cargo?

Este seudo plan remite a los espacios sometidos a la jurisdicción argentina poniendo acento en el control a la flota nacional (¿?) y, notablemente, no asigna ninguna acción a la captura extranjera en la ZEE y en la Alta Mar donde se produce la mayor pesca ilegal. Insólitamente, el plan tiene previsto su evaluación cada cuatro años, como si la depredación pudiese esperar. A su vez, subordina al Estado ribereño a las Organizaciones regionales (OROP), las cuales no están aprobadas por la Argentina, por cuanto el Congreso Nacional —en buena hora— no ratificó el Acuerdo de Nueva York (1995) que crea esas organizaciones, absolutamente favorables a los Estados de bandera (extranjeros) y que le darían más injerencia aun al Reino Unido en la administración en el Atlántico Sur. Luego de una detallada lista de observaciones al Tratado de Nueva York y las OROP que Ariel Manzi realiza en su trabajo “Comentarios en torno a la génesis y la aplicación del concepto de ‘Pesca No Reglamentada’ en alta mar” (al que sugerimos ir para profundizar) concluye que “el Acuerdo de Nueva York, exhibido como instrumento apropiado para combatir la pesca ilegal, consolida el acceso a los recursos pesqueros a los Estados industrializados presentes en las OROP, con la consiguiente formación de redes de OROPs, a través de las cuales, se afianza la hegemonía de los “países líderes” sobre los recursos vivos de los océanos. En lo que respecta a nuestro país, las consecuencias negativas de la aplicación del concepto jurídico “pesca no reglamentada”, al haberse promovido su ilegalización equiparándolo a la pesca ilegal y a la pesca no declarada, sin fundamento jurídico alguno, sugieren que se mantenga la posición contraria a la ratificación del Acuerdo de Nueva York, por ser incompatible con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Por las mismas razones, debería asumirse una posición análoga respecto del AERP y al ICCAT…”.

La CONVEMAR, ya en su Preámbulo manifiesta que los Estados Parte están “…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto” y deben tener en cuenta “…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”. En sus art. 55º y 56º se indica la jurisdicción del Estado ribereño donde éste deberá tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y, a su vez, en el art. 58º inc. 3 se indica que “…los Estados tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño…”. A su vez, el art. 61º indica que “el Estado ribereño determinará la captura permisible en su ZEE” y “…asegurará (…) que no (haya) un exceso de explotación” y, “…tendrá la finalidad de preservar las especies (…) las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas, las especiales de los Estados en desarrollo y, la interdependencia de las poblaciones…”. Por su parte, en el art. 62º se determina que el Estado Ribereño procurará “…la utilización óptima de los recursos en la ZEE (…) y los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar (…) las leyes del Estado ribereño…”. Es decir, que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, entendiendo que la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto, como la sobrepesca en la Alta Mar afectará los recursos de la ZEE, razón por la cual los Estados de Bandera en la Alta Mar están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños.

Cuando por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la Alta Mar se está cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que deberían ajustarse también, los buques extranjeros, conforme el art. 63º inc. 2 de la Convención al indicar, que “cuando —tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella— se encuentre la misma población o poblaciones asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones…”. Ello se reitera también, en el art. 64º para las especies altamente migratorias y, en este sentido, debiera tenerse en cuenta que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en la CONVEMAR como especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales, porque cumplen con todos los requisitos de las especies migratorias, ya que estos recursos, originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar y regresan luego a la ZEE. Sería ilógico —y jurídicamente cuestionable— que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una línea imaginaria (200 millas), sin barreras, transmute, cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema.

La Argentina en los art. 4°, 5º y 22º de la Ley 24.922 estableció el dominio de esos recursos y la protección de sus derechos preferentes en su condición de Estado Ribereño y su voluntad de organizar y mantener un sistema de regulación de los recursos migratorios en la zona adyacente a la ZEE Argentina, todo ello, ya dicho en 1995 en el art. 2º inc. c) al ratificar la CONVEMAR, donde se reserva la facultad de adoptar todas las medidas necesarias para tal fin.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar a que refiere la CONVEMAR (art. 87º inc. e y el 116º), no es una libertad absoluta, ya que ésta debe acotarse a los textos ya citados del Preámbulo de la CONVEMAR y, “ejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad…” y que, entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran “el control de la contaminación marina; el combate a la piratería; la adopción de medidas de cooperación y administración de los recursos vivos (Art. 117º, 118º); la determinación de las capturas permisibles y de conservación, teniendo en cuenta —entre otras— la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca (Art. 119º). Al respecto, el apoderamiento por parte de buques extranjeros de especies (semovientes) de dominio de Argentina, migratorias originarias de la ZEE, es un acto de piratería, según la CONVEMAR (art. 88º, 100º y 101º inc. ii).

Independientemente de lo previsto en el art. 89º de la CONVEMAR y en el Acuerdo de Nueva York que Argentina no ratificó, es necesario destacar la preeminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños por sobre los Estados de Bandera, porque no podría garantizarse la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar. No hay sostenibilidad posible si el Estado Ribereño no se constituye en administrador del Ecosistema (en la ZEE y la Alta Mar), de otro modo ¿qué sentido tiene establecer la Captura Máxima Sostenible (RMS) en la ZEE y no en la Alta Mar, cuando es conocida la migración y la existencia de especies asociadas en ésta? De igual modo, ¿qué sentido tienen vedas, reservas, etc. en la ZEE, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego, en su migración a la Alta Mar es depredada sin control?

Si los Estados sin litoral, por los art. 69º y 70º de la CONVEMAR tienen derecho a participar sobre los excedentes de la ZEE, se entiende que, dentro de la libertad de pesca “responsable” que tienen en Altar Mar los Estados de Bandera; estos y los Ribereños están obligados a acuerdos en procura de una pesca sostenible, aplicando por analogía, lo previsto en el inc. a) de los art. citados: “La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño”.

Al respecto la FAO es esclarecedora: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE y desbordan hacia alta mar” y, amplía: “observamos la tendencia a firmar acuerdos entre países costeros y los que pescan en aguas distantes, donde éstos se comprometen a pagar el acceso al recurso y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo, en el Pacífico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. lo cual se interpreta como un reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño (Munro, 1993)” y, también la FAO entiende, que “los ecosistemas marinos, de los que depende la pesca, van desde las zonas costeras hasta el mar abierto…”, por lo tanto, la ZEE y la Alta Mar deben tratarse como un todo y no es posible que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema.

Así las cosas ¿por qué los funcionarios argentinos, en una renuncia vergonzosa de nuestros derechos, no reclaman la captura de los recursos migratorios originarios de Argentina y no hacen cumplir la legislación argentina y el Art. 2º de la Ley 24.543 (CONVEMAR)?, mientras, que la propia directora de Recursos Naturales impuesta por los británicos en Malvinas la Dra. Andrea Clausen, entrevistada por Penguin News, dice: “generalmente hay unos 400 poteros y arrastreros de origen chino operando en el Atlántico sur…todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa…”. En palabras británicas, toda una confesión, por cuanto ratifica que los recursos de Malvinas son los que migran del continente argentino.

Continúa el informe de la subsecretaría de pesca: “El patrullaje es permanente, encontrándose siempre uno o dos buques de ambas fuerzas operando en la zona con distintos tipos de estrategias, apoyado por las unidades aéreas, de acuerdo con los requerimientos de los comandantes que se encuentran operando en el área. De esta manera, cuando un buque extranjero está operando de manera ilegal en la ZEE argentina, se está en capacidad de proceder a su apresamiento y traslado a puerto para iniciar las actuaciones sumariales correspondientes”. Bueno… este informe es poco creíble, ya que ni la Armada ni la Prefectura tienen los medios suficientes para hacer ese patrullaje permanente y, la prueba de ello es que en los últimos 40 años solo apresaron 2 buques extranjeros por año, en una invasión de 300 a 500 buques extranjeros en la zona, con el agravante que, en estos días, se dejó sin efecto la compra a Estados Unidos de cuatro aviones P3 destinados al control de la pesca ilegal por parte de la Armada.

Todo se agrava porque la Pesca ilegal afecta la seguridad. La creciente demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en todo el mundo, al aumentar las capturas para satisfacer la demanda (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo, esta expansión provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina es el caso, con la presencia británica, china, española, coreana, etc. en el Atlántico Sur.

Se estima que al menos el 30% de las capturas es ilegal, generando unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06), lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, p. 273), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de “la seguridad humana” y los estudios de seguridad ya no se centran solo en los Estados, sino que alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas (Paris, 2001, p. 88), que se degrada en forma drástica (Ullman, 1983, p. 129). El Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y afirma que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas» (Luciano Vaz Ferreira).

En 2014 el Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima “expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad”. Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros. En 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU) y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.

Otros autores indican que la sobreexplotación de los recursos provoca cambios irreversibles en el medio ambiente, que se traducen en conflictos violentos y amenazas a la existencia y la dignidad humana (Myers, 1986, p. 251; Matthew, 2010, p. 08); el control de la pesca ilegal lo relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la pesca ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08) y, se utilizan estos buques de pesca ilegal para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16).

En este escenario resulta central acordar tareas de cooperación de seguridad en el mar y en los puertos con los países vecinos de Brasil y Uruguay para evitar su internacionalización (Ej. OROP).

En este estado de cosas, el gobierno nacional se limitó a enviar un proyecto al Congreso para aumentar las multas, pero, no pareciera que esto pueda causar un gran efecto si no se disponen de mayores medios de control y, además, de verificarse buques extranjeros realizando pesca ilegal —tratándose de una falta gravísima que afecta al ecosistema— debiera decomisarse el buque y las materias primas, conforme lo prevé la Ley 24.922 en sus artículos 43º f y 51º d y f. Aunque tampoco esto solo alcanzaría si se quiere penalizar la pesca ilegal extranjera en la ZEE Argentina (incluso en el área Malvinas) y de los recursos originarios de Argentina que migran a la Alta Mar, para lo cual el gobierno debería declarar esta práctica un delito penal, promoviendo ante el Congreso de la Nación la modificación del Código Penal de la Nación, para lo cual sugiero el siguiente proyecto:

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

Capítulo I

Incendios y otros estragos y/o depredaciones

ARTICULO 186. – El que causare incendio, explosión, inundación o depredación, será reprimido:

“…6º Con reclusión o prisión de tres a quince años a quién afectara el ecosistema pesquero y marítimo y, la sostenibilidad de las especies en la Zona Económica Exclusiva Argentina o sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina que se encuentren más allá de las doscientas millas marinas por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Pesca ilegal no declarada y no registrada (INDNR) y/o pesca que no se encuentre habilitada por la Autoridad de Aplicación, con permisos, autorizaciones o cuotas de captura;
  2. Transportar explosivos o sustancias tóxicas y/o usar explosivos, equipos acústicos y/o sustancias nocivas de cualquier naturaleza como métodos de extracción o pesca;
  3. Llevar a bordo y/o utilizar artes de pesca no autorizadas por la Autoridad de Aplicación.
  4. Descartar pescados, crustáceos o moluscos y/ deshechos al mar y/o arrojar a las aguas sustancias o detritos que puedan causar daño a la flora y fauna acuáticas;
  5. Impedir o dificultar el desplazamiento de los peces en sus migraciones naturales;
  6. Capturar o extraer recursos pesqueros en áreas o épocas de veda y/o toda práctica o actos de pesca que causen estragos, sobrepesca o depredación de los recursos pesqueros, inclusive el falseamiento de la especie capturada y/o capturar por encima del volumen de la cuota o autorización de captura otorgada por la Autoridad de Aplicación;
  7. Realizar toda práctica que atente contra la sostenibilidad del recurso pesquero.

Ello, junto a la denuncia del Gobierno Nacional ante los organismos internacionales y los bloques comerciales, de que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA REALIZA PESCA ILEGAL en Malvinas, contribuirá a defender de mejor manera nuestra soberanía política, económica, social y alimentaria.

 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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RECORDANDO EL 9 DE JULIO DE 1816

Agustín Saavedra Weise*

Exclusivo para la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales, SAEEG.

 

Este 9 de julio se celebró el 204º aniversario de la declaración de independencia de las Provincias Unidas del Río de La Plata, es decir, de la hermana República Argentina de nuestros días. Nos permitiremos un breve comentario al respecto de ese acontecimiento de trascendental alcance continental en su época.

La mayoría de los historiadores argentinos coincide en que el haber repelido exitosamente las invasiones inglesas de 1806 fue un primer hito fundamental de lo que 10 años después sería la proclamación de la independencia. Durante la fallida invasión británica se comprobó la debilidad de España en la región austral y al mismo tiempo la fortaleza criolla interna, factor que permitió unificar fuerzas propias en torno a Liniers y así rechazar a los invasores en dos oportunidades. De allí, al 25 de mayo de 1810, mediaron cuatro breves años.

La Junta del 25 de mayo de 1810 —presidida por el potosino Cornelio de Saavedra- aún mantuvo la ficción de representar y mantener la lealtad a Fernando VII, el rey de España erradicado del poder en Madrid por las tropas de Napoleón Bonaparte. En realidad, todo el contexto independentista —no solo argentino sino hispanoamericano en general— no puede entenderse bien sin la sincronización con lo que ocurría en Europa en ámbitos políticos e intelectuales. La Revolución Francesa de 1789 había estremecido al viejo continente. Además, ya se tenía el precedente de la liberación de las 13 colonias inglesas de América del Norte, que desde 1776 formaron un nuevo país llamado Estados Unidos de América.

En 1816 las condiciones europeas habían cambiado. Tras la derrota definitiva de Napoleón en Waterloo (1815) se volvió al viejo orden dinástico mediante el célebre Congreso de Viena. La restaurada monarquía hispana se endureció con respecto a los brotes independentistas de sus colonias americanas. Como contrapartida, ya no era necesario usar la ficción de representar al rey español desplazado por los franceses; fue así como el Congreso de Tucumán optó por la proclamación de la independencia el 9 de julio de 1816. Las provincias de la llamada “Liga Federal” y lo que hoy es el Uruguay no participaron por estar en conflicto con las Provincias Unidas, pero sí lo hicieron delegados del Alto Perú y de la región autónoma de Santa Cruz de la Sierra, es decir, lo que hoy forma Bolivia, nombre derivado del libertador venezolano Simón Bolívar, quien permitió la creación del nuevo estado en 1825 ante la indiferencia de los gobiernos porteños de la época que no le dieron mayor importancia geopolítica a este hecho ni al desprendimiento de esos importantes territorios legalmente pertenecientes al Virreinato.

La Junta de Buenos Aires dispuso de diputados para las llamadas “provincias altas” desde su primer congreso constituyente en 1813. Fue así como se tuvieron delegados de Santa Cruz de la Sierra, Cochabamba, Chuquisaca, Potosí, La Paz y Mizque. Hubo ocho representantes del Alto Perú en 1813 y seis en el Congreso de Tucumán.

Entre los delegados altoperuanos a Tucumán destacó la presencia de José Mariano Serrano, quien posteriormente (1825) también estuvo presente en la asamblea que declaró la creación de Bolivia. Tuvo así este prócer el raro privilegio de participar en la declaración de la independencia de dos países: Argentina y Bolivia. Tras una honorable trayectoria, Serrano falleció (1851) en su Charcas natal.

Acta de Independencia de la República de Bolivia

En las discusiones sobre la futura forma de gobierno Serrano se pronunció por la monarquía atemperada y rechazó la idea de un inca monarca. Asimismo, Serrano redactó el manifiesto de la Independencia, publicado con el nombre de “Manifiesto de las Naciones” y que fue aprobado por el Congreso el 25 de octubre de 1817.

Las provincias que participaron en Tucumán fueron: Buenos Aires, Tucumán, San Juan, Mendoza, Jujuy, Santiago del Estero, San Luis, Catamarca, Salta, La Rioja, Córdoba, Santa Fe y los pueblos del Alto Perú. Las provincias del litoral (Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, como así también la Banda Oriental de José Gervasio Artigas) reiteramos que no participaron del Congreso; desde 1813 estaban enfrentadas con el poder central instituido en Buenos Aires.

El Libertador José de San Martín fue una figura relevante que merece citarse por su vital influencia indirecta sobre el Congreso de Tucumán para que se proclame la independencia. Él estaba preparando en Mendoza su expedición a Chile y presionaba a los congresales para que emitan la proclama, dado que no quería iniciar el cruce de los Andes como si fuera un sublevado; deseaba hacerlo como jefe de la expedición militar y libertaria de un Estado soberano

A partir del 9 de julio de 1816 se inicia el proceso de consolidación de la Nación Argentina, al mismo tiempo que los otros flamantes estados —que se iban independizando progresivamente— buscaban también su propio lugar bajo el sol. Todos desecharon la monarquía y decidieron seguir pautas republicanas. Hubo muchos momentos tristes, guerras y hasta enfrentamientos fratricidas, pero en general y al final, cada estado siguió su propio derrotero. En el campo rioplatense, aparte del grueso del conglomerado que terminó consolidándose como República Argentina, marcharon —cada cual por su lado— Bolivia, Paraguay y Uruguay, territorios con todo el derecho y legalidad para haber sido un solo país con la Nación del Plata, optaron por la auto determinación y forjaron con el tiempo sus propias nacionalidades.

Hasta el lindo nombre de “Argentina” es sugestivo y tiene su razón de ser en el Alto Perú. Como había que llegar a Potosí, dónde realmente estaba la plata (“Argentum” en latín), los aspirantes a nuevos conquistadores o nuevos ricos ingresaban por Buenos Aires y desde allí partían hacia las “tierras de argento”, hacia Potosí, la tierra de la plata. Con el tiempo el nombre se asentó definitivamente en la región y de ahí derivó el patronímico “Argentina” (tierra de la plata) aunque no había tal pero sí otras riquezas, sobre todo su enorme potencial agropecuario, de reconocido nivel mundial hasta nuestros días.

Otro elemento para rescatar es el de las nacionalidades. Hoy se dice “Cornelio Saavedra era boliviano” y por Serrano, “fue un boliviano el que redactó el Acta de independencia” y así en otros contextos, con los que al presente son tanto bolivianos como uruguayos y paraguayos. La verdad es que en esa época las mezquinas fronteras del presente no existían, muchos menos había cabida para los nacionalismos estrechos. El pensamiento era continental y continentales eran las presencias de los personajes que han forjado nuestra historia común. No importaba de dónde sean ni nadie se preocupaba por su origen natal, simplemente eran americanos o específicamente rioplatenses, parte de las Provincias Unidas; el resto carecía de valor. A ese continentalismo, a ese pensamiento en grande, deberemos volver algún día. Y mientras, recordemos con afecto sincero un aniversario más de la independencia argentina, factor geopolítico y libertario que gravitó decisivamente sobre el Cono Sur en múltiples aspectos. El suscrito aprendió a querer a la Argentina desde su niñez y juventud, la quiere como a una segunda Patria. Allí también tuve el honor de representar como diplomático a mi país natal, Bolivia. Gloria por siempre a la Nación Argentina, gloria por siempre a las Provincias Unidas del Sud y a quienes las hicieron libres, un ya lejano 9 de julio de 1816.

 

* Diplomático de carrera (jubilado) del Servicio Exterior de su país y ex Canciller. Ex embajador de Bolivia en la Argentina. Fue condecorado con la Gran Cruz del Libertador San Martín y la Gran Cruz de la Orden de Mayo. Socio vitalicio del Jockey Club. Miembro del CEID y de la SAEEG. Ha escrito 15 libros, es politólogo, economista, catedrático universitario y columnista de prensa en medios bolivianos e internacionales.

www.agustinsaavedraweise.com

 

 

 

9 DE JULIO: UN RECORDATORIO DE UNA ASPIRACIÓN QUE NO FUE

Marcelo Javier de los Reyes*

 

Yo espero que los buenos ciudadanos de esta tierra trabajarán

para remediar sus desgracias. ¡Ay Patria mía!

Manuel Belgrano

Una impensada independencia

El proceso que desencadenó en nuestra independencia respecto del Reino de España tuvo su origen en factores externos a los que se vivían en el Virreinato del Río de la Plata. Entre ellos la Revolución Francesa que con sus ideales contagió a amplios sectores de la dirigencia de América. Sin embargo no se percibía por entonces la emergencia de un movimiento independentista.

Otros factores a mencionar fueron las confrontaciones de las potencias en Europa; en esas idas y venidas de la corona de España, en 1805 la encontró como aliada de Francia. Los británicos, por entonces enemigos, destrozaron las flotas francesa y española en Trafalgar, lo que redujo las comunicaciones de la metrópoli con sus territorios americanos, que quedaron librados a su suerte.

Las invasiones de las fuerzas británicas a Buenos Aires, en 1806 y 1807, forzaron a los habitantes de la ciudad a organizar la defensa que no podía proporcionarle la metrópoli. Los británicos debieron rendirse ante las improvisadas fuerzas criollas. Como bien expresa el historiador, nacido en Canadá en 1913, H. S. Ferns, el comandante británico Sir Home Popham incurrió en un error de apreciación:

La idea de independencia respecto de España ni se hallaba difundida ni era popular. Popham y sus admiradores en Londres se habían inclinado a creer que los criollos anhelaban ser libres, y nada los sorprendió más que el descubrimiento de que la idea —a diferencia de la práctica— de la independencia no tenía importancia para la población rioplatense. La independencia como objetivo político surgió de la reacción a las invasiones inglesas, y no las precedió. Esa reacción fijó también la pauta y la modalidad de la política argentina, pauta y modalidad que pueden discernirse aún en la Argentina moderna.[1]

Ferns afirma que el día que nació la independencia fue cuando el virrey español, el marqués de Sobremonte, huyó de la ciudad de Buenos Aires. Aunque los hombres leales a España, como el comandante francés Jacques Antoine Marie de Liniers et Bremond —Santiago de Liniers para la historia argentina— o el comerciante y alcalde Martín de Álzaga, fueron urgidos por la situación para asumir grandes responsabilidades, en adelante la actividad política pasó a manos de los criollos. Las denominadas “invasiones inglesas” dieron paso a la creación de unidades militares que recuperaron la ciudad.

Un segundo desafío se presentó cuando el emperador Napoléon Bonaparte, en junio de 1807, instaló en el trono de España a su hermano José. Esto influyó profundamente en la política de las provincias americanas pero en Buenos Aires el “hombre fuerte” era francés, el virrey interino Santiago de Liniers. A pesar de haber sido cuidadoso al momento de recibir al enviado del nuevo monarca español —en realidad enviado por el propio Napoleón—, el marqués de Sassenay, las suspicacias por su origen francés pesaron más que su heroísmo ante los británicos. La situación se tensó entre las fuerzas formadas por los peninsulares, al mando de Álzaga y del gobernador de Montevideo, Francisco Javier de Elío, y las fuerzas criollas —los húsares al mando de Juan Martín de Pueyrredón y los patricios al mando de Cornelio Saavedra— quienes rodeaban a Liniers. Mientras tanto, en España se formó la Junta Central, con sede en Sevilla, para gobernar en nombre de Fernando VII, y Buenos Aires acató a la nueva autoridad y el almirante Baltasar Hidalgo de Cisneros reemplazó al virrey interino Liniers, quien rechazó lo ordenado por la Real Orden del 13 de abril de trasladarse a la metrópoli y se retiró a Alta Gracia, Córdoba.

Los hechos se precipitaron en la península y el virrey Cisneros llamó a un Cabildo Abierto para el 22 de mayo 1810 —en la que nuevamente terciaron peninsulares y criollos—, que llevó a que el 25 de mayo el virrey cesara en su gobierno y se creara una Junta autorizada por el Cabildo de Buenos Aires para gobernar en nombre de Fernando VII y cuyo presidente elegido fue el coronel Cornelio Saavedra —nacido en Potosí, actual Bolivia—, comandante del Regimiento de Patricios. Estos son los hechos que llevaron a la denominada “Revolución de Mayo”, que le juró fidelidad al rey depuesto. Por su parte Liniers, desde Córdoba, “no creía que el pueblo de estos territorios hubiera alcanzado la madurez para gobernarse”[2]:

Su condición de militar español afortunado, sus principios monárquicos y de fidelidad a lo constituido, el cumplimiento ético de su concepción ya casi arcaica del honor en nuestro país, sus sentimientos contrarios al desorden, a la disgregación y a la anarquía, que Liniers sintetizó siempre en la creación de cualquier Junta de Gobierno local, lo impulsaron irremediablemente a adoptar su decisión romántica lindante, una vez más, con los mayores riesgos que algunas veces estimula la aventura.[3]

Con esa convicción, Liniers comenzó a formar en Córdoba, con otras autoridades españolas, una milicia con el fin de abortar la revolución que se gestaba en la Junta de Buenos Aires. Por su parte, ésta despachó una expedición militar a Córdoba que lo capturó y lo ejecutó, convirtiendo al “conde de Buenos Aires”, en lo que el embajador Mario Corcuera Ibánez considera la “primera víctima de la violencia política argentina”.

El proceso estaba lanzado y el vacío de poder generado en España había depositado el poder en las juntas que se organizaron en América, las que habían formado sus ejércitos e intentaban llevar adelante gestiones diplomáticas ante Francia, el Reino Unido, los Estados Unidos y la propia España. En esa faena se encontraban Bernardino Rivadavia y Manuel Belgrano en 1815, cuando tentaban a Carlos IV —desterrado por Fernando VII— para sus planes de una monarquía austral[4].

La “revolución” pronta a definirse

Mientras los diferentes enviados seguían con sus gestiones, el 24 de marzo de 1816 se reunió el Congreso de Tucumán enmarcado por el renacimiento del conflicto en el litoral y por una fuerte hostilidad hacia la influencia que ejercía la ciudad de Buenos Aires. A pesar de estas tensiones, el porteño Juan Martín de Pueyrredón fue elegido como Director Supremo el 3 de mayo.

La restauración de Fernando VII implicaba una gran presión tanto para el norte como para Buenos Aires, habida cuenta de la expedición española que acechaba al poder central del Río de la Plata. La “revolución casi autonegada” asumió en ese momento la necesidad de proclamar la independencia para dar lugar al nacimiento de una nueva Nación.

Ante la presión del general José de San Martín, se logró que la independencia fuera votada el 9 de julio, pero ya antes había disidencias en cuanto a la forma de gobierno. El 6 de julio Manuel Belgrano defendía la restauración de la monarquía incaica, lo que traía aparejada una reconciliación con el ámbito americano y una aspiración a lograr un movimiento continental[5]. La propuesta de Belgrano encontró resistencia en el diputado fray Justo Santa María de Oro de San Juan, quien pidió que se consultara a los pueblos. ¿Estaban los pueblos en situación de ser consultados ante la urgencia? Quizás, visto desde hoy, una monarquía hubiera sido más acertada para nuestro país, pero eso es un debate para otra ocasión.

Fuera como fuere, el 9 de julio se proclamó la independencia.

Aquí es el punto en el que se debe evaluar ese camino que arrancó con una “revolución casi autonegada” que le juró fidelidad al rey —lo que se ha dado en llamar la “máscara de Fernando VII”—, una fidelidad de la que Liniers dudó y por dudar pagó con su vida. La “revolución”, como toda revolución, implicaba cambios sociales fundamentales y cambios en la estructura de poder. Entre sus bondades pueden destacarse lo establecido en la Asamblea del año XIII al declarar la “libertad de vientres”, es decir, la libertad de los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero de 1813, aunque la abolición de la esclavitud fue definitivamente proclamada en la Constitución Nacional de 1853. No obstante, lo dispuesto por la Asamblea del año XIII fue todo un mensaje respecto a la esclavitud y un marcado contraste con referencia a lo que sucedió en los Estados Unidos que, habiendo proclamado su independencia del Reino Unido en 1776, debió enfrentar una cruenta guerra de Secesión (1861-1865), motivada en la difícil coexistencia de dos modelos de producción, uno de ellos basado en la esclavitud. Es importante destacar que el presidente de los Estados Unidos, Abraham Lincoln (1808-1865), no tuvo como objetivo luchar contra la esclavitud. Howard Temperley, académico de la Universidad de East Anglia, Norwich, cita que Lincoln le escribió a Horace Greeley, director del New York Tribune, dejando en claro cuál era su objetivo:

Mi objetivo principal en esta lucha es salvar la Unión, y no salvar la esclavitud ni destruirla; si pudiera salvar la Unión al precio de no libertar a un solo esclavo, lo haría; si pudiera salvarla libertando a todos los esclavos, lo haría; y si pudiera salvarla libertando a unos y abandonando a otros, también lo haría.[6]

Contrariamente a lo que en general se considera, por sobre todas las cosas Lincoln sólo pensaba en la integridad de la Unión. Podrá ser esto debatible pero su decisión también marca una diferencia respecto a lo que consideraba una clase dirigente basada en el caudillaje, como ocurría en las Provincias Unidas del Sur.

La Asamblea del año XIII también sancionó la igualdad ante la ley, suprimió los títulos de nobleza, puso fin a los tributos pagados por los indígenas (encomiendas, mitas y yanaconazgos), eliminó la inquisición y la tortura, adoptó los símbolos patrios y ordenó la acuñación de moneda.

En lo que respecta al aspecto militar, la guerra devastó la economía de lo que fuera el virreinato y en lo político la autoridad central se vio resquebrajada. Los intereses y los personalismos impidieron el avance del proceso iniciado en 1810 y la unidad territorial del ex virreinato se quebrantó en varios territorios dominados por caudillos.

En su famoso libro Revolución y guerra. Formación de una élite dirigente en la Argentina criolla, el historiador Tulio Halperín Donghi nos dice:

En 1820, el espacio sobre el cual la guerra había asegurado el predominio político de los herederos del poder creado por la revolución porteña de 1810 no hacía figura de estado ni apenas de nación; los distintos poderes regionales que se repartían su dominio estaban casi todos ellos marcados de una confesada provisionalidad; el marco institucional, estaba desigualmente —pero en todos los casos incompletamente— esbozado en las distintas provincias[7].

El año 1820 fue el inicio de la anarquía. El 20 de junio de ese año pasó a la historia como el día de los tres gobernadores de Buenos Aires, pero aún más por el fallecimiento de Manuel Belgrano, quien intentó dar unidad a la nueva Nación en torno de un monarca.

¿Qué celebramos el 9 de Julio de 2020?

El 9 de Julio debió ser el punto de partida para un crecimiento ilimitado de la Nación en todos los órdenes. Es cierto que recién en la segunda mitad del siglo XIX, luego de décadas de conflictos internos, la dirigencia logró darle una dirección que pareció muy promisoria pero que bien pronto se mostró inconclusa. Ya avanzado el siglo XX, en la dirigencia argentina nuevamente afloró el caudillismo con un alto costo para la República que constantemente pierde poder, a escala internacional, regional y nacional. ¿Cómo se pierde poder a escala nacional? Descuidando dos áreas que deben ser vertebrales para la Nación, que deben ser consideradas una inversión y no un gasto: la educación y la salud. Más recientemente quedó en evidencia que no son las áreas prioritarias ya que —en la década de 1990— el Ministerio de Educación de la Nación pasó a ser prácticamente un ministerio sin escuelas y el Ministerio de Salud de la Nación prácticamente un ministerio sin hospitales. Para más inri, en 2018 el Ministerio de Salud fue convertido en Secretaría.

En verdad, todo el esfuerzo que haga el Estado para alcanzar la felicidad de su población —que incluye imperiosamente los esfuerzos en materia de Seguridad y Defensa— debería ser considerado una inversión … o una obligación. Frente a ello nos encontramos con alarmantes niveles de deterioro económico y de incremento de la pobreza.

Que un país rico en recursos naturales y en alimentos muestre estos niveles escandalosos de pobreza, resulta preocupante y vergonzoso.

Deberíamos hoy conmemorar con orgullo un nuevo aniversario de nuestra independencia. Sin embargo, la Argentina pareciera festejar un cumpleaños propio de un adolescente, quien aún no ha tomado conciencia del paso del tiempo y que no tiene en claro que quiere hacer con su vida.

Sin definir un destino de gloria, como lo soñaron algunos próceres como Manuel Belgrano y otros visionarios del siglo XX, como Enrique Mosconi o Manuel Savio, los argentinos estamos sometidos a vivir esa “revolución autonegada”, la revolución por un verdadero cambio político, social y económico capaz de poner nuevamente a nuestra bendita Argentina entre los primeros países dentro de la comunidad de naciones.

Vale aquí recordar la frase de José Ingenieros en El hombre mediocre:

Nuestra vida no es digna de ser vivida sino cuando la ennoblece algún ideal.

 

* Licenciado en Historia egresado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (1991). Doctor en Relaciones Internacionales, School of Social and Human Studies, Atlantic International University (AIU), Honolulu, Hawaii, Estados Unidos. Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires, Editorial Almaluz, 2019.

Referencias

[1] H. S. Ferns. La Argentina. Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 1973, p. 54-55.

[2] Mario Corcuera Ibánez. Santiago de Liniers. Primera víctima de la violencia política argentina. Buenos Aires: Librería Histórica, 2006, p. 315.

[3] Ibídem, p. 313.

[4] Tulio Halperin Donghi. Historia Argentina. De la revolución de independencia a la confederación rosista. Buenos Aires: Paidós, 1980, p. 108.

[5] Ibíd., p, 112-113.

[6] Howard Temperley. “Regionalismo, esclavitud, guerra civil y reincorporación del Sur, 1815-1877”. En: Adams, Willi Paul (comp.). Los Estados Unidos de América. (Historia Universal Siglo XXI, vol. 30). Madrid: Siglo XXI, 1980, p. 99-100.

[7] Tulio Halperín Donghi. Revolución y guerra. Formación de una élite dirigente en la Argentina criolla. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Argentina Editores, p. 395.

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