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EN LA CUESTIÓN MALVINAS EL GOBIERNO VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Islas Malvinas | Cedoc

Artículo publicado en «Perfil»**.

 

El gobierno del Presidente Milei ha realizado diversas acciones que reiteradamente incumplen la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; violando el artículo 93° que indica que el Presidente debe “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” y, según se trate, podrían también quebrantarse varios incisos del artículo 75° y el 99°.

Por los artículos 2 y 3 de la Ley 24.309 sancionada en 1993 aprobó, que la Convención Constituyente incorpore a la Constitución las disposiciones transitorias que fueran necesarias y ello dio lugar a la Disposición que prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Fue el resultado de un consenso multipartidario en Argentina, liderado por el Movimiento Justicialista y la Unión Cívica Radical, atendiendo un sentimiento popular profundamente arraigado y, de carácter transversal sobre los derechos territoriales y marítimos de Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur, cuyo objeto fue “constitucionalizar” el reclamo histórico de Malvinas y darle entidad de “política de Estado”.

El aporte de varios juristas destacados, entre ellos el Dr. Alberto García Lema -un abogado cercano al peronismo- y con el aporte -y la presión- de combatientes de Malvinas; permitieron obtener un texto final muy ajustado a la defensa de la soberanía nacional en el marco de la tradición diplomática argentina y el el derecho internacional. la Disposición debe interpretarse como el resultado del consenso y en el contexto post-1982. Fue unánime entre peronistas, radicales y otros partidos respecto a “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía”, la “reafirmación legítima; permanente; irrenunciable e imprescriptible de Malvinas”.

Por cierto, al momento de redactarse pareciera que no se ha querido enfrentar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ya que entendemos que esta Disposición debería haber contemplado una posición argentina más activa, por ejemplo, estableciendo la prohibición de llevar adelante cualquier acto favorable a los británicos mientras dure la invasión.

Tampoco se establece un mecanismo relativo a las eventuales violaciones del Reino Unido respecto a lo previsto en el inciso 4 de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que «Insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado (de negociación) de las resoluciones de la ONU».

Estaría faltando una Ley del Congreso que precise los alcances de esta Disposición; porque este gobierno (y anteriores) no parece haber entendido que esta Disposición Constitucional, como se dijo, contó con el apoyo de todo el arco político para institucionalizar como “Política de Estado” los derechos inalienables de la Argentina sobre las Malvinas, los archipiélagos del Atlántico Sur y las aguas correspondientes. Motivo suficiente para que ningún Presidente, Ministro, Legislador, etc. realice acciones que -directa o indirectamente- atenten contra recuperación de la soberanía plena argentina sobre los espacios insulares y marítimos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Son varias las trasgresiones a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:

a) Falta de acciones y/o declaraciones oficiales y/o renuncia u omisión del reclamo de soberanía -que es legítima, imprescriptible, irrenunciable y permanente- frente a todos los hechos del Reino Unido que impliquen modificar el estatus de 1976 (Res. 31/49 ONU), entre otras, la invasión de 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos; la militarización de las islas (OTAN); la explotación de los recursos naturales; la violación de los espacios aéreos argentinos; la construcción de puertos, entre otros.

b) Aprobar los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que establecieron restricciones a la soberanía nacional y, entre otras cosas, facilitaron la apropiación de los recursos naturales y la depredación del ecosistema.

c) Sancionar la Ley 23.968 que permitió la delimitación británica de las líneas de costa de las islas Malvinas.

d) Sancionar la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que otorga privilegios a al Reino Unido a pesar de su invasión territorial y explotación de los recursos argentinos.

e) Aprobar Declaraciones Conjuntas contrarias a la soberanía argentina, tales como el Pacto Di Tella-Rifkind de 1995, permitiendo al Reino Unido la explotación petrolera en áreas en disputa; el Pacto Foradori-Duncan de 2016 que ratificó la cooperación en pesca, la ciencia y petróleo en el Atlántico Sur, y “promoviendo eliminar todos los obstáculos para desarrollo de Malvinas”, en obvia referencia a la Disposición Constitucional. Luego el Pacto Mondino-Lammy en 2025, sobre pesca, vuelos y medio ambiente. Todos ratificatorios de los Acuerdos de Madrid, debilitando la posición argentina. La aprobación de los vuelos entre Malvinas y Punta Arenas y/o con San Pablo -el mayor centro comercial latinoamericano- que sobrevuelan los espacios aéreos argentinos -incluso entre Malvinas y el continente- tiene un evidente beneficio económico y de integración de los isleños, sin reconocimiento de la soberanía plena de argentina.

f) No aplicar sanciones legales –pese a las leyes 24.922; 26.386 y 27.564- a la explotación pesquera por parte de los buques extranjeros en los espacios marítimos argentinos de Malvinas sin licencia argentina.

g) Efectuar declaraciones apartadas de la posición diplomática argentina de sostener la “integridad territorial argentina” de los espacios invadidos por el Reino Unido, como las que manifestó en septiembre de 2023 y junio de 2024 la ex Canciller Mondino y el Presidente Milei el 2 de abril de 2025.

h) Tratar a las autoridades ilegítimas de las Malvinas como un gobierno soberano legítimo como, por ejemplo, cuando en febrero de 2024 el Presidente Milei manifestó que “estando las Islas en manos del Reino Unido” el Canciller británico David Cameron tenía “todo el derecho” de visitar las Islas.

i) Apoyar a Estados -como Israel- cuya empresa Navitas explota los recursos petroleros argentinos en el área de Malvinas o adoptar posiciones contrarias a los países que tradicionalmente apoyan a Argentina en la cuestión Malvinas (caso de Palestina-Israel). Del mismo modo, tener contacto con la Presidente de Kosovo Vjosa Osmani en septiembre de 2025, cuya posición se contrapone a la de Argentina en Malvinas.

j) Falta de acciones activas diplomáticas, culturales o económicas destinadas promover la cuestión Malvinas o no incluirla en la agenda bilateral con el Reino Unido. Tolerar que la Embajada del Reino Unido promueva becas a estudiantes para “conocer a sus vecinos” de las Islas, como si fuese un Estado independiente.

k) Impulsar en el Congreso un Área Marina Protegida «Agujero Azul», a propuesta de la ONG Wildlife Conservation Society (WCS), propietaria de las islas Sebaldinas en Malvinas, estableciendo un área de protección de los intereses pesqueros del Reino Unido en Malvinas, violando la Disposición Constitucional. No hay acciones del P.E.N. contra esta ONG por inmiscuirse en asuntos del Estado Argentino.

l) Admisión y falta de desactivación de la instalación de la antena-radar de la empresa de capitales británicos LeoLabs en la localidad de Tolhuin de Tierra del Fuego con capacidad de rastreo orbital (satélites militares), pese a informes militares argentinos negativos. Decreto del P.E.N. permitiendo en Tierra del Fuego ejercicios militares de tropas estadounidenses -socios de los británicos invasores de Malvinas- y chilenas -país colaborador de los ingleses en 1982- sin autorización del Congreso Nacional (Art. 78° inc. 28 CN), violando la Disposición por su relación con Malvinas, la Antártida y las aguas de soberanía argentina.

m) No declarar en Estado de Sitio en acuerdo con la Provincia de Tierra del Fuego en el territorio invadido por el Reino Unido conforme el Art. 23° de la Constitución Nacional.

n) No ejecutar las acciones necesarias ante la República del Uruguay para concluir el apoyo logístico que ese país le presta en Montevideo a los buques relacionados con las actividades en las Islas Malvinas, entre otras, pesca ilegal, violando las leyes argentinas 24.922, 26.386 y 26.659 y las resoluciones de la ONU, como la 31/49 de 1976, que condena la explotación unilateral del Reino Unido. Además, que aviones militares británicos (RAF) han hecho escalas en Carrasco, contrario a las obligaciones de Uruguay, como las suscriptas en la CELAC de 2011/2014 y la Resolución UNASUR 2012.

o) Endeudarse debilitando la posición negociadora argentina y dificultando seriamente el cumplimiento de la Disposición Constitucional y, limitando severamente las herramientas diplomáticas, jurídicas y las relacionadas con la capacidad militar y defensa de la soberanía.

p) No promover una infraestructura estratégica en la Provincia de Tierra del Fuego (puertos, radares, bases, etc.) para reforzar la presencia argentina en la parte meridional del Atlántico Sur.

Cualquier acto de gobierno que contravenga la Disposición Transitoria Primera podría ser objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, ya que la disposición tiene rango constitucional y, su incumplimiento directo o indirecto supone una “renuncia de facto” al no cumplir “el objetivo legítimo permanente; irrenunciable e imprescriptible de la soberanía plena de Malvinas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

** https://www.perfil.com/noticias/columnistas/en-la-cuestion-malvinas-el-gobierno-viola-la-constitucion.phtml

 

USHUAIA EN LA MIRA: LA DISPUTA GEOPOLÍTICA POR EL «PUERTO DEL FIN DEL MUNDO»

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

Foto: https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-presidente-milei-se-reunio-en-ushuaia-con-laura-richardson-jefa-del-comando-sur-de-los

 

«Quien controla los océanos, controla las rutas comerciales; quien controla las rutas comerciales, controla el comercio internacional; y quien controla el comercio internacional, controla el mundo».

Alfred Thayer Mahan (1890)

 

 Marco constitucional y soberanía

La Constitución Nacional Argentina fija como objetivos supremos constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común y resguardar la integridad territorial. En este marco, la reivindicación de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur constituye un principio imprescriptible e irrenunciable para el Estado argentino. Esta premisa cobra especial relevancia al analizar la situación estratégica de la provincia más austral: Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Antecedentes históricos

El proceso de consolidación territorial en el Atlántico Sur se remonta a los primeros viajes de exploración. Las bulas alejandrinas de 1493 y el Tratado de Tordesillas 1494 establecieron los primeros marcos de reparto colonial entre España y Portugal, otorgando a la Corona de Castilla la posesión de las tierras occidentales. Con el tiempo, las expediciones de Magallanes de 1520 y de exploradores europeos como Fitz Roy y Darwin consolidaron el reconocimiento geográfico de la región.

La presencia argentina comenzó a materializarse en el siglo XIX con la Comandancia Político Militar de las Islas Malvinas (1829) y la instalación de apostaderos por Luis Piedrabuena en la isla de los Estados. Posteriormente, la fundación de Ushuaia en 1884 sentó las bases del control político argentino en el extremo sur.

No obstante, la disputa limítrofe con Chile en torno a las islas Picton, Nueva y Lennox se resolvió recién con el Tratado de Paz y Amistad de 1984, mediado por el Vaticano (Ley Nº 23.172). En tanto, la Guerra de Malvinas de 1982 dejó al descubierto la fragilidad diplomática argentina frente a la alianza entre el Reino Unido y Chile durante el conflicto.

Derechos jurídicos y geográficos

La legitimidad argentina sobre Tierra del Fuego y el Atlántico Sur se sustenta en principios del derecho internacional. La teoría de la continuidad y la contigüidad reconocen que la ocupación efectiva de un territorio extiende derechos sobre las áreas circundantes. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar refuerza el derecho de los Estados ribereños a explotar su plataforma continental, la cual, en el caso argentino, alcanza hasta 3 millones de km².

Henry Kissinger alertó sobre la importancia estratégica del extremo sur latinoamericano al describir a la región como «una daga apuntando hacia la Antártida», subrayando que quien controle el Atlántico Sur tendrá influencia sobre la proyección hacia el continente blanco, escenario de interés para recursos energéticos y minerales. Esta metáfora ilustra la presión que las potencias globales ejercen sobre Ushuaia y Tierra del Fuego en términos geopolíticos.

Apetencia de una superpotencia

La visita de la jefa del Comando Sur de los Estados Unidos, general Laura Richardson, a Ushuaia en 2024 volvió a colocar al sur argentino en el centro de la agenda internacional. Aunque la funcionaria evitó referirse a los recursos naturales de la región —como sí lo había hecho con el litio meses atrás—, su paso por Tierra del Fuego tuvo una impronta simbólica: reunirse con el presidente Javier Milei en uno de los enclaves estratégicos más codiciados del planeta[1].

La tensión se incrementó semanas más tarde, con la llegada del nuevo jefe del Comando Sur, almirante Alvin Hosley, quien también visitó Tierra del Fuego. Su presencia reactivó la polémica sobre la injerencia de Estados Unidos en la zona, generando un fuerte rechazo del gobernador Gustavo Melella. El mandatario provincial cuestionó la política del gobierno nacional, al considerar que la apertura irrestricta a la agenda de Washington en Ushuaia pone en riesgo la soberanía argentina en el Atlántico Sur y la Antártida[2].

El valor geopolítico del «fin del mundo»

Para entender la importancia de Tierra del Fuego, es necesario recurrir a los clásicos de la geopolítica. Alfred Thayer Mahan (1890) planteaba que el poder marítimo es el principal instrumento de dominio global, y que quienes controlen los puntos estratégicos de paso en los océanos dominarán el comercio mundial. Ushuaia, ubicada a pocos kilómetros del estrecho de Magallanes y el pasaje de Drake, constituye precisamente uno de esos corredores esenciales.

Halford Mackinder (1904) advertía que el dominio de regiones clave —los «pivotes geográficos»— podía otorgar poder global. Aunque su enfoque se centraba en Eurasia, su premisa se aplica a Tierra del Fuego: quien controle el acceso al Atlántico Sur y la proyección antártica dispondrá de un bastión estratégico en la nueva competencia entre potencias.

Karl Haushofer (1928), teórico de la geopolítica alemana, sostenía que los Estados sin acceso y control sobre zonas estratégicas quedaban reducidos a la dependencia[3]. En este sentido, Argentina enfrenta una disyuntiva: consolidar Ushuaia como plataforma de soberanía, o permitir que actores externos la transformen en enclave de influencia ajena.

Más recientemente, Zbigniew Brzezinski (1997) destacó que en la era contemporánea los «espacios vacíos» —aquellos con baja densidad poblacional pero alta relevancia estratégica, como el Ártico y la Antártida— se convierten en escenarios de competencia entre las grandes potencias[4]. Tierra del Fuego, con su proyección hacia el continente blanco, se ajusta plenamente a esta lógica.

La apetencia de las grandes potencias

Ushuaia y el Atlántico Sur no son un vacío en el mapa, sino un tablero de alta sensibilidad. Estados Unidos refuerza su presencia a través del Comando Sur, el Reino Unido consolida su poder militar en Malvinas. Estados Unidos persigue intereses que exceden lo comercial: asegurar corredores marítimos, proyectar poder en el hemisferio sur y garantizar acceso a los recursos antárticos.

En geopolítica, dos condiciones determinan la seriedad de un Estado a la hora de establecer alianzas estratégicas: la estabilidad de su moneda y la existencia de un aparato militar robusto y tecnológicamente avanzado. Argentina carece de ambos atributos, lo que incrementa su vulnerabilidad. Atada al endeudamiento externo y con Fuerzas Armadas debilitadas, enfrenta el riesgo de ceder espacios clave a cambio de apoyos coyunturales.

No es casualidad que Tierra del Fuego aparezca en las agendas de las grandes potencias. La Antártida, regulada parcialmente por el Tratado Antártico, es considerada la última frontera de recursos estratégicos del planeta. Como señalan Dodds y Hemmings en el 2013, la presión sobre este continente crecerá a medida que aumente la demanda global de agua, energía y minerales. Ushuaia, en este marco, se convierte en la puerta de entrada inevitable[5].

Una soberanía en disputa

La Constitución Nacional argentina reconoce a la Antártida, a las islas del Atlántico Sur y a la plataforma continental como intereses soberanos irrenunciables. Además, la Ley 27.557 extendió formalmente los límites de la plataforma continental, reafirmando derechos sobre casi 3 millones de km² de espacio marítimo. Sin embargo, tales avances legales contrastan con la debilidad material para defenderlos.

En conclusión, Ushuaia simboliza mucho más que un destino turístico o un puerto antártico: es el epicentro de la nueva competencia global por el Atlántico Sur y la Antártida. En palabras de Mahan, los mares son el escenario donde se define la hegemonía; en palabras de Brzezinski, los espacios vacíos son el nuevo terreno de disputa. La pregunta que se abre es si Argentina podrá gestionar su posición desde la soberanía efectiva, o si quedará atrapada en la voracidad de los intereses externos, pagando el precio de sus debilidades estructurales.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] «El Presidente Milei se reunió en Ushuaia con Laura Richardson, Jefa del Comando Sur de los Estados Unidos». Sitio web oficial de la Argentina, 04/04/2024, https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-presidente-milei-se-reunio-en-ushuaia-con-laura-richardson-jefa-del-comando-sur-de-los.

[2] Benaim Verónica. «El jefe del Comando Sur visitó Tierra del Fuego y reactivó la polémica con la provincia por la injerencia de Estados Unidos». Tiempo Argentino. 30/04/2025, https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/el-jefe-del-comando-sur-visito-tierra-del-fuego-y-reactivo-la-polemica-con-la-provincia-por-la-injerencia-de-estados-unidos/.

[3] Haushofer, Karl. Geopolitik. Berlin: Carl Heymanns Verlag, 1928.

[4] Brzezinski, Zbigniew. The grand chessboard: American primacy and its geostrategic imperatives. New York: Basic Books, 1997, 201 p.

[5] Dodds, K., & Hemmings, A. D. The Antarctic: A very short introduction. Oxford University Press, 2013.

 

Bibliografía

Balza, Martín. «Malvinas: cómo funcionó el pacto entre Chile y el Reino Unido durante la guerra». Infobae, 05/05/2020, https://www.infobae.com/opinion/2020/05/05/malvinas-como-funciono-el-pacto-entre-chile-y-el-reino-unido-durante-la-guerra/.

Benaim Verónica. «El jefe del Comando Sur visitó Tierra del Fuego y reactivó la polémica con la provincia por la injerencia de Estados Unidos». Tiempo Argentino. 30/04/2025, https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/el-jefe-del-comando-sur-visito-tierra-del-fuego-y-reactivo-la-polemica-con-la-provincia-por-la-injerencia-de-estados-unidos/.

Brzezinski, Zbigniew. The grand chessboard: American primacy and its geostrategic imperatives. New York: Basic Books, 1997, 201 p.

Constitución de la Nación Argentina [Texto actualizado con reformas de 1994].

Dodds, K., & Hemmings, A. D. The Antarctic: A very short introduction. Oxford University Press, 2013.

García Moritán, Roberto. «China y la sobrepesca en el Mar Argentino: un peligroso y real juego del calamar». Clarín, 10/01/2022, https://www.clarin.com/opinion/china-sobrepesca-mar-argentino-peligroso-real-juego-calamar_0_QGtzmaa33.html.

Haushofer, Karl. Geopolitik. Berlin: Carl Heymanns Verlag, 1928.

«Historia de Tierra del Fuego». Gobierno de Tierra del Fuego, (s.f.), https://www.tierradelfuego.gob.ar/historia/.

«Informe económico de la provincia de Tierra del Fuego». Ministerio de Economía de la Nación. (s.f.), http://www2.mecon.gov.ar/hacienda/dinrep/Informes/archivos/tierra_del_fuego.pdf.

«La expansión ultramarina de España y Portugal». Universidad Católica de Chile, (s.f.-a), http://www7.uc.cl/sw_educ/historia/expansion/HTML/p2503.html.

 

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LAS JORNADAS DE CANCILLERÍA Y PESCA OMITEN LA PESCA ILEGAL EN ALTA MAR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

Nos damos por enterados por un artículo de la Revista Puerto (02/09/2025) que la Cancillería y la Subsecretaría de Pesca de la Nación durante los días 3 al 5 de septiembre presentarían «la estrategia nacional contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (Pesca INDNR)», organizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur y la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca.

En principio, nos llama la atención varias cuestiones de esta convocatoria a presentar públicamente una estrategia que debiera abordar las cuestiones relativas a la pesca ilegal y sus implicancias en materia biológica, económica, social, penal, tributaria, relativa al trabajo esclavo, la evasión, lavado y narcotráfico, que forman parte de las prácticas de pesca ilegal y que de abordarse se estarían planteándose a viva voz, como si se tratara de una clase teórica secundaria y, con la participación de algunos de los más importantes responsables de la continuidad de esta práctica y, sin la debida reserva, en razón de la importancia estratégica y geopolítica del territorio marítimo argentino en el que se realiza la pesca ilegal, además, de que no pueden ignorarse la ocupación prepotente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de un 60% del territorio marítimo nacional y la explotación de los recursos pesqueros, petroleros y turísticos.

Las Jornadas presentan “lavada” la Pesca Ilegal cuando refieren al tecnicismo INDNR y le quitan gravedad. Ya hemos explicado en diversos artículos que la “pesca no declarada” y “la pesca no registrada”, debe ser considerada igualmente ilegal por los efectos sobre la administración de los recursos, su sostenibilidad y la afectación de los derechos de los concesionarios de cuotas y autorizaciones. Terminemos con esta denominación teórica: se trata lisa y llanamente de Pesca Ilegal. La misma tipificación aplica para quienes pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar o viceversa, cuando no hay control presencial en los buques de bandera extranjera; no se determinan las Capturas Máximas Sostenibles en alta mar o se afectan intereses de terceros Estados. El acceso a la pesca en alta mar es libre, pero no puede ser depredadora y así lo determina claramente el articulado de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. 

La pesca ilegal. “Se entiende por Pesca Ilegal, a aquella en que se capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente habilitado y/o si se captura sin control del Estado de Bandera o con buques que no obstante utilizar pabellones de terceros están sujetos a las regulaciones de sus países de origen y/o en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible y/o dañando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribereños sobre aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) o migran desde alta mar a la ZEE; o, en este caso en particular, desde la ZEE Argentina a las aguas de Malvinas o desde estas a la ZEE continental argentina, donde realizan todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria, las fuentes de trabajo y la economía de los Estados, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o realizando evasión fiscal por falta de pago de impuestos, derechos de captura o exportación y/o no declaren las mercaderías que importen o exporten evadiendo los impuestos aduaneros y/o con sus actos afecten la reputación de los países o comunidades a las que pertenecen contribuyendo a quebrar las normativas legales que aseguran las buenas práctica de pesca acordadas para asegurar explotaciones empresarias sustentables, biológicamente sostenibles y equitativas comercialmente” (Lerena, César “Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, 2022). 

Los responsables de la pesca ilegal. Vemos también que varios de los responsables de la existencia de la pesca ilegal en el Atlántico Sur y Malvinas, son los que «analizarán aspectos políticos» sobre el área adyacente y la relevancia de los recursos pesqueros. Se trata de la Secretaria de Malvinas Paola Di Chiaro, el Subsecretario de Pesca, Juan Antonio López Cazorla y el embajador Javier Esteban Figueroa.

La citada Di Chiaro jamás se refirió a la extracción de recursos pesqueros en Malvinas por parte de buques extranjeros con licencia ilegal y ha acompañado la política de este gobierno y del presidente quien le ha asignado derechos a los isleños británicos, además apoyar el pacto Mondino-Lammy que reedita el Pacto Foradori-Duncan que, entre otras cosas, facilita la pesca ilegal británica y los vuelos a San Pablo que contribuirían a la comercialización de los productos pesqueros apropiados en las aguas argentinas de Malvinas. Además de responder al conocido “monje gris” macrista en la Cancillería, responsable de la política exterior respecto a Malvinas durante los gobiernos de Macri, Fernández y Milei.

El referido López Cazorla además de ser un “calificado funcionario casta” ya que fue miembro del Consejo Federal Pesquero en el 50% de los años desde su creación en 1998; tiempo, en que jamás ejecutó ninguna acción destinada a erradicar la pesca ilegal; inacción que lo acompaña desde su designación como Subsecretario de Pesca. López Cazorla apoyó en silencio la extranjerización del mar argentino que proponía Federico Sturzenegger que hubiera formalizado la pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva por parte de buques chinos, españoles, británicos, taiwaneses y coreanos, entre otros. Sus políticas contribuyen con la pesca ilegal e incumple con sus deberes de funcionario público al no iniciar ninguna acción legal contra los buques que pescan ilegalmente en Malvinas, en la ZEE, en alta mar y en la plataforma continental; del mismo modo que a la referida Di Chiario en lo que respecta a Malvinas y las 1.639.900 km2 de aguas argentinas usurpadas por los británicos.  

Al embajador Javier Figueroa le caben iguales responsabilidades como ex Director de Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en su condición de miembro del Consejo Federal Pesquero. En mi poder dos correos electrónicos oficiales del entonces Ministro que en 2015 se ponía de rodillas de modo de que no ver peligrar su postulación a embajador. Durante su gestión en la Cancillería y en el Reino Unido siguieron vigentes los Acuerdos de Madrid y todos los demás acuerdos con Gran Bretaña que facilitan la pesca ilegal en Malvinas.

Se ha omitido la participación de reconocidos expertos en materia de pesca ilegal y del cuidado del medio ambiente marino; incluso la opinión autorizada de empresarios y gremios; protagonistas y afectados directos de la pesca ilegal. Algunos investigadores del INIDEP participan, pero los demás expositores carecen de conocimiento específico en la materia y por cierto sobre las demás cuestiones gravísimas y delictuales que acompañan a la pesca ilegal. La excepción ―seguramente― será la experiencia de Chile y Perú.

Por cierto, no hay referencia alguna del rol de las ONG ambientales en la pesca ilegal. En especial del caso de la norteamericana Wildlife Conservation Society (WCS) que cuenta con un Zoológico en Nueva York donde exhibe animales salvajes en cautiverio ―y cobra por ello― y es propietaria de las islas Sebaldes (Jason para los británicos) en el archipiélago de Malvinas y, la delegación argentina de WCS se ha limitado a reclamar el cuidado de ballenas, tortugas y aves, pero no hecho jamás mención alguna de las 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos extraídos por los buques extranjeros con licencias ilegales de los isleños en Malvinas. Por cierto, también es la gestora del AMP “Agujero Azul” que favorecería los intereses ingleses.

Uno debería preguntarse qué hace la Prefectura Naval y la Subsecretaría de Pesca para impedir el descarte al mar (que está prohibido y es también Pesca Ilegal) y que, según la FAO, la AGN y el INIDEP han indicado que alcanza al 30% de las capturas. 

La asombrosa omisión en las Jornadas de la pesca ilegal en Malvinas.

Con asombro observamos que dentro del temario de las Jornadas no se trata la pesca ilegal en Malvinas; tampoco en la ZEE Argentina y la pesca de arrastre de fondo en la plataforma continental argentina más allá de las 200 millas. 

Es inadmisible la presencia de buques gallegos (y de otras nacionalidades) pescando en Malvinas y no hay una sola mención al efecto en las jornadas.

Argentina se independiza de España el 9 de julio de 1816 y, el Reino de España, reconoce esta independencia en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre el Reino de España y la Confederación Argentina del 21 de septiembre de 1863, ratificado en Madrid el 29/11/1863 y en Buenos Aires el 12/12/1863 y, con ello, la titularidad de Argentina de todos los territorios que hasta 1816 pertenecían a España, entre ellos el Archipiélago de Malvinas y sus aguas correspondientes (Principio de uti possidetis iuris «como posees, así debes poseer» que establece que los nuevos Estados heredan las fronteras y territorios de las entidades coloniales previas).

Además de ello el Reino de España y su gobierno han reconocido explícitamente la soberanía argentina de Malvinas y sus aguas correspondientes, cuando la Comunidad Económica Europea firmó el Acuerdo Pesquero entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea (CEE) para pescar en las aguas argentinas, sujeto a las regulaciones y condiciones establecidas en el acuerdo y en cumplimiento con las leyes argentinas. (Ley Nacional N° 24.315 del 6/5/1994) y en todas las resoluciones de las Naciones Unidas.

Según las estadísticas oficiales del “Falkland Islands Government” sobre el total de 201 licencias otorgadas en 2024 a buques pesqueros por el gobierno ilegal en Malvinas, 37 son a buques de bandera española y 58 a buques de bandera “Falklands” (asociadas a empresas españolas) y las restantes licencias se otorgaron a Corea del Sur (28); Taiwán (76) y Vanuatu (2).

De 1989 (año del Acuerdo de Madrid I) a 2024 (35 años) se capturaron un total 8.846.332 toneladas, es decir un promedio de 252.752 toneladas/año por un valor promedio de U$S 3.000 la tonelada FOB y un valor total anual de U$S 758.256.000; lo que en 35 años de explotación significó un total bruto de 26.538.960.000 dólares estadounidenses; cifra, que en el valor final de comercialización podría triplicarse a quintuplicarse. Según los datos estadísticos, del total de 261.818 toneladas capturadas en 2024 los buques españoles capturaron 49.531 toneladas y los buques de bandera “Falklands” (asociados con españoles) capturaron 73.692 toneladas, lo que hace un total de 123.223 toneladas, es decir el 47% de las capturas totales. Es decir que podría ponderarse la extracción de productos pesqueros de las aguas de Malvinas por un valor FOB de U$S 369.669.000 en 2024 y un total estimado FOB en los 35 años de U$S 12.938.415.000.

Complementariamente y como muy relevante también se observa que Bancos de España y organismos gubernamentales españoles y europeos financian y otorgan ayudas a la actividad pesquera de las empresas gallegas y, el Estado español y el Consejo europeo no estaría verificando la inobservancia de estas empresas a las normas internacionales, de la Unión Europea y Argentina; en especial, de aquellas que refieren a la pesca ilegal; el cuidado del medio ambiente marino; la depredación de los recursos naturales pesqueros; la protección de los consumidores; el tráfico ilegal, la evasión y contrabando, etc. y no se han ponderado los daños ambientales de tercera generación.

La violación de la legislación aplicable (en general). El Reino Unido y los buques extranjeros que pescan en Malvinas violan la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y la Ley 24.922 y modificatorias y violarían las siguientes normas internacionales (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; Resoluciones de las Naciones Unidas (ONU); la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE); el Tratado de la Unión Europea y el Reino Unido (Brexit); las Resoluciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC); el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO); el Codex Alimentarius FAO-WHO; las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS); las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI); el Acuerdo de la ONU relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios; el Acuerdo FAO ONU sobre medidas del Estado Rector del Puerto; los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos; etc. Las leyes del Reino de España y las pesqueras, ambientales, aduaneras, etc. de la República Argentina y los Reglamentos del Consejo de la Unión Europea en materia pesquera, aduanera, impositiva, de origen, de defensa del consumidor, sanitaria, etc.

Si en estas Jornadas no habla de Pesca ilegal en Malvinas no se hablará de Pesca Ilegal en el Atlántico Suroccidental.

Si no se habla de Pesca Ilegal en alta mar ni en la plataforma continental argentina ni en la Zona Económica Exclusiva tampoco se hablará de Pesca Ilegal.

Todo quedará en un certificado final de asistencia firmado por los funcionarios citados que no valdrá ni siquiera encuadrarlo. Nada de estrategia. Que todo parezca que cambia, para que no cambie nada. 

Cuando la estafa es enorme toma nombre decente (Abelardo López de Ayala)

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente de la Fundación Agustina Lerena.  Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. www.cesarlerena.com.ar