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LUCES Y SOMBRAS DEL ACUERDO MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA EN LA PESCA

César Augusto Lerena*

Los agricultores y ganaderos de Europa, se manifestaron el miércoles pasado en Bruselas con corte de calles, tractorazos, huevazos y quemas diversas en rechazo al Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR – UNION EUROPEA. Es notable que productores, aún subsidiados, le teman al ingreso de materias primas del MERCOSUR que en la Argentina se les aplican retenciones a las exportaciones. Ello deja en evidencia que el modelo agropecuario europeo está agotado y se sostiene mediante políticas de protección.

Habría que decir también que el Acuerdo que se propone se queda a medio del camino y no parece que el gobierno nacional y los dirigentes sectoriales de nuestro país lo hayan leído en profundidad, porque se siguen aplicando aranceles a las importaciones y varias cláusulas demoran su eliminación o quedan sujetos al libre albedrio de los europeos para proteger a sus economías.

La posición del Presidente Luiz Inácio Lula de Silva es muy razonable respecto a concluir de una vez por todas un Acuerdo que lleva más de 25 años de discusión y donde cuatro Estados soberanos están siendo tratados como si estuvieran mendigando un aporte de Europa y no avanzando hacia un Acuerdo de “Asociación Estratégica” como su denominación indica.

Francia, Italia, Hungría y Polonia se oponen, mientras España, Alemania y los países nórdicos solo piensan que puede ser útil para compensar la relación con Estados Unidos y China.

Este Acuerdo permitiría un potencial mercado de 780 millones de consumidores, pero la apertura irrestricta que tiene el gobierno argentino en la actualidad contrasta con las restricciones que pone Europa para garantizar que no haya una invasión de productos en el mercado europeo en perjuicio de los productores de esa comunidad, lo que la primera Ministra de Italia Meloni, llama “garantías recíprocas adecuadas para nuestro sector agrícola”.

El Acuerdo se divide en dos partes, uno de Asociación UE – MERCOSUR (EMPA) que refiere a los aspectos políticos y de cooperación, basados en el respeto mutuo, la igualdad, la reciprocidad y la democracia y otro Comercial Interino (iTA) de carácter provisional que trata las cuestiones comerciales que, podría firmarse el 20 de diciembre y, la ratificación total podría llevar un par de años porque requiere la aprobación del Parlamento Europeo y no menos de quince Estados.

La Cancillería Argentina no ha publicado el Acuerdo sino una suerte de carta de buenas intenciones; pero, la estructura principal de los más de 20 capítulos y anexos crea una zona de libre comercio entre la Unión Europea y el MERCOSUR para unos 780 millones de consumidores, eliminando aranceles con transiciones de hasta quince años; pero, con “salvaguardas” en favor de la Unión Europea.

Los europeos estiman exportaciones a su favor de 49.000 millones de euros anuales y no están estimados los beneficios para los países del MERCOSUR. Da la sensación de ser un marketing muy útil para la política y no tanto para la producción nacional, porque ni siquiera están medidos los beneficios económicos. 

Es importante porque incluye cláusulas de sostenibilidad respondiendo al Acuerdo de Paris en contra de la deforestación, aunque no tiene contrapartidas para darle créditos a los países del MERCOSUR y penalizar la contaminación europea. Avanza sobre la promoción de la transición verde, la biodiversidad y los derechos de los indígenas.

La Unión Europea concedería un acceso preferencial inmediato al 82% de las importaciones agroalimentarias del MERCOSUR; pero, “sujeto a contingencias arancelarias y medidas de “salvaguardia” si hubiese daño grave a los productores europeos” (Capítulo 2, Anexo I). No parece un Acuerdo, sino más bien una concesión de Europa a los países de Sudamérica, con una cláusula gatillo, para desactivar los eventuales beneficios, además de no indicar la contraparte respecto a las exportaciones de Europa.

Define a los “productos originarios” indicando que deben tener al menos el 60% de valor regional (Capítulo IV Anexo 4 A) y, eso puede afectar las exportaciones industriales argentinas.

Respecto a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Capítulo 7 indica que deben armonizarse los estándares y las normas de seguridad y ello no parece un inconveniente ya que las normas argentinas, como el Código Alimentario Argentino y el Reglamento de Inspección de Productos (Decreto 4238/68) están a la par de las más avanzadas del mundo. Sí, es preocupante, cuando se indica que “las Partes aplicarán el principio de precaución para riesgos sanitarios, permitiendo medidas preventivas sin pruebas concluyentes”, lo cual permitía a la Unión Europea, tomar medidas para-arancelarias restrictivas para reducir las exportaciones argentinas sin causa evidente.

No están suficientemente claros, los compromisos previstos en el Capítulo 13° de “cero deforestación para 2030” respecto a si la penalización será globalmente al MERCOSUR o a los países individualmente. Del mismo modo, habría que estudiar el alcance referido a las “contramedidas proporcionales” que podrían tomarse frente a una medida que anule o menoscabe sustancialmente los beneficios del Acuerdo (Art. 78°) para no dejarlo librado al criterio de una de las partes.

En el Capítulo 20° se reconocen 350 indicaciones geográficas europeas con exclusividad por 20 años, cuestión que la Argentina ya está aplicando; aunque sería importante también definir la denominación de origen de un número importante alimentos y especies. Por ejemplo, en materia de pesca, Europa no debería seguir comercializando especies argentinas pescadas en Malvinas por buques españoles, indicando simplemente que proceden del Atlántico Sur, del Mar Austral o Falklands. Es un engaño al consumidor.

Los europeos esperan exportar al MERCOSUR con arancel cero vino, aceite y carne porcina, entre otros y recibir materias primas críticas como litio y cobre, intercambios que parecen muy beneficiosos para esa comunidad y ciertamente perjudicial para la producción regional de Argentina. La Unión Europea se beneficiaría con la exportación de productos industriales y agroalimentarios finales con destino a las góndolas.

Como comentamos todo sujeto a “salvaguardas” que permitirían la suspensión temporal de las importaciones de alimentos, como pescados, crustáceos, moluscos, carne, azúcar, etc. y el carácter de “cuota” y no de libre exportación; ya que las medidas prevén cuotas arancelarias preferenciales (TRQ) de eliminación inmediata o gradual de entre 10 a 15 años para sectores sensibles, lo que hace bastante imprevisible todo a la luz de las referidas “salvaguardas”.

El pescado congelado (por ej. Merluza) se reduciría el arancel del 7/10% a 0% en forma inmediata. Podría ser beneficioso si ello también tiene en cuenta la recepción de productos listo para consumidor congelados, no si solo refiere materias primas para transformar en Europa. Lo mismo ocurre con los calamares que se reducirían a 0% en forma inmediata y, es de esperar que las anillas o rabas de calamar colocados en el Corte Inglés o las bocatas de calamar de la Plaza Mayor de Madrid (mis preferidas) tengan el beneficio del arancel del 0%. Por otra parte, los langostinos, el producto estrella de Argentina, que tiene aranceles del orden del 12% llegaría al 0% en 3 a 5 años. Es mucho tiempo y más aún, con la cuestión de las “salvaguardas”. Por cierto, también hay que terminar con las certificaciones que no son otra cosa que una barrera paraarancelaria. La Argentina deberá jerarquizar la certificación del INIDEP y SENASA. Lo otro, será un buen argumento para las “salvaguardas” o para justificar la suspensión de las exportaciones por el “principio de precaución” europeo.

Este Acuerdo podrá considerarse importante para el sector pesquero si de los 2.000 millones de dólares que en la actualidad exporta se pasará a los 3.000 millones de dólares como producto del mayor valor agregado exportado a la Unión Europea y entre otras cosas reducir en forma “inmediata” los plazos para la exportación de langostinos y, claro está, el gobierno nacional debe terminar con las absurdas retenciones a la exportación.

No es un tema menor la importación de buques desde la Unión Europea y en particular desde España. La Argentina no debe aprobar estas importaciones –como ha ocurrido con los buques de investigación para el INIDEP– cuando tiene una industria naval en condiciones de construir cualquier tipo de buque.

Tampoco se puede dejar pasar por alto la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que establece que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte recibirá los mejores beneficios otorgados a terceros países.

La Unión Europea plantea en el Acuerdo cuestiones de trazabilidad y sostenibilidad, pero el Acuerdo debería dejar establecido en forma explícita que los países que lo integran deben abstenerse de explotar los recursos migratorios de Argentina, Brasil y Uruguay y los argentinos en las aguas argentinas de Malvinas.

Es una buena oportunidad para hacer un Acuerdo de beneficio mutuo, no una nueva demostración de que los argentinos miramos a Europa solo como un ejemplo a seguir.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Sitio web: cesarlerena.com.ar.

 

LA ADMINISTRACIÓN DEL LANGOSTINO EN CRISIS

César Augusto Lerena*

La administración de las Cuotas Individuales de Captura son el eje central de la política pesquera; pero, en esta cerrazón, no parecen saberlo los responsables de administrar con eficiencia y sostenibilidad los recursos pesqueros. El “Oro rojo”, como se llama al langostino por su color y efectos económicos y sociales, debería cuotificarse y, al hacerlo, optimizar las condiciones de su otorgamiento.

Las Cuotas son aquellos cupos que el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorga a las empresas para pescar. Es un porcentual del volumen total de la “Captura Máxima Permisible” por Especie, basada en estudios del Instituto de Investigación (INIDEP); es decir, el máximo que se puede capturar asegurando la sostenibilidad de las especies; cuota que se asigna a una empresa por un plazo determinado para que extraiga este recurso, en las condiciones que la política pesquera determine.

Hasta el 2009 los buques pescaban en “forma olímpica”, es decir, hasta que la Autoridad cerraba la temporada de pesca para garantizar la conservación de las especies. Cuotificar permitió una mayor sostenibilidad a las especies; previsibilidad empresaria; inversiones y dar más estabilidad laboral; aunque, también se atribuyen efectos negativos con la concentración de capturas e, incumplimiento de los cupos, producto de una mala administración de las concesiones y bajo control de las capturas. Además de ello, es necesario aplicar un enfoque eco-sistémico, porque no se puede explotar individualmente cada especie sin tener en cuenta la interacción y asociación entre estas y, en especial, por el carácter migratorio de algunas especies -como el langostino- en cuya explotación intervienen Autoridades de distintas jurisdicciones.     

El langostino (Pleoticus muelleri); el Calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius Hubbsi) representan el 84% de las capturas y el 84% del total de dólares de las exportaciones pesqueras argentinas. El pasado 5 de diciembre de 2024, el Consejo Federal Pesquero (Acta 25/24 Res. 11/24) renovó por 15 años la adjudicación de las Cuotas de Captura de Merluza otorgadas en 2009 (Res. CFP 23/09); desperdiciando una oportunidad excepcional para efectuar un reordenamiento profundo de la actividad, promoviendo una mayor inversión; generación y registración de empleos; mayor valor agregado y una administración más eficiente y equitativa de las Concesiones Pesqueras.

Fue la consecuencia de una tríade de hechos: incapacidad y temor de la Autoridad de Aplicación; presión de empresarios-gremios respondiendo al proyecto de liberar el mar previsto en la Ley de Bases de Milei-Sturzenegger y lo que es vox populi en medios portuarios: hubo “otra cuestión de peso”.

El otorgamiento de las Cuotas de Captura de Langostino a las empresas pesqueras, tanto en el ámbito nacional como provincial, no debería seguir el mismo camino de renovar para que no se renueve nada.

El diseño del régimen y las negociaciones para cuotificar la pesca comenzaron en 1999 (Acta CFP 15/99) a instancias del art. 27° de la Ley de Pesca 24.922. Se sometió a este régimen en 2009 a las especies merluza hubbsi; merluza negra y merluza de cola; en 2013 a la polaca y en 2014 la Vieira; sin embargo, no se cuotificó el langostino. Probablemente en aquellos años, se puso el eje en las especies más vulnerables y de mayor volumen; mientras que entonces las capturas de langostino no superaban las 78.000 toneladas (2001) y, tenían cierta imprevisibilidad; pero, desde hace años las capturas de esta especie superan las 100 mil toneladas y en el pasado año 2024 se capturaron 222.163 toneladas, exportándose por valor de U$S 910 millones, aun así -habiendo transcurrido ya 27 años- desde la sanción de la ley de pesca, no se ha establecido el régimen de cuotas para esta especie que migra desde la jurisdicción provincial a la nacional y viceversa, donde está en juego también la titularidad del recurso y la particular relación entre la merluza y el langostino.

Las Cámaras empresarias presentaron (Acta CFP 23/24 y 27/24) al CFP una propuesta de Plan de Manejo de langostino, bajo un enfoque eco-sistémico, elaborado junto al INIDEP, “procurando su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso (…) la sustentabilidad del langostino (…) minimizar la mortalidad y el descarte de especies no objetivo (…) integrar, y compatibilizar las medidas de manejo entre las jurisdicciones (….) mitigar los potenciales impactos negativos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema…”. La intención de avanzar en un enfoque eco-sistémico por parte de las Cámaras es un avance importante; pero, en este trabajo solo se presenta una serie de definiciones generales y no propuestas concretas de explotación eco-sistémica donde se detallen las acciones integrales relativas a interacciones con especies (por ej. bycatch de juveniles de merluza en redes de langostino); descartes por procesamiento a bordo; acciones sobre el medio marino y en el ámbito de radicación empresaria y, tampoco, se hace mención alguna a agregarle valor a la explotación industrial del langostino. Cuando las Cámaras refieren a “procurar su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso” no puede prescindirse -como hasta ahora- del agregado de alto valor a la extracción y, debería, dejar de exportar langostinos enteros o colas congeladas a bordo o a terceros países para su transformación y posterior reexportación. La Subsecretaría de Pesca, el CFP y las provincias en sus jurisdicciones deben “en serio” establecer -en acuerdo con el sector empresario, del trabajo y las comunidades portuarias- las condiciones de las concesiones de explotación de los recursos de todos los argentinos.

Según los informes del INIDEP 2/25 y 10/25 en 2024 ―en relación con 2023― disminuyó el porcentual de juveniles capturados y la población se encuentra en equilibrio biológico y, los buques congeladores descargaron el 40% de las capturas y los fresqueros, costeros y de rada/ría lo hicieron en un 57%.

Los gobiernos, CFP y los actores no parecen tener en cuenta que “Camarón que se duerme lo lleva la corriente” y mientras tanto: los derechos únicos de extracción (DUE) no guardan relación con la rentabilidad del negocio (en el langostino aumentaron el 83%) y con los requerimientos pesqueros de investigación, control y distribución. En tanto el próximo Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR prevé llevar el arancel del 12% a 0 recién en 3-5 años; pero, sujeto a la decisión unilateral de la UE. En la Argentina, las retenciones (DEX) van del 1% al 7% y, no se benefició a la pesca en la eliminación temporal de retenciones para economías regionales (hasta octubre 2025) “ni de reducciones en proteínas animales”.

Se agrega la compensación (Res. CFP 9/2025) con un cupo social de 4.500 toneladas anuales para Chubut y Santa Cruz ―con la oposición de Buenos Aires por falta de reciprocidad a su Provincia― para buques fresqueros que desembarquen en dichas provincias, fundado en el cierre del Golfo San Jorge como núcleo biológico de la especie, razón por las cuales las Cámaras piden vista de las actuaciones vinculadas a esas Reservas y, oponen a la decisión del CFP (Acta 21/2025) de otorgar una Reserva social de langostino a Río Negro. Una falta de consenso por no presentarse claramente una explotación con enfoque eco-sistémico. 

Por otra parte, Cámaras Empresarias han planteado la eliminación de barreras provinciales para buques con habilitación nacional y como contrapartida el CFP pone límites a la pesca en la ZEE a los buques que capturan en la jurisdicción provincial. Es evidente que ambas posiciones, no tienen en cuenta el carácter migratorio del langostino y, a su vez, el desconocimiento de que se trata de dos jurisdicciones diferentes con un recurso que migra, poniendo en discusión los derechos de captura de esta especie.

Se añaden decenas de otras cuestiones; como el peso de los cajones; la velocidad de navegación; la extensión de las mareas; las prospecciones científicas; vedas; aperturas y cierres estacionales; la captura incidental (bycatch); tamaños mínimos; observadores a bordo; eslora de los buques, etc. y por cierto las cuestiones relativas a “la externalidad” cuando la captura de una flota afecta a otra.

Para sumar más complejidad, la flota pesquera permaneció inactiva aproximadamente 137 días por problemas salariales, que seguramente podrían minimizarse de contarse con una mayor previsibilidad.

Por otra parte, se ha profundizado la dependencia de los países productores (Argentina) por parte de los importadores, ya que para exportar a los mercados más exigentes se deberá contar con una certificación externa. Al respecto, el CFP destacó la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) en marzo de 2025 para la pesquería de langostino en aguas del Chubut; con lo cual la certificadora garantizaría estándares internacionales de manejo del recurso; a partir de lo cual, la Argentina delegará en una institución extranjera -mediante auditorías anuales obligatorias- las funciones que debería llevar la subsecretaría de pesca, el INIDEP; el SENASA y los gobiernos provinciales. Lo que certifica la MSC deberían realizarlo los organismos argentinos citados ya que dentro de sus funciones está la de establecer el stock; determinar el impacto ambiental; autogestionar el recurso y las prácticas establecidas en la Ley 24.922, resoluciones del CFP y las buenas prácticas; los códigos de conducta; sanidad, trazabilidad; origen (Dec. 4238/68), etc. 

Sin duda, una barrera paraarancelaria en perjuicio del país que reducirá su autonomía en la fiscalización interna. Será un buen negocio para los certificadores y una nueva herramienta de los importadores desarrollados para frenar las importaciones cuando la comunidad de destino así lo entienda; por ej. el Acuerdo UE-MERCOSUR: “…sujeto a contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia si hay daño grave a productores europeos” (Cap.2, Anexo I). Y no tiene rigor, porque, tratándose el langostino de un recurso que migra del mar territorial a la ZEE y viceversa, no podría certificarse la jurisdicción de Chubut mientras la ZEE no se encuentre certificada. Todo contó con el apoyo del CFP y deberíamos preguntarnos, sí a la habilitación por parte de los importadores de plantas industriales y buques se le agrega la tercerización y certificación de la administración, carece de todo sentido que el sector sostenga las estructuras del Estado.

Es evidente que con el otorgamiento de cuotas de captura de langostino debe renovarse el sistema de otorgamiento de las concesiones, de forma tal de hacer más efectiva y sostenible la actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de Centro de estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar 

EL PUERTO DE VIGO LIDERA LA PESCA ILEGAL ESPAÑOLA EN EL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

Perfil, 27 de noviembre de 2025.

 

Los puertos de España -particularmente el de Vigo- lideran en Europa el desembarque de Pesca Ilegal de los buques pesqueros españoles en el Atlántico Sur y, los buques de este país, asociados a empresas de isleños británicos, junto a taiwaneses y coreanos pescan ilegalmente en Malvinas y, se agregan a los chinos, cuando se trata de la pesca de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina en alta mar.

A pesar de ello, la Revista Puerto (13/11/2025) nos informa que la Secretaria de Pesca de España María Isabel Artime García se florea y nos dice que «Ningún producto en nuestros puertos procede de actividades de Pesca INDNR». Una abreviatura, de pesca ilegal, no declarada y no registrada; tecnicismo que refiere a “Pesca Ilegal”, que no es otra que «aquella en la cual se capturan especies pesqueras, sin cumplir, con la regulación internacional o nacional y/o sin control presencial del Estado de Bandera (Art. 87º; 92º; 94º y 117º de la CONVEMAR) y/o en espacios marítimos donde no se ha determinado previamente la captura máxima sostenible (Art. 119º de la CONVEMAR) y/o dañando intereses de terceros Estados por realizar las operaciones pesqueras sin acuerdo previo con los Estados ribereños (Art. 27º; 63º; 64º 116º a 119º de la CONVEMAR) sobre aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) o migran desde alta mar a la ZEE; o, en el caso argentino desde la ZEE Argentina a las aguas argentinas de Malvinas o desde estas a la ZEE continental argentina, donde realizan todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria, las fuentes de trabajo y la economía de los Estados…» (Lerena, César “Pesca ilegal … de los recursos pesqueros de Latinoamérica”, 2022).

Si bien la Pesca Ilegal, puede ser realizada por los buques nacionales en su propia ZEE, en su gran mayoría es una operatoria ilegal de los buques que pescan a distancia fuera de sus jurisdicciones. El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan cinco países: China, España, Taiwán, Japón y Corea, quienes del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones de horas; motivo por el cual, puede apreciarse que el mayor daño no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos -salvo Japón en los últimos años- que operan en el Atlántico Suroccidental y, por lo tanto, los esfuerzos para reducir la Pesca Ilegal tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco países que son responsables de las capturas en alta mar, e igualmente, responsables del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019), es decir, el 31% de las capturas sobre 221 Estados que notificaron actividad en el comercio pesquero (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020).

Los funcionarios español y europeo parecen ignorar esta información, a pesar de que los Reglamentos de la Unión Europea considera a la pesca ilegal una infracción grave, que «mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones».

Cuando la Secretaria de Pesca refiere a que “no ingresan productos de la pesca ilegal a sus puertos”, ¿basa esta afirmación en datos estadísticos o es el resultado de la verificación presencial del origen y la trazabilidad de los productos pesqueros que ingresan a España? Esta ilegalidad no se resuelve como indica esta funcionaria y el Comisario de Océanos y Pesca de la Unión Europea Costas Kadis digitalizando las certificaciones para ingresar al mercado, por el contrario, lo que se hace es “blanquear” las capturas ilegales fuera de la jurisdicción marítima de la Unión Europea; sin controles presenciales de captura que solo los estados ribereños podrían realizar.

Las inspecciones en los desembarcos –si los muestreos fuesen representativos- validan la pesca ilegal y la burocracia convalida el delito sino hay control durante la captura. Al respecto, la Revista Puerto, precisa: «Ni la funcionaria española ni el funcionario europeo hicieron mención a las deficiencias del sistema del cual distintos informes, incluso de la propia Unión Europea, han puesto en duda la eficiencia. Por un lado sólo el 0,29% de los certificados de captura recibidos de terceros países son objeto de verificación ante el Estado del pabellón y se inspecciona menos del 5% de las importaciones»; además de -como expuso el “Faro” de Vigo- «la publicación de un listado de barcos autorizados por la Unión Europea para ingresar al mercado figuran en la lista con alarma activa y por violación de los derechos humanos entre otras actividades de la pesca INDNR». Lo cual da por tierra con las inconsistentes informaciones portuarias respecto a la pesca ilegal.  

Lo que plantea la secretaria Artime García es puro marketing y está en las antípodas de un “sistema riguroso para garantizar que ningún producto que entre en nuestros puertos proceda de actividades de pesca ilegal”. En el mejor de los casos, con el mecanismo digital que anuncia, se evitará el uso de papel; pero, está lejísimos de evitar que productos de la pesca ilegal no se desembarquen en los puertos españoles y de ahí se comercialicen en la Unión Europea y el mundo. Ya ha dicho la FAO: el 30% de las capturas es ilegal.

Además, habría que recordarle a la secretaria Artime García que la trazabilidad no «es una salvaguarda para los océanos y un requisito indispensable para la competitividad», sino un sistema de aseguramiento alimentario desde la captura al plato del consumidor. Y en todo caso, para determinar cuál es el origen de la captura y, si se trata o no de pesca ilegal, como ocurre con las capturas de los buques gallegos en las aguas argentinas de Malvinas o sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar; lo que deben hacer los buques españoles es cumplir con la Constitución de la Nación Argentina a partir del reconocimiento español de la independencia argentina del 9 de julio de 1816 y, el Reino de España, reconoció esta independencia en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad con la Confederación Argentina el 21/9/1863; ratificado en Madrid el 29/11/1863 y en Buenos Aires el 12/12/1863 y, con ello, la titularidad argentina de todos los territorios que hasta 1816 pertenecían a España, entre ellos el Archipiélago de Malvinas y sus aguas correspondientes (Principio de uti possidetis iuris «como posees, así debes poseer» que establece que los nuevos Estados heredan las fronteras y territorios de las entidades coloniales previas).

Además de ello España ha reconocido expresamente la soberanía argentina de Malvinas y sus aguas correspondientes, cuando la Comunidad Económica Europea (CEE) firmó el Acuerdo Pesquero entre Argentina y esa Comunidad para pescar en las aguas argentinas (Ley 24.315) y, en cumplimiento de las exigencias de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR); las leyes argentinas 23.968; 24.922 y 26.386 y las Resoluciones de la ONU 2065 (XX), 3160 (XXVII) y 31/49.

Todas las capturas en el Atlántico Suroccidental son ilegales e ingresan a los puertos españoles, sean o no certificadas con papel o digitalmente. Respecto al total de las capturas originarias de Malvinas, según las estadísticas del “Falkland Islands Government” sobre el total de 201 licencias otorgadas en 2024 a buques pesqueros por el gobierno ilegal en Malvinas, 37 son a buques de bandera española y 58 a buques de bandera “Falklands” asociadas a empresas españolas y, durante ese año el 82,7% ingresaron a España (Redes, N° 242, 2025) y eso les ha servido para renovar la flota española construida en base a una pesca ilegal de recursos argentinos en Malvinas.

A ello hay que agregar el ingreso a puertos españoles de entre 160 a 180 mil toneladas de recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar.

Refiere la secretaria de Pesca y el Comisario de la Unión Europea que el sistema digital «simplificará las políticas y leyes de la Unión Europea, con el fin de facilitar y agilizar la actividad empresarial», ello, por cierto no -necesariamente- asegura la legalidad de la pesca. ¿Pueden pensar estos funcionarios que con un certificado digital de “trazabilidad” se sabrá cuál ha sido el descarte a bordo (que la FAO estima en 30%); si se realizan trasbordos o si los recursos capturados son migratorios de la ZEE?; o suponen que ¿por el solo hecho de presentar certificados de “trazabilidad” le quitará la condición de ilegal a las capturas en las aguas argentinas de Malvinas? Cómo sabrá con esa certificación de trazabilidad, si las operaciones han sido subsidiadas; se ha realizado “trabajo esclavo a bordo” o estas prácticas son depredadoras.

Habría que preguntarse ¿por qué los españoles destinan sólo el 3% de sus buques arrastreros a aguas comunitarias y el 97% lo destinan a caladeros externos, donde manifiestan tener 193 buques de gran porte y, efectúan el 58% de sus capturas? (CEPESCA. Seminario Instituto Marítimo Español, 20/05/2020). Pesca que no se realiza en forma selectiva y sin control presencial. ¿Por qué las empresas gallegas que pescan ilegalmente en el Atlántico Sur no se acogen al régimen de las empresas españolas en la Argentina?

Como muy relevante también España y la Unión Europea violarían a los acuerdos en la OMC respecto al otorgamiento de subsidios a la pesca a distancia.

En fin, parece que los funcionarios españoles, luego de 533 años de la colonización de América todavía nos quieren seguir entregando “cuentas de vidrio” (espejitos de colores) como a los indígenas de entonces y como decía el periodista, historiador y político mexicano Abelardo López de Ayala “Cuando la estafa es enorme toma nombre decente”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. cesarlerena.com.ar