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LA ARGENTINA NO DEBERÍA RATIFICAR EL TRATADO DE ALTA MAR

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 19 de enero de 2026

 

El “Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” (más allá de las 200 millas), conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ, complementario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entró en vigor el pasado 17 de enero de 2026 al haberlo ratificado más de 60 países, entre los cuales no estará Argentina ―en buena hora― porque, si bien la ex Canciller Diana Mondino lo firmó el 18/06/2024, el Congreso no lo ratificó; porque ―de hacerlo― violaría la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, reconociendo derechos al Reino Unido para participar como Estado de Pabellón ―aunque ellos pretendan hacerlo como Estado ribereño― en la administración del Atlántico Sur, alterando la integración de los países de África occidental y América oriental, firmantes de la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico (Res. 41/11 ONU), además de favorecer a los isleños británicos en Malvinas con la llegada de nuestros recursos pesqueros migratorios a las aguas argentinas invadidas por el Reino Unido.

Este acuerdo es un farragoso documento de unas 70 páginas al que nos tiene acostumbrado las Naciones Unidas y, por lo tanto, su análisis pormenorizado escapa a una nota de este tipo. Sin embargo, debemos analizar la cuestión de fondo respecto a la violación de la soberanía argentina, de ratificarse Acuerdo, y algunos de sus puntos.

Reconoce el acuerdo “la necesidad de abordar, de manera coherente y cooperativa la pérdida de diversidad biológica (…) contribuir a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses” y, ello es puro palabrerío, cuando la CONVEMAR no ha avanzado sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de las ZEE de los Estados ribereños en alta mar, que son depredados por los buques de las grandes potencias que pescan a distancia.

El acuerdo avanza sobre los derechos de los Estados ribereños y si bien el Art. 5° indica que no los alcanza, refiere a “los efectos potenciales en el medio marino de las actividades bajo jurisdicción o el control de un Estado”, cuestión que resulta inadmisible por la intromisión a la soberanía de los Estados ribereños.

Al constituirse “organizaciones regionales de integración económica” los Estados ceden su competencia respecto a las materias, las deben aprobarse por consenso, debilitando la autonomía argentina.

Respecto a los principios (Art. 7°) refiere al de equidad y distribución justa; al principio precautorio; al enfoque eco-sistémico y a un enfoque integrado; cuestiones que la CONVEMAR todavía no ha resuelto, como es el caso de las especies migratorias; de igual modo, cuando se refiere a la seguridad alimentaria (Art. 17°) que no puede darse, sino se tienen en cuenta estos recursos migratorios.

Al establecerse las AMP se indica que se tendrán en cuenta las opiniones de los Estados ribereños (Art. 19° h), aunque, al aprobarse se lo hace por consenso (Art. 23°) lo cual afectará particularmente a los Estados ribereños que son minoría en el Atlántico Suroccidental (Argentina, Brasil y Uruguay), perdiendo toda posibilidad de administrar los recursos, en especial los migratorios y, no admitiendo el Acuerdo reservas ni excepciones. Además de ello, las AMP son una herramienta complementaria que podría reemplazarse por vedas permanentes o transitorias y no debieran ser el eje central de una estrategia de administración para dar sostenibilidad a los recursos (son las zanjas de Alsina), sino que se requiere determinar primero la disponibilidad del recurso; las capturas máximas sostenibles y establecer en forma equitativa las cuotas o autorizaciones de captura, teniendo especialmente en cuenta, los recursos migratorios originarios de las ZEE, en los que deberían tener poder de veto los Estados ribereños.   

Por último, pese a que en el acuerdo se indica que no alcanza a la pesca (Parte II Art. 10 Aplicación, 2 a) al referirse a que “las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a la pesca…” varias partes del Acuerdo y el Anexo I dicen todo lo contrario.

La Argentina no debe ratificar este Acuerdo y debería realizar acuerdos bilaterales con aquellos Estados que pescan en alta mar, en condiciones de equidad y mutuo beneficio.    

Pero, ya hemos dicho, ratificar este Acuerdo violaría la soberanía argentina en forma irreversible y grave (cesarlerena.com.ar “ratificar el Acuerdo de Alta Mar violaría la soberanía argentina”, 25/05/2025) porque implicaría reconocer implícitamente el control británico sobre las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos (1.639.900 km² invadidos por el Reino Unido) y avanzar en todo el Atlántico Sudoccidental y tener injerencia sobre asuntos de la administración de Argentina en la Zona Económica Exclusiva y promover mecanismos como Áreas Marinas Protegidas (AMP) y “organizaciones regionales de gestión” que requieren «Estados soberanos» o «ribereños» choca directamente con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional porqué la Argentina no puede ni debe directa o indirectamente otorgarle estatus de “Estado Ribereño” al Reino Unido.

Por otra parte, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado académico del derecho internacional público, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado “nuevo derecho del mar” y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados “instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes” y los llamados “actores interesados”; conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y, la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

Y Continúa «Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º).

Y agrega: «Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el Reino Unido, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del Reino Unido en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecten los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

Para finalmente precisar «En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el Reino Unido tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional Argentina».

El acuerdo promueve organizaciones regionales formadas por «Estados soberanos» que han cedido sus competencias. Esto, podría legitimar al Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Suroccidental, permitiendo una mayor penetración británica, quien obtendría más licencias pesqueras ilegales en Malvinas y consolidaría la política británica de establecer en los archipiélagos de ultramar que controla un “Cinturón Azul” (“Blue belt”) de protección, que pretendería repetir en Malvinas, cuándo ONG norteamericanas (Ej. WCS) y hasta diputados nacionales promovieron un Área de Protección Bentónica en el llamado “Agujero Azul” formando parte del referido cinturón, pudiendo causar un grave perjuicio a la flota pesquera argentina, beneficiando los intereses ilegales de la Corona Británica en Malvinas.

Desde el punto de vista ambiental, para el manejo de la Argentina de este “Agujero Azul” solo bastaría con el dictado de una Resolución del Consejo Federal Pesquero para controlar las capturas con redes de fondo en la plataforma continental argentina por parte de las fuerzas navales argentinas y no un AMP.  

Si alguien cree que la pesca ilegal en alta mar se resolverá con este acuerdo no conoce la política de los países que pescan a distancia que, también acordaron eliminar los subsidios a la pesca en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y no lo hacen. No se trata sólo de una cuestión biológica sino eminentemente económica. Antes de este Acuerdo, debería resolverse el control de origen de los buques que pescan fuera de la jurisdicción; establecer las capturas máximas sostenibles para determinar la potencialidad y sostenibilidad de los recursos y, regular la pesca de los recursos migratorios de los Estados ribereños en alta mar.

El Poder Ejecutivo Nacional no ha enviado al Congreso para su ratificación el Acuerdo (Art. 75° inc. 22 de la C.N.) y en ello han coincidido los gobiernos de Fernández y Milei, seguramente, por la presión que han ejercido expertos, políticos, pescadores y legisladores que demostraron el daño de su ratificación.

Algunas ONG ambientalistas como WCS, WWF, Oceana y el Círculo de Políticas Ambientales han apoyado la ratificación del acuerdo sin precisar con rigor los fundamentos ambientales ni referirse a las implicancias de la presencia del Reino Unido en el Atlántico Sur. Las tres primeras recibirían aportes de organizaciones de terceros países (Estados Unidos y el Reino Unido, entre otros) y la tercera, de escasa antigüedad, integrada mayoritariamente por miembros de ex Greenpeace, sus directivos y coordinadores recibirían un sueldo cuyo origen se desconoce. En cualquier caso, es frecuente que muchas ONG sostengan cuestiones ambientales sin evaluar el contexto político, las cuestiones económicas que dan sostén a los pueblos y las políticas de Estado. A nuestro juicio los fondos de terceros países u organizaciones deberían redirigirse a Agencias Públicas o semipúblicas de modo que la estrategia ambiental esté en manos del Estado y no en organizaciones privadas que pueden no tener un interés amplio e incluso intereses contrarios a los nacionales según la fuente de financiación que reciban las ONG. Este podría ser el caso, con gran parte del Atlántico Suroccidental invadido por el Reino Unido, donde se podría poner “el caballo atrás del carro”: no hay medio ambiente a preservar si no hay soberanía.

Además, y muy importante, hay autores que entienden que “el BBNJ podría confrontar con el Tratado Antártico, donde Argentina mantiene sus reclamos suspendidos. Al tratar la Antártida como «alta mar» internacional, podría diluir soberanías latentes, favoreciendo a potencias como el Reino Unido”.

Pese a que Argentina no ha ratificado el acuerdo, la falta de políticas del gobierno nacional llevaron a que Brasil y Uruguay lo ratificasen, lo cual debilita la posición de un bloque monolítico en el Atlántico Sur. Por otra parte, Estados Unidos y el Reino Unido no lo ratificaron e Israel ni siquiera lo firmó, lo que hace suponer que Milei tampoco lo ratificará, por su reconocido acompañamiento a las políticas norteamericanas, entre otras, el reciente retiro de organismos multilaterales que debilitarán a las Naciones Unidas y, es probable, que esta incongruencia de la política internacional por primera vez nos sea útil.

Con alguno de los fundamentos precedentes y otros, el ex Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y actual Concejal de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación con las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional. Posición que acompañamos.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales; con especialistas con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial -por la que dieron la vida nuestros héroes- considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.

LA PESCA EXTRANJERA SE LLEVA 250.000 TONELADAS ANUALES DE LAS AGUAS ARGENTINAS DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 14 de enero de 2026.

 

En los últimos tiempos observamos la publicación de alarmantes notas de ONGs ambientalistas que refieren a la pesca ilegal China en el Pacífico Sur y en el Atlántico Sur y  suelen indicarse en estas notas algunos ejemplos repetidos que no representan ni el 0,2% del total de buques que pescan a distancia en ambos océanos. Omiten decir ―entre otras cosas― que, a los chinos, se le agregan un importante número de buques taiwaneses, españoles y coreanos que capturan en alta mar los recursos migratorios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los Estados ribereños de Sudamérica. Y lo que es peor aún, nunca denuncian la pesca extranjera de las 250.000 toneladas anuales (desde 1989 a la fecha un total 10 millones de toneladas por una suma FOB estimada en los 27.000 millones de U$S) que se realiza en las aguas argentinas de Malvinas con licencias ilegales de los isleños británicos y donde los españoles o éstos asociados a los isleños británicos, son los primeros apropiadores con bandera ilegal “Falklands”, comercializando luego las materias primas en Vigo (España) y, desde ahí, a la Unión Europea y el mundo, en abierta competencia con las empresas habilitadas en la Argentina y, produciendo, el mayor desequilibrio registrado en el ecosistema argentino de la región austral del Atlántico Sur.

Empecemos por decir, que las Autoridades de Argentina parecen ignorar la pesca ilegal que ocurre en la ZEE Argentina por parte de buques nacionales; la que realizan los buques extranjeros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y en las aguas de Malvinas, sobre la que nos venimos refiriendo desde 1989 (ver: cesarlerena.com.ar); pero, aun preocupándonos muchísimo el tema, no justificamos la intervención de terceras potencias en nuestro territorio marítimo o continental y, en ese sentido, adherimos a las recientes declaraciones del Presidente de la República del Brasil Luiz Inácio “Lula” da Silva de que “No queremos elegir entre China y Estados Unidos”; afirmación que no es otra, que la “tercera posición” del Gral. Juan Domingo Perón de 1947.

Sin embargo, esas ONGs ―pareciera― por los medios de difusión que utilizan para promover sus ideas o por la obsesión y/o la mirada sesgada que atribuye a China todos los males, apoyan indirecta o por estupidez que los recursos naturales de los Estados Emergentes ―al igual que el petróleo en Venezuela― debieran cuidarlos terceros países “más aptos” para administrarlos adecuadamente.

Aunque no lo dicen ―y sería bueno que lo hagan― parecen fundar la idea en que los funcionarios responsables ―Subsecretario de Pesca; Consejo Federal Pesquero; Cancillería; Procuración General de la Nación― no han llevado adelante ninguna acción -de las múltiples posibles- contra la pesca ilegal de los recursos pesqueros argentinos migratorios y, tampoco, han sancionado a los buques que pescan en las aguas de Malvinas, entre ellos los españoles (el Reino de España reconoció la independencia argentina en 1863 y con ello todos los derechos soberanos argentinos en Malvinas); pero, también es necesario preguntarse, si esa inacción no está en línea con el rol declamador de estas organizaciones ambientales que reducen su accionar a señalar a un único responsable: China, como si la cuestión fuese una mera cuestión meramente biológica y no geopolítica.

Y la ecuación de instalar el estado de necesidad es inevitable: Estado ausente + “Cuco Chino” + denuncia parcial de ONG “sin fines de lucro”: intervención y/o privatización extranjera del control.

No es una fantasía ni una fabulación. Con el mismo criterio la ONG WCS promovió la necesidad de un Área Protegida Bentónica en el “Agujero Azul” bajo el argumento de cuidar el medio marino y en realidad destinado a cerrar el cinturón azul (Blue Belt) de las islas Malvinas asegurándole la llegada de los recursos migratorios a la administración ilegal de los Archipiélagos y, hay quienes dicen que también justificó la necesidad de contar con un nuevo buque de investigación de costo millonario.

También, algunas ONG promovieron la ratificación por parte de Argentina del Tratado de Biodiversidad en alta mar (BBNJ) que colocaría al Reino Unido en condiciones de participar en la administración de los recursos pesqueros en el Atlántico Suroccidental como si se tratara de un Estado ribereño o un Estado de Pabellón. Todo bajo el pretexto de dar sostenibilidad al medio marino.

Es notable, que cuando un grupo de ONG analizaron algunos Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) con motivo de las exploraciones sísmicas de Equinor y Shell para determinar la presencia de hidrocarburos, solo refirieron a la protección de los grandes mamíferos, las aves y las tortugas y omitieron poner énfasis a las especies pesqueras que son alimento de éstas y el sostén de toda la industria pesquera argentina; además, de ser, muchas de ellas, particularmente sensibles a las exploraciones sísmicas.

Por cierto, lo dicho anteriormente, nos mueve a efectuar a algunas preguntas para dar coherencia a esta legítima y necesaria preocupación de erradicar la pesca ilegal:       

Por qué estas ONG no cuestionaron la Ley de Bases diseñada por el Ministro de Desregulación Federico Sturzenegger que pretendió liberar el mar argentino a toda la flota extranjera que depreda el Atlántico Sur, entre ellas las licenciadas británicas en Malvinas; sin necesidad de desembarcar en los puertos argentinos o prohibir los desembarcos en el mar (una de las formas más habituales de esconder la pesca ilegal).

Por qué estas ONG no cuestionan el descarte a bordo en la ZEE en la Argentina, que las organizaciones nacionales e internaciones estiman un 30% de las capturas declaradas desembarcadas.    

Por qué estas ONG no han cuestionado los Acuerdos entre la Unión Europea y el MERCOSUR sin que España -previamente- no dé por terminada la pesca en el Atlántico Sur, entre otras, la que realiza asociada a la Corona Británica en Malvinas (cesarlerena.com.ar, “Luces y Sombras del Acuerdo Mercosur-Unión Europea en la pesca”, Perfil 19/12/2025) y, que, además, podría dar lugar al ingreso de nuevos buques españoles a la ZEE Argentina y, que, además, por la Ley 24.184 le abriría las puertas al Reino Unido (el principal depredador pesquero y petrolero del Atlántico Sur) al mejor negocio efectuado por la Argentina con terceros países, al igual que el Acuerdo con Estados Unidos.

Por qué estas ONG no han cuestionado este último Acuerdo que, como hemos dicho, afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina (cesarlerena.com.ar “El Acuerdo con Estados Unidos es una Rendición Incondicional” Perfil, 16/11/2025). Por qué debe suponerse, que bajo pretexto de la “Seguridad Nacional” las acciones aplicadas por Estados Unidos a terceros países no se apliquen luego a las capturas argentinas y/o a sus exportaciones y/o el comercio con los países integrantes del BRICS; teniendo muy en cuenta que el principal cliente argentino es China.

Omiten estas ONG, que una de las formas -reconocidas internacionalmente- de facilitar la pesca ilegal “es a través de aplicación de subsidios a la pesca y, precisamente Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador ponga condiciones al contaminado” (cesarlerena.com.ar Ob.cit, 16/11/2025).

Parece inadmisible y desproporcionado que para resolver la pesca ilegal que afecta a la Argentina, ésta haya aceptado el patrullaje en las aguas argentinas por parte de la Guardia Costera de Estados Unidos; su intervención en la vía fluvial Paraná-Paraguay; el control de los puertos y la eventual instalación de una base naval integrada argentino-estadounidense (abril/2024) en Tierra del Fuego. Y ello, no es una hipótesis tremendista, sino que el propio Presidente Trump ha hecho referencias explícitas a la pesca ilegal (INDNR/IUU) en su política exterior relacionada especialmente a las flotas chinas a distancia (distant-water fleet), promoviendo sanciones económicas; restricciones comerciales (Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, 12/2025) e incluso, el acceso de productores estadounidenses a mercados extranjeros y, llevando adelante “una retórica de Trump contra los comunistas en la pesca (China, Rusia)” junto a una crítica a los países que no combaten la pesca ilegal, mientras EEUU lo hace. Si bien ―reiteramos― que es necesario erradicar la pesca ilegal, ello debe ejecutarlo a través de los Estados ribereños correspondientes (en el Atlántico Sur Occidental FAO 41, Argentina, Brasil y Uruguay), con la cooperación de los organismos multilaterales y no, desde una posición hegemónica de un determinado país.

Se dice que la Argentina tiene dificultades para resolver la pesca ilegal de China por tratarse de uno de los principales países que intervienen en su comercio bilateral; ahora bien, darle luz blanca a un tercer Estado en el manejo de sus cuestiones soberanas, no solo es inadmisible desde el punto de vista de su autonomía política, sino que la Argentina quedaría sujeto a los eventuales y previsibles acuerdos entre Estados Unidos y China, donde la pesca sea una mera moneda de cambio; como ya ocurrió en con los Acuerdos con la URSS en 1986 o con la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1994. 

 

“Un montón de piedras no es una casa” (Henry Poincaré)        

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

 

LUCES Y SOMBRAS DEL ACUERDO MERCOSUR-UNIÓN EUROPEA EN LA PESCA

César Augusto Lerena*

Los agricultores y ganaderos de Europa, se manifestaron el miércoles pasado en Bruselas con corte de calles, tractorazos, huevazos y quemas diversas en rechazo al Acuerdo de Asociación Estratégica MERCOSUR – UNION EUROPEA. Es notable que productores, aún subsidiados, le teman al ingreso de materias primas del MERCOSUR que en la Argentina se les aplican retenciones a las exportaciones. Ello deja en evidencia que el modelo agropecuario europeo está agotado y se sostiene mediante políticas de protección.

Habría que decir también que el Acuerdo que se propone se queda a medio del camino y no parece que el gobierno nacional y los dirigentes sectoriales de nuestro país lo hayan leído en profundidad, porque se siguen aplicando aranceles a las importaciones y varias cláusulas demoran su eliminación o quedan sujetos al libre albedrio de los europeos para proteger a sus economías.

La posición del Presidente Luiz Inácio Lula de Silva es muy razonable respecto a concluir de una vez por todas un Acuerdo que lleva más de 25 años de discusión y donde cuatro Estados soberanos están siendo tratados como si estuvieran mendigando un aporte de Europa y no avanzando hacia un Acuerdo de “Asociación Estratégica” como su denominación indica.

Francia, Italia, Hungría y Polonia se oponen, mientras España, Alemania y los países nórdicos solo piensan que puede ser útil para compensar la relación con Estados Unidos y China.

Este Acuerdo permitiría un potencial mercado de 780 millones de consumidores, pero la apertura irrestricta que tiene el gobierno argentino en la actualidad contrasta con las restricciones que pone Europa para garantizar que no haya una invasión de productos en el mercado europeo en perjuicio de los productores de esa comunidad, lo que la primera Ministra de Italia Meloni, llama “garantías recíprocas adecuadas para nuestro sector agrícola”.

El Acuerdo se divide en dos partes, uno de Asociación UE – MERCOSUR (EMPA) que refiere a los aspectos políticos y de cooperación, basados en el respeto mutuo, la igualdad, la reciprocidad y la democracia y otro Comercial Interino (iTA) de carácter provisional que trata las cuestiones comerciales que, podría firmarse el 20 de diciembre y, la ratificación total podría llevar un par de años porque requiere la aprobación del Parlamento Europeo y no menos de quince Estados.

La Cancillería Argentina no ha publicado el Acuerdo sino una suerte de carta de buenas intenciones; pero, la estructura principal de los más de 20 capítulos y anexos crea una zona de libre comercio entre la Unión Europea y el MERCOSUR para unos 780 millones de consumidores, eliminando aranceles con transiciones de hasta quince años; pero, con “salvaguardas” en favor de la Unión Europea.

Los europeos estiman exportaciones a su favor de 49.000 millones de euros anuales y no están estimados los beneficios para los países del MERCOSUR. Da la sensación de ser un marketing muy útil para la política y no tanto para la producción nacional, porque ni siquiera están medidos los beneficios económicos. 

Es importante porque incluye cláusulas de sostenibilidad respondiendo al Acuerdo de Paris en contra de la deforestación, aunque no tiene contrapartidas para darle créditos a los países del MERCOSUR y penalizar la contaminación europea. Avanza sobre la promoción de la transición verde, la biodiversidad y los derechos de los indígenas.

La Unión Europea concedería un acceso preferencial inmediato al 82% de las importaciones agroalimentarias del MERCOSUR; pero, “sujeto a contingencias arancelarias y medidas de “salvaguardia” si hubiese daño grave a los productores europeos” (Capítulo 2, Anexo I). No parece un Acuerdo, sino más bien una concesión de Europa a los países de Sudamérica, con una cláusula gatillo, para desactivar los eventuales beneficios, además de no indicar la contraparte respecto a las exportaciones de Europa.

Define a los “productos originarios” indicando que deben tener al menos el 60% de valor regional (Capítulo IV Anexo 4 A) y, eso puede afectar las exportaciones industriales argentinas.

Respecto a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Capítulo 7 indica que deben armonizarse los estándares y las normas de seguridad y ello no parece un inconveniente ya que las normas argentinas, como el Código Alimentario Argentino y el Reglamento de Inspección de Productos (Decreto 4238/68) están a la par de las más avanzadas del mundo. Sí, es preocupante, cuando se indica que “las Partes aplicarán el principio de precaución para riesgos sanitarios, permitiendo medidas preventivas sin pruebas concluyentes”, lo cual permitía a la Unión Europea, tomar medidas para-arancelarias restrictivas para reducir las exportaciones argentinas sin causa evidente.

No están suficientemente claros, los compromisos previstos en el Capítulo 13° de “cero deforestación para 2030” respecto a si la penalización será globalmente al MERCOSUR o a los países individualmente. Del mismo modo, habría que estudiar el alcance referido a las “contramedidas proporcionales” que podrían tomarse frente a una medida que anule o menoscabe sustancialmente los beneficios del Acuerdo (Art. 78°) para no dejarlo librado al criterio de una de las partes.

En el Capítulo 20° se reconocen 350 indicaciones geográficas europeas con exclusividad por 20 años, cuestión que la Argentina ya está aplicando; aunque sería importante también definir la denominación de origen de un número importante alimentos y especies. Por ejemplo, en materia de pesca, Europa no debería seguir comercializando especies argentinas pescadas en Malvinas por buques españoles, indicando simplemente que proceden del Atlántico Sur, del Mar Austral o Falklands. Es un engaño al consumidor.

Los europeos esperan exportar al MERCOSUR con arancel cero vino, aceite y carne porcina, entre otros y recibir materias primas críticas como litio y cobre, intercambios que parecen muy beneficiosos para esa comunidad y ciertamente perjudicial para la producción regional de Argentina. La Unión Europea se beneficiaría con la exportación de productos industriales y agroalimentarios finales con destino a las góndolas.

Como comentamos todo sujeto a “salvaguardas” que permitirían la suspensión temporal de las importaciones de alimentos, como pescados, crustáceos, moluscos, carne, azúcar, etc. y el carácter de “cuota” y no de libre exportación; ya que las medidas prevén cuotas arancelarias preferenciales (TRQ) de eliminación inmediata o gradual de entre 10 a 15 años para sectores sensibles, lo que hace bastante imprevisible todo a la luz de las referidas “salvaguardas”.

El pescado congelado (por ej. Merluza) se reduciría el arancel del 7/10% a 0% en forma inmediata. Podría ser beneficioso si ello también tiene en cuenta la recepción de productos listo para consumidor congelados, no si solo refiere materias primas para transformar en Europa. Lo mismo ocurre con los calamares que se reducirían a 0% en forma inmediata y, es de esperar que las anillas o rabas de calamar colocados en el Corte Inglés o las bocatas de calamar de la Plaza Mayor de Madrid (mis preferidas) tengan el beneficio del arancel del 0%. Por otra parte, los langostinos, el producto estrella de Argentina, que tiene aranceles del orden del 12% llegaría al 0% en 3 a 5 años. Es mucho tiempo y más aún, con la cuestión de las “salvaguardas”. Por cierto, también hay que terminar con las certificaciones que no son otra cosa que una barrera paraarancelaria. La Argentina deberá jerarquizar la certificación del INIDEP y SENASA. Lo otro, será un buen argumento para las “salvaguardas” o para justificar la suspensión de las exportaciones por el “principio de precaución” europeo.

Este Acuerdo podrá considerarse importante para el sector pesquero si de los 2.000 millones de dólares que en la actualidad exporta se pasará a los 3.000 millones de dólares como producto del mayor valor agregado exportado a la Unión Europea y entre otras cosas reducir en forma “inmediata” los plazos para la exportación de langostinos y, claro está, el gobierno nacional debe terminar con las absurdas retenciones a la exportación.

No es un tema menor la importación de buques desde la Unión Europea y en particular desde España. La Argentina no debe aprobar estas importaciones –como ha ocurrido con los buques de investigación para el INIDEP– cuando tiene una industria naval en condiciones de construir cualquier tipo de buque.

Tampoco se puede dejar pasar por alto la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que establece que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte recibirá los mejores beneficios otorgados a terceros países.

La Unión Europea plantea en el Acuerdo cuestiones de trazabilidad y sostenibilidad, pero el Acuerdo debería dejar establecido en forma explícita que los países que lo integran deben abstenerse de explotar los recursos migratorios de Argentina, Brasil y Uruguay y los argentinos en las aguas argentinas de Malvinas.

Es una buena oportunidad para hacer un Acuerdo de beneficio mutuo, no una nueva demostración de que los argentinos miramos a Europa solo como un ejemplo a seguir.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Sitio web: cesarlerena.com.ar.