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LAS CUOTAS DE PESCA: CAMARÓN QUE SE DUERME LO LLEVA LA CORRIENTE

César Augusto Lerena*

Cuando el río suena agua trae. Finalmente, podría ser buena la iniciativa de Federico Sturzenegger porque movió el avispero; la pesca está en problemas y parece no darse cuenta.

La Nación tituló el artículo de Diego Cabot el pasado 16 de junio «Cómo funciona el millonario negocio de la pesca, que el Gobierno puso en la mira», que pareciera estar reinstalando la iniciativa del economista y agregó: «Este año vencen permisos de explotación y la discusión sobre el canon que paga la industria ictícola se coló en la agenda pública; el proyecto original de la Ley Bases modificaba el régimen, pero los artículos fueron eliminados…». La ley de Bases no solo modificaba el Régimen de Pesca, sino que era una especie de ley castigo, donde se le decía al sector: «no pagaste por los recursos lo que yo entiendo como Estado que valen y entonces voy a abrir el mar argentino a la mejor propuesta extranjera que efectúen para quedarse con los recursos» y, para facilitar las ofertas, «no les voy a exigir que utilicen personal argentino ni desembarquen en puertos argentinos, es decir estén libres del pago de todo impuesto interno». Un aumento del canon ―aún carísimo― sería un excelente negocio para los ofertantes externos que, además de tener los mercados, pescan incluso a pérdida para hacerse de esta valiosa proteína, acrecentando lo que ya pescan en la milla 201.

El proyecto de ley partió del error de no tener en cuenta que el principal responsable del bajo valor del «derecho único de extracción» (de captura) no son las empresas concesionarias, sino el Consejo Federal Pesquero (CFP) integrado por funcionarios nacionales y provinciales. La cuestión se hubiera resuelto con una mera resolución de ese cuerpo y no internacionalizando la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina que, salvo algunos pocos países bananeros sin desarrollo pesquero, no hay país en el mundo que lo haga y que hubiera producido la depredación del recurso, la baja en las exportaciones, la quiebra del sector empresario, despidos y desolación en los pueblos pesqueros del litoral marítimo.

Lo primero que debería haber hecho la Autoridad de Aplicación es elaborar un presupuesto en materia de administración, investigación y seguridad y prorratear los costos entre los citados derechos de captura; pero no, se prefirió llevar adelante un engendro que hasta ―en voz baja― el reciente designado subsecretario López Cazorla comentaba: «si sale la reforma me voy». Nunca vimos un proyecto del Poder Ejecutivo que los funcionarios del área (escondidos atrás de los visillos) no lo defienden en las Cámaras.

Refiere este artículo que Sturzenegger «amplió el zoom sobre un negocio descomunal, que jamás pasó por el tamiz de la opinión pública». Bueno, es poco mayor que el maní, al que tampoco nadie la presta atención. La pesca podría ser un mejor negocio para el país si se llevase adelante políticas adecuadas; pero hoy no es un negocio fenomenal en relación con otras actividades exportadoras del país ―por el ejemplo, el maní que exporta más toneladas y pocos dólares menos que la pesca― que representa solo el 2,1% del complejo exportador y la actividad tiene unos 520 buques pesqueros operando (¿se tiene idea de la complejidad de esto?) y una gran cantidad de plantas industriales dedicadas a la transformación de los productos pesqueros, muy por encima de los muchos rubros oligopólicos que operan en el país. En todo caso, sí hay una alta concentración empresaria y siete de las diez primeras exportadoras son empresas nacionales de capital extranjero, lo que demostraría que no hay en el sector un proteccionismo al nacionalismo extremo; aunque no olvidemos que la exportación agropecuaria está más concentrada todavía en unas pocas empresas. El problema son las políticas que se llevan a cabo, por ejemplo, el RIGI, que extranjerizará aún más la pesca, ya no en la explotación en el mar, sino en la radicación en el territorio continental de empresas extranjeras con múltiples beneficios que no se otorgan a las empresas nacionales instaladas en el país y que serían de mayor magnitud a los hipotéticos cánones discutidos.

Sí hubiese un modelo de explotación que controlase los descartes, los desembarcos, los coeficientes de rendimientos, se agregue valor a las capturas y se recupere parte de la pesca ilegal que se realiza sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar se generaría mucho más valor que cualquier canon.

El problema no es «la regalía» sino que el CFP es un pésimo administrador de los recursos pesqueros. La explotación se da en concesión y si alguien concesiona la explotación de un mínimo bar, nos imaginamos que conocerá sus cargas impositivas, la inflación, la rentabilidad esperada, etc., y para cuidar la marca del negocio acordará un manual de procedimientos y auditará la concesión. Nada de ello ocurre cuando el CFP otorga una concesión pesquera, es decir, los permisos, cuotas, etc. para pescar un recurso que es de dominio público, aunque por ley transferible. En el campo dirían «la culpa no la tiene el chancho sino quien le da de comer».

La sola «puja» por el valor de un canon para hacerse dueño de cuotas o autorizaciones, retrotrae la actividad al siglo XIX, a la extracción y comercio del pescado entero. Es lo mismo que hacen los isleños en Malvinas que venden licencias pesqueras a los buques extranjeros y no tienen industrias significativas en las islas. Es retrotraer a la Argentina a la venta de ganado en pie. Es un modelo que atrasa. Aunque para opinólogos y políticos sería interesante que supieran que la captura está limitada al «Rendimiento Máximo Sostenible» que establece el Instituto de Investigación (INIDEP) que determina el máximo posible de captura para asegurar su sostenibilidad y en la ZEE las empresas pescan ese máximo posible sin que existan excedentes pesqueros.

El problema no es la licitación por un mayor canon como plantea Sturzenegger. Los países más avanzados del mundo descartaron la licitación como un medio idóneo. Sabemos además que las licitaciones no garantizan adjudicaciones cristalinas (¿es necesario explicarlo?). Sin embargo, es posible plantear un método similar que tenga en cuenta en los postulantes a la adjudicación o la renovación las propuestas de inversión industrial, de modernización tecnológica, de buena práctica, trazabilidad y valor agregado de los productos a comercializar, de desarrollo regional y ocupación de personal, entre otros parámetros que ya están previstos en ley 24.922.

Los empresarios en su defensa argumentaron en su favor que «pagan unos 130 millones de dólares anuales de retenciones» y ello solo da por tierra con esta búsqueda de un mayor canon, ya que si la intención era que el concesionario pagara más por la captura hubiera bastado actualizar las cuotas o incrementar más las retenciones y en este último caso no afectaría a las pequeñas empresas que venden en el mercado interno.

A meses de vencerse las cuotas de varias especies, pueden pasar varias cosas: a) nada y que todo siga igual; b) que se postergue bajo pretexto de que en seis meses no se puede armar un proyecto que cambie la matriz extractiva de la pesca y, c) presentar un nuevo plan de cuotificación de pesca que cambie el modelo imperante. ¿En serio? ¿Con los mismos de siempre? ¿Con el subsecretario López Cazorla que ya ocupa 15 años la poltrona del Consejo Federal Pesquero y es uno de los responsables de la crítica de Sturzenegger, mientras el secretario de Bioeconomía se dedica a resolver el problema de la exportación de soja libre de deforestación?

El artículo citado refiere a que «se trata de un negocio que manejan grupos empresarios consolidados y con alta integración vertical» y que «la exportación de pescado fue mucho más importante que la de carne vacuna»; olvida el altísimo número de cámaras empresarias pesqueras que demuestra la atomización de la gestión y, por el otro lado, se omite decir que el consumo de carnes rojas, hoy es de 50 Kg. per cápita mientras que el consumo de productos pesqueros solo alcanza a 4,9 Kg. el más bajo de Latinoamérica.

Discrepamos con el análisis del periodista sobre el dominio de los recursos y que Sturzenegger podría regular sobre 188 millas marinas. Sería interesante repasar para ello, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Leyes de la Provincia de Buenos Aires 11.447 y 12.558.

A lo largo del artículo se nota una cierta mirada de sospecha respecto a que en la actividad existen hábiles lobistas que logran archivar la reforma y eso no parece ser una excepción en el ámbito empresario. El propio periodista se pregunta ¿Archivado? «Cuando finalmente llegue el vencimiento de los permisos, la autoridad decidirá la nueva manera de entregarlos. Quizá en ese momento, Sturzenegger sea ministro y, conocedor del Estado, sabe perfectamente que para varias reformas alcanza la resolución o el decreto». Y en ello coincidimos totalmente y por ello afirmamos: «Camarón que se duerme lo lleva la corriente» (Abdul Saravia).

En el medio se detallan los principales puertos pesqueros; pero la pesca no solo es una cuestión económica. En Mar del Plata nace la actividad pesquera pero todos los demás puertos del litoral marítimo han permitido el desarrollo poblacional e industrial en la Patagonia, que es la región con menor densidad poblacional de la Argentina. Eso solo justifica la promoción de la actividad pesquera nacional.

Y, mientras se discute licitación y más canon, en las aguas argentinas de Malvinas buques extranjeros se llevan con licencias ilegales británicas 250.000 toneladas anuales de pescados y calamares y chinos, españoles-británicos, coreanos y taiwaneses se apropian de unas 650.000 toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, sin contar con los descartes en la ZEE y alta mar cuya regularización parcial podría significar una cifra equivalente a las exportaciones argentinas actuales. Y mientras se discute un derecho, la producción total mundial tiene origen en un 49% de la acuicultura y la Argentina no supera el 1%.

El método proyectado es malo. Eso no invalida que la actividad pesquera en la Argentina debe reformularse para asegurar que la concesión permita recuperar todos los costos de administración, investigación y seguridad, garantizar una explotación sostenible para asegurar su disponibilidad en las próximas generaciones el recurso, con sustentabilidad empresaria tanto para los grandes como para la pequeñas empresas y generación de valor y empleo.

Recordemos a Louis Pasteur (1862): «Nada se produce por generación espontánea». No vemos que las autoridades de la pesca puedan diseñar y ejecutar el cambio consensuado necesario.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “El Saqueo. La apropiación de la Nación de los recursos pesqueros de Buenos Aires” (en prensa). Web: cesarlerena.com.ar:

 

Artículo publicado el 28/06/2024 por la Revista Puerto, https://revistapuerto.com.ar/2024/06/las-cuotas-de-pesca-camaron-que-se-duerme-se-lo-lleva-la-corriente/.

EL GOBIERNO NACIONAL IGNORA LA PESCA ILEGAL IMPIDIENDO EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS

César Augusto Lerena*

La pesca ilegal afecta al ecosistema y con ello a los recursos pesqueros de las provincias del litoral marítimo. La Argentina tiene una Zona Económica Exclusiva de 3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Nación que capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello pese a la potencialidad del Atlántico Sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares (FAO, Área 41 Atlántico, 2022).que son extraídos en su mayoría por buques españoles-británicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acción política ni diplomática por parte del gobierno nacional, con un evidente perjuicio biológico al ecosistema y a las economías provinciales. La FAO estima que, al menos, el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p. 05-06) en forma irregular y una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.

Se entiende por Pesca Ilegal, «a aquella que capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón; sin determinar el Rendimiento Máximo Sostenible” y sin acuerdo previo entre éste y los Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zona Económica Exclusiva o migran desde alta mar a la ZEE; donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal. Genéricamente se entiende por pesca ilegal a todas aquellas prácticas que en forma directa o indirecta atenten contra la sostenibilidad de las especies; la sustentabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo o el desarrollo de las regiones del litoral marítimo argentino» (César Lerena «Pesca. Apropiación y depredación». Ed. Proyecto Sur, 2014).

En términos generales y sujetas a la revisión derivada de las circunstancias en las que se infringen las leyes nacionales, regionales y/o internacionales, el daño efectivo que provocan para la sostenibilidad de las especies, el medio marino y los países de menor desarrollo, etc., podríamos decir que estarían incursos en pesca ilegal algunas de las siguientes prácticas, porque es muy probable que afecten al ecosistema y/o se apropien de recursos que podrían estar asignados a otros pescadores y/o afecten la economía de los pueblos menos desarrollados y sus trabajadores. Entre ellos, pescar sin permiso en el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y en la plataforma continental extendida; capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños; capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; capturas y/o desembarcos no registrados en puertos no habilitados; realizar pesca insostenible; depredar, descartar la pesca incidental o no comercial; producir daños por la pesca; pescar juveniles, de tallas y pesos reducidos; usar redes no autorizadas; capturar en áreas restringidas o vedadas; capturar en horarios prohibidos y con una velocidad de pesca no autorizada; tener productos de la pesca ilegal; usar pabellón de conveniencia; proceder sin buenas prácticas de manufactura; apropiarse de recursos pesqueros de terceros; impedir las necesidades de los Estados en desarrollo; producir contaminación marina, de los recursos y las personas; violar las leyes laborales o de seguridad; pesca en áreas invadidas o en disputa; no cooperar en la pesca; efectuar contravenciones a las operaciones y registros de Pesca; comercializar productos no certificados; pescar excedentes sin autorización; carecer de sistemas de seguimiento Satelital o tenerlos inactivos; realizar pesca no responsable; realizar actos no pacíficos en el mar y/o piratería; obstaculizar las tareas de inspectores u observadores.

Los funcionarios de la Nación vinculados a la pesca parecen no entender que la pesca en las condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierden en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Y aún peor, pretendieron extranjerizar el mar argentino e instaurar el R.I.G.I. que desnacionalizará la industria nacional y concentrará aún más la actividad.  

Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”, tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de origen (artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículo 119º de la CONVEMAR) y tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 27º; 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional (César Lerena «Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca», 2023).

Brasil, en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003 al referirse a las especies altamente migratorias indica que es necesario el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Chile establece que podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en la alta mar y que puede prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas (Ley 19.079, Art.1º, Nº 154) y que lo dispuesto indica que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias y que es evidente, que la pesca en alta mar por parte de buques sin control de los Estados de pabellón y sin acuerdo con el Estado ribereño provoca un daño al ecosistema y consecuentemente a la ZEE.

Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 establece normas destinadas a asegurar que los grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE o los de alta mar que migran a la ZEE.

Costa Rica, en la Ley 8.436 prescribe que dentro de la ZEE del país y en las áreas adyacentes a esta última mediante acuerdos que permitan lograr una pesca sostenible en forma integral en alta mar y la ZEE.

En Ecuador el Artículo 4º de Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca (14/04/2020) expresa que el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) es una nueva dirección para la administración pesquera, donde se considera no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad y, ello, nos indica que no es posible dar sostenibilidad a los recursos pesqueros en la ZEE sino se atiende integralmente a las especies migratorias en todo su ámbito migratorio, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica, atendiendo los recursos migratorios originarios de la ZEE no puede perderse por el solo hecho de que las especies migren a alta mar en su proceso biológico y el artículo 145º define con precisión y sencillez, de qué se trata un “Producto de la pesca ilegal”: «Son los recursos pesqueros obtenidos por embarcaciones que han contravenido leyes y reglamentos nacionales e internacionales…».

En Guatemala, la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Nº 80-2002) establece que en la pesca comercial es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento integral utilizando métodos y sistemas para lograr el beneficio de la fauna acompañante (y) la pesca o fauna de acompañamiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las capturas de túnidos.

En Honduras, la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; que, si bien no se precisa a lo largo de la ley debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar (Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto 106-2015).

México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, reformada en 2018 reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros.

Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021) indica que la Autoridad de Aplicación ejercerá su gestión tomando en cuenta principios generales del sector pesquero y refiere, entre otros, a la prevención para disminuir o mitigar eventuales efectos negativos, a aplicar un Enfoque ecosistémico que implica «una Visión integrada de manejo de las tierras, aguas y recursos vivos que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equitativo (e) incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema, e implica el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos; es decir, que en los hechos se debería prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para llevar adelante ese enfoque ecosistémico que plantea.

La República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población y debe prestarse también especial atención a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

El Artículo 1º de la Ley 19.175 de Uruguay «reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía territorial y alimentaria de la nación» y firmó en 1973 junto a la Argentina el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marino donde ambos administran los recursos pesqueros en una Zona Común conformada por los recursos pesqueros de las ZEE de estos países, en un modelo de acuerdo bilateral que podría servir para administrar bilateralmente recursos pesqueros de países vecinos y protegerse de la pesca ilegal de Estados bandera.

Venezuela en el Artículo 12º de la Ley de Pesca y Acuicultura (8/7/2003) indica que velará por la protección de la pesca y sus actividades conexas, nacional e internacionalmente, así como por la incorporación y permanencia de buques pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción y, armonizará el manejo regional de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), tiene como uno de sus ejes principales el cuidado del medio marino y la sostenibilidad de las especies, no podría considerar una acción pacífica pescar infringiendo las leyes internacionales; sin acuerdos de conservación; sin declarar o haciéndolo en forma inexacta las operaciones; sin control de las capturas y transbordos en alta mar. Del mismo modo, sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados ribereños pesqueros; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención de Derechos Humanos; pescar sin establecer las Capturas Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando prácticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y, contra las prácticas de pesca responsable.

Esta Convención ha definido con precisión los alcances de los espacios marítimos e indica que: «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y que, además, se requiere una «utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos». Todo ello, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo».

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en 2001 el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (INDNR-IUU). Esta «sigue constituyendo una de las mayores amenazas para los ecosistemas marinos debido a su poderosa capacidad de socavar los esfuerzos nacionales y regionales de gestión sostenible de la pesca, así como las iniciativas de conservación de la biodiversidad marina. La pesca ilegal (INDNR-IUU) se aprovecha de las administraciones corruptas e instrumenta regímenes de gestión débiles, especialmente aquellos de los países en vías de desarrollo que carecen de la capacidad y de los recursos para llevar a cabo un seguimiento, control y vigilancia (SCV) efectivo» (FAO 2016 I6069ES/1/10.16). La Administración de todo el recurso pesquero de un país, concentrado en la decisión de muy pocas personas, como es el caso del Consejo Federal Pesquero de Argentina, puede promover no solo la apropiación de los recursos provinciales migratorios, sino las prácticas de corrupción que refiere la FAO y, por cierto, incapacidad o para reducir la pesca ilegal.

La Unión Europea (2008); el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del planeta, entre ellos los argentinos (dos tercios de las importaciones de España son de Argentina), consideró, que tiene el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos y de cooperar unos con otros para ese fin. La pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares.

El Reglamento de la Unión Europea considera a la pesca ilegal (INDNR-IUU) una infracción especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservación del entorno marino, considerándose «pesca ilegal, no declarada o no reglamentada (INDNR-IUU)»; entre otras, las realizadas con buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Estados que faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados o, las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable o, realizadas en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional».

La Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.

La Argentina, carece de políticas para erradicar la pesca ilegal interna y la de los buques extranjeros que realizan pesca ilegal en los límites de las 200 millas marinas y en alta mar, sobre la plataforma continental extendida y las aguas de Malvinas sobre los recursos migratorios originados en las aguas nacionales y de dominio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

LA APROPIACIÓN DE LA NACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE BUENOS AIRES

César Augusto Lerena*

Escribimos para la mayoría de los argentinos que «viven de espaldas al mar» y para los bonaerenses a los que el Gobierno Nacional les enajena los recursos pesqueros y, lo que es peor aún, lo hace con una ineptitud tal, que compromete estos recursos naturales para las próximas generaciones y atenta contra la industria y el empleo radicado en todo el territorio provincial.

Todos estamos afectados por décadas de gobiernos nacionales incapaces que mal administran el recurso pesquero que pertenece a la Provincia de Buenos Aires y a todos sus pobladores. Se apropian de los recursos pesqueros de dominio de la Provincia en su territorio, los migratorios originarios de éste y los que forman parte del ecosistema y no realizan ninguna acción para impedir la pesca ilegal de las especies migratorias en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en alta mar, por parte de buques extranjeros. Es decir, administran irregularmente.

La Argentina tiene una Zona Económica Exclusiva de 3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques nacionales capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello, pese a la potencialidad del Atlántico Sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares que son extraídos en su mayoría por buques españoles-británicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acción por parte del gobierno nacional, con un evidente perjuicio biológico al ecosistema y a las economías provinciales. Mientras ello ocurre, unos 10 mil barcos chinos superan sus 200 millas marinas y se dedican a la pesca a distancia en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 países, entre ellos, de España, Japón, Corea, Taiwán y el Reino Unido asociado a España. Ello explica ―junto a la producción de la acuicultura que representa el 49% de la explotación mundial― las razones por la que Argentina es insignificante en el comercio mundial pesquero. Por ejemplo, España, «con una ZEE de 1.040.000 Km2 de un tercio de la de Argentina, tiene 8.972 buques pesqueros; captura un millón de toneladas/año; importa 1,8 millones de toneladas; exporta 1,2 millones de toneladas; consume 23 Kg per cápita y tiene 231 buques pescando en aguas internacionales» (CEPESCA, 2018).

Nuestros vecinos capturan en altamar. Chile tiene cuatro flotas que pescan fuera de la ZEE: la industrial de jurel, krill y bacalao y la artesanal de pez espada y, Perú, donde sus embarcaciones artesanales salen fuera de las 200 millas en busca de perico y los industriales van a la captura de jurel, caballa y atún.

La Argentina no revertirá su situación si ―además de implementar un importante desarrollo en la acuicultura y maricultura― no sale a competir con la flota internacional en alta mar y administra adecuadamente los recursos migratorios en la ZEE y alta mar. Nada de ello es posible si el gobierno no lanza un proyecto de desarrollo y apoyo financiero a estas actividades. Lejos de ello, este gobierno, promueve una reforma para extranjerizar la explotación pesquera y aplicar un Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) que van en contra de la industria nacional.

El gobierno nacional se comporta como «el perro del hortelano», se queda con la administración de los recursos pesqueros de las Provincias y va camino a regalarles la pesca a quienes tienen el mercado mundial.

Es muy difícil de explicar que la Argentina en 1975 con una captura total de 504 mil toneladas ocupó más personal que con una captura total de 800 mil toneladas en 2023. Varias son las razones y entre ellas que gran parte de las exportaciones se reprocesan en países importadores transfiriéndoles a estos la mano de obra directa e indirecta. Una política que promueve la desocupación, aunque elemental frente a la que sería entregarles el mar (la reforma de la ley de pesca) o directamente todos los permisos (RIGI).

Es «el cuento de la buena pipa» ya que el modelo que impera lleva a los municipios a entender como nacional la actividad; la Nación no lleva adelante proyectos de desarrollo local o regional y el gobierno actual va camino a enajenar una actividad productiva nacional que ha generado pueblos y empleo.

Los datos estadísticos de la Subsecretaría de Pesca por su parte refieren a número total desembarcos que es absolutamente inconsistente, donde no distingue si se trata de especies enteras; sin cabeza-cola (H&G); filetes, etc. y, para iniciar una administración sostenible y sustentable del recurso debe establecerse el tipo de proceso sufrido previo a la descarga; los volúmenes y especies ciertos desembarcados; los descartes y residuos en el mar; el stock en las cámaras y, por cierto, los valores ciertos de exportación, entre otras cosas. La falta de control de la actividad hace inviable una administración eficiente del recurso por parte del Estado Nacional. No imaginamos el descontrol de una pesca extranjerizada.

Hay descartes en el mar estimadas en el 30% de las capturas según la FAO, el INIDEP, la AGN y el Banco de Desarrollo, en un país con 48,3% de pobres, es decir 22,6 millones de personas y 11,9% de indigentes que comprenden 5,5 millones de personas. La pesca puede ser una herramienta fenomenal para la provisión de proteínas de alto valor biológico a las poblaciones vulnerables, resolviendo el problema del hambre y desnutrición de la Argentina. Si reguláramos el descarte de pescados al mar, como ya lo estableció la Unión Europea en 2004 y la Argentina en 1998 por el artículo 21 de la Ley 24.922, tendríamos 3 millones de raciones diarias de alimentos proteicos todo el año para los niños y adolescentes argentinos. Nada que haya resuelto el gobierno nacional y que habrá de agravarse con la política extractiva y de desindustrialización que lleva este gobierno.

La mayoría de los buques congeladores pueden producir mecánicamente unas mil toneladas de filetes de pescados congelados listos para exportar, utilizando una tripulación promedio de unos 40 operarios y realiza al año unas 6 mareas. Para elaborar esas mil toneladas, el buque debió capturar unas 2.700 toneladas de pescado; es decir, que al año se habrán tirado al mar unas 10.200 toneladas de residuos. Si llevamos este número a 35 buques congeladores arrastreros se habrán tirado por año un total de unas 357.000 toneladas de residuos de pescados al mar. Si nos retrotraemos a veintiséis años atrás, cuando se promulgó la ley 24.922, se habrán tirado al mar más de 9,3 millones de toneladas de residuos además de los millones de especies capturadas descartadas. Imaginemos entonces, la contaminación marina y analicemos las pérdidas que significan para la Argentina. Según la FAO, con una tonelada de residuos de pescado se obtienen 225 kg de harina y 50 kg de aceite. El procesamiento a bordo y el descarte al mar de las 10.200 toneladas de residuos citados nos impide usarlos para la fabricación de 2.295 kg/año de harina y 510 kg/año de aceite de pescado; por lo cual, a un valor de exportación de US$ 1.490 la tonelada de harina, significa una pérdida de US$ 3,4 millones, más el valor de US$ 2.348 la tonelada de aceite, provoca una pérdida de US$ 1,2 millones de dólares; es decir que la Argentina pierde con el procesamiento a bordo y el descarte de los residuos de cada buque la suma de US$ 4,6 millones por año, lo que multiplicado por los 35 buques congeladores-procesadores arrastreros significa una pérdida total anual de unos 161 millones de dólares, a lo que deberían sumarse las pérdidas y la contaminación derivadas de los descartes al mar de las especies «llamadas no comerciales» o de «pesca incidental».

Deberíamos agregar que se requieren unas 4,9 toneladas de residuos de pescado salvaje para obtener la harina y el aceite necesario para producir una tonelada de salmón. Es decir que, si la Argentina quisiera incursionar en la acuicultura o maricultura, a la usanza de la política de China o España, debería tener muy en cuenta la utilización plena de los residuos.

No se pueden tirar toneladas de proteínas al mar, mientras hay millones de niños pobres, indigentes y desnutridos. Por supuesto que esto se agravará de continuarse con las políticas actuales o, aún peor, extranjerizando el mar o vendiendo las empresas nacionales.

La Argentina con 4,9 kg per cápita/año es el país que menos consumo tiene en Latinoamérica que consume un promedio de 9,8 Kg. Aún más bajo que África que consume un promedio de 11 Kg. y por supuesto que la Unión Europea que alcanza un consumo promedio anual per cápita de 22 Kg. Si todas las exportaciones de pescados blancos, calamar, anchoítas y conservas se destinasen al mercado interno, los argentinos alcanzarían un consumo de 11,5 kg. aún por debajo del promedio de consumo mundial de los 20 Kg. No hay plan nacional de consumo de pescado y la Provincia de Buenos Aires no puede quedar a la espera, a partir de recuperar el recurso.

La industria pesquera no puede escapar a las generales de la ley en un país con un gobierno sin proyecto nacional marítimo y pesquero que está dispuesto, incluso, a extranjerizar la explotación del mar argentino sin exigir el desembarque en los puertos nacionales de las capturas y utilizando tripulación extranjera. Parece el límite que se puede tolerar y, pese a ello, los propios interesados permanecen inermes ante un Estado Nacional que primero se apropia de los recursos provinciales y luego avanza en entregarlos a empresas extranjeras por el mero pago de un canon, destruyendo la industria, el desarrollo regional y el empleo.

Ello, en medio de un costo interno desmesurado que dificulta la explotación de los recursos del Atlántico Sur y su proceso industrial, dejando fuera de competencia, a esta actividad de interés económico, social y estratégico. Un verdadero cuento de la buena pipa. Nadie puede imaginar un presente ni un futuro promisorio en esta u otra actividad exportadora en un país con una inflación altísima, cuando los principales competidores pesqueros y compradores en el mundo tienen una inflación interanual (abril/2024) de 2,2% (Alemania); 2,2% (Francia); 3,3% (España); 0,3% (China); 3,4% (Estados Unidos); 2,7% (Japón); 0,9% (Italia); 3,2% (Reino Unido); 3,1% (Corea del Sur); 17,7% (Rusia); 3,2% (Brasil) mientras que la Argentina tiene una inflación de 289%. Hoy, mañana o pasado los productos dejan de ser competitivos o se exporta a pérdida, mientas que la actividad agropecuaria y las capturas en alta mar se subsidian en la Unión Europea y los países asiáticos, mientras en nuestro país los altos costos de la energía, los combustibles, las cargas impositivas, la falta de crédito a la producción y las altas tasas de interés, terminan transformando en financieras a las empresas industriales para obtener las utilidades que sería de esperar fuesen el resultado de la actividad productiva. No puede esperarse en este escenario un gran desarrollo empresario, donde el Gerente Financiero reemplaza al de Producción.

El viejo aforisma de que «el dueño de la pesca es el dueño del pescado» está siendo utilizado por la Nación, quien a través de un andamiaje de leyes destinadas a administrar la totalidad de los recursos está perjudicando a la Provincia de Buenos Aires y a otras provincias del litoral marítimo, ya que sus ingresos por la explotación pesquera se ven seriamente disminuidos y la pesca no es solo una actividad económica, sino una herramienta de radicación industrial, poblacional y de generación de empleo.

La Nación lleva adelante un modelo que no beneficia a los intereses provinciales. Una investigación sin la necesaria participación de la provincia; los mares sin control y una pesca ilegal creciente que depreda el ecosistema, en el que intervienen los recursos pesqueros provinciales. Sus políticas están destinadas a profundizar la desindustrialización, a desnacionalizar la actividad y a concentrar en pocas empresas extranjeras la actividad. A través de la «ley de bases» y la instauración del «Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI)» por el que «se otorga exenciones tributarias, aduaneras y cambiarias por 30 años a aquellos proyectos que inviertan más de 200 millones de dólares en bienes de capital; que alcanzan a reducciones del impuesto a las ganancias de 35% al 25%; la libre disposición del 20% de las divisas generadas por sus exportaciones al cabo del primer año, del 40% a partir del segundo año y de la totalidad (100 %) a partir del tercero; el pago de IVA con crédito fiscal; podrán aplicarse al pago de impuesto a las ganancias, a los impuestos a los bienes personales y al cheque, implicando de hecho la exención de esos tributos. Estas compañías podrán importar bienes libres de aranceles y no pagarán el impuesto PAIS; además de quedar exentos del pago de impuestos inmobiliarios, ingresos brutos y tasas municipales» (Pulti, Gustavo «Proyecto de Declaración de rechazo al Proyecto de Ley de Bases…», 2024). Una verdadera inequidad que afectará seriamente a los recursos de la Provincia y los Municipios y a todas las empresas pesqueras y proveedoras de insumos que instaladas en la Provincia de Buenos Aires (y en otras provincias) carecerán de todo incentivo compensatorio y, ante tanta desigualdad las sacará de competencia en el mercado internacional y nacional y quedando tentadas de poner la bandera de remate a sus instalaciones, buques y concesiones poseedoras de permisos, cuotas y autorizaciones de pesca. Tendrá un efecto peor al proyecto de reforma de la ley de pesca que integraba la «ley de bases» que fue desestimado ante la presión de expertos, los medios, el sector pesquero y distintos referentes políticos; ya que no se quedarán estas empresas solo con el mar y sus recursos, sino con toda la industria radicada en tierra, seguramente reduciendo el agregado de valor y el consecuente desempleo argentino, en favor de los mercados de los que procedan las inversiones.  

Cuando se eligen los gobiernos nacionales, los votantes no pueden imaginar que los recursos naturales de sus provincias serán apropiados en favor del tesoro nacional, mantener una estructura centralista y administrar la política sectorial; pero, los sectores directamente interesados que invierten en la Provincia debieran preocuparse sobre qué políticas van a llevar los administradores del Estado Nacional, ya que no debieran quedar la política pesquera en poder de un subsecretario o de un Consejo Federal Pesquero (CFP), integrado igualmente por un representante provincial quien, aun teniendo una política clara provincial, deberá actuar en minoría frente a los funcionarios nacionales que integran el cuerpo. Aquí aplica el viejo dicho de «a río revuelto ganancia de pescadores», ya que la participación atomizada de las provincias en ese Consejo, en ocasiones con intereses contrapuestos, sobre los que actúan políticos, empresarios y sindicatos ha facilitado la tarea de monopolizar la administración por parte de la Nación.

Dos son los aspectos centrales sobre los que estamos prestando atención: los derechos provinciales no delegados a la Nación sobre los recursos pesqueros y la administración provincial de los recursos migratorios y asociados.

El gobierno de la Nación se queda con los recursos naturales de la Provincia. ¿Los pioneros y hacedores de la pesca dónde están? «…Cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar» (Martin Niemöller, 1946).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca- Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. www.cesarlerena.com.ar