Archivo de la etiqueta: Atlántico Sur

GEOPOLÍTICA, GEOCULTURA Y LA ARGENTINA BICONTINENTAL

Marcelo Javier de los Reyes*

Al momento de hablar de geocultura nos lleva, quizás de manera automática a pensar en geopolítica, término que durante décadas fue evitado debido a que se lo asociaba con el nazismo y su concepción del Lebensraum, vocablo alemán que significa «espacio vital», el cual implica la expansión territorial o el área de influencia de un Estado que se considera imprescindiblemente para su existencia. De esta manera, siempre hablando en el marco del pensamiento denominado «occidental», lo que era una disciplina científica nacida cuando despuntaba el siglo XX pasó a tener una connotación negativa y su empleo evitado. No obstante, la geopolítica nunca desapareció o, como lo expresa el doctor Alberto Huschenreuter, «la geopolítica nunca se fue, ni siquiera cuando terminó la Guerra Fría ni cuando predominó el régimen de globalización»[1]. Que no se la mencionara no significa que no se recurriera a ella.

El geógrafo, politólogo y político sueco Rudolf Kjellen (1864 – 1822) fue quien acuño el término Geopolitik, la definió como «la ciencia que concibe al Estado como un organismo geográfico o como un fenómeno en el espacio». En la concepción de Kjellen, el Estado es considerado como organismo viviente que se manifiesta en cinco aspectos:

    • el territorio,
    • el pueblo,
    • la economía,
    • la sociedad y
    • el gobierno[2].

El sociólogo y científico social estadounidense Immanuel Wallerstein (1930 – 2019), quien es considerado como el principal teórico del análisis de «sistema-mundo», en su libro Geopolítica y geocultura hace un repaso de los principales hitos del final del siglo XX ―derrumbe del Muro de Berlín, implosión de la Unión soviética, declive de la hegemonía de Estados Unidos y la reconfiguración del mundo― tras lo cual argumenta que desde 1968 se asiste a un rechazo a las doctrinas provenientes del liberalismo basadas específicamente en la economía y la política para poner el acento ―desde un enfoque intelectual― en la «cultura», develando una novedosa relación entre las ciencias y las humanidades. En función de ello, al momento de referirse a la geocultura se centra en las identidades nacionales, en la tensión manifiesta entre lo local y lo universal, entre el nacionalismo y el internacionalismo el sentido de civilización, el papel de las ideologías y el sistema mundial[3]. Es así que considera la geocultura como otra cara de la geopolítica.

En la Argentina la cuestión de la geocultura fue abordada por el filósofo y antropólogo Rodolfo Kusch (1922 – 1979) en su libro Geocultura del hombre americano publicado en 1976. Dice Kusch:

Es curioso que el mar no haya constituido un problema para la cultura argentina. Las menciones que se hacen del mar durante la colonia son en general de un tipo centralizante. Se trata de defender la colonia de invasiones y entonces había que tomar las medidas del caso. De ahí los viajes de Biedma y del piloto Villarino. Pocas veces se hacen concesiones para la explotación del mar propiamente dicho, o para ejercer sobre él un dominio. Esto hace pensar que hay dos formas de referirse al mar, una se refiere a su condición de simple lugar de fácil acceso, y la otra es tomarlo en sí mismo como un ente explotable o de instrumento de soberanía.

En general ha predominado siempre el primer criterio. ¿Por qué? Seguramente por la formación de la cultura popular en Argentina.[4]

Luego agrega:

La Argentina tiene sus raíces culturales en su mediterraneidad, mal que nos pese a nosotros los porteños. Al principio fue el eje del litoral que termina por encontrar su sede en Asunción. En segundo término el que se aglutina en torno a los valles calchaquíes, y, finalmente, el que penetra por Chile y se ubica en Cuyo y que tiene serias injerencias en los anteriores. Los tres ejes condicionan la geocultura argentina, especialmente la popular, y repercuten en todo sentido a través de toda la historia argentina.[5]

Quizás esa «mediterraneidad» sea la que limita nuestra proyección marítima y antártica y la que nos impide asumir que la Argentina es un país continente, el octavo a escala mundial en extensión territorial y con un enorme espacio marítimo en el Atlántico Sur.

La introducción del mapa bicontinental publicado por el Instituto Geográfico Militar en 1954 se enmarca en un período en el que en la Argentina había una conciencia nacional y estudiosos de la geopolítica argentina que tenían una profunda consideración por la vasta geografía, la importancia del Atlántico Sur y la búsqueda de proyección regional, con un marcado acento en la defensa de nuestra soberanía, fundamentalmente sobre los archipiélagos del Atlántico Sur (islas Malvinas, islas San Pedro e islas Esquivel) y la Antártida.

Lamentablemente, los estudios geopolíticos en Argentina, que tuvieron un gran desarrollo hasta las décadas de 1960 y 1970, languidecieron rápidamente sin que se encuentren en la actualidad teóricos de la talla del almirante Segundo Storni, de los generales Juan Domingo Perón, Juan Enrique Guglialmelli, del coronel Jorge E. Atencio, Andrés Alfonso Bravo, editor y director de la revista Geopolítica. Desgraciadamente tampoco contamos hoy con cuadros que expresen un pensamiento estratégico equiparable al que desarrollaron los generales Enrique Mosconi, Manuel Savio o el vicealmirante Carlos Castro Madero.

La nueva cartografía producida por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), en particular el Mapa Bicontinental de la República Argentina y el Planisferio de Proyección Aitoff en sus orientaciones Norte a Sur y Sur a Norte, así como la sanción de la Ley 26.651 que establece el mapa bicontinental de la República Argentina en todos los niveles y modalidades del sistema educativo como así también en su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, son pasos relevantes en la toma de conciencia de las dimensiones de nuestro país pero no son suficientes.

La Argentina precisa urgentemente que aparezcan geopolíticos de fuste, una nueva dirigencia política con capacidad para conducir un «país continente» y que tenga en claro los Intereses Nacionales, así como la reconstrucción de nuestras Fuerzas Armadas a los efectos de garantizar la Soberanía Nacional.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Profesor de Inteligencia de la Maestría en Inteligencia Estratégica Nacional de la Universidad Nacional de La Plata.

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, 2da edición 2024.

Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

 

Bibliografía 

Atencio, Jorge E. ¿Qué es la geopolítica? Buenos Aires: Pleamar, 1979, 384 p.

Hutschenreuter, Alberto. La geopolítica nunca se fue. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Almaluz, 2025, 290 p.

Kusch, Rodolfo. Geopolítica del hombre americano. Buenos Aires: Fernando García Cambeiro, 1976, 158 p.

Wallerstein, Immanuel. Geopolítica y geocultura. Ensayos sobre el moderno sistema mundial. Barcelona: Kairós, 2007, 336 p.

 

Referencias

[1] Hutschenreuter, Alberto. La geopolítica nunca se fue. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Almaluz, 2025, 290 p.

[2] Atencio, Jorge E. ¿Qué es la geopolítica? Buenos Aires: Pleamar, 1979, p. 22-24.

[3] Wallerstein, Immanuel. Geopolítica y geocultura. Ensayos sobre el moderno sistema mundial. Barcelona: Kairós, 2007, 336 p.

[4] Kusch, Rodolfo. Geopolítica del hombre americano. Buenos Aires: Fernando García Cambeiro, 1976, p. 61.

[5] Ídem.

©2025-saeeg®

 

RATIFICAR EL ACUERDO DE ALTA MAR VIOLARÍA LA SOBERANÍA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

En un artículo publicado en TN Sociedad (22/05/2025) por Agustina López, titulado «Francia presiona a la Argentina para que ratifique un acuerdo que podría poner fin a la pesca en la milla 200» se busca que la Argentina firme un Acuerdo absolutamente contrario a los intereses nacionales, bajo el argumento inconsistente de que este «Tratado de Altamar permitiría crear zonas de protección en áreas en donde hoy las flotas chinas y taiwanesas depredan el ecosistema sin regulación (pese) a que en junio de 2024, la entonces canciller Mondino firmó en la ONU un acuerdo fundamental para proteger el mar argentino de las flotas extranjeras que lo depredan detrás de la milla 200.

No podemos dejar de señalar, antes de demostrar que ratificar este Acuerdo sería altamente perjudicial para la Argentina, que Francia ―quien se dice presiona a Argentina― está entre los más bajos productores pesqueros del mundo (37), mientras que la Argentina ocupa la posición 21 y, salvo Chile, ninguno de los que encabezan el ranking mundial de pesca[1] ratificaron el Acuerdo, habiéndolo hecho solo 16 países de escasa producción pesquera del total de 60 naciones necesarios para su entrada en vigor. ¿Por qué algunos fundamentalistas ambientalistas que responden a intereses extraños (por ej. la Fundación norteamericana WCS, con islas en Malvinas) desean que se firme? Porque atrás de este Acuerdo insisten con la intención de aprobar en el Congreso la errónea y costosa «Área Marina Protegida Bentónica del Agujero Azul», con la falsa idea que «pondría fin a la pesca en la milla 200» (sic) como refiere el artículo y que, por el contrario, sería una decisión absolutamente perjudicial para la pesca argentina y los intereses territoriales de nuestro país ante la ocupación británica de Malvinas; y que, además, podría reemplazarse eficientemente por sencillas medidas de control de la pesca de arrastre de fondo, a tiro de una simple resolución de las autoridades argentinas.

La cuestión que nos ocupa refiere al «Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) relativo a “la Conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ en inglés)».

En general y, en el artículo referido, se comete el mismo error. Se pretende dramatizar refiriéndose a una «ciudad flotante» ignorando que el efecto lumínico de ésta se debe a la flota potera que ―con este método selectivo de captura de calamar, no produce daño alguno sobre la plataforma continental― y no se podría evitar su extracción por parte de buques extranjeros, a no ser que la Argentina lleve adelante acuerdos bilaterales entre Estados que pescan en el área y, aún mejor, entre empresas con aval del Estado.

Es una equivocación decir que «la Argentina no tiene injerencia en ese espacio» (sic), porque a partir del año 1997 (Ley 24.815) se crea la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Argentina (COPLA) quien efectúa la presentación (Nº 25) y defensa del informe el 21/4/2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, quien aprueba las Recomendaciones el 28/03/2016 y el 17/03/2017, consolidando los derechos argentinos sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas; hecho finalmente ratificado por Ley 27.557.

Del mismo modo, el artículo refiere que «los países que más pescan, sobre todo calamar y merluza en ese espacio, no piden permiso a nadie para hacerlo, tampoco tienen cuotas o límites en los tiempos de captura» (sic), cuestión que no resolvería con la creación del Área Marina Protegida (AMP) Bentónica que promueven, no solo porque no se impediría las capturas en los cursos de agua, sino que prohíbe por igual a todas las embarcaciones de pesca de fondo en la plataforma y no podría haber permiso para tal o cual buque con redes de arrastre de fondo porque la CONVEMAR no admite discriminación; además de tener en cuenta, que no es posible prohibir la pesca de fondo sin un estudio científico previo que demuestre su necesidad.

Cabe aclarar que los principales Estados que pescan a distancia no han ratificado el Acuerdo y, por otra parte, bastaría una resolución del Consejo Federal Pesquero relativa a la necesidad de obtener el correspondiente registro y autorización argentina para pescar los recursos bentónicos (de fondo), si no hubiera impedimento científico y, administrar adecuadamente los recursos en la plataforma.

Además, es de una ingenuidad total creer que una AMP declarada por la Argentina en alta mar, sería aceptada por el resto de los Estados de pabellón que pescan a distancia en ese ámbito.

Por lo dicho, desde el punto de vista pesquero no solo no «Es fundamental que Argentina ratifique el Tratado de Alta Mar» (sic), sino que, por el contrario, es absolutamente inconveniente y en todo caso ―como dijimos― deberíamos promover ―responsables y equitativos― acuerdos bilaterales con quienes pescan nuestros recursos migratorios y/o asociados en alta mar y/o en la plataforma continental más allá de las 200 millas.

Por otra parte, desde el punto de vista de la incidencia negativa que tendría la ratificación de este Acuerdo para los intereses soberanos de Argentina en el Atlántico Suroccidental y sus territorios insulares, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado experto en derecho internacional, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado «nuevo derecho del mar» y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados «instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes» y los llamados «actores interesados», conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

«Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el Acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º). Establece, además, que no habrá posibilidad de formular reservas ni excepciones (Art. 70º) y agrega que los Estados quedan comprometidos incluso ante un caso de denuncia del tratado (Art. 73º)».

«Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el Acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el RUGB, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del RUGB en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecte desde los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

«En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el RUGB tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina».

Amén de todo ello, el Acuerdo promueve la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP); mecanismo que bajo un argumento ambientalista el RUGB utiliza desde el 2017 para proteger los territorios de ultramar bajo su control bajo la denominación de «Blue belt» (cinturón azul) y, en el caso específico de Malvinas, el RUGB ya lo concretó al este del archipiélago mediante el «Acuerdo de Conservación conjunta» del 28/11/1990; al noroeste de Malvinas con el establecimiento en 1994 del GAP británico de 1.400 Km2 para proteger el calamar que migra a Malvinas; la resolución unilateral del RUGB de 2012 donde declaró un «santuario ecológico»; el Área Marina Protegida más grande del mundo con 1.070.000 Km2,  alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Este Acuerdo; además, podría dar lugar a la citada Área Marina Protegida Bentónica al Nordeste de Malvinas, en el denominado «Agujero Azul» de unos 148.000 Km2, completando el «cinturón azul» alrededor de Malvinas, facilitando la llegada de los recursos pesqueros migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isleños británicos en Malvinas.

Con los fundamentos precedentes el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos y ex Intendente de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este Acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución. Posición que acompañamos, aportando, además, los argumentos que expresamos en este artículo.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales, con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial ―por la que dieron la vida nuestros héroes― considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

A 215 años del inicio de la lucha por la independencia y la construcción de la Identidad Nacional Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

 

Referencia

[1] China, Indonesia, India, Vietnam, Estados Unidos, Rusia, Perú, Japón, Chile, Tailandia, Malasia, Corea del Sur, Noruega, Filipinas, Taiwán, España, Islandia, Países Bajos, Canadá, Bangladesh, Argentina, Ecuador, México, Turquía, Sudáfrica, Brasil, Myanmar (Birmania), Egipto, Irán, Yemen, Túnez, Nueva Zelanda, Cuba, Portugal, Grecia, Alemania, Francia, Italia, Australia, Croacia.

TIERRA DEL FUEGO. CUANDO LA SOBERANÍA POLÍTICA SE SUBORDINA AL AJUSTE ECONÓMICO

César Augusto Lerena*

El Gobierno Nacional redujo los aranceles de importación de electrodomésticos. Una decisión que afecta a toda esta industria en el país y, especialmente, deja sin sentido las exenciones impositivas y aduaneras establecidas por la Ley 19.640 que promueve la industria electrónica instalada en Tierra del Fuego. Una determinación que atenta contra la soberanía nacional, que podría llevar a despoblar nuestro territorio austral y que, por el contrario, debería desarrollarse en la Isla Grande un modelo sobresaliente a mostrar a los habitantes británicos de Malvinas. La medida del gobierno no se toma en forma aislada, sino que paralelamente se promueve el emplazamiento junto a Estados Unidos de una Base Naval en Ushuaia; se lleva una política de desinterés respecto a las acciones británicas en Malvinas y la región y, el Reino Unido promueve una creciente relación con nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay y lleva una política blanda ―tolerada por el gobierno― con la que pretende influir culturalmente en los argentinos.

Para no entrar en discusiones ideológicas recurrimos a la visión general de la IA: «la soberanía política es el poder supremo que un Estado ejerce sobre su propio territorio y población, sin la interferencia de otros estados o entidades externas, implica independencia, autonomía para tomar las decisiones políticas, y la capacidad de ejercer autoridad máxima». Lo importante es que el Estado planifique y ejecute las medidas necesarias para ejercer soberanía.

La Ley sancionada el 2 de junio de 1972, tenía en cuenta ―entre otras razones― «la peculiar situación geográfica extremadamente austral de los territorios involucrados y sus consecuencias directas relativas al aislamiento, condiciones de vida y grado de actividad económica y su desarrollo en gran parte mantienen actualidad» y, por tal razón en el artículo 1º de esa ley «eximía del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio».

La situación actual en relación a la existente a 1972 se ha agravado. No tanto en su aislamiento donde no se ha innovado, sino en la tensión existente entre las grandes potencias en el Atlántico Sur; la invasión creciente en la parte meridional de este océano por parte del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB); ya que mientras en 1972 los británicos ocupaban unos 20.000 km2 de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y tres millas alrededor de estas islas y, desde 1982 y en especial desde los Acuerdos de Madrid (1989-1990) avanzaron invadiendo y disputándole a la Argentina 5.497.178 Km2, de los cuales nos invaden 1.639.900 Km2 de territorio marítimo e insular y nos disputan 1.430.367 Km2 de plataforma continental extendida y 2.426.911 Km2 del continente antártico.

Mientras ello ocurre, el RUGB profundiza sus relaciones con Chile respecto a la Antártida y con Uruguay, cuyo puerto de Montevideo presta apoyo logístico a las capturas ilegales en el Atlántico Sur.

A ello, hay que agregarle que en las aguas de Malvinas los británicos extraen ilegalmente recursos pesqueros argentinos en el orden de las 250.000 toneladas anuales ―según reportes de los propios isleños― y en materia de exploraciones petroleras las empresas Rockhopper y Navitas estiman extraer 728 millones de barriles de petróleo. Todo esto militarizado ―aeronaval y misilísticamente― por las fuerzas de la corona británica. En este escenario ¿se puede debilitar la economía de Tierra del Fuego?

No obstante, nos preguntarnos: ¿Qué han hecho los gobiernos nacionales y provinciales para monitorear y dar sustento estratégico, económico y de defensa, a la par de terminar con el aislamiento y promover nuevos proyectos productivos e industriales, que no estén necesariamente atados a los beneficios impositivos y aduaneros? Y a la par asegurar que las inversiones estén orientadas en el mediano plazo a proveer una economía sustentable no subsidiada. Lo hecho ha sido insuficiente y aquellas actividades que promueven empleo, deben también producir un desarrollo regional compatible con los intereses estratégicos de fortalecer Tierra del Fuego. Las autoridades debieron cumplir con lo que precisaba la Ley: «La posibilidad de establecer una promoción económica por medio de las disposiciones que regulan el tráfico de mercaderías otorgando beneficios especiales, forzosamente condicionada por la existencia de una actividad económica estable y de la posibilidad de hecho de ejercer los controles correspondientes». Aun así, la soberanía política no puede subordinarse al ajuste económico. Si para lograr un déficit cero el gobierno nacional debe desatender los aspectos soberanos de la Nación estaría violando la Constitución Nacional en materia de defensa y seguridad nacional y en especial su Disposición Transitoria Primera que reza: «La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía…  constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

Seguramente, a la par de Tierra del Fuego, el Estado Argentino debería llevar adelante una política que armonice más las economías entre las provincias, teniendo en cuenta aquellas que, por razones vinculadas a su condición de fronterizas, la disponibilidad de los recursos, sus características climáticas y/o las distancias de los grandes centros urbanos, etc., se encuentren más desfavorecidas o expuestas.

Nadie debería asombrarse. Ya se sabía desde la sanción del régimen de excepción que se partía de una discriminación de trato con el resto de las provincias y que todas hacían un importante esfuerzo por acompañar el imprescindible desarrollo de Tierra del Fuego; pero, el que sus gobernantes nacionales y provinciales no hayan cumplido con las expectativas puestas en la iniciativa, no implica que hayan desaparecido las razones que dieron lugar al dictado de la ley. Por el contrario, como hemos visto se han agravado, por lo que no puede ser desactivada por vía indirecta. En todo caso, debieran ser sancionados quienes no estuvieron a la altura de las circunstancias y quienes ―públicos y privados― no entendieron la motivación de fomentar a Tierra del Fuego por razones estratégicas, económicas y sociales.

A la Unión Europea ni a los Estados Unidos se los cuestiona por subsidiar ―entre otras― a su producción agropecuaria. Ni que la Unión Europea subvencionara el desarrollo de España, Italia o Portugal al momento de ingresar a la Comunidad Europea y que al hacerlo ésta acordara el plan de desarrollo y fiscalizara las inversiones. La fortaleza y la integración de Europa estaban atadas a la necesidad de equilibrar las economías y sus capacidades.

Todos los países que pescan a distancia ―pese a las buenas intenciones de la OMC― son subsidiados.

No se construye soberanía con un «Mapa Bicontinental» y no habrá soberanía en la Nación Argentina sino se construye soberanía en Tierra del Fuego, una provincia bisagra de nuestras reivindicaciones sobre los archipiélagos, los mares meridionales del Atlántico Suroccidental, nuestros vínculos con el océano Pacífico y el acceso a la Antártida Argentina.

Como dijimos, se podría cuestionar cómo han utilizado las ventajas impositivas los gobiernos de Tierra del Fuego para el cumplimiento de esos objetivos y a su vez cómo reconvertir su economía; pero el gobierno nacional tampoco ha aportado plan alguno al respecto y, por el contrario, lo agravado con sus erráticas políticas respecto a revertir la situación de ocupación británica de los territorios nacionales.

La Provincia, por ejemplo, no ha efectuado una política pesquera adecuada. No ha industrializado ni agregado valor a esta actividad y no ha iniciado las acciones legales contra las embarcaciones ilegales que pescan en su territorio de Malvinas y Georgias del Sur.

A nuestro juicio, el gobierno nacional debe llevar adelante la reconstrucción y modernización de los puertos de Río Grande y Ushuaia para integrar la Isla Grande de Tierra Grande al continente, facilitando el comercio nacional e internacional, la explotación pesquera, el transporte, la actividad turística y científica con relación a la Antártida. Además de ello, construir una base naval autónoma sin injerencia de terceros países y dotar a Tierra del Fuego de la tecnología más moderna en materia de defensa y científica, direccionando, además, los vuelos de Malvinas a Ushuaia, capital de la Provincia, como principio de administración del territorio usurpado.

Deberían renegociarse las condiciones de mantenimiento del régimen de excepción estableciendo por parte del gobierno de Tierra del Fuego un plan de aplicación de las utilidades al objetivo estratégico explicitado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y un plan de mediano plazo de reconversión de desarrollo productivo e industrial de la Provincia. Por cierto, también llevar adelante un Plan respecto a la Antártida que debilite la relación RUGB-Chile y acordar con éste una política de cooperación en el territorio antártico y en materia científica y turística.

Nada es confusión. Nada es obra de la casualidad o de la ineptitud. Es un plan que bajo pretexto de arcaicas prácticas de libre mercado desmalviniza y desculturaliza la Argentina y despuebla los territorios vinculados con los archipiélagos del Atlántico Suroccidental y la Antártida. Mientras el Reino Unido de Gran Bretaña avanza, avanza.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar