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LOS APÁTRIDAS Y EL MAR

César Augusto Lerena*

«En el gobierno no hay sustento intelectual ni convicción política alguna para cuidar nuestros derechos marítimos y mucho menos, respetar el sentimiento de los argentinos».

 

La “forma apátrida” con la que la política nacional desprecia la soberanía argentina en el Atlántico Suroccidental tiene muy pocos precedentes desde la Argentina independiente que conmemoramos el pasado 9 de julio con la firma del llamado “Pacto de Mayo”, en cuyos puntos, no hay una sola línea referida a la soberanía nacional y, muy particularmente, sobre la única política de Estado, plasmada en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Mientras que la Declaración de Independencia de la Argentina del 9 de julio de 1816 ampliada declaró formalmente “la ruptura de los vínculos de dependencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata con la monarquía española y con toda otra dominación extranjera”, el citado Pacto de Mayo, no refiere nada respecto a una política de recuperación de los 1,6 millones de km2 de la jurisdicción marítima argentina y los archipiélagos argentinos ocupados por el Reino Unido; tampoco tiene en cuenta la disputa de ese Reino de más 1,4 millones de km2 de la plataforma continental argentina, la Antártida y las aguas correspondientes. Mucho menos refiere nada con los buques españoles y de otras nacionales que extraen nuestros recursos en Malvinas. La Argentina, sin hipótesis de conflicto.

Ya sufrimos la política de Cavallo ―uno de los principales referentes de este gobierno― para congraciarse con los británicos con la firma de los llamados Acuerdos de Madrid (1989/90) donde se consolidaron los permisos de pesca ilegales en Malvinas que constituyen ―hasta hoy― el principal recurso económico de los isleños que ahora da lugar a los joint venture con empresas gallegas que facilitan el acceso de los productos pesqueros a la Unión Europea sin pago de aranceles pese al Brexit. El mismo Cavallo que acordaría con el Reino Unido la protección de la explotación de los recursos al este de Malvinas y las investigaciones pesqueras conjuntas en el Atlántico Sur; todos hechos que fortalecieron la posición británica en las islas (John Barton, director de Pesca inglés en Malvinas, 2012). También el dictado de la ley 23.968 promovida por la Cancillería facilitó la delimitación de los archipiélagos ocupados por el Reino Unido, además de reducir en 1991 nuestra soberanía plena a 12 millas; aún antes de ratificar la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar en 1995. En 2016 se firmaría el Pacto de Foradori-Duncan ratificatorio de los Acuerdos de Madrid bajo la consigna de “eliminar todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas”. Vergonzante. Aun así, la Argentina, no dejó en todos estos años, de reclamar la ocupación prepotente británica y los derechos sobre los archipiélagos invadidos, como ocurre en la actualidad.

Sin embargo, lo peor está por venir, porque no solo se resignan ―a través de hechos aislados― derechos argentinos sino que bajo pretexto de una política “anarcocapitalista”, distintos “apátridas” desde el gobierno y fuera de él, llevan adelante un plan de sesión de los espacios territoriales argentinos y de enajenación de nuestros recursos naturales. En algunos casos, mediante el mero pago de algún canon desindustrializador y, en otros, por anomia geopolítica y desinterés de administrar el Estado, sus bienes patrimoniales y culturales e incluso “destruirlo desde adentro”, como manifestara el propio Milei.

El presidente que admira a Margaret Thatcher, la misma que ordenó el hundimiento del ARA General Belgrano y con ello provocó la muerte de 323 argentinos. La Canciller Mondino que sostiene que el tema Malvinas es una cuestión más en la relación argentina con el Reino Unido y ante el periódico inglés “The Telegraph” anuncia “los derechos de los isleños serán respetados”, dando por tierra la defensa de integridad territorial plasmada en la Constitución Nacional y termina agradeciendo, la visita del Canciller inglés David Cameron a Malvinas, como si su presencia no fuera una nueva manifestación inglesa de autoridad.

La política economicista monotemática es lamentable; hasta el propio presidente de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados José Espert consideró que “Las Malvinas no son argentinas, porque las perdimos en la guerra”, ignorando todas las Resoluciones de la ONU, en especial la 37/9 del 9 de noviembre de 1982 que “le pidió a Argentina y al Reino Unido la reanudación de las negociaciones a fin de encontrar una solución pacífica a la disputa de Soberanía sobre dichas Islas”. Igual opinión tiene la Diputada Sabrina Ajmechet o quienes consideran ―como el presidente Macri― que la recuperación de las islas significaría un déficit económico, desconociendo que el producto bruto per cápita de Malvinas es de noventa mil dólares; cuatro veces superior al de la ciudad de Buenos Aires y 50 veces al de La Quiaca (ambas ubicadas a 1.800 km de Buenos Aires); además de la invalorable importancia geopolítica de las islas en la parte meridional del Atlántico Sur y en relación con la Antártida, el océano Pacífico e Índico, como ya sabían los españoles en el siglo XVIII.

En el gobierno no hay sustento intelectual ni convicción política alguna para cuidar nuestros derechos marítimos y mucho menos, respetar el sentimiento de los argentinos. No es posible con este marco moral esperar idénticas políticas a las sostenidas por los independentistas de 1816; razón por la cual, el Pacto de Mayo es letra muerta. El ministro español de ultramar y académico Adelardo López de Ayala (1828-1879) hubiese dicho en la oportunidad: “cuando la estafa es enorme toma nombre decente”.

Decenas de hechos muestran la alineación colonial de este gobierno en las cuestiones relativas al Atlántico Sur, sus archipiélagos y recursos, aunque nos limitaremos a indicar algunas para no agobiar al lector.

En la cumbre del MERCOSUR y con la ausencia del presidente de nuestro país, en un hecho inédito en treinta años, el gobierno argentino no reclamó la soberanía de Malvinas. Precisamente un ámbito central donde la Argentina debería profundizar sus vínculos ante las relaciones amistosas y comerciales crecientes de los isleños en Uruguay, Chile y Brasil. Pero esto se ha transformado en una constante, porque todas las acciones militares británicas en Malvinas y de otro tipo son ignoradas por la Cancillería argentina, como los recientes ejercicios militares de las Fuerzas de Defensa de las islas, la Royal Navy y la Real Fuerza Área británica. Un debilitamiento de Argentina en los reclamos y un enfrentamiento diverso con los países que apoyan la posición argentina, que estarían demostrando la pérdida de apoyo en el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas.

Días antes la Canciller Mondino, al firmar en la ONU el “Acuerdo sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en alta mar” (BBNJ) con una ignorancia supina, se refirió a “proteger nuestras aguas” y a “ser inflexible en la defensa de nuestro territorio” desconociendo que se tratan de aguas internacionales donde la Argentina no tiene jurisdicción y que de ninguna manera ese Acuerdo resuelve la pesca ilegal como manifiesta sino que, por el contrario, a la ya presencia de una flota pesquera de más de 500 buques pesqueros extranjeros, a través de la creación que prevé este Acuerdo de “organizaciones regionales de integración económica” y su incorporación por parte del Reino Unido, se le habrá dado estatus de “Estado ribereño” a los isleños ocupantes de Malvinas, contrario a lo reglado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. Mientras firma Acuerdos contrarios al interés nacional y en forma ignara, los pondera, tolera la pesca ilegal anual de 250 mil toneladas de recursos pesqueros en Malvinas sin aplicar la legislación argentina y la Res. 31/49 de la ONU, con un comportamiento que se tipificaría -al menos- de incumplimiento de los deberes de funcionario, ya que se trata de la pesca ilegal más importante del mundo de un Estado a otro, ignorando, lo que ya en el siglo XVIII Manuel Belgrano sabía: “un Estado sin la pesca nada puede sobre la mar”.

La economista-canciller desconoce que las Áreas Marinas Protegidas (AMP) que ese Acuerdo promueve; las utiliza el Reino Unido desde el 2017 para controlar los territorios de ultramar. Es el caso de Malvinas del denominado “Blue belt” donde el proyecto de AMP Bentónica “Agujero Azul” promovida por la fundación Wildlife Conservation Society (WCS) completaría el cinturón azul al NORESTE de Malvinas facilitando la llegada de los recursos pesqueros a las islas. Igual, al SUR de Malvinas con la declaración unilateral británica de “santuario ecológico” de un millón de km― alrededor de las islas Georgias y Sándwich; al ESTE con el citado Acuerdo de Cavallo y al NOROESTE con el GAP de 1.400 Km2 de calamares.

Se agrega el proyecto 1258-D-2024 del Diputado Manes que pretende que el Congreso declare AMPs por 595.000 km2, sin mencionar que el Reino Unido ―como indicamos― ya declaró un AMP de 1.070.000 Km2, es decir una reducción de las áreas de captura mucho mayor que la exigida en el acuerdo de biodiversidad. Un ejemplo patético de colonización y una asombrosa mutación de la “neurología” a “oceanografia”.

La macro o microeconomía no sirve para elaborar una estrategia marítima: «El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan China, España, Taiwán, Japón y Corea del Sur que, del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones; motivo por el cual, el mayor daño no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos que operan en el Atlántico Suroccidental y, por lo tanto, hay que trabajar sobre esos países responsables del desequilibrio de los ecosistemas, juntos capturan 26 millones de toneladas de un total 84 millones/año (2019), el 31% de las capturas sobre «221 Estados que notificaron algún tipo de actividad en el comercio pesquero» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, 2020) y agregamos: el Reino Unido que se lleva el equivalente al 30% de nuestros desembarcos. Nada de ello hace la Cancillería Argentina y no se trata solo de ineptitud ―que la hay― sino una política de desmalvinización, que es la apunta del iceberg de la sumisión y dependencia nacional, con la consecuente desatención de la soberanía territorial y de los recursos naturales argentinos. De otro modo, no se podría entender el proyecto de reforma de pesca en la Ley de Bases sobre la extranjerización de la explotación del mar argentino; la permanencia de un radar británico en Tierra del Fuego; la designación de los embajadores Jorge Faurie en Chile ―el socio estratégico británico― y de Carlos Foradori en Ginebra, ambos responsables del Pacto Foradori-Duncan que promovía “el desarrollo de Malvinas” en poder de los isleños; la desatención de los estratégicos Puertos de Ushuaia y Río Grande, mientras que en Malvinas se licita un nuevo puerto destinado a dar logística a los buques de transporte, militares, de turismo y ciencia vinculada a la Antártida.

El enfrentamiento con los presidentes de nuestros tres principales compradores de pescado: Brasil, China y España y por supuesto la pelea con todos nuestros aliados naturales que “amenazan con hacer perder en la ONU de los apoyos históricos en la Causa Malvinas” (Taglioni, Augusto, LPO, 11/7/24); la tolerancia de que empresas de Israel exploten los recursos petrolíferos en Malvinas mientras se promueve el traslado a Jerusalén de la embajada argentina, etc., a lo que hay que sumar la paralización de todas las obras estratégicas, entre ellas la etapa norte del Gasoducto NK.

Y lo peor, no se trata de una simple asignación de prioridades, no es posible esperar de apátridas, proyectos destinados a fortalecer la soberanía política, territorial y alimentaria.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

LAS CUOTAS DE PESCA: CAMARÓN QUE SE DUERME LO LLEVA LA CORRIENTE

César Augusto Lerena*

Cuando el río suena agua trae. Finalmente, podría ser buena la iniciativa de Federico Sturzenegger porque movió el avispero; la pesca está en problemas y parece no darse cuenta.

La Nación tituló el artículo de Diego Cabot el pasado 16 de junio «Cómo funciona el millonario negocio de la pesca, que el Gobierno puso en la mira», que pareciera estar reinstalando la iniciativa del economista y agregó: «Este año vencen permisos de explotación y la discusión sobre el canon que paga la industria ictícola se coló en la agenda pública; el proyecto original de la Ley Bases modificaba el régimen, pero los artículos fueron eliminados…». La ley de Bases no solo modificaba el Régimen de Pesca, sino que era una especie de ley castigo, donde se le decía al sector: «no pagaste por los recursos lo que yo entiendo como Estado que valen y entonces voy a abrir el mar argentino a la mejor propuesta extranjera que efectúen para quedarse con los recursos» y, para facilitar las ofertas, «no les voy a exigir que utilicen personal argentino ni desembarquen en puertos argentinos, es decir estén libres del pago de todo impuesto interno». Un aumento del canon ―aún carísimo― sería un excelente negocio para los ofertantes externos que, además de tener los mercados, pescan incluso a pérdida para hacerse de esta valiosa proteína, acrecentando lo que ya pescan en la milla 201.

El proyecto de ley partió del error de no tener en cuenta que el principal responsable del bajo valor del «derecho único de extracción» (de captura) no son las empresas concesionarias, sino el Consejo Federal Pesquero (CFP) integrado por funcionarios nacionales y provinciales. La cuestión se hubiera resuelto con una mera resolución de ese cuerpo y no internacionalizando la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina que, salvo algunos pocos países bananeros sin desarrollo pesquero, no hay país en el mundo que lo haga y que hubiera producido la depredación del recurso, la baja en las exportaciones, la quiebra del sector empresario, despidos y desolación en los pueblos pesqueros del litoral marítimo.

Lo primero que debería haber hecho la Autoridad de Aplicación es elaborar un presupuesto en materia de administración, investigación y seguridad y prorratear los costos entre los citados derechos de captura; pero no, se prefirió llevar adelante un engendro que hasta ―en voz baja― el reciente designado subsecretario López Cazorla comentaba: «si sale la reforma me voy». Nunca vimos un proyecto del Poder Ejecutivo que los funcionarios del área (escondidos atrás de los visillos) no lo defienden en las Cámaras.

Refiere este artículo que Sturzenegger «amplió el zoom sobre un negocio descomunal, que jamás pasó por el tamiz de la opinión pública». Bueno, es poco mayor que el maní, al que tampoco nadie la presta atención. La pesca podría ser un mejor negocio para el país si se llevase adelante políticas adecuadas; pero hoy no es un negocio fenomenal en relación con otras actividades exportadoras del país ―por el ejemplo, el maní que exporta más toneladas y pocos dólares menos que la pesca― que representa solo el 2,1% del complejo exportador y la actividad tiene unos 520 buques pesqueros operando (¿se tiene idea de la complejidad de esto?) y una gran cantidad de plantas industriales dedicadas a la transformación de los productos pesqueros, muy por encima de los muchos rubros oligopólicos que operan en el país. En todo caso, sí hay una alta concentración empresaria y siete de las diez primeras exportadoras son empresas nacionales de capital extranjero, lo que demostraría que no hay en el sector un proteccionismo al nacionalismo extremo; aunque no olvidemos que la exportación agropecuaria está más concentrada todavía en unas pocas empresas. El problema son las políticas que se llevan a cabo, por ejemplo, el RIGI, que extranjerizará aún más la pesca, ya no en la explotación en el mar, sino en la radicación en el territorio continental de empresas extranjeras con múltiples beneficios que no se otorgan a las empresas nacionales instaladas en el país y que serían de mayor magnitud a los hipotéticos cánones discutidos.

Sí hubiese un modelo de explotación que controlase los descartes, los desembarcos, los coeficientes de rendimientos, se agregue valor a las capturas y se recupere parte de la pesca ilegal que se realiza sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar se generaría mucho más valor que cualquier canon.

El problema no es «la regalía» sino que el CFP es un pésimo administrador de los recursos pesqueros. La explotación se da en concesión y si alguien concesiona la explotación de un mínimo bar, nos imaginamos que conocerá sus cargas impositivas, la inflación, la rentabilidad esperada, etc., y para cuidar la marca del negocio acordará un manual de procedimientos y auditará la concesión. Nada de ello ocurre cuando el CFP otorga una concesión pesquera, es decir, los permisos, cuotas, etc. para pescar un recurso que es de dominio público, aunque por ley transferible. En el campo dirían «la culpa no la tiene el chancho sino quien le da de comer».

La sola «puja» por el valor de un canon para hacerse dueño de cuotas o autorizaciones, retrotrae la actividad al siglo XIX, a la extracción y comercio del pescado entero. Es lo mismo que hacen los isleños en Malvinas que venden licencias pesqueras a los buques extranjeros y no tienen industrias significativas en las islas. Es retrotraer a la Argentina a la venta de ganado en pie. Es un modelo que atrasa. Aunque para opinólogos y políticos sería interesante que supieran que la captura está limitada al «Rendimiento Máximo Sostenible» que establece el Instituto de Investigación (INIDEP) que determina el máximo posible de captura para asegurar su sostenibilidad y en la ZEE las empresas pescan ese máximo posible sin que existan excedentes pesqueros.

El problema no es la licitación por un mayor canon como plantea Sturzenegger. Los países más avanzados del mundo descartaron la licitación como un medio idóneo. Sabemos además que las licitaciones no garantizan adjudicaciones cristalinas (¿es necesario explicarlo?). Sin embargo, es posible plantear un método similar que tenga en cuenta en los postulantes a la adjudicación o la renovación las propuestas de inversión industrial, de modernización tecnológica, de buena práctica, trazabilidad y valor agregado de los productos a comercializar, de desarrollo regional y ocupación de personal, entre otros parámetros que ya están previstos en ley 24.922.

Los empresarios en su defensa argumentaron en su favor que «pagan unos 130 millones de dólares anuales de retenciones» y ello solo da por tierra con esta búsqueda de un mayor canon, ya que si la intención era que el concesionario pagara más por la captura hubiera bastado actualizar las cuotas o incrementar más las retenciones y en este último caso no afectaría a las pequeñas empresas que venden en el mercado interno.

A meses de vencerse las cuotas de varias especies, pueden pasar varias cosas: a) nada y que todo siga igual; b) que se postergue bajo pretexto de que en seis meses no se puede armar un proyecto que cambie la matriz extractiva de la pesca y, c) presentar un nuevo plan de cuotificación de pesca que cambie el modelo imperante. ¿En serio? ¿Con los mismos de siempre? ¿Con el subsecretario López Cazorla que ya ocupa 15 años la poltrona del Consejo Federal Pesquero y es uno de los responsables de la crítica de Sturzenegger, mientras el secretario de Bioeconomía se dedica a resolver el problema de la exportación de soja libre de deforestación?

El artículo citado refiere a que «se trata de un negocio que manejan grupos empresarios consolidados y con alta integración vertical» y que «la exportación de pescado fue mucho más importante que la de carne vacuna»; olvida el altísimo número de cámaras empresarias pesqueras que demuestra la atomización de la gestión y, por el otro lado, se omite decir que el consumo de carnes rojas, hoy es de 50 Kg. per cápita mientras que el consumo de productos pesqueros solo alcanza a 4,9 Kg. el más bajo de Latinoamérica.

Discrepamos con el análisis del periodista sobre el dominio de los recursos y que Sturzenegger podría regular sobre 188 millas marinas. Sería interesante repasar para ello, la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las Leyes de la Provincia de Buenos Aires 11.447 y 12.558.

A lo largo del artículo se nota una cierta mirada de sospecha respecto a que en la actividad existen hábiles lobistas que logran archivar la reforma y eso no parece ser una excepción en el ámbito empresario. El propio periodista se pregunta ¿Archivado? «Cuando finalmente llegue el vencimiento de los permisos, la autoridad decidirá la nueva manera de entregarlos. Quizá en ese momento, Sturzenegger sea ministro y, conocedor del Estado, sabe perfectamente que para varias reformas alcanza la resolución o el decreto». Y en ello coincidimos totalmente y por ello afirmamos: «Camarón que se duerme lo lleva la corriente» (Abdul Saravia).

En el medio se detallan los principales puertos pesqueros; pero la pesca no solo es una cuestión económica. En Mar del Plata nace la actividad pesquera pero todos los demás puertos del litoral marítimo han permitido el desarrollo poblacional e industrial en la Patagonia, que es la región con menor densidad poblacional de la Argentina. Eso solo justifica la promoción de la actividad pesquera nacional.

Y, mientras se discute licitación y más canon, en las aguas argentinas de Malvinas buques extranjeros se llevan con licencias ilegales británicas 250.000 toneladas anuales de pescados y calamares y chinos, españoles-británicos, coreanos y taiwaneses se apropian de unas 650.000 toneladas de recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, sin contar con los descartes en la ZEE y alta mar cuya regularización parcial podría significar una cifra equivalente a las exportaciones argentinas actuales. Y mientras se discute un derecho, la producción total mundial tiene origen en un 49% de la acuicultura y la Argentina no supera el 1%.

El método proyectado es malo. Eso no invalida que la actividad pesquera en la Argentina debe reformularse para asegurar que la concesión permita recuperar todos los costos de administración, investigación y seguridad, garantizar una explotación sostenible para asegurar su disponibilidad en las próximas generaciones el recurso, con sustentabilidad empresaria tanto para los grandes como para la pequeñas empresas y generación de valor y empleo.

Recordemos a Louis Pasteur (1862): «Nada se produce por generación espontánea». No vemos que las autoridades de la pesca puedan diseñar y ejecutar el cambio consensuado necesario.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “El Saqueo. La apropiación de la Nación de los recursos pesqueros de Buenos Aires” (en prensa). Web: cesarlerena.com.ar:

 

Artículo publicado el 28/06/2024 por la Revista Puerto, https://revistapuerto.com.ar/2024/06/las-cuotas-de-pesca-camaron-que-se-duerme-se-lo-lleva-la-corriente/.

EL GOBIERNO NACIONAL IGNORA LA PESCA ILEGAL IMPIDIENDO EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS

César Augusto Lerena*

La pesca ilegal afecta al ecosistema y con ello a los recursos pesqueros de las provincias del litoral marítimo. La Argentina tiene una Zona Económica Exclusiva de 3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Nación que capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello pese a la potencialidad del Atlántico Sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares (FAO, Área 41 Atlántico, 2022).que son extraídos en su mayoría por buques españoles-británicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acción política ni diplomática por parte del gobierno nacional, con un evidente perjuicio biológico al ecosistema y a las economías provinciales. La FAO estima que, al menos, el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p. 05-06) en forma irregular y una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.

Se entiende por Pesca Ilegal, «a aquella que capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón; sin determinar el Rendimiento Máximo Sostenible” y sin acuerdo previo entre éste y los Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zona Económica Exclusiva o migran desde alta mar a la ZEE; donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal. Genéricamente se entiende por pesca ilegal a todas aquellas prácticas que en forma directa o indirecta atenten contra la sostenibilidad de las especies; la sustentabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo o el desarrollo de las regiones del litoral marítimo argentino» (César Lerena «Pesca. Apropiación y depredación». Ed. Proyecto Sur, 2014).

En términos generales y sujetas a la revisión derivada de las circunstancias en las que se infringen las leyes nacionales, regionales y/o internacionales, el daño efectivo que provocan para la sostenibilidad de las especies, el medio marino y los países de menor desarrollo, etc., podríamos decir que estarían incursos en pesca ilegal algunas de las siguientes prácticas, porque es muy probable que afecten al ecosistema y/o se apropien de recursos que podrían estar asignados a otros pescadores y/o afecten la economía de los pueblos menos desarrollados y sus trabajadores. Entre ellos, pescar sin permiso en el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y en la plataforma continental extendida; capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños; capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; capturas y/o desembarcos no registrados en puertos no habilitados; realizar pesca insostenible; depredar, descartar la pesca incidental o no comercial; producir daños por la pesca; pescar juveniles, de tallas y pesos reducidos; usar redes no autorizadas; capturar en áreas restringidas o vedadas; capturar en horarios prohibidos y con una velocidad de pesca no autorizada; tener productos de la pesca ilegal; usar pabellón de conveniencia; proceder sin buenas prácticas de manufactura; apropiarse de recursos pesqueros de terceros; impedir las necesidades de los Estados en desarrollo; producir contaminación marina, de los recursos y las personas; violar las leyes laborales o de seguridad; pesca en áreas invadidas o en disputa; no cooperar en la pesca; efectuar contravenciones a las operaciones y registros de Pesca; comercializar productos no certificados; pescar excedentes sin autorización; carecer de sistemas de seguimiento Satelital o tenerlos inactivos; realizar pesca no responsable; realizar actos no pacíficos en el mar y/o piratería; obstaculizar las tareas de inspectores u observadores.

Los funcionarios de la Nación vinculados a la pesca parecen no entender que la pesca en las condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierden en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Y aún peor, pretendieron extranjerizar el mar argentino e instaurar el R.I.G.I. que desnacionalizará la industria nacional y concentrará aún más la actividad.  

Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”, tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de origen (artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículo 119º de la CONVEMAR) y tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 27º; 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional (César Lerena «Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca», 2023).

Brasil, en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003 al referirse a las especies altamente migratorias indica que es necesario el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Chile establece que podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en la alta mar y que puede prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas (Ley 19.079, Art.1º, Nº 154) y que lo dispuesto indica que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias y que es evidente, que la pesca en alta mar por parte de buques sin control de los Estados de pabellón y sin acuerdo con el Estado ribereño provoca un daño al ecosistema y consecuentemente a la ZEE.

Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 establece normas destinadas a asegurar que los grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE o los de alta mar que migran a la ZEE.

Costa Rica, en la Ley 8.436 prescribe que dentro de la ZEE del país y en las áreas adyacentes a esta última mediante acuerdos que permitan lograr una pesca sostenible en forma integral en alta mar y la ZEE.

En Ecuador el Artículo 4º de Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca (14/04/2020) expresa que el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) es una nueva dirección para la administración pesquera, donde se considera no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad y, ello, nos indica que no es posible dar sostenibilidad a los recursos pesqueros en la ZEE sino se atiende integralmente a las especies migratorias en todo su ámbito migratorio, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica, atendiendo los recursos migratorios originarios de la ZEE no puede perderse por el solo hecho de que las especies migren a alta mar en su proceso biológico y el artículo 145º define con precisión y sencillez, de qué se trata un “Producto de la pesca ilegal”: «Son los recursos pesqueros obtenidos por embarcaciones que han contravenido leyes y reglamentos nacionales e internacionales…».

En Guatemala, la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Nº 80-2002) establece que en la pesca comercial es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento integral utilizando métodos y sistemas para lograr el beneficio de la fauna acompañante (y) la pesca o fauna de acompañamiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las capturas de túnidos.

En Honduras, la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; que, si bien no se precisa a lo largo de la ley debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar (Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto 106-2015).

México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, reformada en 2018 reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros.

Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021) indica que la Autoridad de Aplicación ejercerá su gestión tomando en cuenta principios generales del sector pesquero y refiere, entre otros, a la prevención para disminuir o mitigar eventuales efectos negativos, a aplicar un Enfoque ecosistémico que implica «una Visión integrada de manejo de las tierras, aguas y recursos vivos que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equitativo (e) incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema, e implica el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos; es decir, que en los hechos se debería prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para llevar adelante ese enfoque ecosistémico que plantea.

La República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población y debe prestarse también especial atención a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

El Artículo 1º de la Ley 19.175 de Uruguay «reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía territorial y alimentaria de la nación» y firmó en 1973 junto a la Argentina el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marino donde ambos administran los recursos pesqueros en una Zona Común conformada por los recursos pesqueros de las ZEE de estos países, en un modelo de acuerdo bilateral que podría servir para administrar bilateralmente recursos pesqueros de países vecinos y protegerse de la pesca ilegal de Estados bandera.

Venezuela en el Artículo 12º de la Ley de Pesca y Acuicultura (8/7/2003) indica que velará por la protección de la pesca y sus actividades conexas, nacional e internacionalmente, así como por la incorporación y permanencia de buques pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción y, armonizará el manejo regional de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), tiene como uno de sus ejes principales el cuidado del medio marino y la sostenibilidad de las especies, no podría considerar una acción pacífica pescar infringiendo las leyes internacionales; sin acuerdos de conservación; sin declarar o haciéndolo en forma inexacta las operaciones; sin control de las capturas y transbordos en alta mar. Del mismo modo, sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados ribereños pesqueros; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención de Derechos Humanos; pescar sin establecer las Capturas Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando prácticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y, contra las prácticas de pesca responsable.

Esta Convención ha definido con precisión los alcances de los espacios marítimos e indica que: «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y que, además, se requiere una «utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos». Todo ello, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo».

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en 2001 el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (INDNR-IUU). Esta «sigue constituyendo una de las mayores amenazas para los ecosistemas marinos debido a su poderosa capacidad de socavar los esfuerzos nacionales y regionales de gestión sostenible de la pesca, así como las iniciativas de conservación de la biodiversidad marina. La pesca ilegal (INDNR-IUU) se aprovecha de las administraciones corruptas e instrumenta regímenes de gestión débiles, especialmente aquellos de los países en vías de desarrollo que carecen de la capacidad y de los recursos para llevar a cabo un seguimiento, control y vigilancia (SCV) efectivo» (FAO 2016 I6069ES/1/10.16). La Administración de todo el recurso pesquero de un país, concentrado en la decisión de muy pocas personas, como es el caso del Consejo Federal Pesquero de Argentina, puede promover no solo la apropiación de los recursos provinciales migratorios, sino las prácticas de corrupción que refiere la FAO y, por cierto, incapacidad o para reducir la pesca ilegal.

La Unión Europea (2008); el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del planeta, entre ellos los argentinos (dos tercios de las importaciones de España son de Argentina), consideró, que tiene el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos y de cooperar unos con otros para ese fin. La pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares.

El Reglamento de la Unión Europea considera a la pesca ilegal (INDNR-IUU) una infracción especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservación del entorno marino, considerándose «pesca ilegal, no declarada o no reglamentada (INDNR-IUU)»; entre otras, las realizadas con buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Estados que faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados o, las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable o, realizadas en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional».

La Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.

La Argentina, carece de políticas para erradicar la pesca ilegal interna y la de los buques extranjeros que realizan pesca ilegal en los límites de las 200 millas marinas y en alta mar, sobre la plataforma continental extendida y las aguas de Malvinas sobre los recursos migratorios originados en las aguas nacionales y de dominio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar