Archivo de la etiqueta: Atlántico Sur

NOTA IRRELEVANTE DE TIERRA DEL FUEGO POR LA PESCA ILEGAL EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

Andrés Dachary, secretario de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales de la Provincia de Tierra del Fuego.

 

Días pasados el secretario de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS Andrés Manuel Dachary nos sorprendió dirigiendo sendas notas a los embajadores de China, Corea y España en la Argentina, con motivo de la pesca por parte de buques de esas banderas en el mar territorial (hasta 12 millas) del archipiélago de Malvinas. Por cierto, tres notas irrelevantes, con errores y la omisión de importantes cuestiones relativas a la soberanía nacional y provincial.

En primer lugar, habría que indicarle a este agente provincial que un secretario del Poder Ejecutivo Provincial carece de toda autoridad para dirigirse en representación de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS a los embajadores citados y, quien debiera hacerlo, es el Poder Ejecutivo Provincial; es decir, el Gobernador de la Provincia; preferentemente, canalizando el reclamo a través de la Cancillería Argentina. Suponiendo que tuviese algún valor su iniciativa, le quita relevancia su sola firma.

Dicen en general estas misivas, de que el gobierno provincial «ha decidido intensificar el control y protección de los recursos naturales en los espacios marítimos ocupados ilegalmente por el Reino Unido, particularmente frente a la creciente presencia de buques que, sin autorización de autoridad competente argentina ―nacional ni provincial― desarrollan actividades ilegales de exploración y/o explotación dentro de las doce (12) millas medidas desde las líneas de base de las Islas Malvinas» (sic).

Al respecto, nos permitimos efectuar los siguientes comentarios:

En principio no es «nacional ni provincial» (sic). Dentro de las 12 millas la jurisdicción es provincial.

Al margen de ello, no entendemos cómo la Provincia habría de «intensificar el control y protección» (sic) cuando Tierra del Fuego AeIAS nunca ha ejercido control alguno en esos territorios provinciales y tampoco tiene capacidad operativa para hacerlo y ni siquiera para navegar esos mares. Podría a lo sumo conocer el tránsito a través de sistemas satelitales que, por lo visto, no ha utilizado para el debido control y protección de los recursos, al menos desde la Provincialización de Tierra del Fuego, ya que erróneamente, el secretario, refiere «a la creciente presencia de buques sin autorización», cuando al menos desde 1976 y registralmente desde 1989 los isleños británicos en Malvinas otorgan más de 200 licencias ilegales a más de 110 buques que pescan ilegalmente en las aguas de Malvinas un promedio de unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos, es decir unos 50 mil millones de dólares FOB desde 1976 hasta la fecha.

Se tomaron unos cincuenta años para reaccionar y casi cinco desde que el 18 de noviembre de 2020 le indiqué ―en mi corto paso como asesor del Observatorio Malvinas― al gobierno provincial, que debería iniciar acciones legales para solicitar el resarcimiento económico por la pesca ilegal en Malvinas.

En cuanto a reclamarle a China la pesca ilegal, habría que decir que sus buques no pescan en Malvinas desde el año 2007 y respecto a atribuirle responsabilidad sobre la pesca ilegal de los buques taiwaneses es como atribuirle responsabilidad a la Argentina por los buques que pescan en Malvinas con la bandera ilegal y no reconocida de «Falklands». La República Popular China no ha podido resolver la Cuestión de Taiwán. Sin embargo, expresó su apoyo al reclamo argentino de soberanía de las Islas Malvinas cuando estableció relaciones diplomáticas con Argentina en 1972. Esta posición quedó ratificada en distintos foros internacionales y en forma categórica el 12 de noviembre de 2020, cuando el Grupo de los 77 + China en la 44° Reunión Anual de Ministros de Relaciones Exteriores se respaldó explícitamente el reclamo argentino, reconociendo el derecho de Argentina a emprender acciones legales contra actividades no autorizadas en las islas y en febrero de 2022 China Media Group apoyó el reclamo argentino e instó al Reino Unido de Gran Bretaña a devolver las islas, reforzando la postura China contra el colonialismo. Expresiones que se han mantenido constantes desde 1972. Es obvio que no puede atribuirse a China responsabilidad por la pesca ilegal taiwanesa que, en todo caso. la Argentina debería considerarla pesca pirata, de acuerdo con la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Las restantes notas dirigidas a España y Corea del Sur tienen un texto similar; pero, es asombroso el suplicante texto que le envía el secretario a la Embajada de España cuando dice: «teniendo presente la histórica posición de España en favor de la descolonización y en apoyo al diálogo por la cuestión Malvinas, así como el hecho de que el Reino de España también ha sido víctima directa del colonialismo británico, apelamos a su comprensión respecto a la necesidad de adoptar estas medidas en defensa de la integridad territorial y los recursos naturales de los más de 45 millones de argentinos» (sic). No, señor secretario de Malvinas de Tierra del Fuego, nada de «apelamos a su comprensión» (sic). La República Argentina se independizó de España el 9 de julio de 1816 y el Reino Unido selló el reconocimiento de la independencia el 2 de febrero de 1825 con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación  y, con ello, el dominio y jurisdicción de Argentina de todos los territorios que hasta 1816 pertenecían a España, entre ellos el archipiélago de Malvinas y sus aguas correspondientes (Principio de uti possidetis iuris «como posees, así debes poseer» que establece que los nuevos Estados heredan las fronteras y territorios de las entidades coloniales previas).

Por su parte, España recién reconoció la independencia de la Argentina en 1863 pero, además de ello, el Reino de España y su gobierno ha reconocido explícitamente la soberanía argentina de Malvinas y sus aguas correspondientes, cuando la Comunidad Económica Europea firmó el Acuerdo Pesquero entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea (CEE) para pescar en las aguas argentinas, sujeto a las regulaciones y condiciones establecidas en el acuerdo y en cumplimiento con las leyes argentinas. (Ley Nacional N° 24.315 del 06/05/1994) y, además de la Res. 31/49, apoyó las distintas Resoluciones de las Naciones Unidas. Los buques pesqueros de España, asociados o no a capitales de isleños británicos están usurpando recursos argentinos y capturando ilegalmente en aguas argentinas y violando todas las normas legales argentinas civiles y penales. Por cierto, que el referido denunciante ante las embajadas ha omitido citar el artículo 124° y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, los artículos 2°, 54º, 66º y 87° de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego y muy especialmente en lo relativo a los recursos migratorios; la Ley 23.775 de Provincialización de Tierra del Fuego AeIAS; las Leyes nacionales 22.415; 23.313; 23.968; 24.543; 24.922; 25.675; 26.386; 26.659; 26.776; 27.564 y la Ley de Pesca de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS; todas normas que legislan respecto a la actividad pesquera y/o petrolera en los territorios nacionales. Por otra parte, no tener en cuenta los recursos migratorios y limitarse al mar territorial, es ir en contra de los intereses de Tierra del Fuego, ya que en el caso que la Argentina recupere la soberanía plena en Malvinas, ésta será inviable económicamente, sino se retiene para sí las aguas que van más allá de las 12 millas. Cuando el 29 de diciembre de 1966 se sancionó la llamada «Ley de Soberanía del Mar» (N° 17.094), ésta, ya refería a «que las actuales actividades extractivas de naves extranjeras en aguas argentinas constituían un hecho grave…y que, la soberanía debería ser una e indivisible», extendiéndose por esta ley el Mar Territorial Argentino, «hasta una distancia de 200 millas y, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes que permita la explotación de los recursos…».

Complementariamente ―pero no menos importante― es que estas capturas producen un desequilibrio en el ecosistema argentino, cuyas consecuencias sobre la sostenibilidad de las especies resultan invalorables e impredecibles. Por un lado, el Rendimiento Máximo Sostenible determinado anualmente por el INIDEP no contempla el volumen capturado a través de estas licencias ilegales británicas y por el otro la internacionalización del mar por parte del Reino Unido atrajo al Atlántico Sur una flota extranjera que depreda los recursos migratorios argentinos en la Alta Mar incidiendo sobre la ZEE y los mares territoriales de las provincias del litoral patagónico.

No se puede dejar de mencionar tampoco que la caída de las capturas del calamar loligo a 48.888 toneladas que capturan ―precisamente― los españoles en Malvinas, podría estar motivado por las exploraciones sísmicas que se realizan, tanto en el área de Malvinas (Sea Lion) como en las cuencas Austral marina; Malvinas Oeste y Cuenca Norte, circunstancia que debería preocuparle seriamente al gobierno nacional y de Tierra del Fuego, ya que, estas exploraciones podrían dañar significativamente los estadios larvales y juveniles del calamar loligo afectando gravemente su ciclo biológico.

El secretario, además de mandar notas inconducentes, debería estar promoviendo las acciones legales pertinentes y, preocuparse ―como principal responsable― de iniciar acciones legales al respecto y, que todavía siga vigente el artículo 2° de la Ley 23.775 de 1990 que reza: «En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial»; artículo que atenta contra la integridad territorial de Tierra del Fuego AeIAS y contrasta con la posición que sustenta la Argentina en su reivindicación de Malvinas de respetar la «integridad territorial nacional».

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

GEOPOLÍTICA, GEOCULTURA Y LA ARGENTINA BICONTINENTAL

Marcelo Javier de los Reyes*

Al momento de hablar de geocultura nos lleva, quizás de manera automática a pensar en geopolítica, término que durante décadas fue evitado debido a que se lo asociaba con el nazismo y su concepción del Lebensraum, vocablo alemán que significa «espacio vital», el cual implica la expansión territorial o el área de influencia de un Estado que se considera imprescindiblemente para su existencia. De esta manera, siempre hablando en el marco del pensamiento denominado «occidental», lo que era una disciplina científica nacida cuando despuntaba el siglo XX pasó a tener una connotación negativa y su empleo evitado. No obstante, la geopolítica nunca desapareció o, como lo expresa el doctor Alberto Huschenreuter, «la geopolítica nunca se fue, ni siquiera cuando terminó la Guerra Fría ni cuando predominó el régimen de globalización»[1]. Que no se la mencionara no significa que no se recurriera a ella.

El geógrafo, politólogo y político sueco Rudolf Kjellen (1864 – 1822) fue quien acuño el término Geopolitik, la definió como «la ciencia que concibe al Estado como un organismo geográfico o como un fenómeno en el espacio». En la concepción de Kjellen, el Estado es considerado como organismo viviente que se manifiesta en cinco aspectos:

    • el territorio,
    • el pueblo,
    • la economía,
    • la sociedad y
    • el gobierno[2].

El sociólogo y científico social estadounidense Immanuel Wallerstein (1930 – 2019), quien es considerado como el principal teórico del análisis de «sistema-mundo», en su libro Geopolítica y geocultura hace un repaso de los principales hitos del final del siglo XX ―derrumbe del Muro de Berlín, implosión de la Unión soviética, declive de la hegemonía de Estados Unidos y la reconfiguración del mundo― tras lo cual argumenta que desde 1968 se asiste a un rechazo a las doctrinas provenientes del liberalismo basadas específicamente en la economía y la política para poner el acento ―desde un enfoque intelectual― en la «cultura», develando una novedosa relación entre las ciencias y las humanidades. En función de ello, al momento de referirse a la geocultura se centra en las identidades nacionales, en la tensión manifiesta entre lo local y lo universal, entre el nacionalismo y el internacionalismo el sentido de civilización, el papel de las ideologías y el sistema mundial[3]. Es así que considera la geocultura como otra cara de la geopolítica.

En la Argentina la cuestión de la geocultura fue abordada por el filósofo y antropólogo Rodolfo Kusch (1922 – 1979) en su libro Geocultura del hombre americano publicado en 1976. Dice Kusch:

Es curioso que el mar no haya constituido un problema para la cultura argentina. Las menciones que se hacen del mar durante la colonia son en general de un tipo centralizante. Se trata de defender la colonia de invasiones y entonces había que tomar las medidas del caso. De ahí los viajes de Biedma y del piloto Villarino. Pocas veces se hacen concesiones para la explotación del mar propiamente dicho, o para ejercer sobre él un dominio. Esto hace pensar que hay dos formas de referirse al mar, una se refiere a su condición de simple lugar de fácil acceso, y la otra es tomarlo en sí mismo como un ente explotable o de instrumento de soberanía.

En general ha predominado siempre el primer criterio. ¿Por qué? Seguramente por la formación de la cultura popular en Argentina.[4]

Luego agrega:

La Argentina tiene sus raíces culturales en su mediterraneidad, mal que nos pese a nosotros los porteños. Al principio fue el eje del litoral que termina por encontrar su sede en Asunción. En segundo término el que se aglutina en torno a los valles calchaquíes, y, finalmente, el que penetra por Chile y se ubica en Cuyo y que tiene serias injerencias en los anteriores. Los tres ejes condicionan la geocultura argentina, especialmente la popular, y repercuten en todo sentido a través de toda la historia argentina.[5]

Quizás esa «mediterraneidad» sea la que limita nuestra proyección marítima y antártica y la que nos impide asumir que la Argentina es un país continente, el octavo a escala mundial en extensión territorial y con un enorme espacio marítimo en el Atlántico Sur.

La introducción del mapa bicontinental publicado por el Instituto Geográfico Militar en 1954 se enmarca en un período en el que en la Argentina había una conciencia nacional y estudiosos de la geopolítica argentina que tenían una profunda consideración por la vasta geografía, la importancia del Atlántico Sur y la búsqueda de proyección regional, con un marcado acento en la defensa de nuestra soberanía, fundamentalmente sobre los archipiélagos del Atlántico Sur (islas Malvinas, islas San Pedro e islas Esquivel) y la Antártida.

Lamentablemente, los estudios geopolíticos en Argentina, que tuvieron un gran desarrollo hasta las décadas de 1960 y 1970, languidecieron rápidamente sin que se encuentren en la actualidad teóricos de la talla del almirante Segundo Storni, de los generales Juan Domingo Perón, Juan Enrique Guglialmelli, del coronel Jorge E. Atencio, Andrés Alfonso Bravo, editor y director de la revista Geopolítica. Desgraciadamente tampoco contamos hoy con cuadros que expresen un pensamiento estratégico equiparable al que desarrollaron los generales Enrique Mosconi, Manuel Savio o el vicealmirante Carlos Castro Madero.

La nueva cartografía producida por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), en particular el Mapa Bicontinental de la República Argentina y el Planisferio de Proyección Aitoff en sus orientaciones Norte a Sur y Sur a Norte, así como la sanción de la Ley 26.651 que establece el mapa bicontinental de la República Argentina en todos los niveles y modalidades del sistema educativo como así también en su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, son pasos relevantes en la toma de conciencia de las dimensiones de nuestro país pero no son suficientes.

La Argentina precisa urgentemente que aparezcan geopolíticos de fuste, una nueva dirigencia política con capacidad para conducir un «país continente» y que tenga en claro los Intereses Nacionales, así como la reconstrucción de nuestras Fuerzas Armadas a los efectos de garantizar la Soberanía Nacional.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Profesor de Inteligencia de la Maestría en Inteligencia Estratégica Nacional de la Universidad Nacional de La Plata.

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, 2da edición 2024.

Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

 

Bibliografía 

Atencio, Jorge E. ¿Qué es la geopolítica? Buenos Aires: Pleamar, 1979, 384 p.

Hutschenreuter, Alberto. La geopolítica nunca se fue. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Almaluz, 2025, 290 p.

Kusch, Rodolfo. Geopolítica del hombre americano. Buenos Aires: Fernando García Cambeiro, 1976, 158 p.

Wallerstein, Immanuel. Geopolítica y geocultura. Ensayos sobre el moderno sistema mundial. Barcelona: Kairós, 2007, 336 p.

 

Referencias

[1] Hutschenreuter, Alberto. La geopolítica nunca se fue. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Almaluz, 2025, 290 p.

[2] Atencio, Jorge E. ¿Qué es la geopolítica? Buenos Aires: Pleamar, 1979, p. 22-24.

[3] Wallerstein, Immanuel. Geopolítica y geocultura. Ensayos sobre el moderno sistema mundial. Barcelona: Kairós, 2007, 336 p.

[4] Kusch, Rodolfo. Geopolítica del hombre americano. Buenos Aires: Fernando García Cambeiro, 1976, p. 61.

[5] Ídem.

©2025-saeeg®

 

RATIFICAR EL ACUERDO DE ALTA MAR VIOLARÍA LA SOBERANÍA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

En un artículo publicado en TN Sociedad (22/05/2025) por Agustina López, titulado «Francia presiona a la Argentina para que ratifique un acuerdo que podría poner fin a la pesca en la milla 200» se busca que la Argentina firme un Acuerdo absolutamente contrario a los intereses nacionales, bajo el argumento inconsistente de que este «Tratado de Altamar permitiría crear zonas de protección en áreas en donde hoy las flotas chinas y taiwanesas depredan el ecosistema sin regulación (pese) a que en junio de 2024, la entonces canciller Mondino firmó en la ONU un acuerdo fundamental para proteger el mar argentino de las flotas extranjeras que lo depredan detrás de la milla 200.

No podemos dejar de señalar, antes de demostrar que ratificar este Acuerdo sería altamente perjudicial para la Argentina, que Francia ―quien se dice presiona a Argentina― está entre los más bajos productores pesqueros del mundo (37), mientras que la Argentina ocupa la posición 21 y, salvo Chile, ninguno de los que encabezan el ranking mundial de pesca[1] ratificaron el Acuerdo, habiéndolo hecho solo 16 países de escasa producción pesquera del total de 60 naciones necesarios para su entrada en vigor. ¿Por qué algunos fundamentalistas ambientalistas que responden a intereses extraños (por ej. la Fundación norteamericana WCS, con islas en Malvinas) desean que se firme? Porque atrás de este Acuerdo insisten con la intención de aprobar en el Congreso la errónea y costosa «Área Marina Protegida Bentónica del Agujero Azul», con la falsa idea que «pondría fin a la pesca en la milla 200» (sic) como refiere el artículo y que, por el contrario, sería una decisión absolutamente perjudicial para la pesca argentina y los intereses territoriales de nuestro país ante la ocupación británica de Malvinas; y que, además, podría reemplazarse eficientemente por sencillas medidas de control de la pesca de arrastre de fondo, a tiro de una simple resolución de las autoridades argentinas.

La cuestión que nos ocupa refiere al «Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) relativo a “la Conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ en inglés)».

En general y, en el artículo referido, se comete el mismo error. Se pretende dramatizar refiriéndose a una «ciudad flotante» ignorando que el efecto lumínico de ésta se debe a la flota potera que ―con este método selectivo de captura de calamar, no produce daño alguno sobre la plataforma continental― y no se podría evitar su extracción por parte de buques extranjeros, a no ser que la Argentina lleve adelante acuerdos bilaterales entre Estados que pescan en el área y, aún mejor, entre empresas con aval del Estado.

Es una equivocación decir que «la Argentina no tiene injerencia en ese espacio» (sic), porque a partir del año 1997 (Ley 24.815) se crea la Comisión de Límites de la Plataforma Continental Argentina (COPLA) quien efectúa la presentación (Nº 25) y defensa del informe el 21/4/2009 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la ONU, quien aprueba las Recomendaciones el 28/03/2016 y el 17/03/2017, consolidando los derechos argentinos sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas; hecho finalmente ratificado por Ley 27.557.

Del mismo modo, el artículo refiere que «los países que más pescan, sobre todo calamar y merluza en ese espacio, no piden permiso a nadie para hacerlo, tampoco tienen cuotas o límites en los tiempos de captura» (sic), cuestión que no resolvería con la creación del Área Marina Protegida (AMP) Bentónica que promueven, no solo porque no se impediría las capturas en los cursos de agua, sino que prohíbe por igual a todas las embarcaciones de pesca de fondo en la plataforma y no podría haber permiso para tal o cual buque con redes de arrastre de fondo porque la CONVEMAR no admite discriminación; además de tener en cuenta, que no es posible prohibir la pesca de fondo sin un estudio científico previo que demuestre su necesidad.

Cabe aclarar que los principales Estados que pescan a distancia no han ratificado el Acuerdo y, por otra parte, bastaría una resolución del Consejo Federal Pesquero relativa a la necesidad de obtener el correspondiente registro y autorización argentina para pescar los recursos bentónicos (de fondo), si no hubiera impedimento científico y, administrar adecuadamente los recursos en la plataforma.

Además, es de una ingenuidad total creer que una AMP declarada por la Argentina en alta mar, sería aceptada por el resto de los Estados de pabellón que pescan a distancia en ese ámbito.

Por lo dicho, desde el punto de vista pesquero no solo no «Es fundamental que Argentina ratifique el Tratado de Alta Mar» (sic), sino que, por el contrario, es absolutamente inconveniente y en todo caso ―como dijimos― deberíamos promover ―responsables y equitativos― acuerdos bilaterales con quienes pescan nuestros recursos migratorios y/o asociados en alta mar y/o en la plataforma continental más allá de las 200 millas.

Por otra parte, desde el punto de vista de la incidencia negativa que tendría la ratificación de este Acuerdo para los intereses soberanos de Argentina en el Atlántico Suroccidental y sus territorios insulares, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado experto en derecho internacional, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado «nuevo derecho del mar» y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados «instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes» y los llamados «actores interesados», conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

«Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el Acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º). Establece, además, que no habrá posibilidad de formular reservas ni excepciones (Art. 70º) y agrega que los Estados quedan comprometidos incluso ante un caso de denuncia del tratado (Art. 73º)».

«Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el Acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el RUGB, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del RUGB en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecte desde los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

«En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el RUGB tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina».

Amén de todo ello, el Acuerdo promueve la instauración de Áreas Marinas Protegidas (AMP); mecanismo que bajo un argumento ambientalista el RUGB utiliza desde el 2017 para proteger los territorios de ultramar bajo su control bajo la denominación de «Blue belt» (cinturón azul) y, en el caso específico de Malvinas, el RUGB ya lo concretó al este del archipiélago mediante el «Acuerdo de Conservación conjunta» del 28/11/1990; al noroeste de Malvinas con el establecimiento en 1994 del GAP británico de 1.400 Km2 para proteger el calamar que migra a Malvinas; la resolución unilateral del RUGB de 2012 donde declaró un «santuario ecológico»; el Área Marina Protegida más grande del mundo con 1.070.000 Km2,  alrededor de las Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Este Acuerdo; además, podría dar lugar a la citada Área Marina Protegida Bentónica al Nordeste de Malvinas, en el denominado «Agujero Azul» de unos 148.000 Km2, completando el «cinturón azul» alrededor de Malvinas, facilitando la llegada de los recursos pesqueros migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isleños británicos en Malvinas.

Con los fundamentos precedentes el Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos y ex Intendente de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este Acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución. Posición que acompañamos, aportando, además, los argumentos que expresamos en este artículo.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales, con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial ―por la que dieron la vida nuestros héroes― considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

A 215 años del inicio de la lucha por la independencia y la construcción de la Identidad Nacional Argentina.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

 

Referencia

[1] China, Indonesia, India, Vietnam, Estados Unidos, Rusia, Perú, Japón, Chile, Tailandia, Malasia, Corea del Sur, Noruega, Filipinas, Taiwán, España, Islandia, Países Bajos, Canadá, Bangladesh, Argentina, Ecuador, México, Turquía, Sudáfrica, Brasil, Myanmar (Birmania), Egipto, Irán, Yemen, Túnez, Nueva Zelanda, Cuba, Portugal, Grecia, Alemania, Francia, Italia, Australia, Croacia.