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LA POLÍTICA DE DESTRUCCIÓN EN MATERIA DE DEFENSA SIGUE VIGENTE. PROPUESTA.

Marcelo Javier de los Reyes*

El gobierno de Cambiemos

En la década de 1990 asistimos a la destrucción de la industria de la Defensa, una de tantas. Luego de la crisis de 2001 siempre existieron justificaciones para no recuperar a las Fuerzas Armadas pero la llegada del kirchnerismo al poder agudizó aún más la situación.

Durante la campaña cada pata de Cambiemos tuvo su grupo dedicado a analizar las cuestiones inherentes a la Defensa y ya se percibía claramente el desinterés de ese espacio político por recuperarlas del abandono pero nada indicaba que la gestión iba a ser tan desastrosa como lo fue, la cual terminó con el hundimiento del submarino ARA San Juan y la muerte de sus 44 tripulantes. Unos y otros son responsables de ese hecho trágico para nuestra Armada, tanto el gobierno que llevó a cabo las reparaciones de medio término, como el gobierno durante el cual se dio la orden de zarpada y la propia Armada. Previa a su partida desde su base en Mar del Plata existía un informe que enumeraba una serie de defectos, según me confió una fuente del propio ministerio, cuya lectura debió haber evitado que la nave emprendiera esa travesía.

Ya antes de esa tragedia la política del gobierno de Cambiemos daba muestras de que no variaría respecto del que lo precedió, lo que me motivó a escribir el artículo titulado “Fuerzas Armadas: Cambiemos continúa con la política kirchnerista de destrucción de la Defensa Nacional”, del 15/03/2017,

https://saeeg.org/index.php/2017/03/15/fuerzas-armadas-cambiemos-continua-con-la-politica-kirchnerista-de-destruccion-de-la-defensa-nacional/

Al igual que ahora, el gobierno de Cambiemos abrió un abanico de posibilidades de compra de material para nuestras Fuerzas Armadas, excusa que solo favoreció a ciertos funcionarios para “viaticar”. Durante la gestión finalmente se compró poco y nada y mal. Adquirieron cuatro OPV francesas, más apropiadas para la Prefectura Naval Argentina que para la Armada, la primera de las cuales navegó protegiendo nuestra soberanía sin armamento. Me refiero al ARA Bouchard, al que recientemente le colocaron un cañón y que aparentemente tuvo problemas en un motor. Las cuatro lanchas israelíes Shaldag, que resultan excesivas para patrullar el Paraná y con cuyo costo podríamos haber construido veinte más acordes a nuestras necesidades o, en su defecto, haber comprado las LPR-40 al astillero Cotecmar de Colombia. En esa oportunidad, la compra fue llevada a cabo por el Ministerio de Seguridad a cuyo frente estaba Patricia Bullrich, junto a un sistema de vigilancia de fronteras y globos radar, los cuales también fueron comprados a Israel a pesar que se fabricaban aquí.

Cuando se aproximaba la Cumbre del G-20, en 2018, el gobierno se dio cuenta que carecía de una Fuerza Aérea que pudiera garantizar la seguridad de los líderes que acudían a la reunión en Buenos Aires. Se procedió a comprar cinco aviones Super Étendard Modernise (SEM)… que no volaban. Bueno, durante el gobierno kirchnerista también se compró material ferroviario chatarra así que ya teníamos experiencia.

A estas compras pueden agregarse la de los doce aviones de instrucción Texan II comprados a los Estados Unidos por un costo de US$ 160.470.000, en detrimento de nuestros Pampas.

Como de costumbre, los ministros de Defensa de la democracia no tienen presupuesto para equipar a las Fuerzas Armadas y ante el desmadre económico del gobierno de Macri, se optó por recortar mucho más ese presupuesto y se suspendieron muchos proyectos como puede corroborarse en mi artículo ya mencionado. Claro que cuando lo escribí tenía algunas sospechas de por qué se ponía la mira en los cinco aeródromos que tenía la Fuerza Aérea entre la CABA y la Provincia de Buenos Aires… hasta que apareció el negocio del Flybondi y eso me dio la pieza que faltaba a mi rompecabezas. Lo extraño era que no reflexionaran acerca de que la Fuerza Aérea no tenía aviones.

Un nuevo gobierno peronista/kirchnerista

Bien, estamos de nuevo con un gobierno peronista/kirchnerista que, al igual que el de Cambiemos, hace grandes anuncios. Los medios que se dedican a temas de Defensa nos hablan de toda la oferta de material ruso con transferencia de tecnología, que nos permitiría dar un gran salto desde este estado de indefensión en el que nos encontramos. Las propias autoridades del Ministerio de Defensa se mostraron con representantes rusos visitando astilleros y analizando el potencial de nuestra industria de la defensa. Pero no hay que hacerse ilusiones.

Bien pronto, el sitio Zona Militar publicó —el 10 de marzo— un artículo titulado “¿Cuál es el equipamiento que se negocia para las Fuerzas Armadas para 2021?” para, copete de la noticia, decir: “Presentamos los principales puntos que el Ministerio de Defensa quiere abordar durante el 2021”[1].

Citaré textualmente lo escrito por Zona Militar:

“A continuación, el equipamiento destinado a ser negociado para su incorporación, modernización, finalización, etc., según el Ministro Rossi.

  • Se espera que se concluya un contrato con INVAP para terminar 2 radares y construir cinco nuevos. Dos son para reemplazar los viejos, otros dos son para la policía de la provincia del Chaco, uno destinado a Mercedes y otro a Tostado, y Río Grande en Tierra del Fuego. Estos radares tienen la función de constituir una segunda línea de sensores en territorio nacional.
  • Objetivo de construir un buque polar de desarrollo nacional que pueda operar con el rompehielos ARA Almirante Irizar destinado a las misiones de la Campaña Antártica de Verano.
  • Aspiración de construir de 2 a 3 aviones Pampa durante el transcurso del año 2021.
  • Terminación del prototipo IA-100 Malvina.
  • Finalización de la campaña de ensayos en vuelo del avión Pucará Fénix.
  • Finalización de las tareas de modernización del C-130H Hércules TC-64 que se encuentra en FAdeA
  • Finalización de la modernización del avión P-3 Orión.
  • Incorporación a la Fuerza Aérea de los B-200 (Hurón).
  • Incorporación del Boeing 737 para transporte de tropas y servicio dentro de la estructura de LADE.
  • Reemplazo del LAMA por 6 helicópteros de montaña. Tres para la Fuerza Aérea Argentina y tres para el Ejército Argentino.
  • La puesta en servicio de una nueva OPV.
  • Re motorización de las corbetas MEKO 140.
  • Finalización de dos lanchas LICA para entrenamiento de cadetes.
  • Terminación de un buque Swath para el servicio de hidrografía naval.
  • Intención de construir remolcadores para la Armada Argentina.
  • Incorporación de dos unidades del helicóptero Sea King.
  • Terminación de la ICM de uno de los helicópteros Mi-171E de la Fuerza Aérea Argentina para operar exclusivamente en la Antártida.
  • Retomar el programa TAM2C.
  • Compra de vehículos de transporte para el Ejército Argentino.
  • Definición del programa VCBR para el transcurso del año.”

Como podrá apreciarse, nada conmovedor y con la certeza de que al menos la mitad de los ítems no se concretarán. Eso se ve claro en esta enumeración que menciona términos como “aspiración” e “intención”.

Para no detenerme en cada uno de los puntos, tomaré algunos a consideración.

La presidente de FAdeA, Mirta Iriondo, ha señalado que debe reemplazarse a los Hércules argentinos y que fue un error no haber comprado los españoles porque eran más nuevos[2]. Si bien la presidente de FAdeA admite no estar en el ministerio, se entiende que su opinión al respecto debe ser escuchada y contemplada, ya que la reparación de los Hércules argentinos es de su competencia y conoce las dificultades de encontrar los repuestos. De tal manera que luego de haber invertido fondos en la modernización se plantea la necesidad de reemplazarlos, algo que se debió haber pensado antes. Agrega otro punto de interés, es que el KC-390 de Embraer podría no cumplir la misma función de los Hércules y que no sabe si llegan a la Antártida —por cuestiones técnicas— y que cree que la computadora de ese avión es británica, por lo que no podríamos contar con el mismo por el embargo impuesto por el Reino Unido.

El tema de las lanchas LICA, nave de instrucción para cadetes en proceso de construcción en los Astilleros Río Santiago, es un proyecto que se remonta a 2015 y que fue paralizado por falta de presupuesto. Cada tanto tiempo se hace el anuncio de que se retomará su construcción y se entregarán dos de esas lanchas[3].

El objetivo de construir un buque polar de desarrollo nacional es absolutamente viable y puede recordarse que en nuestros astilleros se construyó el ARA Bahía Paraíso (B-1), botado en 1980, con una destacada intervención en el Conflicto del Atlántico Sur pero que naufragó en la Antártida en 1989, tras chocar con una roca cuando trasladaba a un grupo de turistas. Ahora, no es un objetivo que se pueda comenzar y finalizar en 2021 y mucho menos razonable si se tiene como ejemplo lo que sucede con las lanchas LICA.

Se “aspira” a construir de 2 a 3 aviones Pampa durante el transcurso del año 2021. Es aproximadamente al ritmo que se viene desarrollando pero dada la falta de aviones en la Fuerza Aérea, deberían producirse unos 20 Pampa III artillados por año. Incluso se había considerado su incorporación a la Armada Argentina.

La “compra de vehículos de transporte para el Ejército Argentino” es algo que hacen casi todos los gobiernos. Quizás habría que pensar en un plan integral que contemple la reconstrucción de las redes ferroviarias —desmanteladas fundamentalmente en la década de 1990—, que tendrían múltiples usos, transporte de personas, de mercaderías, ferrobuses que unirían pueblos y ciudades del interior y un uso estratégico militar que permitiría el transporte de blindados, lo que actualmente se hace en camiones. Recuperar y rediseñar el trazado ferroviario significa articular nuevamente el territorio nacional, favoreciendo su integración y el mantenimiento de la soberanía.

Sin embargo, debe destacarse que nada en esa enumeración se refiere a la incorporación de material militar nuevo destinado a la defensa. No se contemplan aviones supersónicos ni buques de guerra para navegar nuestro extenso mar Argentino. Es que todos los gobiernos de la democracia se han dedicado a desmantelar las Fuerzas Armadas, un actor fundamental para mantener nuestra integridad territorial. Sólo se piensa en ellas para funciones subsidiarias, como por ejemplo ayuda en catástrofes naturales.

Existe un odio visceral hacia las Fuerzas Armadas por parte de la casta política de todo pelaje, pues los diferentes gobiernos no han hecho más que humillar a su personal y a una de las más importantes instituciones de la Nación, la que debe velar por la Soberanía Nacional, por la integridad territorial. Un claro ejemplo lo ha dado el Ministerio de Defensa y el propio ministro de Defensa al descubrir baldosas recordatorias de los desaparecidos del Servicio Meteorológico Nacional.

“Conmemoración” del 24 de marzo en el Ministerio de Defensa

El sostenimiento de un relato y de este tipo de actitudes por parte de un ministro de Defensa es absolutamente contrario a la unión nacional, pues se sigue dividiendo a la sociedad y denigrando a las Fuerzas Armadas sin narrar la verdad de los hechos que llevaron al 24 de marzo de 1976, día en que los militares con apoyo mayoritario de la sociedad argentina asumieron el gobierno; una sociedad cansada de los actos cometidos por diversos grupos terroristas que pretendían cambiar la Bandera Nacional creada por Manuel Belgrano para reemplazarla por un trapo rojo empuñado por “jóvenes idealistas” que derramaron sangre inocente en la Argentina, levantándose en armas contra un gobierno constitucional. Cabe recordar que fue ese gobierno constitucional el que firmó el decreto 261 del 5 de febrero de 1975, cuyo artículo 1º enunciaba:

El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de TUCUMAN.

Y cuyo artículo 9º cerraba de la siguiente manera:

Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — MARTINEZ DE PERON.[4]

De tal modo que quienes niegan la historia jamás tendrán la intención ni la aspiración de reestructurar las Fuerzas Armadas. Pero debe recordarse que el Artículo 99 de la Constitución Nacional expresa que el Presidente de la Nación “es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación” (inciso 12) y “dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación” (inciso 14).

La ley N° 23.554 de Defensa Nacional, en su artículo 2º, enuncia:

La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.

Una propuesta para recuperar las capacidades de las Fuerzas Armadas

La recuperación de las capacidades de las Fuerzas Armadas solo puede considerarse a partir de la llegada al gobierno de una nueva dirigencia con sentimientos patrióticos, la que al presente no parecería que podría surgir de los espacios políticos que hoy están en condiciones de ganar una elección.

Con respecto a la Defensa Nacional debe considerarse un primer eje que es fundamental y que es el contexto geopolítico. En este sentido debería considerarse el escenario en que se encuentra la Argentina, qué política exterior nos proponemos desarrollar y en función de ello se debe reflexionar qué sistema de Defensa es necesario para la Argentina. Por otro parte, justamente en función de ese contexto geopolítico, deben considerarse las “hipótesis de conflicto”, las que vienen siendo negadas por las últimas administraciones nacionales.

Habida cuenta del estado de indefensión de la República Argentina, se hace necesaria una urgente recuperación de las capacidades perdidas y, dado que cada gobierno tiende a dejar sin efecto lo que ha acordado o planificado su precedente, es imprescindible implementar un Plan Trienal de Recuperación de las Fuerzas Armadas —es decir que lo pueda desarrollar ese mismo gobierno— que les permita alcanzar un alto nivel operativo. Para ello debe destinarse una inversión de US$ 12.000 millones con la finalidad de reconstruir, principalmente, la Fuerza de Submarinos y la Flota de Mar, así como la Fuerza Aérea.

Debe recordarse que el territorio nacional, sin considerar el mar territorial, representa la octava superficie a escala mundial, por lo que sus Fuerzas Armadas deben estar acordes a ese espacio geográfico al que, además, debe añadirse la gran extensión en el Atlántico Sur, cuya proyección incluye a nuestras islas Malvinas, Orcadas, Georgias y Sandwich del Sur. Del mismo modo, las Fuerzas Armadas cumplen un papel esencial en nuestra Antártida, por lo cual amerita que se les proporcione los recursos necesarios para efectuar esa labor.

Ese objetivo de la recuperación material de las Fuerzas Armadas puede llevarse a cabo tanto a través de la adquisición por compra —a países que en la actualidad no nos estén sometiendo a un embargo, ni que puedan hacerlo a futuro— como a través del desarrollo nacional. En función de este último punto, debe potenciarse la industria nacional de la Defensa con la intención de alcanzar un alto nivel de calidad, lo cual redundará en una reactivación económica que favorecerá a amplios sectores productivos, en especial a la industria nacional, incluyendo las pymes. Es imperioso poner en funcionamiento todos los astilleros, tanto para producir buques militares, como pesqueros, mercantes, petroleros, etc., lo que también permitiría a la Argentina fundar nuevamente una empresa como ELMA, la que podría llevar nuestras exportaciones a todo el mundo.

Un segundo eje, asimismo de gran importancia, es el de los recursos humanos. Debe atenderse la cuestión salarial, pues no es coherente que el Estado Nacional invierta en la formación del personal militar —en particular en pilotos de aeronaves— para que luego pasen a integrar empresas aerocomerciales, de seguridad o de logística, e incluso pasen a formar parte de la policía, entre otras alternativas. En función de ello, debe procederse a una recomposición salarial que permita establecer un mecanismo de selección más basado en la Carrera Militar que en la obtención de una cobertura social, de modo tal que impida la emigración de su personal y obre de incentivo para alcanzar, en lo personal, aún una mayor capacitación.

Sería deseable, como métrica de ingreso, poder quitar a la totalidad del personal militar de su hundimiento salarial por debajo de la línea técnica de la pobreza.

Sostener al personal calificado no solo depende del ingreso económico. Es preciso restablecer de manera seria, un Plan de Carrera que esté basado en las capacidades y méritos del personal.

Un tercer eje es el del adiestramiento. En la actualidad, en buena medida por la escasez de recursos a que las Fuerzas Armadas fueron sometidas y al desinterés de las diversas administraciones nacionales, el nivel de adiestramiento ha decaído en forma preocupante. Por tal motivo, deberá elevarse considerablemente ese nivel, el cual deberá ser rigurosamente controlado para que las Fuerzas Armadas puedan cumplir óptimamente con el deber que la Nación les exige. En este punto, debe incluirse la capacidad técnica y tecnológica para que el personal militar esté preparado para actuar ante la guerra del presente, es decir, poder enfrentar la ciberguerra, la guerra electrónica y las denominadas “QBN”, química, biológica y nuclear. Con respecto a este último punto, se requiere un profundo conocimiento tecnológico por lo que representa un gran desafío para nuestras Fuerzas Armadas dada la falta de personal capacitado.

En tal sentido, es necesario un cambio de paradigma, en el cual el adiestramiento en disciplinas tecnológicas complejas debe centrarse en las capacidades y no en los medios. De nada sirven fastuosas inversiones en medios, en ausencia de las capacidades humanas precedentes.

Debería considerarse un cambio en la legislación de Defensa y de Seguridad Interior, ya que las amenazas y riesgos actuales requieren que se deje de lado la división entre “seguridad externa” y “seguridad interna” para avanzar en un concepto integral, de modo tal de superar las limitaciones que actualmente se le imponen a las Fuerzas Armadas, impidiéndoles la actuación en casos de emergencia o excepcionales, como por ejemplo contribuir en el control de fronteras.

Debería reconsiderarse el actual Servicio Militar Voluntario e implementarse un Servicio Militar Optativo que, a su vez y a futuro, contribuirá al incremento del Personal de Reserva. Cabe recordar que mientras estuvo vigente el Servicio Militar Obligatorio —actualmente suspendido—, los soldados conscriptos accedían a un sistema de salud, a terminar sus estudios primarios y a capacitarse en alguna profesión que luego le sería de utilidad en la vida civil. En tal sentido, el Servicio Militar Optativo —concebido de un modo más amplio que el sistema actual— podría ser una herramienta vital para aquellos jóvenes que actualmente ni estudian ni trabajan.

Del mismo modo, es necesario sancionar una nueva Ley de Reserva para incrementar el personal profesional en caso de necesidad.

Dada la extensión territorial de la República Argentina, es necesario aumentar urgentemente la cantidad de efectivos de las Fuerzas Armadas, así como su presupuesto, el cual deberá ser elevado al 2,5% del Presupuesto Nacional. No cabe duda que la Argentina cuenta con recursos para mejorar el presupuesto de Defensa, sobre todo si se tiene en cuenta que el actual gobierno puede destinar el 3,4 % del Producto Bruto Interno a programas con perspectiva de género, un porcentaje muy superior al que se destina a la Defensa Nacional.

Como ya se ha mencionado, la recomposición de las Fuerzas Armadas debe ser enmarcada en un proceso de reforma del Estado que debe contemplar la reducción de sus ministerios a un número inferior a diez y que considere que muchos de sus cargos ejecutivos deberán recaer en personal de carrera, reduciendo así el “costo político” que significa el nombramiento de funcionarios de partidos políticos, familiares y amigos. Poner en marcha la producción nacional para la defensa implica activar la producción nacional en diversos sectores, es decir, generar empleo, e integrar nuevamente al país a través de un adecuado sistema de comunicaciones.

Nunca más un gobierno y ministros que administren la miseria en materia de Defensa.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.

 

Referencias

[1] “¿Cuál es el equipamiento que se negocia para las Fuerzas Armadas para 2021?”. Zona Militar, 10/03/2021, https://www.zona-militar.com/2021/03/10/cual-es-el-equipamiento-que-se-negocia-para-las-fuerza-armadas-para-2021/

[2] “FAdeA apunta al reemplazo de los hércules argentinos, y señala el error de no haber comprado los españoles”. Infodefensa.com, 10/03/2021, https://www.infodefensa.com/latam/2021/03/10/noticia-fadea-apunta-reemplazo-hercules-argentinos-senala-error-haber-comprado-espanoles.html.

[3] “El Astillero Río Santiago finalizará la construcción de dos lanchas LICA para la Armada Argentina”. Defensa.com, 22/08/2020, https://www.defensa.com/argentina/astillero-rio-santiago-finalizara-construccion-dos-lanchas-lica

[4] “Decreto secreto sobre operaciones militares necesarias contra la subversión”. SAIJ, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, http://www.saij.gob.ar/261-nacional-decreto-secreto-sobre-operaciones-militares-necesarias-contra-subversion-dn19750000261-1975-02-05/123456789-0abc-162-0000-5791soterced?q=%28numero-norma%3A261%20%29%20AND%20fecha-rango%3A%5B18000101%20TO%2019751231%5D&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n

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LA INVASIÓN EXTRANJERA DEL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL ARGENTINO

César Augusto Lerena*

La multilateralidad, las Áreas Marítimas Protegidas y la Pesca Ilegal

Denominaré a la década del 60 del siglo XX, como LA DE MAYOR SOBERANÍA MARÍTIMA ARGENTINA DESDE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, a partir de la cual (a excepción de la firma del Tratado del Río de la Plata de 1973; las acciones que dieron como resultado la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas de 1976 que instó a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales; la Ley 24.815 de 1997 de creación de la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental y la inclusión de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional) y los sucesivos gobiernos han efectuado la mayor entrega territorial marítima e insular; la privatización y explotación por parte de terceros de los recursos naturales argentinos y de las industrias vinculadas al sector marítimo, naval y portuario, con una sostenida e inescrupulosa desatención de estos temas centrales nacionales, además de posibilitar con sus acciones la creciente ocupación de los espacios marítimos y explotación de sus recursos por parte de las potencias extranjeras, acrecentada gravemente a partir de 1982.
Más allá de los errores propios (los funcionarios deberán asumir las responsabilidades), hay un plan sistemático de apropiarse de los espacios y recursos de Argentina y diseñar la política adecuada a estos fines. No son dichos, son hechos, como en esta materia quedará demostrado a lo largo de este escrito.

En la referida década del 60 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV, 14/12/1960) que entre otras cosas en el inciso 6 indicó: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

El 16/12/65 se dictó la Resolución 2065 (XX) de las Naciones Unidas que consideró el propósito de «poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands) y tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas invitó a ambos gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situa­ción con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema…». Podríamos discutir, si la disputa está limitada a cómo el Reino Unido entregará Malvinas, etc.

El 29/12/1966 se dictó la Ley 17.094 denominada “Soberanía del Mar” (Art. 1º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas, medidas desde la línea de las más bajas mareas, salvo los casos de los golfos San Matías, Nuevo y San Jorge, en que se medirán desde la línea que une los cabos que forman su boca. Art.2º.- La soberanía de la Nación Argentina se extiende asimismo al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de doscientos metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas.) en una ZEE limitando la soberanía nacional).

Esta Ley, fue un acto de soberanía marítima fundacional que junto a otros países de Suramérica, sentó un precedente y, por ejemplo, posibilitó cobrarle en 1967 los derechos de extracción a más de 70 buques de la URSS que pescaban frente a Mar del Plata, cuando las grandes potencias coincidían en solo reservarle a los países ribereños doce millas; rompiéndose, de este modo, con el alineamiento que tenían con Estados Unidos y el Reino Unido pese a la oposición —incluso— de miembros de la Cancillería Argentina (de la Guardia, entre ellos) (Roberto Roth, 01/10/2013). Prestémosle atención a esta ley que nos marca un camino estratégico.

El país en esos años —entre otras cosas— tenía una importante flota mercante y astilleros nacionales; iniciaba el proyecto de desarrollo pesquero entre la Argentina y la FAO (1965-1970) para dar apoyo a la naciente industria pesquera nacional. El Reino Unido ocupaba un territorio insular de 11.410 km2 y tres millas a su alrededor y hoy nos invade 1,6 millones de km2, un 52% de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) donde explota nuestros recursos naturales.

No llegamos a este estado de cosas por obra de la casualidad, sino como consecuencia de lo que algunos denominan el Nuevo Orden Mundial, pero, que cualquiera fuese la denominación, en términos prácticos se inicia en la entonces Sociedad de la Naciones (1919), antecesora de la Organización de las Naciones Unidas creada (1945) “con el compromiso de mantener la paz y fomentar la amistad y el progreso de las naciones”, pero con el poder de veto del Reino Unido, China, la Unión Soviética (hoy Rusia), Estados Unidos y Francia en el Consejo de Seguridad, con el fin confeso de evitar cualquier acción negativa en perjuicio de sus principales fundadores.

En nuestra materia, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) tiene sus antecedentes en la primera Conferencia de 1956/58; la segunda Conferencia de 1960 y la tercera Conferencia cuya preparación se inició en 1967 y se realizó desde 1973 hasta el 30 de abril de 1982 en Nueva York, donde fue aprobada y abierta a la firma a los Estados: la Argentina lo hizo el 05/10/1984 y ratificó —con observaciones— mediante la ley 24.543 del 17/10/1995.

Una gran cantidad de juristas han entendido a la CONVEMAR como la Constitución de los Océanos y hay quienes consideramos a este instrumento —que en muchos aspectos es importante— como un avance de los Estados de Bandera (los buques de las grandes potencias que pescan a distancia) sobre la administración de los recursos de dominio (y en su caso migratorios de la ZEE a alta mar) de los Estados ribereños y, de hecho, en la Ley 24.543 su art. 2º inc. c) la Argentina dejó explicitadas sus observaciones: «…acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero, considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias (…) El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño, y los estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, interpreta que para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

A ello se agregaron las diez recomendaciones de política económica formuladas en 1989, conocidas como el “Consenso de Washington” acordado entre el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Tesoro de Estados Unidos, que tenían como premisa “orientar a los países en desarrollo” con recomendaciones relativas a liberalizar el comercio exterior y el sistema financiero, reformar la intervención del Estado y aportar capital extranjero a los países que (ellos) entendían con exceso de proteccionismo estatal e incapacidad para reducir su déficit, promoviendo diez medidas que iban desde reordenar el gasto público, liberalizar el comercio y la inversión extranjera, privatizar el Estado, desregular la economía, etc.

Y así llegamos a la década del 90 y años subsiguientes, donde —entre otras cosas— en la materia que nos ocupa, se desmanteló la flota mercante, se desactivaron los controles navales en el Atlántico Sur, se desfinanciaron los Astilleros del Estado y se redujo la construcción naval nacional; se firmaron los Acuerdos Pesqueros con la Unión Europea (1994) y se dio inicio a la depredación y extranjerización de la industria pesquera nacional; se cuotificó y privatizaron las capturas (1997/8), transformándose la actividad en un negocio inmobiliario; se comenzó la desregulación de los controles, aceptándose las auditorías y habilitaciones por parte de los Estados extranjeros a las plantas industriales nacionales y a las certificaciones por entes privados extranjeros de las capturas (lo que se constituye en una nueva barrera paraarancelaria y ordenador de las políticas nacionales); se fortaleció la ocupación británica en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) a través del dictado de una serie de acuerdos y de leyes absolutamente favorables al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido), entre otros los Acuerdos de Madrid (1989/1990); el Acuerdo Conjunto de Conservación del área este de Malvinas (1990); la Ley 23.968 (1991) de Espacios Marítimos (líneas de base) que demolió la Ley 17.094 (1966) que establecía el Mar Territorial Argentino de 200 millas y habilitó al Reino Unido a su propia delimitación en relación con la CONVEMAR y su pretensión de considerar a Malvinas un estado ribereño; la Ley 24.184 (1992) de protección y promoción de los intereses británicos en la Argentina; la Ley 25.290 (2000) que aprobó el Acuerdo de Nueva York que habilita a la administración de los recursos en el Atlántico Sur mediante las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), consolidando la posición británica en Malvinas; la declaración de Áreas Marinas Protegidas (2013/18), etc., y todo ello continuó incólume hasta nuestros días, incluso, agravándose en 2016 cuando se firmó el Pacto de Foradori-Duncan que promueve la adopción de «las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Es decir, todas acciones que enajenaron el mar argentino, sus recursos y en particular de aquellos que migran a la alta mar dejándolos a merced de la pesca ilegal extranjera y de los licenciados por el gobierno ilegal en Malvinas.
No nos referiremos a algunas cuestiones ya reiteradas en otros artículos como los Acuerdos de Madrid, el Pacto Foradori-Duncan, etc., pero mostraremos algunos de los efectos negativos producidos por las políticas multilaterales (entre ellos de la ONU) y las decisiones políticas locales, tomadas al amparo de la modernidad, la cooperación e integración, en perjuicio de los intereses nacionales. Como dije, ¡nada es casual!

La CONVEMAR, como dije —a mi entender— tiene una serie de defectos negativos y sobre ellos se montan otra serie de decisiones perjudiciales para el país. Comienzo entonces por ella.

Su artículo 55º y subsiguientes reducen el Mar Territorial Argentino de 200 millas previsto en la Ley 17.094 a solo 12 millas; aunque, llamativamente (¡!), cuando todavía la Argentina no había ratificado la CONVEMAR (recordemos que recién se hizo en 1995) el Congreso a instancias de la Cancillería Argentina (Cavallo, Ruiz Cerutti y otros) el 14/08/1991 sancionó la Ley 23.968 de Espacios Marítimos (o líneas de base) reduciendo a 12 millas el Mar Territorial Argentino (Art. 3º “El mar territorial argentino se extiende hasta una distancia de doce (12) millas marinas…”) y, estableciendo algunas denominaciones que aún eran ajenas en la legislación nacional: Zona Contigua (de 12 a 24 millas), ZEE (de 12 a 200 millas), aunque, manteniendo en su art. 5º que “Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las doscientas (200) millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”, cuestión que la Argentina jamás ejerció, a pesar de lo establecido en esta Ley, en el Art. 2º inc. c) de la CONVEMAR (Ley 24.543) y en los Art. 4º, 5º d), 21º e), 22º y 23º b) de la Ley 24.922 (Pesca).

Por otra parte, los derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la ZEE (Art. 56º) quedan sujetos (inc. c) a otros derechos y deberes previstos en esta Convención respecto a los demás Estados (inc. 2), donde según el art. 59º, cuando la Convención no atribuya derechos o jurisdicción al Estado ribereño o a otros Estados en la ZEE y surja un conflicto entre los intereses del Estado ribereño y los de cualesquiera otros Estados, el conflicto debería ser resuelto sobre una base de equidad (¿en la ZEE?). Por su parte, en el art. 61º y 62º, se establecen una serie de obligaciones a los Estados ribereños en la ZEE (determinación de captura permisible, por ejemplo) que no se establecen en la alta mar y se determina que éste y las organizaciones internacionales competentes, sean subregionales, regionales o mundiales, cooperarán, según proceda, con este fin. Una intromisión inaceptable de organismos extraños en la ZEE Argentina. Al mismo tiempo, haciendo referencia a “la interdependencia de las poblaciones” y a “los efectos sobre las especies asociadas o dependientes” pretende conferir a esos organismos facultades de conservación (61º inc. 3, 4 y 5) en la ZEE Argentina absolutamente improcedentes, que no se compadecen con las obligaciones que, en igual sentido y motivo, debieran asumir los Estados de Bandera en alta mar. La multilateralidad está en marcha.

En el Art. 62º avanza respecto a que las normas de conservación, etc. que deberán estar en consonancia con las previsiones de la Convención, pretendiendo limitar y regular la autonomía del Estado ribereño en materia de administración de sus recursos. En el Art. 63º y 64º, donde se refiere a la explotación de las especies altamente migratorias, mismas poblaciones o asociadas en la ZEE como en alta mar, refiere, a que los Estados “procurarán” (intentarán, tratarán) o “cooperarán” para acordar medidas de conservación y, por tanto, no es imperativo, motivo por cual, uno debería preguntarse ¿por qué los buques extranjeros que pescan ilegalmente (depredan, no tienen control, etc.) habrían de acordar con los Estados ribereños desde donde provienen, en la mayoría de los casos los recursos migratorios? Si a ello le agregamos que en los artículos 73º y 97º, la CONVEMAR intenta prohibir las sanciones penales a los tripulantes y el decomiso de los buques infractores por parte del Estado ribereño a quienes depredan su recurso migratorio (cuestión que muchos Estados Parte han legislado en sentido contrario), nos queda claro que esta Convención favorece especialmente a los Estados de Bandera, bajo la apariencia de una equitativa ley del mar. Ahora, si vemos que este mismo artículo refiere que, “directamente o por conducto de las organizaciones subregionales o regionales apropiadas” (léase OROP) debieran resolverse estos conflictos y, recordamos que por la Ley 25.290 (2000) la Argentina aprobó el Acuerdo de Nueva York (aunque no ratificó) podemos concluir que estas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) mayoritariamente integradas por los Estados de Bandera serán las que terminen administrando los recursos de dominio de los Estados ribereños, estén éstos en la ZEE o en la alta mar. Con el agravante de que la presencia prepotente del Reino Unido en Malvinas y su pretensión ilegal de considerase un Estado ribereño, terminaría violentando «la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

A todas luces, no solo es Malvinas, la que está colonizada.

Por supuesto, que los gobiernos de los Estados ribereños han hecho escaso esfuerzo para trabajar en una interpretación adecuada de la CONVEMAR en aquellas cuestiones relativas a la utilización pacífica de la alta mar o a la navegación pacífica, ya que no puede entenderse como tal pescar ilegalmente los recursos migratorios de dominio de un Estado ribereño, que la propia CONVEMAR entiende como interdependientes y donde su administración inadecuada afecta al conjunto del ecosistema que interactúa entre la ZEE y la alta mar y viceversa y aceptar graciosamente que, por ejemplo, se transporten alegremente productos capturados en forma ilegal.

En el caso de la pesca que se realiza en el territorio marítimo argentino del área de Malvinas con permisos ilegales otorgados por el gobierno ilegal del Reino Unido, no puede entenderse como navegación pacífica el transporte de productos pesqueros extraídos sin habilitación argentina en esa área y por lo tanto su mero transporte por la ZEE Argentina deben considerarse producto de la piratería (Art. 88º, 100º, 101º inc. ii), 103º, 105º y ss.), al igual, que la lamentable explotación del hombre y la utilización de trabajo esclavo, porque independientemente de las normas de la CONVEMAR al respecto está toda la legislación internacional y nacional respecto a los derechos humanos (ver diversas publicaciones de Mariano Milko).

Aparece también, como una nueva forma de ocupación territorial marítima —con el argumento de dar sostenibilidad a los recursos pesqueros— la determinación del Foreign Office, en diciembre de 2012, de establecer en forma unilateral Áreas Marinas Protegidas alrededor de Georgias del Sur y Sándwich de Sur que, con un espacio de 1,07 millones de km2, se constituyen en el más grande “Santuario Ecológico” del mundo, de un tamaño cuatro veces más grande que la superficie total continental del Reino Unido. ¿Ello podría llamarse, ocupar en forma pacífica un territorio de otra Nación? Y la Argentina, ante su incapacidad militar, en lugar, de —al menos— ejercer idéntica determinación y en pleno ejercicio de su soberanía, declarar esos espacios y los de alrededor de Malvinas como un Área Marina Protegida Argentina se resuelve declarar —a mi juicio erróneamente— dos Áreas Marítimas Protegidas (Namuncurá I y II y Los Yaganes) con una superficie aproximada a los 100 mil Km2, donde protege especies para que luego, sean capturadas en el área de Malvinas con licencias británicas, a pesar de que por la Ley 24.922 y a través del INIDEP, la Argentina puede establecer reservas, vedas y todo tipo de limitación en el mar argentino cuando las condiciones biológicas así se lo indican.

La creación del Banco Namuncurá I y II y Yaganes (Leyes 26.875 y 27.490) que pareciera de gran beneficio ecológico, en realidad protege los recursos en un área bajo control de Argentina, que sirve para repoblar —por las corrientes migratorias de las especies— el área de Malvinas, que está bajo posesión británica, que otorga permisos ilegales de pesca a españoles, coreanos, taiwaneses y británicos; es decir, que mientras nosotros efectuamos reservas en nuestro mar, los británicos en el área argentina de Malvinas ocupan unos 438.000 km2, explotan en forma ilegal unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros anuales sin control alguno; lo que resulta un verdadero despropósito medio ambiental, de insostenibilidad y depredación de los recursos nacionales.

Graciosamente —mientras tanto— Martina Sasso, la Coordinadora del Programa Marino de Conservación Land Trust en 2018 nos informa que: «en línea con el compromiso argentino con las Naciones Unidas, que se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 la Argentina debería fijar como meta, ampliar la protección al 20/30%». Es decir que con una ZEE Argentina de 3.146.345 Km2 una reserva del 30% supondría 943.903,5 Km2; motivo por el cual, si sumamos los 1.639.900 Km2 ocupados por el Reino Unido, solo quedarían 562.541,5 Km2 para la explotación pesquera argentina, sin contar con las áreas vedadas a la pesca que en forma permanente o transitoria establece el INIDEP.

La conservación ya no estaría al servicio de la sostenibilidad del recurso, sino que impediría su explotación, donde solo quedarían como beneficiarios los buques extranjeros que realizan pesca ilegal (INDNR) con o sin licencia británica en el área de Malvinas o en la Alta Mar. Estos espacios sin control, más los territorios marítimos donde se realiza pesca ilegal (INDNR) sí son un tema a resolver, ya que tanto en el área de Malvinas como el área de la Alta Mar de unos 600.000 Km2, junto al resto de la ZEE Argentina, se trata de un único ecosistema —como indica la CONVEMAR— que debe manejarse en conjunto. En los espacios fuera del control argentino se extraen recursos del orden del millón de toneladas anuales de peces y calamares migratorios o asociados que afectan la cadena trófica de las especies y, por cierto, a las extracciones que realizan las empresas nacionales en la ZEE Argentina. No hay forma segura de establecer el Rendimiento Máximo Sostenible Anual con semejante invasión extranjera y descontrol en el Atlántico Sudoccidental.

A todo ello se agrega la explotación petrolera en el área argentina de Malvinas por parte del Reino Unido, cuya falta de control y de los correspondientes estudios de impacto ambiental por parte de Argentina hacen que el gobierno nacional deba tomar un criterio precautorio, con el objeto no solo de preservar el ambiente marino, sino también los recursos pesqueros del área y del ecosistema en su conjunto; del mismo modo, que los cien mil km2 licitados por el gobierno argentino en 2019 para la exploración y explotación hidrocarburífera, donde se adjudicaron espacios a empresas británicas o con vínculos con empresas en Malvinas, en abierta violación a la Ley Solanas (26.659), nos llevan a concluir que el área meridional del Atlántico Sudoccidental y los accesos al Pacífico y la Antártida están ocupados por el Reino Unido.

Y finalmente, como consecuencia de la reiterada invasión británica de 1982 y los Acuerdos de Madrid, el Reino Unido ha instalado en Malvinas la base misilística y naval más importante del Atlántico Sudoccidental en abierta contradicción con la Resolución 41/11 del 27/10/1986 de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se declaró al Océano Atlántico, en la región entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) y se exhortó a todos los Estados —en especial a los militarmente más importantes— a respetar escrupulosamente a esta región como zona de paz y cooperación, en particular mediante «la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos».

Es decir, todo lo contrario, a lo que el Reino Unido hace en la región.

Y no me refiero a lo que ocurre en los puertos, el Río Paraná y el Río de la Plata, ya que se ha hablado mucho en estos días.

El Atlántico Sudoccidental no está bajo control soberano argentino. Y no es un hecho casual que no se va a resolver con este Secretario de Malvinas, este Consejo Nacional de Malvinas (y pido disculpas por algunos de sus valiosos integrantes) ni con este único camino del diálogo inconducente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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LA PESCA ILEGAL EN EL ATLÁNTICO SUR DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS

César Augusto Lerena*

Según lo publicado por Clarín (Natasha Niebieskikwiat, 08/03/2021) la organización ambientalista Greenpeace cuenta que «el Atlántico Sur es una zona sitiada y sometida por estas horas a la depredación de los recursos por parte de cientos de barcos extranjeros, la mayoría chinos, pero, también coreanos y españoles que, según un monitoreo efectuado en 2019 ya mostraba signos de agotamiento por la sobreexplotación de los recursos (…) El descontrol pesquero es tal, que a la fecha del monitoreo (…) Greenpeace contabilizó al menos 470 buques extranjeros sobre todo en la zona conocida como Agujero Azul, frente a las costas patagónicas a la altura de Chubut y Santa Cruz (…) mientras que en la Zona Económica Exclusiva Argentina se concentran unos 270 barcos (NdA: suponemos nacionales). Los buques que están el Agujero Azul están extrayendo calamar y otras especies en apenas 5.000 kilómetros cuadrados (…) están acompañados por cuatro buques petroleros —como gigantescas estaciones de servicios— y por ocho buques frigoríficos que, reciben las capturas directamente de los pesqueros para transportarlas al país de destino final, sin pasar por ningún control (…). El Gobierno (…) reforzó las multas para la pesca ilegal (…). El Ministerio de Seguridad y el de Defensa anunciaron mayores controles y, en el caso del segundo, se acaba de crear un Comando Marítimo para combatir los ilícitos. Pero estos, que ya presentaban dificultades por la falta de instrumentos marítimos y aéreos para perseguir infractores, sólo pueden actuar en aguas nacionales (…) Greenpeace busca movilizar a la comunidad internacional para que desde las Naciones Unidas se implemente un Tratado Global por los Océanos que permita la creación de una red de santuarios oceánicos en aguas internacionales y, el «Agujero Azul» sería parte de esta red. Complementario con este tratado, la Argentina ha estado impulsando y liderando un proyecto de ley para la creación de un Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul, la cual sería una primera medida para asegurar la protección del Mar Argentino, su rica biodiversidad y sus ecosistemas. La sanción de esta ley está pura y exclusivamente en manos de nuestros legisladores” afirmó Vueso de Greenpeace».

Bueno, empecemos por decir que Greenpeace, logra visibilizar algunas de las cuestiones, como la pesca ilegal, que alguno de nosotros viene denunciando desde hace décadas; en buena hora, pero, para entender esto en toda su dimensión, deberíamos separar la paja del trigo: no importa tanto dónde se produce la pesca ilegal, como decir claramente algo que Greenpeace no denuncia: que esos recursos que se pescan mayoritariamente en forma ilegal, tanto en el área de Malvinas, como en el llamado Agujero Azul y, en general en alta mar más allá de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, son recursos migratorios argentinos que migran en su ciclo biológico desde la ZEE hacia alta mar y desde ésta regresan a la ZEE Argentina si en su trayecto no son capturados antes por estos buques extranjeros que pescan en forma ilegal depredando el ecosistema. La comunidad internacional, como la Argentina, no terminan de tipificar claramente el dominio de estas especies y se limitan a decir que la pesca en alta mar es libre; cuestión, que como me he referido en reiteradas oportunidades es falso, porque la libertad que refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) no es una libertad absoluta y sin límites y, mucho menos puede ser depredadora, porque iría precisamente en contra con el objeto principal de la CONVEMAR, de preservar los recursos pesqueros a perpetuidad.

La Argentina al ratificar la CONVEMAR por Ley 24.543 observó y dejó claro en el art. 2º inc. c): «…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

Ningún funcionario argentino responsable (los Secretarios de Pesca y de Malvinas, entre otros) se ha ocupado de dar cumplimiento a estas observaciones en la CONVEMAR (tampoco a la ley 24.922), lo cual, no solo beneficia a los buques extranjeros depredadores sino muy especialmente a los que pescan en Malvinas y consolidan al gobierno británico en las Islas. Hoy el secretario de Malvinas Daniel Filmus y el Subsecretario de Pesca Carlos Liberman han sido incapaces de iniciar acuerdos consensuados con los sectores empresarios y trabajadores llevando adelante los instrumentos necesarios para terminar con la pesca ilegal que nos aleja de la recuperación de Malvinas, daña el ecosistema pesquero, la economía y el desarrollo poblacional, industrial y laboral del litoral marítimo y muy especialmente el patagónico.

Estoy totalmente a favor de dar sostenibilidad a la explotación pesquera y cuidar el ambiente, pero absolutamente en contra de multilateralizar el área. La Administración de los recursos en el Atlántico Sudoccidental debe estar en manos de la Argentina (y Uruguay en su zona) y, en sus respectivos espacios marítimos de todos los Estados ribereños en cuyas ZEE se originen los recursos. Cuando Greenpeace «busca movilizar a la comunidad internacional para que desde las Naciones Unidas se implemente un Tratado Global por los Océanos que permita la creación de una red de santuarios oceánicos en aguas internacionales (y, amplia) el «Agujero Azul» es parte de esta red y, que la Argentina ha estado impulsando (…) un proyecto de ley para la Creación de un Área Marina Protegida Bentónica en el Agujero Azul» está erróneamente promoviendo asegurar un área de protección de recursos que, luego serán explotados por los buques extranjeros licenciados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) en el área de Malvinas, como ocurre ya con el Área Marina Protegida de un millón de km2 alrededor de las Georgias del Sur y las Sándwich del Sur o el Área Marina Namuncurá, donde las especies migran hacia el área de Malvinas y son explotadas por los buques licenciados por el Reino Unido. ¿Alguien tiene dudas sobre los motivos de la presencia de la patrulla americana y el submarino atómico de Estados Unidos en el Atlántico Sur en estos últimos tiempos? Ocupar un espacio marítimo estratégico y presionar sobre los buques chinos que le dificultan el otorgamiento de licencias británicas (ilegales) pesqueras a los buques españoles, coreanos y taiwaneses en el área de Malvinas.

Que nos quede claro: la cuestión central a abordar es la titularidad de Argentina sobre los recursos migratorios originados en la ZEE. La Argentina tiene suficiente capacidad técnica para administrar los rendimientos máximos sostenibles, instaurar limitaciones y vedas, etc. y no necesita de ningún santuario establecido por organismos multilaterales.

Accesoriamente, pese a lo indicado en Clarín por Natasha Niebieskikwiat, el control en la ZEE es insuficiente y el aumento de multas inocuo; de hecho, desde que el Congreso sancionó el aumento de las multas por la Ley 27.564 del 16/09/2020 la Argentina no aplicó una sola multa a buques extranjeros.

La pesca ilegal ocurre desde hace más de 50 años por parte de buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, japoneses, rusos, polacos, portugueses, etc. en el Atlántico Sur. A su vez, desde 1982 en Malvinas y con permisos ilegales británicos, pescan, especialmente británicos, españoles y asociados entre ellos, buques que capturan unas 250 mil toneladas anuales, lo que equivale, a un valor del orden de los mil millones de dólares anuales. A su vez, en alta mar, buques extranjeros capturan unas 750 mil toneladas de recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de dominio del Estado Argentino, lo que, junto a las capturas en Malvinas significan una extracción anual del millón de toneladas de un valor estimado en los cuatro mil millones dólares; es decir, el doble de las exportaciones pesqueras argentinas y, desde 1982, cuando se internacionalizó el Atlántico Sudoccidental, una extracción de productos pesqueros por un valor de 152 mil millones de dólares.

La FAO (2016, p. 5/6) estima que al menos el 30% de las capturas en el mundo son ilegales, generando unos 36 mil millones de dólares anuales, lo que lleva a clasificar la pesca ilegal como un problema de seguridad y, si bien, tradicionalmente, la seguridad sólo incluía a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, p. 273), en la actualidad «nuevos enfoques proponen la idea de la seguridad humana” y alcanzan a la supervivencia y el bienestar de las personas. El Informe de la ONU (1994) sobre Desarrollo Humano examina las amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima (2005) se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere medidas más agresivas» (L. Vaz Ferreira). Ante la presencia china, los intereses británicos y la parálisis argentina, no debería asombrarnos la presencia de una patrulla y un submarino nuclear de Estados Unidos en el Atlántico Sudoccidental, en consonancia con el reciente (febrero 21) anuncio del nuevo presidente Joe Biden de una Task Force contra China.

Nada más evidente que la pesca ilegal que realiza en el área de Malvinas, donde el gobierno ilegal otorga licencias a entre 100 y 200 buques extranjeros, infringiendo todas las leyes nacionales e internacionales y, la propia indicación de no innovar de la Resolución de las Naciones Unidas 31/49. Por fuera de esta área y más de allá de las 200 millas marinas casi 500 buques pescan igualmente en forma ilegal.

Se entiende como pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella pesca que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; donde no se declaran o se declaran en forma inexacta las operaciones; las que no se ajustan a las reglamentaciones de los Estados o, no pueden controlarse las capturas y/o desembarcos porque los transbordos se efectúan en alta mar; las que reciben subvenciones de los Estados facilitando este tipo de pesca; las que sobreexplotan los stocks disponibles de peces, o no hay forma de determinarlo y otras irregularidades afines.

Pescar en forma ilegal; depredar los recursos pesqueros y desequilibrar el ecosistema del mar argentino, no es solo una cuestión de violación de la soberanía; ni solo un tema económico. Tampoco solo una cuestión social si no, que es atentar contra los derechos humanos de tercera generación: derechos al desarrollo sostenido y a la protección natural del ambiente y de los recursos de las próximas generaciones y, por lo tanto, debe ser tratado y penado como tal. Un grave atentado al ecosistema y a la humanidad, donde la Convención del Mar (CONVEMAR), no podría limitar los derechos de los Estados ribereños —los titulares del dominio de las especies migratorias de la ZEE— ya que sería contrario a su espíritu de asegurar la sostenibilidad de las especies y, donde países como Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Estados Unidos, México, Perú, la Unión Europea, Venezuela, etc., habiendo o no aprobado la Convención, consideran a la pesca ilegal un delito penal o sugieren su aplicación para combatirla, ya que han entendido, que no alcanza con la acción civil para desalentar la pesca ilegal.

La CONVEMAR, en su Preámbulo, manifiesta que los Estados Parte están «…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y deben tener en cuenta «…en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…» y, en este sentido, la pesca ilegal impide el desarrollo económico, laboral y social de la Argentina y, muy especialmente del litoral patagónico y de Tierra del Fuego, un área estratégica frente a la ocupación británica del área meridional del Atlántico Sudoccidental y los archipiélagos australes.

La pesca ilegal no se trata de un hecho aislado, sino de una operación inconsulta y masiva de Estados de Bandera provistos de miles de grandes buques factorías subsidiados que depredan el mar sin control alguno o, en el caso de las licencias ilegales británicas en Malvinas explotan y comercializan productos con base de proteína que se les quita a la Argentina donde la pobreza alcanza al 44%, contrariando por tal razón, uno de los objetos centrales de la CONVEMAR y la FAO.

La CONVEMAR establece una serie de obligaciones a los Estados Ribereños y a los de Bandera que capturan en la ZEE y, ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible y, por lo tanto, la sobrepesca en la ZEE afecta los recursos que migran a alta mar, tanto como la sobrepesca en alta mar afecta los recursos en la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera en alta mar están obligados a acordar la captura con los Estados ribereños, ya que resulta un absurdo que especies migratorias como el calamar, la merluza y otras especies, que son de dominio de Argentina, por el solo hecho de transponer la línea imaginaria de las 200 millas, transmute, cambie de titularidad y, sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema argentino.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar a que refiere la CONVEMAR (art. 87º inc. e y el 116º), como he dicho, no es una libertad absoluta, y está acotada a los textos ya citados del Preámbulo de la CONVEMAR y «ejercida por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de los otros Estados en su ejercicio de la libertad…» y que entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran «el control de la contaminación marina; el combate a la piratería; la adopción de medidas de cooperación y administración de los recursos vivos (Art. 117/118º); la determinación de las capturas permisibles y la conservación, teniendo en cuenta, la interdependencia o asociaciones de las especies y el esfuerzo de pesca (Art. 119º).

La ZEE y la alta mar deben tratarse como un todo y no es posible que las producciones pesqueras puedan ser sostenidas sin la resiliencia ecológica e integridad del ecosistema. La propia directora de Recursos Naturales de los británicos en Malvinas Andrea Clausen (MercoPress, 07/05/2020), dijo: «generalmente hay unos 400 buques chinos operando en el Atlántico sur (…) todas estas capturas ilegales son muy al norte de la ZEE de Falklands, si bien la captura del calamar Illex pertenece a la misma biomasa…». En palabras británicas una confesión, que ratifica que los recursos de Malvinas migran desde el continente argentino a los archipiélagos argentinos.

La creciente demanda de productos pesqueros incrementó la pesca a distancia en todo el mundo (Pauly; Zeller, 2016), pudiendo, esta expansión provocar enfrentamientos por los recursos en un ámbito tan amplio, donde la soberanía de los Estados ribereños está debilitada. La Argentina es el caso, con la presencia británica, china, española, coreana, etc. El Reino Unido en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima (2014) «expone la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluye a la pesca ilegal, como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros y en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la pesca ilegal (IUU), y lo definió como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica que beneficia al crimen organizado transnacional.

En este escenario resulta central que la Argentina promueva la declaración de dominio de los Estados ribereños de los recursos migratorios que se originan en sus ZEE; declare a la pesca ilegal un delito penal y la incorpore al artículo 186º del Código Penal e inicie las acciones para tipificar de contrabando las exportaciones de productos desde Malvinas. Son hechos gravísimos sobre los que la Argentina debería actuar en forma urgente.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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