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EL JEFE DEL PENTÁGONO EN ANGOLA: IMPACTOS AFRICANOS EN EL ATLÁNTICO SUR

Del Blog de Jonuel Gonçalves

Foto: Centro da Imprensa da Presidência da República da Angola (CIPRA), Governo de Angola.

 

La reciente visita a tres países africanos (Yibuti, Kenia y Angola) del secretario estadounidense de Defensa, general Austin, llamó fuertemente la atención sobre puntos clave del continente africano, como siempre sucede en momentos de fuerte crisis mundial. Es así desde el siglo XVII.

Este movimiento suscita un importante debate en Angola, en el que destaco el artículo muy reproducido de mi amigo de Benguela, Jaime Azulay, uno de los más grandes periodistas angoleños y excombatiente de las Fuerzas Armadas Populares de Liberación de Angola (FAPLA).

Entonces, también me uno a la conversación y veo los siguientes puntos:

Francia debilita su influencia (al menos por ahora), Rusia amplía su presencia militar y China mantiene su fortaleza económica. Estados Unidos está avanzando para llenar el vacío francés y contrarrestar a los rusos en el plano militar y a los en el económico.

Después de la visita del general Austin, Angola espera una poderosa delegación agrícola estadounidense. Recientemente en Hanoi, Joe Biden se refirió una vez más a las inversiones o financiación previstas por su país en energía solar en Angola que, de implementarse plenamente, convertirían a este país en el mayor productor africano en este sector.

Todo esto causa cierta sorpresa a escala mundial en la medida en que mucha gente todavía ve a Angola como era durante la intervención cubana, economía marxista, partido único, etc.

La definición de Estados Unidos como primer socio de Angola se hizo explícita en el discurso de toma de posesión del presidente João Lourenço (Jlo) en 2017. Por otro lado, si la Constitución angoleña prohíbe las bases militares extranjeras, el mismo artículo dice que Angola puede participar en sistemas de defensa colectiva.

El impacto angoleño en toda África Austral y Central es evidente, extendiéndose a todo el Atlántico Sur gracias a sus 1.650 kilómetros de frente marítimo.

En términos de imagen política internacional, JLo fue elegido con el 51% de los votos, perdió en la capital y la oposición prepara un proceso de destitución sin que los proponentes sean detenidos.

En comparación con la mayoría de los países africanos, es una diferencia monumental. La situación social no es diferente y tanto el gobierno angoleño como sus aliados tienen el imperativo de mejorar esta situación rápidamente. De lo contrario, la estabilidad interna y la sostenibilidad de los acuerdos estarán expuestas a perturbaciones en cualquier momento.

También en la comparación africana, los occidentales desconfían mucho de Sudáfrica. En lo que respecta a las instituciones políticas, porque el ANC (Congreso Nacional Africano) podría verse controlado por su tendencia más antioccidental o incluso perder las elecciones frente a una alianza liderada por el partido Luchadores por la Libertad Económica (EFF) de Julius Malema. En cuanto a los militares, porque la Armada sudafricana llevó a cabo maniobras conjuntas con sus homólogos de Rusia y China.

Los medios oficiales angoleños destacan el carácter de defensa y seguridad de esta visita. El jefe del Pentágono mencionó la cooperación en el ámbito del cambio climático y la lucha contra la pesca ilegal.

Lo más probable es que la delegación agrícola se centre en estos dos puntos adelantados por Austin, añadiendo a ellos la seguridad alimentaria, centro neurálgico para toda África y para reducir la inflación global.

Quizás estas negociaciones nos aporten datos concretos sobre inversiones o financiación en energía solar y su posible extensión a la energía eólica.

El futuro, a corto o mediano plazo, nos dará información sobre el contenido y alcance de la citada asociación estratégica.

 

Artículo publicado el 28/09/2023 en Blog do Jonuel, Edição de Panguila-Niterói, http://jonuel34.blogspot.com/2023/09/chefe-do-pentagono-em-angola-impactos.html

Traducido del portugués por el Equipo de la SAEEG.

LA ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, DE LA VIA PARAGUAY-PARANÁ Y LOS PUERTOS

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/armada/intereses-maritimos/puertos

Ya hemos dicho y fundado que el Atlántico Suroccidental no está debidamente administrado por Argentina y se encuentra en gran parte invadido y explotado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), a quien, en el Pacífico, le presta apoyo logístico a esta ocupación Chile, desde su puerto de Punta Arenas y, en el Atlántico, Uruguay desde Montevideo. Ambos países son centrales para proveer a los británicos en Malvinas alimentos frescos, insumos diversos, trabajadores especializados, renovación de tripulación, armado y transbordo de los buques pesqueros y otros extranjeros que operan ilegalmente en el área favoreciendo el comercio de mercaderías, especialmente España con la Unión Europea que, pese al Brexit, admite los productos de Malvinas libres de aranceles de importación, todo ello, facilitado por las asociaciones empresarias de los isleños con los españoles.

Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto flotante para reemplazar el existente con una inversión de unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no tiene política para recuperar la construcción de la flota mercante y fluvial en astilleros públicos o privados nacionales, ni una administración portuaria adecuada para atender los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y los 21 del Atlántico Suroccidental y asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino.

En 1992, durante los procesos de privatización y descentralización, se sancionó la Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” que, en su artículo 7º, clasifica a los puertos según la titularidad del inmueble en nacionales, provinciales, municipales y particulares y, según su utilización, en uso público: «los que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera» y, de uso privado: «que ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos» y si bien los artículos 4º y 5º refieren a que los puertos comerciales o industriales involucrados en el comercio internacional o interprovincial requieren habilitación del Estado Nacional, algunos artículos posteriores desnaturalizan la idea de que la habilitación y la administración general de los puertos deba quedar en manos del Estado.

Por ejemplo, el Título III-I de la Ley regula «la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y/o a la actividad privada». En el Capítulo I, en su Art. 11º, indica que «a solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad del Estado Nacional el Poder Ejecutivo le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria» y ello dio lugar, en muchos casos, a la formación de Consorcios de Gestión que modificaron de hecho el uso de los puertos de público a privado; además que la administración ya no quedó en manos del Estado Nacional cuando en este se realizan tráfico federal o exportación. Del mismo modo, cuando indica, que la Provincia que «no demostrase interés por la mencionada transferencia de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá transferirlos a la actividad privada».

El Cap. II Art. 12º va por más y regula: «En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario. Las provincias y los municipios en cuyo ámbito o ejido se encuentre el puerto también tendrán participación en estos entes, de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo» y los artículos 13º y 14º indican: «La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar por sí a éstos o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley (y) podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios…».

Lo precedente se cambia parcialmente en los Art. 21º y 22º aunque en forma imprecisa: «Todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras, la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles, ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales, al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias y, la autoridad de aplicación tendrá dentro de sus funciones y atribuciones, la de controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley…».

Por otra parte, en el Art. 6º se indica que respecto a la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria; pero, no precisa las limitaciones o las medidas a tomar en estos casos.

Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».

En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.

Ya nos hemos referido que según el portal Argentina.gob.ar (13/06/2023), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que por vía fluvial o marítima las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de  “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y puede observarse que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.

Otro caso es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 02/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio pero en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la Defensa Nacional, al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc., lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.

Hay múltiples denuncias públicas respecto a la carga de combustible o reparaciones por parte de buques extranjeros o casos que se ventilaron, donde la ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que podía otorgar el puerto de Río Grande a empresas con capitales chinos y desde éste darle apoyo logístico a buques chinos que pescan en el Atlántico Suroccidental u otorgarle la construcción y administración del mismo a la estatal china Shaanxi Chemical Group.

Nosotros entendemos que es posible, aunque no necesariamente, que pueda tercerizarse en Consorcios o aún a empresas privadas nacionales, las cuestiones relativas al balizamiento, dragado, el otorgamiento de espacios destinados para emplazamiento de terminales portuarias, servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje, servicios relativos a la carga y descarga, los relativos al amarre, construcción y mantenimiento de astilleros, mercados concentradores o de distribución, depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales o de servicios públicos o privados afines a la actividad, transportes de apoyo logístico, servicios turísticos, entidades bancarias y de negocios, emplazamiento de reparticiones públicas relativas al control de calidad, sanidad, aduana, impositivo, inmigraciones, etc., pero celebrar convenios con personas físicas o jurídicas extranjeras; autorizar el uso de los puertos a buques comerciales extranjeros, prestar servicios logísticos (combustibles, armado, reparación, alimentación, etc.) a buques pesqueros o cargueros extranjeros no autorizados, servicios de seguridad, etc., debe ser una facultad del Estado Nacional y del Congreso de la Nación en los casos que se requieran acuerdos internacionales de pesca u otro tipo.

Sería un despropósito que frente a la situación de disputa e invasión territorial de un total de 5.497.178 km2 argentinos por parte del RUGB del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE insular, se pudiese otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo a personas, empresas o sociedades del Estado (como es el caso chino) o incluso nacionales de capital extranjero. Esto alcanzaría, por supuesto, a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas, pescan ilegalmente las especies migratorias originarias en la ZEE Argentina en alta mar; disputan nuestros derechos en la Antártida o realizan investigaciones científicas en el Atlántico Suroccidental o la Antártida que deben ser autorizados por el Estado Nacional.

Con otros argumentos, el Poder Ejecutivo por Decreto 1029/92 observó la Ley 24.093 y retuvo para sí la Administración del Puerto de Buenos Aires en lugar de transferirlo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras ello ocurre, nuestro vecino Chile, durante el gobierno del demócrata cristiano de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, elegido por una coalición de partidos, el 09/12/1997 sancionó la ley 19.542 que está vigente y que en su artículo 2º establece: «Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes…». Chile tiene claro quién administra los puertos y ya nos referimos a la incidencia que esto tiene en la política de apoyo a los británicos que ocupan Malvinas, donde la Empresa Portuaria Austral del puerto de Punta Arenas y la terminal de transbordadores de Puerto Natales es central para la sobrevivencia británica en Malvinas y su proyección a la Antártida.

Por su parte Uruguay, con la Ley de Puertos 16.246 sancionada el 03/04/1992 entendió que “la prestación de servicios portuarios eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país” (Art. 1º) y, “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución” (Art. 7º), siendo “cometido de la Administración Nacional de Puertos la administración, conservación y desarrollo del puerto de Montevideo y otros que le encomiende el Poder Ejecutivo (Art. 9º).

De igual forma, habría que analizar los casos de los puertos de la vía Paraná-Paraguay donde se transporta gran parte de la exportación nacional y se trasladan en su gran mayoría con bandera extranjera, con graves riesgos de transmisión de enfermedades, tráfico de alimentos contaminados, contrabando, evasión fiscal, narcotráfico y bioterrorismo.

Recientemente los países del Mercosur y Bolivia cuestionaron a la Argentina el cobro de “peajes” en el marco del “Acuerdo de Tránsito en la Hidrovía”. Según la Ley 24.385, es probable que el término utilizado de “peaje” (derecho de tránsito o circulación) no corresponda; pero, respecto a la libertad de tránsito establecida en el Capítulo IV, la ley que aprueba el Acuerdo en su artículo 9º establece que “…sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”; es decir que la Argentina está habilitada para cobrar los servicios de dragado, balizado, control policial y policía sanitaria, entre otros; que, sino realiza adecuadamente debería empezar a realizar, como parte de su obligación inexcusable como Estado independiente y seguro.

Es evidente que la Argentina no tiene una política clara respecto de quién debe administrar los puertos, en especial aquellos que se puedan considerar estratégicos y que hacen a la soberanía, defensa, seguridad nacional y sanidad, por lo que debería reformarse la ley vigente. La administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir graciosamente el aprovechamiento de sus mares y ríos por parte de terceros y, por supuesto, de sus puertos y otras instalaciones, debilitando la soberanía nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Autor de “Plan Nacional de Pesca (2023).

HACIA UN COMPETITIVO MODELO PESQUERO NACIONAL

César Augusto Lerena*

Publicado por “El Economista”, 19/09/2023

 

Más divisas; aumento del valor agregado; mayor generación de empleo registrado; explotación integral del Atlántico Suroccidental; sostenibilidad biológica y, una “unidad económica pesquera sustentable”, es lo que debiera aportar un nuevo plan pesquero nacional. Y ello es posible, en una actividad que no ha podido salir del modelo extractivo de la década del setenta.

Darle entidad de modelo, a la actual política pesquera, sería una exageración. Sería sobrevaluar la reiterada incapacidad para llevar adelante una administración sustentable económica, biológica y social. A pocos días de finalizar su gestión, las autoridades no han tenido una estrategia, pesquera, limitándose a otorgar permisos y reformulaciones. No es posible darle identidad de modelo a una administración que desconoció las reglas de la biología; facilitó el aumento del esfuerzo pesquero; no avanzó en la reducción de descartes y depredación del recurso y la eliminación de la sustitución de especies; no efectuó los controles adecuados de captura y desembarco y, no llevó adelante una táctica de gerenciamiento de los principales recursos, ignorando incluso, los informes científicos del INIDEP.

Nada hizo para erradicar o reducir la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios en la Zona Económica Exclusiva y no se sancionó pese a la vigencia de las leyes 24.922; 26.386 y 27.564 a los buques extranjeros que pescan los recursos argentinos en Malvinas y los originarios de la Zona Económica Exclusiva en alta mar, con la tremenda pérdida económica, social y estratégica argentina, que ello supone.

Si bien, no se puede administrar un recurso sin tener presente la biología. Su distribución y aprovechamiento ha sido igualmente deplorable. No se supo tampoco acordar debidamente la explotación de este recurso migratorio con las provincias, provocando, en algunos casos depredación pero también un reiterado malestar entre los concesionarios nacionales y provinciales.

Se administra mal cuando se sobreexplota, pero también cuando el recurso no se distribuye adecuadamente y no se aprovecha racionalmente al máximo sostenible; del mismo modo, cuando no se promueve valor agregado ni cuando se ignora la interrelación de las especies, en la Zona Económica Exclusiva, pero también en alta mar cuando se trata de especies migratorias o asociadas.

Por falta de incentivos adecuados, no se ha promovido la pesca argentina en alta mar y se deja a merced que flotas extranjeras subsidiadas y con trabajo esclavo, que se trasladan a grandes distancias de sus puertos de origen para apropiarse de nuestros recursos migratorios, compitiendo con los productos argentinos en idénticos mercados; pero también, dificultando el desarrollo patagónico y depredando un mismo ecosistema. Este cuadro se completa con la inacción por parte de los responsables del área frente a esta pesca clandestina extranjera, de puertos inoperables, insuficientes, sin la tecnificación adecuada, la falta de financiación adecuada para la renovación en término de la flota pesquera y la importación de buques construidos con bajas tasas y subsidiados; la carencia de una estrategia respecto a los recursos que migran a Malvinas y, por cierto, tampoco se llevan adelante propuestas o incentivos económicos que atiendan las diferencias entre los tipos de capturas, procesos y especies o, no se tienen en cuenta las ventajas comparativas que los buques extranjeros tienen, a la hora extraer el recurso del Atlántico Suroccidental o de ingresar sus materias primas a los mercados de destino. Esto no es solo una cuestión de soberanía, también de competencia comercial y rentabilidad, cuando no es Argentina quién pone los precios en el mercado internacional.

Todos los actores del sector deberán hacer su trabajo poniendo eje en la generación de divisas, el incremento sustancial del valor agregado, el aumento de la mano de obra ocupada registrada y la explotación sostenible de las especies; privilegiando la industria radicada en el continente argentino y deberían promoverse los acuerdos necesarios y las inversiones en este sector y, cualquiera sea el medio que se utilice para la extracción pesquera, la presencia argentina en la Zona Económica Exclusiva y sobre las especies migratorias y asociadas en la alta mar debiera ser una prioridad; junto a la explotación de las especies estratégicas, para fomentar la captura en forma sostenible y sustentable de todos los recursos; fortaleciendo las fuerzas navales y de seguridad marítima, para desalentar la extracción ilegal en el mar argentino (entre ellos el área de Malvinas) y más allá de las 200 millas.

La crisis amerita que los gestores de estas reiteradas etapas no dificulten el verdadero cambio que se requiere y, que, el próximo gobierno, junto a las empresas y las fuerzas del trabajo, participativamente, hagan que la pesca industrial se constituya en uno de los prototipos del desarrollo nacional. Recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).