Archivo de la etiqueta: Cancillería Argentina

LA PESCA ILEGAL CHINA. LA IDIOTEZ NO TIENE FRONTERAS.

César Augusto Lerena*

Idiota (del griego ἰδιώτης idiṓtēs) es un ciudadano que se mantiene al margen de la vida pública, una persona que no es un erudito ni participa en asuntos e intereses de la comunidad. Hay muchos funcionarios argentinos que podríamos incluirlos en esta definición. Entre ellos, los que quieren abrir los puertos del litoral marítimo nacional a buques chinos que pescan ilegalmente nuestros recursos pesqueros.

Por cierto, una iniciativa de esta naturaleza atentaría contra la soberanía política, económica, ambiental, alimentaria, social y la defensa nacional, siendo inconstitucional porque requeriría un Acuerdo previo ratificado por el Congreso de la Nación por imperio de los art. 4º; 5; 21º a 23º, 27º bis y 37º de la Ley 24.922 y, el art. 6º de la ley 24.093 de actividades portuarias y su aplicación dañaría el medio ambiente violando la Ley 25.675 al promover facilidades a quienes pescan ilegalmente afectando el ecosistema marino y la sostenibilidad de los recursos pesqueros que, en el caso de la pesca en Malvinas, se agregaría la violación de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.

En nuestro artículo “China no viene a solucionar el problema argentino, viene por nuestros recursos” (22/01/2023) ya nos referimos a que la Cancillería Argentina y su devaluada Secretaría de Malvinas se dedica a enumerar los derechos históricos argentinos sobre las islas sin diseñar otra política que la de cooperar sin contrapartida alguna del Reino Unido de Gran Bretaña y, a la par, la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero integrado por representantes provinciales, tolera alegremente que una caterva de idiotas, irresponsables y desinformados, promuevan la apertura de los puertos del litoral marítimo a las flotas del Estado chino que pescan ilegalmente nuestros recursos pesqueros migratorios a cambio de espejitos de colores.

La pesca ilegal no solo provoca perjuicios económicos, biológicos, ambientales y sociales, sino que genera violaciones en materia de trabajo esclavo y narcotráfico; además, de menoscabar la soberanía de los Estados ribereños. Por lo tanto, no se puede poner en la balanza todo ello y contrastarlo con la intención infundada de generar algunos recursos económicos para las provincias provistos por pesqueros depredadores que, además, no tendrán envergadura alguna en relación al millón de toneladas de especies migratorias originarias de la ZEE Argentina que anualmente extraen chinos, españoles, británicos, coreanos, taiwaneses, etc. por un valor FOB de 4.320 millones de US$ y de 24.000 millones de US$ en el mercado final (Mercado Central de Valencia, 11/22), a lo que se agregan 325.000 toneladas de recursos pesqueros que se extraen anualmente en el área de Malvinas con licencias ilegales británicas, por un valor de US$ 1,5 mil millones FOB que, en el comercio final, se transforman en unos 9 mil millones/año. Una irresponsabilidad política y económica.

La idiotez e incapacidad política no se diferencia entre los funcionarios nacionales y provinciales, cualquiera fuese su pertenencia partidaria.  

Primero fue Montevideo quien colabora con la pesca ilegal y los británicos en Malvinas; pero claro, es un puerto de Uruguay y los gobiernos argentinos no han hecho nada para acordar con ese país; luego el Puerto de Comodoro Rivadavia de Chubut y distintos funcionarios públicos y sindicatos interesados en otorgar el uso a buques chinos de los puertos; también el Puerto de Río Grande de Tierra del Fuego y finalmente la intención de abrir a los chinos todos los puertos de Santa Cruz, prestándoles asistencia logística a la flota que pesca ilegalmente a distancia de la República Popular China; pero, los idiotas se reproducen y vuelven con la cantinela de la mirada corta. Pan para hoy y hambre para mañana.

Por su parte, la ahora ex Canciller con el pacto Mondino-Lammy reedita el Pacto Foradori-Duncan facilitándoles a los británicos a través del conocimiento preciso de los stocks pesqueros la pesca ilegal en las aguas argentinas de Malvinas, consolidando su presencia en los archipiélagos y al área meridional del Atlántico Sur y para ayudar aún más a los ingleses se les autoriza vuelos a San Pablo contribuyendo a la comercialización de sus productos en el mercado más importante de Suramérica y el acceso al mundo. Nadie podría dudar que este nuevo Pacto viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

A las empresas del Estado chino ya se les otorgó cuotas y autorizaciones de pesca en la Argentina y operan legalmente en nuestros mares. La mayoría de los poteros que integran la Cámara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA) con una flota de 65 buques pesqueros, “capturan más del 90% del total argentino” (En 2022 capturaron 167.110 toneladas del calamar Illex) y son barcos de origen en el Estado chino ya que, pese al nombre de la Cámara, ésta está integrada por un 68% de buques de empresas asiáticas (mayoritariamente chinas); 18% españolas y solo el 14% argentinas. Son varias las empresas adquiridas total o parcialmente por China en la Argentina y recordemos que la mayoría de las empresas chinas no son privadas, sino que pertenecen al Estado chino. Entre las principales exportadoras argentinas de este origen encontramos el Grupo Fenix; Arbumasa S.A. del grupo Dalian Huafeng Acuatic Prod Co. Ltd; Ardapez; Conarpesa, a partir de la adquisición de un porcentual importante de su paquete accionario por parte de la española Wofco integrada con capitales chinos; Altamare de Shanghai Jinyou Deep Sea Fisheries Co., etc. con exportaciones del orden de los 280 millones de dólares anuales. China, por otra parte, está entre los cinco principales países importadoras de productos pesqueros argentinos, aunque, con U$S 3.700/tonelada (2021), es la más baja respecto del resto de los cuatro países importadores.

Habría que verificar si los buques chinos al dar de alta la bandera argentina también han dado también la baja de su bandera del registro correspondiente de China, ya que de otro modo -como se ventila en los ambientes portuarios- no estarían pagando derechos de importación en China de los productos extraídos de Argentina.

Además de ello, con más de 300 buques chinos (unos 270 son poteros y otros 30 arrastreros) que pescan en alta mar ilegalmente los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, es la flota más importante que pesca en forma subsidiada y denunciada de narcotráfico y trabajo esclavo. Se agregan otros buques chinos que pescan en aguas argentinas de las Georgias del Sur en el marco de la CCRVMA.

Los funcionarios no parecieran comprender que el calamar es una especie estratégica en el Atlántico Suroccidental y su administración adecuada permitiría terminar con la pesca ilegal en alta mar y con el sustento de los británicos en Malvinas. Ya la Cancillería les facilita con acuerdos de cooperación a los británicos en Malvinas, falta que facilitemos las operaciones a los chinos abriéndoles los puertos argentinos. A idiotice não tem fim.

Los británicos desde 1976 a la fecha extraen a través de licencias otorgadas a buques extranjeros de sociedades españolas-británicas, coreanas, taiwanesas y hasta 2007 a chinas, un promedio de 250 mil toneladas (sin computar los descartes) de productos pesqueros argentinos; además de ocupar en forma prepotente 1.639.900 Km2 de territorio marítimos e insulares y disputar a Argentina 1.430.367 Km2 de plataforma continental y 2.426.911 Km2 de la Antártida Argentina y sus aguas correspondientes y ha iniciado exploraciones petroleras al norte de Malvinas que se estiman del orden de los 791 millones de barriles de crudo de petróleo. ¿Con el usurpador y apropiador británico la Argentina debe cooperar unilateralmente? El Reino Unido no tiene ninguna vocación de devolver a la Argentina un espacio estratégico de acceso a la Antártida y de control del Atlántico Sur, el Pacífico, el Índico y directamente vinculado a la Patagonia.

A idiotice do ex-ministro das Relações Exteriores Mondino não tem fim.

Cederle los puertos a China agrega un desconocimiento supino de la operatividad que realizan los buques de esta nacionalidad que pescan a distancia. Un reconocido empresario del sector pesquero ―tal vez el más lúcido y conocedor del negocio pesquero― dice al respecto: «Es aterrador el desconocimiento que tienen las autoridades argentinas, no sólo las provinciales, sobre la problemática pesquera y en particular sobre la problemática en la zona adyacente a las 200 millas, incluyendo Malvinas. Imaginan que la flota extranjera les puede generar ingresos a sus provincias vía la venta de servicios a esos buques. En el caso de Santa Cruz está alentado, en primer lugar, porque el sindicato de la estiba en esa Provincia sueña que habrían de incrementarse sus actividades, aunque la baja de actividades en el Puerto Deseado se debe en gran parte a que mientras en ese puerto descargar un barco vale aproximadamente $150 la tonelada en el puerto de Vigo sale $ 20; en segundo lugar, los supermercados piensan venderle provisiones a esos buques y, en tercer lugar, alguna estación de servicio se imagina vendiéndoles gasoil. Aunque, ninguna de las tres cosas va a suceder. La flota china que opera en altamar trasborda sus cargas con la propia tripulación. El valor de esa tarea se incluye en el salario mensual de los tripulantes; pero aún si le asignásemos un valor no pasaría de los $10 la tonelada. Ya desde la época de los acuerdos Marcos con la URSS y Bulgaria, así como durante las operaciones de charteo de calamar, siempre hubo una negativa rotunda a utilizar estiba local, por los costos expuestos. Respecto a la compra de provisiones de productos frescos, tales como alguna verdura o fruta, probablemente compren puerro y cebolla de verdeo, el resto es arroz y especias que ellos traen de sus países. El gasoil lo toman en alta mar a un valor subsidiado por el gobierno chino. Los trabajadores chinos no tienen pasaportes y no podrán bajar a tierra por temor a deserciones. En resumen, esta “gran idea” se limitará a darles apoyo para que mejoren la eficiencia de los buques chinos trasbordando en un puerto seguro o realizando algunas reparaciones que los hacen perder mucho tiempo por las condiciones durísimas de alta mar y, además, en los viajes hacia y desde los puertos habrán de capturar en la ZEE Argentina y hacerse de una valiosa información sobre la situación del recurso al usar sonares durante su traslado, cuestión que vale una fortuna, en términos de evaluar la longitud de la campaña y de estimar las cantidades del reclutamiento. Todo ello a cambio de NADA». Y es verdaderamente así. Resulta inaudito abrirles los puertos a los chinos bajo pretexto de generar negocios. Ellos no navegan miles de millas para ello, sino para llevarse nuestros recursos al menor costo posible, como es lógico en cualquier empresa y, más aún, cuando éstas deben rendir cuentas al Estado Chino. Con la pesca ilegal que se llevan los chinos podríamos multiplicar en un 100% el empleo argentino y desarrollar el litoral patagónico. No hay porqué pedirles una mano a los chinos ―que no será gratis― para resolver los problemas argentinos y menos pretender eliminar la pesca ilegal cediéndoles los puertos o dándole facilidades logísticas; por el contrario, será cerrar definitivamente todas las puertas de futuros acuerdos en alta mar, contrario al más básico proceso negociador.

Ya nos hemos referido (“España. Partícipe necesario de la ocupación de Malvinas”, 11/02/23) que el calamar illex que consume la Unión Europea proviene en un 46,7% de América y el 47,8% de Asia, donde chinos, taiwaneses y coreanos pescan ilegalmente nuestros recursos migratorios. Sería bueno saber, quién certifica el origen y la trazabilidad de estos productos para su entrada a Europa. Según cifras oficiales de la FAO y del gobierno chino, la captura del calamar illex en 2021 en el Atlántico Suroccidental alcanzó las 580.000 toneladas, de ellas, 170.000 toneladas corresponden a capturas en aguas argentinas de Malvinas y, 132.000 toneladas de buques poteros y arrastreros argentinos. Por su parte, el desembarco en el puerto de aguas distantes de Zhoushan se realizó mediante 214 buques chinos que operan en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Oriental durante el primer semestre de 2021; un 61% de aumento en relación a 2020.

¿En este escenario quién sería el irresponsable de autorizar el uso de los puertos a buques chinos que realizan pesca ilegal en el Atlántico Sur? No es posible imaginar que los buques chinos ingresen a los puertos nacionales si la Argentina no tiene capacidad de control del mar argentino y en sus puertos sin previamente acordar con China la administración (investigación, conservación y distribución equitativa) en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE, los asociados y los que migran desde alta mar a la ZEE y, ello implica, inicialmente y, todos los años, determinar la “Captura Máxima Sostenible”.

Un informe elocuente sobre la estrategia china, nos suministra el Reportero Li Dong (People’s Daily Online, 14/02/2022) del Ministerio de Agricultura publicado por FIS SeafoodMedia Group (20/02/23). En el informe se indica que «la producción de túnidos y calamares en 2022 se estabilizará en 2,25 millones de toneladas, un 30 % aproximadamente de la producción nacional de china de peces marinos» y donde solo, la captura de estas dos especies representa un 281% del total de capturas argentinas (800.000 toneladas) en igual período, lo que demuestra la magnitud de la pesca china y la gravedad de que estén realizando pesca ilegal de calamar migratorio en alta mar. El responsable ese Ministerio declaró que «…Las estadísticas muestran que China tiene más de 2.500 barcos de pesca en alta mar» y, el Atlántico Suroccidental, uno de los caladeros más importantes del mundo, tiene más de 350 buques pescando en forma ilegal y, dentro de las opiniones relativas  al 14° Plan Quinquenal para el Desarrollo Pesquero Nacional de China, está la de «participar profundamente en la gobernanza mundial de los océanos…construir bases de pesca en aguas distantes como núcleo, expandir los campos de procesamiento de productos acuáticos, almacenamiento y reparación de barcos…construir un nuevo patrón de desarrollo para toda la cadena industrial de la pesca en aguas distantes…mejorar aún más el nivel de mecanización, informatización e inteligencia de los equipos y optimizar aún más, la capacidad de estudio de los recursos pesqueros mundiales…» y en lo específico al Calamar y al  Atlántico Sur FAO 41 refiere a «regular los caladeros; fomentar el desarrollo del procesamiento intensivo, expandir el mercado de productos; fortalecer la construcción de toda la cadena de la industria del calamar…hacer que el centro de comercio de calamar oceánico de China sea más grande y más fuerte…fortalecer el desarrollo de los recursos biológicos marinos antárticos de manera constante y ordenada … alentar a las empresas pesqueras de aguas distantes a acelerar su desarrollo…alentar y apoyar a las empresas para construir bases pesqueras pelágicas en el extranjero…promover la mecanización, automatización e inteligencia de los barcos pesqueros, reemplazar humanos por máquinas y reducir costos…» (Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, 14/02/2022), coincidente con lo que intenta en la Argentina y en numerosos puertos de américa del sur.

Es evidente la intención de China de tener una hegemonía en la administración de los recursos en los océanos, amén de fortalecer tecnológicamente su flota y la eficiencia de éstas para aumentar su producción; manteniendo los transbordos en alta mar, a la par de promover la construcción de bases pesqueras en el extranjero. Con este plan de acción, nadie, en su sano juicio, podría facilitar las operaciones chinas en el Atlántico Sur, suministrándoles apoyo logístico en los puertos, sin resolver previamente la administración en alta mar.

Por su parte, Daniel F. Runde y William A. Schreyer dijeron el 02/02/2023 «…la aparición de armadas pesqueras masivas en toda América del Sur proporciona una indicación preocupante del potencial de esta presencia para expandirse (y) dadas las dificultades de acceso a la Antártida, los países más cercanos representan puertas de entrada estratégicas vitales».

Sobre lo dicho nos referimos en su oportunidad (César Lerena “La erradicación de la pesca ilegal en alta mar para controlar el Atlántico Sur y Malvinas…” 05/04/2021) a la intención del Administrador del Consorcio Portuario de Comodoro Rivadavia de Chubut y vicepresidente del Consejo Portuario Argentino Favio Cambareri que trató fallidamente de adjudicar a la Cía. china Hongdong Fischery Co. (la misma que firmaría un memorando de entendimiento años después en Santa Cruz) la construcción de un Astillero en Comodoro Rivadavia para que preste servicios de reparación a buques chinos que pescan ilegalmente nuestros recursos; que, además, habría inexorablemente de prestar otras tareas logísticas a favor de éstas y, seguramente no habrá de detenerse a buques de estas nacionalidades, ya que ante semejante facilidad para operar ilegalmente en el Atlántico Suroccidental se acercará a pescar cuanto buque depredador esté pescando en los caladeros del mundo.

¿Puede un simple Administrador de un Puerto establecer la política de administración de los recursos migratorios argentinos en el Atlántico Sur?, absolutamente NO. Las cuestiones marítimas, fluviales, navales y pesqueras no pueden estar en manos de un mero administrador de un puerto. Éstas se enmarcan en una compleja trama que debería tratarse en forma integrada, escalonada y con un mecanismo de relojería, ya que la Argentina tiene el equivalente al 52% de su ZEE y los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur ocupados: además, como es dicho de violar toda la normativa argentina vigente.

Un año más tarde, la Ministra de Producción de Tierra del Fuego Sonia Elizabeth Castigilone promovería la apertura a chinos que pescan ilegalmente los recursos argentinos del Puerto a construir en Río Grande por Mirgor SA (Revista Puerto 24/11/22) con capitales chinos y/o la estatal china Shaanxi Chemical Group (Memorando de entendimiento firmado el 16/08/22). Todo ello con el evidente apoyo del Gobernador Gustavo Melella, quien tendría muy buena relación con el gobierno chino. Estos funcionarios ignoraban la vigencia de las Leyes 24.922, 26.386 y 27.564 y los artículos 2º; 25º; 31º inc. 4; 49º; 53 inc. 5; 54º; 58º inc. 7 y 11; 63º; 68º, 79º, 81º, 87º, 139º y 188º de la Constitución de Tierra del Fuego; la Ley 244 Provincial de Pesca (17/8/1995) artículos 6º, 12º a 18º y 41º a 50º y los derivados por contrabando por falta de pago de derechos aduaneros (Ley 22.415) (César Lerena “Ministra de Tierra del Fuego facilitaría la pesca ilegal…” 24/11/2022).

Finalmente el Gobernador de Santa Cruz Claudio Vidal habría firmado “luego de varias visitas a distintas provincias de China” (Informe Marítimo, 1/11/24) un memorando de entendimiento con la empresa del Estado chino Fuzhou Hongdong Pelagic Fischery Co., en cuyos puertos de Santa Cruz se daría logística a los barcos chinos que pescan ilegalmente los recursos pesqueros migratorios argentinos (lo que parece ignorar su Ministro Gustavo Martínez cuando dice que «esta gente forma parte de la regla del juego del mercado mundial»), “instalando un Astillero; mejorando los cinco puertos y el desarrollo de plantas pesqueras para agregar valor” (decir que los chinos agregarían valor en la Argentina no es serio). A partir del libre ingreso chino, una base de operaciones de este país en el Atlántico Suroccidental tendría serias implicancias geopolíticas en relación a la Patagonia, la Antártida y los pasos bioceánicos y la instalación de nuevas tensiones extrañas en el Atlántico Sur. En esta locura podría encontrar sustento que la Provincia de Santa Cruz le esté pidiendo al Consejo Federal Pesquero la asignación de 30 mil toneladas más de cuota social de merluza.

En estos tres proyectos de tres provincias patagónicas se convoca a quienes se llevaron ilegalmente desde 1982 a la fecha la friolera de 152 mil millones de dólares en productos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina, con los que se podrían haber ampliado, renovado y modernizado todos los puertos del país. Son un modelo colonizador que nos retrotrae al siglo XVIII/XIX y, deja en evidencia, la falta de planificación estratégica nacional y, la incapacidad de los funcionarios para administrar el Estado y potenciar la fuerza empresaria y laboral nacional.

Sería indispensable, además, que el Estado Nacional esté atento a que no existan retornos en este tipo de acuerdos que violan toda la legislación vigente.

La idiotez es una incapacidad para administrar los recursos de la Nación y la incapacidad se pone de manifiesto poniendo a las personas en la máxima posibilidad de sus capacidades y, en muchas ocasiones, este umbral es muy bajo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022).

 

EL PACTO MONDINO-LAMMY LA REEDICIÓN DE PACTO FORADORI-DUNCAN

César Augusto Lerena*

El martes 13 de septiembre de 2016 la Cancillería Argentina informó (IP 304/16) que «El Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica Sir Alan Duncan realizó una visita a la Argentina manteniendo reuniones con autoridades nacionales y participar en el Foro de Inversiones y Negocios, organizado por Argentina».

La entonces la Canciller Susana Malcorra «concedió una audiencia a Sir Duncan, reflejando el mejoramiento de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido y, durante su visita, ambas partes se comprometieron a poner énfasis en la agenda positiva de las relaciones con el objetivo de estrechar aún más los vínculos bilaterales, desarrollar lazos más cercanos y una sólida cooperación en beneficio de los pueblos de ambos países».

«El Vicecanciller Foradori y el Ministro Duncan mantuvieron una reunión de trabajo donde se pasó revista a los principales temas de la agenda bilateral y la reunión bilateral sirvió para que ambos funcionarios pudieran continuar impulsando una agenda omnicomprensiva, multidimensional y multisectorial, basada en la complementariedad entre ambas naciones, orientada al fortalecimiento de la relación bilateral… Se acordó trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración y se resolvió buscar ampliar la relación bilateral en torno a una agenda positiva que aborde los desafíos globales, en áreas como democracia, derechos humanos, cooperación en paz y seguridad internacional, no-proliferación, medio ambiente y cambio climático, energías limpias, comercio e inversión, ciencia, tecnología e innovación, turismo y deporte».

«Se evaluaron las áreas de posible cooperación en materia antártica, incluyendo intercambios, actividades conjuntas y acuerdos entre los programas científicos del Instituto Antártico Argentino (IAA) y el British Antarctic Survey (BAS), así como también el desarrollo de actividades científicas conjuntas en el área de la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)».

«En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos».

«De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos».

«Ambas Partes expresaron su pleno apoyo al proceso de identificación de ADN con relación a los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin. Las conversaciones sobre esta delicada cuestión humanitaria serán llevadas adelante en Ginebra sobre la base de una evaluación del Comité Internacional de la Cruz Roja, complementada por las conversaciones bilaterales que sean necesarias. Ambas Partes acordaron que los deseos de las familias involucradas son de la mayor importancia».

Nosotros, luego de varios artículos críticos sobre este Acuerdo, el 7 de mayo de 2022 publicamos Ni ebrios ni dormidos, pactando con el enemigo referido al Pacto de Foradori-Duncan con motivo de que el Ministro Alan Duncan escribió en sus memorias que, al momento de concretarse el referido Pacto, el vicecanciller argentino «Carlos Foradori estaba tan borracho que al día siguiente no podía recordar los detalles del documento» (Télam, 26/04/2022) y dijimos, que hace más de 40 años que los británicos avanzan sobre nuestros territorios insulares y marinos. En 1982 ocupaban 11.410 km2 y desde hace muchos años tienen invadidos 1.639.900 km2 equivalentes al 50% de la Zona Económica Exclusiva Argentina; ello sin evaluar los más 1,4 millones de Km2 que nos disputan de la Plataforma Continental y los más de 1 millón de km2 de la Antártida y sus aguas correspondientes.

En esa ocasión indicábamos que según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) «El uso nocivo del alcohol desafía al desarrollo social y económico de muchos países, incluidos los de las Américas, donde el consumo es de aproximadamente un 40% mayor que el promedio mundial. En general esta población consume alcohol en un patrón que es peligroso para la salud, así como para la violencia doméstica, la pérdida de productividad, y muchos costos ocultos» (www.paho.org/es/temas/alcohol). Tal vez, dentro de estos costos ocultos, la OPS pudo haber ponderado los probables efectos negativos del alcohol en las decisiones de los altos diplomáticos; pero nosotros no creemos que esta sea —al menos la única causa—, sino la reiterada vocación de acordar sin ninguna contrapartida.

Para descartar la cuestión del alcohol de una vez por todas, tengamos en cuenta que el pacto habría sido muy trabajoso, ya que el vicecanciller Foradori habría entrado a la bodega de la Embajada británica el día 12 de septiembre y selló el pacto, el fatídico martes 13 por la madrugada.

En realidad, nadie en su sano juicio o que no tuviese el mandato de favorecer los intereses británicos en Malvinas podría acordar «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Una verdadera cesión incondicional; una entrega definitiva del ejercicio de la soberanía plena de Malvinas y una clara violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

Se omite decir que este Pacto, enmascarado en un llamado “Comunicado Conjunto”, es un Acuerdo ya que refiere en su texto siete veces a la palabra “acordar” y es la ratificación “de hecho” de los Acuerdos de Madrid y la fórmula del Paraguas, pudiendo interpretarse que el reiterado pedido de diálogo que la Cancillería Argentina demanda está siendo llevado a cabo por el Reino Unido, a punto tal, que la Argentina promete quitarle todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas.

Del mismo modo, el Reino Unido sigue otorgando licencias pesqueras ilegales a terceros países en violación a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas sin que la Argentina inicie acciones legales a las empresas licenciadas, por violación a las leyes 24.922 (1998) y 27.564 (2020) y en algunos casos de la Ley 26.386 que impide a las empresas radicadas en el continente argentino operar en Malvinas y ello significa la extracción anual de recursos pesqueros argentinos del orden de las 250.000 toneladas, valuadas sin proceso alguno en unos mil millones de dólares.

Por otra parte, la Cancillería Argentina autorizó vuelos a San Pablo desde las islas, lo que le abriría las puertas a un mercado de más de 30 millones de habitantes de gran poder adquisitivo, además de la distribución al mundo de todos los productos desde este importante Estado brasileño, agregando nuevos vuelos a los que ya lleva Latam desde Malvinas a Chile y viceversa.

Igualmente sigue vigente el otorgamiento (2019) de un área con más de 100 mil km2 para la explotación hidrocarburífera offshore en la Cuenca de Malvinas, entre los archipiélagos y el continente argentino, a empresas petroleras de origen británico y/o que han intervenido en explotaciones en Malvinas, en abierta violación a la Ley 26.659 (Ley Solanas), tales como Shell, BP Exploration Operating Company Ltd; Tullow Oil y Equinor; al igual que esta última frente a las costas de Mar del Plata.

El acuerdo de cooperación antártica constituye además un acto de reconocimiento a la posición británica inadmisible. Es interesante transcribir al respecto lo dicho por el catedrático Armando Abruza: respecto a estos acuerdos «en materia de investigación científica en aguas subantárticas circundantes a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en lugar de hacerlo en el marco multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que constituye el único régimen jurídico válidamente aplicable en esa región. En esta materia, corresponde igualmente poner de relieve la técnica empleada en la redacción del texto del Comunicado Conjunto, el cual, como se ha expresado, deja traslucir la autoría británica del documento, verificable en este caso específico a partir de su diseño… Cualquier concesión que el Gobierno argentino pudiera realizar en las materias precedentemente señaladas, sin que se reanudaran prontamente las negociaciones sobre la soberanía y sin ninguna contraprestación sustantiva a cambio, tal como indiscutiblemente ocurrió a lo largo de la década de los 90 y hasta entrado el siglo actual, serían incompatibles con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y lesivas para los intereses de la Nación». (“El Comunicado Conjunto argentino-británico…”, p. 89:116 Anuario Argentino de Derecho Internacional, 2016).

El Pacto de Foradori-Duncan fue suspendido en el gobierno agónico de Alberto Fernández; cuestión que criticamos, porque dejó numerosas cuestiones pendientes además de los Acuerdo de Madrid I y II.

Ahora bien, la Canciller Diana Mondino desde su asunción viene dando reiteradas muestras de simpatía con británicos e isleños ocupantes de Malvinas; asignándoles derechos a estos últimos, como si fueran parte en la Cuestión Malvinas, violando el mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, además de no efectuar los correspondientes reclamos ante los distintos foros y haciendo caso omiso a las reiteradas violaciones de nuestros territorios irredentos por parte de británicos y sus fuerzas armadas.

Si algo le faltaba a la ministra Mondino fue la designación del Embajador Carlos Foradori en Ginebra, efectuando con ello su aval a lo actuado por el gobierno argentino en 2016 y ratificando en la reciente Reunión de Cancilleres de la Argentina y del Reino Unido, a través del Comunicado de prensa sobre la Cuestión Malvinas del 24/09/2024 (IP 470/24) la voluntad de mantener vivo el Pacto Foradori-Duncan, a través de este nuevo Pacto Mondino-Lammy, que en sus partes más salientes indica: «En el marco de una renovada etapa de la relación bilateral, caracterizada por el diálogo y la construcción de confianza, la Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Diana Mondino, y el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, David Lammy, reunidos en Nueva York el 24 de septiembre avanzaron en una agenda amplia de temas que incluyen distintos aspectos vinculados al Atlántico Sur, aplicándose esta agenda y a sus resultados la fórmula de salvaguardia de soberanía que figura en el párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989».

Las Partes han acordado retomar las negociaciones tendientes a finalizar la tercera fase del Plan Proyecto Humanitario conjuntamente con la Cruz Roja Internacional, así como también organizar un viaje de familiares de caídos a las Islas antes de fin de 2024, para que puedan visitar las tumbas de los soldados que allí descansan».

También se estableció la necesidad de avanzar con medidas concretas en materia de conservación de pesquerías y en favor de una mejor conectividad, en virtud de los arreglos alcanzados en 2018, incluida la reanudación del vuelo semanal de San Pablo a las Islas, que realizaba una escala mensual en Córdoba. Estas medidas permitirán avanzar en una agenda más ambiciosa de cooperación en diferentes ámbitos y bajo fórmula de soberanía, tendientes a promover el desarrollo humano y económico y estrechar lazos entre las Islas y el continente». Este último párrafo no es otro de aquel que la Argentina «adopte las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos».

¿Y nos preguntamos cuál es el aporte del Reino Unido? Como contrapartida a esta vergonzosa cesión de la Argentina.

Mariano Moreno nos decía: “hay determinaciones que no se pueden tomar ni ebrios ni dormidos”, es decir, bajo ninguna circunstancia». No podemos seguir admitiendo, que este nuevo Pacto indigno Mondino-Lammy, que lesiona la soberanía nacional y viola la Constitución Nacional, se firme dejando nuevamente de lado al Congreso Nacional y a la voluntad mayoritaria de los argentinos que no le han dado mandato alguno a la Canciller para facilitar la ocupación territorial británica de nuestros territorios.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar

LA CONFERENCIA DE LA ONU NO RESUELVE LA PESCA ILEGAL Y ABRE EL MAR AL REINO UNIDO

César Augusto Lerena*

La Argentina firmó en la ONU un Acuerdo sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en alta mar y, como si no hubiera leído la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni el título de la Conferencia, la Canciller Diana Mondino posteo en “X”: “dimos un paso gigantesco en la protección de nuestras aguas con la pesca ilegal e indiscriminada…este gobierno es y será inflexible en la defensa de nuestro territorio”. Avanzaremos en el análisis de esta Conferencia; pero, no podemos dejar de referirnos a las expresiones de la Canciller respecto a “proteger nuestras aguas” y “ser inflexible en la defensa de nuestro territorio”. Sería bueno que nos diga esta funcionaria, cómo se compadecen sus dichos con la falta de sanción a los buques extranjeros que capturan 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos con licencias ilegales británicas en Malvinas; qué hace la Canciller en los fueros internacionales para terminar con la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina y asociados por parte de buques chinos, españoles-británicos, coreanos y taiwaneses, por un volumen similar al total de los desembarques argentinos o cómo se va proteger los recursos en la ZEE Argentina y el mar territorial cuando su gobierno pretende licitar la explotación de esos recursos por parte de buques extranjeros que ni siquiera debían desembarcar en los puertos argentinos. Estas son nuestras aguas y no como califica a las aguas de alta mar que son internacionales por la CONVEMAR.

La Conferencia, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la CONVEMAR relativo a la conservación y al uso sostenible de la diversidad biológica fuera de la jurisdicción nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios de la ZEE en alta mar o de ésta a la ZEE y, por lo tanto, esta Conferencia no aporta nada o muy poco contra la pesca ilegal.

La Conferencia regula sobre los “recursos genéticos marinos”; pero, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8º) a la utilización de peces y otros recursos biológicos como productos básicos y a las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

La pesca ilegal en alta mar en el Atlántico Suroccidental no se resuelve con este tipo de Conferencias declamatorias, al menos mientras el Reino Unido de Gran Bretaña (Reino Unido) ocupe 1.639.900 Km2 del mar argentino y Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea consideren que la pesca ilegal atenta a la seguridad y cuestionen, seguramente por ello, la presencia de China en la región.

Los funcionarios argentinos parecen no entender que la pesca en las condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierde en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva y las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el Art. 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el Art. 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR y, los Art. 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 de Pesca. Además, la Argentina requiere a su flota nacional “permiso de pesca de gran altura” para pescar en alta mar (Art. 23º b) lo cual es incongruente e inequitativo aceptar como legal la pesca por parte de buques extranjeros en alta mar.

Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de origen (Art. 87º; 92º; 94º y 117º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º de la CONVEMAR) y, tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (Art. 27º inc. 1 a y b; 63º inc. 2; 64º inc. 1; 116º inc. a y b; 117º; 118º; 119º inc. 1 a y b, inc. 3  de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional y lo previsto en “el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación de los buques pesqueros que pescan en alta mar” (Ley 24.608 sancionada el 7/12/1995) que en el Art. III 1 (a) dice: «cada una de las Partes tomará las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar un pabellón no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación» (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca, 2023).

Volviendo puntualmente a la Conferencia, ésta ―como el llamado Acuerdo de Nueva York que no ha ratificado la Argentina― promueve la constitución de organizaciones regionales de integración económica, constituidas por Estados soberanos de una región determinada a la que “sus Estados miembros hayan cedido su competencia” y, no obstante el Artículo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender, la Argentina no debe aceptar estas “organizaciones” mientras el Reino Unido ocupe los archipiélagos y territorios marinos argentinos en el Atlántico Suroccidental, porque implicaría una mayor penetración británica en la región y reconocer la condición de Estado ribereño a este país invasor; la violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; de la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y la Ley 24.922.

La Conferencia refiere (Art. 9º) a que «el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y teniendo también debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención», lo cual, abre su participación a todos los Estados (incluso el Reino Unido) y por analogía, tendría que tenerse muy presente respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa e, indica (Art. 10º) que «las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política, necesarias para velar porque la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional…» y ello, en la actualidad, en materia de explotación pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones básicas (previstas en la CONVEMAR) para considerar a la pesca ilegal se cumplen: no se establece la “captura máxima sostenible” en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellón y no hay acuerdo con el Estado ribereño y de ella derivan más de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR); que no se resuelven mediante terceras organizaciones, sino a través de una mayor exigencia internacional para la pesca de los Estados de pabellón en alta mar y acuerdos bilaterales con los Estados ribereños en el Atlántico Suroccidental.

Al referirse (Art. 11º) a “la participación justa y equitativa de los beneficios” refiere al reparto pero también a “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, cuestión que en materia pesquera está ausente en la Conferencia y establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas situadas dentro de la jurisdicción nacional tenga impactos en zonas fuera de ésta; pero no refiere en ningún caso al impacto que en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE y asociadas que intervienen en la cadena alimentaria y son capturadas sin control en alta mar, provocan un alto impacto ambiental en la ZEE, por lo que, como hemos dicho, no es de esperar que adherir a esta Conferencia resuelva la pesca ilegal, como manifiesta la Canciller, más bien compromete seriamente nuestra posición respecto a la ocupación ilegal británica en Malvinas.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligación (aunque la exime en algunos casos) de evaluar el impacto ambiental (Art. 21º bis) antes de realizar las actividades y, aquí vemos, que se avanza más allá de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar; por ejemplo, respecto a la determinación de la “Captura Máxima Sostenible” de los recursos pesqueros, por lo que además de evaluarse el impacto ambiental se debería controlar la depredación, la pesca incidental y los descartes, cuestión que en la actualidad no ocurre y no es de esperar que los principales países que capturan subsidiados a distancia, responsables de la captura ilegal en alta mar, vayan a hacerse cargo de los costos (Art. 39º) de los controles independientes presenciales, cuestión que no se ha resuelto hasta a hoy, a pesar de la plena vigencia de la CONVEMAR y es poco probable que un autocontrol resuelva la pesca ilegal, como no lo ha resuelto hasta la fecha.

El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan 5 países: China, España, Taiwán, Japón y Corea, los que del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones, motivo por el cual puede apreciarse que el mayor daño no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos que operan en el Atlántico Suroccidental, salvo Japón en los últimos años y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administración y cuidado de los recursos en la Zona Económica Exclusiva tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco países que son responsables de las capturas en alta mar e, igualmente, responsables del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019), es decir, el 31% de las capturas sobre «221 Estados y territorios que notificaron algún tipo de actividad en el comercio pesquero» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020).  

Unos 10 mil barcos chinos superan su jurisdicción y se dedican a la pesca a distancia subsidiada en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 países, entre ellos, Japón, Corea, Taiwán, el Reino Unido asociado a España en Malvinas. Este último, se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias y a acrecentar la pesca fuera de su jurisdicción, por exigencia europea. Lo que hace suponer que la situación podría empeorar.

«Mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados», no se compadece con la presencia del Reino Unido en los archipiélagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes.

Como “mecanismos de gestión por áreas”, además de definir áreas (su Anexo I), incluye las áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar y, en este sentido es conocida nuestra posición respecto a que en la ZEE se instituyan vedas y no AMP y sería altamente grave para la Argentina instalar AMP en alta mar vinculada a la ocupación territorial marina del Reino Unido en Malvinas, como es el caso del proyecto de AMP Bentónica “Agujero Azul” promovida por la fundación norteamericana WCS (Wildlife Conservation Society) que, como hemos reiteradamente explicado, no resuelve la pesca ilegal que realizan en esa área diversos buques extranjeros, sino que cierra el “Blue belt” (cinturón azul) al noreste de Malvinas facilitando la llegada de los recursos migratorios argentinos a las islas. Ya ha hecho lo mismo el Reino Unido al sur de Malvinas con la declaración unilateral de “santuario ecológico” de 1 millón de km2 alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur; al este con “el Acuerdo del Gallinero” firmado por Cavallo, de protección de Malvinas en 1990 y al noroeste con el GAP de 1.400 Km2 para proteger la llegada de Malvinas del Calamar Illex.

La consulta que prevé la Conferencia al Estado ribereño debería descartar este proyecto de uso político o sin sustento científico en esta área, como es el caso del Agujero Azul; pero, es llamativa la media sanción de la Cámara de Diputados.

Aún con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que «las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarán por consenso y no se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entendemos altamente inconveniente su aprobación por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental. No parece que esta Conferencia pueda, ni siquiera atraer la atención del mundo respecto al tratamiento y prohibición absoluta de la Pesca Ilegal y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y las declaraciones de la Canciller parecen responder a la desatención que en el tema lleva Argentina.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).