Archivo de la etiqueta: Cancillería Argentina

LA CONFERENCIA DE LA ONU NO RESUELVE LA PESCA ILEGAL Y ABRE EL MAR AL REINO UNIDO

César Augusto Lerena*

La Argentina firmó en la ONU un Acuerdo sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en alta mar y, como si no hubiera leído la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) ni el título de la Conferencia, la Canciller Diana Mondino posteo en “X”: “dimos un paso gigantesco en la protección de nuestras aguas con la pesca ilegal e indiscriminada…este gobierno es y será inflexible en la defensa de nuestro territorio”. Avanzaremos en el análisis de esta Conferencia; pero, no podemos dejar de referirnos a las expresiones de la Canciller respecto a “proteger nuestras aguas” y “ser inflexible en la defensa de nuestro territorio”. Sería bueno que nos diga esta funcionaria, cómo se compadecen sus dichos con la falta de sanción a los buques extranjeros que capturan 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos con licencias ilegales británicas en Malvinas; qué hace la Canciller en los fueros internacionales para terminar con la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina y asociados por parte de buques chinos, españoles-británicos, coreanos y taiwaneses, por un volumen similar al total de los desembarques argentinos o cómo se va proteger los recursos en la ZEE Argentina y el mar territorial cuando su gobierno pretende licitar la explotación de esos recursos por parte de buques extranjeros que ni siquiera debían desembarcar en los puertos argentinos. Estas son nuestras aguas y no como califica a las aguas de alta mar que son internacionales por la CONVEMAR.

La Conferencia, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la CONVEMAR relativo a la conservación y al uso sostenible de la diversidad biológica fuera de la jurisdicción nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios de la ZEE en alta mar o de ésta a la ZEE y, por lo tanto, esta Conferencia no aporta nada o muy poco contra la pesca ilegal.

La Conferencia regula sobre los “recursos genéticos marinos”; pero, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8º) a la utilización de peces y otros recursos biológicos como productos básicos y a las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

La pesca ilegal en alta mar en el Atlántico Suroccidental no se resuelve con este tipo de Conferencias declamatorias, al menos mientras el Reino Unido de Gran Bretaña (Reino Unido) ocupe 1.639.900 Km2 del mar argentino y Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Europea consideren que la pesca ilegal atenta a la seguridad y cuestionen, seguramente por ello, la presencia de China en la región.

Los funcionarios argentinos parecen no entender que la pesca en las condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierde en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva y las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el Art. 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el Art. 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR y, los Art. 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 de Pesca. Además, la Argentina requiere a su flota nacional “permiso de pesca de gran altura” para pescar en alta mar (Art. 23º b) lo cual es incongruente e inequitativo aceptar como legal la pesca por parte de buques extranjeros en alta mar.

Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de origen (Art. 87º; 92º; 94º y 117º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º de la CONVEMAR) y, tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (Art. 27º inc. 1 a y b; 63º inc. 2; 64º inc. 1; 116º inc. a y b; 117º; 118º; 119º inc. 1 a y b, inc. 3  de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional y lo previsto en “el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación de los buques pesqueros que pescan en alta mar” (Ley 24.608 sancionada el 7/12/1995) que en el Art. III 1 (a) dice: «cada una de las Partes tomará las medidas necesarias para asegurar que los buques pesqueros autorizados a enarbolar un pabellón no se dediquen a actividad alguna que debilite la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación» (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca, 2023).

Volviendo puntualmente a la Conferencia, ésta ―como el llamado Acuerdo de Nueva York que no ha ratificado la Argentina― promueve la constitución de organizaciones regionales de integración económica, constituidas por Estados soberanos de una región determinada a la que “sus Estados miembros hayan cedido su competencia” y, no obstante el Artículo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender, la Argentina no debe aceptar estas “organizaciones” mientras el Reino Unido ocupe los archipiélagos y territorios marinos argentinos en el Atlántico Suroccidental, porque implicaría una mayor penetración británica en la región y reconocer la condición de Estado ribereño a este país invasor; la violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; de la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y la Ley 24.922.

La Conferencia refiere (Art. 9º) a que «el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y teniendo también debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención», lo cual, abre su participación a todos los Estados (incluso el Reino Unido) y por analogía, tendría que tenerse muy presente respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa e, indica (Art. 10º) que «las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política, necesarias para velar porque la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional…» y ello, en la actualidad, en materia de explotación pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones básicas (previstas en la CONVEMAR) para considerar a la pesca ilegal se cumplen: no se establece la “captura máxima sostenible” en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellón y no hay acuerdo con el Estado ribereño y de ella derivan más de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR); que no se resuelven mediante terceras organizaciones, sino a través de una mayor exigencia internacional para la pesca de los Estados de pabellón en alta mar y acuerdos bilaterales con los Estados ribereños en el Atlántico Suroccidental.

Al referirse (Art. 11º) a “la participación justa y equitativa de los beneficios” refiere al reparto pero también a “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, cuestión que en materia pesquera está ausente en la Conferencia y establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas situadas dentro de la jurisdicción nacional tenga impactos en zonas fuera de ésta; pero no refiere en ningún caso al impacto que en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE y asociadas que intervienen en la cadena alimentaria y son capturadas sin control en alta mar, provocan un alto impacto ambiental en la ZEE, por lo que, como hemos dicho, no es de esperar que adherir a esta Conferencia resuelva la pesca ilegal, como manifiesta la Canciller, más bien compromete seriamente nuestra posición respecto a la ocupación ilegal británica en Malvinas.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligación (aunque la exime en algunos casos) de evaluar el impacto ambiental (Art. 21º bis) antes de realizar las actividades y, aquí vemos, que se avanza más allá de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar; por ejemplo, respecto a la determinación de la “Captura Máxima Sostenible” de los recursos pesqueros, por lo que además de evaluarse el impacto ambiental se debería controlar la depredación, la pesca incidental y los descartes, cuestión que en la actualidad no ocurre y no es de esperar que los principales países que capturan subsidiados a distancia, responsables de la captura ilegal en alta mar, vayan a hacerse cargo de los costos (Art. 39º) de los controles independientes presenciales, cuestión que no se ha resuelto hasta a hoy, a pesar de la plena vigencia de la CONVEMAR y es poco probable que un autocontrol resuelva la pesca ilegal, como no lo ha resuelto hasta la fecha.

El 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan 5 países: China, España, Taiwán, Japón y Corea, los que del total mundial de 37 millones de horas de pesca ocupan 25 millones, motivo por el cual puede apreciarse que el mayor daño no lo ocasionan los 216 Estados restantes, sino que lo generan solo cinco, que son los mismos que operan en el Atlántico Suroccidental, salvo Japón en los últimos años y, por lo tanto, los esfuerzos por mejorar la administración y cuidado de los recursos en la Zona Económica Exclusiva tendrán pobres resultados sino se trabaja sobre esos cinco países que son responsables de las capturas en alta mar e, igualmente, responsables del desequilibrio de los ecosistemas, ya que juntos capturan unos 26 millones de toneladas del total 84 millones/año (2019), es decir, el 31% de las capturas sobre «221 Estados y territorios que notificaron algún tipo de actividad en el comercio pesquero» (FAO, “Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura”, p: 18, 2020).  

Unos 10 mil barcos chinos superan su jurisdicción y se dedican a la pesca a distancia subsidiada en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 países, entre ellos, Japón, Corea, Taiwán, el Reino Unido asociado a España en Malvinas. Este último, se apresta a reducir las capturas en aguas comunitarias y a acrecentar la pesca fuera de su jurisdicción, por exigencia europea. Lo que hace suponer que la situación podría empeorar.

«Mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados», no se compadece con la presencia del Reino Unido en los archipiélagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes.

Como “mecanismos de gestión por áreas”, además de definir áreas (su Anexo I), incluye las áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar y, en este sentido es conocida nuestra posición respecto a que en la ZEE se instituyan vedas y no AMP y sería altamente grave para la Argentina instalar AMP en alta mar vinculada a la ocupación territorial marina del Reino Unido en Malvinas, como es el caso del proyecto de AMP Bentónica “Agujero Azul” promovida por la fundación norteamericana WCS (Wildlife Conservation Society) que, como hemos reiteradamente explicado, no resuelve la pesca ilegal que realizan en esa área diversos buques extranjeros, sino que cierra el “Blue belt” (cinturón azul) al noreste de Malvinas facilitando la llegada de los recursos migratorios argentinos a las islas. Ya ha hecho lo mismo el Reino Unido al sur de Malvinas con la declaración unilateral de “santuario ecológico” de 1 millón de km2 alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur; al este con “el Acuerdo del Gallinero” firmado por Cavallo, de protección de Malvinas en 1990 y al noroeste con el GAP de 1.400 Km2 para proteger la llegada de Malvinas del Calamar Illex.

La consulta que prevé la Conferencia al Estado ribereño debería descartar este proyecto de uso político o sin sustento científico en esta área, como es el caso del Agujero Azul; pero, es llamativa la media sanción de la Cámara de Diputados.

Aún con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que «las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarán por consenso y no se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entendemos altamente inconveniente su aprobación por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental. No parece que esta Conferencia pueda, ni siquiera atraer la atención del mundo respecto al tratamiento y prohibición absoluta de la Pesca Ilegal y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y las declaraciones de la Canciller parecen responder a la desatención que en el tema lleva Argentina.

  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

EL GOBIERNO NACIONAL IGNORA LA PESCA ILEGAL IMPIDIENDO EL DESARROLLO DE LAS PROVINCIAS

César Augusto Lerena*

La pesca ilegal afecta al ecosistema y con ello a los recursos pesqueros de las provincias del litoral marítimo. La Argentina tiene una Zona Económica Exclusiva de 3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques habilitados por la Nación que capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello pese a la potencialidad del Atlántico Sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares (FAO, Área 41 Atlántico, 2022).que son extraídos en su mayoría por buques españoles-británicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acción política ni diplomática por parte del gobierno nacional, con un evidente perjuicio biológico al ecosistema y a las economías provinciales. La FAO estima que, al menos, el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p. 05-06) en forma irregular y una competencia desleal con quienes pescan y comercializan cumpliendo las normas nacionales e internacionales.

Se entiende por Pesca Ilegal, «a aquella que capturan especies pesqueras, sin cumplir, total o parcialmente, con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control oficial o independiente y/o si se captura en alta mar sin control del Estado de pabellón; sin determinar el Rendimiento Máximo Sostenible” y sin acuerdo previo entre éste y los Estados ribereños en aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las Zona Económica Exclusiva o migran desde alta mar a la ZEE; donde se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminen el medio ambiente y/o amenacen la seguridad alimentaria y económica, beneficiando al crimen organizado transnacional y/o la evasión fiscal. Genéricamente se entiende por pesca ilegal a todas aquellas prácticas que en forma directa o indirecta atenten contra la sostenibilidad de las especies; la sustentabilidad de las empresas y las fuentes de trabajo o el desarrollo de las regiones del litoral marítimo argentino» (César Lerena «Pesca. Apropiación y depredación». Ed. Proyecto Sur, 2014).

En términos generales y sujetas a la revisión derivada de las circunstancias en las que se infringen las leyes nacionales, regionales y/o internacionales, el daño efectivo que provocan para la sostenibilidad de las especies, el medio marino y los países de menor desarrollo, etc., podríamos decir que estarían incursos en pesca ilegal algunas de las siguientes prácticas, porque es muy probable que afecten al ecosistema y/o se apropien de recursos que podrían estar asignados a otros pescadores y/o afecten la economía de los pueblos menos desarrollados y sus trabajadores. Entre ellos, pescar sin permiso en el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y en la plataforma continental extendida; capturar en alta mar sin cumplir con las exigencias de sus Estados de pabellón y sin acordar con los Estados ribereños; capturar especies transzonales, migratorias o asociadas en alta mar sin Acuerdos; capturas y/o desembarcos no registrados en puertos no habilitados; realizar pesca insostenible; depredar, descartar la pesca incidental o no comercial; producir daños por la pesca; pescar juveniles, de tallas y pesos reducidos; usar redes no autorizadas; capturar en áreas restringidas o vedadas; capturar en horarios prohibidos y con una velocidad de pesca no autorizada; tener productos de la pesca ilegal; usar pabellón de conveniencia; proceder sin buenas prácticas de manufactura; apropiarse de recursos pesqueros de terceros; impedir las necesidades de los Estados en desarrollo; producir contaminación marina, de los recursos y las personas; violar las leyes laborales o de seguridad; pesca en áreas invadidas o en disputa; no cooperar en la pesca; efectuar contravenciones a las operaciones y registros de Pesca; comercializar productos no certificados; pescar excedentes sin autorización; carecer de sistemas de seguimiento Satelital o tenerlos inactivos; realizar pesca no responsable; realizar actos no pacíficos en el mar y/o piratería; obstaculizar las tareas de inspectores u observadores.

Los funcionarios de la Nación vinculados a la pesca parecen no entender que la pesca en las condiciones que se está realizando en alta mar es ilegal y confunden el reconocimiento de esta ilegalidad con las dificultades para accionar y terminar con ella y ello los lleva a no hacer nada al respecto, en detrimento de los recursos de las Provincias y de la Argentina, ya que se pierden en alta mar un volumen superior a todos los desembarcos argentinos. Y es ilegal porque la Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva, y las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica; en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Y aún peor, pretendieron extranjerizar el mar argentino e instaurar el R.I.G.I. que desnacionalizará la industria nacional y concentrará aún más la actividad.  

Además de ello, si bien hay más de cuarenta razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”, tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o los países de origen (artículos 87º, 92º y 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículo 119º de la CONVEMAR) y tercero, cuando se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 27º; 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega cuando se pesca con redes de arrastre de fondo sin habilitación argentina sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional (César Lerena «Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones, efectos y Ley de Pesca», 2023).

Brasil, en el Artículo 3º del Decreto 4.810 del 19/08/2003 al referirse a las especies altamente migratorias indica que es necesario el uso adecuado, racional y conveniente de estos recursos pesqueros; entendiendo la protección especial que hay que realizar cuando las especies son migratorias para asegurar la sostenibilidad.

Chile establece que podrá establecer normas de conservación y manejo sobre aquellas poblaciones comunes o especies asociadas existentes en la ZEE y en la alta mar y que puede prohibir o regular el desembarque de capturas o productos derivados, cuando éstas se hayan obtenido contraviniendo dichas normas (Ley 19.079, Art.1º, Nº 154) y que lo dispuesto indica que podrá hacerse extensivo respecto de las especies altamente migratorias y que es evidente, que la pesca en alta mar por parte de buques sin control de los Estados de pabellón y sin acuerdo con el Estado ribereño provoca un daño al ecosistema y consecuentemente a la ZEE.

Colombia, en el Artículo 33º de la Ley 13 del 15 de enero de 1990 establece normas destinadas a asegurar que los grandes buques procesadores de bandera de Colombia capturen en alta mar y compitan con los buques extranjeros en ese ámbito extrayendo los recursos migratorios originarios de la ZEE o los de alta mar que migran a la ZEE.

Costa Rica, en la Ley 8.436 prescribe que dentro de la ZEE del país y en las áreas adyacentes a esta última mediante acuerdos que permitan lograr una pesca sostenible en forma integral en alta mar y la ZEE.

En Ecuador el Artículo 4º de Ley Orgánica para el desarrollo de la Acuicultura y Pesca (14/04/2020) expresa que el Enfoque Ecosistémico pesquero (EEP) es una nueva dirección para la administración pesquera, donde se considera no solo al recurso explotado sino también al ecosistema, incluyendo las interdependencias ecológicas entre las especies y su relación con el ambiente y a los aspectos socioeconómicos vinculados con la actividad y, ello, nos indica que no es posible dar sostenibilidad a los recursos pesqueros en la ZEE sino se atiende integralmente a las especies migratorias en todo su ámbito migratorio, a las especies asociadas que intervienen en la cadena trófica, atendiendo los recursos migratorios originarios de la ZEE no puede perderse por el solo hecho de que las especies migren a alta mar en su proceso biológico y el artículo 145º define con precisión y sencillez, de qué se trata un “Producto de la pesca ilegal”: «Son los recursos pesqueros obtenidos por embarcaciones que han contravenido leyes y reglamentos nacionales e internacionales…».

En Guatemala, la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto Nº 80-2002) establece que en la pesca comercial es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento integral utilizando métodos y sistemas para lograr el beneficio de la fauna acompañante (y) la pesca o fauna de acompañamiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las capturas de túnidos.

En Honduras, la ley es aplicable en «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos; que, si bien no se precisa a lo largo de la ley debería estarse refiriendo a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar (Artículo 4º de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Decreto 106-2015).

México en el Artículo 17º de la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables, reformada en 2018 reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros.

Panamá en el Artículo 8º de la Ley de Pesca Decreto Nº 204 (18/3/2021) indica que la Autoridad de Aplicación ejercerá su gestión tomando en cuenta principios generales del sector pesquero y refiere, entre otros, a la prevención para disminuir o mitigar eventuales efectos negativos, a aplicar un Enfoque ecosistémico que implica «una Visión integrada de manejo de las tierras, aguas y recursos vivos que tiene por finalidad su conservación y uso sostenible de un modo equitativo (e) incluye el análisis de todos los procesos, funciones e interacciones entre los componentes y recursos del ecosistema, e implica el manejo de las especies y de otros servicios y bienes ecosistémicos; es decir, que en los hechos se debería prestar mucha atención a la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar, para llevar adelante ese enfoque ecosistémico que plantea.

La República Dominicana en su Ley de Pesca 307-04 (2004) entiende que es deber del Estado proteger, conservar y regular la explotación de los recursos biológicos acuáticos para la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población y debe prestarse también especial atención a los aspectos relativos a la gestión integrada de las zonas costeras y la interconexión de estos con los transfronterizos.

El Artículo 1º de la Ley 19.175 de Uruguay «reconoce que la pesca es una actividad que fortalece la soberanía territorial y alimentaria de la nación» y firmó en 1973 junto a la Argentina el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marino donde ambos administran los recursos pesqueros en una Zona Común conformada por los recursos pesqueros de las ZEE de estos países, en un modelo de acuerdo bilateral que podría servir para administrar bilateralmente recursos pesqueros de países vecinos y protegerse de la pesca ilegal de Estados bandera.

Venezuela en el Artículo 12º de la Ley de Pesca y Acuicultura (8/7/2003) indica que velará por la protección de la pesca y sus actividades conexas, nacional e internacionalmente, así como por la incorporación y permanencia de buques pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción y, armonizará el manejo regional de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella.

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), tiene como uno de sus ejes principales el cuidado del medio marino y la sostenibilidad de las especies, no podría considerar una acción pacífica pescar infringiendo las leyes internacionales; sin acuerdos de conservación; sin declarar o haciéndolo en forma inexacta las operaciones; sin control de las capturas y transbordos en alta mar. Del mismo modo, sin observadores e inspectores inobjetables; recibiendo subsidios; utilizando redes con mallas que no liberen juveniles; descartando en el mar; sobreexplotando; usando pabellones de conveniencia para evadir penalidades; capturando recursos migratorios sin tener en cuenta las necesidades de los Estados menos desarrollados y/o afectando las economías de los Estados ribereños pesqueros; contaminando el mar; realizando actividades con trabajo esclavo o sin aplicar las leyes laborales de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención de Derechos Humanos; pescar sin establecer las Capturas Máximas Sostenibles; pescando recursos interceptando e impidiendo el ciclo migratorio de las especies; realizando prácticas que atenten contra la sostenibilidad de los recursos pesqueros y, contra las prácticas de pesca responsable.

Esta Convención ha definido con precisión los alcances de los espacios marítimos e indica que: «los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto» y que, además, se requiere una «utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos». Todo ello, contribuyendo «a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo».

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en 2001 el Plan de Acción Internacional (PAI) para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal (INDNR-IUU). Esta «sigue constituyendo una de las mayores amenazas para los ecosistemas marinos debido a su poderosa capacidad de socavar los esfuerzos nacionales y regionales de gestión sostenible de la pesca, así como las iniciativas de conservación de la biodiversidad marina. La pesca ilegal (INDNR-IUU) se aprovecha de las administraciones corruptas e instrumenta regímenes de gestión débiles, especialmente aquellos de los países en vías de desarrollo que carecen de la capacidad y de los recursos para llevar a cabo un seguimiento, control y vigilancia (SCV) efectivo» (FAO 2016 I6069ES/1/10.16). La Administración de todo el recurso pesquero de un país, concentrado en la decisión de muy pocas personas, como es el caso del Consejo Federal Pesquero de Argentina, puede promover no solo la apropiación de los recursos provinciales migratorios, sino las prácticas de corrupción que refiere la FAO y, por cierto, incapacidad o para reducir la pesca ilegal.

La Unión Europea (2008); el mayor mercado y principal importador de productos de la pesca del planeta, entre ellos los argentinos (dos tercios de las importaciones de España son de Argentina), consideró, que tiene el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos y de cooperar unos con otros para ese fin. La pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares.

El Reglamento de la Unión Europea considera a la pesca ilegal (INDNR-IUU) una infracción especialmente grave de las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, dado que mina la consecución de los objetivos de las normas vulneradas y pone en peligro la sostenibilidad de las poblaciones de peces afectadas o la conservación del entorno marino, considerándose «pesca ilegal, no declarada o no reglamentada (INDNR-IUU)»; entre otras, las realizadas con buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Estados que faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados o, las disposiciones pertinentes del Derecho internacional aplicable o, realizadas en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben a los Estados en virtud del Derecho internacional».

La Unión Europea, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos desde 2014 consideran a la pesca ilegal como una cuestión de Seguridad Nacional. China y Rusia, sin declararlo operan en ese sentido.

La Argentina, carece de políticas para erradicar la pesca ilegal interna y la de los buques extranjeros que realizan pesca ilegal en los límites de las 200 millas marinas y en alta mar, sobre la plataforma continental extendida y las aguas de Malvinas sobre los recursos migratorios originados en las aguas nacionales y de dominio argentino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

LA POLÍTICA SOBRE MALVINAS DEL GOBIERNO ARGENTINO (1982-2024)

César Augusto Lerena*

Pasaron 42 años de la recuperación de Malvinas y ni siquiera se animaron a recordar en los años pasados que, después de 149 años, la Argentina recuperó, aún por un corto plazo, la integridad territorial de la nación y, quienes vaciaron de contenido a la gesta, le quitaron a los caídos y a los combatientes la razón de su esfuerzo y heroico papel. Mientras los británicos festejan en el Reino Unido y Malvinas la rendición argentina del 14 de junio (que supone una recuperación argentina previa), los sucesivos gobiernos argentinos desmalvinizan e incumplen con la disposición primera de la Constitución Nacional de 1994 que reza: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, San Pedro (Georgias del Sur) y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional…constituyendo un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

“Hay mucho por hacer, porque no se ha hecho casi nada” (César Lerena, “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega”, 2 de abril 2022).

Los aciertos han sido escasos y los errores (¿?) una constante de la política argentina hasta nuestros días. En estos últimos años no se deshizo el Memorando de Entendimiento de 1968 (la entelequia de conversar sobre soberanía, pero teniendo en cuenta los intereses y deseos de los isleños); ponderar ―entre otros― Marcelo Kohen y Guillermo Carmona, la etapa del gobierno de facto de Lanusse (1970/73) donde se les proveyó a los isleños todo tipo de servicios y bienes sin nada a cambio (gas, correo, teléfonos, pista de aterrizaje, aviones, estudios, salud, etc.); un proyecto británico que le permitió al Reino Unido ganar tiempo y realizar nuevas estratégicas en las islas.

Es de suponer que la Cancillería Argentina ya había tomado conocimiento del informe de la misión de lord Shackleton (se vendía en las islas en 1976 a 8 libras el ejemplar, cuando se cumplían 143 años de la ocupación de Malvinas); pero no parecen haberse enterado hasta el día de hoy que se han cumplido 190 años de la ocupación británica; porque toda su acción-inacción fue absolutamente desfavorable al interés argentino, en sintonía con este informe que no se tomó en cuenta a la hora de firmarse leyes, acuerdos, convenios y declaraciones. Entre otras cosas dice este documento: «Se estima que las islas están rodeadas de un mar en el que podrían ubicarse los mayores recursos mundiales aún inexplotados de proteínas… (Respecto) a la pesca en alta mar, el informe sostiene que gran parte de los cotos de pesca en el Atlántico sudoccidental se hallan dentro de un radio de 200 millas en torno a las islas… El informe exhorta al gobierno británico a proponer una convención internacional para el control de pesquerías en el océano Austral… El petróleo, según el experto Ridchard Johnson y su equipo, supuso la existencia de oro negro en el mar. Para llevarse un programa importante de desarrollo de la economía de las islas, especialmente en lo relacionado con los recursos marinos, debería buscarse la cooperación e incluso la participación argentina… Resulta evidente para cualquiera que visite el archipiélago, que la población es británica y mantiene firme su deseo de seguir siendo británica. El tema de la soberanía es condicionante del informe y en cierto modo carece de realismo examinar posibilidades económicas divorciadas en gran medida de las consideraciones políticas. Debido a ello y al elevado costo de producción, de no lograrse la cooperación argentina existe escasa probabilidad de una respuesta comercial a la emisión unilateral de licencias por parte del gobierno británico. Añade el documento que una nueva ordenanza minera debería transferir todos los derechos mineros a la corona británica. La legislación debería ser elaborada con pleno conocimiento de la política argentina de explotación petrolera. El informe aborda cuestiones no menos importantes como el transporte y aconseja los vuelos directos a las islas Malvinas y una estrecha cooperación con la Argentina… Las conclusiones del informe se anudan de esta manera a la única opción mantenida hasta la fecha por Inglaterra: discusión respecto a las posibilidades de cooperación y mantenimiento sin concesiones del compromiso británico con los isleños de que no habrá transferencia de soberanía contra sus deseos» (José E. Greño Velazco). Nada más parecido a la cooperación unilateral propiciada por todos los gobiernos argentinos, a sabiendas de que el Reino Unido no llevará adelante ninguna discusión sobre soberanía que vaya contra los deseos de los isleños, aunque sepamos que sea una excusa imperfecta del Foreign Office para seguir ocupando en el Atlántico Sur una posición estratégica que le permite el acceso a la Antártida y el control de los pasos al océano Pacífico e Índico.

Me referiré brevemente sobre los aciertos y desaciertos de los gobiernos argentinos entre 1982 y 2024 respecto a las acciones diplomáticas y de otro tipo -no bélicas- destinadas a la recuperación de Malvinas.

A 42 años de la recuperación de Malvinas, cuando las tropas argentinas abandonaban Malvinas, creímos que había ocurrido lo peor. Los contrastes fueron tan notorios y las motivaciones tan evidentes que el gobierno de facto, en lugar de recibir con honores a quienes pelearon por defender el territorio nacional y homenajear con gloria a nuestros muertos y heridos, los escondió; mientras, muchos argentinos no supieron distinguir entre una decisión irresponsable y el más noble cumplimiento del deber en procura de defender la Nación, según lo prescribe el artículo 21º de la Constitución Nacional y asegurar un país soberano.

Y comenzó la desmalvinización. que aún sigue vigente, y con ella la entrega sostenida y creciente de los archipiélagos, el territorio marítimo nacional, sus recursos naturales y los desaciertos de nuestras autoridades de turno consolidaron el cometido británico y el fortalecimiento económico y territorial de los invasores y el debilitamiento de la soberanía nacional en el mar y en el despoblado territorio patagónico.

1981-1982 Proceso Militar. Leopoldo Galtieri[1] y Canciller Nicanor Costa Méndez[2]

En 1982, después de 149 años de ocupación interrumpida del Reino Unido de Gran Bretaña la Argentina recupera Malvinas, San Pedro (Georgias del Sur) y Sándwich al territorio nacional, las que abandona el 14 de junio de 1982.

Se inicia el proceso de Desmalvinización. El gobierno de facto, en lugar de recibir con honores a quienes pelearon por defender el territorio nacional y, homenajear con gloria a nuestros muertos y heridos, los esconde; mientras muchos argentinos, no supieron distinguir entre una decisión de los altos mandos militares y el más noble cumplimiento del deber en procura de defender la soberanía, según lo prescribe el art. 21º de la Constitución Nacional. Comienza la desmalvinización y, con ella, la entrega sostenida y creciente del territorio marino nacional, sus recursos naturales y, la consolidación del cometido británico y el fortalecimiento económico y territorial de los invasores. Desde este año y, en especial desde la firma de los Acuerdos de Madrid en 1989/90, se profundiza la presencia de buques extranjeros iniciada por el gobierno ilegal de Malvinas y se acrecienta la internacionalización del mar argentino con la presencia de buques pesqueros españoles, chinos, taiwaneses, coreanos, etc.

Por la Ley 22.591[3] se declara la indisponibilidad de los bienes británicos.

La Argentina ratifica por Ley 22.584 la Convención sobre Recursos Vivos Marítimos Antárticos con la que se contribuye a orden la pesca en el área antártica que en ocasiones violan algunos países, entre otros el Reino Unido que está bajo control de las islas San Pedro (Georgias del Sur) y Sándwich del Sur.

El 4 de noviembre de 1982 la Asamblea General de la ONU se aprobó la Resolución 37/9 que solicitaba a las partes “reanudar las negociaciones” a fin de encontrar una solución pacífica a la cuestión de la soberanía. Resolución fuera que aprobada por 90 votos, 52 abstenciones y 12 votos en contra, de modo que la guerra no cambió la situación del reclamo de soberanía.

Luego del retiro de las tropas argentinas, el Reino Unido ocupaba el Archipiélago Malvinas de 11.410 Km2 y tres millas marinas a su alrededor. A partir de ello, con el otorgamiento de licencias ilegales del Reino Unido, se profundiza la captura extranjera iniciada en la década del 70, acrecentándose la internacionalización del Mar Argentino, dentro del cual, las empresas extranjeras pescaron desde 1976 a la fecha ―con licencias ilegales británicas o sin ellas― 47 millones de toneladas, a un valor estimado en los 4.000 mil dólares la tonelada y un valor total de 188 mil millones de dólares.

1983-1989 Gobierno de Raúl Alfonsín[4]; Canciller Dante Caputo[5] y Embajador Lucio García del Solar

En 1983 se profundiza el proceso de desculturalización y desinformación que presenta la guerra de Malvinas como vergonzante, enajenando a los argentinos el sentido de pertenencia del archipiélago e ignorando el rol cumplido por los combatientes en la guerra contra el Reino Unido en el Atlántico Sur y facilitando el inicio de una serie de procesos ruinosos en el Atlántico Sur[6].

En 1984 la Argentina a instancias del Canciller Dante Caputo firma con Chile el Tratado de Paz y Amistad[7], sobre el diferendo del Canal del Beagle, donde Argentina pierde las islas Picton, Nueva y Lennox y territorio marítimo en el Atlántico Sur, rompiendo el principio de Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacífico y acepta una delimitación sin Mar Territorial. Este Tratado es funcional a los intereses del Reino Unido en el Atlántico Sur-Sur y un precedente que incidirá negativamente en las negociaciones de Malvinas.

El Reino Unido autoriza[8] a la empresa Firstland Oil and Gas a realizar exploraciones relativas a operaciones de extracción de petróleo y gas.

A mediados de este año[9] el gobierno suizo, que se encargaba de los intereses de la Argentina después de la guerra, convocó a una reunión que fue la primera después de la guerra. Los argentinos habían aceptado ir entendiendo que los británicos habían accedido a incluir el tema de la “cuestión de la soberanía”, lo cual en realidad no fue tratado en “ningún momento”.

En octubre[10] los isleños sancionaron una nueva Constitución eliminando la facultad del gobernador de elegir los miembros en el Consejo Ejecutivo y les otorgó la ciudadanía británica plena a los isleños.

En 1985 el Reino Unido inaugura ―el 11/05/1985― un nuevo Aeropuerto en Malvinas en “Monte Agradable” por un valor de 545 millones de dólares que facilitará las operaciones militares desde y hacia las islas; sus operaciones con la Antártida y logísticas con Chile, Uruguay, etc.

En 1986 el Canciller Dante Caputo y el Subsecretario de Pesca Luis Jaimes promueven la firma del «Acuerdo Marco de Cooperación» con la URSS y Bulgaria con la intención de que sus buques pesquen en el área de Malvinas, cuestión que en la práctica nunca ocurrió. Como respuesta a estos acuerdos, el gobernador británico en Malvinas mediante la Proclama N° 4 anuncia la creación de una «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías» (FICZ) de 150 millas, estableciendo por primera vez una zona en torno a Malvinas prohibida para los buques argentinos, además de reivindicar, por orden de la reina, la Zona Económica Exclusiva y una Plataforma Continental de 200 millas (aprox. 438.000 km2) alrededor de Malvinas[11].

Este mismo año a iniciativa de Brasil y aprobada por la Res. de la Asamblea General 41/11 del 27/10/1986 se crea la Zona de Paz y Cooperación, del Atlántico Sur (ZPCAS) integrada por todos los Estados con ZZE en el Atlántico Sur: Angola, Argentina, Benín, Brasil, Archipiélago de Cabo Verde[12], Camerún, República del Congo, República Democrática del Congo, Costa de Marfil, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Liberia, Namibia, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Nigeria, Sierra Leona[13], Sudáfrica[14], Togo y Uruguay (no por las islas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña como «Ascensión, Malvinas, San Pedro ―Georgias del Sur―, Sándwich del Sur y Tristán da Cunha), preocupados por las cuestiones socio-económicas, la protección de los recursos y el medio ambiente, la paz y seguridad[15] y también la emancipación de Sudáfrica y sus territorios coloniales[16], ampliándose en Brasilia en septiembre de 1994 en la Cumbre de Estados Miembros con la Declaración de Desnuclearización. Argentina no le presta mayor atención a esta importante herramienta destinada a evitar la intromisión en el Atlántico Sur de países extraños, entre ellos el Reino Unido y limitar el armamento de esta potencia.

En 1987 en la O.N.U.[17] se reúnen el canciller Caputo, el jefe de la negociación García del Solar, el Embajador Marcelo Delpech y el Subsecretario Robert Gelbard de los Estados Unidos. El Canciller expuso el texto propuesto por Argentina sobre el «paraguas de soberanía», que el funcionario norteamericano lo retransmitió a la Embajada Británica. En realidad, Caputo no hizo otra cosa que aceptar la formula inglesa que Argentina había rechazado en 1981[18]: congelar las cuestiones de “soberanía” y cooperar en forma conjunta en el desarrollo de Malvinas (Ver informe lord Shackleton de 1976), que luego se concretaría en 1989/90 y se reeditaría en 2019 con el Pacto Foradori-Duncan. Ello no le impidió al Reino Unido avanzar de los 11.410 km2 (Malvinas) que ocupaba en 1982 a los 1.639.900 de km2 que aún en 2024 ocupa, sin contar los espacios de Antártida (2.426.911 Km2) y la Plataforma Continental extendida que tiene en disputa (1.430.367 Km2) con la Argentina.

En 1988 en Ginebra, Caputo y García del Solar con el embajador inglés en la O.N.U. Crispin Tickell, en el que sería luego el Acuerdo de Madrid I negocian toda referencia a los temas de pesca. Este tema le pareció al gobierno argentino y, a los siguientes, una cuestión menor; pero como ya lo habíamos manifestado (César Lerena “Pesca Argentina. Reafirmación Decadencia” 1989; “Malvinas. Biografía de la Entrega, Pesca la Moneda de Cambio” 2009 y “Documentos del Asesor del presidente Menem” 19891990) fue y es un tema central. Ya lo había dicho el Informe Shackleton y lo ratificaría el director ilegal de Pesca de Malvinas, John Barton el 14/03/2012 (El Cronista): «sin la Pesca los Malvinenses no podrían haber subsistido» (sic).

Mientras la delegación argentina entusiasta hacía llegar non papers a Londres[19], el Reino Unido anunciaba maniobras Fire Focus en Malvinas. Caputo insta a dialogar según la fórmula británica del paraguas y el gobierno inglés expresa que «abordarían el diálogo sobre la base de su declaración[20] de 1986», mientras el gobierno argentino lo haría «sobre la base de la jurisdicción argentina reafirmada desde 1966 con el dictado de la Ley 17.094» (Ley que el gobierno de Menem luego derogaría). El Reino Unido no contestó y hacia fines de 1988 Caputo «deja en claro su urgencia por avanzar, dado que existía la posibilidad de que en las elecciones presidenciales del año siguiente ganase la oposición. Para julio de 1989 el Reino Unido no había dado respuesta al non paper argentino de septiembre de 1988[21]. Obvio, nadie acordaría nada con un gobierno que se caía.

1989-1999 Gobierno de Carlos Menen[22]; Cancilleres Domingo Cavallo[23] y Guido Di Tella[24]; embajadores Lucio García del Solar y Susana Ruiz Cerutti

En 1989-1990 se firman los llamados “Acuerdos de Madrid”. El 19 de octubre de 1989 el primero (“I”) y el 15 de febrero de 1990 el segundo (“II”), ambos en Madrid, donde se efectúan las Declaraciones Conjuntas que confirman la «fórmula del paraguas»[25], la entrega de la pesca al Reino Unido[26] y restricciones militares británicas que consolidan su ocupación militar y económica del Atlántico Sur. La congelación de la soberanía sin fecha de vencimiento que benefició claramente al Reino Unido, que estaba y está en posesión de las islas y el mar [27], aunque los espacios marítimos luego serían ampliados. La fórmula utilizada fue notablemente imperfecta: no solo no se trataron cuestiones de soberanía sino ―en todo caso― no establecer un tiempo determinado para tratarla y no modificar mientras tanto el statu quo de 1976, como indicaba la Res. 31/49 de las Naciones Unidas. Por incumplimiento del Reino Unido de esta resolución la Argentina debería haber denunciado estos Acuerdos hace décadas, ya que el Reino Unido avanzó en forma sostenida ocupando nuevos territorios marítimos y explotando nuestros recursos pesqueros e hidrocarburíferos en el área en conflicto, como ya indicamos.

Del total de km2 que el Reino Unido tenía bajo control alrededor de Malvinas en 1990 los británicos descartan en forma espontánea unos 4.000 Km2 al sudeste de Malvinas que Cavallo exhibe como un éxito[28], cuando en realidad su objeto era consolidar la aplicación de la CONVEMAR que para ese entonces la Argentina no había ratificado y que establece en su art. 74º que una de las formas de dividir la Z.E.E. es trazando una línea equidistante, entre los países ribereños vecinos. Status que el Reino Unido pretende.

En Londres, en 1990, se firma el Tratado de “Promoción y Protección de Inversiones” británicas, complementario del Acuerdo de Madrid, convalidado por la Ley 24.184, por el cual, la Argentina le otorga importantes ventajas económicas al Reino Unido. A la fecha, ese Tratado, aún vencido, no ha sido denunciado por la Argentina.

En el mismo año, la Argentina y el Reino Unido reanudan las relaciones diplomáticas[29]. Gran Bretaña instala mediáticamente[30] la posible instauración de una Z.E.E. de 200 millas alrededor de Malvinas y la Primera Ministro Margaret Thatcher hace suya la posición de los isleños, con la aclaración «que debería acordarse el límite oeste con Argentina, donde las Z.E.E. se superponen»[31]. En noviembre se firma el “Acuerdo del Gallinero”[32], donde se conviene con el Reino Unido, la conservación conjunta de los recursos pesqueros al este de Malvinas, que consiste en el cuidado de los recursos pesqueros y su prohibición de pesca en una importante área al este de Malvinas ―con forma de medialuna― desde las 200 millas del archipiélago hasta el límite exterior de la plataforma continental, que la Argentina reclama como propia y que además les asegura a los ingleses, que terceros países no pesquen los recursos que migran a Malvinas; facilitándoles con ello el otorgamiento de licencias a buques asiáticos, españoles, polacos, etc. y la consolidación económica de los isleños que obtienen con la pesca el 75% de sus ingresos.

En el año 1990 con la Ley 23.775 se provincializa Tierra del Fuego a la que se adjudican además de la Isla Grande, los territorios de la Antártida, los Archipiélagos de Malvinas, San Pedro (Georgias del Sur) y Sándwich, etc., y el mar territorial correspondiente. Lo que se entiende como una debilidad para la futura administración de las islas que no serán sustentables sino tienen en tu territorio la Zona Económica Exclusiva de las islas; además que en su artículo 2º se debilita la autonomía de la Provincia: “En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva Provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el Gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al Gobierno provincial”; debilitando las políticas de administración del territorio provincial y una coordinación adecuada entre el Estado Nacional y Provincial respecto a la Cuestión Malvinas.

En 1991 El Canciller Cavallo promueve, con la intervención de Susana Ruiz Cerutti, la sanción de la Ley 23.968[33] la determinación de «las líneas de base del territorio continental argentino» que deroga de hecho la Ley 17.094, reduciendo el mar territorial argentino de 200 a 12 millas, a pesar de que la Argentina no había ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El Acuerdo de Madrid se consolidó con esta Ley y allanó el camino del Reino Unido a la posterior instalación de una Zona Económica Exclusiva de 200 millas (aprox. 438.000 km2) alrededor de Malvinas[34]. Esta Ley debilitó los derechos de las provincias patagónicas y en el especial a Tierra del Fuego, cuyas islas, como Malvinas, serían insustentables al reducirse a doce millas el mar territorial.

En 1992 se aprueba el Convenio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la Promoción y la Protección de sus Inversiones. Por Ley 24.184[35] se estableció en favor del Reino Unido la cláusula más favorable con relación a terceros Estados.

En este mismo año se aprueba la Ley 24.093 de Puertos que se provincializan y se establecen consorcios portuarios privados debilitando el control del Estado Nacional en los puertos estratégicos de la Nación en las cuestiones relativas a la administración general, la defensa y la seguridad Nacional.

En 1993 el Reino Unido amplía su ocupación hasta 200 millas alrededor de las Islas San Pedro (Georgias del Sur) y Sándwich del Sur. Esta determinación implicó una mayor ocupación marítima y el control meridional del Atlántico Sur y su proyección con la Antártida.

En 1994 el gobierno argentino establece el charteo y veda del calamar que les garantiza a los isleños la llegada a Malvinas de este vital recurso.

Por su parte, el Reino Unido establece un Área “GAP” al noroeste de las islas, por fuera de la exclusión británica (FICZ) y dentro de la ZEE continental, de unos 1.400 Km2 para proteger sus capturas de calamar[36], sin que se produzca ningún reclamo argentino.

El mismo año la Argentina firma un Acuerdo Pesquero con la Comunidad Económica Europea[37] (ahora Unión Europea) y poco después el Reino Unido establece una ZEE de 200 millas alrededor de Malvinas que ratifica la prohibición de pescar a los buques nacionales en esa área y facilita la concesión de licencias a los ingleses a buques chinos, taiwaneses, coreanos, españoles, etc. Las zonas asignadas a los buques españoles en el Acuerdo con la Unión Europea no alcanzaron el área de Malvinas e, inclusive, en el caso del calamar, se le asignó la captura de una subpoblación de esta especie que no migra al Archipiélago, con la evidente intención de no interferir en las capturas británicas (licencias) de esa especie en Malvinas.

Mediante la Ley 24.385 la Argentina aprueba el Acuerdo de la Hidrovía Paraguay-Paraná sobre el que los gobiernos no han sabido llevar una política de administración de esta importante troncal fluvial, por la cual se transporta la mayoría del comercio nacional y no ha se ha ejercicio el debido control de mercaderías y seguridad en materia de contrabando y narcotráfico.

En la Provincia de Santa Fe[38] aprueba la nueva Constitución de la Nación Argentina, que en su Disposición Transitoria Primera establece que: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, constituyendo un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino», lo que demuestra la vocación de todos los sectores políticos de persistir en la recuperación de este territorio nacional; pero que, en los hechos, no se llevan adelante políticas en sintonía con este mandato popular y por el contrario en muchos casos se violenta, como puede verificarse en varios años posteriores.

En 1995 la Argentina y el Reino Unido acuerdan la investigación conjunta de los recursos argentinos en el Atlántico Sur[39] en un sector más amplio (por debajo de los 45ºS) que la FICZ (de exclusión británica alrededor de Malvinas), con los buques de investigación argentinos y su capacidad técnica y operativa para que los británicos se hagan de una información vital que les permite prever la disponibilidad de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur y otorgar licencias ilegales a buques extranjeros y propios.

El mismo año la Argentina por Ley 24.543[40] ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR)[41] que reduce de 200 a 12 millas nuestro Mar Territorial Argentino, y limita a 350 millas marinas la Plataforma Continental Argentina, que en Malvinas alcanza a las 850 millas[42], además de que entendemos que la Argentina, si bien observó varios de sus puntos relativos a las cuestiones territoriales marítimas, los recursos migratorios originarios de la Z.E.E. y los derechos preminentes de los Estados ribereños sobre los Estados de Bandera, no tuvo efecto práctico alguno y cientos de buques pescan ilegalmente (sin control de los Estados de pabellón, sin determinar las capturas máximas sostenibles y afectando a intereses de los Estados ribereños) en alta mar los recursos pesqueros migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina. Se trata de una Convención muy favorable a los Estados de Bandera, que no guarda rigor científico respecto a la sostenibilidad de los recursos, por cuanto libera la pesca en alta mar a pesar de tratarse en general de recursos originarios de los Estados ribereños.

En 1996, Argentina Acuerda Políticas de Cooperación con el Reino Unido. En Londres, el entonces secretario de Relaciones Exteriores Andrés Cisneros explica como exitoso, el rotundo fracaso de la política argentina: En el Acuerdo Ítem a) Se normalizan las relaciones con Inglaterra, sin que la Argentina limite su ocupación territorial o la libre explotación de nuestros recursos. Ítem d) Se acuerda la conservación conjunta para evitar la sobreexplotación de recursos pesqueros en “beneficio de las partes involucradas”, donde la Cancillería Argentina considera “parte involucrada” a los británicos. Se firman medidas, vulgarmente conocidas de “cooperación”. Dos o más naciones pueden cooperar con recursos económicos, tecnológicos y de otro tipo; pero no es posible convenir ninguna cooperación, cuando la Argentina pone todos los recursos científicos, pesqueros, marítimos, petroleros y territoriales, mientras que el Reino Unido ocupa los espacios marítimos, insulares y explota los bienes argentinos.

En 1997, comienza la edición de un medio digital pro-británico que emite información en inglés y castellano que trata cuestiones relativas al Atlántico Sur, con llegada a todos los países de Suramérica, en contraposición a la carencia de medios de difusión oficiales a nivel nacional sobre el Atlántico Sur y Malvinas, aunque existen algunos medios que instalan la cuestión Malvinas a nivel nacional.

En el mismo año se sanciona la Ley Nacional de Pesca 24.922 que se promulga en 1998[43], aunque que se veta la creación de la Secretaría de Pesca. En ella se legisla sobre las transferencias de los permisos, cuotas y autorizaciones que transforman a la actividad en inmobiliaria en lugar de productiva, enajenando la administración del recurso pesquero del Estado. No se promueven herramientas para evitar la extranjerizaron del mar argentino, la pesca y en especial la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina que migran a alta mar. Pese a transcurrir 26 años de su dictado nunca sancionó a los buques que realizan pesca ilegal en Malvinas.

En 1998 se firma el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido, que no reduce la presencia militar británica en el mar argentino sino que traslada a Malvinas el Comando Sur de la isla Ascensión, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur, con aviones, fragatas, misiles y radares de última generación y los argentinos se limitan a informan sus movimientos militares.

En 1999 la Cancillería Argentina colabora con el Reino Unido para combatir a los buques sin licencias pesqueras británicas en el Atlántico Sudoccidental. En Madrid[44] el entonces secretario de Relaciones Exteriores de Argentina Andrés Cisneros[45] acuerda siete medidas con los británicos. Es decir, la Argentina, vuelve a beneficiar al Reino Unido con medidas para combatir a los “buques sin licencias pesqueras inglesas”, en el Atlántico Sur, de modo que la administración ilegal de Malvinas pueda seguir otorgando licencias a buques pesqueros extranjeros para capturar los recursos argentinos, produciendo una de las mayores cooperaciones unilaterales argentinas en favor de la economía de Malvinas.

2000-2001 Gobierno de Fernando de la Rúa[46] y Canciller Adalberto Rodriguez Giavarini

En 2000 la Argentina por la Ley 25.290 sancionada el 13 de julio de 2000 aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York sobre la Aplicación de las Disposiciones de la CONVEMAR del 10 de diciembre de 1982 relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York el 4 de diciembre de 1995 que pone en manos de los Estados de Pabellón (con mayoría en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera – OROP) el control de las especies migratorias, apropiándole a los Estados ribereños a través de la pesca ilegal de más 11.000 millones de dólares anuales en Suramérica y el Caribe y, al mismo tiempo, abrirle al Reino Unido las puertas en esas organizaciones regionales para intervenir bajo pretexto de considerarse en Malvinas un Estado ribereño. No fue ratificada por Argentina por la presión en contra ejercida ante el Congreso Nacional por organizaciones y expertos, pese a la insistencia de la Cancillería Argentina para hacerlo. Es un Acuerdo que violentaría la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional. De no ser por un puñado de opositores en el Congreso, entre los que nos contamos, esta lamentable ley se hubiese ratificado.

En 2001 el canciller argentino Adalberto Rodriguez Giavarini[47] invita[48] al Reino Unido a coordinar la presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de la O.N.U. y «…proponerle el siguiente arreglo: la fórmula sobre soberanía…» (sic). Un tema, que nunca se había incluido dentro de la fórmula del paraguas. Un lamentable desacierto incomprensible.

2001-2003 Gobierno de Eduardo Duhalde[49] y Canciller Carlos Ruckauf[50]

Entre 2001 y 2003 no se registran asuntos relevantes.

2003-2007 Gobierno de Néstor Kirchner[51], Rafael Bielsa[52] y Jorge Taiana[53]

En 2005 hay una falta de apoyo de los países amigos de la Unión Europea en el Tratado de Lisboa que incorpora como territorios británicos de ultramar a las Malvinas, San Pedro (Georgias del Sur), Sándwich del Sur y la Antártida Argentina. Los ciudadanos de la Unión Europea votan[54] la consulta sobre la aprobación del texto constitucional de Europa que incluye dentro de ésta a nuestros archipiélagos y a la Antártida, como territorios británicos de ultramar. Seguramente muchos de los españoles e italianos que votaron favorablemente eran parientes de los más de un millón de coterráneos que llegaron a la Argentina en el siglo XX. No se sabe cómo votaron los argentinos de doble nacionalidad que viven en la Argentina y Europa pero, en cualquier caso, se desconoce el rol cumplido por la Cancillería Argentina sobre esos países y esos ciudadanos.

Los británicos siguen ocupando el Atlántico sur y los buques que pescan en Malvinas y los buques que pescan ilegalmente hacen sus desembarcos en el Puerto de Montevideo facilitando su logística y comercio, mientras que el Canciller Bielsa nos decía: «hemos actuado con firmeza, pero sin estridencias ante el mundo».

En el mismo año se suspenden las Investigaciones Pesqueras conjuntas en el Atlántico Sur. En forma positiva se suspenden las reuniones de la Comisión de Pesca[55] debido a que los británicos otorgan licencias de pesca por 25 años en Malvinas. Este hecho, que demuestra la voluntad inglesa de explotar el recurso pesquero ―aun depredándolo― termina resultando auspicioso, ya qué a través de estas investigaciones la Argentina aportaba conocimiento y barcos y los ingleses elaboraban su estrategia pesquera en la región para otorgar nuevos permisos ilegales.

En 2007 el gobierno otorga la explotación hasta el año 2043 del yacimiento petrolero “Cerro Dragón” a la Pan American Energy, cuyo capital accionario es en gran parte de la British Petroleum. A su vez, se ignoran los estrechos vínculos empresarios y de intereses de corporaciones mineras, petroleras y financieras con las empresas que explotan el petróleo en Malvinas, entre otras: la Barrick Gold, Minera Bajo La Alumbrera y Cerro Vanguardia, copropietarios de las petroleras Desire Petroleum, Rockhopper Exploration, FOGL y Southern & Borders Petroleum, en abierta violación a la ley 26.659 (Ley Solanas). A ellas se suman capitales especulativos como la banca Barclays, accionista de una de estas petroleras y contratada por el Gobierno para negociar el canje de deuda.

En el mismo año la Argentina ratifica sus derechos ante la ONU sobre la Plataforma Continental Argentina en acuerdo a lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar[56], que luego se constituiría en la más importante política de Estado de los últimos tiempos, junto a la Cláusula de la Constitución Nacional.

2007-2015 Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner[57] y Cancilleres Jorge Taiana[58] y Héctor Timerman[59]

En 2008 se establecen restricciones a las empresas pesqueras radicadas en el continente argentino para operar en Malvinas. Se sanciona positivamente la Ley 26.386[60] por la que se impide a las empresas pesqueras que operan en forma directa o indirecta en Malvinas obtengan habilitaciones de la Autoridad de Aplicación de Argentina para pescar en el Atlántico Sur. Ello no ha impedido que algunas empresas violen esta legislación[61] sin ser sancionadas y todo parece indicar que si la empresa española de capitales americanos IBERCONSA se quedase con el control de Nueva Pescanova operaria en aguas continentales argentinas y en Malvinas, hecho que violaría la citada ley.

En el mismo año se inicia la “localización e identificación de los argentinos caídos en Malvinas[62] en el Cementerio de Darwin” y, hay quienes entienden que con ello se configura una violación a la Convención de Ginebra (Guillermo Rossi, Mar del Plata, 20/03/2023).

Hasta 2009 no hay acción alguna por parte del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. El gobierno argentino critica por enésima vez al Reino Unido por ignorar la promoción del diálogo entre las partes de la Res. 2065/65. No pareciera entenderse que “si una misma acción se repite varias veces en un mismo escenario, no hay que esperar más que un mismo resultado” y que es necesario llevar políticas activas. El Reino Unido[63] obtiene el reconocimiento de la Unión Europea como territorio extracontinental de ese bloque.

En 2010 el Reino Unido inicia exploraciones petroleras en Malvinas, de tal modo que de resultar positivas las exploraciones y su costo competitivo podría consolidar fuertemente la posición británica en las islas.

Por Ley 26.651 se aprueba el mapa bicontinental que establece la obligatoriedad de usar en los planos oficiales el territorio argentino del continente americano y del continente Antártico.

En el mismo año por Decreto del P.E.N. Nº 256/10 se obliga a los buques que se trasladan a Malvinas a solicitar permiso a las autoridades nacionales, medida que es apoyada retóricamente por Latinoamérica, ya que se verifican más de 700 buques extranjeros que operan en área de Malvinas, en alta mar o en la Z.E.E. argentina que se reparan, arman y transbordan en puertos uruguayos. La medida no tuvo efectividad por cuanto la Argentina debió controlar las mercaderías que se transportaban y requerirles los certificados de origen y trazabilidad para verificar la procedencia o no de pesca ilegal de los recursos migratorios y/o Malvinas.

En 2011 se sanciona positivamente la Ley 26.659, elaborada por el Senador Fernando “Pino” Solanas, que establece sanciones a las empresas del continente que mantienen intereses directos o indirectos en Malvinas. Sin embargo, los gobiernos argentinos efectúan adjudicaciones offshore sin tener en cuenta esta legislación.

En este mismo año se efectúa la Declaración de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) sobre los derechos argentinos de Malvinas (Caracas). Aunque inicialmente el presidente de Uruguay Pepe Mujica impide el ingreso a Montevideo de buques pesqueros extranjeros (no mercantes), esto se flexibiliza y cientos de buques hacen logística en Uruguay.

Las provincias del litoral marítimo, Tierra del Fuego (852/11); Santa Cruz (3239/11); Chubut (136/11); Río Negro (4770) y Buenos Aires (14380/12) aprueban leyes destinadas a impedir el uso de los puertos nacionales por parte de buques británicos, “Ley Gaucho Rivero”, que se cumplen parcialmente.

También este año el Reino Unido crea la «reserva Blue Belt más grande del mundo» un Santuario Ecológico o Área Marina Protegida con 1.070.000 km2 (tres veces más grande que el Reino Unido que alcanza a una superficie de 315.093 km2 en jurisdicción argentina (alrededor de San Pedro (Georgias del Sur) y Sándwich del Sur), para asegurarse la llegada de peces al área de Malvinas, incluidos 20 mil Km2 de exclusión[64], en contra de las prescripciones de la CCAMLR (Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos), contrastando con el poco interés en el cuidado de los recursos por parte del Reino Unido. Los ambientalistas parecen ignorar que este territorio es argentino y siguen reclamándole a la Argentina el aumento de Áreas Marítimas Protegidas en sus aguas.

En 2012 se conforma una Comisión para conocimiento público de un Informe Rattenbach, relativo al desempeño de las Fuerzas Armadas durante la Guerra de Malvinas.

En 2013 la Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) suscriben un acuerdo[65] que otorga a esta institución facilidades en todo el territorio nacional para desarrollar sus actividades, “en el marco de su mandato internacional humanitario independiente, neutral e imparcial”.

En este año se realiza en las Islas Malvinas un Referéndum ilegal sobre “si los británicos que viven en Malvinas desean que las islas conserven su actual estatus político como Territorio de Ultramar del Reino Unido” cuyo resultado fue positivo en un 99,83% sobre un total de 1.516 votos sufragados. Ratificaron de esta forma su condición de colonia británica y, con ello, dejaron en claro que no son autónomos ni buscan la independencia, sino seguir considerándose británicos. El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación Julián Domínguez califica de traición a la Patria para Latinoamérica la acción del diputado uruguayo Jaime Trobo por actuar como Observador en el Referéndum ilegal en Malvinas. Un calificativo que podría caberle con mayor rigor al argentino y residente suizo Marcelo Gustavo Kohen, quien en 2018 propuso a los isleños británicos un plan que preveía un referéndum para que determinen si deseaban acompañarlo en su Plan o seguir perteneciendo al Reino Unido de Gran Bretaña.

También en 2013, por Ley 26.875, el gobierno crea el Área Marítima Protegida “Namuncurá” que, en todo caso, debió limitarse a que el Consejo Federal Pesquero dicte normas de vedas definitivas y transitorias por parte del Instituto de Investigación (INIDEP) y evitar que los recursos que se pretenden proteger migren a Malvinas para ser explotados por los buques extranjeros licenciados ilegalmente por el Reino Unido. Otro tanto ocurre con las Áreas Marinas Protegidas Namuncurá II y Yaganes aprobadas por ley 27.490 del 17 de diciembre de 2018.

En 2014 se efectúa la Declaración de la CELAC sobre los derechos argentinos de Malvinas (La Habana). Aunque ésta, como las anteriores y posteriores declaraciones no han tenido hasta la fecha un efecto práctico.

En 2015 Londres anuncia el hallazgo de petróleo en el pozo Isobel Deep en la Cuenca Norte a unos 200 km del archipiélago y luego, otorga permisos de exploración. La Argentina denuncia penalmente a las empresas extranjeras[66] por operar ilegalmente en la plataforma continental argentina.

En el mismo año se reforma del artículo 2.340 del Código Civil respecto del dominio público en la ZEE, donde se ignoran los cambios lingüísticos de la legislación del mar, sin tener en cuenta que al momento de la aprobación del artículo 2.340 del Código Civil[67] tenía plena vigencia la Ley 17.094 que establecía la soberanía argentina a un mar territorial hasta las 200 millas marinas; mientras que hoy el artículo 235[68], que lo sustituye, refiere a un Mar Territorial que, según los tratados internacionales y nuestra legislación, se limita a sólo 12 millas. Es decir, salvo una interpretación distinta se excluirían del dominio público unas 188 millas marinas.

2015-2019 Gobierno de Mauricio Macri[69] y los Cancilleres Susana Malcorra[70] y Jorge Faurie[71]

En 2016 se ratifica por unanimidad el informe argentino de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC)[72] de la O.N.U.[73] sobre el límite exterior de la Plataforma Continental luego de 13 años de trabajo[74] de la Comisión del Límite Exterior de la Plataforma Continental de Argentina (COPLA) que la Cancillería presentó a la ONU en abril de 2009. Un total de 1.782.000 km2 desde las 200 millas marinas y hasta el límite exterior, aunque de estos km2 sólo unos 351.633 km2 en 2016/2017 fueron recomendadas[75] y no encuentran discusión. Respecto a la superficie restante de 1.430.367 km2 la Comisión de Límites de la ONU suspendió su tratamiento por tratarse de un espacio que ésta considera en disputa. Un trabajo que se constituye en un modelo de cómo la Argentina debería proceder en sus Políticas de Estado y una demostración de la capacidad profesional de los embajadores y técnicos que integraron la COPLA que, a pesar de transcurrir seis gobiernos[76] y las dificultades políticas, económicas e instrumentales, realizó una tarea científica, geográfica y jurídica encomiable en favor de los intereses superiores de la Nación. Nuestro recuerdo en este sentido al fallecido Embajador Horacio Solari, el principal gestor de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (COPLA), que no solo armó toda la cuestión legal de creación (Ley 24.815) y técnica, sino que llevó adelante la gestión para disponer del presupuesto necesario.

En este mismo año la Canciller Susana Malcorra ratifica de hecho el Acuerdo de Madrid cuando le indica al  secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores Carlos Foradori llevar adelante el llamado Pacto de Foradori-Duncan[77], ratificado de hecho por los sucesivos cancilleres, quien junto al ministro británico, Alan Duncan, declararon: «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas» manteniendo viva la “fórmula del paraguas”. Este pacto reactivó las investigaciones pesqueras conjuntas con el Reino Unido en el Atlántico Sur sin que se hubiesen dejado sin efecto las licencias pesqueras otorgadas por 25 años por los británicos en Malvinas que justificaron su suspensión en 2005 y habilitó a un nuevo vuelo entre Malvinas, San Pablo y Córdoba, facilitando el comercio de Malvinas con uno de los centros económicos más importantes del mundo y la sobrevivencia de los habitantes de las islas frente a la salida del Brexit, que podría cambiar en un futuro las relaciones comerciales entre la Unión Europa y el Reino Unido.

En este año la Canciller Malcorra manifiesta (en medio de su campaña por hacerse de la secretaría general de la ONU), que “las Islas Malvinas no son más el tema principal en la relación entre Buenos Aires y Londres”; lo que demuestra el poco interés del gobierno de hacer cumplir la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

También en 2016 se visibilizan los reclamos argentinos. El comunicado del Premier de las Islas Vírgenes y presidente del Consejo Político de UKOTA[78] D. Orlando Smith OBE, deja en evidencia la debilidad de los derechos británicos en Malvinas y en las “doce colonias de Ultramar”. El bajo precio del petróleo y la persistencia argentina en el reclamo de la plataforma podrían ser también un desaliento a la instalación de empresas de exploración petrolera en el área Malvinas; pero ello no parece estar en la política argentina porque se siguen autorizando exploraciones hidrocarburíferas offshore a empresas con vínculos con Malvinas.

El mismo año, por aplicación de la Ley 26.386[79] y luego de ochos años, el gobierno argentino multa[80] con 10 millones de pesos a la empresa de Desarrollo Pesquero de Chile SA (EMDEPES) subsidiaria de la japonesa Nippon Suisan Kaisha (Nissui) por pescar con el buque “Unión Sur” con licencia ilegal del Reino Unido en el área de Malvinas. Ello se logra, no por el control o investigación del gobierno, sino por la denuncia que efectúa y sostiene el ex director de operaciones de PESANTAR[81] subsidiaria de la citada NISSUI en Argentina, Juan Benegas[82]. Sin embargo, a la fecha, el gobierno ignora las leyes 24.922 y 27.564 sancionada en 2020[83] y no aplica sanciones a los buques extranjeros que pescan en el área de Malvinas.

Igualmente, en 2016, se lleva adelante la localización de los combatientes caídos en Malvinas. Se acuerda[84] en Londres entre Argentina y el Reino Unido el Plan de Proyecto Humanitario integrado por forenses, entre ellos los del Equipo Argentino de Antropología Forense para identificar los argentinos caídos en Malvinas. Una delegación de cuatro integrantes de la Cruz Roja fue autorizada por los gobiernos argentino y británico para llevar a cabo las tareas técnicas de evaluación[85] y definir el procedimiento de identificación de los argentinos enterrados en el cementerio Darwin de Malvinas.

En 2017 se aprueban en el Congreso Nacional por unanimidad las leyes 27.418 de Industria Naval y 27.419 de Marina Mercante y Fluvial presentada por los Senadores Solanas y Luenzo, con la autoría de César Lerena y Fabian Lugarini. Dos proyectos destinados a promover la industria nacional y desalentar las banderas extranjeras en el troncal fluvial Paraguay-Paraná promoviendo el desarrollo regional y el comercio internacional con pabellón nacional y la importación de buques pesqueros y para otros usos. En ambos proyectos el Poder Ejecutivo vetó los artículos relativos a la financiación de la industria.

El mismo año, tres documentos inéditos de 1767 ratifican la soberanía de Argentina sobre las Islas Malvinas. Un anticuario privado aporta tres cartas que demuestran la relación con el gobierno de Buenos Aires y el primer gobernador de Malvinas, de cuyo contenido resulta una nueva prueba de ratificación de la soberanía geopolítica de la Argentina sobre las Islas Malvinas.

En 2018 en el marco de la Cumbre del G20 realizada en la ciudad de Buenos Aires se firman nuevos acuerdos pesqueros con Rusia y China, los que junto al otorgamiento de licencias ilegales pesqueras en Malvinas y las extracciones ilegales en alta mar y la ZEE, la utilización logística de puertos de Montevideo y transbordos en el mar demuestran una política de extranjerización del Atlántico Sur.

El mismo año, la Cancillería solicita[86] al Congreso de la Nación la ratificación ―aprobado por la Ley 25.290― del Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur, con “el ingenuo interés” de preservar una especie que no está presente en la Z.E.E. Argentina ni en la alta mar aledaña[87] y cuyo Convenio fue aprobado[88], entre otros, por el Reino Unido, que de esta manera tendría mayor injerencia en las cuestiones pesqueras en el Atlántico Sur. La iniciativa es rechazada en el Congreso por Senadores y Diputados opositores, pese a la insistencia de la Cancillería Argentina.

Este año, el argentino y residente suizo Marcelo Gustavo Kohen que desde el 2020 y hasta la fecha integra el Consejo Nacional de Malvinas coordinado por el entonces secretario Guillermo Carmona, viaja a las Malvinas para proponerles a los isleños un plan que prevé continuar con el régimen vigente de inmigración y un referéndum para que estos isleños decidan si desean acompañar su plan o seguir siendo británicos que, de haber ocurrido, seguramente, repetiría lo sucedido en 2013. Ratifica la exposición en el Consejo Argentino de Relaciones Exteriores (CARI) donde explicita su plan que deja de manifiesto que se basa en aceptar la tesis británica de privilegiar “los deseos de los isleños” por sobre la posición argentina de “integridad territorial” prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

En 2019 dentro del Pacto de Foradori-Duncan se aprueban los vuelos de LATAM[89] entre Malvinas y San Pablo y un vuelo mensual a Córdoba, lo que implica, facilitar a los isleños el comercio con Brasil y el mundo a través de San Pablo, a la par de contribuir con la logística y el transporte de personas y mercaderías de los isleños.

En este año se licita y aprueba a favor de empresas británicas áreas offshore de explotación petrolera en un área entre Malvinas y el continente argentino. La Secretaría de Energía adjudicó la explotación offshore de 100 mil km2 en la región sur del Atlántico Sur en 18 áreas licitadas en la Cuenca de Malvinas a las empresas Shell; BP Exploration Operating Company Limited; Tullow Oil; Equinor y otras, sin tener en cuenta las prohibiciones establecidas en la Ley 26.659 y sin darle participación a la Subsecretaría de Pesca ni a la Secretaría de Desarrollo Ambiental a la hora de elaborar los pliegos licitatorios. Se debilita de esta manera la posición argentina en la zona meridional del Atlántico Sur, a la par, de dañar el ecosistema.

En el mismo año se dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 del 25/2/19 se faculta a «el propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá constituir un derecho real de garantía respecto de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sobre el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura, que dicho permiso detente». Motivo por el cual, los empresarios pesqueros podrían utilizar como garantía, los permisos y cuotas de pesca, para financiar la construcción de buques y/o cualquier otro tipo de préstamo, pese a que lo recursos pesqueros, habilitados en forma transitoria a pescar mediante esos instrumentos, son de propiedad exclusiva del Estado y el empresario es un mero concesionario.

Se adquieren en 2019 cuatro patrulleros oceánicos multipropósitos (OPV) a Francia que fueron entregados entre 2020 a 2022. Hay posiciones controvertidas por estas compras ya que, por un lado, hay opiniones autorizadas que entienden que podrían haberse construido en la Argentina a similar valor, generando empleo argentino, reactivando la industria naval nacional y evitando la salida de divisas del país y, por el otro, hay quienes opinan que no son los buques adecuados por sus capacidades técnicas, su escasa velocidad y armamento disponible.

2019-2022 Gobierno de Alberto Fernández[90], Cancilleres Felipe Sola[91], Santiago Cafiero[92]

En 2020 el primer ministro del Reino Unido Boris Johnson ―más precisamente el 31/01/2020― concreta el Brexit sin acuerdo con la Unión Europea y podría presentarse como una oportunidad para la Argentina de negociar adecuadamente con la Unión Europea, en atención al Acuerdo del EUROSUR y la política de aranceles de la Unión Europea, que hubiese podido colocar a las islas Malvinas en la misma situación arancelaria que todos los productos exportados desde a la Argentina a la Unión Europea. La Cancillería y los embajadores de la Argentina ante el Reino Unido, España y otros fracasan y por acción de España los productos pesqueros capturados en Malvinas ingresarán sin arancel alguno por tres años en la Unión Europea, con un evidente perjuicio para los productos argentinos que se exportan a esa comunidad, con lo cual se consolidan los negocios en Malvinas y las asociaciones españolas-británicas.

En febrero de este año llega el primer patrullero oceánico multipropósito, el “ARA Bouchard” adquirido en Francia el año anterior.

Este mismo año se crea la Secretaría del Atlántico Sur, Malvinas y Antártida en la Cancillería (Ley 27.558). Se jerarquiza la temática dentro de la Cancillería, lo que permitiría mostrar una mayor preocupación de Argentina respecto a Malvinas, San Pedro (Georgias del Sur), Sándwich del Sur, los espacios marítimos y la Antártida. No obstante, transcurrido los años, la acción de la Cancillería se limita la búsqueda del diálogo, la cooperación y los apoyos retóricos de la comunidad internacional que han sido inocuas desde 1965 al dictarse la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas. Este Consejo Nacional, insólitamente, se integró sin la incorporación de miembros del Ministerio de Defensa ni de la Subsecretaría de Pesca y compuesto por varios miembros que fueron autores intelectuales de la firma de acuerdos que congelaron la soberanía nacional; seguramente ese es el motivo que no se haya llevado adelante ninguna acción trascendente por parte del Consejo destinada a dar cumplimiento a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Se suspenden las investigaciones pesqueras conjuntas con el Reino Unido que se habían reactivado durante el gobierno en 2016 y que ponían al servicio de éste toda la información sensible respecto a los recursos pesqueros, que son el principal recurso económico de Malvinas y uno de los principales recursos del litoral patagónico. No se deja sin efecto la Comisión Conjunta ni se cancelan definitivamente las investigaciones citadas.

Este mismo año el presidente de la Nación anuncia una nueva política respecto a Malvinas. El 1° de marzo en el inicio de las Sesiones Ordinarias del Congreso el presidente de la Nación anuncia tres proyectos: la creación de una Comisión con integración de la oposición y expertos; la ratificación de la delimitación de los espacios según los nuevos límites exteriores de la Plataforma Continental Argentina y la aplicación de sanciones a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el Atlántico Sur. No hubo políticas activas “no lineales”, diría el Gral. Paleo, y las acciones se limitan a las conocidas actuaciones diplomáticas argentinas desde 1965 a la fecha, de intentar inconducentemente el diálogo con Londres, cooperar unilateralmente y buscar apoyos retóricos que resultaron absolutamente inocuos para los británicos. Brasil, Chile y Uruguay le dieron apoyo logístico a Malvinas.

Por la Ley 27.564 sancionada este año, se aumentan las sanciones a la pesca ilegal; una ley de letra muerta porque no se aplicó nunca ninguna sanción a los más de 120 buques extranjeros que pescan en Malvinas desde 1976 a la fecha, en un promedio de 250.000 toneladas de productos pesqueros y más de setecientos buques que operan en Malvinas y en alta mar usan el puerto de Montevideo para su logística.

En 2021 los tres anuncios referidos durante el año 2020 no se cumplen, ya que por un lado la integración del Consejo de Malvinas se efectuó con algunos integrantes que no se ajustan a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución como es el caso de Marcelo Kohan, quien en 2018 ante los isleños en Malvinas les propuso un plan que entre otras cosas les permitiría seguir determinando quién podía o no radicarse en Malvinas y a los treinta años les habilitaba un referéndum para determinar si querían seguir aplicando el régimen que les proponía o querían ser independientes o británicos. Del mismo modo la integración de Susana Ruiz Cerutti, quien fue una de las autoras intelectuales de los Acuerdos de Madrid, etc. Además, que pese al tiempo transcurrido no se implementó ninguna política activa destinada a recuperar Malvinas. Con respecto al aumento de penalidades a la pesca ilegal no se aplicó ninguna sanción a las empresas pesqueras que operan en Malvinas con licencias ilegales británicas hasta el fin del mandato en 2023 inclusive. Respecto a los espacios relativos a la plataforma continental, más de 1,4 millones de km2 reclamados por la Argentina no fueron recomendados por la Comisión de Límites por entender que se encuentran en disputa con el Reino Unido y la Argentina no hizo ninguna acción al respecto.

En el mismo año se anuncian sanciones a empresas petroleras que operan en Malvinas. Serían las petroleras Chrysaor Holdings Limited y Harbour Energy Plc. con sede en Gran Bretaña, y Navitas Petroleum LP, con sede en Israel, asociadas con compañías que operan en la cuenca al norte del archipiélago de Malvinas sin contar la autorización de Argentina. No parece que estas acciones puedan tener resultados positivos a juzgar por idénticas acciones sobre otras empresas realizadas en 2015. No hay iguales sanciones a las empresas pesqueras que capturan en Malvinas un promedio anual de 250.000 toneladas.

Se consagra este año el fracaso de la Cancillería Argentina y en especial de la Secretaría de Malvinas y de las embajadas en el Reino Unido, España, Bruselas, etc., al aprobar la Unión Europea a instancias de España que en los próximos tres años 75.000 toneladas de calamar capturadas por año en Malvinas podrán ingresar a la U.E. sin pagar arancel alguno, hecho que consolida la posición económica de los isleños y significa una competencia desleal a iguales productos que se envían a las empresas habilitadas por la Argentina.

En este año, el Ministerio de Desarrollo Ambiental de la Nación habilita a operar a EQUINOR. Aprueba los informes Energía, la Subsecretaría de Pesca, el INIDEP y el P.E.N. por Decreto 900/21 del 30/12/2021 se habilita las operaciones offshore de EQUINOR frente a Mar del Plata, rebajándole a la mitad las regalías para la explotación por el término de 20 años. Todo ello en violación a la Ley Solanas (26.659).

La Secretaría de Malvinas a propuesta del Consejo Nacional aprueba los Vuelos humanitarios para los isleños ofreciéndole al Reino Unido “vuelos humanitarios” de Aerolíneas Argentinas para trasladar a los isleños a sus hogares, en lugar de utilizar esos vuelos para trasladar a científicos a la Antártida con salida desde Ushuaia y no desde Malvinas, como ocurría en los últimos meses, o destinarlos a los familiares de combatientes fallecidos en Malvinas. El Reino Unido rechaza el ofrecimiento y manifiesta que son los isleños quienes determinan las cuestiones de traslados, etc.

En este año el Ministerio de Defensa ordena la construcción de un buque polar para la Armada Argentina en el Astillero TANDANOR con el objetivo de apoyar al rompehielos Irizar en la tarea de abastecer a las bases argentinas en la Antártida, de modo de fortalecer la presencia argentina en el continente antártico argentino. Medida que además cambia el eje de construir en el extranjero.

También el Ministerio de Defensa encarga al INVAP un helidrón naval, el RUAS 160, que servirá de prototipo, con el objeto de utilizar tecnología nacional para el desarrollo y el control del Atlántico Sur, poniendo de manifiesto que es posible avanzar en la promoción de tecnologías nacionales para optimizar los controles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en el mar.

El Ministerio de Defensa pone en funciones al nuevo Comando Conjunto Marítimo dedicado a la vigilancia y control de espacios marítimos y fluviales y la Central de Operaciones del Comando Conjunto Marítimo (CCM), con el objeto de coordinar las tareas de las tres Fuerzas en las tareas de custodia de las aguas argentinas, lo que se considera un avance frente a las limitaciones militares impuestas por los Acuerdos de Madrid que continúan vigentes.

Entre 350 y 500 buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses y con bandera ilegal de Malvinas capturan en el Atlántico Sur todos los años un millón de toneladas de pescados y calamares en forma ilegal y más de cien buques extranjeros pescan en forma ilegal en el área de Malvinas, con licencias ilegales británicas. A lo dicho, debemos agregar la presencia de pesqueros extranjeros, mercantes y buques contenedores de gran porte que, por su tamaño, llegan al Atlántico Sur por el Pacífico a través del Estrecho de Magallanes, una zona, que no está debidamente coordinada con Chile, frente a la carencia de suficientes medios de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval para controlar todo el Atlántico Sur, en una clara muestra de debilidad de la Argentina.

En junio de 2021 arribó el segundo patrullero “ARA Piedrabuena» y el tercero el “ARA Storni” arribó a la Argentina en diciembre de 2021.

En 2022 se profundiza la extranjerización del mar argentino. Como producto de la sanción[93] de la Ley 24.922 que no promueve herramientas para evitar la extranjerización del mar argentino, la pesca en Malvinas y en especial la captura de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar; se observa que mientras que en 1970 todas las empresas pesqueras eran nacionales, en 2022 siete de las diez principales empresas exportadoras son nacionales de capital extranjero y los inversionistas son españoles, estadounidenses y chinos que adquieren los capitales accionarios de las más importantes empresas pesqueras, a la par que empresas extranjeras chinas, españolas-británicas, taiwanesas, coreanas y otras se llevan ilegalmente un millón de toneladas de recursos argentinos por valor aproximado a los 4.000 millones de dólares anuales. Situación que se mantiene vigente hasta la fecha.

En este mismo año el gobierno postula a la Corte Internacional de Justicia a Marcelo Gustavo Kohen. Un abogado con residencia Suiza y docente de un ignoto Instituto de Ginebra que está en la posición 1.913 de los Institutos y Universidades del mundo y que presentó a los isleños en Malvinas y en el Consejo Argentino de Relaciones Internacionales (CARI) un plan donde, entre otras cosas, escindía las islas de Tierra del Fuego, les otorgaba los recursos pesqueros a los isleños, le reconocía derechos para determinar quién podría radicarse o no en los archipiélagos y a los 30 años los habilitaba mediante un referéndum para determinar si querían seguir perteneciendo al Reino Unido; cuestión que ya había quedado suficientemente clara en 2013.

El embajador argentino en Gran Bretaña, Javier Figueroa, manifiesta a los ingleses que el Reino Unido y Argentina han disfrutado de una relación diplomática desde 1823tratando de “muchachos” a los héroes de Malvinas, dejando de lado la invasión a Malvinas en 1833, la guerra de 1982, la apropiación de territorios insulares y marítimos y la explotación de recursos pesqueros e hidrocarburíferos, preanunciando una política de seducción que lleva con honrosas excepciones la Cancillería Argentina desde 1982 hasta nuestros días.

El Ministerio de Defensa anuncia la construcción del Polo Logístico Militar Antártico Argentino en la actual Base Naval de Ushuaia, que incluye el relanzamiento de la Base Petrel, con la intención de transformarlo en la puerta de entrada a la Antártida para competir con la base británica en Malvinas y Punta Arenas en Chile.

Este mismo año, en el marco del Plan Anual Antártico, 187 científicos y técnicos argentinos realizan tareas de investigación en diez de las trece bases de Argentina en la Antártida, en particular desde la Base Marambio, y a bordo de buques desde donde abordarán cuestiones relativas al conocimiento científico en temáticas diversas, lo que se considera una tarea muy importante, no solo por los trabajos de investigación, sino por la presencia argentina en la Antártida.

El Reino Unido instala un sistema antimisilístico Sky Sabre en Malvinas reemplazando con este moderno sistema militar la defensa terrestre que tenían desde 1982, contrastando con la baja capacidad militar de Argentina.

Con motivo de conmemorarse los 40 años de la Recuperación de Malvinas la Secretaría de Malvinas con el aporte del Consejo Nacional de Malvinas presenta una Agenda de Malvinas que, entre otras cosas, sancionó la Ley 27.671 para capacitación obligatoria a todos los funcionarios del Estado Nacional sobre la Cuestión Malvinas y la Secretaría de Malvinas limitó su accionar a realizar actos protocolares, viajar al exterior, cursos y homenajes a los Veteranos de Guerra sin resaltar la Recuperación de Malvinas después de 149 años de ocupación ininterrumpida británica.

En 2023 se suspende el Pacto Foradori-Duncan, sin derogarlos ni tampoco los Acuerdos de Madrid, dejando activo ―a nuestro entender― los efectos del referido Pacto, por cuanto, el Canciller le propone al Reino Unido en varios puntos reiniciar negociaciones por la soberanía de Malvinas, manifestando que «nuestro país ha buscado colaborar en asuntos concretos como vuelos, actividad científica en la Antártida o conservación y preservación de recursos pesqueros», es decir, la cooperación unilateral que nos hemos referido; se «aborden los temas de interés mutuo, que contengan como mínimo..» trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración: 1) «Reanudar las negociaciones sobre la soberanía». En este estado un hecho improbable que debería empezar por desechar los Acuerdos de Madrid, en especial la cláusula 2 del Acuerdo del 19/10/89; 2) «La conectividad aérea y marítima de las Islas Malvinas…y los espacios marítimos circundantes con el territorio continental». Cuestión que continua vigente, ya que no se exige que los vuelos deberían hacerse con Aerolíneas Argentinas y al continente; resultando intolerable y una cesión de soberanía los vuelos a otros países; 3) «Garantizar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las Islas de forma tal que favorezcan el desarrollo de vínculos culturales, económicos, sanitarios, educativos y otros entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino». Se tratan ―todas― de cuestiones incluidas en el informe Shackleton, en las políticas seguidas por Lanusse y en el “caído” Pactoy la nota argentina tampoco indica al cambio del sistema de inmigración, la radicación, inversión, etc., de los argentinos en las Malvinas; 4) «Medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales en el área bajo disputa de soberanía». Este punto conserva todo lo previsto en el pacto sobre pesca, resultando inadmisible que la Cancillería refiera al “aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales” argentinos que, coincidiendo con los Acuerdos de Madrid y según las estadísticas británicas los buques extranjeros pescan en Malvinas unas 250 mil toneladas anuales, sin que los sucesivos gobiernos argentinos a la fecha hayan sancionado a un solo buque, pese a la vigencia de las leyes 24.922, 26.386 y 27.564; 5) «La desmilitarización de las áreas bajo disputa de soberanía», omite la exigencia del retiro de la ocupación y explotación de los 1.639.900 Km2 que ocupa en forma prepotente el Reino Unido. Y destaca la nota del Canciller Cafiero, suponemos elaborada por su Secretario de Malvinas Carmona: «la voluntad de dar continuidad a la relación bilateral en todas las áreas en las que se han registrado avances y en las que se hayan planteado cursos de acción en los que no hayan surgido divergencias», es decir, dejando de lado, las principales cuestiones de ocupación territorial y explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos por parte del Reino Unido en el Atlántico Sur, entre otras, donde hay divergencias, vaciando de contenido la “cancelación” del Pacto. Y en este sentido, la denostada ex Presidente Isabel Perón, tuvo más coraje que todos los presidentes de la democracia: ante la decisión del Reino Unido de suspender las negociaciones y enviar la misión Shackleton el 13/1/1976 solicitó el retiro del embajador británico en Buenos Aires y ordenó el cañoneo de la nave que navegaba sin autorización por el mar territorial argentino, entre otras acciones contra el usurpador. Hoy, en la condición de debilidad económica y militar, sería inviable pero se pueden llevar a cabo políticas activas y diplomáticas efectivas que están ausentes.

Hasta el final del mandato de esta presidencia la diputada Graciela Camaño, con el apoyo de la Cancillería, la Secretaría de Malvinas y la Subsecretaría de Pesca, intentó aprobar en el Congreso el proyecto de ley de Área Marina Protegida Agujero Azul, diseñado por la ONG americana Wildlife Conservation Society (WCS) propietaria de islas en Malvinas que, violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, habría asegurado la llegada de los recursos pesqueros a Malvinas, dificultar las operaciones pesqueras argentinas y completar el área noreste del “Cinturón Azul” (Blue belt) diseñado por el Reino Unido en 2017. Este proyecto fue rechazado por las empresas, los gremios y los expertos (entre los que nos contamos).

En este año el Ministerio de Defensa afectó tres aviones de fabricación nacional al control del área austral y la Secretaría de Malvinas y el Consejo Nacional de Malvinas se limitó a realizar viajes, actos protocolares, charlas y homenajes a los caídos, combatientes y veteranos de Guerra.

2023-2027 Gobierno de Javier Milei[94], Canciller Diana Mondino[95]

En 2024 el Presidente Milei ordena la no aprobación del presupuesto anual y con ello, debido a la alta inflación en el país, congela los fondos de las fuerzas navales armadas, de seguridad marítima y fluvial y de control dificultando aún más la administración y control del Atlántico Sur y la ejecución de toda política de fortalecimiento de la soberanía nacional en la parte meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida; el control de la pesca ilegal, el trabajo esclavo y el narcotráfico.

La Canciller Diana Mondino declara que es necesario atender los derechos de los isleños en contraposición a lo previsto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y la doctrina mantenida por la Argentina de integridad territorial.

Este mismo año el Poder Ejecutivo Nacional presenta al Congreso la Ley de Bases (Ómnibus) donde se prevé reformar la ley de Pesca permitiendo el acceso mediante el pago de un canon a empresas pesqueras extranjeras a la Zona Económica Exclusiva Argentina; hecho inédito en el mundo desarrollado, que habría de extranjerizar el mar argentino e impedir todo tipo de control argentino en Atlántico Suroccidental debilitando su administración. Profundizando la gravedad de la medida, éste preveía autorizar el desembarco fuera de los puertos nacionales, el ingreso de barcos de cualquier antigüedad y la utilización de tripulación extranjera en los barcos pesqueros. Al mismo tiempo derogaba la ley 26.386 que prohibía que barcos habilitados por la Autoridad de Aplicación pescaran sin habilitación nacional en Malvinas y viceversa, permitiendo en consecuencia que buques que pescan con licencia ilegal británica en Malvinas, entre ellos los de sociedad española-británica, pesquen en la Zona Económica Exclusiva Argentina, una verdadera sesión de la soberanía nacional. Este proyecto fue retirado por el gobierno por la gran oposición que realizaron los sectores empresarios, gremiales, políticos y expertos (entre estos quienes escribimos estas líneas).

El Comisionado de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur extendió “la prohibición de pescar” de 283.000 a 449.000 Km2 en el denominado Santuario Ecológico ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de 1.070.000 Km2 de alrededor de las islas, violando además de la soberanía argentina, la Convención de los recursos vivos en la Antártida, constituyéndose en un nuevo acto unilateral sin que la Cancillería argentina tomara posición alguna y actuara en consecuencia. La Canciller Diana Mondino y la Secretaría de Malvinas de la Cancillería Paola Di Chario, los responsables diplomáticos de la Convención sobre Recursos Vivos Marítimos Antárticos y de la Protección del Medio Marino Antártico, de la Secretaría de Bioeconomía, Fernando Vilella, de la Subsecretaría de Pesca Juan Antonio López Cazorla y del Consejo Federal Pesquero, violan por acción u omisión la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y toda la legislación argentina aplicable (Leyes 15.802; 22.584; 23.775; 23.968; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 25.675; 26.386; 26.651; 26.776 y, 27.564). Independientemente de la responsabilidad que podría caberle al gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Gustavo Melella en su competencia provincial. El avance sobre la prohibición de navegación y pesca de un área 166.000 Km2 sobre el Área Marina Protegida existente viola la citada Convención y la Resolución de la ONU 31/49 del 1/12/1976, promovida por el gobierno de Isabelita, que instó «a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones 2065 y 3160»; las normas relativas a la Convención Antártica y toda la legislación argentina relativa a los derechos argentinos territoriales, pesqueros y ambientales.

A la existencia de un Puerto en San Pedro (Georgias del Sur) y Malvinas, el Reino Unido anuncia la construcción de un nuevo puerto en Malvinas que estima habilitar en 2027, mejorando la logística en las islas, además de contar con un aeropuerto para aviones de gran porte. Todo ello facilitará las operaciones de los grandes buques de carga que utilizan el Estrecho de Magallanes para acceder al Pacífico ante la imposibilidad de hacerlo por el canal de Panamá. Del mismo modo, los que transitan desde el océano Índico, los contingentes turísticos y los pesqueros extranjeros que operan en la parte meridional del Atlántico Suroccidental; además de promover el interés científico mundial de quienes trabajan en la Antártida; desplazando en todas estas actividades a los puertos del Tierra del Fuego. El objetivo del Reino Unido es la constitución de un Hub Regional en Malvinas.

La Canciller Mondino y la secretaria de Malvinas de la Cancillería Paola Di Chiaro están ausentes en la VIII Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) donde “los países de la región reafirmaron su respaldo a los derechos de soberanía argentinos en la cuestión de las Islas Malvinas, conforme a lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas”.

Si solución de continuidad se sigue desinformando a los argentinos sobre la verdadera gravedad de la invasión británica en los archipiélagos y el mar argentino: la posición de la Canciller Mondino es ―al menos― contradictoria: cuestiona que Rusia estaría ocupando 18% del territorio de Ucrania y no denuncia que el Reino Unido invade o disputa el 46,64% del territorio argentino; es decir, un espacio más amplio que el territorio continental americano argentino (2.791.810 Km2) y antártico argentino (965.314 Km2), ya que el Reino Unido ha invadido y/o disputa a la Argentina 5.497.178 Km2 del territorio nacional; es decir, un 46,64%, ya que ocupa y explota 1.639.900 Km2 de territorio argentino (aguas correspondientes, zona de protección y GAP en Malvinas y el Área Marina Protegida y santuario ecológico de 1.070.000 km2 alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur); disputa con la Argentina 2.426.911 Km2 del continente antártico y 1.430.367 Km2 de la plataforma continental.

Por acción o inacción de las autoridades argentinas, el frente fluvial y marítimo argentino está siendo debilitado. Una falta de administración adecuada de la vía Paraná-Paraguay que no favorece el desarrollo regional del litoral del nordeste argentino y la autorización para la profundización del canal del Puerto de Montevideo sin una tarea equivalente en el proyectado canal de Magdalena impide la debida integración la red comercial fluvial-marítima argentina y favorece la logística de la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva y en Malvinas, debilitando la soberanía en los archipiélagos del Atlántico Suroccidental y, muy particularmente, a las poblaciones de la Patagonia, cuya densidad población es de las más bajas del país.

Ante la inacción de la Cancillería argentina, todas las operaciones relacionadas con Malvinas utilizan los puertos y aeropuertos de Uruguay para favorecer las operaciones pesqueras y petroleras de Malvinas, al igual que el puerto de Punta Arenas de Chile, es decir, trabajan consolidando las relaciones con estos países, pese a la posición retórica de Suramérica en favor de la Argentina y el poco interés de los funcionarios argentinos por buscar acuerdos con los vecinos, en especial los vinculados al Atlántico Sur y la Antártida.

Finalmente, en una clara demostración del objetivo británico de ocupar este espacio estratégico del Atlántico Suroccidental, el Reino Unido mantiene en las islas una base militar misilística y naval absolutamente desproporcionada, contraria a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” que firmaran todos los países de África occidental y América oriental y se aprobara en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas. Todos hechos de fortalecimiento de la proyección del Reino Unido hacia la Antártida que pueden ser inconmensurables y muy probablemente irreversibles, ante la tolerancia y pasividad de la Canciller argentina.

Sin que la Cancillería lleve política activa alguna, el Reino Unido tiene una política diseñada para todos los archipiélagos de ultramar que éste considera parte de la Comunidad Británica de Naciones y, entre ellas, la anunciada en 2017 respecto a establecer un “Cinturón Azul” (Blue belt) a las islas, bajo el pretexto de proteger el ambiente alrededor de estas, que en realidad no es otra cosa que constituir áreas de control británico marino, que es la que lleva adelante en Malvinas, San Pedro (Georgias del Sur) y Sándwich, tal es el caso del “Santuario Ecológico” de 1.070.000 Km2 establecido alrededor de las islas San Pedro (Georgias del Sur) y Sándwich del Sur en 2011, que ahora profundiza mediante la prohibición absoluta de pesca de 166.000 Km2 que se agregó a la determinación del Área GAP de 4.000 Km2 al noroeste de Malvinas donde se concentra gran parte del calamar que es el sustento de Malvinas.

Tampoco la Cancillería lleva adelante una política de relación con la Unión Europea post-Brexit de modo que todos los productos pesqueros capturados no ingresen a la Unión Europea sin pagar aranceles de importación y, sobre España que, teniendo empresas radicadas en la Argentina, autoriza a buques gallegos a pescar en Malvinas y asociarse con empresas británicas de las islas sin, como dijimos, la Argentina aplique sanción alguna.

Por cierto, siguen vigentes, los Acuerdos de Madrid I y II que limitan la acción de defensa nacional naval y aérea; habilitan de hecho la captura de los recursos pesqueros argentinos.

Es manifiesta la extranjerización del Atlántico Sur y la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y Malvinas: empresas chinas, españolas-británicas, coreanas, taiwanesas y otras pescaron desde 1976 a la fecha ―con licencias ilegales británicas o sin ellas― 47 millones de toneladas, a un valor estimado en los 4.000 mil dólares la tonelada y un valor total de 188 mil millones de dólares.

Respecto a la industria radicada en el continente argentino «del total de dólares de las exportaciones pesqueras declaradas en 2022 (uno de los valores más bajos del quinquenio, fueron 434.00 toneladas por valor de US$ 1.800 millones) procedentes de la captura en su ZEE, un 70% está en manos de 20 grupos empresarios y un 30% de las 174 empresas exportadoras restantes. De esos 20 grupos el 70% son sociedades de capitales extranjeros y un 30% de empresas nacionales y de esas empresas extranjeras el 70% son empresas de capitales chinos y españoles» (César Lerena “Los estados chino, español y británico se hacen de la pesca argentina”, 20/03/2023). No hay políticas en la Cancillería, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Secretaría de Malvinas o del Consejo Nacional de Malvinas o del Consejo Federal Pesquero para administrar el Atlántico Suroccidental y recuperar pacíficamente Malvinas.

Después de 42 años de políticas relativas a Malvinas generalmente desacertadas, debiéramos decir que no se trata de vivir aislado del mundo ni de utilizar procedimientos bélicos, ya que la Argentina no está en capacidad de sostener ningún conflicto, no solo por encontrarse desarmada sino por la debilidad y dependencia económica extrema en la que se encuentra. Tampoco de ser anglo-fóbico o sostener sencillamente «contra los ingleses es mejor» como prologa en su libro la escritora Ema Cibotti o utilizar la «mano de Dios» que exteriorizó un sentimiento popular que tienen ―aún antes que nosotros― muchos irlandeses, escoses y galeses.

Nuestra Independencia nos sacó de encima el virreinato de los españoles, pero los ingleses siguieron haciendo de las suyas en nuestro país a pesar de los Tratados de Paz y Amistad o bajo el amparo de acuerdos que, como el de Madrid, sirvieron para seguir ampliando la ocupación de nuestro territorio. Entonces, no se trata de ser anglo-fóbico, pero tampoco cipayo. Como la enseñanza bíblica de David y Goliat nos indica, es necesario utilizar las mejores capacidades disponibles para resolver esta cuestión que hiere nuestros sentimientos, ya que las Malvinas, como el Unicornio Azul, son nuestras y las queremos.

Alfonso Hernández-Catá nos decía: «La guerra no empieza nunca en la primera batalla ni acaba con la última» y nosotros modestamente reiteramos que “a Cancha Rayada le llegó su Maipú” como también le llegará a Malvinas, sí nuestra política deja de ser: declamar, reclamar y cooperar unilateralmente y los funcionarios en lugar de temblar y asegurarse el salario, caminan con coraje e inteligencia hacia la soberanía plena de nuestro territorio continental, insular y marítimo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022). www.cesarlerena.com.ar

 

Referencias

[1] Presidente de facto desde el 22.12.1981 al 18.06.1982.

[2] Canciller del 5.07.66 al 16.06.69 y del 22.12.81 al 2.07.82.

[3] 21 de mayo de 1982.

[4] Presidente (1983-1989).

[5] Canciller desde el 10.12.83 al 26.5.89.

[6] Algo similar a lo ocurrido con las negociaciones del Beagle; donde se pone en duda la importancia y legitimidad de los derechos argentinos sobre unas abandonadas islas del extremo austral. En el Vaticano se firma el Tratado de Paz y Amistad con Chile el 29.11.84, sancionado en Argentina en 1985, sobre el diferendo del canal del Beagle, donde Argentina pierde territorio y acepta una ZEE sin Mar territorial. Hay una generación argentina de entre 30 y 40 años de la posguerra de 1982, que no ha participado en ésta, que no tiene anticuerpos porque “está desmalvinizada”. Las generaciones mayores nos formamos con una educación de pertenencia sobre Malvinas.

[7] Firmado en el Vaticano el 29/11/1984 y ratificado el 2/5/1985.

[8] 17 de junio de 1984.

[9] 18 de julio de 1984.

[10] 30 de octubre de 1984.

[11] El Reino Unido tendrá invadido por la fuerza 1.639.900 km2 del territorio marítimo argentino (1 millón de reserva ecológica), gap (1.900 Km2) y ZEE (438.000 km2- alrededor de Malvinas y otras tantas millas alrededor de San Pedro (Georgias del Sur) y Sándwich del Sur)

[12] Supera la cuestión geográfica del Atlántico Sur e incluye archipiélagos como Cabo Verde.

[13] Miembro de la British Commonwealth of Nations.

[14] Miembro de la British Commonwealth of Nations.

[15] (1) Exhorta a todos los Estados de la zona del Atlántico Sur a que promuevan una mayor cooperación regional, entre otras cosas, para el desarrollo económico y social, la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos vivos y la paz y la seguridad de toda la región; (2) Exhorta a todos los Estados de todas las demás regiones, en especial a los Estados militarmente importan- tes, a que respeten escrupulosamente la región del Atlántico Sur como zona de paz y cooperación, en particular mediante la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos; (3) Exhorta a todos los Estados de la región y de todas las demás regiones a que cooperen para la eliminación de toda fuente de tirantez en la zona, respeten la unidad nacional, la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados de la región, se abstengan de la amenaza o la utilización de la fuerza y observen estrictamente el principio de que el territorio de un Estado no debe ser objeto de una ocupación militar que resulte de la utilización de la fuerza, en violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como el principio de que es inadmisible la adquisición de territorios por la fuerza;

[16] Khanyile, Moses Bongani, South Africa’s security relations with the Mercosur countries, Doctoral Thesis (University of Pretoria), p. 203.

[17] Junio de 1987.

[18] Febrero de 1981.

[19] 12 de febrero de 1988.

[20] 29 de octubre de 1986.

[21] 19 de septiembre de 1988.

[22] Presidente 1989-1999.

[23] Canciller desde el 08/07/1989 al 31/01/1991 y ministro de Economía desde el 01/03/1991 al 06/08/1996.

[24] Canciller desde el 31/01/1991 al 10/12/1999.

[25] En febrero de 1981 la Cancillería Argentina rechazaba una propuesta británica de “congelar por un determinado plazo la cuestión de la soberanía…”; oferta que hacía suya “sin vencimiento” Caputo, aunque no alcanzaría el acuerdo debido al prematuro fin del gobierno radical (1987/89) y Cavallo firmaría el Acuerdo de Madrid, bajo la “protección de la fórmula del Paraguas”. La Declaración Conjunta sobre soberanía se emite en Madrid el 19 de octubre de 1989. Arturo Frondizi le dice a Cavallo respecto a los acuerdos de Madrid “para los peronistas usted es un traidor a la Patria”.

[26] El 16 y 17 de agosto de 1989 (previo a Madrid) se reunieron en Nueva York el Embajador inglés Crispin Tickell y el embajador argentino Lucio García del Solar. El inglés le dijo: “le pedimos que la Argentina reconozca que existe una Zona exclusiva de Pesca (FICZ). No le pedimos al gobierno argentino que diga nada en público, sino que sigan las cosas”. A lo que García del Solar respondió: “…La Argentina no está pidiendo el levantamiento de la Zona de pesca; si la zona militar” (sic). En los hechos una moneda de pago al ganador de la guerra de 1982 por Malvinas.

[27] En un partido de futbol el que lo congela y el que retiene la pelota es el que está ganando el partido; no, el que lo viene perdiendo.

[28] En noviembre de 1989.

[29] Febrero de 1990.

[30] Octubre de 1990.

[31] 13 de noviembre de 1990.

[32] El 28 de noviembre de 1990 (Clarín, Política, pág. 3, 29/11/1990).

[33] La Ley 23.968 (líneas de base y modificación del Código Aduanero) fue sancionada el 05/12/1991 y modificada rápidamente por el Decreto (DNU) 2623/91 el 12/1271991.

[34] Según manifestó Lucio García del Solar, tras las negociaciones en Madrid, “era una promesa a los británicos”.

[35] 4 de noviembre de 1992.

[36] El calamar es un recurso anual, por lo tanto, si no se autoriza su captura a los buques argentinos, nada impide que estos recursos lleguen a Malvinas.

[37] Abril de 1994.

[38] El 22 de agosto de 1994.

[39] El 4 de diciembre de 1995.

[40] El 13 de septiembre de 1995.

[41] Para permitir la ratificación de la CONVEMAR se aprobó la Ley de Líneas de Base y se modificó la Ley 17.094. La CONVEMAR se ratificó el 17/10/1995 por ley 24543; reduciendo nuestro mar territorial de 200 millas -según la ley 17.094- a sólo 12 millas e introduciendo en aquel territorio las divisiones de mar territorial de 12 millas, mar contiguo desde las 12 hasta las 24 millas y la ZEE hasta 200 millas. Argentina no había ratificado aún la Convención porque no contemplaba temas básicos de la pesca, en especial, relativos las poblaciones de peces transzonales y recursos migratorios, como el caso del calamar (Illex argentinus) o la merluza (Merluccius hubbsi), por ejemplo.

[42] La Plataforma Continental Argentina va de 165 millas entre los cabos San Antonio y Corrientes y su parte más ancha en la latitud 51° Río Chico alcanza las 850 millas.

[43] Promulgada el 6 de enero de 1998.

[44] Madrid, 2 y 3 de septiembre de 1999. Reunión del secretario de R. E. con el director para las Américas de Inglaterra, Peter Westmacott.

[45] Secretario de Relaciones Exteriores desde 1996 a 1999.

[46] Presidencia de la Nación 1999-2001.

[47] Canciller argentino del 10/12/1999 al 20/12/2001.

[48] Junio de 2001.

[49] Presidente de la Nación del 2001 al 2003.

[50] Canciller del 03/01/2002 al 25/05/2003.

[51] Presidente de la Nación desde 2003 a 2007.

[52] Canciller del 25/05/2003 al 01/12/2005.

[53] Canciller del 01/12/2005 al 18/06/2010.

[54] La Constitución fracasó originalmente por el voto negativo de Francia y Holanda. 

[55] La última reunión de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur se debía realizar en diciembre de 2005, pero se levantó sin iniciarse.

[56] CONVEMAR. Parte VI, Art. 76º, incisos 7 a 9.

[57] Presidente de la Nación desde 2007 a 2015.

[58] Canciller desde el 01/12/2005 al 18/06/2010.

[59] Canciller del 22/06/2010 al 10/12/2015.

[60] Ley 26386 del 28/05/2008 que modifica la ley 24.922, publicada en el Boletín Oficial el 20/06/2008.

[61] Maturana Roberto: “PESANTAR, es una empresa japonesa radicada en Argentina en 1981. Exporta surimi (pasta de pescado) a Japón, procesado y congelado a bordo de sus buques factoría. Estos surimeros son altamente depredadores, responsables de haber acabado con la especie polaca. En todas estas décadas no generaron trabajo en tierra. Forma parte del grupo NISSUI (cazadores de ballena que capturan en nuestra Antártida) que es dueño también de PESPASA. El grupo empresario pesca con licencia del Reino Unido en Malvinas desde su filial chilena EMDEPES. Ni Pesantar ni Pespasa, vencido el plazo de 360 días que fijaba la ley, declararon que estaban relacionadas con el citado grupo NISSUI que pesca en Malvinas. En diciembre de 2014, el gerente de PESANTAR Juan Benegas, denunció a la empresa por sus vínculos con EMDEPES que pesca en Malvinas con permiso de las islas, lo que motivó que los permisos de captura de los buques de PESANTAR y PESPASA caducaran inmediatamente sin necesidad de declaración judicial alguna…; pero un buque surimero, según el responsable de Newsan Food, Marcelo Glikman, genera 28 millones de dólares por año y nadie le reclamó al grupo empresario que devuelva los millones pescados en el Mar Argentino y exportados a Japón…” 03/02/2015.

[62] Gasalla, Juan. Infobae, 17/06/2016.

[63] 2009.

[64] ABC Biodiversidad, 28/02/2012.

[65] El 24 de enero de 2013. Gasalla, Juan.  Infobae, 17/06/2016.

[66] Rockhopper Exploration plc, Premier Oil plc, Falkland Oil And Gas Limited (FOGL), Noble Energy Inc. y Edison International SpA que integraron el consorcio de la plataforma emisumergible Eirik Raude, y Petroleum Geo-Services (PGS), aportante de buques para realizar los análisis de sustentabilidad de los yacimientos; Desire Petroleum, que brindó datos sísmicos; Neptune EHF, que aportó el buque que habría realizado estudios geoquímicos y de líneas de base ambientales; y Ocean Rig (noruega), propietaria de la plataforma Eirik Raude, contratada para realizar las exploraciones.

[67] reformado por la Ley 17.711 de 1968.

[68] Art. 235: Bienes pertenecientes al dominio público: a) El Mar Territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales (12 millas) y la legislación especial (en la Ley 24.922 12 millas), sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por Mar Territorial el agua, el lecho y el subsuelo.

[69] Presidente de la Nación desde el 2015 al 2019.

[70] Canciller del 10/12/2015 al 12/06/2017.

[71] Canciller del 12/06/2017 al 10/12/2019.

[72] Creada por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar está integrada por 21 expertos internacionales en la materia.

[73] El 11 de marzo de 2016.

[74] Se iniciaron los trabajos en 1996.

[75] los días el 28 de marzo de 2016 y el 17 de marzo de 2017.

[76] Carlos Menem, Fernando de la Rúa, Eduardo Duhalde, Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Mauricio Macri.

[77] El 13 de septiembre de 2016.

[78] La Asociación de Territorios de Ultramar del Reino Unido.

[79] Ley 26386 del 28/05/2008 que modifica la ley 24.922, publicada en el Boletín Oficial el 20/06/2008.

[80] En marzo de 2016.

[81] Pesantar era una empresa radicada en argentina dependiente de Nissui de Japón. Juan Benegas tomó conocimiento que EMDEPES ―también perteneciente al grupo sancionado― tenía un barco pescando en la zona de Malvinas con permiso británico, en contra de la ley argentina que prohíbe dicho tipo de maniobras.

[82] Por su denuncia fue despedido de la empresa luego de 26 años de actividad.

[83] Sancionada el 16 de septiembre de 2020.

[84] Gasalla, Juan. Infobae, 17/06/2016.

[85] Entre el 26 de junio y el 5 de julio de 2016.

[86] El 15 de junio de 2018 el Canciller Jorge Faurie envió al Senado el proyecto PE/176/18, Mensaje Nº 85/18.

[87] Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000.

[88] El Congreso Nacional lo aprobó por ley 25.290 el 13/07/2000 y todavía no lo ratificó. La Comisión tiene 52 Partes Contratantes, a saber: Estados Unidos, Japón, Sudáfrica, Ghana, Canadá, Francia, Brasil, Marruecos, Corea, Costa de Marfil, Angola, Rusia, Gabon, Cabo Verde, Uruguay, Santo Tomé y Príncipe, Venezuela, Guinea Ecuatorial, Guinea, Reino Unido, Libia, China, Unión Europea, Túnez, Panamá, Trinidad y Tobago, Namibia, Barbados, Honduras, Argelia, México, Vanuatu, Islandia, Turquía, Filipinas, Noruega, Nicaragua, Guatemala, Senegal, Belice, Siria, San Vicente y las Granadinas, Nigeria, Egipto, Albania, Sierra Leona, Mauritania, Curçao, Liberia, El Salvador y Guinea-Bissau.

[89] LAN Airlines S.A. (Chile) se asoció con con TAM Linhas Aéreas S.A. (Brasil) formándose LATAM Airlines Group S.A.

[90] Presidente de la Nación con mandato 2019-2023.

[91] Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto (2019-2021).

[92] Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto (2021 sigue).

[93] Promulgada el 6 de enero de 1998.

[94] Presidente de la Nación con mandato 2023-2027.

[95] Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto.