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“ES LA TORMENTA QUE LLEVA AL PUERTO…”

Grl Heriberto Justo Auel*

Adrián Grünberg y Daniel Obligado, los jueces que sobreseyeron a Cristina Kirchner 

“El que engaña con un juramento reconoce que teme a su enemigo,

pero piensa poco en Dios”.

Plutarco -46/120 d.C-

1. El principal riesgo estratégico de la Argentina: la pérdida del Estado.

Cuando tomamos conocimiento del reciente fallo en la “Causa Hotesur/Los Sauces”  vino a nuestra memoria la frase del Libertador en el momento en que, postrado en el dormitorio de su hija pasaba a la inmortalidad diciendo: “Es la tormenta que lleva al puerto…”.

Los dos jueces prevaricadores del TOF Nro. 5 —Adrián Grünberg y Daniel Obligado— se “han llevado” lo que quedaba de la Institución Judicial. La Argentina llegó —con este aberrante hecho jurídico/político— al estadio de “Estado Fallido”[1].

Grünberg formó parte del TOF Nro. 1 hace ocho años, ante el que comparecí como “testigo de conceptos” en la causa “Plan Cóndor”. A través de las numerosas y desacertadas preguntas que me formulara me apercibí que, solamente quien simpatizara con el “terrorismo revolucionario” podría formular palabras tan capciosas y demostrativas de una actitud impropia y suspicaz. Ahora nos enteramos que, junto a Obligado, pertenecen a la zafaroniana “Justicia Legítima”[2].

Son “jueces militantes”. No debe extrañarnos la conducta de estos pseudo jueces que —muy probablemente— no tengan conciencia de la gravedad institucional de sus actos. Como bien lo expresara el griego Plutarco de Queronea hace dos mil años, estos togados —a los que hay que agregar al felón Bava— son “perjuros que piensan poco en Dios” y menos aún en el cansancio de “los buenos”, frente a los hipócritas.

Desde su creación —en 1986— el IEEBA insiste permanentemente que el “riesgo estratégico” central de la Argentina —en sus posguerras— es el de la pérdida de sus Instituciones Constitucionales, es decir, el de su ingreso a la categoría de “Estado Fallido”. El “entrismo revolucionario” en los partidos tradicionales había permitido que —en reiteradas oportunidades— “montoneros” y el “erp” llegaran al poder, encubiertamente.

Con los kk lo han hecho desembozadamente, porque la situación actual les impide el sigilo de otros tiempos. El presidente revista en los directorios del Foro de San Pablo —FSP[3]— y del Grupo de Puebla —GP[4]—. Este último —de reciente creación— constituye el apoyo político internacional del FSP que, como organismo privado internacional, planifica y dirige el proceso revolucionario continental iberoamericano.

El pasado miércoles 1º de diciembre, el GP inició su “7mo. Encuentro” en la Ciudad de Méjico con el objetivo expreso de “frenar el desembarco fascista del neoliberalismo” en la región, según nos hace saber “Página 12” de esa fecha.

La licuación del Estado Argentino se inició —subrepticiamente— en diciembre de 1983, con la destrucción de su núcleo duro: las FF.AA. y del Sistema Judicial. Este último, en su rama Federal Penal, fue el seleccionado para inhabilitar a aquellas.

Casi cuarenta años después, esa misma justicia “tuerta” —ocupada por “militantes revolucionarios”— sirve para sobreseer o procesar —según convenga— a quienes puedan obstaculizar el camino para alcanzar sus objetivos, que son los mismos que persiguen desde el momento en que iniciaron su “invasión” por las quebradas del Norte de nuestra Patria: el reemplazo de la Constitución Nacional y la toma del poder.  

Dicho proceso de “guerra civil revolucionaria” —1959/2021— queda descripta y comentada en los ensayos de IEEBA: ver 1) a 20). Cursamos —en el 2021— la 5ª Campaña desde el momento —1974— en que fueran movilizadas las FFAA y enviadas al “aniquilamiento” del enemigo interno, sin entregarles las bases ético-jurídicas para determinar claras “reglas de empeñamiento”.

En 1989 se produjo el último asalto revolucionario armado —en el intento de tomar al cuartel de “La Tablada”—. Desde entonces y hasta el día de hoy —han transcurrido 32 años— vivimos un “estado de guerra interno”[5] totalmente desconocido por nuestros conciudadanos, pues el sigilo revolucionario ha permitido evitar el tratamiento público de las causas de nuestra grave Inseguridad Nacional, a pesar de los miles de muertos que esta ha acumulado en las últimas décadas.

La pandemia y su correspondiente cuarentena “eterna” y la llegada de los “libertarios” —en las últimas elecciones— con su temible lenguaje duro y descarnado, hicieron caer los velos de quienes encubren al citado “estado de guerra”: “los transversales”, “las palomas” o “progres de izquierda y de derecha”. En los próximos días los conoceremos con nombre y apellido, pues serán los que intentarán evitar que la Dra. Victoria Villarruel ocupe su banca en Diputados. Desde ella Victoria nos hará conocer, oportunamente y uno por uno los secretos blindados por los cobardes revolucionarios, disfrazados de corderos.

La demoledora acción destructiva del Estado Nacional, Provincial y Municipal se realizó principalmente desde el Estado mismo, particularmente cuando la socialdemocracia ingresó —con el “gramscismo”— en la cultura argentina, relativizando valores y principios que licuaron a la familia y a las sanos usos y costumbres heredados de nuestras tradiciones cristianas.

La Argentina sin proyecto, con su Estado Nacional “fallido” —con sus Instituciones Constitucionales vaciadas— enfrenta a los dos próximos años con un Poder Ejecutivo sin autoridad y sin poder, un Poder Legislativo inhibido y un Poder Judicial desquiciado. La sociedad tiene por delante un progresivo caos social, un desastre económico y una inseguridad rampante. Su única esperanza es que a fines del 2023 podría cambiar el rumbo.

¿Estaremos en condiciones de transitar —ese largo y conflictivo período— sin firmes liderazgos políticos y con manifiestas fragmentaciones en las actuales coaliciones electorales, incapaces de enfrentar los grandes desafíos y transformaciones estructurales que la situación exige, cuando llega la hora de gobernar?

2. No hay salida de la crisis-decadencia argentina sin retomar el camino de la verdad.

La doble situación de posguerra que vivimos no ha tenido el más mínimo tratamiento público por parte de nuestros dirigentes políticos y sociales. Consecuentemente la sociedad no ha asumido las naturales derivaciones de esos dramáticos hechos sociopolíticos. Contrariamente, nuestros enemigos de ayer y de hoy que estudiaron detenidamente nuestro colapso, continúan explotando sus éxitos estratégicos con dividendos cada vez mayores.

Es este un extraño fenómeno sociológico, pues la norma en la Historia Militar Universal es exactamente la contraria: los países que sufren derrotas en las guerras, encuentran en ellas la energía para el resurgimiento.

Entendemos que la razón de esta excepción argentina se debe a la naturaleza de nuestra crisis-decadencia, que tampoco ha sido considerada por nuestros intelectuales —en su gran mayoría permeados por las ideologías de izquierda— ni en los trabajos de investigación de nuestras Universidades. El hombre de a pie está convencido que nuestro problema central es el económico-financiero y así lo interpreta la “dialéctica materialista” que difunden —consciente o inconscientemente— los formadores de opinión.

Las consecuenciasde nuestra crisis-decadencia centenaria son socioeconómicas, pero su origen es cultural y político. Intentar salir de esta situación cada vez más grave, sin entender su naturaleza, como hasta ahora lo hemos hecho, es imposible. ¿Seguiremos intentando encontrar al Ministro de Economía que haga un milagro? Deberíamos intentar un nuevo camino, pues estamos girando en ciclos, cada vez más cortos, alrededor de un punto 0.

Han aparecido últimamente algunos discursos que tienden —por necesidades prácticas en la conformación de las alianzas políticas— a plantear la exclusión de quienes manifiestan una moral dudosa o doble, pero entendemos que hay que ir mucho mas allá. La moral está relacionada con el “comportamiento” humano en la vida social, pero lo que ha sido destruido entre nosotros son los valores que regulan a ese “comportamiento”.

Es la cultura la que nos identifica como Nación y que otorga una ética a la Política.

En la elección del futuro Ministro de Cultura y Educación se debería tener en muy en cuenta esta situación, que le da una prioridad e importancia no observable en los últimos tiempos. La recuperación de la credibilidad de la Argentina está relacionada con la recuperación de su cultura identitaria. Esta es una condición —“sine qua non”— de la recuperación socioeconómica.

La pretensión de Ella de convertirnos en “aliados estratégicos” de China entregando la energía, los transportes y puertos como moneda de canje, para lograr un salvataje económico —luego de haber aniquilado las finanzas propias— que conlleve la adopción del “modelo de Xi Jinping” y así alcanzar su desesperada absolución penal, demuestra la más absoluta ignorancia política de Ella y de los siervos del instituto patria.

China tiene otra cultura asentada —en otras religiones— ajenas al Occidente Cristiano. Podemos ser socios comerciales con los chinos, pero dar el salto de garrocha a otra cultura y a otra órbita de seguridad estratégica en estos momentos de alta conflictividad mundial, es absolutamente inviable. ¿Qué haría Buenos Aires si se agrava la situación estratégica Washington/Moscú por la eventual ocupación rusa de Ucrania? Beijín honraría sus Tratados con Moscú y ello arrastraría a sus aliados estratégicos, incluyendo a Buenos Aires.

La ignorancia y la improvisación de los kk, pareciera no tener límites. Sin embargo, debemos enfrentar a los dos próximos años soportando al gobierno que padecemos. Mientras tanto, la pequeña política kk trabajará sin descanso para lograr los acuerdos con el “palomar progre” que le permita sobrevivir, como lo hizo hasta hoy. Lo acaba de expresar —en sus términos— el GP reunido en Méjico, orientado por el “canciller en las sombras” de nuestro gobierno, el chileno Ominami —MEO—, candidato perdedor serial en las elecciones trasandinas.

Una reacción rápida y oportuna de las Cámaras y de la Corte sería indispensable para reparar los últimos escandalosos fallos judiciales y mejorar nuestra actual situación de “Estado Fallido”, permitiendo así un posible y dificultoso tránsito hacia el renacimiento de la Patria. No hay salida de la crisis-decadencia argentina sin retomar el camino de la verdad.

* Oficial de Estado Mayor del Ejército Argentino y del Ejército Uruguayo. Ha cursado las licenciaturas de Ciencias Políticas, de Administración, la licenciatura y el doctorado en Relaciones Internacionales. Se ha desempeñado como Observador Militar de la ONU en la Línea del Cese de Fuego del Canal de Suez. Comandó tropas de llanura, montaña, aerotransportadas y mecanizadas.

 

Referencias

[1] Estado Fallido: es aquel que no puede garantizar su propio funcionamiento o los servicios básicos a la población. Eso puede deberse a que ha perdido el monopolio de la fuerza, sufre un vacío de poder, legitimidad disputada, instituciones frágiles o carece de capacidades y recursos para satisfacer las necesidades esenciales de sus ciudadanos, entre otras causas. Se mide el fracaso de un estado con los siguientes parámetros:

  • Corrupción política e ineficacia judicial.
  • Sobrepoblación y contaminación.
  • Altos niveles de criminalidad e inseguridad ciudadana.
  • Altos niveles de informalidad, pobreza y pobreza extrema.
  • Crisis económicas, inflación y desempleo.
  • Fuga de talentos (emigración altamente cualificada).
  • Bajos porcentajes de personas con educación superior.
  • Gran parte de la población con la primaria y/o secundaria
  • Pérdida de control físico del territorio o del monopolio en el uso legítimo de la fuerza.
  • Incapacidad de responder a emergencias nacionales.
  • Vulnerabilidad frente a desastres naturales.
  • Incapacidad para suministrar servicios básicos.

Incapacidad para interactuar con otros Estados, como miembro pleno de la comunidad internacional.

[2] Justicia Legítima es una rama del “kirchnerismo” que opera dentro del Poder Judicial, según directivas que parten el instituto patria. Su presidente es la exfiscal Cristina Caamaño, titular nada menos que de la AFI del actual gobierno.

[3] Foro de San Pablo (FSP) es un foro de partidos y grupos políticos de izquierda iberoamericanos desde reformistas centroizquierdistas hasta organizaciones activas de izquierda revolucionaria de Iberoamérica. Fundado por el PT —Lula— y Fidel en São Paulo, en 1990. De acuerdo con sus fundadores el Foro fue constituido para reunir esfuerzos de los partidos y movimientos de izquierda para debatir sobre el escenario internacional post caída del Muro de Berlín, con el objetivo de combatir las consecuencias del neoliberalismo en los países de Iberoamérica y el Caribe. Los miembros iberoamericanos del FSP tienen voz y voto. A los encuentros del Foro asisten también partidos y movimientos sociales de izquierda de otras regiones del mundo —Europa y Asia— los que solo tienen voz, pero no voto (aunque sí votan en las comisiones especiales).

La elección de Hugo Chávez en 1998 en Venezuela representó la llegada al poder del primer gobierno de izquierda en muchas décadas en Latinoamérica y el primer gobierno de un partido miembro del FSP, después de Cuba. Le siguió el triunfo de Lula en 2002 en Brasil, luego Tabaré Vázquez del FA en Uruguay en 2004, E. Morales por el Movimiento al Socialismo en Bolivia en 2005, M. Bachelet del Partido Socialista de Chile en 2006, R. Correa por A P en Ecuador en 2006, D. Ortega por el FSLN de Nicaragua en 2006, F. Lugo por la A P C en 2008, J. Mujica por el FA en Uruguay en 2009, M. Funes del FMLN de El Salvador en 2009, D. Rousseff por el PT de Brasil en 2010, O. Humala por el PNP en 2011, Nicolás Maduro del PSU de Venezuela en 2013. Todos ellos apoyados por los petrodólares venezolanos, se adscribieron al Socialismo Siglo XXI y al FSP. La Argentina ingresó al Foro con Néstor Kirchner —2003/2007—, pero lo hizo de modo encubierto. Cuando asumió Cristina Fernández la relación se hizo más abierta y cuando llega el actual gobierno su política exterior evidencia un compromiso total con el proceso revolucionario relanzado en 2019.

Revistan oficialmente en el FSP, las siguientes organizaciones argentinas:

[4] Grupo de Puebla (GP): representa una corriente que aspira a liderar y reunir al pensamiento progresista en América Latina, con elementos actualizados del Foro de São Paulo y de la Unión de Naciones Suramericanas —Unasur—. Fue creado en Puebla —Méjico— en julio de 2019 por treinta líderes de doce países de la región. Respaldan reformas estructurales al sistema de organización constitucional de los países; tienen una postura muy definida respecto a la injerencia de otros países, rechazan los pedidos del Grupo de Lima y de la Organización de Estados Americanos (OEA) para invocar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) en Venezuela, el cual permitiría una intervención militar. Los argentinos que participan y lo integran son:

El Grupo de Puebla concluyó su cumbre con la presentación de un «modelo de desarrollo solidario», que seguramente Gómez Alcorta traerá al país. La vicepresidente argentina ha tenido participación permanente en las actividades del FSP y del GP, pero no aparece formando parte de sus directorios. Adopta la actitud de permanecer las sombras, como el que practica después de sus derrotas electorales.

[5] Estado de Guerra Interno (EGI): es la situación jurídica o de hecho que vive un país que no ha cerrado una guerra civil —en nuestro caso contrarrevolucionaria—, en la que el agresor cesa con la acción armada, pero retiene “una actitud hostil manifiesta” frente a las constituciones liberales, el capitalismo y la división de poderes de la República, ataca a la libertad, en sus diferentes expresiones y retiene una posición hipócrita de doble o triple discurso, mientras destruye a la propia identidad, a la economía y a las reglas de convivencia. Actualmente —después del fracaso del Socialismo Siglo XXI— adoptó el vago nombre de “Progresismo” y en la 7ª reunión del GP fijó como enemigo al “neoliberalismo”.

 

ACTIVIDADES REGIONALES CHINO-RUSAS DESPUÉS DE AFGANISTÁN

Giancarlo Elia Valori*

Después de que los talibanes tomaran el control de Afganistán en agosto pasado, Rusia advirtió contra la amenaza de la organización extremista del Estado Islámico (ISIS) y el aumento del tráfico de drogas. Los talibanes han decidido cooperar con Rusia, China e Irán para mantener la seguridad regional. La agencia de noticias France-Presse informó que los talibanes habían participado en conversaciones de alto nivel en Moscú. Durante ese tiempo, diez países solicitaron asistencia humanitaria de emergencia para Afganistán y dijeron que los países que se habían retirado recientemente del Afganistán debían proporcionar fondos para ayudar a la reconstrucción. Los países son los siguientes: China, India, Irán, Kazajstán, Kirguistán, Rusia, Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

Antes de esa reunión, el presidente ruso, Vladimir Putin, había advertido que unos diez mil combatientes de ISIS se habían reunido en el norte de Afganistán para difundir la discordia religiosa y étnica. La Unión Soviética una vez fue fronteriza con Afganistán y Rusia todavía considera esta área una zona de influencia.

Putin informó a mediados de septiembre que el líder del ISIS planeaba enviar personas disfrazadas de refugiados a los países vecinos de Asia Central.

Los países participantes en las conversaciones de Moscú destacaron en una declaración conjunta que estaban preocupados por las acciones de las organizaciones terroristas y reafirmaron su voluntad de continuar promoviendo la seguridad en Afganistán para contribuir a la estabilidad regional.

El ministro de Relaciones Exteriores de Rusia, Sergei Lavrov, criticó la ausencia de funcionarios estadounidenses durante la reunión. Dijo anteriormente que los combatientes afiliados a ISIS y a Al-Qaeda estaban tratando de aprovechar el vacío de poder en algunas partes de Afganistán.

En la declaración conjunta, los países participantes instaron a los talibanes a aplicar políticas internas y externas apropiadas y cautelosas y a adoptar una política amistosa hacia los vecinos del Afganistán.

En términos de política interna, exigen que los talibanes respeten los derechos de los grupos étnicos, las mujeres y los niños. Antes de esa reunión, los representantes talibanes se habían reunido con funcionarios de la UE y de los Estados Unidos y también habían viajado a Turquía, con la esperanza de obtener el reconocimiento oficial y la asistencia de la comunidad internacional.

Los talibanes necesitan desesperadamente aliados en este momento porque la economía de Afganistán está en peligro debido a la pérdida de ayuda internacional, el aumento de los precios de los alimentos y el aumento del desempleo.

Con referencia específica a China y Rusia, con motivo del 20º aniversario del establecimiento de la Organización de Cooperación de Shanghai y la firma del Tratado Sino-Ruso de Buena Vecindad y Cooperación Amistosa, las relaciones entre los dos países entraron en la tercera década de estabilidad y amistad.

Actualmente, sin embargo, la retirada de Estados Unidos de Afganistán ha llevado a al menos dos resultados negativos para China y Rusia: 1) Afganistán, ubicado en el “patio trasero” de China y Rusia, se ha desestabilizado; 2) el conflicto ha sido caótico y el futuro es incierto y después de treinta años desde el final de la Guerra Fría, Estados Unidos se ha liberado de esa carga para centrarse en los desafíos de las dos principales potencias euroasiáticas.

Antes de la retirada de Estados Unidos, aunque el juego geopolítico chino-ruso-estadounidense continuó intensificándose, Afganistán seguía siendo el lugar donde los intereses de los tres países se superponían y todas las partes estaban interesadas en lograr un “aterrizaje suave” sobre el tema.

Desde 2019, los tres países han estado trabajando juntos en forma de una “troika” ampliada para resolver pacíficamente el problema afgano. Para Rusia y China, la presencia militar estadounidense en Afganistán era un arma de doble filo: no solo representaba una amenaza geográfica, sino que también podía contener eficazmente a las fuerzas islámicas radicales en la región.

Tanto China como Rusia esperaban que, después de alcanzar un acuerdo de paz sostenible con las partes involucradas en Afganistán, el ejército estadounidense se retirara de Afganistán de manera ordenada para evitar que Afganistán se convirtiera nuevamente en un “santuario terrorista”. La rápida derrota de Estados Unidos en Afganistán, sin embargo, sin acuerdos y / o soluciones de compromiso, fue inesperada para China y Rusia, especialmente cuando, el 11 de mayo, el ejército estadounidense evacuó el aeropuerto de Kandahar sin informar al gobierno afgano, etc.

China y Rusia no tienen más remedio que enfrentarse a un Afganistán cuyo futuro político es dudoso. Las dos superpotencias, sin embargo, tienen actitudes completamente diferentes hacia la cuestión afgana: la primera es más proactiva en el contacto con todas las partes dentro y fuera de Afganistán.

El 11 de mayo, en la Segunda Reunión de los Cinco Ministros de Relaciones Exteriores en el formato de “Asia Central y China” celebrada en Xi’an, el Consejero de Estado y Ministro de Relaciones Exteriores de China, Wang Yi, había advertido que “las tropas extranjeras deberían retirarse de Afganistán de manera ordenada y responsable para evitar acciones apresuradas contra Afganistán”. Unos días más tarde, el ministro de Relaciones Exteriores de China le dijo a su homólogo afgano que China estaba “dispuesta a acoger las conversaciones internas de Afganistán y ayudar a sus esfuerzos contra el terrorismo”. A mediados de julio, durante la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de Cooperación de Shanghai en Dusambé, Wang Yi reiteró esa propuesta.

Fue en ese contexto que Wang Yi realizó una visita oficial a Tayikistán el 14 de julio y luego participó en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Organización de Cooperación de Shanghai y se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores de Rusia, Lavrov, en Tashkent al día siguiente. Además, el 16 de julio, el presidente chino Xi Jinping tuvo una conversación telefónica con el entonces presidente afgano Ashraf Ghan. Xi Jinping instó a “un diálogo político dirigido y propiedad de los afganos para promover la reconciliación nacional y los procesos de paz”. También prometió proporcionar más asistencia a Afganistán en la lucha contra el Covid-19 y confió en que la parte afgana brinde más protección a los ciudadanos y organizaciones chinas en Afganistán.

Diez días después de que las fuerzas estadounidenses se retiraran repentinamente de la Base Aérea de Bagram (6 de julio), es decir, cuando Xi Jinping y Ghani estaban en conversaciones, Estados Unidos anunció que la nueva fecha límite para la retirada de Estados Unidos era el 31 de agosto, causando así el colapso del ejército afgano en todo el país a fines de julio. El 28 de julio, mientras se reunía con el líder político talibán Abdul Ghani Baradar en Tianjin, Wang Yi dijo: “La repentina retirada de las tropas estadounidenses y de la OTAN de Afganistán marca el fracaso de la política estadounidense en Afganistán. El pueblo afgano se enfrenta ahora a una importante oportunidad para estabilizar y desarrollar su país”.

Baradar espera que China participe cada vez más en el proceso de consolidación de la paz en Afganistán y desempeñe un papel más importante en la reconstrucción y el desarrollo económico del país. Wang Yi dijo que los talibanes deberían trazar una línea clara con organizaciones terroristas como ISIS. En respuesta, Baradar prometió que los talibanes afganos “absolutamente no permitirían que ninguna fuerza hiciera nada dañino para China en el territorio de Afganistán”.

Baradar no es el primero en visitar China. Antes del 11 de septiembre de 2001, los talibanes tenían contactos con China pero, después de los trágicos acontecimientos, China apoyó a la Alianza del Norte afgana y los contactos mencionados con los talibanes se interrumpieron durante varios años. Sin embargo, China nunca ha clasificado a los talibanes como una organización terrorista.

La diplomacia activa de China hacia Afganistán tiene dos razones principales: en primer lugar, las preocupaciones de seguridad, en particular las fronteras occidentales de China; en segundo lugar, los intereses económicos, porque todos los vecinos del Afganistán son países vinculados a la Iniciativa de la Ruta de la Seda.

En la operación real, la seguridad y la economía están estrechamente relacionadas y son esenciales. El 14 de julio, el autobús lanzadera del Proyecto Hidroeléctrico Dasu en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa, al noroeste de Pakistán, fue atacado por terroristas. El ataque causó la muerte de trece personas, entre ellas nueve ciudadanos chinos. La central hidroeléctrica de Dasu es parte de la construcción del Corredor Económico China-Pakistán.

Además, como país vecino de Afganistán, China tiene una frontera de 92 kilómetros de largo en el borde oriental del valle de Wakhan de 300 kilómetros de largo, que está conectado a este país devastado por la guerra. Según los informes, China proporcionó alrededor de 70 millones de dólares en asistencia militar a Afganistán entre 2016 y 2018 y ayudó al ejército afgano a establecer una brigada de montaña dedicada a combatir el terrorismo en el corredor de Wakhan.

Además, durante las dos décadas en que Estados Unidos ocupó Afganistán, la inversión de China allí incluyó millones y millones de dólares en asistencia económica, incluidos varios proyectos como escuelas, hospitales, pisos y asistencia alimentaria, y capacitó a miles de estudiantes y técnicos afganos en China y Afganistán.

Desde 2017, China, Afganistán y Pakistán han estado discutiendo la posibilidad de extender el Corredor Económico China-Pakistán a Afganistán. Sin embargo, algunos proyectos económicos importantes, como el contrato de cuatro mil millones de dólares de 2008 para la mina de cobre Anyak y el contrato de 2011 para el desarrollo conjunto del campo de petróleo y gas de la cuenca de Amu Darya, se han suspendido debido a preocupaciones de seguridad.

A diferencia de China, Rusia ha considerado a los talibanes una organización terrorista desde febrero de 2003, pero esto no le ha impedido tener contactos con ellos. El 13 de agosto pasado, el ministro de Relaciones Exteriores de Rusia, Lavrov, subrayó: «Estamos en diálogo con todas las fuerzas políticas importantes en Afganistán, incluido el gobierno afgano y los talibanes, los representantes de uzbekos y tayikos y otros».

De hecho, los representantes de los talibanes visitaron Moscú ya en noviembre de 2018 para participar en la Conferencia de Paz organizada por Rusia. También celebraron dos reuniones en 2021 (el 18 de marzo y el 8 de julio) para participar en consultas tripartitas, el formato preferido de Rusia para el diálogo. Dos días antes de que los talibanes tomaran el control de Kabul, el Ministro de Relaciones Exteriores Lavrov previó un mecanismo de consulta tripartito ampliado para incluir a Irán e India, además de Pakistán. Fuera de Afganistán, Rusia ha invertido muchos recursos en Asia Central y tiene una influencia considerable en el campo de la seguridad (Organización del Tratado de Seguridad Colectiva).

Como países importantes, muchos problemas globales están relacionados con la relación entre China y Rusia. Los países occidentales, al igual que las colonias lideradas por los Estados Unidos de América, han preferido tener martillos en las manos y clavos en los ojos. China y Rusia no han seguido el modelo occidental, sino que han seguido caminos separados. Esta es una esperanza para los países que han sido devastados por la interferencia de los Estados Unidos (ex Yugoslavia, Afganistán, Irak, Siria, Libia, países africanos, etc.), y también es una esperanza para el orden mundial de Westfalia interrumpido por los Estados Unidos después del ataque a las Torres Gemelas.

El desarrollo y el progreso de la civilización humana no pueden tener un solo camino, ni debe haber un solo modelo. Como dice un refrán chino: “Aquellos que son aptos para sí mismos pero olvidan a los demás son abandonados por el pueblo; los que se niegan a sí mismos y resucitan son admirados por todos”

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. Ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. Prohibida su reproducción. 

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LA PESCA EN ALTA MAR ES ILEGAL. UNA INTERPRETACIÓN BIOLÓGICA.

César Augusto Lerena*

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) es considerada por muchos expertos y juristas como la Constitución de los Océanos. Algunos sostienen, que es «uno de los avances del derecho internacional más importantes del siglo XX».

Yo entiendo, que la regulación de los límites marítimos, en la que derivó la IIIª Conferencia, minimizó —en perjuicio de los Estados ribereños— las cuestiones relativas al cuidado de los recursos vivos indicadas desde el Preámbulo de la CONVEMAR: garantizar explotación sostenible de los recursos vivos. Por el contrario, esta norma favorece a las grandes potencias, que son mayoritariamente las que pescan a distancia y las principales actoras de la pesca ilegal (INDNR) y la depredación.

La CONVEMAR y el reglamentario Acuerdo de Nueva York, en lo relativo a la sostenibilidad de las especies marinas vivas, han establecido el «cómo», sin definir previamente el «qué» y, modestamente sostengo, que no tienen el rigor científico adecuado para lograr una articulación entre los fenómenos biológicos, insuficientemente estudiados y definidos, a la hora de llevar adelante este contrato, que se ha centrado en la cuestión de límites y el apoderamiento de los recursos naturales y, no, en la sostenibilidad de las especies.

La pesca ilegal

Se entiende como Pesca ilegal, y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella que se realiza infringiendo las leyes nacionales, regionales y/o internacionales; cuando no se declaran o se lo hace en forma inexacta, las operaciones; cuando no hay control de las capturas y/o desembarcos, porque se realiza sin observadores e inspectores inobjetables o los transbordos se efectúan en el mar; la que recibe subvenciones del Estado de origen, facilitando este tipo de pesca; la pesca de juveniles o de tamaños no autorizados; cuando se utiliza redes con mallas inferiores a las aprobadas para la especie de que se trate; cuando se descartan pescados al mar, porque se trata de pesca incidental o no comercial; cuando se sustituyen las especies o se falsean las declaraciones; la que sobreexplota los stocks disponibles o no hay forma de determinarlo; el uso de banderas de conveniencia para evadir controles y penalidades; la que no se conoce el origen ni la trazabilidad de los productos; la que se realiza sin control de las buenas prácticas de pesca; cuando se apropia de recursos de terceros países y/o se afecta a regiones en desarrollo o que en sus economías tienen en este recurso un importante medio de sustento; la que causa contaminación marina; la que se realiza con trabajo esclavo u otras irregularidades ambientales, ecológicas, sociales y económicas.

La mayoría de la pesca ilegal se realiza fuera de las ZEE donde no son aplicables multas, salvo persecución previa. Además, la pesca ilegal no se desalienta con leyes que sancionan con multas. El valor de los permisos de pesca son superiores a los productos y/o las embarcaciones y no hay multa que pueda compensar la reiterada y sostenida pesca ilegal. En el mundo, hay muchos países que habiendo ratificado la CONVEMAR aplican o consideran que debe aplicarse una legislación penal (entre ellas la prisión) a quienes realizan la pesca ilegal y ello pese a las limitaciones impuestas en la Convención. Entre ellos la Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, México, entre otros. Por su parte, la Unión Europea (UE), donde varios países han ratificado la CONVEMAR, mediante la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 19/11/2008 entendiendo que «los sistemas de sanciones no son suficientes para lograr la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales» y en este sentido Alemania y España, entre otros, prevén penas de prisión para pesca ilegal en su legislación. Del mismo modo, la UE en el Reglamento (CE) 1005/08 del Consejo de 29/9/08 siendo parte contratante de la CONVEMAR y habiendo suscrito el Acuerdo de 1993 de conservación y ordenación de la pesca en alta mar de la FAO indica: «el principio esencial, es que todos los Estados tienen el deber de adoptar medidas adecuadas para asegurar la gestión sostenible de los recursos marinos…» y, «la pesca ilegal es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible (…) además, de una gran amenaza para la biodiversidad marina y para la situación socioeconómica de los pescadores que respetan las normas…». Por tal razón y otras, la UE dice que: «Es fundamental que la UE adopte medidas disuasorias para los buques pesqueros involucrados en pesca ilegal cuando el Estado de abanderamiento no tome las medidas adecuadas (…) Los Estados miembros podrán utilizar también o alternativamente sanciones penales efectivas (…) y, otras accesorias como embargo del buque infractor». Finalmente, otros países como Colombia, Estados Unidos, Perú y Venezuela, que no han firmado la CONVEMAR, tienen prevista en su legislación la prisión por pesca ilegal. En esta materia la CONVEMAR no es parte de la solución sino del problema.

En cualquier caso, habiendo o no suscripto la CONVEMAR y otros acuerdos complementarios, la Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, entre otros Estados ribereños, sufren la pesca ilegal, motivo por el cual toda acción intencional que rompa el equilibrio del ecosistema es un hecho gravísimo y debe penalizarse con el máximo rigor, en especial, mientras no se arriben a Acuerdos que garanticen a los países ribereños la sostenibilidad de sus recursos migratorios y el sustento con esta proteína esencial a sus poblaciones. 

La falta de definición de los recursos migratorios, altamente migratorios y transzonales

Ni la CONVEMAR, ni el Acuerdo de Nueva York (NY) o la FAO definen expresamente qué se entiende por recurso migratorio y/o transzonal. La CONVEMAR tampoco indica la diferencia entre los términos “migratorio” y “altamente migratorio”, denominación esta última inventada por algún técnico, que no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico. La migración, no está relacionada con la distancia que recorre la especie en su ciclo biológico y, el término “transzonal”, para ser aplicado a la movilidad de las especies, es solo una terminología geográfica antojadiza, de carácter no biológico. En el texto del Acuerdo de NY se utiliza más de cincuenta veces esta calificación, mientras que no es mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR. Se podría entender desde la geografía que una especie es transzonal cuando su habitad transcurre entre varios límites geográficos políticos; pero, desde lo biológico, el ámbito de distribución es inherente a la característica de la especie, su alimentación, la reproducción y los fenómenos oceanográficos y ambientales. Incluso, dentro de una misma especie, se reconocen distintos conjuntos pesqueros que están distribuidos en regiones hidrográficas diferentes (Angelescu y Prenski, 1987) y donde su migración no es la misma. El término “transzonal” no es preciso; podría ser aplicado a una especie que habitualmente migra y también a otra que habita en un espacio limítrofe sin migrar y la FAO (FIDI) es esclarecedora, al respecto: «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra, en gran parte, dentro de la ZEE, desbordando unas millas hacia alta mar». Y esta opinión de la FAO, es muy importante, porque centra el dominio de estos recursos en los Estados ribereños, donde las especies realizan la parte más relevante de su ciclo vital. De ahí que resulta inadmisible, que por el solo hecho de transponer estas especies las 200 millas, los Estados de bandera puedan apropiarse libremente del recurso.

A esta altura observo tres cuestiones: la primera, que la Convención se limita a mencionar en el Anexo I a un reducido número de especies como altamente migratorias, dejando fuera a especies migratorias de valioso interés de los Estados ribereños, como en la Argentina, el calamar (Illex argentinus); la merluza común (merluccius hubbsi); la merluza negra (Dissostichus eleginoides); el abadejo (Genypterus blacodes); la polaca (Micromesistius australis); la merluza de cola o hoki patagónico (Macruronus magellanicus); la nototenia (Patagonotothen ramsayi), etc., que realizan, una migración que las expone a la pesca ilegal de 350 a 500 buques chinos, españoles, británicos, coreanos y taiwaneses en la alta mar o en el área de Malvinas ocupada en forma prepotente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Todas las especies mencionadas son migratorias, pero la ausencia del calamar Loligo gahi en el Anexo I resulta grotesco, porque si bien los británicos en Malvinas lo consideran una especie local, es bicontinental (Pacífico-Atlántico), se distribuye desde la costa hasta el talud continental y, siguiendo la Corriente de Malvinas llega a la altura de la Provincia de Buenos Aires (36ºS/38ºS). Todo ello no debiera interpretarse como un error técnico, sino como un manifiesto interés de los Estados de Bandera (expresado en la letra de la CONVEMAR) de no discutir el origen ni el domino de estas especies, que son el objeto de sus capturas. La segunda, es que en la Convención hay una reiterada vocación de crear organizaciones regionales en lugar de que estas cuestiones se arreglen en forma bilateral entre los países. , la tercera, que en el art. 65º relativo a los mamíferos marinos —si bien estoy a favor de su preservación— se habilita a los Estados ribereños a aplicar medidas más rigurosas, cuando en realidad el resto de las especies marinas deberían ser objeto de igual rigor, porque su depredación no solo afecta a la sostenibilidad de las especies, sino el sustento y economía de las poblaciones. En el Atlántico Sur los buques extranjeros citados, se llevan 1 millón de toneladas anuales de recursos originarios de la ZEE Argentina, impidiendo el desarrollo de todo el litoral patagónico nacional, lo que entendemos como central, ante la ocupación británica de 1,6 millones de km2 de mar argentino frente a la Patagonia.

La FAO, tampoco define qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, de que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies, indicando: «un caso no previsto explícitamente en la Convención, es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños y en zonas adyacentes de alta mar» y, precisa, «que las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie, sino también, por su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)». Esta cuestión debió ser un debate previo a la CONVEMAR, ya que como me he referido no se puede establecer el “cómo, sino se define previamente el “que. Debatir cuáles son las especies migratorias y de quién es su titularidad debió ser un hecho previo a la Convención pero, claro está, esta cuestión no es de interés de las grandes potencias que pescan a distancia apropiándose de los recursos de los Estados ribereños, como lo hacían en los continentes hace dos siglos atrás y aún después hasta nuestros días.

La falta de referencia al total de especies migratorias, algunas de las cuales cité con anterioridad, y la falta de precisión de los adjetivos específicos y ausencia de aprobación científica de los términos transzonal, altamente migratoria o migratoria, a mi entender, invalidan toda pretensión de aplicar el Acuerdo de NY, al menos en la Argentina, ya que la CONVEMAR en su Anexo I remite en forma taxativa a determinadas especies, que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la Zona Contigua, ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental.

Para comprender los dichos precedentes, hay que empezar por entender qué es un “recurso migratorio” y ello incluye, a los términos sui géneris de “altamente migratorios” y “transzonales”. La Argentina, mediante la Ley 24.543 y la 24.922 reivindicó sus derechos sobre estos recursos, por cuanto su biomasa global se encuentra en su ZEE, donde estas especies realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico, hasta migrar a la alta mar donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente —los que logran evadir estas capturas— regresar a la jurisdicción nacional; siendo este último movimiento la condición principal para considerar “migratorio a un recurso, ya que como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico, «El término migración, en el sentido biológico, refiere, a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan, desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…». En los recursos de los cursos de aguas marinas, en las aves y otras especies, no hay migración sin regreso al lugar de origen. Incluso, es muy probable, que la especie humana migrante regresaría, si no fuese porque las condiciones de origen que dieron lugar a la migración suelen mantenerse muy desfavorables.Los buques extranjeros que capturan sin control en alta mar rompen ese ciclo biológico, ya que ecológicamente, la especie necesita regresar a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO: «los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico». El caso del calamar patagónico (Argentina) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y del talud y regresa al área original del ciclo; por lo cual, su captura sin control en Malvinas o en alta mar, no solo dificulta su sostenibilidad sino que al estar vinculada su ecología trófica a otras especies, donde actúa como depredador o presa, afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema (las que mencioné precedentemente y otras), que en la Argentina son centrales en la alimentación, la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de NY, donde destaca, que la depredación se produce por la pesca de alta Mar: «algunos recursos se están explotando en exceso…». Esta ecología trófica de por sí, deja de manifiesto que es un absurdo biológico admitir una pesca libre en alta mar y, una controlada en ZEE.

La legislación aplicable y la pesca en alta mar

Como sabemos, se realizaron dos Conferencias previas a la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se convocó a una Tercera desarrollada en Nueva York en 1973. En esta se aprobó el texto, con el voto de 130 países, donde se abstuvieron 17 y votaron en contra 4, entre estos últimos Estados Unidos. Se adoptó por consenso y en forma integral (package deal), de tal modo, que no hubo margen para rechazos parciales, sino que debió adoptarse o rechazarse en su totalidad; lo cual dejó lagunas imprecisiones y contradicciones que —a mi juicio— dificultan la aplicación adecuada de la norma y con ello —muy especialmente— el cuidado de los recursos vivos de dominio de los Estados ribereños y si bien la Convención es importante respecto a la explotación de los recursos de la plataforma continental, inclusive la extendida, no es suficientemente adecuada a la hora de preservar las especies vivas de la ZEE y alta mar, por aplicarse escasa rigurosidad biológica respecto a la sostenibilidad de los recursos pesqueros migratorios, a punto tal, que la Argentina debió efectuar observaciones (de poco valor práctico porque la Convención no admite reservas) al ratificar en 1995 la CONVEMAR.

Así podemos ver que en el artículo 87º se indica: «1. La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención…»; sin embargo, ésta no fija las normas de sostenibilidad adecuadas y refiere, reiteradamente, en lo relativo a acordar las capturas en alta mar, a los términos “podrá o “procurará (Art. 63º/64º, etc.), lo que le da un carácter facultativo y potestativo y, por lo tanto “opcional” y no preceptivo, donde referiría a un deber u obligación de acordar. Y ello, está absolutamente en línea, con la política de las grandes potencias que, en general, subsidian la pesca en alta mar y, consecuentemente fomentan la pesca ilegal y no buscan Acuerdos con los Estados ribereños —donde, en su gran mayoría en sus ZEE, se originan los recursos migratorios— debido a que en la CONVEMAR ningún Acuerdo con los Estados ribereños es imperativo para los Estados de Bandera.

La Convención puede haber sido exitosa en muchos aspectos, desde lo político y jurídico, pero en lo relativo a las especies vivas de los cursos de aguas no dispone de instrumentos biológicos garantes de la sustentabilidad de las operaciones ni la sostenibilidad de las especies. Ningún empresario puede esperar —por orden del organismo de control local— que la especie se desarrolle, como es el caso del calamar (Illex argentinus) en la Argentina, mientras embarcaciones extranjeras en alta mar, extraen sin control alguno, los recursos en desarrollo en esos espacios. Y no hay que esperar que haya sostenibilidad si no hay desarrollo y reproducción de las especies.

La libertad de pesca en alta mar no puede ser entendida como irrestricta, sino dando cumplimiento a las bases aceptadas internacionalmente de sostenibilidad y trazabilidad. Pese a ello, algunos juristas y muchos funcionarios opinan que deben resguardar el patrimonio del Estado, también (en la Argentina los productos pesqueros son semovientes del Estado) que la pesca en alta mar es libre, absoluta y arbitraria por aplicación de los artículos 87º y 89º de la CONVEMAR y, por lo tanto, no es ilegal. Por el contrario, a mi entender, los buques extranjeros que pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE de los Estados ribereños, más allá de las 200 millas, realizan pesca ilegal, conforme a argumentos biológicos de sostenibilidad e interrelación de las especies y la interpretación ampliada de la Convención (análisis hermenéutico jurídico y biológico), en especial, teniendo en cuenta el art. 2º inc. c) de la Ley 24.543; el Preámbulo de la Convención y sus art. 55º; 56º; 58º inc. 3; 61º; 62º; 63º inc. 2; 64º; 69º; 70º; 94º; 100º; 101º inc. ii; 117º; 118º y 119º; su relación con los artículos 4;, 5º inc. d); 21º inc. e); 22º y 23 inc. b) de la Ley 24.922; la opinión de la FAO (FIDI) respecto a que «las poblaciones transzonales son fundamentalmente “residentes” de las ZEE (…) la tendencia a acordar con los Estados ribereños que debe interpretarse como el reconocimiento de facto de un derecho de éstos» y, los Códigos de Buenas Prácticas de Pesca Responsable y Sostenible de la FAO, adoptados por la mayoría de los países.

A pesar de los argumentos explicitados, la legislación citada y los artículos que nos referiremos con mayor amplitud, en el caso argentino, es irresponsable considerar a la pesca en alta mar como legal porque claramente debilita las observaciones del gobierno a la CONVEMAR (Ley 24.543, 1995) y sería ingenuo creer, que la presión de los países que se oponían entonces a un mar territorial de doce millas (en la Argentina la Ley 17.094 de 1966 establecía 200 millas, luego ZEE por modificación de la ley 23.968 de 1991) no actuaron para debilitar la posición de los Estados ribereños y favorecer a los Estados de Bandera que, en su gran mayoría, eran y son los países desarrollados que pescan a distancia subsidiados en alta mar (con este solo argumento esta pesca es ilegal).
La CONVEMAR resultó altamente favorable a estos últimos países, intentándose a través de ésta y del Acuerdo de NY, que inexplicablemente la Argentina firmó en el año 2000 (aunque no lo ratificó), pese a que se excede a las propias regulaciones de la CONVEMAR y atenta contra la Constitución Nacional de Argentina que respecto a Malvinas dice: «…ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional, constituyéndose un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

La interrelación de las especies y, su tratamiento único en la ZEE como en la alta mar.

El artículo 56º de la CONVEMAR establece, que el Estado ribereño en la ZEE tiene «1. a) Derechos de soberanía para los fines de (…) conservación y administración de los recursos naturales (…) b) Jurisdicción, para a: iii) La protección y preservación del medio marino; 2. El Estado ribereño tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados…». Por su parte, el artículo 58º precisa que: «…3. (…) los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño…». De una lectura ligera de estos dos artículos podría interpretarse que los “Derechos de soberanía de los Estados ribereños para los fines de conservación y administración de los recursos naturales” se limitan a la ZEE, pero esto es “BIOLOGÍA” y si la CONVEMAR refiere a conservar los recursos, cualquiera sea el espacio marítimo, se debería estar legislando con absoluta precisión biológica para la conservación integral (ZEE-ALTA MAR) de los recursos, de otro modo, carecería de todo sentido —existiendo especies migratorias— que se determinen las Capturas Máximas Sostenibles en la ZEE y, al hacerlo, no se evalúen las especies en alta mar o —como ocurre— no se realice ninguna regulación en alta mar. Ambos hechos de una gravedad inusitada.
Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga el límite arbitrario de las 200 millas y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— no es capturado por buques pesqueros en alta mar, logrando regresar a sus orígenes. Es como si un chacarero perdiera el dominio de un caballo al transponer éste un alambrado perimetral a su propiedad. ¿Qué sentido tiene, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas, limitaciones a la captura o Áreas Marinas Protegidas (AMP) en su jurisdicción, si la especie que se preserva en su etapa de desarrollo vital, luego en su migración a la alta mar, pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica ilegal hasta agotar el recurso? Con la aplicación del Art. 64º de la CONVEMAR, que refiere a las Especies “altamente migratorias” no se asegurará «la conservación y promoción del objetivo de utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE».

Asimismo, a todo Estado ribereño (la Argentina) la Convención le exige, en el artículo 61º de “Conservación de los recursos vivos”, la determinación anual de la Captura Máxima Sostenible en la ZEE, para evitar la depredación de la especie y la sostenibilidad del ecosistema y, por ende, la disponibilidad del recurso en alta mar en favor de los Estados de bandera, un hecho por demás elocuente. Dice la Convención en sus incisos: «El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE (…) asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su ZEE no se vea amenazada…» y se entiende que para determinar esa “captura”, como una herramienta de administración en la ZEE, el Estado ribereño debería evaluar la disponibilidad y el esfuerzo pesquero que sobre las distintas especies interrelacionadas (ZEE-ALTA MAR) se realiza, ya que de otro modo resultaría imposible garantizar «la preservación de los recursos vivos de su ZEE…» y también tener en cuenta que para asegurar que la pesca se siga realizando, tanto en la ZEE como en alta mar, el Estado ribereño tiene sus propias obligaciones derivadas del artículo 62º de la CONVEMAR que establece que el Estado ribereño: «1. promoverá la utilización óptima de los recursos vivos en la ZEE (…) 2. determinará su capacidad de capturar los recursos vivos de la ZEE (…) 3. Incluirá las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y de Estados en desarrollo, y tendrán en cuenta (…) la interdependencia de las poblaciones (…) 4. Tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes…». Nada de lo exigido a los Estados ribereños por la CONVEMAR podría aplicarse, si éstos no administrasen y dieran sostenibilidad a sus recursos migratorios originarios de la ZEE en la alta mar, ya que, si bien el ciclo vital del recurso se realiza en la ZEE, una parte de él ocurre en alta mar. Tampoco, si no se le exige de igual manera a los Estados de bandera que capturan en alta mar.
Las exigencias de los artículos 61º y 62º a los Estados ribereños, no tienen una contraparte de exigencias similares a los buques de bandera que pescan en alta mar (Art. 87º inc. 1e), como si ambos recursos no estuviesen vinculados, no dependiesen el uno del otro y no perteneciesen a un mismo ecosistema, cuestión que el artículo 243º de la Convención desmiente, al referirse a que los procesos en el medio marino están interrelacionados.

También observo que en el artículo 62º inc. 4, la CONVEMAR interviene en facultades de administración de los Estados ribereños, avanzando en la regulación de la pesca en la ZEE, sus leyes y reglamentos de estos Estados, estableciendo, que deben estar en consonancia con la Convención. Esto, que podría considerarse la injerencia de una organización multilateral en cuestiones internas de los Estados, ratifica la convicción de que la centralidad del cuidado de los recursos en el mar debe estar en manos de los Estados ribereños y nos de los Estados de Bandera o en forma compartida con estos y, por las asimetrías económicas y el poder político de estos últimos.

Tratándose de un único ecosistema (ZEE-ALTA MAR), es fundamental que ello esté coordinado por los Estados ribereños que tengan capacidad de hacerlo, independientemente de acordar con los Estados de bandera las capturas en alta mar. Hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si aquellos países agotasen el recurso en la ZEE, es altamente probable que se agotasen los recursos en la alta mar.

Refiere el Art. 6º del Acuerdo de NY al “aprovechamiento óptimo”, al “principio de precaución” y a los “efectos medioambientales”, todas cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera porque no establecen Capturas Máximas Sostenibles en alta mar, no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas, descartan, interfieren en el ecosistema etc. y realizan por tal motivo pesca ilegal, pese a lo cual se les pretende igualar en derechos a los Estados Ribereños, los que —en general— son los que administran (investigan, conservan…) para hacer sostenibles las especies. Por otra parte, los buques que pescan a distancia son comerciales y sus Estados originarios no tienen la información necesaria, capacidad ni voluntad para hacerlo, por algo subsidian estas capturas a distancia y también lo demuestran algunas administraciones en sus aguas jurisdiccionales, como el caso de la Unión Europea (entre las que más subsidian la pesca) que viene postergando medidas relativas a la conservación de las especies y al uso de determinadas artes de pesca.

Ya he dicho que la CONVEMAR es imprecisa a la hora proteger los recursos, aunque por fuera de todos los fundamentos explicitados en forma precedente, para tipificar a la pesca en alta mar como ilegal, el solo hecho que los Estados de bandera no acuerden con los Estados ribereños en esos espacios la captura, debería entenderse como ilegal y actuar en consecuencia; aunque en este aspecto podemos observar con la tibieza que la Convención invita a “tratar”, “procurar”, etc., como ya me referí respecto al artículo 87º de la CONVEMAR; entendiendo, que los Acuerdos son una herramienta fundamental para asegurar la sostenibilidad y una explotación equitativa.

En la parte introductoria la CONVEMAR indica: «…los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto (…) la utilización equitativa y eficiente de sus recursos (…) la conservación de sus recursos vivos (…) la realización de un orden económico internacional justo y equitativo  que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…», expresiones que la Convención ratifica en el artículo 61º inc. 3): «…teniendo en cuenta las modalidades de la pesca, la interdependencia de las poblaciones» y en el 243º cuando refiere a que los procesos están interrelacionados: «…estudiar la naturaleza e interrelaciones de los fenómenos y procesos que tienen lugar en el medio marino».

Recordemos que no es Chile, Perú, México, Argentina u otros países latinoamericanos quienes pescan en la alta mar en forma subsidiada y sin control alguno, sino que en un 77% de los que pescan son buques que provienen de China, Japón, la Unión Europea (España), Corea del Sur, Taiwán, Reino Unido y Rusia y todos ellos se amparan en esta Convención que los protege y que, además de apropiarse —en la mayoría de los casos— de los recursos migratorios de los Estados ribereños, sus embarcaciones reciben 35 mil millones de dólares anuales de subsidios, un monto equivalente al 35% del mercado mundial y donde el 84% de estos subsidios van destinados a las grandes compañías pesqueras que disponen de buques congeladores y procesadores, capaces de trasladarse a grandes distancias. Un altísimo monto que supera al de todas las exportaciones pesqueras de Latinoamérica. Una desvergüenza que pone de manifiesto la vocación de las grandes potencias de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de la Organización Mundial de Comercio.

Los buques pesqueros no depredan en forma autónoma. Son los países que los subsidian y promueven con ello la pesca ilegal y la CONVEMAR reserva a los países de origen de esos buques la sanción penal, que no efectiviza.

Esto no es un orden internacional justo y equitativo como se pregona, ni mucho menos una herramienta eficaz para la sostenibilidad de los recursos y en favor de los países en desarrollo, en su gran mayoría productores de materias primas. Con el agravante que estos subsidios, facilitan la pesca ilegal en alta mar, depredando el ecosistema; ello, a pesar de que la CONVEMAR indica —como dije— que los «espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto». Es decir, si se quiere proteger el sustento de las próximas generaciones, no debiera darse a la alta mar un tratamiento jurídico y biológico distinto al que se exige a los Estados ribereños en la ZEE, con el objetivo inconfeso, de que los recursos migratorios originarios de esta zona sigan alimentando a las desproporcionadas flotas extranjeras que, pescando en forma descontrolada en alta mar, impiden completar el ciclo biológico de las especies y empobrecen a los Estados más pobres.

La CONVEMAR y las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP)

Con la navegación a partir del siglo XV se avanzó sobre los océanos, donde el mar se convirtió en central para el transporte de mercaderías y personas, destinadas a sostener el colonialismo europeo. En 1494 por el Tratado de Tordesillas, España y Portugal se repartieron el mar, pero, la CONVEMAR, ha normatizado desde el punto de vista jurídico, sin el debido sustento biológico, sobre la explotación de los recursos y, si bien, inicialmente, se pretendió legislar sobre los fondos y espacios marinos a partir de cuestiones relativas al dominio del mar, con origen en las posturas que imperaban en el siglo XVII, el uso libre del mar (Mare Liberum) del neerlandés Hugo Grocio y la teoría que sostenía la posibilidad de apropiarse de territorios marítimos (Mare Clausum) del inglés John Selden, ambas posiciones mutaron y se reconvirtieron conforme al poderío de las naciones.

Sin embargo, ni aquel Tratado ni las referidas teorías contrapuestas avanzaron sobre la explotación de los recursos vivos del mar, de la manera que lo ha hecho la CONVEMAR, donde se reconocen derechos a los Estados de Bandera sobre los recursos pesqueros —que son en la ZEE de dominio de los Estados ribereños— en cuanto transponen la línea imaginaria de las 200 millas, dándole a los países que pescan a distancia la posibilidad de apropiarse “libremente” de un recurso migratorio que no ha completado su ciclo biológico vital, esencial para su supervivencia como especie, instaurando lo que defino como «mare insustineri» y que necesariamente llevará a la inviabilidad pesquera, sino se cumplen con los tres ejes de una administración adecuada: investigación, conservación y distribución, cuestiones que no diseña adecuadamente el ordenamiento previsto de la CONVEMAR y, aún menos, en el Acuerdo de NY (no ratificado por Argentina) que reglamenta aquella, mediante el cual, a través de las llamadas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) se profundiza la injerencia de la administración de los recursos pesqueros por parte de los Estados de Bandera en perjuicio de los Estados ribereños, quedando ello de manifiesto —a modo de ejemplo— que en cualquiera de estas OROP, los Estados ribereños estarían en minoría respecto a los Estados de bandera en la toma de decisiones y que a los citados Estados ribereños se les asigna obligaciones inadmisibles respecto a la administración de sus recursos en la ZEE (Art. 64º inc. 7 «Los Estados ribereños informarán regularmente a los Estados que pescan en alta mar (…) las medidas que hayan adoptado con respecto a las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional»; aunque, quiero destacar con énfasis que al establecer esta obligación se deja de manifiesto la centralidad del ciclo vital de los recursos en las ZEE, cuestión que no se refleja luego en la CONVEMAR a la hora de definir la titularidad de los recursos y los consecuentes roles. El citado Acuerdo de NY se excede respecto a las Disposiciones de la CONVEMAR y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su artículo 4º indica: «Ninguna disposición (…) se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…», sino que es, además, absolutamente improcedente que pueda modificarse el alcance de la CONVEMAR, limitando los derechos de los Estados ribereños según integren o no las referidas OROP. Tal es el caso, por ejemplo, de los artículos 8º y 17º «…El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización», etc. lo cual, subordina la administración del Estado ribereño a una organización regional (no reglado en la CONVEMAR) lo que además impediría, entre otras cosas, a los Estados ribereños que no fuesen parte de una OROP, a acordar la pesca con Buques de Bandera en la alta mar. Jurídicamente inadmisible, biológicamente insostenible.De todo lo dicho, ya es posible concluir que para los Estados ribereños las OROP no son una herramienta adecuada sino se define previamente y con claridad, la titularidad de los recursos originarios de la ZEE migrados a alta mar. Vale la pena hacer algunas precisiones. En primer lugar, la Argentina en 1995 (Ley 24.543 art. 2º inc. c) al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto: «…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar (…), la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente, deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin».

En segundo lugar, integrar las OROP supone la resignación de la Argentina a la administración de los recursos pesqueros en todo el Atlántico Sudoccidental, por la composición mayoritaria de Estados de Bandera por sobre los ribereños en esas organizaciones, no solo en la alta mar sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE, sino también dentro de ésta, conforme las normas de la CONVEMAR y las correspondientes al llamado Acuerdo de NY, sobre las que ya me referí.

Por las reglas de la CONVEMAR y muy especialmente por la forma en que se pretende regular la pesca de la alta mar en el citado Acuerdo, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera -en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia- de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, aquellos recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan ser pescados libremente por terceros países sin intervención de los Estados ribereños y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental modelo biológico, de sostenibilidad de las especies y soberanía de los países.

Además, y muy importante, que las negociaciones dentro de las OROP entre una potencia y un país débil son absolutamente desiguales, donde el primero puede ejercer una fuerte presión económica sobre el segundo y terminar la pesca siendo una mera moneda de cambio de intereses económicos o políticos superiores. Los Acuerdos pesqueros de Argentina con la URSS en 1986 y con la Unión Europea (ex CEE) en 1994 fueron una prueba acabada de ello. Por ello, propicio Acuerdos entre Empresas con el aval del Estado y no Acuerdos entre Estados y, aun menos con organizaciones regionales (OROP). Si no hay cuidado de los recursos en la ZEE no habrá recursos en alta mar y si se depreda los recursos en alta mar habrá insostenibilidad de éstos en la ZEE. La dimensión del daño que provoca a los Estados ribereños la pesca en alta mar ilegal es inconmensurable, frente a ello, la incongruencia biológica de la CONVEMAR es alarmante. Es un instrumento, que no podría pasar un informe técnico de ningún organismo competente que cuide los recursos naturales del planeta.

En cualquier caso no hay regla jurídica moderna que pueda ir en contra de los hechos biológicos, que son naturalmente previos; ni que el dominio de un semoviente (los peces) se pierda por el solo hecho de que los recursos transpongan la línea de las 200 millas; mucho menos cuando el ciclo vital de esas especies se caracteriza por ser biológicamente migratorias. Y será pesca ilegal, mientras los Estados que pescan en alta mar esas especies migratorias o asociadas no se avengan a acordar con los Estados ribereños esa pesca.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación, autor de 28 libros. Entre ellos: “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio” (2021) y “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada” (2021).