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CAPACITEN AL SECRETARIO DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Estadio Malvinas Argentinas, Mendoza. Durante el Mundial Sub 20 le taparon el símbolo de las Islas y ya habían intentado cambiarle el nombre.

La Ley 27.671, sancionada el 15 de julio de 2022, estableció la obligatoria, periódica y permanente capacitación en la Cuestión de las Islas Malvinas de todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación; aunque, a nuestro entender, erróneamente, ésta ley refiera a «la situación colonial en la que se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos correspondientes, parte integrante del territorio argentino, que desde 1833 son objeto de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas», cuando debieran resaltarse, lisa y llanamente, los derechos soberanos de la Argentina de esos territorios y reclamar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) la devolución de Malvinas, además de la Antártida y sus aguas y la plataforma continental extendida (espacios que no se indican), en un todo de acuerdo, a la Res. 1.514 (XV) del 14/12/1960 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que, en especial prescribe: «… todos los pueblos tienen un derecho inalienable (…) al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional (que) la sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales (que) deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y respetarse la integridad de su territorio nacional (que) todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (y que) todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas (…) sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».

No se trata entonces de una disputa, sino de la apropiación prepotente del Reino Unido de espacios insulares y marítimos que forman parte indivisible del territorio argentino y de la explotación de sus recursos naturales, que cercena la soberanía nacional y empobrece al pueblo argentino.

Según la Corte Internacional de Justicia «Una disputa legal internacional se puede definir como un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, un conflicto o un choque de puntos de vista o intereses legales» (Manual sobre la aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, 2017-2023) y según la RAE “disputar”, que proviene del latín “disputare”, define esta palabra “como examinar punto por punto una cuestión; exponer razonadamente algo o, controvertir” y sí, “la disputa” es una controversia; es decir, una discusión reiterada entre dos o más que defienden opiniones contrarias y si la Argentina aceptase el alcance de este significado etimológico, le estaría quitando la contundencia que se expresa con una energía que no da lugar a la discusión y la certeza de la convicción expuestas en la Disposición Transitaria Primera de la Constitución Nacional que reza: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

La soberanía nacional está más allá de la disputa que reconoce la Res. ONU 2065/65 (XX) pese a la ocupación británica; ya que lo que debe exigir la Argentina es su ejercicio pleno cercenado por esta potencia extrajera. No están en discusión posiciones contrarias, se debe reclamar la devolución de los archipiélagos y aguas ocupadas, además de llevar adelante otras medidas activas no bélicas, que la Secretaría de Malvinas no lleva, destinadas a debilitar la posición del Reino Unido en Malvinas y recuperar el territorio usurpado.

La capacitación tampoco puede limitarse a detallar antecedentes y derechos como menciona el artículo 6º de la Ley, sino en avanzar en explicitar qué representa política, estratégica, económica, social y territorialmente, para los argentinos, la apropiación del Reino Unido de estos importantes espacios nacionales.

Refiere la Ley 27.671 en su artículo 3º que la capacitación estará en manos de la Autoridad de Aplicación y el Decreto 720/2022 establece que esta función estará en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, que a un año de sancionada esta ley y a tres de aprobada la Ley 27.558 de creación del Consejo Nacional de Malvinas que en su artículo 2º establecía entre sus funciones la de «realizar acciones destinadas a colaborar en la difusión y promoción de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas…»; que a la luz de los recientes hechos donde la FIFA, con acuerdo de la AFA y del gobierno de Mendoza, resolvió tapar el cartel de la bandera nacional y la imagen de las Islas Malvinas, además de cambiar el nombre “Malvinas Argentinas” al estadio de Futbol elegido para jugar el Mundial de Sub 20 de futbol y en el Estadio del Bicentenario de San Juan se impedía el ingreso a personas con símbolos referidos a Malvinas; lo que demuestra la inacción o el fracaso de las acciones del gobierno en destacar e interiorizar la importancia de “la Cuestión Malvinas” y, por el contrario, con criterio economicista, se banaliza la soberanía nacional, con total desprecio del mandato popular.

Paupérrimo. Una verdadera muestra de sumisión e inadmisible falta de difusión nacional de los derechos argentinos sobre estos territorios nacionales y un exceso de facultades de instituciones internacionales y nacionales en cuestiones que violan la Constitución Nacional. Resulta obvio, que no se ha cumplido con el artículo 4º de la ley de Capacitación que refiere a incorporar tanto “las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos”.

Al respecto, Ariel Rolfo (Pal’Sur, 27/05/2023) sostiene “que la respuesta de la Secretaria de Malvinas respecto al ultraje a nuestros símbolos fue correcta pero insuficiente ya que por competencia deberían haber hecho la denuncia por violación del Artículo 222º del código penal y al no hacerlo están siendo pasibles a la sanción penal por el artículo 248º del citado Código, al configurarse la figura delictual de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

Mientras esto ocurre en la Argentina y en el marco de la inconducente política que lleva la Secretaría de Malvinas de la Cancillería de promover el diálogo con los británicos, cooperar unilateralmente con los isleños y buscar apoyos teóricos, el Reino no hace más que avanzar sobre nuestros territorios y apropiarse de los recursos pesqueros, petroleros y gasíferos. De los 11.410 Km2 de Malvinas que en 1982 invadía en Malvinas hoy ocupa 1.639.900 km2 de territorio insular y marítimo argentino; construyen puertos; mejoran su logística y las pistas de aterrizaje; modernizan el armamento militar; aumentan las relaciones con nuestros vecinos Brasil, Chile y Uruguay; optimizan sus relaciones societarias con España para favorecer el ingreso de los productos pesqueros sin arancel a la Unión Europea; otorgan licencias pesqueras con las que se apropian de 250.000 toneladas por año por un valor en el comercio final de orden de los 6.000 millones de dólares; empresas británicas realizan exploraciones pesqueras en el área de Malvinas y la Zona Económica Exclusiva Argentina; la empresa Borders & Southern Petroleum (B&S) desarrolla el concepto de condensado de gas cuyo proyecto inicial de 640 millones de U$S permitiría recuperar la inversión dentro del primer o segundo año de producción según el precio del petróleo y, la embajada británica en la Argentina pretende culturizar nuestro pueblo invitando a jóvenes argentinos a “visitar sus vecinos los isleños” o enseñarle inglés a los catamarqueños, como si el Estado argentino no tuviera capacidad de hacerlo.

Tal vez sería bueno, empezar por capacitar a la Autoridad de Aplicación, si es que no queremos que la ignorancia, someta a los pueblos a la colonización, a la expoliación sus recursos esenciales y consecuente pobreza.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

Así bajaban el cartel que tapaba a las Islas Malvinas en el Estadio de Mendoza.
Fuente: Ámbito.

EN RESPUESTA A LAS MENTIRAS DE DOBRY Y ALCONADA MON

Jorge López Parravicini*

El 22 de abril (2023) La Nación publicó un artículo de Hugo Alconada Mon titulado “Fuego amigo, oficiales torturaban a soldados judíos en plena guerra”. Como la indignación y la ira son malos consejeros para la comunicación me tomé tres días para contestar ese insulto sin caer en la tentación de retribuirlo. Ese día escribí un brevísimo comentario en el espacio que el diario ofrece junto al artículo. Fueron escritos 800 comentarios; es decir que el tema no es menor. Es sabido que el título de un artículo periodístico es lo que quedará como esencia en el consciente y subconsciente de quien lo lee. Con ese título, lo que queda en la cabeza del lector es ese contundente mazazo, más que acusador: condenador. Lo que me queda como concepto es que los oficiales (no algunos) torturaban a soldados judíos (o sea, por el solo hecho de ser judíos). Uno se pregunta ¿será que los oficiales tenían órdenes de torturar judíos? ¿será que por ser judío un soldado, un joven de 20 años, era objeto de tortura? ¿cuál sería el propósito de eso, llenar el tiempo por no tener otra cosa que hacer?.

Enseguida Alconada se apoya en una fuente, que investiga y escribe libros, Hernán Dobry, para co-afirmar que “altos mandos del Ejército descargaron su antisemitismo sobre combatientes de la comunidad judía”. Esto es muy grosero, grotesco, extravagante. Altos mandos de un ejército son sus generales. En un teatro de operaciones donde hubo cuatro generales, sería como para decir “los generales A, B, C y D impartieron tales y cuales órdenes y directivas para identificar soldados judíos y aplicarles tortura”. Y si de ese alto nivel vinieron las órdenes, todos los oficiales presentes en las islas tuvieron que cumplirlas. Hasta ahí esa afirmación es ridícula, como consecuencia de que es perversa. Dobry no presume que los generales eran antisemitas, sino que da por demostrado y comprobado que lo eran, yendo directamente a afirmar que “descargaron su antisemitismo” sobre los jóvenes de la comunidad. Ahí su afirmación es también ridícula, por prejuiciosa y perversa.

Luego Alconada y Dobry dialogan calmamente, como cuando Heidi preguntaba “abuelito dime tú”. El curioso ingenuo que pregunta y el erudito que sabe. Dobry investiga, escribe, se posiciona del lado de la comunidad judía, todo bien, pero en realidad sus afirmaciones están contaminadas por la ideología, el prejuicio, el afán de ser novedoso en la defensa de la comunidad, a cuyas organizaciones (DAIA, AMIA, Hebraica) deja en off side por ser él el paladín de la causa.

Luego se afirma que por el testimonio de 39 veteranos, 13 sufrieron agresiones antisemitas y 4 fueron estaqueados. Pienso en eso. Yo no viví la experiencia de estar en el teatro de operaciones, la cual implica una situación muy particular y extrema; pero serví 42 años en el Ejército. Tuve allí compañeros de estudios judíos, amigos entrañables. Conocí solo un caso de lo que hoy llamamos bullying, o sea hostigamiento, incomodación, acoso, a un compañero judío en nuestra adolescencia, mi mayor amigo, en cuya casa y con cuya familia tuve la honra de estar. Ese bullying no provenía de la institución, sino de los compañeros, de su ignorancia y estupidez de adolescentes, de sus hogares y ambientes tóxicos. Nunca vi, presencié ni oí en el Ejército actos de antisemitismo contra una persona judía. Podría haber una conversación de tipo crítica para con conductas de la comunidad judía, pero solo en la intimidad de personas individualmente, nunca en forma institucional ni en forma de agresión ni perturbación a persona judía alguna. Y sí vi y compartí admiración por las Fuerzas de Defensa israelíes, por su eficiencia, profesionalismo, patriotismo y espíritu de sacrificio para con esa su patria en alto riesgo. Viví también un alto grado de religiosidad cristiana en el Ejército, porque la convicción religiosa es una fortaleza del espíritu para afrontar los padecimientos de situaciones extremas de sufrimiento y angustia, como lo demostró el caso del entonces Mayor Larrabure, secuestrado por el ERP en democracia y torturado en un pozo durante 372 días seguidos hasta su muerte. La religiosidad de ese soldado le permitió, además de sobrellevar la tortura con dignidad extrema, perdonar a sus asesinos y escribir a su mujer y sus hijos “no odien a nadie, respondan la bofetada poniendo la otra mejilla”, lo cual es una enseñanza de Cristo, disculpen la obviedad pero quien no es cristiano no tiene por qué saberlo. Excepto los países con tiranías comunistas y antirreligiosas, muchas naciones inculcan en sus soldados la fe religiosa para afrontar las miserias de la guerra. Entonces el presumido antisemitismo que Dobry le endilga al Ejército es falso. En Argentina hay antisemitismo. También hay anticatolicismo, antiislamismo, antiamericanismo, antianglicismo, anticapitalismo, anticomunismo, antisocialismo, antiperonismo, antirradicalismo, antimilitarismo, anti todo. Hay anti conductor del auto que circula cerca del propio y que hizo una maniobra que a uno no le gustó, al cual se le descerrajan los insultos más abyectos que se puedan encontrar, sin importar si está su familia presente, si es un anciano, una mujer, una joven inexperta. Esa y así es la sociedad argentina, no el Ejército.

En cuanto a la tortura en un teatro de guerra, el tema es tan antiguo como la guerra, y de una especificidad tal que si va a ser tratado, no puede serlo con superficialidad mediática, con parámetros ajenos a ese fenómeno trágico que es la guerra. En principio hay que distinguir entre la guerra y el combate. La guerra, para los guerreros (distinto que para los políticos, para los comerciantes,  los proveedores de materiales,  los científicos,  los periodistas, historiadores, etc, etc) es decir para los que están en un teatro de operaciones para hacer operaciones de guerra, es una situación  de alto sacrificio, sufrimiento y angustia. El combate es ya un acto salvaje, de extremo sacrificio, sufrimiento y angustia. El sacrificio y el sufrimiento constituyen una tortura. El frío, el hambre, el cansancio, el pozo con barro helado, la mugre, el bombardeo constante, el dolor físico, el miedo, la nostalgia, todo eso 24 horas por día, la suma de los días incrementando esa suma se sufrimiento, todo es tortura. En esa circunstancia es posible y esperable que alguna persona llegue a su límite de resistencia. En ese momento siente que no es justo que él esté ahí. No quiere estar más ahí, no quiere colaborar más con sus camaradas de infortunio. Entonces se insubordina, deja de obedecer lo que le es mandado: acarrear munición, limpiar la posición, apostarse como centinela, patrullar el sector, y no solo que no obedece, sino que enfrenta al superior que lo manda. Esa situación es crítica. Ahí todo el mundo está cansado, todo el mundo está padeciendo lo mismo pero se aguanta. O el superior lo somete a obediencia o permite la defección. Si esto último ocurre, pueden considerarse todos muertos. El superior tiene que decidir y está obligado a someterlo a obediencia, que es, por otra parte, lo que todos los demás necesitan y quieren. Para someter una voluntad quebrada en esa situación no hay muchos recursos eficaces. La contención, la consolación, el liderazgo por el ejemplo, la convicción en la causa justa, etc., todo eso ya fue hecho. El soporte de sus compañeros más fuertes, ya fue hecho. El psicólogo profesional no llega a las posiciones. Ya hicieron de psicólogos los hermanos que ahí están padeciendo juntos. Hay que inventar algo que le dé al desleal más miedo o más sufrimiento que lo que lo hace desertar. Los reglamentos militares no contemplan solución para eso. Pero el jefe inmediato tiene que solucionarlo urgentemente, tanto como todos los que están allí juntos entre la vida y la muerte. Situación llamada “frente al enemigo”. El jefe inmediato tiene que resolver en el acto. Muy difícilmente tendrá oportunidad de consultar a un superior. Quien tiene la responsabilidad será normalmente un oficial, de bajo rango, máximo un capitán. Y frente al enemigo se terminaron los debates. Deberá aplicar una solución que no está en los reglamentos. Ejercerá alguna forma de punición física al desleal para quebrar su voluntad de abandono del conjunto; lo hará seguramente con la aprobación del conjunto, pero bajo su única y entera responsabilidad.

Y luego el oficial afrontará las consecuencias de sus actos. Para ello enfrentará los tribunales que la Nación disponga. Pero esos tribunales deberán ser conformados por personas idóneas en la materia a tratar, que es el fenómeno de la guerra y las conductas de las personas que la sufrieron, y personas probas, honestas, íntegras, desideologizadas, en lo posible que no odien visceralmente al Ejército.

Todo esto está estudiado y conocido en el mundo. Precisamente la película extranjera que ganó el premio Oscar versión 2023, titulada Sin novedad en el frente, trata de estas realidades, en una guerra que terminó hace 105 años, en un ámbito con similitudes con la guerra de Malvinas, donde se muestra con exceso de detalles, muchas de las cosas que se sabe que son factibles de ocurrir en ese escenario de guerra. Hace unos pocos años circuló otra, parecida, llamada, 1917.

Cuando Alconada le pregunta a Dobry cómo explica las agresiones y los estaqueados, Dobry responde “Se explica dentro de un contexto. Estábamos en dictadura, tiempos en que la tortura en un centro clandestino de detención era moneda corriente y muchos represores fueron a combatir a Malvinas…” y otras redondeces más. Mucha hipocresía y audacia en esa respuesta. Parece que aquellas órdenes de los “altos mandos” pasaban a través de cientos de oficiales prevenientes de centros clandestinos de detención para torturar a cuatro soldados por el hecho de ser judíos. Grotesca cuenta que no da. Y le agrega imprecisiones y generalidades burdas.

Yo hago mención que cuando la recuperación de las islas ocurrió, en abril de 1982, lo que sí había ocurrido era la matanza de oficiales del Ejército a manos de los asesinos terroristas integrantes de Montoneros y el ERP, para los que percibo la simpatía de Dobry y consecuentemente de Alconada. Y fue una matanza no solo en combate, durante los ataques a los cuarteles del Ejército y la zona de combate del Teatro de Operaciones en Tucumán decretado por el gobierno nacional, sino que asesinaban a oficiales en la vía pública. Y quiero dejar una distinción bien clara:

Un oficial (o cualquier jerarquía) del Ejército, de guardia en su cuartel, o en operaciones, con su uniforme y sus armas, es un combatiente. Pero esa misma persona, fuera de sus funciones específicas militares, andando por la calle, en el colectivo, en el subte, en el mercado, solo o acompañado (con su familia por ejemplo), no es un combatiente; es un habitante común, en ejercicio de sus derechos civiles, que los tiene (aunque para algunos pueda no parecer), y ser asesinado como lo fueron muchos, por miembros de ejércitos guerrilleros con apoyo de estados extranjeros, es un crimen, no es un acto de rebeldía civil. En esos asesinatos caían no solo oficiales, sino también miembros de sus familias y otras personas civiles por estar cerca. Y hablo de los oficiales del Ejército porque son el objeto del artículo, pero ya se sabe que matar, la guerrilla mató de todo: miembros de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, policías, políticos, sindicalistas, diplomáticos, comerciantes, trabajadores de cualquier ramo, hombres, mujeres, ancianos y niños.

Luego el curioso Alconada afirma los “datos alarmantes sobre vejámenes y abusos y torturas entre los veteranos”. Hace como que lo pregunta, pero lo afirma.

Yo digo, Dobry tiene su idea política, su visión de la vida. Investiga, escribe, vive eso. Tiene derecho. A la falta a la verdad también tiene derecho. Habrá en todo caso que exponer en el otro sentido. Alconada no me sorprende más. No entiendo sus móviles, pero no me sorprende. Ya fue dicho por otros, quiere manchar indiscriminadamente —no digo: a muchos— digo a todos, a todos los que pueda, para erigirse en el valiente dedo acusador en las Grandes Causas de lo humano. Me parece hasta infantil, como los chicos que juegan a superhéroe.

Por mi parte me pregunto: ¿tengo yo que sospechar de todos los oficiales del Ejército que sirvieron en Malvinas? ¿Inclusive de los que murieron y de los que quedaron con secuelas? Por honestidad, tengo que formulármelo, ya que la acusación es esa. Mi respuesta es que no da esto para sospechar sobre la conducta de los oficiales.

Por el contrario, esos oficiales, como los suboficiales y los soldados, fallecidos en o a consecuencia de la guerra o veteranos y sus familias, merecen profundo respeto, consideración y agradecimiento, por lo que les tocó dar de sí. Y creo, como muchos integrantes de las fuerzas, que más méritos tuvieron los soldados conscriptos, porque la guerra no era parte de su vocación ni de su elección de vida, y porque su juventud e inferior preparación los hacía más vulnerables a los rigores de la situación. Y en particular los soldados judíos, quienes a la hora en que las unidades rezaban en las islas, diariamente, para pedir protección a Dios y a la Virgen, no estaban en el medio en el que fueron criados por sus familias. Presumo que igual estaban allí en el oratorio, junto a sus hermanos de aquella hora.

Alconada: de todos ellos, usted es indigno de atarles el cordón de un zapato. Yo también, pero lo reconozco.

 

* Oficial Superior del Ejército Argentino.

CAPACITEN AL SUBSECRETARIO DE PESCA

César Augusto Lerena*

Subsecretario de Pesca Carlos Liberman

Si a una persona calificada de “pobre”, porque sus ingresos no le permiten acceder a la Canasta Básica Total o, de “indigente”, porque sus ingresos no le alcanzan para adquirir los productos de la Canasta Básica Alimentaria, como condición para otorgarle un Plan Social se le exige realizar determinadas tareas y/o capacitarse; cuánto más debería estar capacitado un funcionario de alta jerarquía dentro del Estado Nacional para ejercer la función que se le asigna.
Este es el caso del Subsecretario de Pesca Carlos Liberman quien declaró, que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal», que debería capacitarse para seguir ocupando la función asignada, ya que si no sabe que en el Atlántico Suroccidental HAY PESCA ILEGAL (INDNR), nunca podrá elaborar una estrategia destinada a terminar con un flagelo que afecta a la Argentina —desde hace al menos 47 años— en su soberanía política, económica, biológica, alimentaria y en su desarrollo territorial. ES MUY GRAVE LA FALTA DE APTITUD Y ACTITUD.

En marzo de 2023 (Urgente 24, 30/03/2023) este Subsecretario «negó las denuncias de pesca ilegal en el Mar Argentino y afirmó que desde 2020 no se capturan buques extranjeros»; negó, dice este medio «las denuncias de supuesta pesca ilegal y depredación en el mar argentino. Declaró que no existe tal depredación y pesca ilegal en el Atlántico Sur… el funcionario nacional puntualizó que si bien más allá de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE) hay habitualmente una gran cantidad de buques de diversas nacionalidades… ocurre que el Estado Argentino violaría el Derecho Internacional y su propia Ley Nacional de Pesca si sale a capturar buques más allá de la milla 200…enfatizando que no se capturan buques extranjeros dentro de las 200 millas de aguas argentinas desde el año 2020, donde se capturaron tres buques (y) también, se modificó la Ley de Pesca para incrementar las sanciones para cualquier buque que se anime a ingresar ilegalmente a nuestras aguas…”

Cualquier lector o escucha desprevenido podría admirar la “encomiable tarea” de este funcionario para evitar la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur. Lo malo, es que se le han “animado” varios y que son erróneas sus declaraciones, tendenciosas y altamente perjudiciales para el reconocimiento de la soberanía argentina en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), la Antártida y las aguas argentinas correspondientes y, para la discusión de los derechos argentinos (y de todos los Estados ribereños) sobre la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE y viceversa. Además, que la pesca ilegal (INDNR) también ocurre dentro de la ZEE cuando se descarta pescados al mar, violando —entre otros— el artículo 21º inc. m) de la Ley 24.922 que rige desde 1998 en Argentina.

Declarar, como declara este agente del Estado que, por delegación del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce la Autoridad de Aplicación y preside el Consejo Federal Pesquero (quién debe fijar las políticas pesqueras), que «no existe tal depredación y pesca ilegal en el Atlántico Sur» es una demostración acabada de la ignorancia supina e irresponsabilidad funcional inaceptable del subsecretario. Contrariamente a lo que manifiesta SI EXISTE PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL. Aun así, “la ignorancia de las leyes no lo excusa de su cumplimiento”.

Que además declare que «desde 2020 no se capturan buques extranjeros en la ZEE» no evidencia una virtud, sino más bien un defecto, que pone de manifiesto aún más su desconocimiento en la materia.

La cuestión tiene dos lecturas. La primera: gravísima, estaría dando a entender que este “Servidor Público” (no un ciudadano de la calle) desconoce que Malvinas y sus aguas están ubicadas dentro del “mar argentino” y dentro del Atlántico Sur y, donde todos los años, los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de dólares y, unos 6 mil en el valor final de comercialización. No considerar ilegal esta pesca es desconocer la Ley 24.922, los derechos argentinos sobre esos territorios insulares y marinos (con la gravedad que ello significa); la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y la Resolución de la ONU 31/49 que, desde el año 1976 precisó que el Reino Unido de Gran Bretaña no debía innovar en los territorios ocupados, cuestión que ocurre, no solo por la explotación de los recursos naturales y la militarización de las islas, sino también por el avance territorial marino que, desde los 11.410 km2 ocupados en 1982, hoy alcanza a 1.650.900 km2 de territorio insular y marino; sin computar la disputa sobre la plataforma continental extendida y la Antártida, que llevarían estos km2 a unos 5.497.178. SI EXISTE PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL y no reconocerlo un funcionario jerárquico implica debilitar los derechos sobre Malvinas; violar la Constitución e incumplir sus obligaciones como funcionario público, por la no ejecución de las leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564, ya que no aplicó sanción alguna a los buques que pescan en esa área sin las habilitaciones previstas en la legislación vigente; donde, España, por ejemplo, aun reconociendo la soberanía argentina en Malvinas, pesca con bandera española o asociada a isleños británicos con bandera ilegal, facilitando el ingreso de sus capturas a la Unión Europea sin abonar aranceles, pese al Brexit que significó la salida del Reino Unido de la Unión. Algo que habría que analizar si no ocurre también con las empresas radicadas en la Argentina.

La segunda: Sus declaraciones respecto a la pesca en alta mar, a la que considera legal, parten del error que, siendo la pesca en alta mar libre puede ser depredadora, y dice: que nada tendría que hacer él porque no tiene jurisdicción y no podría apresar buques más allá de las 200 millas. Ignora que a la libertad de pesca en alta mar se le establecen condiciones en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Este error, no es solo de este agente público, sino de varios otros, como el secretario de Malvinas Guillermo Carmona y distintos jefes de las fuerzas armadas y seguridad, encargados del control del mar argentino e, incluso, legisladores nacionales originarios de las provincias del litoral marítimo, cuyos representantes integran el Consejo Federal Pesquero y son, quienes deberían elaborar una estrategia en esta materia.

Para ayudar a entender al Subsecretario qué es la pesca ilegal (INDNR) deberíamos indicarle primero qué es una especie migratoria y para ello podría leer a los científicos del INIDEP Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche (“La ruta de migración del langostino patagónico” Informe Técnico Oficial 7/12 del 03/04/12), que definen: «El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso» cuyo ciclo biológico no se cierra si hay depredación en alta mar. Para entender un poco más sobre la pesca ilegal (INDNR) en alta mar podríamos recomendarle nuestro trabajo (“Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe, 237 pág. 2023) aunque, para evitarle este “rollo”, nos referiremos sucintamente a la pesca ilegal (INDNR) en alta mar de las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina o viceversa.

Habría que empezar por decir, que la CONVEMAR está destinada a dar sostenibilidad a las especies marinas (“la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la conservación de sus recursos vivos”, dice la Convención) a través de un tratamiento integral del recurso (“Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto”, dice la Convención) y, ejercer prácticas equitativas que cuiden los intereses de los Estados emergentes (“un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo”, dice la Convención). Estas cuestiones quienes las ponen en duda, cuando, a pesar de que muchas especies son migratorias, en la ZEE se regula la pesca con rigurosidad; pero, una vez que transpone la línea jurídica de las 200 millas “la pesca en alta mar es libre”. Si así fuese, la CONVEMAR habría privilegiado la delimitación territorial por sobre el cuidado biológico de las especies. Sería un absurdo biológico, una interpretación jurídica con “cero rigor biológico”, que atacaría la sostenibilidad y omitiría reglas que la Convención destina a quienes pescan en alta mar: se podrá pescar libremente, pero sin afectar el recurso y, en especial, los intereses de terceros, que se podrían agotar —tratándose de un único ecosistema (Alta mar-ZEE)— sino se regula integralmente, con equidad y responsabilidad social empresaria.

El Anexo I de la CONVEMAR refiere a las especies “altamente migratorias”, y no a las “migratorias” y sobre ambas no hay una sola definición en este cuerpo regulatorio, tampoco en el llamado “Acuerdo de Nueva York” que Argentina no ratificó, ni en las normas de la FAO. El Anexo incluye en su mayoría a atunes y a ninguna de las principales especies argentinas. Ello no puede ser casual, porque, bien sabe el Reino Unido, que numerosas especies del mar continental argentino migran al área de Malvinas y son capturadas en esta. Ni siquiera está el “Bonito”, tipificado “Atún Argentino”, aunque los desembarques locales sean insignificantes (15 toneladas, 2021). La CONVEMAR, tuvo que ser aprobada por consenso (todo o nada), pese a lo cual, la Argentina en el Art. 2º de la Ley 24.543 consideró insuficiente el tratamiento dado en ésta a los recursos “altamente migratorios”. Ya el autor intelectual argentino de esa observación tuvo en claro que, entre otras cosas, no se podía regular sobre los “recursos altamente migratorios” y/o “migratorios”, sin proceder previamente a definir su alcance terminológico. El hecho de estar en el Anexo I no define ello y, además, muchos autores entienden, que hay un importantísimo número de especies que no han sido incluidas en ella, muchas de las cuales, sostienen estos, transitan más distancia en sus ciclos migratorios que varias de las especies incluidas.

También sostenemos, que el Subsecretario a partir de desconocer que hay pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur, no habría dado un solo paso para cumplir con lo prescripto en el Artículo 2º de la Ley 24.543 que reza: «El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin». Han transcurrido 28 años desde la sanción de esta ley sin acción alguna.
Además sostenemos que, EN LAS CONDICIONES QUE SE REALIZA LA CAPTURA EN ALTA MAR EN EL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL LA PESCA ES ILEGAL (INDNR) y, aunque haya más de 40 razones para calificarla de esta manera, bastaría solo con tener en cuenta tres cuestiones básicas: 1) el Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss, CONVEMAR) y, si solo lo hiciese mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.; 2) la sostenibilidad en esa integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar los estudios e investigaciones para  determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss., CONVEMAR); lo que hace, que no solo la pesca en alta mar sea insustentable e insostenible sino también la ZEE. Aquí el principio precautorio aplica, porque en la actualidad la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado; 3) los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR). En alta mar se depreda y eso tiene implicancias en la ZEE y el ecosistema.

Antes de finalizar, no podemos admitir (y menos las autoridades) que en las áreas recomendadas por los técnicos de la ONU de la plataforma continental más allá de las 200 millas, se tolere la pesca ilegal (INDNR) que ocurre y donde el Subsecretario no ha tomado nota alguna. Para ratificar mi opinión, ya expresada en distintas oportunidades, me apoyo en la reciente entrevista (Revista Puerto, 05/04/2023) al ex director del INIDEP Otto Wohler, donde refiere que en la plataforma extendida: «Es una pesca no regulada, no sabemos hasta qué punto no declarada y en parte también es ilegal, cuando se pesca con arrastreros en las zonas reconocidas a Argentina por la ONU. Nuestra opinión es que la pesca es ilegal cuando se opera sobre los fondos marinos, porque se requiere un permiso de pesca que esa flota no tiene, porque esos fondos son propiedad del Estado y cuando se opera con arrastre de fondo se vulnera la fauna bentónica sésil… En esa zona se pescan aproximadamente 50 mil toneladas de merluza, 4 mil toneladas de abadejo, que es más que lo que pesca Argentina dentro de la ZEE y la captura de merluza negra también es muy significativa». Aquí tampoco el Subsecretario recuerda que HAY PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUR. La plataforma extendida es un territorio de jurisdicción argentina.

Además de lo dicho y para finalizar, Liberman ha sido de los peores subsecretarios desde el desarrollo industrial. Recordando que además de “Pesca” el subsecretario es responsable de la “Acuicultura” y, mientras en el mundo el 50% de la producción comercializable se obtiene de mariculturas y acuiculturas, en la Argentina no supera el 1%. Ello solo hubiera significado -al menos duplicar las exportaciones y, aumentar el consumo interno que es, el más bajo de Latinoamérica. La exportación pesquera en dólares está en uno de los niveles más bajos del último quinquenio; se ha producido la concentración y desnacionalización más importante empresaria de la actividad pesquera de todos sus tiempos, donde el 70% de las exportaciones está en manos de 20 empresas y de ese 70% el 70% son empresas extranjeras. Además de exportarse un 60% de las materias primas sin valor agregado y reducirse notablemente el empleo registrado; etc. Pero esta cuestión merecerá un artículo aparte.

La ignorancia, somete a los pueblos a la colonización y a la expoliación sus recursos esenciales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

Artículo publicado en la Revista Puerto, 10/04/2023.