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EL NEFASTO E IRREPETIBLE ACUERDO PESQUERO CON LA UNIÓN EUROPEA

César Augusto Lerena*

Días pasados participé como oyente, en el Seminario Anual del CARI y escuché azorado la disertación leída del Director del Comité Sobre la Cuestión Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur del CARI Embajador (J) Santos Goñi quién, entre otras cosas, se refirió a que “dentro de las políticas que debiera llevar adelante la Argentina es la de reeditar el Acuerdo de Pesca de 1994 con la entonces Comunidad Económica Pesquera, que duró 5 años y no fue renovado por intereses diversos, aunque, merece ser mirado nuevamente y tal vez incorporado a nuestras relaciones con la Unión Europea con relación a la pesca…”, mensaje, en el que destacó la presencia entre el auditorio del Director del Comité de Asuntos Europeos del CARI, Embajador (J) Alberto Luis Davérède. Llama mucho la atención su opinión, propuesta y mención —con el mayor de los respetos— no solo por el evidente desconocimiento de Goñi de los efectos negativos “del Acuerdo sobre las Relaciones en Materia de Pesca Marítima con la Comunidad Económica Europea” (Ley 24.315, sancionada el 20 de abril de 1994, inicialado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1992), (en adelante Acuerdo CEE, sino porque —dijo— hacerlo en “consenso en el Comité”, lo cual, es más preocupante aún y, también por los antecedentes del mencionado Davérède, respecto a su intervención como Subsecretario de Política Exterior de la Cancillería y, en su carácter de Consejero Legal de la Cancillería y Jefe de Delegación de “La Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas (poblaciones de peces transzonales) y las poblaciones de peces altamente migratorias”, que culminarían en 1995 con el llamado Acuerdo de Nueva York (en adelante Acuerdo NY) en el que se promovería la creación de las lamentables OROP pues violan la Disposición Transitoria Primera de la Constitución y, permitirían avanzar a los Estados sobre los recursos de los Estados ribereños; y también —un hallazgo de los que investigamos— que la delegación que encabezaba Davérède, también era miembro Eduardo Pucci —entonces Asesor de la Secretaría de AGyP— hoy, uno de los principales promotores de OPRAS, una supuesta ONG conservacionista que promueve las OROP con Cámaras Extranjeras y Cámaras Nacionales integradas mayoritariamente con empresarios extranjeros. Una Estrategia británica y de otros países desarrollados que “no se cocina” en un día y es, implacablemente aplicada por mandatorios, que bajo supuestos argumentos conservacionistas arman estructuras internacionales de apoderamiento de espacios y recursos. Las OROP y las AMP (Área Marinas Protegidas) son un ejemplo, que podría abordar con amplitud (Lerena, César “El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado ribereño de la pesca en la Alta Mar” (10/1/2019); “La cesión de la pesca argentina a los Estados desarrollados. El Acuerdo de Nueva York”, 12/10/2020) pero escapa a este escrito.

El Acuerdo CEE también dejó gravísimas implicancias económicas, biológicas, laborales, comerciales y relativas a la soberanía nacional respecto a Malvinas, cuya sociedad con intereses españoles es absolutamente manifiesta y, de inquebrantable mutua conveniencia. Pero, lo más llamativo, de la sugerencia de este destacado miembro del CARI, es que no hubiera merecido ni una sola observación del auditorio del Seminario ni del propio Secretario de Estado de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería el Lic. Daniel Filmus, quien manifestó “coincidir en general con todo lo aquí planteado en materia de políticas pesqueras…”. No comparto tampoco sus dichos de que la pesca en la alta mar no es ilegal. Ya he fundado en anteriores artículos, en el sentido de que el hecho que según la CONVEMAR la pesca sea libre, no sea ilegal en la mayoría de los casos. Lo es en las condiciones actuales en que se realiza, al igual de la que se practica en el área de Malvinas. De la definición de Pesca INDNR es claro que ambas son ilegales.

Nadie parece entenderse; ni nadie entendió la importancia de la pesca en los Acuerdos de Madrid; tampoco cuando se firmó el Acuerdo CEE; alguien, se dio cuenta en el artículo 2º de la Ley 24.543 que ratificó la CONVEMAR y volvieron a regalarla en el Acuerdo NY. Y, hoy vuelve a estar en el centro de la escena: la pesca es central en la discusión final del Brexit y ya en 2012 un funcionario británico de menor jerarquía, el director ilegal de Pesca en Malvinas John Barton manifestó que “sin las licencias de pesca no hubiéramos sobrevivido en Malvinas” (Penguin News, 14 de marzo de 2012), es decir, consideró vital para el sostén británico en Malvinas desde el fin de la guerra de 1982.

Concluyo respecto algunos otros comentarios antes de entrar en el tema de fondo del Acuerdo CEE. La Argentina tiene mayor capacidad científica y técnica que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el R.U.) en el Atlántico Sur; es más, dentro de las políticas erróneas de la Cancillería Argentina en 1990 está el Acuerdo sobre Cooperación en la Conservación de los Recursos Pesqueros de Investigación Pesquera Conjunta con el R.U., como consecuencia del cual el INIDEP y sus calificados científicos aportaron —con períodos de suspensión que sufrió este acuerdo— todos los recursos humanos y materiales del conocimiento biológico sobre las especies migratorias argentinas. Una información sustancial y sensible biológicamente, para el sostén principal en la economía de Malvinas y la consolidación del R.U. en las islas. La motivación para que se suspendieran por primera vez en 2005 fue el otorgamiento de licencias británicas por 25 años, la mayoría de ellas, a empresas españolas. Lo que demuestra una vocación depredadora del R.U. —porque los Rendimientos Máximos Sostenibles deben establecerse anualmente— y una clara sociedad española-británica.

Entrando de lleno en el Acuerdo CEE, debo decir, que fue nefasto respecto a la relación con Malvinas y en sus efectos sobre nuestra soberanía en el Atlántico Sur y absolutamente negativos en materia biológica, ambiental, económica, social y comercial en el mar y la Pesca.

La soberanía no solo es política, económica y territorial, también lo es alimentaria, ambiental, social y comercial y, prueba de ello, es que en las tratativas previas al Acuerdo de Madrid I cuando el Representante Especial para “la Normalización de las Relaciones Bilaterales con el R.U.”, el reconocido embajador Lucio García del Solar minimizó ante su interlocutor la cuestión pesquera, cometiendo uno de los más graves errores de la diplomacia argentina relativos a la pesca, ratificado —como dije— con las declaraciones del británico Barton.

Los efectos negativos del Acuerdo sobre Malvinas

Recordemos, en primer lugar, que el Acuerdo CEE se firmó en 1994 y que, el mismo año, el R.U. declaró una pretendida Zona Marítima (FOCZ) —en adelante una Zona Económica Exclusiva, que después se perfeccionaría con la presentación de la plataforma— de 200 millas alrededor de Malvinas y que el Acuerdo CEE fue 100% con los españoles ya que tenían sus barcos parados en Europa, porque éstos estaban siendo retirados de la U.E. y, NUNCA, pescaron en la FICZ británica (conocida vulgarmente como de protección) de Malvinas durante el Acuerdo CEE y ninguna de las especies fundamentales (Anexo II, K, 1: merluza hubbsi y Calamar: al norte del paralelo 47º S. Además de ello el gobierno nacional estableció una veda a la captura del calamar por parte de los buques argentinos para garantizar a los isleños la llegada a Malvinas de este vital recurso sostén de la economía en Malvinas, inclusive, se asignó a los buques de las sociedades mixtas españolas-argentinas la captura de una subpoblación de esta especie que no migra al archipiélago. Al mismo tiempo que el R.U. estableció un área “GAP” al noroeste de las islas, dentro de la ZEE Argentina por fuera de la ilegal alrededor de Malvinas, de unos 1.400 Km2, para proteger sus importantes capturas de calamar. Está claro, que NUNCA el Acuerdo CEE lesionó ningún interés del R.U. y por el contrario dio el pretexto necesario para consolidar sus inconsistentes pretensiones de considerarse Estado ribereño, ajustándose a la normativa de la CONVEMAR y a un acuerdo ruinoso como el de la CEE basado en supuestos aportes de transferencia tecnológica y de una flota congeladora. La Argentina tenía plena capacidad y se instaló un modelo pesquero que hasta nuestros días beneficia a los intereses de España. En 1994 la Argentina tenía su actividad pesquera absolutamente desarrollada, destinada mayoritariamente a la exportación y con acceso a los mercados más exigentes del mundo (EEUU, UE, Japón y otros países asiáticos, Brasil, etc.), mercados que no tenían las carnes rojas (por ej. EEUU) y que hasta hace dos años, exportaba US$ 300 millones por año más de que esas carnes y el pescado fue el primer alimento en la Argentina que exportó (y exporta) certificado con el sistema de autocontrol más importante del mundo: los planes HACCP. Nada podían en 1994 los pescadores españoles enseñar a los pescadores argentinos, ni abrirles los mercados que ya tenían abiertos; quienes además disponen de los recursos pesqueros: los españoles son deficitarios e importan de Argentina US$ 398 millones año (2019).

Se repitió el modelo de los Acuerdos Marcos con la URSS y Bulgaria, que tampoco sus buques pescaron en el área de Malvinas durante los Acuerdos Marco promovidos por Caputo. Otro fracaso de la diplomacia argentina, donde se pretendió ejercer soberanía a través de los acuerdos con la URSS en Malvinas.

Si ya el Acuerdo CEE fue negativo en 1994, hoy sería absolutamente peor, porque desde hace años está constituida una sociedad española británica para la pesca en el Atlántico Sur y, especialmente en Malvinas. Los primeros licenciatarios en el Archipiélago en 2019 y, desde hace años, son los buques de bandera española-británica (105 buques), taiwaneses (73), coreanos del sur (30) y otros (4) y las extracciones en el área de Malvinas se destinan en un 95% al Puerto de Vigo (España).

Los españoles (mayoritariamente gallegos) refieren a “su caladero” cuando hablan de Malvinas. Han constituido joint ventures españolas-británicas y son los motores para la construcción de un puerto de 400 metros en Puerto Argentino desde donde esperan realizar sus operaciones; cuya licitación, ya ha sido adjudicada a una empresa inglesa y, en estos momentos, se está iniciando su replanteo y construcción. Este puerto es central en el desarrollo de Malvinas, ya que va a servir de apoyo a toda la operatoria pesquera de los buques en Malvinas, pero también en el GAP y la Alta Mar. Ya los británicos finalizaron otro puerto en Georgias del Sur con capacidad para operar buques militares, oceanográficos y pesqueros, a pesar de que la pesca en esas aguas está sujeta al Sistema Multilateral de la Comisión de Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA/CCAMLR) y, al propio tiempo, en incompatibilidad con la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur.

Conforme el Brexit sea duro —con aranceles para la importación en la U.E. de productos originados en Malvinas— las materias primas entrarán a la U.E. con bandera española para evitarlo. Si es blando —sin aranceles— continuarán como hasta hoy ingresando a Europa con bandera española o británica indistintamente. Si los españoles avanzan en el armado logístico y el proceso de industrialización de las materias primas en Malvinas será virtualmente irreversible la consolidación en Malvinas de las empresas españolas y del R.U. En esta posición de crecimiento sostenido ya construyeron un puerto en Georgias del Sur y mediante la banalidad de la “cooperación argentina” de proveerles vuelos a Chile y San Pablo, podrán incluso, en especial en San Pablo (30 millones de consumidores AB1) colocar todos productos y tener una puerta al mundo; hacer cambio de tripulación; logística, etc. Los que promovieron el Pacto Foradori-Duncan —una exigencia británica de continuidad de los Acuerdos de Madrid— dejaron clara su vocación de “colaborar en el crecimiento y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas” (un texto claramente británico) y de colaborar —ambos países, pero, el R.U. como ocupante ilegal de Malvinas, como si se tratara de un Estado ribereño más— en las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP), herramientas diseñadas por los Estados de Bandera para administrar el Ecosistema del Atlántico Sur, entre otros, que abriría las puertas al R.U. en una abierta violación a la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional. La misma letra el mismo objetivo.

A raíz del Brexit, donde la pesca nuevamente ocupa un lugar central de las negociaciones (para el 2050 las proteínas de la pesca ocuparán un 25% en el consumo, en medio de restricción a las áreas pesqueras por razones ambientalistas), el R.U. pretende recuperar para su explotación las aguas británicas donde hoy pescan 88 buques españoles de gran porte (los británicos son exportadores e importadores de la U.E. en forma equilibrada). Los franceses ya han acordado pagarles cuotas a los británicos. ¿Dónde se supone que irán a pescar esos buques españoles? A Distancia: al área de Malvinas y en la alta mar del Atlántico Sur. Nunca dejarían Malvinas donde tienen mayor seguridad jurídica y, además, la necesidad de acordar la pesca con licencias británicas en Malvinas y en el Atlántico Nordeste. Jamás cambiarían ello, por obtener permisos dentro de la ZEE Argentina indisputada, donde, además, no hay recursos excedentes y tendrían toda la oposición —sin quiebres como ocurrió en 1994— del sector empresario (nacional e incluso de las empresas españolas radicadas en Argentina), gremial y científico. Y, ahora, a todo ello, le agregamos la falta de flotas y aeronaves de control. Aun así, si alguien, si un director del Comité de Malvinas y otro de Asuntos Europeos del CARI refieren a que “el Acuerdo es un modelo que seguir” y, convencen a la Cancillería de ello, por supuesto (¡!) que los españoles tratarían de conseguir cuotas en la ZEE Argentina, ahora, claro, ello sería, no abandonando NUNCA su Asociación Estratégica en Malvinas. ¡Bonito negocio soberano, económico y biológico haríamos! Una prueba acabada de ello, son los recientes contratos privados de una ignota ONG conservacionista (¿?) OPRAS, conformada mayoritariamente por expresas pesqueras extranjeras radicadas en la Argentina que firmó un entendimiento con la Cámara española CEPESCA y otras, entre ellas una chilena (¿?) donde los españoles pretenden acordar con Argentina, manteniendo las licencias otorgadas por los británicos en Malvinas (contratos a disposición).

Por otra parte, el compromiso argentino con las Naciones Unidas se asienta en su Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020. La U.E. pretende transformar en Áreas Marinas Protegidas entre un 20% al 30% de sus aguas comunitarias: ¿Dónde se supone que van a ir a pescar los buques españoles? Pues bien, el 83% de los buques de arrastre lo harán fuera del área comunitaria y muchos de ellos pescarán subsidiados a distancia, en el área de Malvinas y en la Alta Mar. En este aspecto concluyo, que los españoles nunca dejarían Malvinas por más que Argentina les ofreciese acordar pescar en la ZEE Argentina indisputada e incluso, acordar la captura de los recursos migratorios argentinos en la alta mar, cuestión esta última, que la Argentina no tiene posibilidad alguna de lograr, sino otorga concesiones de captura en la ZEE Argentina indisputada, que como dije, es algo inviable: no hay especies excedentarias y, por el contrario, el ecosistema está desequilibrado y nunca el INIDEP ni el sector pesquero aceptarían superar la Captura Máxima Sostenible. Esta táctica (el Acuerdo CEE), hoy no puede formar parte de ninguna estrategia. Sería inadmisible respecto a nuestros intereses soberanos, biológicos, ambientales y sociales.

Las especies excedentarias en la ZEE Argentina, los buques españoles y la industria nacional

Cuando se firmó el Acuerdo CEE, la Argentina no había determinado la existencia de especies excedentarias (cuestión que exigía el Acuerdo, porque dividía las cuotas en excedentarias y no excedentarias), por lo tanto, al formar sociedades mixtas españolas-argentinas, debió incorporar los buques españoles y desguazar un buque nacional de similar capacidad de captura (Y así los exigía el Acuerdo CEE). En algunos casos ocurrió; en otros se agregó más esfuerzo al incorporar buques congeladores con mayor capacidad de pesca que los fresqueros reemplazados y, lo peor, también hubo reemplazos no efectivos y ambos buques siguieron pescando (Auditorías de la UBA y AGN).

El Acuerdo CEE produjo la mayor depredación de la historia pesquera que obligó a dictar en el Congreso de la Nación La Emergencia Nacional Pesquera que limitó las capturas de merluza (la principal especie exportadora argentina en esa época) y, con ello, el derrumbe industrial y la más importante caída laboral que dio lugar a que, por primera vez, el Estado Provincial debió subsidiar el pago de salarios a las empresas para sostener el empleo, en una actividad que nunca había recibido aportes de este tipo.

El ingreso de buques congeladores que se instaló con el Acuerdo CEE produjo la reducción del empleo industrial en tierra, de tal forma, que hace ya casi 30 años que la Argentina le obsequia nuestra mano de obra a la Unión Europea y esto se hace con materias primas de origen argentino que deben competir en inferioridad de condiciones en el mercado internacional con productos originarios de la ZEE Argentina y/o migratorios originarios de esta Zona capturados ilegalmente (INDNR) por los españoles.

Contrariamente a lo referido por Goñi, el Acuerdo no se denunció por “intereses determinados”. Se dejó sin efecto, después de varios intentos, cuando estos acuerdos cumplieron el tiempo temporario establecido; fueron muy beneficiosos para los españoles porque la CEE les pago a éstos el 100% de los créditos bancarios de sus barcos y les efectuó aportes económicos y, con éstos, se asociaron a empresarios argentinos en condiciones muy favorables (recibiendo aportes económicos); destrozaron los recursos pesqueros (recién se está recuperando la merluza y en 2020 según Pescare.com.ar “descargándose 181.380 toneladas, hubo una merma interanual del 21,2%”) y, algunos, se quedaron con las empresas nacionales.

Quebraron las más importantes empresas nacionales de la época, como producto de una pésima política económica y acuerdos de este tipo. A raíz de las consecuencias que produjo el Acuerdo CEE y otras, el principal responsable político del sector pesquero reconoció el desacierto de su implementación.

Muy poco dejo este Acuerdo a la Argentina —algunos barcos—, comenzó la desnacionalización del sector y ni siquiera permitió un acceso libre de aranceles a la U.E. a los productos argentinos con alto valor agregado. Exportamos commodities con escaso valor, regalando nuestra mano de obra.

Como en el siglo XIX cuando los españoles nos traían aceite de oliva español, aguardientes de Holanda, vinos de Francia y españoles de La Rioja, elementos de labranza, además de telas varias: angaripolas, bayetas y bayetillas, calzones, chaquetas bastas, faldas, camisas de trabajo; lienzos de lino, algodón, coletas, paños finos y ordinarios, sedas e hilados; marquetas de velas, sebos y ceras; municiones y cartuchos diversos; habanos cubanos y perfumes de lavanda traídos de Europa y, nosotros les entregábamos tasajos, charques, grasas y cueros vacunos; todos baratos producidos con los esclavos traídos desde África. Hoy son importamos buques fabricados en Vigo y nosotros enviamos pescados sin valor agregado.

Y nadie tome como algo personal los cuestionamientos institucionales que planteo para la República.

Reeditar el Acuerdo CEE (hoy UE) sería profundizar la internacionalización del Atlántico Sur, afianzar aún más la posición británica en los Archipiélagos australes y la Antártida y la entrega lisa y llana de la administración de los recursos vivos marinos. El suicidio colectivo de la actividad pesquera Argentina, sus empresas, sus trabajadores y sus ciudades portuarias del litoral marítimo. 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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LA CESIÓN DE LA PESCA ARGENTINA A LOS ESTADOS DESARROLLADOS. EL ACUERDO DE NUEVA YORK.

César Augusto Lerena*

Se requiere derogar la Ley 25.290 que aprobó en el año 2000 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre “las Poblaciones de Peces transzonales y altamente migratorios dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas” (en adelante el Acuerdo de Nueva York del 24 de julio al 4 de agosto de 1995) que entrega a los países desarrollados los recursos pesqueros transzonales y migratorios de la Argentina y salvar de esta manera el grave error (¿?) cometido por los legisladores nacionales.

Aquí los fundamentos y un proyecto de ley al respecto.

En el debate en 1984 entre el Canciller Dante Caputo y el caudillo catamarqueño Vicente Leonidas Saadi, bastó, que este último, soltara las frases “Basta de cháchara” y “no se vaya por las nubes de Úbeda” para que la mayoría de los argentinos tomase en broma los argumentos nacionales del Senador, votaran favorablemente el plebiscito y aceptaran alegremente el Tratado de 1984 de Paz y Amistad con Chile. Tratado que quebró el principio bioceánico de “Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacífico” y dio lugar a la pérdida de la Picton, Nueva y Lennox, islas de una inmejorable proyección marítima por su ubicación en el ingreso del canal de Beagle y paso obligado entre ambos océanos. A ello, se sumó la cesión de amplios espacios marítimos estratégicos y el absurdo de aprobar este Tratado, sin tener establecidas las líneas de base de Tierra del Fuego y limitando a tres millas el Mar Territorial (Art. 8º). Ya sabíamos que los chilenos venían de colaborar en 1982 con el Reino Unido (en adelante R.U.), pese a que el Tratado de Amistad firmado por Chile y las Provincias Unidas del Río de la Plata el 20 de noviembre de 1826 que establecía: “Las repúblicas contratantes se obligan a garantir la integridad de sus territorios y a obrar contra todo poder extranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas repúblicas…” (Art. 3º). Una deslealtad importante a la hora de cumplir Tratados.

Ahora, frente al nuevo plano bicontinental de Argentina y sus espacios, aprobado en estos días por Ley 27.557 por el Congreso de la Nación; el presidente de Chile expuso, que su país “no reconoce la Plataforma Continental Argentina en la Zona del Mar Austral y Chile se reserva el derecho para determinar su posición en ese sector”. Algo estamos haciendo mal.

¿Por qué me refiero a estas cuestiones, que no parecen estar relacionadas al Acuerdo de Nueva York? Porque los asuntos serios no deben tomarse a la chacota, como diría un portugués, y quienes aprobaron en el Congreso el Acuerdo de Nueva York, no parece que hubiesen estado idóneamente habilitados. La mayoría habrá pensado en el noble fin de preservar el ambiente, creyendo, que podrían reducir la pesca ilegal de esta manera, sin evaluar las políticas internacionales de dominio y apropiación de los recursos naturales de la Argentina y de otros tantos Estados ribereños.

Que la Argentina haya aprobado el Acuerdo de Nueva York es un hecho inadmisible de delegación de la Soberanía Nacional en la Zona Económica Exclusiva Argentina (en adelante ZEE) y, es hora que, sin más dilación, el Congreso deje de lado la ratificación de la Ley, contrario a lo que la Cancillería que cesó en 2019 propiciaba y algunos sectores probritánicos desean y, proceda a derogar —lisa y llanamente— este instrumento de entrega territorial del mar argentino y sus recursos.

Se supone que en la Asamblea de las Naciones Unidas se dictan resoluciones basadas en el esforzado trabajo técnico de las Comisiones y con mecanismos que tratan de representar a todas las Naciones pero muchas veces —como en este caso— bajo el pretexto de conservar los recursos, etc. poderdantes promueven propuestas de las principales potencias, que se mueven bajo el único interés de tutelar el mundo y hacerse de sus recursos naturales. Nada que vaya contra sus intereses como tantas resoluciones de la ONU que son letra muerta, tal cual, la Res. 2065/65 o la 31/49 que no le han impedido al R.U. ocupar un 52% de nuestro territorio marítimo e insular o que pese al fallo de la CIJ siga incumpliendo la Res. 2066 (XX) y la 71/292 referidas al Archipiélago de Chagos.

Empecemos por decir que este Acuerdo de Nueva York se excede a las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su art. 4º indica que “Ninguna disposición en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…”, sino que, además, es absolutamente improcedente que un texto, que es parte de la CONVEMAR pueda modificarla, ya que, para tal caso, requeriría de las enmiendas previstas en ella y no abrir la puerta a que —en un futuro— Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (en adelante OROP) puedan modificar la letra y el alcance establecido por el conjunto de las Naciones e, incluso, generar discriminaciones entre los Estados según integren o no estas OROP, como veremos.

Entre las cuestiones de orden general, el Acuerdo de Nueva York utiliza el término de especies “transzonales” más de cincuenta veces, mientras que no lo define ni mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR y parece una denominación inventada por algún técnico que, no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico.

Tampoco la CONVEMAR define qué es una especie “altamente migratoria” o “migratoria” y, qué diferencia hay entre ambos términos y ello es central, porque no es lo mismo una especie que tiene su hábitat en un área limítrofe entre dos zonas (por ejemplo, la ZEE y la Alta Mar) que podría ser transzonal y no migrar, sino convivir en ese ámbito que, el caso de otra especie, que desde el Mar Territorial, la Zona Contigua o la ZEE transpone las 200 millas y para ello debe migrar. Es decir, que sería posible que una especie sea transzonal altamente migratoria o no o que, migrando, lo haga dentro de la ZEE o entre las ZEE de dos o más países ribereños sin acceder a la Alta Mar.

Respecto a las especies “altamente migratorias” el Acuerdo de Nueva York no podría ser aplicado jamás en las especies de la ZEE Argentina o su área adyacente, porque la CONVEMAR, en su Anexo I, remite a en forma taxativa a determinadas especies que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental. En cualquier caso, la falta definición de los términos “transzonal”, “altamente migratoria” o “migratoria”, mientras, no se precisen los adjetivos especificativos y aprueben científicamente —dentro del Acuerdo— es inválida toda pretensión de éste de reglamentar las prescripciones de la CONVEMAR.

La FAO (que pertenece a las Naciones Unidas), tampoco define (Las consideraciones generales del Informe 2018), qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies e, indica que “un caso no previsto explícitamente en la Convención es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños (ejemplo, Argentina-Uruguay) y en zonas adyacentes de alta mar” y, precisa, “que en las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie (como en los peces altamente migratorios), sino también, su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)”, aclarando, que “hay lugares donde todavía no se reivindicó la ZEE (por ej., en el Mediterráneo).

Por las reglas de la CONVEMAR y la forma en que se pretende regular la pesca de Alta Mar en el Acuerdo de Nueva York, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera (en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia) de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan pescarlos terceros países y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental criterio biológico y de sostenibilidad de las especies.

El Acuerdo de Nueva York es un engendro técnico que intenta hacerse de la administración del mar y quitar o limitar las facultades soberanas de los Estados ribereños sobre la regulación de sus recursos pesqueros. Crea las OROP, organizaciones mayoritariamente integradas por Estados Banderas, que se constituyen en administradores que minimizan y dificultan las negociaciones directas entre Estados o empresas. Todo ello agravado porque muchos de los principales Estados de Bandera (China, España, Corea del Sur, Taiwán, Japón, Reino Unido, etc.) que pescan en Alta Mar, subsidian con US$ 35.000 millones (2019) las operaciones de captura; una cifra, que representa el 35% del monto total mundial producido, lo que demuestra la vocación de estos países de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de comercio de la OMC.

La Argentina, en 1995, al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto (Ley 24.543 art. 2º inc. c): “…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”.

La Argentina en los art. 4º, 5º y 22º de la Ley 24.922 reivindicó sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies, realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico para luego migrar a la Alta Mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente, los que logran evadir estas capturas, regresar a la jurisdicción de Argentina. Y esta última es la condición principal para considerar “migratorio” a un recurso, como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico” (INIDEP. Inf. Téc. Of. 7/12 del 3/4/12), donde se define: “El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…”.

Los buques extranjeros que capturan sin control en la Alta Mar rompen el ciclo biológico, ya que —ecológicamente— es necesario asegurar el regreso del recurso a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable (Art. 6º inc. 6.5, 6.8, 6.9 y 6.18), respecto a la Ordenación Pesquera, los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la conservación y la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico, las zonas de cría y desove. El caso del calamar patagónico (Illex argentinus) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y de Alta Mar y regresa al área original del ciclo, por lo cual, su captura sin control en Alta Mar no solo dificulta su sostenibilidad sino que —vinculada su ecología trófica a otras especies y actuando como depredador o presa— afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema y, en la Argentina muy en especial a la merluza, especie central en la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de Nueva York donde destaca que la depredación se produce por la pesca de Alta Mar: “…algunos recursos se están explotando en exceso…etc.”.

Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga un límite arbitrario y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— sino es capturado por buques pesqueros en la Alta Mar logra regresar a sus orígenes; como si un granjero perdiera el dominio de una vaca por transponer ésta un alambrado perimetral del terreno de su propiedad. ¿Qué sentido tendría, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en su jurisdicción, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta mar pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica hasta agotar el recurso? No es la forma que el Art. 64º de la CONVEMAR, al referirse a las Especies “altamente migratorias” pretende “asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE”.

Hay una evidente necesidad de definir la preeminencia de los Estados ribereños por sobre los Estados de bandera y, la FAO (FIDI, FAO) es esclarecedora, al respecto: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra en gran parte dentro de la ZEE, las que desbordan unas millas hacia alta mar”-

Accesoriamente a ello, la pretensión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y el “ingenuo interés” del ex Canciller Faurie (Proy. PE/176/18, Mensaje Nº 85/18) de aprobar en la Argentina un Convenio (Aprobado por el R.U.) que carece de todo sustento, por cuanto esta especie no está presente en la ZEE ni el Alta Mar aledaño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000). No es erróneo ni casual: el Convenio del Atún, también accede las especies agregadas a éste.

Refiere el Preámbulo del Acuerdo de Nueva York y a lo largo de su articulado a “la conservación a largo plazo y al aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces (transzonales) cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE y las poblaciones de peces altamente migratorios”, siendo inaceptable que la Argentina pueda delegar a Estados de Bandera (extranjeros) o a las OROP la administración de sus recursos originarios dentro o fuera de su Z.E.E. y para ello me remito a los artículos que más abajo detallo; sin perjuicio de entender, que son los peces los que se encuentran dentro o fuera de la ZEE y no los territorios como se indica erróneamente.

En general, los 50 artículos y los dos Anexos del Acuerdo son inaceptables para un país soberano, por cuanto inmiscuyen a los Estados de Bandera (Extranjeros) en cuestiones relativas a la ZEE o de los recursos de dominio de los Estados ribereños y, en especial debo decir —muy sintéticamente— que la Argentina integrando una OROP debería aceptar en minoría —en función del mayor número de Estados de Bandera que de Estados ribereños— la injerencia en su ZEE o la Alta Mar, no solo de esos Estados de Bandera sino también del R.U. que ocupa ilegalmente el mar argentino y sus archipiélagos.

Lo previsto en el Art. 2º del Acuerdo de asegurar —mediante las OROP— “la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” significa la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina; cuestión que los gobiernos nacionales deben trabajar ante los organismos internacionales pertinentes.

Refiere en el Art. 6º al “aprovechamiento óptimo”; al “principio de precaución” y a “los efectos medioambientales”, cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera que no establecen Capturas Biológicamente Aceptables (CBA); no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas; descartan; interfieren en el ecosistema etc.  y realizan por tales motivos pesca ilegal INDNR. No obstante, se les iguala en derechos a los Estados Ribereños, quienes —en general— son los que investigan, conservan y administran para hacer sostenibles las especies.

La preeminencia en la Administración del Estado ribereño en el ecosistema en el Atlántico Sudoccidental (ZEE y Alta Mar) la debe tener la Argentina y Uruguay ribereños y, ello, además de ser, porque nuestros países son quienes realizan los estudios que determinan las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA), se funda, en que hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si nuestros países agotasen el recurso en la ZEE se agotarían los recursos de Malvinas y en la Alta Mar. De hecho, si la Argentina llevase adelante un boicot biológico del calamar patagónico que migra a Malvinas, los británicos se verían impedidos de capturar este recurso, debilitándose en forma sustancial la economía de las Islas. Este proyecto que elaborara para la Presidencia de la Nación en 1989 fue abortado por influyentes vinculados al ex Canciller Cavallo.

Como ya he dicho, el Acuerdo de Nueva York (y pese al art. 4º referido) excede las reglas de la CONVEMAR y, a modo de ejemplo —porque ocurre en gran parte de su articulado— me referiré a sus incisos 1 a), 2 y 3 del Art. 7º (y en relación a los prescripto en el art. 3º) que dicen: “En lo que respecta a las poblaciones de peces altamente migratorios, el Estado o los Estados ribereños correspondientes y los demás Estados cuyos nacionales pesquen esas poblaciones en la región cooperarán, directamente o por conducto de los mecanismos de cooperación apropiados previstos en la Parte III, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región, tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional (…). Las medidas de conservación y ordenación que se establezcan para la Alta Mar y las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en general. Con este fin, los Estados ribereños y los Estados que pesquen en alta mar tienen la obligación de cooperar para lograr medidas compatibles con respecto a dichas poblaciones (…). Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible”; determinación que los Estados de Bandera no realizan en Alta Mar, poniendo —todo ello— límites, a lo previsto en el art. 61º de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE”, etc. o en su art. 64º inc. 7: “Los Estados ribereños informarán a los Estados que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con respecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios”, lo que demostraría que, es el Estado Ribereño, quién administra el ecosistema y nos Estados de Bandera, por sí o, a través de Organizaciones regionales. A su vez obliga, por su inciso 8 a que: “Los Estados que pescan en Alta Mar informen a los demás Estados interesados”, es decir, entre otros, a los Ribereños. En ambos casos, queda evidente, que son los Estados Ribereños, los que pueden concentrar la totalidad de la información para administrar el ecosistema, contrario a lo que ocurre con los de Bandera que, en muchos casos, ni siquiera pueden ordenar la pesca de sus buques.

El Art. 8º y el Art. 17º son absolutamente inaceptables: “En los casos en que no exista ninguna Organización regional de ordenación pesquera para establecer medidas de conservación y ordenación… los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar (…). El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización”, etc., lo cual, además de burocratizar la actividad; obliga y subordina la administración del Estado ribereño a una Organización regional lo que no se ajusta a la legislación argentina ni a lo reglado en la CONVEMAR y, le impediría a los Estados ribereños que no son parte de una OROP acordar la pesca con Buques de Bandera en la Alta Mar y obligaría a cooperar con Organizaciones Regionales a las que no han adherido, integrados mayoritariamente por Estados de Banderas depredan sus recursos migratorios originados en la ZEE. Contrario a la regla más elemental contractual.

En su Parte III establece los mecanismos de cooperación, permitiendo la negociación directa “o por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes”. Ello debilita la posición negociadora de los Estados ribereños, ya que —como dije— serían minoría en las OROP frente a los Estados de Bandera y, ello alcanza incluso, a los reclamos argentinos respecto a la ocupación del R.U. en Malvinas y la explotación pesquera, que violaría la Constitución Nacional.

Los Art. 9º y 10º tratan sobre las OROP e, indican que “Los Estados, en cumplimiento de su obligación de cooperar por conducto de organizaciones”, etc. y nosotros entendemos, que el Acuerdo debería limitarse a establecer las condiciones generales sobre lo que se entiende por explotación sostenible, sugiriendo algunas herramientas al respecto —aunque ya hay numerosas normas— y no, a promover la creación de OROP, cuya composición, favorece claramente a los Estados de Bandera o a quienes ocupan ilegalmente espacios marítimos (caso el R.U.), que contarían con mayoría de votos y, además, serán ineficazmente onerosas y, sin capacidad cierta para controlar las capturas e, inviable, que los Estados de Bandera y los ribereños, se puedan poner de acuerdo, ya que, en una supuesta organización regional, conformada por diez o más Estados de Bandera y uno o dos Estados ribereños, es fácil imaginar a quien favorecerán las votaciones y cual el objeto comercial o político.

Para no seguir abundando, debo decir que en artículos anteriores ya he cuestionado la mayoría de las Partes del Acuerdo de Nueva York y el Convenio de Conservación del Atún Atlántico del ICCAT, a los que remito al lector que desee ampliar y, a la hora de agregar fundamentos a una Ley de derogación de la Ley 25.290 (El Acuerdo de Nueva York) y de rechazar el referido Convenio: “El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado ribereño de la pesca en Alta Mar” (enero, 2019).

De igual forma, ya me he referido a la falsa creencia de que la libertad de pesca en la Alta Mar por parte de Estados de Bandera es irrestricta y, ello, no es así (ver los artículos del autor: “Cómo acordar la captura de los recursos migratorios en la Alta Mar y reducir la pesca ilegal”, junio 2020, y “la Pesca Argentina en Alta Mar es un ejercicio soberano impostergable”, agosto, 2020).

¿A qué Estado ribereño se le podría ocurrir darle la administración de un ecosistema (la ZEE, la Plataforma Continental y la Alta Mar) a un Estado de Bandera o a una organización regional integrada mayoritariamente por Estados de Bandera? cuando muchos de los Estados que explotan los recursos con buques subsidiados, efectúan pesca ilegal (INDNR) y son competidores comerciales. Sería un Estado Ribereño suicida. Ratificar el Acuerdo de Nueva York y propiciar el Convenio del Atún sería contrario al interés nacional y violatorio de toda la legislación Nacional y de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Mientras analizamos este Acuerdo, ONGs con supuestos fines ambientalistas y Cámaras empresarias integradas mayoritariamente por empresas extrajeras con intereses manifiestos, propician la creación de las OROP en el Atlántico Sur; el Brexit podría dejar afuera de las aguas británicas del Atlántico Norte a los buques de la Unión Europea —especialmente a los pesqueros españoles— al igual que en Europa por la reducción —por razones de conservación y creación de Áreas Marítimas Protegidas— de las capturas en aguas comunitarias, los pesqueros saldrán a buscar otros caladeros; Uruguay analiza la instalación de puertos chinos en su territorio; buques coreanos, españoles, taiwaneses, chinos y de otras nacionalidades pescarán en el área de Malvinas y fuera de ella con licencias ilegales británicas. Todo hace pensar en una gran concentración de buques en el Atlántico Sur depredando los recursos pesqueros argentinos que forman parte de un ecosistema único.

En base a los fundamentos precedentes y los que forman parte de los referidos artículos que me he referido, sugiero la derogación de la Ley 25.290 y la promoción de Acuerdos que permitan la hegemonía de Argentina en la administración de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur en la Alta Mar, más allá de las doscientas millas de la Zona Económica Exclusiva Argentina:

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º. Derógase la Ley 25.290 sancionada en julio 13 de 2000 y promulgada de hecho en agosto 14 de 2000 que aprobase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de diciembre de 1995, que consta de cincuenta (50) artículos, y dos (2) anexos.
 
ARTICULO 2º. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la suscripción de Acuerdos de Explotación Pesquera más allá de las doscientas millas en la Alta Mar de los recursos migratorios pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar.

ARTICULO 3º. Comuníquese a la Organización de las Naciones Unidas y al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Pongamos el país en movimiento, con políticas activas de defensa de nuestros intereses y del desarrollo nacional; dejando de lado las costumbres argentinas, que el dibujante Tute desnuda en forma magistral: “Creemos que es urgente discutir esto más adelante”. En la tauromaquia los avisos son tres, al cuarto, se llevan el toro al corral (Ithacar Jalí).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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UN ESCENARIO NADA PACIFICO

Enrique R. Martínez Díaz*

La región de mayor dinamismo económico a nivel planetario es, desde hace varios años, la parte oriental u este de Asia, bañada por el océano Pacífico, el espacio marítimo mayor del planeta y del cual también es ribereño un país tan importante como Estados Unidos de América (EE.UU), la principal potencia imperialista a nivel global, así como varios de los países de los continentes americanos; igualmente, aun, cuando no tienen costas en dicho océano, algunas potencias europeas (Francia y el Reino Unido) aún conservan territorios, posesiones o colonias en el sinnúmero de islas y atolones que conforman la Oceanía (y además en el Océano Indico).

Por su consistente crecimiento económico en las últimas décadas y su incrementada actividad a nivel regional y global, la República Popular China (RPCH) se ha convertido en el motor impulsor del crecimiento económico regional, constituyendo además el principal “partenaire” comercial de los países del área, incluyendo naciones tan importantes como Japón (tercera economía a nivel mundial), la República de Corea (11no), Australia (13ro) y las naciones de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN).

Igualmente la RPCH es un importante socio comercial de EE.UU.; de acuerdo con los datos de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (Office of the United States Trade Representative), el comercio de bienes y servicios de EE.UU. con China totalizó un estimado de $ 737.1 mil millones en 2018. Las exportaciones estadounidenses fueron de $ 179.3 mil millones; las importaciones fueron de $ 557.9 mil millones. El déficit comercial de bienes y servicios de EE.UU. con China fue de $ 378.6 mil millones en 2018. La RPCH es el principal exportador hacia EE.UU. y el tercer importador de bienes y servicios provenientes de EE.UU. Todo esto a pesar de la llamada guerra comercial realizada por la actual administración asentada en la Casa Blanca.

No obstante, este desarrollo e interrelación económica no ha conllevado a que la situación actual en la región de Asia y Oceanía, o del Indo-Pacífico[1], como la han rebautizado los norteamericanos, será todo lo “pacífica” que debiera ser, según el nombre del gigantesco océano que baña las costas de la mayoría de los países ubicados en esa región.

Ante todo, EE.UU. mantiene un interés especial en dicha región, con amplios antecedentes históricos. El estudio de recientes documentos confirma la atención principal que asigna Washington a la región Indo-Pacífico, empezando por un artículo denominado “America´s Pacific Century”, que apareció en la revista Foreign Policy de noviembre de 2011, escrito por la entonces Secretaria de Estado Hillary Clinton, en la que hablaba del llamado Pivot hacia la región de la política estadounidense. Posteriormente este enfoque recibió la denominación de Rebalance y estuvo enmarcado en dos documentos estratégicos de la administración Obama: la Strategic Guidance (Lineamientos Estratégicos) del Departamento de Defensa (DOD) del año 2012, y la Estrategia de Seguridad Nacional del año 2015. En ambos documentos se puntualizaba la intención de concentrar los esfuerzos políticos, económicos y militares de EE.UU. hacia la región del Pacífico, incluyendo cambiar la proporción de fuerzas militares norteamericanas destacadas en esa región, pasando del 50% que se tenía hasta entonces en la correlación Atlántico-Pacífico, a una proporción del 60% de los principales medios de combate, especialmente aeronavales.

Subsiguientemente, la actual administración norteamericana, aun cuando ha evitado utilizar la denominación de Rebalance, ha continuado concentrando su accionar en la región, a la que ha rebautizado como INDO-PACIFICO (lo cual incluyó el cambio de denominación del Comando Unificado que responde por esa área, que cambió su nombre de U.S. PACIFIC COMMAND por U.S. INDO-PACIFIC COMMAND); esto se confirmó tanto en su actividad política (por ejemplo, en febrero de 2017 el entonces Secretario del DOD, James N. Mattis, en su primera visita al exterior se dirigió a Japón y Corea del Sur, no a los países de la OTAN), como en sus principales documentos estratégicos: la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) de 2017, la Estrategia de Defensa Nacional de 2018; los diferentes reportes del Director Nacional de Inteligencia, de los Comités del Congreso, etc; la participación en importantes eventos en la región, como el Foro Regional de la ASEAN y el Diálogo Shangri-lá, y confirmado con la emisión de documentos más recientes del Departamento de Defensa y del Departamento de Estado:

  • el Reporte de la Estrategia Indo-Pacifico (INDO-PACIFIC STRATEGY REPORT), emitida en 2019;
  • y un documento denominado Un Indo Pacífico libre y Abierto, avanzando una visión compartida (A Free and Open Indo Pacific, Advancing a Shared Vision) presentado por el Secretario de Estado Mr. Michael Pompeo en Noviembre de 2019.

En estos documentos se ratifica, a nuestro criterio, que independientemente de que EE.UU. como principal potencia imperialista a nivel global tiene intereses en todo el planeta e incluso más allá, como es el espacio exterior, es en la actualidad en la región que ellos denominan Indo-Pacífico donde concentran y continuarán concentrando sus intereses estratégicos y sus principales contingentes militares, pues allí se encuentra el país que consideran su principal rival a nivel global, la RPCH, la cual además tiene importantes lazos con otro adversario principal, la Federación de Rusia.

En la Estrategia Indo Pacífico se exponen cuatro principios que según la parte norteamericana son los que este país persigue en esa región:

  1. Respeto por la soberanía e independencia de todas las naciones;
  2. Resolución pacífica de controversias;
  3. Comercio libre, justo y recíproco basado en inversión abierta, acuerdos transparentes y conectividad; y,
  4. Adherencia a las reglas y normas internacionales, incluidas las de libertad de navegación y sobrevuelo.

El lenguaje empleado por los autores de los diferentes documentos no parece a nuestro juicio concordar con la real conducta de EE.UU. en esa región, teniendo en cuenta la histórica tendencia a la intervención y al empleo de la fuerza militar por ese país, la actual política proteccionista en el plano económico del gobierno de Mr. Trump, su rechazo a los tratados internacionales, etc.

Reiteradamente hacen intentos de comparar las supuestas políticas “abiertas” de EE.UU. con acciones de otros países, aludiendo claramente a la República Popular China (RPCH), a la que dedican especial atención, calificándola de poder revisionista; aunque destacan el avance económico de esa nación, critican que este país, de acuerdo con sus criterios, tiene una conducta internacional más “asertiva” o creadora de fricciones “en la búsqueda de un conjunto más amplio de intereses políticos, económicos y de seguridad”.

En varios documentos se acusa a la RPCH de socavar el sistema internacional desde dentro explotando sus beneficios mientras que simultáneamente erosiona los valores y principios del orden basado en reglas (reglas a las que el propio presidente norteamericano renuncia cuando afecta lo que considera sus intereses); de aplicar políticas represivas en la región de Xingiang contra la minoría musulmana; también plantean que la violación de las normas internacionales por parte de China se extiende además al exterior, incluyendo actividades de espionaje (algo que al parecer la CIA y otras agencias estadounidenses no hacen; pueden preguntarle a la Canciller alemana), robos cibernéticos dirigidos a la propiedad intelectual y la información comercial y tecnológica confidencial de proveedores de servicios.

Hacen referencia a la militarización de objetivos en el mar Meridional de China y realización de acciones violentas en las disputas marítimas en ese mar; igualmente acusan a la RPCH de realizar patrullajes y maniobras militares en las cercanías de Taiwán; hacen una importante referencia al desarrollo militar de la RPCH, señalando que “busca la hegemonía regional del Indo-Pacífico en el corto plazo y, en última instancia, la preeminencia mundial en el largo plazo”. Se refieren a las inversiones chinas en una amplia gama de programas militares, diseñados para mejorar la proyección de poderío: fuerzas nucleares; operaciones complejas en el ciberespacio, el espacio y las operaciones de guerra electrónica; capacidades de limitación de acceso/denegación de área (A2/AD), incluidos los dominios aéreo y marítimo.

A todo esto podemos sumarle las recientes declaraciones del Secretario de Estado Michael “Mike” Pompeo, el 23 de julio de 2020, en un evento realizado en Yorba Linda, California, en el Museo y Fundación Presidencial Richard Nixon, en el cual se refirió a la “China Comunista y el Futuro del Mundo Libre”, con un lenguaje extremadamente confrontacional y acusatorio respecto al país asiático, que algunos ya califican como un llamado a una nueva Guerra Fría.

Respecto a Rusia, a la que califican en algunos documentos como “actor maligno revitalizado”, consideran que su influencia en la región Indo Pacífico continúa aumentando a través de la difusión nacional y la modernización militar, tanto en sus fuerzas convencionales como en sus fuerzas estratégicas, y las ventas de armamento rusas en la región.

Destacan la colaboración de la RPCH y Rusia en los ámbitos diplomático, económico y de seguridad, y que estas naciones frecuentemente se oponen conjuntamente a medidas patrocinadas por EE.UU. en el Consejo de Seguridad de la ONU. Destacan que: “En general, comparten una preferencia por un orden mundial multipolar en el que Estados Unidos es más débil y menos influyente”.

En varios documentos catalogan como desafíos o amenazas transnacionales, que afectan la región de Indo-Pacífico, los siguientes: el terrorismo; comercio de armas ilícitas; tráfico de drogas, humanos y vida silvestre; la piratería; patógenos peligrosos, la proliferación de armas y los desastres naturales. Respecto a fenómenos naturales, señalan que amén de ser una región propensa a los terremotos y volcanes como parte del Anillo de Fuego del Pacífico, la región del Indo-Pacífico sufre regularmente desastres naturales como monzones, huracanes e inundaciones, terremotos y actividad volcánica, así como las consecuencias negativas del cambio climático (es llamativo que señalen esto, siendo el gobierno de los EE.UU. y su actual presidente un constante denegador del Cambio Climático).

En estos documentos se plantea que su Estrategia para el Indo-Pacífico está en conexión con sus intereses expresados en la ESN de 2017, y que la región tiene tanto valor global como regional, especialmente por su importancia estratégica y económica.

A partir de las misiones previstas para las Fuerzas Armadas de EE.UU. en diferentes documentos, valoran como fundamental su poder militar para mantener la posición de “liderazgo” (término que generalmente utilizan) o hegemonía a nivel global, y en los diferentes teatros de operaciones, como es el caso del Indo-Pacífico.

EE.UU. establece categorías en sus asociaciones regionales, de acuerdo con el grado de comprometimiento de cada país con sus objetivos y políticas; estas son:

  • Alianzas: Japón, Corea del Sur, Australia, Filipinas y Tailandia.
  • Asociaciones: Singapur, Taiwán, Nueva Zelanda y Mongolia.
  • Asociación Principal de Defensa: India.
  • Asociaciones Emergentes: Sri Lanka, las Maldivas, Bangladesh y Nepal.
  • Relaciones de Seguridad con socios del Sudeste Asiático: Vietnam, Indonesia y Malasia.
  • Compromisos de seguridad: Brunei, Laos y Camboya.
  • También se refieren a compromisos con las Islas del Pacífico.
  • Además hacen referencia al papel de aliados extrarregionales que operan eventualmente en la región, como el Reino Unido, Francia y Canadá.

Destacan también la importancia de organizaciones subregionales, como la ASEAN y la participación de EE.UU. en el Foro Regional de esa organización (generalmente debate problemas de seguridad): así como sobre la participación de EE.UU. en la Cumbre de Asia Oriental (EAS), presidida por el jefe rotatorio de la ASEAN.

Respecto a las fuerzas militares de su país desplegadas en el Indo-Pacífico (ellos denomina esto Posture, postura); basan esta acción en una de las dos concepciones estratégicas militares norteamericanas principales, que es la llamada Presencia Avanzada (Forward Presence)[2]. De acuerdo con el Reporte de la Estrategia Indo Pacífico, el USINDOPACOM cuenta actualmente con más de 2.000 aviones, 200 buques y submarinos y más de 370.000 soldados, marineros, infantes de marina, aviadores, civiles del Departamento de Defensa y contratistas asignados dentro de su área de responsabilidad. La mayor concentración de fuerzas estadounidenses en la región se encuentra en Japón y la República de Corea (RC).

Además de todas estas cuestiones, es importante significar que EE.UU. está involucrado directamente en dos de los más importantes conflictos que afectan a la región asiática: Afganistán y la península Coreana.

AFGANISTÁN. Tras los ataques del 11 de setiembre de 2001, el gobierno de EE.UU. culpó al gobierno de Afganistán de apoyar y dar refugio a Osama Bin Laden y su organización Al Qaeda (es curioso que a muchos les cuesta recordar que precisamente en Afganistán los norteamericanos apoyaron a los llamados “luchadores por la libertad” o muyahidines contra las fuerzas soviéticas; aquellos polvos trajeron estos lodos). En octubre de ese mismo año 2001 las fuerzas militares norteamericanas y sus aliados invadieron y ocuparon esa nación de Asia. Comenzaba así la guerra más larga que ha librado EE.UU., pues ya se acerca a los 19 años de duración. Miles de millones de dólares han sido invertidos, pero no se ha logrado ni la reconstrucción del país, ni el cese de la guerra, ni mejoras palpables en la vida de la población: hay millones de refugiados afganos en países vecinos; de acuerdo con el más reciente reporte de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA por sus siglas en inglés), entre enero y junio de 2020, 1282 civiles afganos murieron y 2176 resultaron heridos como consecuencia del conflicto.

Solo en algo hubo una transformación importante como consecuencia de la ocupación norteamericana: Afganistán se ha convertido en el mayor productor y exportador de heroína del mundo, y las tropas norteamericanas y de sus aliados no han podido evitarlo (¿o se benefician de ello?).

En meses recientes se hizo público que el gobierno de los EE.UU. había llegado a un acuerdo con el movimiento Talibán para poner fin al conflicto en ese país y retirar las tropas norteamericanas y de la OTAN desplegadas en la nación centroasiática desde 2001. Aun cuando se conocía que existían conversaciones, el anuncio se consideró un tanto sorpresivo y no han faltado los que acusan que este acuerdo tiene un objetivo electoral por parte de Mr. Donald John Trump (como casi todo lo que hace ese señor).

En tanto, la situación en el país centroasiático sigue siendo complicada; continúan los enfrentamientos entre las fuerzas del gobierno y los talibanes, como, por ejemplo, la ocurrida el 3 de marzo de 2020, en el cual fallecieron 19 militares afganos; esto motivó un golpe aéreo de respuesta por la parte norteamericana. En tanto, la parte talibana expresó que su compromiso era de reducir las acciones, no de un cese al fuego, que, entre paréntesis, es lo exigido por el gobierno de Kabul. Para quien escribe estas líneas no parece que existan por parte de ese movimiento una intención real de deponer las armas, sino de buscar una posición de fuerza que le dé ventajas en las futuras conversaciones.

Los críticos al gobierno norteamericano, que incluyen algunos académicos destacados, señalan que no puede considerarse al movimiento Talibán como un interlocutor fiable, que tal acuerdo puede interpretarse como la aceptación de la derrota por parte de Washington, amén de un esfuerzo del presidente Trump para demostrar que está cumpliendo sus promesas electorales de 2016, envuelto como está en la campaña para las elecciones del 3 de noviembre de 2020.

La situación actual en Afganistán no parece clara tras la firma de los acuerdos del 29 de febrero de 2020 y será necesario esperar para ver si realmente las partes cumplen sus compromisos y se logran resultados positivos. Esto es deseable para una nación que lleva decenios de guerras y conflictos, y precisa de una paz estable y duradera para labrar un futuro mejor para sus ciudadanos.

PENÍNSULA DE COREA. El conflicto en la península coreana ha sido uno de los más largos en la historia contemporánea; tras la declaración del Armisticio del 27 de julio de 1953 (del cual han transcurrido 67 años), los intentos por lograr un Tratado de Paz han sido rechazados por la parte estadounidense de forma reiterada y con diferentes argumentaciones.

Tras una etapa en la que aparentemente hubo relativa distensión, tras varios encuentros entre el líder de la República Popular Democrática de Corea (RPDC), Kim Jong-Un, y el Presidente de los Estados Unidos (EE.UU.) Donald J. Trump; y también entre los dirigentes de la RPDC y la República de Corea, en los que se dieron algunos pasos de reducción de tensiones las partes, la situación ha vuelto al parecer a encarrilarse a una nueva etapa confrontativa.

El gobierno de la RPDC basa su política en el concepto de que la defensa nacional es lo fundamental y, por lo tanto, su accionar tanto interno como externo, tiene este precepto como pilar para toda acción. La RPDC se convirtió en un Estado nuclear a partir de 2006 . No obstante, las grandes potencias, principalmente EE.UU. y sus aliados, no quieren reconocer ese status[3]. Lo cierto es que dispone de un número no precisado de dichas armas nucleares: el más reciente reporte del SIPRI (2020), plantea un estimado de entre 20 y 30 armas nucleares en poder de la RPDC[4].

Ante todo, pese a que algunos ejercicios militares entre EE.UU. y la RC no se hayan realizado, la presencia militar  de EE.UU. en la región se ha mantenido, e, independientemente de alguno que otro discurso de Trump amenazando con reducir las tropas de EE.UU. en la península, eso no se corresponde con los principales documentos doctrinales norteamericanos, en los cuales se plantea con claridad que la región planetaria más importante para EE.UU. en estos momentos es lo que ellos denominan Indo-Pacífico, que consideran que deben reforzar su presencia en la misma, y que dentro de sus aliados la República de Corea tiene un puesto importante.

Además obvian el hecho de que las sanciones aplicadas a la RPDC no se han reducido y que el país continúa enfrentando una situación económica muy compleja y que, lógicamente, ante la constante presión ha continuado reforzando en la medida de sus posibilidades las capacidades defensivas.

Si el gobierno norteamericano tuviera reales intenciones de estabilizar la situación en la península coreana, debiera iniciar un proceso encaminado a lograr un tratado de paz justo, equilibrado y que realmente permita eliminar el peligro de guerra.

Otro aspecto que debe considerar es la experiencia histórica de que los gobiernos norteamericanos utilizan un procedimiento para las conversaciones: generalmente emplean la táctica de ofrecer ventajas, condicionando las mismas a determinadas concesiones de la otra parte; una vez que la parte contraria satisface las solicitudes norteamericanas, entonces la parte estadounidense plantea que tales concesiones son insuficientes, y hacen nuevas exigencias antes de cumplir ellos con lo supuestamente acordado. Un ejemplo claro fueron las negociaciones entre la extinta URSS y los EE.UU., en la época en que Gorbachov era primer secretario del PCUS; el mismo hizo constantes concesiones sin que Reagan o Bush padre reciprocaran; el resultado es conocido.

Lo cierto es que en la actualidad, la situación en la Península coreana no parece encaminarse a una solución a corto plazo, e incluso los dirigentes de la RPDC han rechazado nuevas conversaciones; la voladura de la oficina de enlace intercoreana en Kaesong el 16 de  Junio de 2020 es una señal bastante clara.

MAR MERIDIONAL DE CHINA. Además de estos dos conflictos, que al parecer no se resolverán en un futuro próximo, el gobierno norteamericano, mediante el reciente envío de agrupaciones navales, incluyendo dos portaaviones de propulsión nuclear en cada caso, y expresado en recientes declaraciones del Secretario de Estado, Mr. Pompeo, ha vuelto a traer a la palestra la situación en el Mar Meridional (o Sur) de China. Se trata de un corredor fundamental del trasiego comercial para todos los países de la región (que abarca, sobre todo, el Medio Oriente, el Índico y Asia-Pacífico). Más de 60 mil buques circulan por el Estrecho de Malaca hacia el Este de Asia y el Océano Pacífico (o en sentido contrario, hacia la rica Europa) atravesando el Mar Meridional de China (el doble de los que pasan por el canal de Suez y el triple de los cruzan por Panamá); aproximadamente el 30% del comercio mundial y el 50% de productos del petróleo (cerca de 15-17 millones de barriles), viajan desde el golfo Pérsico, pasan por el Estrecho y llegan a Japón, Corea del Sur, China, etc,  para asegurar una parte importante de sus suministros energéticos. Esta es, por cierto, la vía marítima más corta que conduce a Asia Oriental, y está privilegiada también por abundantes reservas de petróleo, peces y otros valiosos productos del mar.

Es conocido que sucesivos gobiernos de Estados Unidos han esbozado en diferentes documentos, fundamentalmente en las llamadas “Estrategias de Seguridad Nacional”, determinadas concepciones respecto a ciertas áreas o dominios, incluidos los denominados Bienes Globales Comunes, donde incluyen como tales las rutas aéreas y marítimas internacionales. Lo interesante es que el gobierno norteamericano, se atribuye la responsabilidad de velar por estos espacios o dominios, y amenazan con actuar, junto a aliados y socios, ó independientemente, contra aquellos que, según sus criterios, afecten sus intereses en tales dominios.

Siendo conocido que el gobierno norteamericano representa, ante todo, los intereses de las grandes empresas transnacionales (incluso, y casi siempre, por encima de los del propio pueblo de esa nación), resulta extremadamente sospechosa tal actitud; poco se beneficiará el 99% de la población del planeta de ese interés del gobierno norteamericano, que, como es conocido, desconoce las potestades de las instituciones internacionales cuando lo cree necesario (recordar cuando el presidente George W. Bush ordenó invadir Irak en 2003, desoyendo los informes de instituciones de la ONU que afirmaban la no existencia de armas de destrucción masiva en el país medio-oriental; después, cuando las susodichas armas no aparecieron, ni siquiera se disculpó el “imperator” residente en Washington). Si a esto sumamos que actualmente ocupa ese puesto en la Casa Blanca alguien con una “enorme experiencia” internacional como Mr. Donald J. Trump, la situación es mucho peor.

Al respecto, el día 13 de julio de 2020, el Secretario de Estado de los EE.UU., Mr. Michael Pompeo declaró: Hoy estamos fortaleciendo la política estadounidense en una parte vital y contenciosa de esa región: el Mar Meridional de China. Estamos dejando en claro: las afirmaciones de Beijing sobre los recursos en alta mar en la mayor parte del Mar Meridional de China son completamente ilegales, como lo es su campaña de intimidación para controlarlos.

La importancia de la zona y las consideraciones sobre el alcance territorial de su seguridad nacional explican el interés conflictivo y excluyente de China por el mar Meridional, que considera parte de su soberanía e integridad territorial, y cubre áreas de mar, cielo y una serie de islas actualmente en litigio. Ello colisiona con los avances concretos y reclamos territoriales en el área por otros países vecinos, que contraponen lo que también consideran sus intereses nacionales. Es de considerar que la realización de acciones militares en el mar Meridional de China no solo afectaría a los países ribereños, sino que sería perjudicial para Japón, Corea del Sur y la propia R.P.China, ya que provocaría que el tráfico marítimo hacia y desde esos países tuviera que desviarse, aumentando el número de singladuras en las travesías de los buques mercantes y por consecuencia, elevando el coste de los fletes a las cargas comerciales. Esto pudiera significar gastos adicionales por miles de millones de dólares, que también afectaría a los países del resto del mundo que comercian por esa vía.

EE.UU. a pesar de no ser parte de la CONVEMAR, saludó el resultado del fallo de la Corte Permanente de Arbitraje del Tribunal Internacional de la Haya el 12 de julio de 2016, favorable a Filipinas en su reclamación contra la R.P.CH.

EE.UU. además, mantiene desplegados en Singapur varios buques de guerra, los llamados Buques de Combate de Litoral, bajo el pretexto de combatir la piratería en la zona, y apoyar a esa ciudad-estado en su seguridad marítima.

La Marina de Guerra de EE.UU. ha estado realizando sistemáticamente las llamadas Operaciones de Libertad de Navegación (Freedom of Navegation Operation, FONOP)[5] en el mar Meridional de China, en las cuales participan agrupaciones aeronavales, declarando que lo hacen con el fin de garantizar la seguridad de la navegación; recientemente Japón también ha enviado buques de guerra a participar en dichas operaciones. En varias ocasiones, buques de guerra norteamericanos, participando en tales operaciones, se han aproximado a menos de las 12 millas náuticas de algunas de esas islas en disputa, dentro de lo que se establece como mar territorial por la CONVEMAR, y han sido interceptados por buques chinos. La parte norteamericana se ha escudado en la concepción del llamado “paso inocente”, que según la aludida convención permite a cualquier buque navegar en aguas bajo la jurisdicción de otro estado en tránsito a otro lugar; lo que sucede es que si el susodicho buque está realizando una “Operación (FONOP)”, no puede considerarse como “paso inocente”, si tenemos en cuenta lo que se plantea en el Diccionario de Términos Militares y Asociados del DOD respecto a lo que es una “operación”[6] y lo que establece la CONVEMAR como requisito para el “paso inocente”[7].

EE.UU. se ha pronunciado asimismo contra la construcción de islas artificiales en los archipiélagos en disputa, en particular por el carácter militar de la mayor parte de las instalaciones. Hay también reportes acerca de afectaciones a los bancos de coral en muchas de las islas, lo que perjudica la ecología de la zona.

Pero no creemos que sea precisamente EE.UU. el más indicado para mediar en este conflicto, y que la mejor solución sea enviar constantemente buques de guerra a merodear la zona, ya que hasta ahora, las diferentes disputas y ocupación de islas no han interferido en la navegación en la región, y las naciones ribereñas se encuentran negociando para establecer un Código de Conducta en el mar Meridional de China.

La región de Asia Pacífico también es escenario de otros conflictos de importancia, entre los que queremos destacar:

  • El diferendo por las islas Kuriles entre el Estado de Japón y la Federación de Rusia.
  • Existe un diferendo entre el estado de Japón, la República Popular China, y Taiwán, respecto a la soberanía de un pequeño archipiélago ubicado en el mar del Este de China, denominado en japonés Sensaku-shoto; por los chinos Diaoyu, y por parte taiwanesa Diaoyutai, (en inglés se conocen como Pinnacle), un total de 8 islas, islotes y peñascos cuya extensión total es de 7 km2. Las aguas circundantes tienen excelentes reservas de pesca y se ha confirmado la presencia de depósitos de hidrocarburos.
  • Existe un importante diferendo entre Japón y la República de Corea (RC) por la soberanía de las islas llamadas Dokdo (son conocidas en Japón como Takeshima y que también son conocidas como rocas de Liancourt ó rocas de Hornet), que constituyen el escollo más importante en las relaciones de japoneses y surcoreanos.
  • Diferendo por la isla Tshushima, bajo soberanía japonesa, es reclamada por la RC, que la llama Daemado; en 1949, durante las negociaciones conocidas como SCAP, no fue aceptada la reclamación coreana, quedando esta isla como parte del Japón; no obstante, la parte coreana sigue reclamando esta isla.
  • Existen controversias fronterizas entre China y la India en dos sectores diferentes, uno cercano a la región de Cachemira (en la zona conocida como el Valle de Galwan, en el Estado de Ladakh, escenario de recientes choques entre fuerzas militares), área también conocida como Aksai Chin, donde existe una llamada Línea de Control Actual (LAC), la cual no está debidamente delimitada y ha sido fuente de enfrentamientos; y en la región este, en la provincia india de Arunachal Pradesh conocida como Distrito Noroeste, en una zona entre Bután y el Tíbet.
  • En la propia región de Cachemira, existe una disputa de larga data entre India y Pakistán. El origen del conflicto está íntimamente relacionado con el pasado colonial, y es consecuencia de las políticas de las potencias imperialistas, especialmente el Reino Unido.

Desde 1948 se han sucedido una importante cantidad de conflictos, incluyendo cuatro guerras entre las dos naciones del Sur de Asia. Recientes decisiones de la India de establecer una nueva estructura de gobierno en la región de Cachemira y Ladakh han reanimado las tensiones.

  • Existe un importante conflicto en Myanmar, que también afecta a la vecina Bangla Desh, motivado por la represión a una minoría de fe musulmana, denominada Rohingya, dentro de un país mayoritariamente budista.
  • TAIWÁN. Para la República Popular China, el principal problema que afecta su seguridad nacional es el diferendo con Taiwán. En repetidas ocasiones, el gobierno chino ha reiterado su posición respecto a que considera a esta isla como una provincia de China y una parte inalienable de su territorio, que su actividad respecto a la misma está encaminada a la reunificación, preferiblemente pacífica, pero que está dispuesta a dar cualquier paso si esta isla se declara como un país independiente.

Por su parte, los sucesivos gobiernos en esa isla han mantenido una política encaminada a mantener su independencia, sin llegar a un conflicto directo con la RPCH, y continuando su estrecha relación con EE.UU., que le suministra armamento y tiene una denominada Ley de Relaciones con Taiwán, que establece su apoyo a los gobiernos de la misma.

De acuerdo con diferentes fuentes, en la RPCH hay organizaciones separatistas en dos regiones, en el Tibet y en la Región Autónoma de los Uigur de Xinjiang.

El Tibet tiene status de Región Autónoma, con una extensión de 1,220 millón km2; está situada en las estribaciones de los Himalayas, y es una de las regiones más despobladas de China. Antes de la revolución existía un estado teocrático-feudal, históricamente vasallo del gobierno chino, gobernado por el llamado Dalai Lama, que es, según las creencias del llamado budismo tibetano una reencarnación de Buda. En 1950 el Ejército Popular de Liberación estableció el control sobre el Tibet, designándose esta como una Región Especial. El Dalai Lama mantuvo sus funciones religiosas, pero el poder político se ejerció por el gobierno central.

Tras una revuelta en 1959, en marzo de ese año el Dalai Lama, sus adjuntos y familia emigraron a la región de Assam en la India, y declararon que no reconocerían la soberanía china sobre este territorio. El mismo ha sido apoyado por las potencias occidentales, pero carece de poder real, aunque funciona un llamado “Gobierno del Tibet en el Exilio”.

En la región de Xinjiang, con una extensión de 1,600 millón kms2, cuenta con 16,5 millones de habitantes, la mitad de los cuales son minorías (uigures 42%, kazajos 6,2% y kirguís 1%); la etnia uigur, de origen turkestano, profesa la religión musulmana; las otras etnias practican diferentes religiones, incluido el budismo. Esta es una región con grandes extensiones semidesérticas, y una de las regiones más atrasadas de la RPCH. De acuerdo a documentos oficiales chinos, en los últimos años se ha hecho importantes inversiones en la región.

En el mismo existe un fuerte movimiento separatista, que incluye organizaciones que han sido catalogadas de terroristas por la RPCH e incluso por los EE.UU. Una de estas organizaciones es el denominado Partido Islámico de Alá del Turquestán Oriental, conocido también como Partido Islámico del Turquestán Oriental o Movimiento Islámico del Turquestán Oriental.

En Hong Kong, y con menos peso en Macao (dos regiones de la RPCH reincorporadas después de haber sido colonias inglesa y portuguesa respectivamente, y donde se aplica la política de “un país, dos sistemas”) ha habido algunos signos de intranquilidad, que han sido controlados por las autoridades chinas, pero no dejan de ser problemas de cierta importancia, acentuado por las recientes protestas en Hong Kong.

Conclusiones

Valorando los hechos más recientes y la postura de confrontación asumida por EE.UU. respecto a la RPCH y su decisión de incrementar su presencia en la región que ellos denominan Indo-Pacífico, además de los diferendos entre las principales naciones del área y los problemas internos de la mayoría de esas naciones, consideramos que el escenario en la región bañada por el océano Pacífico está lejos de hacer honor al nombre asignado a dicha extensión marítima por Vasco Núñez de Balboa en 1513.

 

* Centro de Investigaciones de Política Internacional, Cuba. Especialista en Problemas de Seguridad. Miembro del Equipo de Asia y Oceanía del Centro de Investigaciones de Política Internacional de Cuba. Master en Historia Contemporánea. Profesor Auxiliar.

 

Referencias

[1] Como deben conocer nuestros lectores, EE.UU. tiene dividido el planeta, el espacio exterior y el ciberespacio en Áreas de Responsabilidad de los llamados Comandos Unificados (y es el único país que lo hace público).

[2] El otro concepto es el llamado Power Proyection, Proyección de Poderío, que es la capacidad de sus FF.AA. de mover rápidamente hacia un Teatro de Operaciones de las fuerzas necesarias para obtener la victoria en una guerra.

[3] Al igual que a otras naciones, como India y Pakistán, que adquirieron dichas armas después de firmado el Tratado de No Proliferación Nuclear de 1968.

[4] SIPRI Yearbook 2020, Summary.

[5] Freedom of navigation operations: Operations conducted to protect United States navigation, overflight, and related interests on, under, and over the seas. (JP 3-0). Operaciones de libertad de navegación: operaciones realizadas para proteger la  navegación de Estados Unidos, el sobrevuelo y los intereses relacionados en, bajo y sobre los mares. (JP 3-0).

[6] Operation. 1. A sequence of tactical actions with a common purpose or unifying theme.(JP 1) 2. A military action or the carrying out of a strategic, operational, tactical, service, training, or administrative military mission. (JP 3-0).

Operación. 1. Una secuencia de acciones tácticas con un propósito común o un tema unificador. (JP 1) 2. Una acción militar o la realización de una misión militar estratégica, operativa, táctica, de servicio, entrenamiento o administrativa. (JP 3-0).

[7] Ver Artículo 19 Significado de paso inocente, de la CONVEMAR. (https://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf).

 

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