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SIN VERGÜENZA NI DECENCIA

F. Javier Blasco Robledo*

En medio del inicio de una tormenta perfecta, derivada de la explosión sin control de una trama sistémica de corrupción en el gobierno de Sánchez, conocida como el caso Koldo, con ―de nuevo y tal como ya ocurrió en― el hasta ahora peor escándalo de corrupción en España con los EREs en Andalucía, aunque con mayores y más profundas ramificaciones e implicaciones ―de momento salpica a la tercera máxima autoridad del Estado, varios ministerios, ministros, expresidentes de comunidades autónomas y a un variopinto plantel de personajes socialistas dedicados a la política y al mamoneo, si no al chalaneo, como único modus vivendi― solo se le ocurre al ínclito presidente ceder en todas y cada una de las exigencias del prófugo Puigdemont, a pesar de tener que volver a mentir a los españoles por enésima vez con el viejo y putrefacto mantra de que no iba a recular ni un milímetro en su decisión previa y que la amnistía plena no tenía cabida en la Constitución española.

Y todo ello por un manojo de votos; en concreto seis, en manos de independentistas, golpistas y enemigos francamente declarados de España, para mantenerse ignominiosamente en el sillón de la Moncloa contra todo viento y marea, cueste lo cueste y aunque tenga que: llevarse por delante o derribar lo que fuera menester, dejar España a la altura del betún, laminarse el poco prestigio personal que pudiera mantener y engañar absolutamente a todos con juegos de malabares y frases grandilocuentes que no tienen ninguna credibilidad ni base o fundamente jurídico ni social que puedan avalar mínimamente tamañas patrañas.

Se han pronunciado incontables juicios de valor de personas insignes y bien preparadas en estos temas, invertido ingentes chorros de tinta, cubierto miles de horas de tertulias radiofónicas o televisivas y mostrado encuestas de opinión que repudian mayoritariamente este paso a dar; pero a este individuo y a la calaña de personas que conjuntan su gabinete y el grupo parlamentario que los sustentan, parecen no influir ni hacer las más mínima mella en su comportamiento ni les produce vergüenza personal y colectiva al tener que «cambiar de opinión» con más prisa que lo que supone un simple cambio de chaqueta.

Finalmente, y tras negar por activa y por pasiva la mayor y la menor, hoy presentan para aprobación una amnistía política que será «total» para los delitos de terrorismo de «baja intensidad», siempre que no se hayan producido muertes o torturas como consecuencia de las acciones violentas perpetradas en el marco de la estrategia de terror.

En consecuencia y según parece, el camino elegido por el PSOE para el borrado penal del procés, trata de incluir en la amnistía cualquier protesta, altercado, ataque o algarada que, según su criterio, sea conforme al Derecho Internacional y al Comunitario, en función de una interpretación «a medida» de la Directiva Europea 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo.

Un planteamiento que ―«además de seguir siendo inconstitucional», según advierten ya varios juristas― «desborda el Código Penal» vigente y se separa de la inequívoca jurisprudencia del Supremo sobre el terrorismo recogida en los artículos 573 y 573 bis de la propia norma criminal.

En definitiva, y dentro del carácter selectivo de aplicar en la confección de la nueva norma a imponer aquello que más le beneficia, el gobierno asume plenamente el relato separatista sobre la violencia del Tsunami para restringir la consideración de lo que es terrorismo para lo que lo reduce a los supuestos en los que se hayan causado «vulneraciones graves y efectivas» de los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Cosa similar ocurre para la analizar y definir el delito de traición, que actualmente persigue a Puigdemont, que se sólo quedaría fuera de la amnistía, como una derivada del «uso de la fuerza», de acuerdo con los estándares vigentes en Naciones Unidas para enjuiciar los casos de injerencias internacionales de unos Estados sobre otros. 

Da igual que abierta y encubiertamente se le llame felón, o traidor para que todos lo entiendan; que se le acuse de no mantener su palabra y de hacer siempre lo contrario de lo que predica en sus campañas electorales; él, sus mariachis y el coro de medios de comunicación de opinión conjunta y sincronizada mantienen el mismo tono, el ritmo y el timbre de apoyo y comprensión, como si no hubiera otro amanecer.

Su desvergüenza es tan descarada y supina que lleva desde mayo del año pasado sin someterse al control parlamentario del Senado, que es, casualmente, donde la oposición tiene mayoría; aprovecha o se inventa cualquier viaje tan innecesario como inútil, para no estar presente en la Cámara en los momentos claves para la presentación o votación de sus fetos y actúa con toda desvergüenza por medio del Real Decreto para saltarse los plazos más largos y la vergüenza de tener que recibir o escuchar los informes preceptivos o no de instituciones serias del Estado sobre los documentos infumables y casi abortivos que presenta y en sus intentos para desmontar el Estado de Derecho o partir a cachos la integridad de la nación.

Seguidamente, veremos el papelón que van a jugar tanto el Tribunal Constitucional como la Fiscalía General del Estado, construidos ambos a imagen y semejanza de la voz de su amo en un pleno alarde de mofa de carácter dictatorial y autócrata, quienes no pondrán ni una sola pega a este nuevo e infumable bodrio con el que pretende engañar otra vez más a los españoles vendiéndolo como lleno bondades cuando él y todos sabemos, porque ellos mismos lo manifiestan, no aplacará ni un solo de los objetivos y actuaciones previstas de los separatistas y supondrá dejar al Estado cada vez más indefenso, corrompido hasta las trancas, empobrecido como nunca y en manos o al abur de los peores enemigos de España tanto dentro como fuera de ella, tan solo por aferrarse a un cargo al que no debió llegar nunca en su vida.

Una vez más, habrá que recurrir a instancias superiores a nivel europeo, pero ya todos conocemos lo lentas y volubles que son y cómo se dejan influir en sus tomas de decisión cuando se aproximan procesos electorales, tal y como es el caso. Elementos estos, que no solo no han pasado desapercibidos al felón, sino que se han tenido en mucha consideración para actuar, tal y como este lo viene haciendo.

Una situación de difícil solución, máxime cuando en España podemos tener, gracias a este tipo de cesiones, que sin duda alguna continuarán, una larga legislatura por delante y la derecha española se encuentra desunida y a martillazos entre ellos cada vez que deben ponerse mínimamente de acuerdo; imaginemos lo que supondría si se debiera pasar por pactos de enjundia para definir y aplicar una legislatura total y completa a nivel nacional.

Todo juega a su favor. No tenemos remedio.

 

* Coronel de Ejército de Tierra (Retirado) de España. Diplomado de Estado Mayor, con experiencia de más de 40 años en las FAS. Ha participado en Operaciones de Paz en Bosnia Herzegovina y Kosovo y en Estados Mayores de la OTAN (AFSOUTH-J9). Agregado de Defensa en la República Checa y en Eslovaquia. Piloto de helicópteros, Vuelo Instrumental y piloto de pruebas. Miembro de la SAEEG.

Artículo escrito el 7 de marzo de 2024.

 

LIBRE PORTACIÓN DE ARMAS Y FALACIAS SOBRE EL MONOPOLIO DE LA FUERZA

Ariel Corbat

La discusión sobre la «libre portación de armas» permite apreciar un grave desconocimiento de la dirigencia política sobre lo que significa el «monopolio de la violencia», mismo que debe conservar el Estado como requisito necesario de su existencia y en función de sus fines.

Como en todo debate, y esta cuestión ya está en la agenda de lo que habrá que discutir, es preciso definir claramente el objeto de la controversia para confrontar ideas con honestidad.

Por eso lo primero es precisar el alcance de la expresión «libre portación de armas». Una interpretación brutalmente literal podría sostener que se trata de un acceso indiscriminado a las armas de fuego, para que puedan ser adquiridas y portadas por cualquiera sin ningún tipo de restricciones.

Y esa es la interpretación que ofrecen los políticos que se oponen a que la sociedad civil se arme.

Sin dudas, si el sentido de la expresión «libre portación de armas» fuera esa grosería, se plantearía eliminar del Código Penal los delitos de tenencia y portación ilegal de armas tipificados en el Art. 189 bis. Es decir, se reconocería a la delincuencia armada el libre acceso y uso de instrumentos para delinquir.

Sin embargo, quienes proponen la «libre portación de armas» lo hacen partiendo de una cuestión de principios (a la que me referiré al final del artículo) y en procura de darle a los honrados habitantes del país la posibilidad de defenderse por sí mismos, en subsidio a la acción estatal, ante los ataques de esa delincuencia. Y está claro que pretendiendo reducir la delincuencia no se propone una simple equiparación de hecho entre delincuentes y honrados, para que cada quien se arregle como pueda, sino que esa equiparación de hecho vaya acompañada de una diferenciación legal.

El primer punto a clarificar entonces es que quienes proponen «libre portación de armas», no incluyen en esa libertad a los delincuentes. Lo que convalida dar continuidad a la vigencia de los delitos arriba mencionados.

Luego hay otras del más elemental sentido común que implican restricciones en función a la capacidad legal de las personas, dispuestas por el Código Civil y Comercial de la Nación. Razón por la que a menores y otros incapaces tampoco se plantea franquearle acceso a la «libre portación de armas».

También hace al sentido común que nadie está pensando que se pueda portar una MAG o una bazooka…

Podemos colegir entonces que por «libre» no debe entenderse indiscriminada o irresponsable.

En rigor de verdad, quienes proponen la «libre portación de armas» deberían decir que bregan por la «tenencia y portación responsable y accesible de armas de fuego». Y como todo derecho: conforme a las normas que reglamentan su ejercicio.

Esto queda todavía más claro cuando leemos la argumentación de aquel a quien bien podríamos denominar padre intelectual de la libre portación de armas, el notable jurista italiano Césare Beccaría, que en su obra maestra «De los delitos y las penas» puso como ejemplo de leyes inútiles aquellas que desarman a los ciudadanos; en estos términos:

«Un manantial de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad es aquella que antepone los inconvenientes particulares al inconveniente general; aquella que manda a los dictámenes en vez de excitarlos; que hace servir los sofismas de la lógica en lugar de la razón. Falsa idea de utilidad es aquella que sacrifica mil ventajas reales por un inconveniente imaginario o de poca consecuencia que quitaría a los hombres el fuego porque quema, y el agua porque anega, que sólo destruyendo repara los males. De esta naturaleza son las leyes que prohíben llevar armas; no contienen más que a los no inclinados ni determinados a no cometer delitos, pero los que tienen el atrevimiento para violar las leyes más sagradas de la humanidad y las más importantes del código, ¿cómo respetarán las menores y las puramente arbitrarias, cuyas contravenciones deben ser tanto más fáciles e impunes en cuanto su ejecución quita la libertad personal, tan amada del hombre y tan amada del legislador, sometiendo los inocentes a todas las vejaciones que debieran sufrir los reos? Empeoran éstas la condición de los asaltados, mejorando la de los asaltadores, no minoran los homicidios sino los aumentan, porque es mayor la confianza en asaltar los desarmados que los prevenidos. Llámanse no leyes preventivas, sino medrosas de los delitos; nacen de la tumultuaria impresión de algunos hechos particulares, no de la meditación considerada de inconvenientes y provechos de un decreto universal».

Como puede leerse, en tanto argumenta Beccaria a favor de los asaltados no puede interpretarse su texto en favor de los delincuentes. Simplemente clarifica a quienes deben desarmar las leyes y a quienes no.

Determinado el contexto y alcance de la expresión «libre portación de armas», cabe retomar el hilo del primer párrafo y atender a una repetida falacia que esgrimen principalmente quienes se oponen a esa Libertad, cuando afirman que la «libre portación» atenta contra el monopolio de la violencia que corresponde al Estado. Falacia que también aparece entre partidarios de la «libre portación» que argumentan imaginándose que así disputarán ese monopolio de la violencia al propio Estado.

En la repetición de esas dos versiones de una misma falacia, subyace la evidente incomprensión de lo que significan el Derecho y el Estado, lo que da lugar a la confusión sobre el significado del «monopolio de la violencia».

El mayor filósofo del Derecho, el maestro Hans Kelsen, en su «TEORÍA PURA DEL DERECHO», enseña que el Derecho en todo tiempo y lugar es un conjunto de normas jurídicas, y estas son aquellas que tienen la particular característica de poder imponerse coercitivamente.

La norma jurídica es a tal punto un modo de organizar la fuerza, que la validez de un orden jurídico como sistema depende de su eficacia, esto es que haya una cierta correspondencia entre sus mandatos y la conducta de los individuos bajo ese orden.

El Derecho se atribuye el monopolio de la violencia al determinar en qué condiciones y de qué manera un individuo puede hacer uso de la fuerza con respecto a otro.

Por lo tanto, los individuos autorizados por un orden jurídico para ejecutar actos coactivos actúan en calidad de órganos de la comunidad constituida por ese orden.

También expone Kelsen la identidad entre Derecho y Estado, desde que el Estado es un orden jurídico que establece ciertos órganos para la creación y aplicación de las normas que lo constituyen.

De tal modo, el Derecho y el Estado son una misma existencia dependiente de conservar el monopolio de la violencia.

Con esos conceptos en claro, se puede discernir y colegir que nunca, en ningún caso, las conductas que encuadran dentro un orden jurídico atentan contra el monopolio de la violencia que debe conservar el Estado.

Es falso entonces que disponer la «libre portación» de armas implique debilitar el monopolio de la violencia que debe conservar el Estado. Por el contrario, si una norma válida autoriza la «libre portación», cada individuo que en tales condiciones porta un arma está con su conducta ratificando la eficacia de ese orden jurídico y por lo tanto fortalece el monopolio de la violencia que debe sostener el Estado como —por así decirlo— brazo ejecutor del Derecho.

Se equivocan tanto los que temen que las armas legales disputen el monopolio de la violencia al Estado, como los que se imaginan que con armas legales van a debilitar el poder del Estado. Se equivocan pues los estatistas extremos que quieren desarmar a la población, como los anarquistas que quisieran desarmar al Estado.

Para que quede del todo claro, las únicas armas que atentan contra el monopolio de la violencia que corresponde al Estado / Derecho, son las armas en manos delincuentes y terroristas. Es a ellos a quienes las fuerzas institucionales del Estado deben desarmar y combatir.

Para cerrar este alegato a favor de debatir desde la honestidad intelectual, aclarando (por si hiciera falta) que soy un abierto partidario de la tenencia y portación responsable y accesible de armas de fuego, es conveniente a más de rebatir falacias afirmar el principio fundamental por el cual la población debe tener acceso a las armas.

Nuestra historia más reciente nos escupe que el Estado / Derecho puede ser subvertido y atacado desde distintos ámbitos, buscando que abandone su función como instrumento para sostener la voluntad de ser y prevalecer de la Nación Argentina manifestada por el Himno y la Constitución Nacional.

Por eso, es una cuestión principista que para sostener el Derecho y la integridad del propio Estado cuando resulta sobrepasado cada arma en poder de un ciudadano, representa el último resguardo de la Patria y la Libertad.

Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,

un liberal que no habla de economía.

 

Articulo publicado el 07/06/2023 en La Pluma de Derecha, https://plumaderecha.blogspot.com/2023/06/libre-portacion-de-armas-y-falacias.html.

EL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMAS

Américo A. García*

El derecho a la tenencia y portación armas, entre otros, para defensa, es una declaración y garantía constitucional que reconoce su fuente en los artículos 21, 33 y 36 cuarto párrafo (este último Sancionado por la Convención Nacional Constituyente de Santa Fe el 22 de Agosto de 1994). Asimismo la Constitución Nacional ordenó que: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantía de la Constitución Nacional, y que asegure su administración…” (Art. 5) y en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Nacional es que cada provincia debe dictarse para si una Constitución. Es entonces que la Provincia de Misiones, enumeró entre las declaraciones, derechos y garantías, no enumeradas por la Constitución de la Nación (art. 33) pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, por ello el Art. 13 expresa: “Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su ejercicio”.

Dicha Constitución provincial, haciéndose eco del espíritu y esencia de la Constitución Nacional vuelve a declarar en su Art. 29 que: “Los derechos y garantías enumerados en la Constitución Nacional y los que ésta misma establece no serán entendidos como negación de otros no enumerados que hacen a la esencia de la democracia, al sistema republicano de gobierno, a la libertad, a la seguridad y a la dignidad humanas. …” (la negrilla es de este escrito)

Que así y de todos modos el ejercicio de tal derecho, anterior a la Constitución tanto Nacional como la de cualesquiera de las provincias y que resulta de pactos preexistentes, entre otros y reconocido expresamente como tal, el Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820, estableció en su Art. 8° que “Será libre el comercio de armas y municiones de guerra de todas clases en las provincias federadas”. La Ciudad de Pilar es considerada como la cuna del federalismo de la República Argentina y la vigencia de dicho tratado es resultado directo de la cita concreta del Preámbulo, en tanto que expresa y mantiene plena vigencia por ser el alma del SER NACIONAL: “Nos, los representantes del Pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, …” (la negrilla es del autor). No existe constitucionalista en nuestro país y que de tal se precie que no reconozca al Pacto o Tratado del Pilar como tan directo antecedente, y que cualquier Juez de la Nación de cualquier competencia ya en razón de territorio, materia o grado que diga lo contrario dice inconstitucionalidad.

Qué asimismo, nuestra exquisita Constitución, tan vapuleada por los tres poderes sin excepción en franca denigración de los habitantes de la República, expresa: “… con el  objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”

Que en su consecuencia es que además la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, entre otras, la que consagró expresamente otro principio / derecho / garantía no enumerado en la Constitución Nacional y así entonces los representantes del pueblo de la Provincia de Buenos Aires en su Convención  Provincial Constituyente, establecieron que en Art. 10°: “Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente” (la negrilla es del autor). Entonces nadie puede ser privado del derecho de defensa de su vida, su libertad, su reputación, su seguridad y su propiedad, salvo sentencia fundada en ley anterior al hecho del proceso.

Así tampoco podemos dejar de lado, el Art. 28 de la CN: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Y lo referido no son ejemplos aislados, porque profundizar es sobre abundante, pero sin embargo es necesario destacar que la Constitución de la Provincia de Catamarca, a través de su Art. 5°, establece: “Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes y tienen perfecto derecho para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por sentencia de Juez competente fundado en ley anterior al hecho del proceso” (la negrilla corresponde al autor).

En este mismo sentido la Constitución de la Provincia de Salta, en su Art. 13°, enuncia: “Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes, y tienen derecho perfecto para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y prosperidad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por sentencia de juez competente, fundada en ley anterior al hecho del proceso” (la negrilla es del autor).

Asimismo la Provincia de Corrientes, en su Art. 29 establece: “Los derechos, declaraciones y garantías consignados en esta Constitución, no serán interpretados como mengua o negación de otros no enumerados, o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal” (la negrilla es del autor).

Por esta breve reseña y sin desmerecer todo lo que queda en el tintero que refuerza la idea de la libertad y la defensa de la vida ante una agresión ilegitima, no provocada y con mucha tristeza con la liviandad y desconocimiento que los medios, por suerte no todos, se arrogan al pretender modificar principios, garantías y derechos de raigambre constitucional.

Con la tristeza de políticos que por ocupar un cargo, ya bien electos o designados a dedo, y no exactamente en consideración a la capacidad y conocimientos, inundan y minan la buena voluntad de un pueblo, del soberano, habido de: cultura y educación, respeto en su persona y dignidad, desinformando con espurios razonamientos infundados y de propia cosecha con tal de “quedar bien” y “un temporalmente políticamente correcto” que mañana es otro según los vientos o el color del cristal.

Nada tienen que inventar, solo leer y respetar, esforzarse por aprender y sobre TODO EDUCAR en vez de prohibir de puro ignorantes nomás. Los medios condenan y dan “primicias” solo para vender más publicidad, no para decir la verdad. ¡Qué hipócritas que somos!!! ¡Cuánta ignorancia seguimos acumulado! “… coronados de gloria vivamos o juremos con gloria morir” (quién, dónde, cuándo) … Lo último en 1982, héroes, castigados por defender la soberanía, por morir y padecer penurias execrables, todo ello por la Patria, recién hoy tímidamente reconocidos. Somos un conjunto de personas que viven en un territorio, ¿cuándo seremos Nación? ¿Cuándo defenderemos a nuestros pares y desecharemos la lacra que día a días nos acosa? Cuánta hipocresía. La historia continúa y hay más, pero excede el presente escrito. Como se dice habitualmente, hay para tener, guardar y repartir.

 

* Abogado Tº 40 Fº 617 CPACF. Instructor de Tiro Cat. B. Perito Mecánico Armero. Perito Balístico. Ex Presidente de ALUTARA (Asociación de Legítimos Usuarios y Tenedores de Armas de la República Argentina).

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