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CHINA NO VIENE A SOLUCIONAR EL PROBLEMA ARGENTINO VIENE POR NUESTROS RECURSOS

César Augusto Lerena*

En enero de 2023 el Círculo de Políticas Ambientales reclamó que las autoridades nacionales no habiliten puertos en el territorio nacional para abastecer a las flotas chinas que realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental e indican que «existen varias iniciativas que son impulsadas desde diferentes sectores, incluyendo funcionarios públicos y sindicatos, para otorgar el uso de los puertos de las ciudades de Ushuaia, Puerto Deseado y Comodoro Rivadavia (NdA: además de Río Grande y Montevideo) a la flota pesquera de aguas distantes de la República Popular China para su asistencia logística». Nosotros ya nos referimos a este tema en decenas de artículos desde 2014 a la fecha.

Es inaudito abrir la puerta a los chinos para generar trabajo cuando con la pesca ilegal que se llevan los chinos podríamos multiplicar en un 100% el empleo argentino, desarrollar el litoral patagónico y no nos quedaríamos sin pescado a mediano plazo con la depredación que están realizando estos buques en el ecosistema del Atlántico Sur. Un proverbio chino dice: “Distintas cerraduras se deben abrir con diferentes llaves”.

No hay porqué pedirles una mano a los chinos para resolver los problemas argentinos. Además, ellos no vienen para ello, sino para llevarse nuestros recursos al menor costo posible. Como es lógico en cualquier empresa y más aún cuando estas deben rendir cuentas al Estado chino. Incluso, las empresas chinas o asociadas a capitales chinos radicadas en la Argentina agregan escaso valor (mano de obra y otras) a los productos que exportan.

Ya nos hemos referido (César Lerena, “España. Partícipe necesario de la ocupación de Malvinas”, 11/02/23) que el calamar illex que consume la Unión Europea en un 46,7% proviene de América y el 47,8% de Asia, donde los chinos, taiwaneses y coreanos pescan ilegalmente nuestros recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y sería bueno saber quién está certificando el origen y la trazabilidad de estos productos para que estos productos entren a Europa. Y aquí no se distingue si todos o gran parte de ellos provienen de la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental. Las empresas radicadas en la Argentina en 2021 exportaron 30.000 toneladas a China y 14.500 a la Unión Europea. ¿De dónde proviene el resto? Según cifras oficiales de la FAO y del gobierno chino, la captura del calamar illex en el Atlántico Suroccidental alcanzó las 580.000 toneladas, la más alta desde 2015; de ellas, 170.000 toneladas corresponden a capturas en aguas argentinas de Malvinas y 132.000 toneladas de buques poteros y arrastreros argentinos. Por su parte, el desembarco en el puerto de aguas distantes de Zhoushan se realizó mediante 214 buques chinos que operan en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Oriental durante el primer semestre de 2021; un 61% de aumento en relación con 2020.

Accesoriamente el presidente Lacalle Pou anunció avances sobre un Acuerdo de libre comercio con China que, de producirse, podría llevar a la Argentina a denunciar el Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo, en especial en lo relativo a la “Zona Común de Pesca” entre Argentina y Uruguay, porque el acuerdo podría dar lugar a que buques de joint venture uruguayos-chinos operen frente a la Provincia de Buenos Aires.

En este escenario ¿quién sería el irresponsable de autorizar el uso de los puertos a buques chinos que realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur? No es posible imaginar que los buques chinos ingresen a los puertos nacionales si la Argentina previamente no ha acordado la administración (investigación, conservación y distribución equitativa) y regulación en alta mar de los recursos migratorios originarios de su ZEE, los asociados y los que migran desde alta mar a la ZEE y ello implica, inicialmente y todos los años, determinar la “Captura Máxima Sostenible” y, obviamente, un control en la ZEE y los puertos, donde la Argentina, no dispone de suficiente capacidad técnica, operativa y, de seguridad y control.

También, hay elementos estratégicos más graves que analizar.

Para referirnos a la estrategia china, nada mejor que hacer referencia al informe (Reportero Li Dong/People’s Daily Online, 14/02/2022) del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales publicado por FIS SeafoodMedia Group (20/02/23) y el de los expertos Daniel F. Runde y William A. Schreyer.

En el informe del citado Ministerio se indica que «la producción de túnidos y calamares en 2022 se estabilizará en 2,25 millones de toneladas, un 30% aproximadamente de la producción nacional de china de peces marinos» y donde solo, la captura de estas dos especies representa un 281% del total de capturas argentinas (800.000 toneladas) en igual período, lo que demuestra la magnitud de la pesca china y la gravedad de que estén realizando pesca ilegal (INDNR) en alta mar de calamar (Illex argentinus) migratorio de la Zona Económica Exclusiva y viceversa. El responsable ese Ministerio declaró que «desde el XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista de China, la industria pesquera de aguas distantes ha mejorado en términos de escala industrial, capacidad de gobierno y cooperación exterior, logrando resultados notables en la calidad general y la eficiencia en la producción de las empresas pesqueras de aguas distantes se han mejorado significativamente. Las estadísticas muestran que, en la actualidad, China tiene más de 2.500 barcos de pesca en alta mar y ha llevado a cabo la cooperación pesquera con más de 30 países», cuestión que, aun pudiendo ser cierto, no se ha llevado a cabo en el Atlántico Suroccidental, uno de los caladeros más importantes del mundo que, además, tiene la particular de vincularse a los océanos Pacífico e Índico y el acceso a la Antártida y donde China tiene más de 350 buques pescando en forma ilegal (INDNR).

Algunas de las opiniones del Ministerio con la participación de distintas regiones e instituciones, relativas al 14° Plan Quinquenal para el Desarrollo Pesquero Nacional de China, destinado a promover la transformación y mejora de las pesquerías de aguas distantes y promover la estandarización, orden etc. refieren, entre otras cosas, a «…fortalecer la innovación científica y tecnológica y mejorar el nivel de modernización del equipamiento de los barcos de pesca… promover que las empresas se vuelvan más grandes y fuertes… Participar profundamente en la gobernanza mundial de los océanos y la elaboración de normas internacionales, y fortalecer la cooperación y los intercambios pesqueros multilaterales y bilaterales… Regular razonablemente el tamaño de la flota, organizar científicamente las áreas operativas, continuar fortaleciendo la gestión estandarizada, tomar medidas enérgicas contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), participar activamente en la gobernanza pesquera mundial, cumplir con seriedad las responsabilidades y obligaciones internacionales, y establecer una imagen de país responsable… profundizar los intercambios extranjeros en la pesca en aguas distantes, llevar a cabo una cooperación mutuamente beneficiosa y consolidar aún más el mecanismo de cooperación pesquera intergubernamental multilateral y bilateral e impulsar el desarrollo de la pesca de los países y regiones cooperativos… construir bases de pesca en aguas distantes como núcleo, expandir los campos de procesamiento de productos acuáticos, almacenamiento y reparación de barcos de pesca, desarrollar activamente la acuicultura y construir un nuevo patrón de desarrollo para toda la cadena industrial de la pesca en aguas distantes… Controlar estrictamente la escala de los barcos de pesca en alta mar y mejorar aún más el nivel de mecanización, informatización e inteligencia de los equipos. Estabilizar la eficiencia de producción de las empresas pesqueras de aguas distantes… y optimizar aún más, la capacidad de estudio de los recursos pesqueros mundiales…».

Respecto al calamar, la especie que justifica la presencia de buques extranjeros que pescan a distancia en el Atlántico Suroccidental (FAO 41, la Argentina, Brasil, Uruguay), entre otras opiniones, este mismo Plan indica: «Desarrollar constantemente la pesquería de calamar pelágico… regular los caladeros en el Océano Atlántico Sudoccidental… optimizar el diseño de producción de la pesca de calamar, fomentar el desarrollo del procesamiento intensivo, expandir el mercado de productos y mejorar la calidad del desarrollo. Fortalecer la construcción de toda la cadena de la industria del calamar, estandarizar los estándares de calidad del producto y establecer un sistema de certificación de trazabilidad de las capturas… Participar activamente en los asuntos de las organizaciones regionales de gestión pesquera y mejorar la capacidad de la pesca del calamar para cumplir con las convenciones. Hacer que el Centro de comercio de calamar oceánico de China sea más grande y más fuerte, fortalecer el desarrollo y la aplicación del “Índice de calamar oceánico de China” y liderar la conservación científica y la utilización sostenible de los recursos mundiales de calamar… Promover el desarrollo de los recursos biológicos marinos antárticos de manera constante y ordenada, y regular razonablemente la escala de los barcos de pesca de kril antártico…participar activamente en los asuntos pesqueros del Ártico… Llevar a cabo la cooperación con América Latina… Alentar a las empresas pesqueras de aguas distantes a acelerar su desarrollo hasta el final de la industria a través de la integración de la gestión… Apoyar a las empresas pesqueras de aguas distantes para fusionarse y reorganizarse a través de reformas de acciones conjuntas y otros medios para crecer y fortalecerse… alentar y apoyar a las empresas para construir bases pesqueras pelágicas en el extranjero… Promover activamente la mecanización, automatización e inteligencia de los barcos pesqueros, reemplazar humanos por máquinas y reducir costos… contribuir con la sabiduría china a la protección de la biodiversidad marina y la gobernanza mundial de la pesca… capacitación de integración de educación y producción “basado en órdenes” para talentos de la pesca en aguas distantes… Promover la construcción de equipos de observadores profesionales para la pesca en aguas distantes, y establecer un equipo de observadores que se adapte a la tendencia de desarrollo de la ordenación pesquera internacional y cumpla con los requisitos de cumplimiento de la pesca en aguas distantes de China… mejorar la supervisión independiente de los observadores de transbordo en alta mar… velar por la seguridad de las vidas y los bienes de los buques pesqueros y de los miembros de la tripulación…Participar activamente en los asuntos de las organizaciones de ordenación pesquera internacionales y regionales, y promover el establecimiento de un orden de gobernanza pesquera internacional justo y razonable…Participar activamente en las negociaciones de subsidios a la pesca de la OMC, mantener un espacio político razonable de China y promover el logro de resultados justos… Fortalecer el liderazgo organizacional…» (Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, 14/02/2022).

Es decir, resulta evidente que, independiente de las buenas intenciones de los textos, que no se traducen en hechos concretos respecto a la sostenibilidad de los recursos ni la atención de las necesidades de los Estados en desarrollo, China intenta tener una hegemonía en la administración de los recursos en los océanos, amén de fortalecer tecnológicamente su flota y la eficiencia de éstas para aumentar su producción, manteniendo los transbordos en alta mar, a la par de promover la construcción de bases pesqueras en el extranjero. Con este plan de acción, nadie, en su sano juicio, podría facilitar las operaciones chinas en el Atlántico Sur, suministrándoles apoyo logístico en los puertos, sin resolver —como dijimos— previamente la disponibilidad del recurso en alta mar y acordando en forma equitativa la explotación del recurso en alta mar, sin que ello pueda afectar los recursos de la ZEE Argentina, de acceso exclusivo a los buques nacionales.

Por su parte, Daniel F. Runde y William A. Schreyer nos dicen: «El 02/02/2023, la República Popular China anunció planes para construir nuevas estaciones terrestres satelitales alrededor de la instalación de investigación antártica de Zongshan. Declaradas, para mejorar las supuestas capacidades de teledetección y recopilación de datos de China alrededor del polo, las estaciones se suman a una creciente red de bases de investigación espacial chinas que ahora se extienden desde la Antártida hasta América del Sur, estaciones que podrían convertirse rápidamente en una variedad de aplicaciones militares. La medida también demuestra el creciente potencial de la Antártida para convertirse en un teatro para la competencia de grandes potencias (…) el Sistema del Tratado Antártico (ATS) ha gobernado el continente desde la adopción del tratado en 1959 (…) sin embargo las tecnologías emergentes, la agudización de la competencia entre potencias y un mundo cada vez más multipolar están creando tendencias que pueden alterar el consenso de décadas en torno a la Antártida (…) la geología mineral de la Antártida, así como su rico ecosistema marítimo, ofrecen atractivos incentivos económicos para que países como China prescindan de las restricciones ambientales impuestas por el sistema de tratados. Finalmente, la incorporación explícita de la Antártida en las estrategias de seguridad nacional de competidores como Rusia y China plantea preocupaciones para el futuro de una Antártida no militarizada (…) Mantener la Antártida como un ámbito de exploración principalmente científica es una cuestión de preocupación tanto ambiental como estratégica, considerando que una carrera para explotar los recursos mineros y pesqueros casi invariablemente agudizaría la competencia por el acceso a dichos recursos».

«Un escenario especialmente preocupante sería el descubrimiento de importantes depósitos probados de recursos naturales en la Antártida. Sobre la base de la geología mineral de los continentes y países que anteriormente rodeaban la Antártida, el Servicio Geológico de los Estados Unidos estimó ya en 1983 que la Antártida puede tener depósitos significativos de petróleo, gas natural, carbón, cobre, hierro, uranio y probablemente muchos otros minerales (…) Rusia ha realizado estudios en busca de hidrocarburos en aguas antárticas, mientras que el preocupante historial de China en materia de pesca ilegal también sugiere el potencial de una erosión de las protecciones ambientales de la vida marina, un canal menos dramático que una fiebre minera dado que la explotación de los recursos marinos está permitida y regulada por la CCRVMA. Sin embargo, es algo que debe evitarse enérgicamente (…) pero en la práctica el espíritu de cooperación que ha caracterizado la exploración antártica puede desintegrarse lentamente gracias a un orden mundial cada vez más tenso (…) Unos 55 países son parte del Tratado Antártico, mientras que 30 países mantienen un total de alrededor de 82 estaciones en el continente. La Antártida es, por lo tanto, una cuestión de importancia global, con consecuencias que afectan a los países desde la punta del hemisferio sur hasta el borde del extremo norte y el Círculo Polar Ártico. Con mucho, los mayores desafíos para el ATS y el consenso internacional en toda la región hoy provienen de China y Rusia. China comenzó la exploración de la Antártida en 1983 en asociación con Australia. Hoy en día, China opera cuatro estaciones de investigación antárticas, dos de las cuales están operativas durante todo el año y está en proceso de construir una quinta en el Mar de Ross. La Antártida es un área de interés para China como fuente de prestigio nacional y científico, análisis climático, poblaciones de peces y reservas potenciales de gas natural y minerales (…) En términos de poblaciones de peces, China ha estado activamente interesada en el cultivo de krill antártico. De hecho, China ha trabajado constantemente junto con Rusia para bloquear la designación de tres nuevas Áreas Marinas Protegidas (AMP) en las reuniones anuales de la CCRVMA. Si bien las actuales actividades pesqueras chinas cerca de la Antártida siguen siendo marginales, la aparición de armadas pesqueras masivas en toda América del Sur proporciona una indicación preocupante del potencial de esta presencia para expandirse dramáticamente».

«El creciente compromiso chino en la Antártida también trae preocupaciones de seguridad. Altos funcionarios de la Armada del Ejército Popular de Liberación, por ejemplo, han insinuado que el estatus de ‘bienes comunes globales’ de la Antártida debería otorgar a China el derecho a oportunidades económicas en la región. China también ha instalado equipos BeiDou de doble uso en sus estaciones antárticas, supuestamente para mejorar la precisión de los mapas meteorológicos. Dicha tecnología también puede mejorar la precisión de los misiles balísticos y es paralela a una tendencia creciente de expansión de los puestos avanzados de sensores chinos en América del Sur. Mientras tanto, el viaje de los “dragones gemelos” en 2019 fue recibido con preocupación de que los rompehielos pudieran ser tripulados clandestinamente con personal militar (…) Dadas las dificultades de acceso a la Antártida, los países más cercanos representan puertas de entrada estratégicas vitales. Actualmente, cinco ciudades están identificadas como puertas de entrada a la Antártida: Ciudad del Cabo en Sudáfrica, Christchurch en Nueva Zelanda, Hobart en Australia, Punta Arenas en Chile y Ushuaia en Argentina (…) Se puede prestar especial atención a Chile y a Argentina, que han expresado interés en aumentar su capacidad logística antártica, al tiempo que albergan una creciente inversión e influencia china. Fortalecer su asociación con estos países puede ayudar a evitar otorgar a China una huella desde la cual lanzar actividades polares mucho más opacas (…) La naturaleza de las tecnologías de doble uso empleadas actualmente en la Antártida hace que las preguntas o la militarización sean inherentemente turbias. En el caso del GPS y los enlaces ascendentes satelitales, es casi imposible diferenciar claramente los tipos de tecnologías utilizadas para el seguimiento y la comunicación meteorológica de las que pueden usarse para la guía de misiles».

Es evidente, que los riesgos que plantean estos autores no pueden seguirse ignorando desde una devaluada Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería, que dedica su tiempo a enumerar los derechos históricos que le asisten a la Argentina en estos territorios y no diseña una sola política relativa a Malvinas y la Antártida Argentina y es responsable de que una caterva de irresponsables o desinformados, promuevan la apertura de los puertos a las flotas del Estado Chino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

EL RÉGIMEN DE ACCESO A LA PESCA EN EL ATLÁNTICO SUR

César Augusto Lerena*

En una interesante entrevista de Guillermo Nahum (Revista Puerto, 14/02/23) a Gustavo González el presidente de la Cámara de la Flota Amarilla de Rawson, que en representación de quienes capturan unas 75 a 80 mil toneladas de langostino expresó: «yo no estoy dispuesto a que la flota de Chubut pierda un kilo. Entiendo que la discusión es actual y amplia, pero ese es nuestro punto de partida», desnudando los interrogantes que presenta una eventual cuotificación de esta especie; respecto de la cual el experimentado Carlos Molina (ex Alpesca) y Ceo de Food Partners Patagonia entiende que la cuotificación «compartimenta y limita la competencia» y, que «hay que hablar de industria y no tanto de política extractiva» (Revista Puerto, 15/2/23). Miradas que podrían parecer antagónicas y, sin embargo, ambas estarían cuestionando los parámetros tenidos en cuenta al iniciarse la cuotificación (2007-2009).

Al respecto, observamos algunas cuestiones. En primer lugar, si se adjudicasen cuotas en función de las capturas previas, se reiteraría el uso de un índice absolutamente inequitativo que no permite crecer a las PYMES, ya que siempre se le otorgarían menores capturas en relación con las grandes empresas, de igual forma que a empresas con poca antigüedad y, para ello, bastaría ver que, sobre 194 empresas exportadoras en 2019 (Redes, Nro. 223, 2020) veinte grupos empresarios concentraron el 71% de las exportaciones en dólares (US$ 1.330.787.360) y siete de las diez primeras empresas exportadoras de langostino son extranjeras; una suerte de endogamia económica, ya que debido al poder económico de las grandes empresas se superaría de hecho el porcentual máximo de concentración de cuotas por grupo empresario, sea en forma directa, por alquiler de buques o compras de capturas a terceros. Un verdadero cuento de la buena pipa que limita el ingreso de nuevos actores o el crecimiento de la pequeña empresa. El Estado, titular del recurso, debe asegurar una “Unidad Económica Pesquera” a todos los pescadores, para “que el pez grande no se coma al chico”, es decir terminen transfiriendo sus buques, produciendo una concentración indeseada y también garantizar el tiempo de concesión y las condiciones macroeconómicas necesarias para recuperar la inversión, como bien lo regulan los Art. 4º y 42º de la Ley de Pesca de México; cuestión que no ha sido tenida en cuenta en la ley argentina. En segundo lugar, todo el régimen debe ser reformulado, no solo el del langostino, sí se quiere transformar en una realidad lo prescripto respecto a las especies migratorias en las Leyes 24.543 y 24.922 y, al mismo tiempo, deberían ser contemplados los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y la necesidad de que estas lleven adelante emprendimientos de acuicultura que hoy representan el 50% de la producción mundial.

En este sentido, la nueva ley debería tener en cuenta que en la habilitación para la pesca la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marinos de jurisdicción argentina, sólo debería ser realizada por personas físicas o jurídicas que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y no tengan relación directa o indirecta con empresas que sin permiso argentino pesquen en alta mar o en territorios marinos de jurisdicción argentina los recursos migratorios originarios de la ZEE o que migran desde alta mar a la ZEE. Para el ejercicio de la actividad pesquera, debería contarse con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación mediante los siguientes actos administrativos:

    1. Documentos. 1.1. Registro de la Pesca: Deberán registrarse todas las personas físicas y jurídicas y/o los entes resultantes de su agrupación que intervengan en la prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de los recursos vivos marinos, sus productos o subproductos, a efectos de ser autorizadas para el desarrollo de las actividades descriptas. La Autoridad de Aplicación no inscribirá sociedades ni agrupaciones empresarias cuando uno o más de sus directores o administradores, gerentes, síndicos, mandatarios o gestores estuvieran sancionados con suspensión o cancelación de la inscripción en los registros establecidos, debido a infracciones a la ley o a su reglamentación; al igual que tampoco, aquellos que realicen pesca ilegal (INDNR).

Cuando se sancionare a personas físicas o jurídicas con cancelación de la inscripción en el registro creado por la ley basada en sentencia firme, ni las primeras, ni los integrantes de las segundas podrán formar parte de los órganos de representación, administración y/o dirección de otras sociedades ni agrupaciones empresarias, para desarrollar las actividades previstas en esta ley, ni hacerlo a título individual.

Tampoco se inscribirán a personas físicas o sociedades de cualquier naturaleza que en forma directa o indirecta tengan vínculos directos o indirectos con personas físicas o sociedades que realicen cualquier actividad en el territorio continental, insular, marítimo o su plataforma continental argentina o pesquen en aguas argentinas y/o en alta mar recursos migratorios originarios de la ZEE o viceversa, sin permiso de acceso, cuota y/o autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación.

1.2. Permiso de acceso a la ZEE: Habilitación otorgada a los buques nacionales para acceder al caladero de la ZEE, siendo necesario para ejercer la pesca contar con Cuota de Captura o Autorización de Captura en el caso que la especie no esté cuotificada;

1.3. Permiso de acceso a alta mar: Habilitación otorgada a los buques nacionales o extranjeros solamente para acceder al caladero en alta mar fuera de la ZEE; siendo necesario para ejercer la pesca contar con una Cuota de Captura o una Autorización de captura en el caso que la especie no esté cuotificada. En el caso de buques nacionales también alcanza a aquellos que disponen de licencia para operar en aguas de terceros Estados;

1.4. Permiso de acceso temporario: será otorgado a buques arrendados a casco desnudo en las condiciones y plazos que establezca la ley. El mismo tratamiento se aplicará para los buques de pabellón extranjero que operen en las condiciones de excepción en los casos de existencia de especies excedentarias;

1.5. Autorización de Captura: Concesión del Estado que habilita la captura de recursos pesqueros en la ZEE u originarios de ésta en alta mar o viceversa, en cantidad y tiempo limitado, en aquellos casos que la especie no esté cuotificada o que estándola se autorice la captura para fines de investigación científica o técnica. Requerirá tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas;

1.6. Cuotas de Captura: Concesión del Estado otorgada por la Autoridad de Aplicación por una cantidad y un tiempo determinado, que permite el ejercicio de la pesca a un buque inscripto en el Registro y con Permiso vigente, con artes y flota de pesca determinadas, respecto de una especie de la ZEE u originaria de ésta en alta mar o viceversa y, en un porcentual del volumen relacionado con la Captura Máxima Sostenible (CMS) establecida anualmente por el INIDEP. Requerirá tener aprobado un Proyecto de Actividades Pesqueras y Anexas.

Las cuotas podrían ser suspendidas por la Autoridad de Aplicación cuando razones biológicas fundadas por el INIDEP así lo determinen, sin derecho a reclamo alguno al Estado por parte del concesionario respecto a la modificación de la Cuota asignada. A los efectos de una mejor administración del recurso, la Autoridad de Aplicación podría otorgar las Cuotas de Captura en forma anual o por períodos menores de tiempo para efectuar una mejor administración (investigación, conservación, distribución) de las capturas. Del mismo modo, limitadas a zonas, especies y tipos de flotas.

2. Concesiones: Los permisos de acceso, el otorgamiento de Cuotas y/o Autorizaciones de Captura o Extracción, son concesiones que la Autoridad de Aplicación otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras. El otorgamiento de concesiones es un acto administrativo que permite realizar las actividades expresamente autorizadas al titular, con las limitaciones y condiciones que consten en la Resolución de otorgamiento, sin que el autorizado pueda aducir derecho adquirido en contra de normativas que se emitan con fecha posterior a su otorgamiento, con fundamento en la sostenibilidad de los recursos.

La Autoridad de Aplicación auditará en forma permanente que se mantengan las condiciones de otorgamiento de la concesión, de modo corregir los desvíos, e incluso, de no cumplirse las obligaciones solicitar la revisión o cancelación de la concesión, sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, por el incumplimiento de los contratos o por inobservancia de la ley o los reglamentos, sin perjuicio de otras responsabilidades. Son causas de extinción de las concesiones la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público; siendo causas de rescate, cuando la pesquería tenga el estatus de sobreexplotado y/o el concesionado no garantice el mantenimiento de ésta. Los titulares que hubiesen sido rescatados por cuestiones ajenas a su responsabilidad tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

3. Limitaciones:

3.1. Concentraciones. Las Cuotas y las Autorizaciones de Captura son concesiones temporales a término que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje o volumen que se fije por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Autoridad de Aplicación, en base a la Captura Máxima Sostenible por especie determinada por el INIDEP, a efectos de evitar concentraciones monopólicas u oligopólicas indeseadas; cuestión que debiera considerarse central a la hora de la adjudicación de las cuotas y autorizaciones citadas.

3.2. Desdoblamiento de cuotas y/o autorizaciones: Las cuotas y/o autorizaciones de captura otorgados a los buques son indivisibles y no podrán ser desdoblados, a excepción de: a) sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW, CSW o similares. Es muy importante mejorar, promover y hasta subsidiar el uso de tecnologías de puntas destinadas a la captura con buques que preserven el producto fresco, no solo por su aptitud en materia de calidad, sino porque son generadores de mayor mano de obra nacional que los buques congeladores y factorías.

3.3. Alquiler: El alquiler de los buques a terceros no dará lugar a la disponibilidad de las cuotas o autorizaciones asignadas al buque alquilado, las cuales volverán a disposición del Estado mientras el buque no se encuentre directamente explotado por el concesionario. Los máximos porcentuales de captura otorgados a las empresas a través de cuotas o autorizaciones en relación con la Captura Máxima Sostenible, en ningún caso podrán ser superados mediante el alquiler de buques a terceros.

4. Publicaciones: La Autoridad de Aplicación publicará a costa de los concesionarios cada uno de los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura otorgados, indicando todas las características del alcance de la concesión, según se indique en la reglamentación de la ley.

 

Todo lo expuesto se funda en que la explotación de los recursos vivos marinos en los espacios marinos bajo jurisdicción argentina, solo se deberían realizarse por empresas radicadas en el país, que funcionen de acuerdo con las leyes nacionales y, los buques empleados en la actividad pesquera debieran estar inscriptos en la matrícula nacional y enarbolar el pabellón nacional. La Argentina debería regular a través de un decreto reglamentario con más precisión esta parte, porque en la práctica, desde sus orígenes en la década del 70, con capturas en la ZEE y procesamiento en tierra, esta actividad industrial la realizaban empresas mayoritariamente nacionales, mientras que en la actualidad más del 70% de las exportaciones provienen de empresas con capitales extranjeros radicados en la Argentina, las que en gran parte procesan a bordo; sumado a la pesca ilegal (INDNR) extranjera de idéntico origen (española, china, etc.) que realiza pesca en alta mar subsidiados, sin establecerse la captura máxima sostenible, sin control ni acuerdo alguno, impidiendo la sostenibilidad de ecosistema y dificultando las tareas de vigilancia y control de la pesca ilegal (INDNR). Y aquí se da la paradoja de que mientras empresas del Estado chino están radicados en la Argentina otras empresas de ese mismo Estado realizan pesca ilegal (INDNR) en alta mar o, empresas españolas pescan igualmente en alta mar y en Malvinas, mientras España ha reconocido la soberanía argentina de las Islas y decenas de empresas españolas están igualmente radicadas en la Argentina.

Se limita el alquiler de buques porque el propietario es un mero concesionario del Estado y el arrendamiento de un buque daría lugar a la obtención de una renta sobre un bien (los recursos) que no son propios sino del Estado, además que, a través de estas locaciones podría superarse el máximo porcentual de captura otorgada a la empresa o grupo empresario.

El otorgamiento de Autorizaciones a buques extranjeros para la pesca fuera de la ZEE en alta mar podría resultar de Acuerdos entre Estados o entre empresas con acuerdo del Estado argentino.

Los permisos de acceso, cuotas o autorizaciones de captura en ningún caso podrán ser otorgadas como garantías en la contratación de créditos para la actividad pesquera, construcción de buques, adquisición de bienes, u otros destinos, en atención a que los recursos pesqueros que se encuentran en aguas jurisdiccionales forman parte del patrimonio nacional, por lo que el concesionario de la actividad no puede poner de garantía los bienes del Estado y además de ello, que frente a una eventual quiebra la autorización o cuota de captura quede a favor de un tercero no vinculado a la actividad pesquera, que, dificultaría la fijación de una política pesquera nacional.

Los Permisos de acceso, las Cuotas y Autorizaciones de Captura (Art. 26º) se deberían otorgar según las condiciones siguientes:

    1. Permisos de acceso para la pesca comercial. Se otorgarán por un plazo de hasta 10 (diez) años, prorrogables por períodos de 5 (cinco) años, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un buque determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones mínimas, de prioridad, para el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura, de acuerdo con el siguiente detalle: 1.1. Los buques construidos en el país; 1.2. Menor antigüedad del buque; 1.3. Inversión prevista en la Argentina, evaluando la referida a los buques incorporados al valor de un fresquero de altura nuevo.

El otorgamiento del Permiso de acceso y el mantenimiento de las condiciones en el que fue otorgado debería permitir solamente el acceso al caladero, siendo necesario la presentación del proyecto pesquero ante la Autoridad de Aplicación y la correspondiente solicitud del otorgamiento por parte de esta de las Cuotas y/o Autorizaciones para la Captura; las que estarán -en todos los casos- sujetas a la disponibilidad del recurso según la Captura Máxima Sostenible anual determinada por el INIDEP.

El tiempo de concesión estará determinado en función de los resultados de los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica.

El plazo previsto precedentemente no significará de modo alguno una restricción en la facultad de la Autoridad de Aplicación para dictar resoluciones posteriores debido a medidas de carácter biológico o ambiental debidamente fundadas por el INIDEP.

2. Permisos de acceso para la acuicultura. Se otorgarán por un plazo de hasta 30 (treinta) años, prorrogables por períodos de 10 (diez) años, si se siguen cumpliendo las condiciones de otorgamiento original y las que pudieran establecerse en un futuro, para un espacio territorial determinado, para lo cual, la Autoridad de Aplicación, establecerá las condiciones mínimas, de acuerdo con el siguiente detalle: 2.1. Estudio de impacto ambiental del emprendimiento; 2.2. Informe técnico sobre las especies a explotar; 2.3. Habilitación del SENASA; 2.4. Proyecto de tratamiento de los efluentes, si correspondiese.

3. Cuotas y/o Autorizaciones de Captura. Anualmente se asignarán las Cuotas y/o Autorizaciones teniendo en cuenta la Captura Máxima Sostenible determinada por el INIDEP y las siguientes condiciones, cuya calificación, ponderación y prioridad se establecerán por vía reglamentaria, tomando como base principios de idoneidad, equidad, competitividad y capacidad y, los siguientes parámetros prioritarios: 3.1. El otorgamiento no produce una concentración indeseada de cuotas y/o autorizaciones en relación con el resto de las empresas pesqueras; 3.2. Se efectúe la radicación de la empresa en territorios estratégicos que determine la Autoridad de Aplicación; 3.3. Las inversiones físicas efectivamente realizadas en el país, donde se computarán los buques al valor de un fresquero de altura nuevo por tratarse de bienes transferibles que pueden radicarse fuera del país o alquilarse a terceros, dándole una igualdad de oportunidades a las distintas empresas, se trate de pequeñas, medianas o grandes; 3.4. Cantidad de mano de obra nacional directa ocupada; 3.5. Aporten mayor valor agregado a los productos destinados a la exportación o el consumo interno; 3.6. Incorporen mayor tecnología relativa a la eficiencia pesquera; reducción de la huella de carbono y, que cuenten con sistemas CSW (agua de mar enfriada) o RSW (agua de mar refrigerada) u otros sistemas que garanticen la óptima calidad del producto capturado; 3.7. Procesen con mano de obra argentina los productos en plantas industriales radicadas en el territorio continental o insular nacional y, que, en estas plantas procesen y elaboren en un porcentaje superior al 90% la totalidad de las capturas pesqueras del buque en forma continua. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado y/o congelado; 3.8. Los productos se procesen en el país y se destinen directamente al mercado minorista internacional o nacional; 3.9. Los buques utilicen un arte de pesca selectivo para la especie objetivo; 3.10. Se realice un mayor aprovechamiento de los residuos a bordo o en tierra; 3.11. No produzca descartes en el mar, sino que procesen todas las capturas; 3.12. El proyecto contemple el desarrollo de la producción de peces y/o crustáceos y/o moluscos de acuicultura en un porcentual a determinar reglamentariamente en función de las cuotas o autorizaciones de captura obtenidas; 3.13. El promedio anual de toneladas de captura legal de cada especie computados los tres mejores años de los últimos diez (10) años por buque. Este dato servirá solo para efectuar una compulsa en el caso de empate de antecedentes entre los solicitantes; 3.14. El promedio anual de toneladas de productos pesqueros elaborados en tierra, de cada especie en los mejores tres años de los últimos diez (10) años por empresa. No se entenderá por proceso y/o elaboración a las operaciones de lavado, descabezado, eviscerado y/o corte de cabeza y cola (H&G) y enfriado y/o congelado; 3.15. Otros antecedentes que puedan ser ponderados en materia de eficiencia y sostenibilidad de la empresa solicitante; 3.16. La empresa no tiene sanciones de la Autoridad de Aplicación por transgresión a la ley pesquera y ambiental.

4. Obligaciones. A los efectos del otorgamiento y mantenimiento de los Permisos de acceso, Cuotas y/o Autorizaciones, las empresas titulares de los buques, deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones legales, previsionales, impositivas, laborales, seguridad y sanitarias vigentes.

5. Reserva de Cuotas o Autorizaciones. La Autoridad de Aplicación deberá reservar parte de la Captura Máxima Sostenible como método de asignación hacia los sectores de máximo interés social o estratégico.

La ley 24.922 no es suficientemente clara respecto al alcance de los “permisos de acceso” y las habilitaciones para ejercer la pesca que se otorgan a través de “las Cuotas” y “las Autorizaciones”. Hasta la ley 24.922 “el Permiso” era la única forma con la que se habilitaba la “pesca olímpica” y, este permiso tenía restricciones o no, lo que daba a la Autoridad de Aplicación una discrecionalidad inaceptable que fomentaba un manejo poco cristalino. A la luz de los más de veinte años de vigencia de la Ley muchas cuestiones relativas a las habilitaciones para la pesca no han sido resueltos y por el contrario se han agravado. Como ya nos hemos referido, la citada Ley ha introducido las calificaciones de Cuotas y Autorizaciones, relegando al “Permiso” a una mera habilitación que se otorga a los buques solamente para acceder al caladero.

Respecto al tiempo de vigencia del Permiso de Acceso es interesante tener en cuenta los siguientes antecedentes: a) lo previsto en los Artículos 4º y 42º de la Ley de Pesca de México (Última reforma DOF 24/04/2018) que precisa el alcance de la “Concesióny, define, que el tiempo estará determinado «en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica» y aquí, es necesario resaltar que el tiempo se debe determinar, de modo tal que, en todos los casos, se puedan recuperar las inversiones, más aún, frente a la falta de previsibilidad de las políticas económicas del país.

El Estado Nacional debe proveerles a las empresas a quienes les otorga en concesión los Permisos de acceso, Cuotas y Autorizaciones de Captura, las mejores condiciones macroeconómicas y biológicas para justificar el interés de los concesionarios en la explotación que se les concede y, ello, no podrá lograrse si el Estado, no administra en forma integral el ecosistema del Atlántico Suroccidental, donde los costos internos dificultan la exportación y el ecosistema está en riesgo.

Es importante valorar, que los daños laborales derivados de una mala administración son relevantes. El daño laboral en sí mismo, es grave, no solo por los efectos que sobre los trabajadores y sus familias provoca, sino también por el daño sobre las comunidades en las que se asientan las industrias. Mar del Plata, donde se desembarca un 48% de las capturas y todas las ciudades ribereñas de la Patagonia, crecieron en base a la industrialización de este recurso y, sienten duramente el quebranto de la actividad. Accesoriamente, aunque no menos importante, la paralización de la flota, aparte de los efectos citados, facilita la ocupación de los espacios marítimos por parte de embarcaciones extranjeras y la extracción de los recursos pesqueros argentinos.

Lo dicho se relaciona directamente con lo prescripto en el Artículo 39º reglamentario de la citada Ley de Pesca de México donde se indica que la «pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos»; claro está -como la propia Ley también lo indica- sirviendo como herramienta de desarrollo, alimentación y soberanía territorial. En cualquier caso, las concesiones, aún las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo y una explotación económicamente sustentable a las pequeñas empresas.

Ello agrega un diferencial importante al resto de las concesiones de los países de Latinoamérica y el Caribe, ya que es evidente, por ejemplo, que diferentes inversiones, no deberían dar lugar a un mismo tiempo de concesión y, b) lo previsto en el Artículo 35º de la Ley Nº 19.175/13 de la República Oriental del Uruguay donde se precisa que: «Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones: A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por vía reglamentaria. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen…».

Respecto a la reserva de cuotas o autorizaciones deben tener por objeto atender a sectores de máximo interés social y no como es frecuente, que se asignen a concesionarios que han superado su cuota o autorización de captura, lo que viola la equidad con que se distribuyó la disponibilidad original. Reservar cuotas o autorizaciones para fines estratégicos puede servir para promover la radicación industrial en ámbitos estratégicos del territorio nacional y la Argentina no puede dejar de tenerlo en cuenta porque tiene 1.639.900 km2 de territorio marino e insular invadidos.

Respecto a las restricciones al otorgamiento de permisos, cuotas y autorizaciones de captura se deberían poder conceder a aquellos titulares que manifiesten ante Autoridad de Aplicación que: a) No son armadores ni propietarios de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con la ley; b) Carecen de relación jurídica, económica o de beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33º de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas argentinas, en la ZEE y sobre los recursos migratorios originarios de esta en alta mar o viceversa, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo que debiera regular la ley; c) Igual prescripción se debería aplicar a las empresas que pescan habilitadas por la Autoridad de Aplicación argentina en la ZEE Argentina, las cuales no deben tener relación directa o indirecta con otros buques que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá de las 200 millas o viceversa o, especies que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina, por las razones ya dichas.

Los textos de la Ley 26.386 (Artículo 27 bis que modificó parcialmente la Ley 24.922), con el objeto principal no escrito taxativamente en ésta, de que las empresas habilitadas en el continente argentino no pesquen bajo licencia ilegal británica en aguas de Malvinas o estén asociados, directa o indirectamente a empresas o actividades en Malvinas; cuestión que es sumamente importante, a pesar de lo cual, la Argentina desde el año 2008 en que se sancionó esta ley a la fecha, no aplicó una sola multa a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en el área de Malvinas. Por otra parte, la ley vigente omitió a las empresas que, habilitadas por la Autoridad de Aplicación argentina para pescar en la ZEE y otros buques del mismo Estado o grupo empresario que pescan en alta mar los recursos transzonales y migratorios originarios de la ZEE que migran más allá de las 200 millas o viceversa o, que estando en alta mar se encuentren en la plataforma continental argentina o pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina. Ello particularmente es necesario, como hemos dicho, porque los buques que pescan en alta mar se encuentran subsidiados, lo hacen en una zona donde no se ha determinado la captura máxima sostenible, no tienen control presencial y lo hacen sin acuerdo con los Estados ribereños (Argentina); ello los hace incurrir en al menos unas cuarenta causales de pesca ilegal (INDNR).

Respecto a la caducidad de los permisos, cuotas o autorizaciones de captura otorgados a buques pertenecientes a empresas o grupos empresarios a quienes se les dicte la sentencia de quiebra o hubiesen permanecido sin operar comercialmente durante ciento ochenta (180) días consecutivos sin ningún justificativo, caducarán automáticamente, al igual que aquellos asignados a buques que se hundieran o ya estuvieran hundidos, o que hubieren sido afectados por otro tipo de siniestro que significó el impedimento para desarrollar su operatividad y no hubieran cumplido con el reemplazo del buque siniestrado dentro de los plazos otorgados por la Autoridad de Aplicación, del mismo modo que cuando se viole algunas de las prohibiciones previstas en la ley, consideradas graves y/o relativas a la pesca ilegal (INDNR).

Consideramos también necesario derogar las leyes 26.875 y 27.490, estableciendo en los límites marinos fijados en dichas leyes una veda temporaria o permanente de captura que regule las actividades pesqueras según los informes técnicos del INIDEP, que tengan en cuenta las especies, zonas, épocas, artes de pesca y flotas pesqueras. Es necesario derogar las leyes de reservas marinas protegidas de Namuncurá I y II y Yaganes y reemplazarlas con vedas establecidas por el INIDEP fundado en que la Argentina tiene ocupada 1.070.000 km2 bajo el justificativo de “reserva ambiental” impuesta en forma unilateral y prepotente el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte alrededor de Georgias del Sur y Sándwich del Sur, por lo tanto, supera con creces las exigencias de cualquier acuerdo de biodiversidad al respecto, aunque ello sea involuntariamente. El establecimiento de nuevas áreas marinas protegidas es un método ineficaz frente al establecimiento de vedas establecidas por el único organismo argentino con capacidad científica y técnica para determinarlo, que es el INIDEP, organismo que controla desde hace décadas el mar argentino.

La instauración de vedas, es una excelente herramienta que acompaña la dinámica de las poblaciones, que, por sus características biológicas y migratorias requieren un seguimiento permanente para establecer un régimen de explotación determinado, autorizado o prohibido, según especies, estadios, zonas, épocas, tipo de pesca y flotas, que armonice, con las necesidades de sostenibilidad a perpetuidad de los recursos y tenga en cuenta los procesos migratorios de las especies y su posterior aprovechamiento de estas por parte de terceros países.

Las Áreas Marinas Protegidas citadas han carecido de un control eficiente y han servido para asegurar las migraciones hasta el área de Malvinas bajo control ilegal del Reino Unido. La Técnica debe estar al servicio de la política pesquera y no al revés.

Es necesario también establecer una nueva regla respecto al establecimiento de áreas de la seguridad en el mar y, ello es importante, porque la Argentina tiene invadido, como dijimos, 1.639.900 Km2 de su territorio marino e insular por el Reino Unido; extraídos sus recursos migratorios por buques extranjeros de distintas nacionales y, porque el concepto de seguridad está establecido mundialmente a partir de la pesca ilegal, por las cuestiones colaterales que conlleva, como el trabajo esclavo o el tráfico de drogas, además del cuidado de la soberanía que se encuentra debilitada.

Por último, es necesario establecer una nueva regulación que tenga en cuenta la explotación de los recursos originarios de la ZEE que migran a alta mar y viceversa que en la actualidad están siendo apropiados sin control ni acuerdos en alta mar y ello debería llevar necesariamente a evaluar las migraciones desde el mar territorial a la ZEE y viceversa y los intereses de todas las provincias sobre los recursos en la ZEE.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

LA CAIDA DEL ÚLTIMO BASTIÓN

F. Javier Blasco*

La defensa y resistencia a los ataques externos de todo país, coalición o alianza de ellos se basa en un territorio más o menos extenso, vigilado y dominado por una serie de puntos fuertes o bastiones de diversa entidad y fortaleza natural o artificial donde hacerse lo suficientemente fuertes para resistir los embates de cualquier enemigo que quiera hacerse con el domino del territorio en cuestión. Evitar que caigan la totalidad de los mismos o al menos, los más importantes o transcendentales, es vital para la subsistencia del anterior.

Desde la llegada al poder de la coalición social-comunista, sin tapujos ni cortapisas, unos con mayor claridad que otros, anunciaron la necesidad del “asalto a los cielos” y hacerse con el dominio de los medios de propaganda y comunicación y los poderes del Estado para hacer de su capa un sayo mediante su transformación —desde dentro de la democracia— en algo que ni se le parece.

Al igual de lo que sucedió en la Alemania nazi para que Hitler pudiera hacerse con el dominio total, Sánchez no ha dejado de aumentar su flaco poder mediante una transformación profunda de las capacidades del mismo, lo que le ha permitido legislar a su antojo y necesidad y obviar o derogar todo lo previamente establecido en defensa de la democracia y de la Constitución, para llegar a hacerse fuertes e insensibles a las críticas ajenas con el imprescindible y muy necesario apoyo directo e interesado de los mayores enemigos de España.

Dicho y hecho, a diferencia de lo que ocurre cuando gobierna la taciturna avergonzada, lenta y siempre recelosa derecha y a pesar de haber prometido de mil maneras a propios y extraños que esto nunca iba a ocurrir, la izquierda gobernante se puso manos a la tarea en menos de veinticuatro horas y pronto pudimos comprobar como la mayor parte de aquellos bastiones, en los que se apoyaba nuestra democracia, iban cayendo uno detrás de otro paulatinamente y sin solución de continuidad.

Ante tan alarmante progreso, algunos observadores acostumbrados al análisis desde el pensamiento crítico, pronto comenzamos a anunciar que la maquinaria de demolición ya estaba en marcha, que en breve a aquellas primeras conquistas —a las que la mayoría no daba importancia— les seguirían otros bastiones más importantes o por entendernos mejor, fundamentales para la marcha del Estado democrático.

La verdad, es que aquellas protestas o voces de alarma, al igual de lo que sucede con las predicas en el desierto, no hicieron mucha mella en la conciencia de los pocos que se atrevían escucharnos y, la mayoría de ellos nos tachaban de alarmistas, exagerados o personas con incontinencia mental.   

No creo que llegado a este punto sea preciso recordar toda la legislación desarrollada o derogada, los derechos conculcados, pisoteados y los puestos, cargos ocupados obscena o abusivamente por la forma de llegar a ellos o por los frutos y desarrollos posteriores llevados a cabo por aquellos babosos “perros fieles” que, como tales, harían lo que le mandase la voz de su amo, que para eso les mantuvo y mantiene en puestos bien remunerados y que además, sirven de trampolín o rampa de lanzamiento para, en su día, poder optar a otros puestos de mayor rango y remuneración, dentro de España o fuera de ella entre los muchos emboscados en la inmensa y casi inagotable maraña internacional.  

Vimos como los medios de información privada, la TVE y organismos que forjan la opinión como el CIS y otros variopintos institutos como el INE, la CMNV eran copados uno a uno de forma obscena y sin la menor resistencia. Cosa que ha ocurrido con el Consejo de Estado, la Abogacía del Estado, la fiscalía general, el defensor del Pueblo y otras entidades que se dedican a la administración de justicia. Tan solo restaba el Consejo General del Poder Judicial y el tribunal Supremo (ambos a punto de claudicar) y como verdadero fulcro o punto de apoyo, el más importante de todos ellos, el Tribunal Constitucional (TC).

El sistema político, que no de mérito —que erróneamente nos dimos o dejamos que nos impusieran con Felipe González y nunca corregido por las derechas— para cubrir los puestos en estos últimos órganos referidos, hace que la alternancia de sus miembros vaya en consonancia, aunque con cierto retraso, con el color del partido gobernante; o sea, de izquierdas o de derechas, con personajes mal llamados progresistas o conservadores respectivamente.

A lo largo de nuestra corta historia democrática, a pesar de la facilidad que dan los escaños y los apoyos para gobernar, siempre se ha mantenido un cierto reparo y vergüenza para que no se vieran claramente los plumeros de los jueces de los altos tribunales de forma ostensible y vergonzosa.

Pero dicha norma no escrita, como otras muchas más, aunque estén bien escritas y recogidas en leyes que hoy ya son papel mojado, no se ha aplicado por el gobierno sanchista, lo que le ha imprimido una forma de gobernar que da vértigo por los plazos y caminos que emplea para legislar y por los cambios de criterio aplicados a la legislación o normas en uso y vigentes por no estar no derogadas.

Tras ciertos retrasos y traspiés varios, finalmente Sánchez ha logrado poner en la presidencia del TC a aquel fiscal general que con Zapatero se hizo famoso por su sectaria forma de aplicar la Ley y por una frase famosa por la que justificaba sus deshonrosas actuaciones “en ocasiones las togas debían ensuciarse con el polvo del camino”. Frase que resumía todo, explicaba la catadura moral del individuo y dejaba entrever hasta qué punto podría llegar el sujeto en un futuro, si es que llegaba a ocupar un cargo de mayor enjundia.

Tal y como era de esperar y por desgracia, suele suceder, los viles servicios prestados por dicha persona le dieron la puerta de entrada al TC, y como cuando él accedió al tribunal las izquierdas estaban en minoría, su papel fundamental hasta el presente ha consistido en dinamitar la labor del propio TC, desprestigiar a sus compañeros o sus resoluciones, plagar de votos particulares en contra todo lo aprobado por la mayoría de sus “colegas” e insistir machaconamente en recusar a la inmensa parte de estos ante la menor sospecha de sombra o creencia sobre sus compañeros.

Hace pocas fechas, Sánchez consiguió su ansiado sueño forjado a pachas con Iglesias, obtener la mayoría de izquierdas en el TC y poner a la cabeza del mismo a su mayor y mejor perro fiel, el susodicho Conde Pumpido. Quien ha imprimido una inusitada celeridad en resolver casos atascados durante más de una década como el recurso planteado hace más de doce años por el Partido Popular a la famosa ley sobre el aborto de Zapatero, conocida como la Ley de plazos.

No ha hecho falta ni un segundo de discusión, un tema que era tan difícil o delicado y que sucesivos TCs no se atrevían a dilucidar, ha sido avalado en su totalidad por ideología partidista, sin cambiar ni una coma, a pesar de las recusaciones de cuatro de sus miembros (una presentada de forma voluntaria por una jueza de derechas); recusaciones de libro que implican al mismo presidente del tribunal y a su vicepresidenta y que, sin discusión alguna ni pestañear, fueron rechazadas de plano por el propio tribunal alegando determinadas triquiñuelas, a pesar de que sus casos están claramente recogidos en la legislación vigente sobre el tema.

Estos gestos y actuaciones de falta de escrúpulos y conciencia ponen de manifiesto el peligro que se corre en España a partir del momento presente. El TC claramente ha perdido su origen y razón de ser y actuará en beneficio de Sánchez, el sanchismo y todos los bodrios de leyes que son y serán aprobados por un consejo de ministros, desnortado, incompetente y totalmente parcial, con derivas peligrosas hacia un rancio comunismo del que ya conocemos sus “grandes frutos” en América Latina.

Da la casualidad que esto sucede el mismo día en el que el gobierno consigue —sobre el toque de campana— que se apruebe en las Cortes la Ley del Bienestar animal con lo que la casualidad o la causalidad hacen coincidir en una misma fecha el aval a una ley que ayuda a la desaparición de unos cien mil seres vivos al año, con otra por la que se protege a los animales hasta extremos de vértigo, que enrojecen al más pintado y con un mínimo de dignidad.

España un país con crecimiento decreciente se permite el lujo de perder a tantos conciudadanos por la parte de debajo de la curva, y al mismo tiempo, con la también aprobada ley de Eutanasia lo hace por la parte de arriba, a lo que habrá que sumar los casos a mayores que se producirán cuando se apruebe, sin ningún tipo de dudas, la nueva Ley del aborto por la que el acto podrá ser libre, sin control ni permiso paterno desde muy corta edad y circunstancia.

Que el TC haya caído en las manos en las que está, en el que una gran parte del mismo se nutre de estómagos agradecidos y personal bien alimentado y el resto de los de izquierdas son totalmente fieles a lo que pregone Sánchez, hace que “los agoreros” que veíamos llegar este momento y sus consecuencias, prediquemos ahora, que dicho organismo dejará de ser el último bastión o dique de contención que, como venía haciendo, pare los delirios de un presidente y un gobierno totalmente desnortado, incapaz y fuera de sus casillas.

Y yo me pregunto, ¿Qué hace y que hará la UE ante estos abusos de poder tan poco democráticos? La respuesta es bien sencilla, nada. España no es ni Hungría ni Polonia y seguro que Sánchez, como de costumbre, les convencerá a base de mentiras y dándoles buenas promesas a la larga, que nunca se podrán comprobar.

 

* Coronel de Ejército de Tierra (Retirado) de España. Diplomado de Estado Mayor, con experiencia de más de 40 años en las FAS. Ha participado en Operaciones de Paz en Bosnia Herzegovina y Kosovo y en Estados Mayores de la OTAN (AFSOUTH-J9). Agregado de Defensa en la República Checa y en Eslovaquia. Piloto de helicópteros, Vuelo Instrumental y piloto de pruebas. Miembro de la SAEEG.