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LA PESCA EXTRANJERA SE LLEVA 250.000 TONELADAS ANUALES DE LAS AGUAS ARGENTINAS DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 14 de enero de 2026.

 

En los últimos tiempos observamos la publicación de alarmantes notas de ONGs ambientalistas que refieren a la pesca ilegal China en el Pacífico Sur y en el Atlántico Sur y  suelen indicarse en estas notas algunos ejemplos repetidos que no representan ni el 0,2% del total de buques que pescan a distancia en ambos océanos. Omiten decir ―entre otras cosas― que, a los chinos, se le agregan un importante número de buques taiwaneses, españoles y coreanos que capturan en alta mar los recursos migratorios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los Estados ribereños de Sudamérica. Y lo que es peor aún, nunca denuncian la pesca extranjera de las 250.000 toneladas anuales (desde 1989 a la fecha un total 10 millones de toneladas por una suma FOB estimada en los 27.000 millones de U$S) que se realiza en las aguas argentinas de Malvinas con licencias ilegales de los isleños británicos y donde los españoles o éstos asociados a los isleños británicos, son los primeros apropiadores con bandera ilegal “Falklands”, comercializando luego las materias primas en Vigo (España) y, desde ahí, a la Unión Europea y el mundo, en abierta competencia con las empresas habilitadas en la Argentina y, produciendo, el mayor desequilibrio registrado en el ecosistema argentino de la región austral del Atlántico Sur.

Empecemos por decir, que las Autoridades de Argentina parecen ignorar la pesca ilegal que ocurre en la ZEE Argentina por parte de buques nacionales; la que realizan los buques extranjeros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y en las aguas de Malvinas, sobre la que nos venimos refiriendo desde 1989 (ver: cesarlerena.com.ar); pero, aun preocupándonos muchísimo el tema, no justificamos la intervención de terceras potencias en nuestro territorio marítimo o continental y, en ese sentido, adherimos a las recientes declaraciones del Presidente de la República del Brasil Luiz Inácio “Lula” da Silva de que “No queremos elegir entre China y Estados Unidos”; afirmación que no es otra, que la “tercera posición” del Gral. Juan Domingo Perón de 1947.

Sin embargo, esas ONGs ―pareciera― por los medios de difusión que utilizan para promover sus ideas o por la obsesión y/o la mirada sesgada que atribuye a China todos los males, apoyan indirecta o por estupidez que los recursos naturales de los Estados Emergentes ―al igual que el petróleo en Venezuela― debieran cuidarlos terceros países “más aptos” para administrarlos adecuadamente.

Aunque no lo dicen ―y sería bueno que lo hagan― parecen fundar la idea en que los funcionarios responsables ―Subsecretario de Pesca; Consejo Federal Pesquero; Cancillería; Procuración General de la Nación― no han llevado adelante ninguna acción -de las múltiples posibles- contra la pesca ilegal de los recursos pesqueros argentinos migratorios y, tampoco, han sancionado a los buques que pescan en las aguas de Malvinas, entre ellos los españoles (el Reino de España reconoció la independencia argentina en 1863 y con ello todos los derechos soberanos argentinos en Malvinas); pero, también es necesario preguntarse, si esa inacción no está en línea con el rol declamador de estas organizaciones ambientales que reducen su accionar a señalar a un único responsable: China, como si la cuestión fuese una mera cuestión meramente biológica y no geopolítica.

Y la ecuación de instalar el estado de necesidad es inevitable: Estado ausente + “Cuco Chino” + denuncia parcial de ONG “sin fines de lucro”: intervención y/o privatización extranjera del control.

No es una fantasía ni una fabulación. Con el mismo criterio la ONG WCS promovió la necesidad de un Área Protegida Bentónica en el “Agujero Azul” bajo el argumento de cuidar el medio marino y en realidad destinado a cerrar el cinturón azul (Blue Belt) de las islas Malvinas asegurándole la llegada de los recursos migratorios a la administración ilegal de los Archipiélagos y, hay quienes dicen que también justificó la necesidad de contar con un nuevo buque de investigación de costo millonario.

También, algunas ONG promovieron la ratificación por parte de Argentina del Tratado de Biodiversidad en alta mar (BBNJ) que colocaría al Reino Unido en condiciones de participar en la administración de los recursos pesqueros en el Atlántico Suroccidental como si se tratara de un Estado ribereño o un Estado de Pabellón. Todo bajo el pretexto de dar sostenibilidad al medio marino.

Es notable, que cuando un grupo de ONG analizaron algunos Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) con motivo de las exploraciones sísmicas de Equinor y Shell para determinar la presencia de hidrocarburos, solo refirieron a la protección de los grandes mamíferos, las aves y las tortugas y omitieron poner énfasis a las especies pesqueras que son alimento de éstas y el sostén de toda la industria pesquera argentina; además, de ser, muchas de ellas, particularmente sensibles a las exploraciones sísmicas.

Por cierto, lo dicho anteriormente, nos mueve a efectuar a algunas preguntas para dar coherencia a esta legítima y necesaria preocupación de erradicar la pesca ilegal:       

Por qué estas ONG no cuestionaron la Ley de Bases diseñada por el Ministro de Desregulación Federico Sturzenegger que pretendió liberar el mar argentino a toda la flota extranjera que depreda el Atlántico Sur, entre ellas las licenciadas británicas en Malvinas; sin necesidad de desembarcar en los puertos argentinos o prohibir los desembarcos en el mar (una de las formas más habituales de esconder la pesca ilegal).

Por qué estas ONG no cuestionan el descarte a bordo en la ZEE en la Argentina, que las organizaciones nacionales e internaciones estiman un 30% de las capturas declaradas desembarcadas.    

Por qué estas ONG no han cuestionado los Acuerdos entre la Unión Europea y el MERCOSUR sin que España -previamente- no dé por terminada la pesca en el Atlántico Sur, entre otras, la que realiza asociada a la Corona Británica en Malvinas (cesarlerena.com.ar, “Luces y Sombras del Acuerdo Mercosur-Unión Europea en la pesca”, Perfil 19/12/2025) y, que, además, podría dar lugar al ingreso de nuevos buques españoles a la ZEE Argentina y, que, además, por la Ley 24.184 le abriría las puertas al Reino Unido (el principal depredador pesquero y petrolero del Atlántico Sur) al mejor negocio efectuado por la Argentina con terceros países, al igual que el Acuerdo con Estados Unidos.

Por qué estas ONG no han cuestionado este último Acuerdo que, como hemos dicho, afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina (cesarlerena.com.ar “El Acuerdo con Estados Unidos es una Rendición Incondicional” Perfil, 16/11/2025). Por qué debe suponerse, que bajo pretexto de la “Seguridad Nacional” las acciones aplicadas por Estados Unidos a terceros países no se apliquen luego a las capturas argentinas y/o a sus exportaciones y/o el comercio con los países integrantes del BRICS; teniendo muy en cuenta que el principal cliente argentino es China.

Omiten estas ONG, que una de las formas -reconocidas internacionalmente- de facilitar la pesca ilegal “es a través de aplicación de subsidios a la pesca y, precisamente Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador ponga condiciones al contaminado” (cesarlerena.com.ar Ob.cit, 16/11/2025).

Parece inadmisible y desproporcionado que para resolver la pesca ilegal que afecta a la Argentina, ésta haya aceptado el patrullaje en las aguas argentinas por parte de la Guardia Costera de Estados Unidos; su intervención en la vía fluvial Paraná-Paraguay; el control de los puertos y la eventual instalación de una base naval integrada argentino-estadounidense (abril/2024) en Tierra del Fuego. Y ello, no es una hipótesis tremendista, sino que el propio Presidente Trump ha hecho referencias explícitas a la pesca ilegal (INDNR/IUU) en su política exterior relacionada especialmente a las flotas chinas a distancia (distant-water fleet), promoviendo sanciones económicas; restricciones comerciales (Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, 12/2025) e incluso, el acceso de productores estadounidenses a mercados extranjeros y, llevando adelante “una retórica de Trump contra los comunistas en la pesca (China, Rusia)” junto a una crítica a los países que no combaten la pesca ilegal, mientras EEUU lo hace. Si bien ―reiteramos― que es necesario erradicar la pesca ilegal, ello debe ejecutarlo a través de los Estados ribereños correspondientes (en el Atlántico Sur Occidental FAO 41, Argentina, Brasil y Uruguay), con la cooperación de los organismos multilaterales y no, desde una posición hegemónica de un determinado país.

Se dice que la Argentina tiene dificultades para resolver la pesca ilegal de China por tratarse de uno de los principales países que intervienen en su comercio bilateral; ahora bien, darle luz blanca a un tercer Estado en el manejo de sus cuestiones soberanas, no solo es inadmisible desde el punto de vista de su autonomía política, sino que la Argentina quedaría sujeto a los eventuales y previsibles acuerdos entre Estados Unidos y China, donde la pesca sea una mera moneda de cambio; como ya ocurrió en con los Acuerdos con la URSS en 1986 o con la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1994. 

 

“Un montón de piedras no es una casa” (Henry Poincaré)        

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

 

CON LA DOCTRINA MONROE EL GOBIERNO DECLINA LA SOBERANÍA EN EL MAR

César A. Lerena*

Publicado en Perfil, 5 de enero de 2026

 

La intervención de los Estados Unidos en Latinoamérica con motivo de la pesca ilegal o, bajo argumento de una supuesta administración inadecuada de los recursos pesqueros dentro de la jurisdicción de los Estados ribereños o respecto a los migratorios, es una verdadera intromisión a través de mecanismos de acción directa o métodos sofisticados, como exigir a los países certificaciones internacionales al momento de exportar sus productos; a la par, de firmar un Acuerdo con Estados Unidos que es francamente desfavorable a la Argentina (cesarlerena.com.ar “El Acuerdo con Estados Unidos es una Rendición Incondicional”, Perfil, 16/11/25), abriendo de par en par la puerta de ingreso a nuestro territorio a los productos americanos.   

La “Doctrina Monroe” fue anunciada por el presidente de Estados Unidos James Monroe en 1823 sobre la base de terminar con la colonización europea en América, la que sería vista como una agresión a Estados Unidos. En la teoría, una suerte de mensaje de “América para los americanos”; pero, en la práctica, debería leerse como “Las Américas bajo el dominio hemisférico de Estados Unidos” y, si bien en esos años, ese país no tenía suficiente poderío naval, contó con el apoyo implícito de la Royal Navy británica; que, como sabemos, ya venía haciendo grandes esfuerzos para sacar a España de América. De modo tal, que las intervenciones de Estados Unidos deben entenderse acompañadas por el Reino Unido y viceversa.   

Por su parte, la “Doctrina Drago” propuesta por Luis María Drago en 1902, está en las antítesis, aunque no siempre se aplicó universalmente, sentó un precedente para la no intervención y el respeto a la soberanía, influyendo en el derecho internacional y la creación de instituciones para gestionar las crisis.

La Argentina, probablemente, haya tenido su primera intervención por parte de Estados Unidos en 1831 con la participación naval de la fragata Lexington que destruyó el fuerte argentino de Malvinas, arrestó a los funcionarios y “declaró a las islas libre de todo gobierno” (¿Y la América para los americanos?). Todo ello motivado por la captura del gobernador Luis Vernet de tres barcos estadounidenses por cazar ilegalmente focas. Esta misma acción ilegal, 200 años después la utiliza como argumento para poner condiciones a los países de Latinoamérica en materia de pesca. Aquella acción que en el mejor de los casos debió limitarse a una actuación diplomática resultó desproporcionada por parte de Estados Unidos debilitando la presencia argentina en Malvinas y facilitando la invasión de las islas por parte del Reino Unido en 1833, pese a que éste había firmado en 1825 con las Provincias Unidas del Río de la Plata el Tratado de Paz, Comercio y Navegación. ¡Son tal para cual!

Cuando el representante del gobierno radical argentino Lucio García del Solar en 1989 negoció con el representante británico Sir Crispin Tickell la firma de los Acuerdos de Madrid (1989/90) no habría de imaginarse que la pesca -que consideró sin importancia- sería el sostén económico de los isleños británicos en Malvinas, al decir del director británico de pesca en las islas en 2012 el inglés John Barton.

Lo que parece limitarse a una cuestión relativa a la autonomía en la administración de los recursos naturales de los Estados ribereños ha adquirido una relevancia que pone en riesgo la soberanía política y alimentaria de los pueblos. Por eso entendemos, que hay que asignarle al tema la importancia geopolítica que tiene.     

Las reiteradas intervenciones de Estados Unidos en las aguas jurisdiccionales de terceros o en alta mar se fundan en el uso de redes inapropiadas; mercaderías no certificadas o genéricamente a pesca ilegal e, incluyen, acciones diplomáticas, económicas, prohibiciones y hasta la presencia de patrullas marítimas y, más allá, de que muchas acciones directas de Estados Unidos se fundan en observaciones a la pesca deben tenerse en cuenta para evitar capturas incidentales, descartes, sobrepesca, etc. lo que llama la atención es la “posición rectora” que asume ese país; que, en lugar de acordar con la comunidad pesquera internacional y los organismos multilaterales, asume medidas directas de protección unilaterales sin el consenso debido.

Recordemos, las llamadas «Guerras del Atún» motivadas en conflictos por los derechos de pesca y el uso de redes de cerco en las aguas reclamadas como Zonas Económicas Exclusivas (ZEE) del Ecuador, Chile y Perú y, que Estados Unidos no reconocía como propias de esos Estados ribereños, dando lugar a la captura por parte de éstos de unos 100 barcos atuneros norteamericanos en la década 60/70, que este país consideró un proceso ilegal y, por tal razón, reclamó diplomáticamente, efectuando recortes de ayuda.

También Estados Unidos desde 1980 a la fecha se han impuesto restricciones comerciales (por ej. prohibición de importación) basando en las leyes de la Marine Mammal Protection Act (MMPA) por no utilizar pescas selectivas, forzando a terceros Estados a aplicar estándares relativos a la pesca incidental con una legislación cuyo alcance no puede ir más allá de la jurisdicción de Estados Unidos y, que, en todo caso, deberían tratarse ante los organismos competentes de las Naciones Unidas.

De igual modo con México en 1990/1 que llevó su disputa al GATT/WTO en 1991, donde el panel falló en contra de Estados Unidos, aunque luego se resolviera en forma bilateral. La WTO también falló contra Estados Unidos en 1998 ajustándose las reglas; mientras tanto, se afectaron países como México, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Perú y Venezuela desde 1989 al presente; donde Estados Unidos restringirá desde 2026 la importación de perico y otras especies de Perú capturadas con redes de enmalle. Todo bajo presión y no con políticas de compensación para facilitar los cambios en países en desarrollo.

En operaciones marítimas (US Coast Guard, 2020) Estados Unidos despliega buques y aviones para patrullas contra la pesca ilegal (IUU) enfocadas a flotas extranjeras y muy especialmente chinas. ¿Porque no hace lo también con los buques españoles, taiwaneses y coreanos en alta mar y Malvinas, aplicando la doctrina Monroe? Obvio, porque ésta y el TIAR no aplican cuando se trata del Reino Unido.

En octubre de 1858, Estados Unidos envió su mayor flota naval hasta entonces (19 buques) al Río Paraguay en la conocida «Expedición Paraguay», con el objetivo de forzar la apertura de la navegación fluvial y resolver la disputa, entre otros motivos, el incidente con el buque USS Water Witch en 1855. La intervención culminó en un tratado que aseguró derechos de navegación para EEUU; estableciendo un precedente histórico de la libre navegación en el Río Paraná-Paraguay. Este antecedente habría facilitado al gobierno de Javier Milei la firma de un Acuerdo con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército americano (Res. Ministerio Seguridad Argentino 1307/2025) para realizar diversos estudios en el Paraná-Paraguay. En la práctica este acuerdo se presenta como un intento de limitar la influencia china en el sector agroexportador y, suena a una «tercerización de la soberanía», ya que permite a Estados Unidos mayor control sobre la vía navegable, alineándose con su Estrategia de Seguridad Nacional de EEUU e incluyendo cooperación con la DEA.

En 2024 el guardacostas de la Guardia Costera de Estados Unidos James (WMSL 754) en una iniciativa apoyada por el Departamento de Estado y el Comando Sur (SOUTHCOM) de este país y, como parte de la Operación Southern Cross (Cruz del Sur) para combatir la pesca ilegal, navegó en las aguas argentinas y en alta mar; que, con “un carácter disuasivo se tercerizó la soberanía” realizando patrullajes en alta mar, en cuyas aguas los recursos pesqueros argentinos migran.

La capacidad y objetivo de estos cutters en el Atlántico Sur superan ampliamente cualquier control de la pesca y, lo que llama la atención, no son las prácticas conjuntas de entrenamiento que las fuerzas navales argentinas podrían recibir con estos buques oceánicos en alta mar, sino en el hecho, de que el objetivo principal de Estados Unidos sea desalentar la pesca china en alta mar, dejando al gobierno nacional en una evidente subordinación a la posición de disputa entre Estados Unidos y China; al extremo, de participar en acciones militares contra buques pesqueros de nuestro principal socio comercial.

La posición de las Autoridades argentinas son de una flagrante contradicción ya que, erróneamente sostienen que la pesca en alta mar es legal, contrario a lo que fundamos (cesarlerena.com.ar “La Pesca Ilegal empobrece a la Argentina”, Perfil, 12/12/2025). Pónganse de acuerdo: Si la pesca en alta mar fuese legal      -como dicen algunos funcionarios- ¿por qué la Prefectura interviene con buques americanos para combatir la pesca china en alta mar? Y si es ilegal, ¿porque acuerda con Estados Unidos en lugar llevar acciones nacionales autónomas, para acordar esta pesca de nuestros recursos pesqueros con los buques chinos y otros? Tampoco parecieran entender que, tratándose de recursos migratorios originarios de la ZEE, es la Argentina y no Estados Unidos quien tiene que intervenir; ya que la Argentina no puede perder el dominio de sus recursos solo porque éstos transpongan la línea imaginaria de las 200 millas.  

Mientras el gobierno argentino delega en Estados Unidos parte de la administración de nuestros recursos del mar, las Fuerzas Armadas Británicas realizan la Operación “Southern Sovereignty” (Soberanía Austral), un ejercicio militar conjunto de las fuerzas navales (patrullero HMS – P222), terrestres y aéreos de Malvinas y, desde Georgias del Sur hasta la Isla Ascensión, con “el objetivo de evaluar la capacidad británica de proyectar fuerzas simultáneas en los dominios marítimos, terrestres y aéreos” (Zona Militar, 19/12/2025); en total contradicción con lo acordado por los países africanos y sudamericanos en el Tratado de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (1986, Res. ONU 41/11); pero, sobre todo, resignando la soberanía territorial y política, en abierta violación a la Declaración de Independencia de 1816 y en especial a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Al comparar ambas acciones; por un lado la delegación en Estados Unidos del control de la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos y, por otro, el Reino Unido cuidando la “soberanía austral” no podemos menos que lamentar la inacción del gobierno; pero, si agregamos a ello la pesca ilegal en alta mar por parte de 350/500 buques extranjeros y la presencia militar británica en Malvinas, garantizando el otorgamiento de licencias pesqueras ilegales, con el apoyo de la OTAN y, teniendo en cuenta la demostrada inutilidad del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), ya anunciada por Perón durante la Conferencia de Río de Janeiro (Bramuglia, 1947) con una posición crítica hacia Estados Unidos, defendiendo la no alineación con este país o la URSS, ya que consideraba a este instrumento ineficaz para la defensa de América Latina y subordinado a la hegemonía norteamericana. Cuestión, que luego se demostraría en la guerra de Malvinas de 1982, donde Estados Unidos y Chile –al menos- apoyaron al Reino Unido.

Podríamos concluir que la Argentina, no está resguardando su soberanía marítima y con ello sus recursos y, a nuestra información objetiva le agregamos, que el presupuesto en defensa para 2026 será con 0,28% del PBI el más bajo en cuatro años (Zona Militar, 25/12/2025) y los sueldos promedios en dólares de los militares se redujeron de 900/1300 U$S en 2015 a 500/700 U$S en 2025, contribuyendo también a “aceptar” operativamente entre las fuerzas, la colonización de la Defensa y las ya colonizadas Relaciones Exteriores. Como ya ocurría con Domingo Cavallo Canciller: “pensar distinto es de cabotaje”, aunque Trump piense todo lo contrario.

Está tan desnaturalizada la obligación argentina de garantizar su soberanía que, en diciembre de 2023, el gobernador de la Provincia del Chubut Ignacio Torres se reunió con el embajador Marc Stanley para explorar una posible cooperación, para que los buques estadounidenses patrullen las costas patagónicas para controlar la pesca ilegal, principalmente China; demostrando la ignorancia de este gobernador respecto de sus facultades y las del Congreso Nacional; pero también, que no hay pesca ilegal China dentro de su jurisdicción de 12 millas y, que en todo caso, su obligación es controlar las capturas nacionales ilegales en éste ámbito; durante los desembarcos, etc. o coordinar con el gobierno nacional el control de las capturas en la ZEE de las especies migratorias, por ej. el langostino. Tal vez lo hayan nublado las luces de Washington.

Y llegó al final un alineamiento irrestricto del gobierno nacional con Estados Unidos, mediante el DNU 697/2025 del 29/09/2025 donde el presidente Milei aprobó la “Operación Tridente”. Un ejercicio entre las Fuerzas Armadas argentinas y de Estados Unidos, realizado entre el 20/10 y el 15/11/2025, sin aprobación del Congreso Nacional (Art. 75° CN), en las bases navales de Mar del Plata, Bahía Blanca y Ushuaia. Mientras tanto, cualquiera fuese la opinión que se tenga sobre el gobierno de Nicolás Maduro, la invasión de espacios y luego la captura del Presidente de Venezuela por parte de Estados Unidos con el argumento inconsistente de “narcotráfico” trasgrede largamente el objeto original de la “Doctrina Monroe” y debilita la soberanía de todos los países de Latinoamérica, ya que bajo cualquier pretexto una potencia podría intervenir en una Nación independiente y, es el caso de Estados Unidos, que además de capturar a un Presidente ha reafirmado “la decisión de ampliar la presencia militar y su influencia en la región…” (Ayelen Oliva, BBC News, 03/01/2026). Mañana, bajo pretexto de que la pesca ilegal de China, Taiwán, Corea, España y el Reino Unido en el Atlántico Sur viola su “estrategia de Seguridad Nacional” podría invadir Argentina para remediar esta situación ilegal, ante la falta de acciones concretas del gobierno nacional. Y, por su parte, el Presidente Milei, primero, promoviendo la intervención en la economía argentina y, ahora, avalando la acción norteamericana ante Venezuela está abriendo la puerta para ello.    

Por si algo faltaba, el Canciller Pablo Quirno anunció (Infobae, 20/12/2025) que el Acuerdo con Estados Unidos “está prácticamente cerradova a traer muchísimos beneficios a todos”. Nosotros pensamos todo lo contrario (Ob. Cit. cesarlerena.com.ar), ya que se reiteran acciones referidas a pesca sostenible y prácticas no mercantiles de terceros países, implícitamente dirigidas a China, olvidando aquella frase que se atribuye al Gral. José de San Martín: “La Soberanía no se negocia se defiende”. Esperamos que el Congreso reaccione, no puede seguir en silencio frente a los extravíos de Trump y Milei.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar

MUERTE EN LA QUINTA DE OLIVOS: SECRETO, SEGURIDAD NACIONAL Y RESPONSABILIDADES DEL APARATO MILITAR

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

La muerte de un soldado de 21 años, hallado sin vida en la Quinta Presidencial de Olivos[1], reabrió interrogantes sensibles sobre los alcances de la seguridad presidencial, las responsabilidades institucionales del aparato militar y los límites informativos impuestos por el régimen legal de seguridad nacional y clasificación de la información en la República Argentina.

Mientras la investigación judicial avanza bajo la órbita de la jueza federal Sandra Arroyo Salgado y todo indica preliminarmente la hipótesis de suicidio, el contexto donde ocurre el hecho —una instalación considerada objetivo estratégico nacional— introduce un elemento central: no se trata de un hecho común, sino de un acontecimiento ocurrido en un espacio regido por normas excepcionales de protección, secreto y reserva.

La Quinta de Olivos como instalación estratégica

La Quinta Presidencial de Olivos es una instalación crítica[2] vinculada directamente a la protección del Presidente de la Nación —Primer Magistrado— y de su grupo familiar. En ese marco, la responsabilidad primaria de la seguridad recae históricamente en la Casa Militar, órgano dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y estructurado bajo lógica y conducción militar.

Esta responsabilidad no es meramente operativa, sino institucional y legal, en tanto se articula con el sistema de defensa nacional, seguridad interior e inteligencia, conforme a las leyes 23.554 de Defensa Nacional[3], 24.059 de Seguridad Interior[4] y 25.520 de Inteligencia Nacional[5], así como sus decretos reglamentarios y modificatorios.

Subordinación funcional de fuerzas de seguridad

En el esquema de protección presidencial, las fuerzas de seguridad federales ―incluida la Policía Federal Argentina― actúan subordinadas funcionalmente a la Casa Militar dentro del perímetro presidencial. Esta subordinación no implica pérdida de identidad institucional, sino una cadena de mando específica, diseñada para garantizar la unidad de criterio, rapidez operativa y control de riesgos en contextos de máxima sensibilidad política e institucional.

Por ello, cualquier incidente ocurrido dentro de la Quinta de Olivos se inscribe automáticamente en una lógica de seguridad nacional, aun cuando el hecho no revista, en principio, características de atentado o agresión externa.

Clasificación de la información y secreto de Estado

El artículo 10° del régimen de clasificación de la información, en concordancia con la Ley 25.520 y los decretos 1448/91[6], 1273/92[7], 950/2002[8], 457/21[9], 735/23[10] y 1112/2024[11], establece categorías estrictas de reserva informativa.

En particular:

    • «Estrictamente Secreto y Confidencial»: información vinculada exclusivamente a la organización y actividades del Sistema de Inteligencia Nacional.
    • «Secreto»: información cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación.

Un fallecimiento ocurrido dentro del dispositivo de seguridad presidencial encuadra objetivamente en estas categorías, ya que su difusión completa podría revelar:

    • Rutinas de guardia.
    • Protocolos de seguridad.
    • Disposición del personal militar.
    • Vulnerabilidades del sistema de protección presidencial.

Desde esta perspectiva, la opacidad informativa no es discrecional, sino una consecuencia directa del marco legal vigente.

Investigación judicial y límites informativos

La investigación judicial continúa su curso formal, con autopsia y actuaciones procesales de rigor. Sin embargo, aun cuando se establezca una causa de muerte desde el punto de vista penal, no toda la información producida será necesariamente de acceso público.

En casos que involucran seguridad presidencial, defensa nacional e inteligencia, el Estado argentino se reserva legalmente la facultad de clasificar, parcial o totalmente, las conclusiones, priorizando la preservación del sistema de protección institucional por sobre el interés informativo inmediato.

Esto no implica la inexistencia de control judicial, sino la coexistencia de dos planos:

    1. El plano judicial: orientado a determinar responsabilidades penales.
    2. El plano estratégico: orientado a preservar la seguridad del Estado y de su máxima autoridad.
Un silencio institucional estructural

La muerte del soldado, por su localización, función y contexto, probablemente quede inscripta dentro de un silencio institucional estructural, propio de los Estados modernos cuando se trata de hechos ocurridos en núcleos duros del poder político-militar.

Más allá de las hipótesis iniciales, el marco legal vigente permite anticipar que las causales profundas, eventuales fallas sistémicas o detalles operativos difícilmente sean revelados en su totalidad, no por encubrimiento automático, sino por imperativo normativo de seguridad nacional.

Conclusión

En definitiva, la muerte del centinela apostado en la Quinta Presidencial de Olivos ―ya sea que haya sido consecuencia de un acto violento perpetrado por un tercero o de una acción autoinfligida― queda inexorablemente atrapada dentro del andamiaje legal del secreto de Estado. La localización del hecho, la función que cumplía el militar y su inserción directa en el dispositivo de seguridad presidencial convierten el caso en un asunto de seguridad nacional, sujeto a regímenes de clasificación que limitan severamente la difusión de la información.

Este marco normativo habilita al Estado a restringir, clasificar o reservar datos esenciales sobre las circunstancias reales del fallecimiento, priorizando la protección del sistema de seguridad institucional por sobre el derecho social a conocer la verdad completa. En la práctica, ello implica que las responsabilidades profundas, las eventuales fallas operativas o las causas estructurales del hecho difícilmente sean esclarecidas en el ámbito público.

Desde esta perspectiva, la familia del soldado enfrenta una situación particularmente crítica: aun cuando exista una investigación judicial formal, el acceso pleno a la verdad material queda condicionado por razones de defensa, inteligencia y protección presidencial. El resultado es una asimetría estructural entre el poder del Estado y los derechos de los deudos, quienes probablemente nunca accedan a un conocimiento exhaustivo de lo ocurrido ni a mecanismos claros de reparación o indemnización, más allá de los mínimos administrativos previstos.

En paralelo, el tratamiento comunicacional del caso tiende a diluirse en una estrategia de sobreinformación, donde la multiplicación de versiones, hipótesis preliminares y enfoques fragmentados opera como un velo que desplaza el eje del debate. Lejos de esclarecer, esta saturación informativa contribuye a desactivar el cuestionamiento público, encauzando la percepción social hacia explicaciones cerradas y rápidamente naturalizadas.

Así, el fallecimiento del centinela se inscribe en una lógica conocida en los sistemas de poder contemporáneos: el hecho no desaparece, pero queda subsumido bajo la razón de Estado, relegado al silencio institucional, sin responsables visibles y sin una verdad plenamente accesible. No por ausencia de normas, sino, paradójicamente, por la plena vigencia de un marco legal que prioriza la seguridad del aparato estatal por sobre la transparencia, incluso cuando el costo humano es irreversible.

 

* Licenciado en Seguridad, Especialista en Análisis de Inteligencia, Especialista en Gestión de la Seguridad Marítima y Protección Portuaria, y Maestrando en Inteligencia Estratégicas, con Experiencia en Estrategia, Geopolítica, Tasolopolitica, Producción de Información, así como en seguridad y Protección de Activos Estratégicos e Infraestructura Critica.

 

Referencias

[1] «Cómo sigue el caso del soldado hallado muerto en la Quinta de Olivos». Infobae, 17/12/2025, https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2025/12/17/como-sigue-el-caso-del-soldado-hallado-muerto-en-la-quinta-de-olivos/.

[2] Decreto 1107/2024, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318420/20241219

[3] Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional (1988), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.

[4] Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior (1992), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm.

[5] Ley Nº 25.520 de Inteligencia Nacional (2001), https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm.

[6] Decreto Nº 1448/91 (1991), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1448-1991-6746.

[7] Decreto Nº 1273/92 (1992), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-1273-1992-9659.

[8] Decreto Nº 950/2002 (2002), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-950-2002-74896/texto.

[9] Decreto Nº 457/21 (2021), https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-457-2021-352107.

[10] Decreto Nº 735/23 (2023), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/300701/20231209.

[11] Decreto Nº 1112/2024 (2024), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318502/20241220.

 

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