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HAY QUE ADMINISTRAR LA PESCA INDUSTRIAL

César Augusto Lerena*

Pesca ilegal: ¿Por qué crece año tras año y cuál es su impacto geopolítico? |TELAM

Artículo publicado en Perfil, 17 de octubre de 2025.

 

La Subsecretaría de Pesca Nacional y el Consejo Federal Pesquero ―pese a su nombre― no solo, no son organismos ocupados en administrar en forma federal la explotación de los recursos pesqueros, sino que después de 27 años de gestión han sido ineficientes para hacerlo en forma equitativa, sustentable y sostenible y mucho menos para evitar la pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental que es anterior a la misma sanción de la ley 24.922 y contribuir con alguna estrategia destinada a la recuperación de Malvinas, donde la pesca es su principal sostén. Ello se ha agravado en los últimos años, donde esos organismos han sido incapaces de resolver un conflicto empresario-gremial que ha significado una pérdida irreparable a todas las partes.

La pesca argentina está estancada mientras esta explotación y su comercio le permite un crecimiento sostenido a la pesca española y especialmente a la gallega.

En el artículo 1° ―que aportamos a su redacción junto al ex senador Hipólito Solari Yrigoyen― de la Ley 24.922 se prescribe: «La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina». Nada que hayan llevado adelante ni la Subsecretaría de Pesca ni el Consejo Federal Pesquero: no se ha promovido una industria sustentable y el 60% de las exportaciones se realizan sin valor agregado o se exportan materias primas para transformar en terceros; además de descartarse el 30% de las capturas (FAO, ANG, INIDEP) y no llevar ninguna política para erradicar la pesca ilegal. Siendo la Pesca una concesión de la explotación, las condiciones otorgadas para llevar adelante una actividad sustentable son absolutamente insuficientes para generar empleo y desarrollo en las comunidades y regiones. Por cierto, nunca tu vieron una política ambiental y referida a la Acuicultura, actividad que hoy representa el 49% de la producción mundial y en la Argentina escasamente accede a poco más de 1%. Además de ello ―y central, tratándose de recursos compartidos― la administración del recurso no es federal, en perjuicio de todos: de los concesionarios y las provincias del litoral marítimo.

Entendemos que la ley debe reformarse creando un Agencia Nacional Pesquera, quien operaría como Autoridad de Aplicación, integrada un representante de cada una de las provincias marítima; un presidente designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de las provincias; un director ejecutivo; un representante del sector empresario pesquero; un representante del sector gremial pesquero y, un representante del sector industrial naval pesquero. Todas funciones que se cumplirán ad-honorem.

Esta Agencia debería depender del Ministerio de Economía y no de Agricultura y Ganadería, ya que la pesca es una actividad extractiva, industrial y exportadora que nada tiene que ver con esas actividades agropecuarias. Y, además, autofinanciarse, para ejecutar las acciones de administración, investigación y control.

La integración del Consejo Federal Pesquero tiene ―según la ley 24.922― una representación minoritaria de las provincias ―individual y colectivamente― y ello solo hace que ni la ley vigente ni el Consejo puedan denominarse «federal». Ello es así, porque además se ha supuesto al legislarse que las provincias deban actuar en bloque, perdiendo sus particularidades y autonomías. 

El hábitat del recurso pesquero no se limita a un espacio marino bajo control de una provincia o a un ámbito referido a la zona económica exclusiva, debiendo tratarse en forma conjunta e integralmente como refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y mediante un enfoque eco-sistémico, de modo tal, que siendo las provincias del litoral marítimo donde se radican las empresas pesqueras y son sus puertos donde se embarcan y desembarcan y transportan, industrializan y almacenan las materias primas y los productos y, tratándose además, los recursos pesqueros, de especies que migran e intervienen en una ecología trófica con otras especies en distintos espacios marinos, resulta biológica y jurídicamente improcedente que la política pesquera esté en manos de la nación y las provincias deban subordinarse a una seudo-representación que no tiene base de sustentación alguna, más que competirle las cuestiones de seguridad nacional, defensa, aduana y las relaciones exteriores.

Las provincias no han delegado en la Nación la explotación de los recursos naturales y la ley 24.922 ha determinado arbitrariamente que los recursos desde las 12 a las 200 millas son de dominio y jurisdicción de la nación, como si estos recursos fueran estancos y no pertenecieran a un mismo ecosistema, debiendo las provincias relegar su generación de riqueza, empleo y desarrollo poblacional e industrial a las decisiones de un ente burocrático mayoritariamente integrado por funcionarios de la Nación que carecen de las capacidades de producción de las provincias y, a pesar de ello, determinan políticas que desconocen las autonomías provinciales. Ello sin tener en cuenta ―incluso― que en algunos casos como, por ejemplo, los espacios marítimos de la Provincia de Buenos Aires, donde la Nación se los arroga como propios, pese a lo establecido en la Constitución Nacional, los pactos especiales, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y las leyes provinciales 11.447 y 12.558, cuyos argumentos ya hemos explicitado en forma extensa (César Lerena “El Saqueo. La apropiación de la Nación de los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires” Ed. Fundación Agustina Lerena, 2024) y, por cierto, las Malvinas no serán sustentables pos-recuperación por parte de Argentina, de limitarse su territorio marítimo a las 12 millas.

El Consejo Federal Pesquero no es suficientemente representativo y, se omiten actores que resultan fundamentales en el diseño de una política pesquera participativa. Por su parte el Subsecretario de Pesca carece habitualmente de representación ya que suele resultar elegido por haber militado con el presidente o ministro de turno o es amigo o apoderado de un empresario pesquero influyente o de un gobernador con acceso al poder. Un subsecretario, que no tiene poder de decisión propia y actúa por delegación in eternum del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y, un Consejo Federal Pesquero que tiene funciones superpuestas que debilitan la función del subsecretario y, donde el referido secretario de Agricultura -el delegante- no fija las políticas, sino que es el Consejo presidido por el subsecretario de pesca, quien firma las resoluciones en representación de ese cuerpo.

Por ejemplo, el artículo 7º de la ley 24.922, indica en el inciso a) que la Autoridad de Aplicación «conduce y ejecuta la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación» y, ello es lógico, porque se trata de un mero secretario del Presidente de la Nación, quien por el artículo 99º de la Constitución Nacional es, entre otras atribuciones, «el responsable político de la administración general del país y quien expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias»; pese a ello, en el artículo 9º de la ley 24.922 se indica que serán funciones del Consejo Federal Pesquero: «a) Establecer la política pesquera nacional; b) Establecer la política de investigación pesquera», etc. funciones que no se asignan ni siquiera al secretario del ramo. Una verdadera incongruencia jurídica y un debilitamiento de las tareas propias del secretario, que es quien debería ejecutar la política fijada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Del mismo modo, se condicionan a la aprobación previa del Consejo las funciones de la Autoridad de Aplicación, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, por lo cual, hubiera sido más razonable, de sostenerse el criterio actual, eliminar del organigrama al secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y al Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Una demostración total de incoherencia organizativa de ese cuerpo.

Procedemos entonces a propiciar el descarte de las figuras del subsecretario de pesca y del Consejo Federal Pesquero, creando una Agencia Nacional Pesquera con verdadera representación de todas las provincias del litoral marítimo, los Estados más interesados en que la actividad se fortalezca y sea conducida en forma federada para asegurar un reparto equitativo de los recursos naturales que nunca fueron delegados a la Nación.

Por cierto, esta Agencia deberá resolver –entre otras cuestiones- la distribución equitativa de los recursos migratorios provinciales, con el mismo criterio de la ley vigente que se atribuye derechos sobre los recursos originarios de la Zona Económica Exclusiva que migran a alta mar. Tema que no han podido resolver ni la Subsecretaría de Pesca ni el Consejo Federal Pesquero y es que, no se puede administrar lo que no se conoce.  

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

 

EL SER, EL DEBER SER Y LA PROGRAMACIÓN COGNITIVA DE LOS MILITARES

Gabriel Francisco Urquidi Roldan*

 
«¿Juráis a la Patria defender a la Constitución Nacional, hasta perder la vida?»
El ser y el deber ser de los militares

En cada ceremonia de juramento, cuando un soldado argentino pronuncia esas palabras, no solo asume una obligación legal, sino un compromiso moral que trasciende gobiernos, partidos y coyunturas. Ese juramento —establecido por la Ley N° 23.463 (1)— no es hacia una persona ni hacia un poder político, sino hacia la Constitución Nacional y, por extensión, hacia el pueblo soberano de la Nación Argentina.

El ser militar no se define por la obediencia ciega, sino por la disciplina con conciencia. Su esencia reside en servir a la Nación, no al gobernante de turno. Así lo consagra la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 (2), que en su artículo 2° establece que la Defensa tiene por finalidad «garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes».

En consecuencia, las Fuerzas Armadas no son —ni deben ser jamás— un instrumento del poder político, sino una institución del Estado, sostenida por el principio de legalidad y subordinada al orden constitucional. Su lealtad no pertenece al presidente, sino a la República.

El deber ser: obediencia legítima y ética del servicio

El deber ser militar implica actuar dentro del marco de la Constitución, obedeciendo solo aquellas órdenes que sean legítimas y legales.

El militar argentino jura «defender a la Constitución hasta perder la vida», no «obedecer sin pensar». La obediencia, en su sentido más alto, es racional y moral, no automática ni política.

Autores como Samuel Huntington (3) ya advertían en «El soldado y el Estado» que la profesionalidad militar exige una subordinación objetiva al Estado de Derecho, y no una subordinación subjetiva al poder político. Lo contrario —decía— convierte al ejército en una herramienta partidaria, destruyendo su función republicana y su dignidad profesional.

Un marco legal que reafirma la lealtad institucional

La Ley N° 19.101 (4) del Personal Militar y la Ley N° 26.394 (5), que reformó el Código de Justicia Militar, consolidaron el principio de responsabilidad ética y respeto a los derechos humanos en el accionar castrense.

Más recientemente, el Decreto N° 1112/2024 (6), reglamentario de la Ley 23.554 (2), reafirmó la necesidad de una Defensa Nacional integrada y moderna, ajustando las estructuras operativas de las Fuerzas Armadas a los desafíos contemporáneos, pero sin alterar su esencia: la defensa del pueblo argentino y la soberanía nacional frente a toda amenaza externa.

En su articulado, el decreto sostiene que «las Fuerzas Armadas constituyen un instrumento esencial del Estado Nacional para la defensa de su soberanía, integridad territorial e independencia política, y actuarán conforme a los principios y valores establecidos por la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dicten».

Este texto reafirma con claridad que el poder político no es dueño de las Fuerzas Armadas, sino su administrador temporal dentro de los límites del derecho. 

El relato post-democrático y la programación cognitiva

Desde el retorno de la democracia, el discurso oficial ha insistido en la idea de que «las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder civil». Esa afirmación, en su formulación simplificada, se transformó en una suerte de programación cognitiva que asoció «subordinación» con «sumisión política».

Se olvidó que la subordinación constitucional no significa obediencia partidaria, sino obediencia institucional: al pueblo, a la Nación y a la ley.

Esa narrativa, nacida del temor a los excesos del pasado, terminó diluyendo la identidad profesional del soldado y deformando su misión esencial.

El resultado es una contradicción: se exige al militar defender la soberanía nacional, pero se le niega su autonomía ética y su rol como garante de los valores constitucionales. 

El equilibrio entre el ser y el deber ser

El militar argentino es, ante todo, un servidor del Estado y custodio de la Nación. Su ser se forja en el honor, la disciplina y la vocación de servicio; su deber ser lo orienta a proteger la vida, la libertad y la independencia del pueblo argentino, incluso frente a la posibilidad de que el poder político las vulnere.

Si algún día un gobernante —cualquiera sea su signo o ideología— atentara contra la Constitución o contra los más vulnerables (jubilados, enfermos, indigentes, discapacitados), la obligación moral del militar no sería la de callar, sino la de proteger, como lo ordena la ley y lo dicta su juramento.

El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea no son del presidente: son de la Nación.

Y mientras exista un soldado dispuesto a defender la Constitución hasta perder la vida, la Argentina seguirá siendo libre.

 

Referencias

  1. (s.f.). Ley N° 23.463: Juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional.

  2. (s.f.). Ley N° 23.554: Ley de Defensa Nacional.

  3. (s.f.). Huntington, S. (1957). El soldado y el Estado: La teoría y la política de las relaciones cívico-militares. Harvard University Press.

  4. (s.f.). Ley N° 19.101: Régimen del personal militar.

  5. (s.f.). Ley N° 26.394: Código de Disciplina Militar.

  6. (s.f.). Decreto N° 1112/2024: Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

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EN LA CUESTIÓN MALVINAS EL GOBIERNO VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Islas Malvinas | Cedoc

Artículo publicado en «Perfil»**.

 

El gobierno del Presidente Milei ha realizado diversas acciones que reiteradamente incumplen la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; violando el artículo 93° que indica que el Presidente debe “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” y, según se trate, podrían también quebrantarse varios incisos del artículo 75° y el 99°.

Por los artículos 2 y 3 de la Ley 24.309 sancionada en 1993 aprobó, que la Convención Constituyente incorpore a la Constitución las disposiciones transitorias que fueran necesarias y ello dio lugar a la Disposición que prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Fue el resultado de un consenso multipartidario en Argentina, liderado por el Movimiento Justicialista y la Unión Cívica Radical, atendiendo un sentimiento popular profundamente arraigado y, de carácter transversal sobre los derechos territoriales y marítimos de Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur, cuyo objeto fue “constitucionalizar” el reclamo histórico de Malvinas y darle entidad de “política de Estado”.

El aporte de varios juristas destacados, entre ellos el Dr. Alberto García Lema -un abogado cercano al peronismo- y con el aporte -y la presión- de combatientes de Malvinas; permitieron obtener un texto final muy ajustado a la defensa de la soberanía nacional en el marco de la tradición diplomática argentina y el el derecho internacional. la Disposición debe interpretarse como el resultado del consenso y en el contexto post-1982. Fue unánime entre peronistas, radicales y otros partidos respecto a “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía”, la “reafirmación legítima; permanente; irrenunciable e imprescriptible de Malvinas”.

Por cierto, al momento de redactarse pareciera que no se ha querido enfrentar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ya que entendemos que esta Disposición debería haber contemplado una posición argentina más activa, por ejemplo, estableciendo la prohibición de llevar adelante cualquier acto favorable a los británicos mientras dure la invasión.

Tampoco se establece un mecanismo relativo a las eventuales violaciones del Reino Unido respecto a lo previsto en el inciso 4 de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que «Insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado (de negociación) de las resoluciones de la ONU».

Estaría faltando una Ley del Congreso que precise los alcances de esta Disposición; porque este gobierno (y anteriores) no parece haber entendido que esta Disposición Constitucional, como se dijo, contó con el apoyo de todo el arco político para institucionalizar como “Política de Estado” los derechos inalienables de la Argentina sobre las Malvinas, los archipiélagos del Atlántico Sur y las aguas correspondientes. Motivo suficiente para que ningún Presidente, Ministro, Legislador, etc. realice acciones que -directa o indirectamente- atenten contra recuperación de la soberanía plena argentina sobre los espacios insulares y marítimos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Son varias las trasgresiones a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:

a) Falta de acciones y/o declaraciones oficiales y/o renuncia u omisión del reclamo de soberanía -que es legítima, imprescriptible, irrenunciable y permanente- frente a todos los hechos del Reino Unido que impliquen modificar el estatus de 1976 (Res. 31/49 ONU), entre otras, la invasión de 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos; la militarización de las islas (OTAN); la explotación de los recursos naturales; la violación de los espacios aéreos argentinos; la construcción de puertos, entre otros.

b) Aprobar los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que establecieron restricciones a la soberanía nacional y, entre otras cosas, facilitaron la apropiación de los recursos naturales y la depredación del ecosistema.

c) Sancionar la Ley 23.968 que permitió la delimitación británica de las líneas de costa de las islas Malvinas.

d) Sancionar la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que otorga privilegios a al Reino Unido a pesar de su invasión territorial y explotación de los recursos argentinos.

e) Aprobar Declaraciones Conjuntas contrarias a la soberanía argentina, tales como el Pacto Di Tella-Rifkind de 1995, permitiendo al Reino Unido la explotación petrolera en áreas en disputa; el Pacto Foradori-Duncan de 2016 que ratificó la cooperación en pesca, la ciencia y petróleo en el Atlántico Sur, y “promoviendo eliminar todos los obstáculos para desarrollo de Malvinas”, en obvia referencia a la Disposición Constitucional. Luego el Pacto Mondino-Lammy en 2025, sobre pesca, vuelos y medio ambiente. Todos ratificatorios de los Acuerdos de Madrid, debilitando la posición argentina. La aprobación de los vuelos entre Malvinas y Punta Arenas y/o con San Pablo -el mayor centro comercial latinoamericano- que sobrevuelan los espacios aéreos argentinos -incluso entre Malvinas y el continente- tiene un evidente beneficio económico y de integración de los isleños, sin reconocimiento de la soberanía plena de argentina.

f) No aplicar sanciones legales –pese a las leyes 24.922; 26.386 y 27.564- a la explotación pesquera por parte de los buques extranjeros en los espacios marítimos argentinos de Malvinas sin licencia argentina.

g) Efectuar declaraciones apartadas de la posición diplomática argentina de sostener la “integridad territorial argentina” de los espacios invadidos por el Reino Unido, como las que manifestó en septiembre de 2023 y junio de 2024 la ex Canciller Mondino y el Presidente Milei el 2 de abril de 2025.

h) Tratar a las autoridades ilegítimas de las Malvinas como un gobierno soberano legítimo como, por ejemplo, cuando en febrero de 2024 el Presidente Milei manifestó que “estando las Islas en manos del Reino Unido” el Canciller británico David Cameron tenía “todo el derecho” de visitar las Islas.

i) Apoyar a Estados -como Israel- cuya empresa Navitas explota los recursos petroleros argentinos en el área de Malvinas o adoptar posiciones contrarias a los países que tradicionalmente apoyan a Argentina en la cuestión Malvinas (caso de Palestina-Israel). Del mismo modo, tener contacto con la Presidente de Kosovo Vjosa Osmani en septiembre de 2025, cuya posición se contrapone a la de Argentina en Malvinas.

j) Falta de acciones activas diplomáticas, culturales o económicas destinadas promover la cuestión Malvinas o no incluirla en la agenda bilateral con el Reino Unido. Tolerar que la Embajada del Reino Unido promueva becas a estudiantes para “conocer a sus vecinos” de las Islas, como si fuese un Estado independiente.

k) Impulsar en el Congreso un Área Marina Protegida «Agujero Azul», a propuesta de la ONG Wildlife Conservation Society (WCS), propietaria de las islas Sebaldinas en Malvinas, estableciendo un área de protección de los intereses pesqueros del Reino Unido en Malvinas, violando la Disposición Constitucional. No hay acciones del P.E.N. contra esta ONG por inmiscuirse en asuntos del Estado Argentino.

l) Admisión y falta de desactivación de la instalación de la antena-radar de la empresa de capitales británicos LeoLabs en la localidad de Tolhuin de Tierra del Fuego con capacidad de rastreo orbital (satélites militares), pese a informes militares argentinos negativos. Decreto del P.E.N. permitiendo en Tierra del Fuego ejercicios militares de tropas estadounidenses -socios de los británicos invasores de Malvinas- y chilenas -país colaborador de los ingleses en 1982- sin autorización del Congreso Nacional (Art. 78° inc. 28 CN), violando la Disposición por su relación con Malvinas, la Antártida y las aguas de soberanía argentina.

m) No declarar en Estado de Sitio en acuerdo con la Provincia de Tierra del Fuego en el territorio invadido por el Reino Unido conforme el Art. 23° de la Constitución Nacional.

n) No ejecutar las acciones necesarias ante la República del Uruguay para concluir el apoyo logístico que ese país le presta en Montevideo a los buques relacionados con las actividades en las Islas Malvinas, entre otras, pesca ilegal, violando las leyes argentinas 24.922, 26.386 y 26.659 y las resoluciones de la ONU, como la 31/49 de 1976, que condena la explotación unilateral del Reino Unido. Además, que aviones militares británicos (RAF) han hecho escalas en Carrasco, contrario a las obligaciones de Uruguay, como las suscriptas en la CELAC de 2011/2014 y la Resolución UNASUR 2012.

o) Endeudarse debilitando la posición negociadora argentina y dificultando seriamente el cumplimiento de la Disposición Constitucional y, limitando severamente las herramientas diplomáticas, jurídicas y las relacionadas con la capacidad militar y defensa de la soberanía.

p) No promover una infraestructura estratégica en la Provincia de Tierra del Fuego (puertos, radares, bases, etc.) para reforzar la presencia argentina en la parte meridional del Atlántico Sur.

Cualquier acto de gobierno que contravenga la Disposición Transitoria Primera podría ser objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, ya que la disposición tiene rango constitucional y, su incumplimiento directo o indirecto supone una “renuncia de facto” al no cumplir “el objetivo legítimo permanente; irrenunciable e imprescriptible de la soberanía plena de Malvinas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

** https://www.perfil.com/noticias/columnistas/en-la-cuestion-malvinas-el-gobierno-viola-la-constitucion.phtml