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TODA LA ATENCIÓN DEL MUNDO PESQUERO EN EL ATLÁNTICO SUR ¿Y QUIÉN ESTABLECE LA POLÍTICA PESQUERA NACIONAL (Artículo 9º de la Ley 24.922)?

César Augusto Lerena*

La actividad pesquera no puede tener como referente en la estructura del gobierno a un Subsecretario, funcionario que a pesar de lo que indica la Ley 24.922 no fija la política pesquera, entre otras cosas, porque en esa misma Ley estaba prevista como Autoridad de Aplicación una Secretaría de Estado, que el ex Presidente Menem vetó en 1998 (y bien sabemos qué cuestiones de poder lo motivaron), razón por la cual, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca debe delegar sus funciones (de dudosa legalidad el procedimiento) para que el Subsecretario pueda presidir el Consejo Federal Pesquero (CFP). Ahora, es un secreto a voces que la Pesca poco tiene que ver en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (luego de Pesca y Alimentación), generalmente manejada por gente vinculado al campo, nada más alejado del mar, a lo sumo cercanos a las costas del Paraná, al Surubí, el Pacú y al Dorado o al Pejerrey de la Laguna de Chascomús.

La Pesca, es la prima pobre y fea en ese Ministerio. La política, la maneja (se podría decir) gente que —con razón— está preocupada por la climatología, las hectáreas sembradas, el precio del grano en Chicago, las retenciones… y las retenciones. Si estuviéramos en España sería distinto, pero aquí se agrega que en la Argentina no se consume pescado (5/6 kg/per cápita, cuando el promedio mundial es de 21kg), mientras que los que han dirigido y dirigen (¿?) este sector, se creen que con decirles (alguna vez) a los argentinos que debieran comer pescado los días 19 la cuestión está resuelta; bue… la razón para elegir un determinado día al mes (¿un día al mes?) lo dice todo: el número 19 en la quiniela corresponde al pescado (¡!). Que tal si agregamos, por su afinidad con el pescado, también el día 5, que en la quiniela es el “gato”, así duplicamos el consumo. ¡Todo el ingenio argentino aplicado a aumentar el consumo! El nivel de nuestros funcionarios debiera preocuparnos, más aun teniendo en cuenta, que está en juego una exportación de unos 2.100 millones de dólares por año y decenas de miles de trabajadores, proveedores y de pueblos del litoral que viven de esta actividad.

No. Nunca en el Ministerio del Campo entenderán que éste, es un Estado Marítimo, que la actividad pesquera no debe ser una actividad extractiva sino industrial y que la Pesca es una herramienta no solo productiva y alimentaria, que debiera formar parte de la política de salud de la Nación, de ocupación territorial marítima y, de desarrollo industrial, en todo el litoral marítimo nacional y, especialmente patagónico, estratégico y de bajo índice poblacional.

Dicho esto, tampoco los Subsecretarios de Pesca han estado a la altura de las circunstancias. No han sido capaces, ni siquiera, de administrar la crisis sectorial —hoy es un ejemplo más— y, si bien desde la administración de las cuotas se puede hacer política, los números indican lo contrario, ya que la concentración ha sido creciente a través de los años, contrario a lo que cualquier administración del recurso del Estado requeriría: investigación, conservación y distribución adecuada de los recursos.

Ahora, cómo se ve el accionar de un Subsecretario, que es a su vez presidente del CFP, que dedica su tiempo a aplicar los artículos 7d, 9d y 27 de la Ley 24.922 (los permisos, las cuotas y las autorizaciones) y desatiende la aplicación de los artículos 4, 5d y 22 de esa misma ley (los recursos migratorios de la ZEE y de Alta Mar más allá de las 200 millas). ¿Alguien podría creer que con solo aumentar las multas a los buques extranjeros que pesquen ilegalmente dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina se resolverá el problema? O nos olvidamos que la Armada y la Prefectura no tiene los suficientes medios y que, en los últimos 40 años, solo se capturaron un promedio de dos buques por año y que el problema no se resuelve controlando solo la ZEE Argentina, sino administrando el conjunto de la biomasa, es decir también el control de nuestros recursos migratorios, transzonales y las especies asociadas en la Alta Mar, no solo por una cuestión económica y social, sino también de soberanía nacional, en relación con nuestros derechos marítimos y los vinculados a los archipiélagos (entre ellos Malvinas) y la Antártida.

¿Sabrá el Señor Subsecretario, que convivió varios años en el CFP sin oposición alguna a las políticas del gobierno de Macri que —entre otras cosas— firmó el Pacto de Foradori-Duncan y, con él, aprobó las investigaciones conjuntas de pesca con los británicos y puso al INIDEP al servicio de la Reina del Reino Unido y que ahora el Canciller Felipe Solá suspende, porque entiende “que es uno de los temas soberanos, (y) no podemos entregar datos estratégicos a quien nos usurpa”, gobierno de cesión de los recursos nacionales, en el que también se profundizó la extranjerización y concentración de la actividad? No, no veo que en las Actas del CFP estas cuestiones centrales de la actividad se hayan tratado o se traten antes (y nunca) que el Poder Ejecutivo de la Nación anuncie hechos que inciden sobre la actividad pesquera; motivo por el cual, habría que preguntarse ¿quién establece y conduce la política pesquera nacional? ¿La que obligan los artículos 7º y 9º de la Ley 24.922?

Los hechos, sobre la política de fondo, han colocado, al Subsecretario y presidente del CFP, en el mejor de los casos, en el rol de vocero. Tranquilos, no es de ahora; pero, el Subsecretario de Pesca está desde hace tiempo y hoy en una dificultad superlativa y, con él, todo el sector pesquero nacional. La estrategia no la elabora y, a los problemas graves de administración interna del recurso (la rentabilidad, baja de precios y de consumo, pérdida de empleos, etc.) le debe agregar la política internacional, que ha resuelto hacerse de los recursos pesqueros del Atlántico Sur, por sus propias necesidades y ante la ausencia manifiesta del poder político pesquero nacional. El empresario y el trabajador producen y el gobernante ejerce la dirección y el control de Estado y en una actividad interdependiente internacionalmente debiera adelantarse a los hechos. El poder, si se dispusiese, ¡se ejerce! ¡Tamaña responsabilidad para un Subsecretario! Pero no es un lote del continente donde se realiza actividad y las decisiones que se toman en la UE o las necesidades alimentarias de los países asiáticos interfieren en la explotación y el comercio nacional, ya que estos países, no solo compran productos, sino que se apoderan de ellos con importantes flotas que pescan a distancia. Ya vimos hace días unos treinta buques chinos por el Estrecho de Magallanes, unos pocos, de los miles que tienen.

En la XXVII EXPOMAR reunidos bajo el lema ¿Y ahora qué?, la Comisión Europea anunció que restringiría la pesca en un 30% en las aguas comunitarias e incluso la declararía actividad non grata en el 10 % de las mismas. Aquí, la Secretaria General de Pesca Alicia Villauriz explicó “los retos que tiene por delante el sector y la necesidad de integrar las dos vertientes (económica y social) en un mensaje de tono verde que no se limitaría a las aguas de la UE, sino que extendería hasta alta mar. El Tratado sobre Biodiversidad que se negocia en Naciones Unidas, advirtió Villauriz, no debe dejar al margen a las ORP (organizaciones regionales de pesca), expertas en pesca y capaces de matizar el sesgo verde que amenaza al sector pesquero”. Toda una definición la de esta secretaria: la restricción de la pesca en aguas comunitarias se compensaría en aguas extracomunitarias (el Atlántico Sur, por ejemplo) y para los amantes de las OROP, éstas se ocuparían de matizar el color verde del pretexto conservacionismo con que se las promueven. Es decir, capturar fuera de Europa lo que no pueden hacer allí.

Pero, para que los españoles estén aún más seguros, el Secretario General de CEPESCA Don Javier “Paz y bien” Garat, sí, el mismo que les vino a vender espejitos de colores a las Cámaras de Argentina, aprovechó la ocasión para pedir nuevamente “Ayudas” al gobierno “medidas de choque que garanticen la liquidez de las empresas, así como seguridad jurídica y estabilidad presupuestaria, para afrontar la que ha definido como la ‘hecatombe económica y social’ que ocasionó el Covid-19”. Señalando que “la recuperación pasa por el incremento del endeudamiento y medidas de estímulo fiscal y de aplazamiento de impuestos (…) y aportar liquidez (…) la reducción urgente del IVA del 10% al 4% (…) y realizó un “llamamiento, a la gran distribución para priorizar la producción pesquera española y comunitaria y promover así la conocida como soberanía alimentaria”. Esto se llama juntar al gobierno y los empresarios para defender el interés de los españoles, por cierto, en un evidente perjuicio para el sector empresario y laboral argentino.

¿Eso es todo? No. El Brexit es una preocupación de británicos, de los isleños en Malvinas y de los españoles que pescan tanto al norte, como con licencia ilegal británica en el Área de Malvinas de la ZEE Argentina. El Reino Unido (RU) pretende acordar en forma anual el acceso a las aguas, contrario a lo que piensa el presidente de la Alianza Europea de la Pesca (EUFA) Gerald van Balsfoort, de que “no habrá acuerdo de libre comercio si no se cierra un arreglo de largo plazo sobre la pesca”.

El calamar de las islas Malvinas es un objetivo de negociación británica con Bruselas, ya que esta especie (Illex y Loligo) junto a otras, tienen como principal destino la UE (90%) a través del puerto español de Vigo, motivo por el cual, si no se mantiene libre de aranceles la importación habría un impacto negativo en Malvinas, pudiendo sufrir estos productos aranceles del 6% al 18%, aunque, el Reino Unido argumente que hay un interés compartido con la UE ya que los buques españoles son responsables en gran parte de las capturas en aguas de las islas y, que “Reino Unido actuaría en nombre de todos sus territorios de ultramar y buscaría resultados que apoyen su seguridad e intereses económicos”. Es decir, el Reino Unido no solo buscará fortalecer los negocios de Malvinas, sino a través del otorgamiento de licencias ilegales en el área de Malvinas de la ZEE de Argentina profundizará las capturas en el Atlántico Sur y seguramente los españoles —los primeros licenciatarios en las islas— les servirán de acceso a las materias primas a la UE, procurando compensar las restricciones de pesca en las aguas comunitarias.

A lo dicho habría que agregar las tradicionales y crecientes capturas ilegales de los buques chinos y de otros países asiáticos que a cientos depredan los recursos pesqueros en el Atlántico Sur.

Pero, si falta algún detalle más, los buques de todos estos países son construidos con créditos a baja tasa de interés y sus buques operan a distancia con fuertes subsidios.

En este escenario, Señor Subsecretario de Pesca, debería mutar del papeleo a la imprescindible e impostergable tarea, de establecer la política pesquera nacional, como lo obligan los art. 7º y 9º de la Ley 24.922. A mi juicio, y en lo inmediato:

  1. Llamar a Concurso para explotar en Alta Mar. El Estado Argentino en base a lo previsto en la CONVEMAR y la Ley 24.922 debiera constituirse en Estado Ribereño Administrador de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y asociados en la Alta Mar y, hacer un llamado público a empresas nacionales y extranjeras interesadas en su explotación en la Alta Mar, en base a un pliego de condiciones, con la limitación prevista en la ley 26.386 para las empresas de aquellas nacionalidades que al momento del llamado pesquen con licencia británica en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  2. Poner la flota argentina a pescar en la Alta Mar. Promover e incentivar fuertemente y dar todo el apoyo de seguridad necesario a los buques argentinos que pesquen en Alta Mar, quienes no deberían pagar derecho alguno de captura, ni impuestos internos y de exportación sobre las extracciones efectuadas en la Alta Mar. Accesoriamente y para equiparar su actividad a la de los buques extranjeros, los buques nacionales que extraigan los recursos en la Alta Mar no deberían pagar impuesto alguno al gasoil y otorgar otros incentivos a la flota potera argentina que pesque en la zona límite con el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  3. La construcción nacional de buques. El CFP debe abocarse a la búsqueda de fuentes de financiación para facilitar la construcción de buques en el país, reactivando los Astilleros Públicos y apoyando a los privados para modernizar la flota pesquera nacional.

Nada está hecho mientras quede algo por hacer (Romain Rolland).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

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CÓMO ACORDAR LA CAPTURA DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS EN LA ALTA MAR Y REDUCIR LA PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

 

No es posible que la Argentina admita más pesca ilegal en la Alta Mar. Hay que acordar la pesca más allá de las 200 millas, pero no de cualquier manera, ni de mano de operadores extranjeros, para que hagan negocios unos pocos, haya más descontrol y más depredación de la que ya ocurre en la actualidad.

Hacia la década del 70, y aún antes, llegaron decenas de buques extranjeros al Atlántico Sur; luego, el otorgamiento de licencias británicas ilegales en el área de Malvinas de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, promovió el interés por el caladero y, a partir de ello, entre 300 y 500 buques pesqueros extranjeros expolian los recursos migratorios argentinos y los asociados a estos en la Alta Mar, ingresando incluso, dentro de la ZEE Argentina.

Mucho se habla y poco se hace sobre la pesca ilegal. La organización privada OPRAS con ese pretexto se junta con Cámaras españolas y argentinas integradas mayoritariamente por empresas extranjeras. El “Paz y Bien” de Javier Garat de CEPESCA promueve la idea de colocar barcos españoles sobrantes en el Atlántico Sur sin que afecten el interés del Reino Unido (RU) en Malvinas, ni a los españoles que poseen licencias allí. ¿Cómo manejar la pesca ilegal china cuando la Argentina depende en gran medida de China para las compras de porotos, aceite y harina de soja y de otros negocios con ese país? Los acuerdos no son fáciles y requerirá del expertise de hombres que no están en el gobierno, ni podrían estarlo, no es para burócratas la cuestión.

En primer lugar, diré que esa captura ilegal no es inocua, ya que todos los recursos del Atlántico Sur son parte del ecosistema nacional, por lo cual, esta extracción depreda, por cuanto rompe la interrelación entre las especies, es decir su ecología trófica. En segundo lugar, esos buques y sus Estados de Bandera no pueden ignorar que se están apropiando de un recurso migratorio de dominio argentino, originario de su ZEE, independientemente de donde se realiza la captura. En tercer lugar, están desconociendo la obligación de acordar con los Estados Ribereños conforme lo indica la Convención sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y, en cuarto lugar, son materias primas subsidiadas que compiten con los productos nacionales en el mercado internacional.

Los buques chinos, los españoles, los coreanos y de otro origen que pescan en el Atlántico Sur, realizan —en general— pesca ilegal (INDNR). Empezaré por desmitificar la idea de que la pesca en la Alta Mar es libre, sin límites y arbitraria.

La CONVEMAR, ratificada en el país por la Ley 24.543, ya en su Preámbulo manifiesta que los Estados Partes están “…conscientes que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto que, reconocen la conveniencia de “…utilizar en forma equitativa y eficiente sus recursos (…) preservar el medio marino y conservar sus recursos vivos”, que “tenga en cuenta (…) en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo…”.

Solo por no ajustarse a lo expresado por los Estados Parte en el referido Preámbulo, los buques extranjeros citados, podrían considerarse ilegales cuando capturan los recursos migratorios originarios del país o sus especies asociadas; cuando no acuerdan con la Argentina que, no hay duda, se trata de un país en desarrollo, contrario a lo que ocurre con las potencias que pescan en la Alta Mar o en la ZEE Argentina.

En la Parte V de la CONVEMAR, sus art. 55º y 56º, se detalla el régimen jurídico específico de la ZEE, de acuerdo al cual, se establecen los derechos de soberanía para la exploración y conservación de los recursos naturales y la jurisdicción del Estado ribereño donde éste deberá tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y, el art. 58º inc. 3 donde se indica que “…los Estados (de Bandera) tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados en la Convención…”. A su vez, el art. 61º establece que “el Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos en su ZEE” y “…asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos de su ZEE no se vea amenazada por un exceso de explotación”. Tales medidas “…tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible… incluidas las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y, teniendo en cuenta, la interdependencia de las poblaciones… Al tomar tales medidas el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer tales especies asociadas o dependientes, por encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada…”.

Por su parte, en el art. 62º se determina que el Estado Ribereño promoverá “…la utilización óptima de los recursos en la ZEE… Los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservación y demás condiciones de las leyes del Estado ribereño, entre ellas: el tipo de especies que pueden capturarse y la fijación de las cuotas de captura…las temporadas y áreas de pesca, etc., tipos, tamaño y número de buques que puedan utilizarse; la edad y el tamaño de las especies; la información de captura; los observadores; la descarga, etc.…».
Es decir que la CONVEMAR, establece una serie de obligaciones tanto para los Estados Ribereños como para los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible, por lo tanto, la sobrepesca en la ZEE afectará los recursos que migran o están asociados a estos en la Alta Mar, tanto como la sobrepesca en la Alta Mar afectará los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera que pescan en la Alta Mar están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños. Cuando por imperio del art. 23º de la Ley 24.922 se otorga permisos de pesca de gran altura a buques de bandera nacional para pescar en la Alta Mar se está cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que deben ajustarse también los buques extranjeros. Esto se reafirma en el art. 63º inc. 2 de la CONVEMAR al indicar que “cuando, tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella, se encuentre la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente”. Ello se reitera también, en el art. 64º para las especies altamente migratorias y, en este sentido, debiera tenerse en cuenta que, aun no estando descriptos el calamar, la merluza, etc. en el Anexo I de la CONVEMAR como especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales, ya que de otro modo, no tendrían clasificación alguna en la CONVEMAR, a pesar de cumplir todos los requisitos de las especies altamente migratorias, ya que estos recursos, originarios de la ZEE Argentina migran a la Alta Mar, regresando luego a la jurisdicción del Estado Ribereño sino son capturados en su tránsito por los buques extranjeros que pescan en la Alta Mar. Sería ilógico entender y jurídicamente cuestionable que un recurso migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una línea imaginaria (las 200 millas) cambie de titularidad y sea apropiado libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave desequilibrio en el ecosistema.

Teniendo en cuenta ello, el art. 4° de la Ley 24.922 estableció que: “son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina (…). La Argentina, en su condición de Estado Ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella, sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina”», lo que se ratifica en el art. 22º de la ley: “Con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado Ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE Argentina…”, todo ello, ya dicho en 1995 en el art. 2º inc. c) de la CONVEMAR, donde se declara que: “es necesario facilitar la cooperación para evitar la sobrepesca, y permitir controlar las actividades de los buques pesqueros en la Alta Mar (…) teniendo presente que el gobierno argentino considera su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, donde la Argentina como Estado Ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para conservar esas poblaciones o las asociadas y, fuera de ello, el gobierno interpreta que, para cumplir con la CONVEMAR está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias para tal fin”.

Esta facultad, derechos y obligaciones que se establecen en las leyes respecto a los recursos transzonales, migratorios o asociados, es absolutamente entendible, porque, por su naturaleza, muchos recursos migran y es posible que transpongan distintas —líneas imaginarias— que carecen de barreras que impiden el libre egreso y regreso de los recursos pesqueros migratorios.

La Argentina ratificó estos fundamentos, en los art. 4º y 22º de la Ley 24.922, reivindicando sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, ya que su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde realizan gran parte de las principales etapas del ciclo biológico para luego, migrar a la Alta Mar, donde son capturados en gran parte por los buques extranjeros -que en la actualidad carecen de permisos nacionales de pesca- para finalmente regresar a la jurisdicción de Argentina.

Independientemente de lo previsto en el art. 89º de la CONVEMAR, es necesario destacar la preeminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños por sobre los Estados de Bandera, porque de otro modo no estaría garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar. No hay sostenibilidad posible del recurso si el Estado Ribereño no se constituye en administrador del total del Ecosistema (en la ZEE y la Alta Mar), de otro modo ¿qué sentido tendría establecer —como hasta ahora— el Rendimiento Máximo Sostenible (RMS: la captura máxima que garantice a perpetuidad la especie) en la ZEE Argentina y no hacerlo en la Alta Mar cuando es conocida la migración y la existencia de especies asociadas en ésta? De igual modo, ¿qué sentido tienen las vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en la ZEE Argentina, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta Mar es depredada sin control, motivo por el cual se daría el absurdo que, el recurso originario del Estado Ribereño (Argentina) transmutaría al traspasar la línea imaginaria de las 200 millas y perdería, en ese tránsito biológico, el dominio originario.

Al respecto la FAO (FIDI) es esclarecedora: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE que desbordan unas millas hacia alta mar” y, amplía: “actualmente observamos la tendencia a la firma de acuerdos de pesca entre países costeros (NdA: léase Ribereños) y los que pescan en aguas distantes, donde estos últimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo, en la zona del Pacífico Sur, Seychelles, Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. Esta tendencia se interpreta como el reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado ribereño (Munro, 1993)”.

Una vez establecido por el Estado Ribereño en todo el ecosistema el Máximo Rendimiento Sostenible y, teniendo en cuenta, que por el art. 69º y 70º de la CONVEMAR los Estados sin litoral tienen derecho a participar equitativamente sobre los excedentes de la ZEE mediante acuerdos bilaterales, se entiende que, en la libertad de pesca “responsable” que tienen en la Altar Mar los Estados de Bandera; estos y los Ribereños están obligados a realizar acuerdos bilaterales en procura de una pesca sostenible, aplicando por analogía, lo previsto en el inc. a) de los art. citados: “La necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño”.

Por su parte, la libertad de pesca en la Alta Mar que refiere el inc. e) del art. 87º y la Parte VII de la CONVEMAR, no es una libertad absoluta, ya que ésta debe enmarcarse en los fundamentos que se explicitan en el Preámbulo de la CONVEMAR, “de cooperación” y, donde “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto; la utilización equitativa y eficiente de sus recursos; el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos» y, teniendo en cuenta “las necesidades especiales de los países en desarrollo…”, además, que estas libertades “serán ejercidas por todos los Estados, teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar…» y que, entre los deberes del Estado de Bandera (art. 94º) se encuentran: a) “las obligaciones del Capitán y los oficiales en la prevención, reducción y control de la contaminación marina”; b) tratándose los peces de semovientes los Estados deben combatir la piratería que se apropia de los peces que capturan en forma ilegal (INDNR) y depredadora (art. 100º y 101º inc. ii); c) adoptar las medidas de cooperación, conservación y administración de los recursos vivos (Art. 117º, 118º); d) determinar las capturas permisibles y de conservación, teniendo en cuenta —entre otras— la interdependencia o asociaciones de las especies, el esfuerzo de pesca (Art. 119º);
Fundada la razón, de porqué los Estados de Bandera y los Ribereños deben acordar la captura en la Alta Mar y, este último, constituirse en administrador, además de evitar la creación de la OROP (Organización Regional de Ordenamiento Pesquero), que dejaría a la Argentina y Uruguay en inferioridad de condiciones para administrar el ecosistema pesquero del Atlántico Sur; estimo necesario, llamar a Concurso para adjudicar las capturas en la Alta Mar y al respecto promuevo:

  1. Llamado a Concurso. El Estado Argentino en base a lo previsto en la CONVEMAR y la Ley 24.922 debe constituirse en Estado Ribereño Administrador de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y asociados en la Alta Mar y hacer un llamado público a empresas nacionales y extranjeras interesadas en su explotación en la Alta Mar, en base a un pliego de condiciones.
  2. Entendiendo que en la actualidad los buques extranjeros pescan sin control alguno en la Alta Mar y de igual modo lo hacen con licencias ilegales otorgadas por el RU, se tratará de acordar en la mejor forma posible para asegurar la aceptación de las condiciones, salvo que no podrán participar —conforme la ley 26.386— los buques de aquellas nacionalidades que al momento del llamado pesquen con licencia británica en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
  3. Legislación. Los buques que adhieran al régimen se ajustarán a la legislación argentina y, ello supone —entre otras exigencias— llevar a bordo observadores argentinos, no efectuar trasbordos en la Alta Mar y hacerlo en puertos argentinos, ajustándose a las prohibiciones, infracciones, sanciones y otras cuestiones previstas en la Ley 24.922.
  4. El Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) y las cuotas de captura. Las empresas interesadas aceptarán las épocas de pesca y cuotas de captura otorgadas por la Autoridad de Aplicación en función del RMS del ecosistema global establecido por el Instituto Nacional de Investigación (INIDEP).
  5. Derechos e impuestos. Tanto las embarcaciones nacionales como extranjeras habilitadas dispondrán del Permiso correspondiente y no pagarán derecho alguno de captura, ni impuestos internos y de exportación de la Argentina sobre las extracciones efectuadas en la Alta Mar. Accesoriamente y para equiparar su actividad a la de los buques extranjeros, los buques nacionales que extraigan los recursos en la Alta Mar no pagarán impuesto alguno al gasoil.
  6. La flota naval y aérea de la Armada Argentina en colaboración con la Prefectura Naval asegurará el pleno cumplimiento de la legislación argentina por parte de los buques y, en especial, que los extranjeros no pesquen dentro de la ZZE Argentina, no efectúen transbordos en la Alta Mar, se ajusten a las cuotas otorgadas y no depreden ni contaminen el mar.
  7. La Alta Mar lindera a la Zona Común de Pesca con Uruguay. La Argentina acordará con la República de Uruguay las condiciones de pesca en la Alta Mar lindera a esa Zona.
  8. Bases definitivas del pliego de condiciones. Se omiten algunas cuestiones por razones de reserva y, en la revisión de las presentes cláusulas o el agregado de otras, debiera participar el sector empresario y gremial pesquero, naval y portuario, para asegurar, que las operaciones derivadas de la captura y transporte en Alta Mar no interfieran con las operaciones de los buques pesqueros que capturen en la ZEE Argentina.

Un Estado sin pesca, nada puede sobre la Mar (Manuel Belgrano).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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EL CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR (PARTE 1). DE LA HISTORIA DE LAS MALVINAS A LOS ANTECEDENTES DEL CONFLICTO DE 1982.

Marcelo Javier de los Reyes*

Uno de los cuatro mapas de las islas Malvinas del siglo XVIII, previas a la ocupación británica, pertenecientes a la colección Pedro de Ángelis de la Biblioteca Nacional de Brasilia, que fueron entregados por la Cancillería de Brasil a la Argentina en 2012.

La guerra de Malvinas fue el conflicto bélico en el que se enfrentaron la Argentina y el Reino Unido por el control de las islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Para la Argentina se trata de un territorio usurpado por una potencia colonial.

Como el conflicto involucró un espacio geográfico mayor al de esas islas, ya que se extendió a las islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, sería más apropiado hablar del Conflicto del Atlántico Sur.

Comparado con el océano Pacífico, el Atlántico Norte así como con otros espacios marítimos, la zona austral del océano Atlántico puede ser considerada virtualmente un área ausente de conflictos bélicos, a excepción de las batallas navales de la Primera y Segunda Guerras Mundiales y del Conflicto del Atlántico Sur.

Treinta y siete años después de terminada la Segunda Guerra se produjo este enfrentamiento armado que sería el único que se centró en el Atlántico Sur en el siglo XX. Esta guerra se enmarcó indirectamente en un conflicto mayor, la Guerra Fría, por lo cual fue sobredimensionada por los países centrales, llegándose incluso a considerar —hacia el final de ese conflicto—, que una vez derrotadas las fuerzas armadas argentinas por parte del Reino Unido estaría el peligro de que “los militares argentinos dieran un giro prosoviético o que un contragolpe interno cambiara su férreo anticomunismo”[1].

El Conflicto del Atlántico Sur produjo una gran movilización de recursos bélicos por parte del Reino Unido, la mayor luego de la Segunda Guerra Mundial, y contó con el apoyo de los Estados Unidos y del resto de los Estados miembros de la OTAN.

Antecedentes

Las islas Malvinas formaron parte de España conforme a lo dispuesto por los primeros instrumentos internacionales que delimitaron el “Nuevo Mundo”, tras la llegada de los europeos al continente americano en 1492. Estos instrumentos son las Bulas Pontificias y el Tratado de Tordesillas de 1494, acordes con el derecho internacional de la época.

Durante la mayor parte del siglo XVI, sólo navegantes al servicio de España surcaron las rutas marítimas próximas a la costa de América del Sur, en su búsqueda del paso interoceánico. En esa exploración fueron descubiertas las islas Malvinas por integrantes de la expedición de Magallanes en el año 1520 y, a partir de ese momento, toda la región austral de América, incluidas sus costas, mares e islas, quedaron dentro de la jurisdicción de España, lo que fue razón suficiente para que la corona española formulara una protesta cuando marinos de otras naciones se aventuraban en los territorios bajo su soberanía.

En 1655 el Reino Unido ocupó Jamaica (1655) durante el protectorado de Oliver Cromwell, en el marco de la política que se denominó Western Design (“Designio Occidental”), por la que procuraba arrebatarle a España sus posesiones en América, para poder apropiarse de sus riquezas y fortalecer y expandir el protestantismo en detrimento del catolicismo, representado por la corona española. Esta política desencadenó la guerra anglo-española entre los años 1655 y 1660. Jamaica no fue restituida a España y fue utilizada para operar contra las posesiones y navíos españoles.

Durante todo el siglo XVII, España e Inglaterra firmaron varios tratados destinados a reducir la tensión entre ambas potencias: el Tratado de Londres, Tratado de Paz, Alianza y Comercio (1604); Tratado de Madrid, Tratado de Paz, Confederación y Comercio entre España e Inglaterra (1630); Tratado Secreto entre Carlos Estuardo y Felipe IV (1656); Tratado de Paz y Comercio entre las coronas de España e Inglaterra (1665); Tratado de Renovación de Paz y Alianza y Comercio entre las coronas de España y de Gran Bretaña (1667); Tratado para Restablecer la Amistad y Buena Correspondencia en América entre la Corona de España y de Gran Bretaña (1670), también conocido como “Tratado de Godolphin” (por el diplomático británico); Tratado de Unión y Alianza Defensiva entre las coronas española e inglesa (1680).

Al finalizar la guerra de Sucesión Española, en 1713, fue firmado el Tratado de Utrecht —también conocido como Paz de Utrecht—, constituido por un conjunto de tratados celebrados entre las potencias que se enfrentaron en ese conflicto. A través de uno de ellos el Reino Unido reconoció los dominios de España, salvo Gibraltar y Menorca que fueron tomados durante el conflicto. 

Tratado de Utrecht, 1713

En lo que respecta estrictamente al Atlántico Sur, debe señalarse que las islas Malvinas habían sido exploradas en 1690 por el marino británico John Strong, bautizando con el nombre del Falkland al pasaje que las separa y que es denominado estrecho de San Carlos por la Argentina. Los británicos habían considerado ocupar las islas pero ese proyecto fue abandonado debido a las protestas de España.

En 1764 el navegante francés Louis Antoine de Bouganville tomó posesión de las islas en nombre del rey de Francia y en 1765, las cuales ya eran conocidas por los navegantes y comerciantes de Saint Maló, en la región de Bretaña, Francia, de donde deriva el nombre de Malvinas ya que ellos las denominaron Malouines en homenaje a su ciudad.

Por su parte, el Comodoro Byron hizo lo propio en nombre de Su Majestad británica fundando Puerto Egmont.

En 1766 el rey de Francia reconoció la soberanía española sobre las islas y en 1767 Bouganville se las entregó al primer gobernador español, Felipe Ruiz Puente. Por su parte los británicos se retiraron definitivamente en 1774.

Luego de la independencia argentina, el 6 de noviembre de 1820, el marino y corsario estadounidense David Jewett, al servicio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, tomó posesión de las islas Malvinas al mando de la fragata Heroína. Además de afianzar la Soberanía Nacional en las islas, la posesión tenía por objetivo evitar la destrucción de las fuentes de recursos necesarios para los buques que, de paso o recalada forzada, arribaran a las islas para que pudieran aprovisionarse con el mínimo de gastos y molestias, como lo notifica el capitán Jewett a través de una circular.

El 6 de noviembre de 1820, el marino y corsario estadounidense David Jewett, al servicio de las Provincias Unidas del Río de la Plata, tomó posesión de las islas Malvinas al mando de la fragata Heroína.

En 1826 el gobernador argentino Luis Vernet se estableció en Puerto Soledad. En 1831 arribó la goleta estadounidense Lexington que saqueó la colonia argentina provocando un conflicto diplomático con los Estados Unidos.

A fines de 1832 el gobierno de Buenos Aires destinó a las islas la goleta Sarandí al mando del capitán Pinedo.

Orígenes del conflicto

La disputa por la soberanía de las islas Malvinas tiene su origen en la usurpación de las mismas llevadas a cabo por el Reino Unido en 1833, cuando la corbeta inglesa Clio desalojó a los pobladores y a la guarnición argentina, en el marco de su política de dominar los mares. De este modo estableció dominios en puntos clave del planeta, algunos de los cuales continúan bajo soberanía de la corona británica y constituyen enclaves estratégicos:

  • Peñón de Gibraltar. Tras la guerra de Sucesión española se firmó el Tratado de Utrecht por el cual “El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar” (artículo X del tratado).
  • Diego García. Luego de la derrota de Napoleón, en 1815, la isla pasó a manos del Reino Unido,
  • Malta. En 1815, el Congreso de Viena consagró la soberanía británica sobre esta isla desde la cual los británicos, sumado al peñón de Gibraltar, podían dominar el mar Mediterráneo.
  • Hong Kong. En 1842 obtuvo la “cesión a perpetuidad” de la isla luego de atacar a China en la primera Guerra del Opio. En 1997 el Reino Unido transfirió el territorio nuevamente a la soberanía de China.
  • Santa Helena. Esta isla del Atlántico Sur tiene una ubicación geoestratégica entre África y América. Sus instalaciones militares fueron utilizadas durante el Conflicto del Atlántico Sur. Bajo la jurisdicción de las autoridades británicas de Santa Helena también se encuentra la isla Ascensión otro grupo de islas de la cual se destaca Tristán da Cunha.
  • Honduras Británicas (actual Belice). Si bien desde 1763 España le permitió a los ciudadanos británicos iniciar la explotación de la riqueza maderera, recién en 1862 las Honduras Británicas se convirtieron en colonia del Reino Unido.

El Conflicto del Atlántico Sur tiene su origen con anterioridad a la recuperación de las islas Malvinas por parte de la Argentina el 2 de abril de 1982. La Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades en el Conflicto del Atlántico Sur (CAERCAS) (1988), en su Informe Final, más conocido como Informe Rattenbach, expresa:

El incidente de las Islas Georgias del Sur se originó al desembarcar personal argentino en la Isla San Pedro, izar el pabellón nacional —por propia iniciativa— y no cumplimentar requisitos de inmigración exigidos por las autoridades británicas.

Este hecho se transformó en el elemento desencadenante del conflicto del Atlántico Sur, al producir una reacción británica considerada exagerada, y precipitar la decisión de la Junta Militar de adelantar la operación “Azul”.[2]

El personal al que se refiere el informe pertenecía a la empresa Islas Georgias del Sur S.A. El incidente de las islas Georgias del Sur se desencadenó a partir de una operación comercial privada llevada a cabo por el comerciante argentino Constantino Davidoff, quien firmó un contrato con la compañía escocesa Salvensen Limited en septiembre de 1979 y que caducaba en marzo de 1983.

La operación comercial consistía en el desguace de los puestos balleneros pertenecientes a una empresa británica ubicados en la isla San Pedro.

Las tramitaciones correspondientes se realizaron en el marco del Convenio sobre Comunicaciones de 1971 que permitía los viajes entre las Malvinas y Argentina pero que no incluía a las islas Georgias del Sur[3].

Davidoff visitó Puerto Leith en diciembre de 1981 transportado por el buque ARA Almirante Irizar a los efectos de inspeccionar las instalaciones que había adquirido como chatarra. A su regreso a Buenos Aires Davidoff, quien había viajado con autorización de la embajada británica en Buenos Aires, fue citado por el embajador británico Williams para advertirle que debió haberse presentado en Grytviken antes de dirigirse a Leith para obtener su correspondiente permiso.

En una entrevista que Davidoff brindó a la BBC en 2010, Davidoff dijo que a fines de 1981 visitó al embajador británico en Buenos Aires, habló con las autoridades de las islas Malvinas y firmó un contrato por US$ 270.000 con los propietarios escoceses de la estación ballenera abandonada[4]. Posteriormente, conversó nuevamente con el embajador británico para asegurarse de que ya no había nada más que él debiera hacer. El artículo de la BBC informa que la versión del empresario “está certificada por el informe del Comité Franks, de 1983, llevado a cabo por las autoridades británicas para explicar los sucesos que condujeron al conflicto”.

A fines de febrero de 1982 Transportes Navales informó a la empresa Islas Georgias del Sur S.A. que el personal sería embarcado el día 11 de marzo de 1982 en el buque Bahía Buen Suceso para trasladarlo a Puerto Leith.

Siempre conforme al Informe Rattenbach, el día 3 de marzo de 1982 y luego de tomar conocimiento de los cables procedentes de la embajada británica en Buenos Aires, la Primera Ministra Margaret Thatcher ordenó preparar “planes de contingencia” y consultó al ministro de Defensa acerca de cuánto tiempo le insumiría a los buques de la flota llegar a las islas Malvinas, en caso de ser necesario.

Paralelamente las Fuerzas Armadas argentinas fueron siguiendo la evolución de los acontecimientos y tomando una postura de negociación poco flexible. No obstante dejaron de lado la operación “Alfa” que consistía en aprovechar la operación comercial de Davidoff para realizar el asentamiento de un grupo científico en la isla San Pedro, siguiendo el modelo llevado a cabo en las islas Sandwichs del Sur en 1976[5].

El Grupo “Alfa” se compondría de 15 hombres al mando del teniente de navío Alfredo Astiz y debía permanecer en Tierra del Fuego afectado a la Campaña Antártica en tarea de adiestramiento hasta ser trasladado a Puerto Leith.

El personal de la empresa desembarcó el 19 de marzo en Puerto Leith y según las versiones británicas procedieron a izar la bandera argentina aunque las declaraciones de Davidoff desmienten el hecho y afirma que la bandera ya se encontraba en el lugar. No obstante la bandera fue arriada inmediatamente.

Los operarios de la empresa de Davidoff en las Georgias

En la mencionada entrevista que Davidoff mantuvo con la BBC, afirmó que no había militares entre sus trabajadores, que no izaron la bandera ni cantaron el Himno Nacional. Sostiene que era un acuerdo comercial y, enfáticamente, expresó: “Habría tenido que estar loco para permitir que me lo arruinaran[6]. Todo lo que hacía falta era una llamada de la embajada británica y habría retirado a mis trabajadores, habría cancelado mi contrato”. Agrega que “se podría haber evitado una guerra”. Davidoff insiste en que el Reino Unido dio inicio a la guerra al enviar un contingente militar a enfrentar lo que era un asunto civil[7].

Cuando el personal de Davidoff se encontraba en Puerto Leith, miembros de la British Antartic Survery (BAS) de Grytviken observaron el desembarco e informaron al gobernador Rex Hunt en las islas Malvinas “que un grupo de civiles y militares argentinos había invadido la isla San Pedro”.

Siguiendo instrucciones del Foreign Office el embajador británico en Buenos Aires expresó a la Cancillería Argentina que había recibido órdenes de Londres de presentar un mensaje conteniendo los siguientes puntos: los obreros debían abandonar Puerto Leith y presentarse en Grytviken; se debía arriar la bandera; no se debía interferir en las instalaciones de la B.A.S.; no se debían alterar las señales; no se debía permitir desembarcar personal militar ni se debía permitir llevar armas a tierra.

A ello agregó que el incidente era considerado como “muy serio” por las autoridades de Londres.

La Cancillería respondió que el buque Bahía Buen Suceso no era un buque de guerra sino de transporte y de características comerciales, que saldría de las Georgias el día 21 de marzo, una vez finalizado el desembarco de material, que no había desembarcado personal militar ni se habían llevado armas de guerra, contrariamente a lo informado por la B.A.S.

Del mismo modo informó que las autoridades británicas estaban en conocimiento del viaje del empresario Davidoff ya que el mismo había comunicado sus actividades ante la embajada del Reino Unido en Buenos Aires.

No obstante la Cancillería Argentina intentó restar importancia al hecho y a considerar que las informaciones emanadas desde la B.A.S. en las islas Georgias “habían contribuido innecesariamente a aumentar el tono del incidente”.

La situación tomó un giro preocupante cuando el día 21 de marzo zarpó de Puerto Stanley (Puerto Argentino) el HMS Endurance con la misión de dirigirse a Puerto Leith a evacuar a los trabajadores argentinos, si ello era necesario, a pesar de que el Foreign Office le informó al Encargado de Negocios de la República Argentina en Londres, Atilio Molteni, que “su gobierno estaba satisfecho con las explicaciones recibidas y que confiaba en que el Bahía Buen Suceso dejara las islas el día 22 con el grupo desembarcado, esperando que estos hechos no se repitiesen y aclarando que el Reino Unido no haría, de este incidente, una cuestión mayor”.

Ese mismo día el representante del gobierno argentino en Puerto Stanley (Puerto Argentino) informó que en horas de la noche las oficinas de LADE habían sido violentadas por desconocidos y que en el interior se había colocado una bandera británica sobre una argentina y la inscripción “Tip for Tap, Buggers” (“Ojo por ojo, ladrones”).

Mientras tanto el Foreign Office difundía que los trabajadores argentinos habían desembarcado en Puerto Leith sin la documentación correspondiente y los medios de comunicación británicos difundían en grandes titulares acerca de una “invasión argentina a las islas Georgias del Sur”, omitiendo mencionar el incidente acontecido en las oficinas de LADE en Malvinas.

Cuando el embajador británico Williams fue informado por la Cancillería Argentina de que un grupo de los trabajadores continuaba en las Georgias a pesar de que el Bahía Buen suceso había emprendido el viaje de retorno al continente, se incrementó el malestar en Londres y se produjeron emotivas sesiones en el Parlamento y en la Cámara de los Lores. Se le impartieron instrucciones al HMS Endurance para que prosiguiese su misión de evacuar a los argentinos de las Georgias.

El buque HMS Endurance amarrado en el puerto de Mar del Plata, en febrero de 1982, poco tiempo antes del conflicto.

El gobierno argentino decidió el día 23 de marzo llevar adelante la operación de toma de las islas Malvinas a la que se le dio el nombre de “Azul”, proseguir de forma indefinida las negociaciones con el embajador británico, proteger al personal argentino e interceptar al HMS Endurance para evitar que arribara a Puerto Leith a cumplir con su misión. Asimismo decidió que el buque A.R.A. Bahía Paraíso, que se encontraba en esos momentos en las islas Orcadas del Sur, pusiera proa a Puerto Leith.

A pesar de estas medidas y de la intención de ejecutar la operación “Azul” las autoridades argentinas impartieron instrucciones al A.R.A. Bahía Paraíso para que no diera lugar a un incidente bélico y para que no interceptara al buque HMS Endurance si ya había procedido a la evacuación.

Mientras que el embajador británico sostenía que los trabajadores debían trasladarse a Grytviken, la Cancillería Argentina se amparaba en que “no era necesario” por el Acuerdo de Comunicaciones de 1971.

La escalada diplomática y militar que se iba produciendo con el correr de las horas actuaba en detrimento de las negociaciones: el día 24 el gobierno británico instruyó que debían reforzarse las tropas en las Malvinas y para ello embarcó a “marines” en el buque RRS John Biscoe en Montevideo y ordenó que el RRS Bransfield, anclado en Punta Arenas, zapara el día 25 de marzo con destino a Puerto Stanley (Puerto Argentino).

El Reino Unido exageró el incidente de las Georgias y obró, con anterioridad al conflicto armado, utilizando a los medios para ejercer una manipulación sobre la sociedad británica y recurrió a las presiones diplomáticas y a la intimidación militar enviando a la zona a tres buques de guerra —el Endurance, el Briscoe y el Bransfield—, todo lo cual daría la posibilidad de considerar que la escalada del conflicto podría obedecer a un plan previamente delineado. A ello se agrega que el encargado de negocios en la embajada argentina en Londres, Señor Molteni, habría informado acerca del propósito del gobierno británico de prolongar las negociaciones a los efectos de ganar tiempo para preparar la defensa de las islas.

El gobierno militar tenía contemplada la denominada operación “Azul” desde diciembre de 1981 pero, ante la evolución de los acontecimientos, decidió llevarla adelante entre el 1° y el 3 de abril con la intención de ejercer una presión que favoreciera la dilatada negociación acerca de la soberanía pero la apreciación fue incorrecta pues no se contemplaba que el Reino Unido reaccionara militarmente.

* Licenciado en Historia egresado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (1991). Doctor en Relaciones Internacionales, School of Social and Human Studies, Atlantic International University (AIU), Honolulu, Hawaii, Estados Unidos. Director de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires, Editorial Almaluz.

 

Referencias

[1] Ricardo Kirsschbaum, Oscar Raúl Cardoso, Eduardo van Der Kooy y Ana Baron. “Malvinas: las batallas secretas de la Guerra Fría Los documentos que agitaron el golpe prosoviético”. Clarín (31/03/2002) <http://old.clarin.com/suplementos/zona/2002/03/31/z-00215.htm> [consulta: 20/10/2003].

[2] Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades en el Conflicto del Atlántico Sur (CAERCAS): Informe Final. Conocido también como Informe Rattenbach. Buenos Aires: Ediciones Espartaco, 1988.

[3] Ídem.

[4] Daniel Schweimler. “El vendedor de chatarra que provocó accidentalmente la guerra del Atlántico Sur”. BBC, 05/04/ 2010, <https://www.bbc.com/mundo/economia/2010/04/100405_1503_malvinas_falknads_chatarra_cr >, [consulta: 12/02/2011].

[5] Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades en el Conflicto del Atlántico Sur (CAERCAS). Op. cit.

[6] Daniel Schweimler. Op. cit.

[7] Ídem.

 

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