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JOSEPH NYE Y EL «CHIQUI» TAPIA: PODER BLANDO ARGENTINO

Daniel Alberto Symcha*

Joseph Nye en su libro «La Naturaleza Cambiante del Poder Norteamericano» elabora el concepto del poder blando de las naciones el cual se remite a la capacidad de obtener lo que se quiere a través de la atracción en lugar de la coerción. El planteo de Nye, si bien no tiene una relación teórica directa, porque surge de un análisis del declive estadounidense, presenta una continuidad práctica en la lógica de influencia sobre las naciones planteado por la política exterior de Estados Unidos impulsada por Franklin D. Roosevelt en los años 30 del siglo XX hacia América Latina: menos intervenciones militares directas y más cooperación diplomática, económica y cultural.

En ese marco quien tuvo un rol preponderante fue Nelson Rockefeller, especialmente durante la Segunda Guerra Mundial, cuando dirigió la Oficina del Coordinador de Asuntos Interamericanos. Desde allí promovió: intercambios culturales, producciones cinematográficas, campañas mediáticas, cooperación sanitaria y técnica, diplomacia cultural intensiva y algo que perdura hasta hoy, las fundaciones de intercambio estudiantil. El objetivo era fortalecer la influencia de Estados Unidos en la región y evitar la penetración de la cultura europea y, sobre todo, de los países del Eje.

Si bien el planteo táctico de Roosevelt y Rockefeller se centraba en un intercambio real de actividades artísticas y educativas en Hispanoamérica el desarrollo presentaba un anclaje histórico cultural transmitido de generación en generación y la producción estadounidense en un sistema industrial tal como lo vemos y consumimos en la actualidad con un proceso de construcción de sentido en base a ideales que poco tienen que ver con las realidades de nuestras tierras pero que, por el proceso sedimentario de la comunicación, va alimentando el magma de significaciones sociales imaginarias del que tanto hablaba Cornelius Castoriadis y crea el terreno propicio para la siembra de soluciones implantadas sin resistencia de los Pueblos.

Nye al poder blando lo presenta como una forma «positiva» de influencia que puede funcionar como: hegemonía cultural, colonización simbólica y establecimiento de marcos normativos globales de acuerdo con los intereses del hegemón. Cuando un país logra que su visión del mundo sea percibida como universal, moralmente superior, modernizadora e inevitable, los países que dependen del hegemón en lo económico, militar o político ajustan sus decisiones sin sentir coerción. Es un tipo de dominio más sofisticado prácticamente autosustentable porque reduce costos de una intervención militar, genera dominio, minimiza resistencia y genera consentimiento de las elites que convencen a las poblaciones.

Diplomacia pública, un mundial y después…

El canal por el cual se mueve el poder blando es la diplomacia pública, es decir el conjunto de estrategias mediante las cuales un Estado (o un actor internacional como una corporación económica) busca influir en la opinión pública y en las élites de países determinados como objetivo, con la intención de moldear percepciones, generar legitimidad y favorecer sus intereses de política exterior.

La diplomacia pública, durante el tiempo de no enfrentamiento bélico es decir durante los tiempos de paz, opera sobre la retaguardia de las naciones objetivo, opera sobre la sociedad civil en general, a los medios de comunicación, a las universidades a los líderes de opinión y moldea la percepción de las nuevas generaciones. El objetivo es moldear las decisiones del adversario de acuerdo con el interés de la nación agresora y lograr el dominio sin la necesidad de enfrentamientos, tal como Sun Tzu planteaba: «La máxima excelencia consiste en quebrar la resistencia del enemigo sin luchar»; es necesario lograr la neutralización previa de la voluntad del adversario.

Dentro de las herramientas propias del poder blando el deporte, tanto en lo presencial como en lo virtual, presenta un carácter masivo convocante y con una constante sostenida. Dentro del deporte, para la cultura hispanoamericana y europea en general, el fútbol es el elemento aglutinante. Vemos en todo el mundo personas con camisetas de Messi, del Barcelona o de Boca Juniors. Es un fenómeno absolutamente masivo y transversal.

Si bien es un deporte, la complejidad de la estructura organizacional del fútbol a nivel mundial implica que sea un actor no gubernamental de alto impacto socio político económico. La coordinación de las asociaciones y federaciones de fútbol de cada país, las regionales y las continentales son dignas de elogio. Esta organización si bien genera puestos de trabajo, dividendos y prestigio también es una fuente de poder enmarcada en el concepto de Nye que no desarrollaron Rockefellet y Roosevelt.

El ejemplo más claro de la capacidad de impacto de esta herramienta de poder blando es la importancia de los mundiales de fútbol que en 2022, según datos de la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociados) obtuvo ingresos récord por casi 5.800 millones de dólares impulsados principalmente por la venta de derechos de televisión, marketing, entradas y otros ingresos relacionados con el torneo.

Un gendarme perdido en el Caribe…

Nahuel Agustín Gallo es un cabo primero de la Gendarmería Nacional Argentina que fue detenido por autoridades venezolanas el 8 de diciembre de 2024 acusado de ingresar irregularmente al país y de supuestas vinculaciones con un plan criminal, describiéndolo con términos como terrorismo o acciones desestabilizadoras.

Gallo estuvo más de 15 meses detenido en la prisión de El Rodeo I, en las afueras de Caracas, sin comunicación con su familia ni asistencia legal formal hasta que su familia comenzó a pedir por él y tomó intervención la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinando que su situación era de gravedad y solicitando acción consular.

El gobierno argentino, bajo la administración de Javier Milei, con Patricia Bullrich como ministra de Seguridad y con Diana Mondino primero y Gerardo Werthein posteriormente como cancilleres, lo calificó de detención arbitraria y elevó reclamos internacionales por su libertad, incluso ante tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional (ICC) pero delegó en el gobierno italiano y en el de Estados Unidos las gestiones diplomáticas y la presión internacional para lograr la liberación llegando incluso a delegar oficialmente la representación de su embajada en Venezuela a Brasil en 2024.

Ni la SIDE, ni la CIA, ni el MOSSAD… ¡La AFA!

Más allá del tiempo de pantalla que utilizó el gobierno argentino para sembrar una idea de autoritarismo y violación de derechos por parte del gobierno venezolano, posiblemente real, una vez iniciada la operación de presión militar estadounidense que terminó con el secuestro el presidente Nicolás Maduro, el tema desapareció de la escena hasta la noche del 1° de marzo, momento en que el presidente de Argentina, Javier Milei, inauguró el 144° período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional.

Minutos antes del evento protocolar legislativo, se dio a conocer que gracias a la gestión de Claudio «Chiqui» Tapia (Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, AFA), Luciano Nakis (Prosecretario de la AFA), Fernando Isla Casares (Secretario de Protocolo y Ceremonial de la AFA) y Jorge Giménez Ochoa (Presidente de la Federación Venezolana de Fútbol) que facilitó contactos y reuniones con la delegación argentina y el gobierno venezolano, se había logrado la liberación del gendarme Gallo y que estaba viajando a la República Argentina en un avión gestionado por la AFA junto con los dirigentes argentinos a excepción de Tapia, quien no pudo salir del país porque una semana antes se había intensificado una presión política y judicial sobre su persona.

La Asociación del Fútbol Argentino teniendo una acertada lectura del escenario político internacional y los actores involucrados, intercedió y logró en tiempo record la excarcelación del gendarme detenido en Venezuela y realizó el operativo para su retorno al país mientras que el gobierno argentino había dejado el tema en manos extrajeras.

Quienes viajaron para garantizar la liberación y el traslado fueron los presidentes de los clubes de fútbol Deportivo Armenio y de Estudiantes de Caseros, dos equipos de las inferiores de la Liga Argentina, ni la Cancillería, ni el Ministerio de Justicia, ni el de Seguridad, ni la SIDE, ni la Casa Rosada… ¡La AFA!

Ya en 2012 Julio Humberto Grondona, otrora presidente de la AFA, intercedió para la liberación de la Fragata «ARA Libertad» retenida en Ghana por orden de los fondos buitres amenazando con desafiliar al país de la FIFA si no liberaban la Fragata.

En ese momento el presidente de la Federación de Fútbol de Ghana era, además miembro de la Suprema Corte de Justicia de Ghana. La frase de Grondona (entonces vicepresidente de la FIFA) a su jefe de asuntos legales fue: «Díganle a este muchacho que si no larga la Fragata, Ghana no participa más en ningún lado, ¿eh?». El presidente de la FFG, Nyantakyi, en el marco de las presiones de la Cancillería argentina consiguió destrabar el problema mediante el grupo inversor MML y la fragata zarpó a los pocos días.

Mientras tanto la inteligencia argentina duerme la siesta

En 2012 todas las instancias (Cancillería, Defensa, Secretaría de Inteligencia de  Estado) fallaron y la fragata «Libertad» terminó anclando en un puerto favorable a los intereses de los bancos que en ese momento presionaban a la Argentina, los conocidos como «Fondos buitre».

En 2026, con otra conducción política, con una disponibilidad superior a los $ 100.000 millones de pesos y con todo el apoyo de los servicios de inteligencia del espectro anglo norteamericano sionista, la SIDE no pudo anticipar, informar y organizar acciones de apoyo respecto del proceso de liberación del gendarme Gallo. Una organización civil como la AFA realizó un operativo de diplomacia, gestión, liberación y traslado de un integrante de las Fuerzas de Seguridad argentinas mientras las instituciones gubernamentales, una vez más, demostraron su absoluta incapacidad e inoperatividad para la defensa de los intereses de la Nación Argentina.

 

* Periodista. Universidad Nacional Arturo Jauretche. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, Universidad Nacional de La Plata. Investigador de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG).

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EL MINISTERIO DE SEGURIDAD TOLERA LA PESCA ILEGAL Y AYUDA A LOS BUQUES CHINOS QUE LA PRACTICAN

César Augusto Lerena*

«Pesqueros chinos que depredan el borde del Mar Argentino pidieron refugio en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) a la Prefectura Argentina debido a las condiciones tormentas en el Atlántico Sur, sumándose este evento a una serie de permisos similares de los últimos años» (Infobae, 19/05/2025).

Lo insólito es que la Prefectura Naval Argentina (PNA), bajo la Dirección del Ministerio de Seguridad una vez ingresadas las embarcaciones a la ZEE no habría efectuado una serie de controles a esos buques que pescan las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y/o asociadas y/o son capturadas con redes de fondo en la plataforma continental argentina extendida, más allá de las 200 millas (Leyes 23.968; 24.543; 24.922 y 27.557).

Refiere el medio citado que «la Prefectura fue motivada por las adversas condiciones meteorológicas previstas en la región marítima argentina emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, que alertaba sobre vientos de hasta 45 nudos y olas de cinco metros de altura y bajo estas circunstancias, se aplicó el Procedimiento de actuación ante solicitud de la flota pesquera extranjera para ingresar a la Zona Económica Exclusiva Argentina en busca de resguardo por condiciones meteorológicas desfavorables, previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) lo que implicó la prohibición absoluta para los buques de realizar actividades de pesca, investigación o exploración en las aguas argentinas (y entre las) claras directivas establecidas para los buques que ingresaron se destacaron la necesidad de mantener apagadas las luces propias de operaciones de pesca, asegurar que las artes de pesca permanecieran a bordo, sobre cubierta y debidamente trincadas, y la obligación de tener sus equipos de posicionamiento y comunicaciones AIS continuamente encendidos». Nada referido a la identificación de los buques, la revisión de los partes de pesca y las bodegas, el tipo de redes utilizadas, las especies y origen de las capturas y talla de éstas. Además de la eventual presencia de drogas prohibidas y/o trabajo esclavo por parte de los tripulantes, etc. Entendemos, por lo tanto, que el Ministerio de Seguridad no ha dirigido correctamente las operaciones de la PNA y perdió una excelente oportunidad para denunciar la pesca ilegal ante el Estado de Bandera y los Organismos internacionales e iniciar el proceso de erradicación de esta práctica de apropiación y depredación de los recursos argentinos en el Atlántico Suroccidental.

En primer lugar, habría que preguntarse de qué medios dispone la Prefectura Naval Argentina para controlar en forma simultánea en 3.146.345 Km2 de Zona Económica Exclusiva a 459 buques extranjeros que pescan ilegalmente en alta mar y Malvinas (Redes, Nº223, 2023) de los cuales unos 314 son chinos, que todos los años capturan 1.615.000 toneladas (incluidos 30% de descartes) de recursos pesqueros argentinos por un valor FOB de U$S 5.900 millones y un valor comercial final del orden de los U$S 29.940 millones.

En segundo lugar, los funcionarios de este organismo, miran alta mar como si no fuera de su competencia y contradictoriamente, por un lado, aplican erróneamente la idea de que «la pesca en alta mar es legal» y por otro, indican que los pesqueros chinos «depredan el borde del mar argentino», es decir, en el límite exterior o más allá de las doscientas millas marinas, en alta mar. Si «depredan» es, porque, al contrario: la pesca que realizan en alta mar es ilegal, dañando la sostenibilidad de los recursos, el medio marino y el ecosistema, por las razones que reiteradamente explicamos.     

Según el artículo 87º de la CONVEMAR la pesca en alta mar «está abierta» ―no libre como generalmente refieren funcionarios y medios―; y, además, en las condiciones que se viene realizando ES ILEGAL, porque: «La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR  y los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 Federal de Pesca. Además de ello, si bien hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como «Pesca Ilegal»; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR), cuestión que ocurre con los buques que pesca a distancia en el Atlántico Suroccidental; segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la «Captura Máxima Sostenible» (artículos 117º a 119º de la CONVEMAR) que tampoco efectúan y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño por afectar sus intereses (artículos 27º; 61º a 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina (artículo 77º de la CONVEMAR) más allá de las 200 millas sin habilitación nacional” (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones. Ley Nacional de Pesca, 2023).

Cuando la CONVEMAR refiere a que «está abierta la pesca en alta mar» está indicando que «todos los buques de cualquier Estado pueden pescar; pero, en determinadas condiciones».

Hecha esta aclaración, corresponde decir, que un buque extranjero puede realizar libre navegación en la ZEE Argentina sin realizar operaciones de captura u otras, no siendo necesario contar con permiso previo (salvo los de y desde Malvinas donde rige el Decreto 256/10); es decir, que no se requiere solicitar refugio al Estado ribereño para ingresar a su ZEE en caso de tormenta. No obstante, hay una obligación ―que no es absoluta― de que el Estado preste asistencia, debido a los Convenios internacionales SOLAS (Safety of Life at Sea), SAR (Search and Rescue) y el Artículo 98º de la Convención del Mar (CONVEMAR) que indica: «2. Todo Estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea…».

Ello no obsta, que por aplicación de los artículos 21º; 58º; 61º a 64º, 73º y 77º de la CONVEMAR y la legislación nacional citada precedentemente, la Argentina ejerza control sobre los buques y las especies migratorias originadas en la ZEE capturadas en alta mar y/o asociadas a las de la ZEE, y las que se hayan capturado en la plataforma continental extendida argentina, donde se requeriría, incluso, habilitación y demás cuestiones indicadas, ya que el Estado ribereño tiene un interés y derechos sobre las especies sedentarias, migratorias y/o asociadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos en la ZEE, la referida plataforma y, preservar el medio marino y el ecosistema.

Del mismo modo debió intervenir la Aduana; desconocemos si se han cobrado los servicios de asistencia; control o multas de algún tipo y/o verificado el estado de los buques que pudieran provocar algún accidente dentro de la ZEE y/o disponían de los pertinentes seguros.

El Ministerio de Seguridad junto a la Armada Argentina deberían establecer un plan para erradicar este flagelo que impide el desarrollo de las provincias del litoral marítimo argentino, impide la sostenibilidad de los recursos pesqueros y debilita la soberanía nacional.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar