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MALVINAS HOY. MÁS LEJOS DE ARGENTINA QUE EN 1982, MÁS CERCA DEL REINO UNIDO QUE EN 2003.

César Augusto Lerena*

La afirmación de los derechos soberanos sobre Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, las aguas correspondientes y la Antártida se sostiene vigente por esfuerzo de los héroes de Malvinas y de cada uno de los ciudadanos que combaten diariamente para mantener viva la llama de la soberanía nacional, la integridad territorial, los valores de nuestros próceres y la dignidad y resguardo de la Nación. Los derechos soberanos no se declaman, se ejercen y, hay muchos funcionarios que no han estado ni están a la altura de este deber patriótico.

A 40 años de la recuperación de Malvinas, la situación respecto a la reivindicación argentina de sus derechos sobre los archipiélagos es mucho peor a la existente en el año 1982. Ese año el Reino Unido ocupaba 14.100 km2 del Archipiélago y tres millas marinas a su alrededor; los isleños realizaban escasas actividades económicas que no eran sustentables y Malvinas tenía una reducida guarnición militar.

La política llevada a cabo por la Cancillería Argentina y, desde su creación, por la Secretaría de Malvinas y el Consejo Nacional de Malvinas no ha sido inocua sino francamente favorable a los intereses británicos en el Atlántico Sur y Malvinas.

Desde la sanción de la resolución 2065 donde la Asamblea General de la ONU “invitó” a la Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña «a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial (…) a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposi­ciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands)» la Cancillería de nuestro país se ha limitado a promover sin éxito el diálogo, obtener el apoyo de otros países para iniciar las negociaciones sobre la disputa y a llevar adelante actos unilaterales de cooperación con los isleños y ruinosos actos contrarios al interés nacional. Mientras ello ocurre, el Reino Unido en forma sostenida desde 1982 y creciente desde 2016 a la fecha, se consolida militar, económica y estratégicamente en la región.

¿Qué quedó de la Resolución 1514 (XV) del 14/12/1960?, donde la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró que «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas» y qué del mandato expreso de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (1994) que ratifica la “legítima e imprescriptible soberanía sobre Malvinas (…) por ser parte integrante del territorio nacional” y donde “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

¿Y qué de la Res. 31/49 del 01/12/1976?, donde la Asamblea General, entre otras cosas «instó a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas (1514, 2065 y 3160)».

Entre 1982 al 2002 ocurrieron cosas espantosas. Se firmó el Tratado de Paz y Amistad con Chile (1984) donde este país aliado estratégico del Reino Unido obtuvo por primera vez acceso al Atlántico Sur; se inauguró un aeropuerto en Malvinas (1985) facilitando el traslado aéreo de los isleños y fuerzas militares; los ingleses establecieron un área de conservación de la pesquería alrededor de Malvinas (1986) impidiendo el acceso a la pesca de embarcaciones pesqueras nacionales; se iniciaron las negociaciones argentino-británicas (1987/88) que darían lugar luego a la “fórmula del paraguas” congelando nuestra soberanía en las islas; se concretaron luego los infames Acuerdos de Madrid (1989/90) que cedieron la pesca a los británicos en el área de Malvinas y limitaron las operaciones militares argentinas en el Atlántico Sur; se acordó la conservación e investigación conjunta británico-argentina de los recursos pesqueros (1990/95), facilitando a aquellos el otorgamiento de licencias pesqueras a buques extranjeros que son el principal sustento económico de las Islas; se delimitaron las líneas de base del continente argentino (1991) dando lugar al Reino Unido a establecer sus propias delimitaciones en las Islas con la pretensión de acogerse al régimen de Estado ribereño previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); se aprobó el Convenio con el Reino Unido (1992) para la Promoción y Protección de sus inversiones en la Argentina que se consolidó con la Ley 24.184 y beneficia al Reino Unido sobre el resto de los países; los británicos amplían una ocupación de 200 millas alrededor de las Islas Georgias y Sándwich del Sur (1993); la Subsecretaría de Pesca Argentina veda en la ZEE la captura del calamar (1994) permitiendo a esta especie llegar a Malvinas para asegurar el sustento económico de los isleños; se firma el Acuerdo Pesquero con la Unión Europea (1994) sin otorgarle cuota para la pesca del calamar patagónico para no interferir la llegada de esta especie a Malvinas; la Argentina ratifica la CONVEMAR (1995) —al igual que el Reino Unido— un instrumento que facilita las operaciones pesqueras en alta mar por parte de los Estados de bandera (extranjeros) en perjuicio de los Estados ribereños que, como la Argentina, pierde sus recursos migratorios en Malvinas en manos británicas y en alta mar por buques extranjeros; la Argentina acuerda en Londres (1996) normalizar sus relaciones con el Reino Unido sin discutir la limitación de los espacios territoriales y la explotación de los recursos y cooperar para evitar la sobreexplotación extranjera favoreciendo el otorgamiento de licencias pesqueras británicas; se firma un Convenio de Cooperación Militar (1998) que no reduce la presencia militar inglesa en el Atlántico Sur sino por el contrario el Reino Unido traslada a Malvinas el Comando Sur de la Isla Ascensión; se sanciona la ley federal de pesca (1998) que favorece la concentración extranjera de una actividad que era 100% nacional; la Cancillería Argentina acuerda (1999) con el Reino Unido, entre otras cosas, “combatir a los buques pesqueros sin licencia inglesa”; la Argentina aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York (2000) que transfiere la administración pesquera en el Atlántico Sur a Organizaciones Regionales Pesqueras (OROP) que permiten la injerencia de terceros países (y entre ellos el Reino Unido) en los recursos nacionales. Entre el año 2000 y el año 2003 los funcionarios argentinos durmieron la siesta.

Entre el 2003 y 2019 pasaron algunas pocas cosas buenas y en su mayoría horribles. Se firma el Tratado de Lisboa (2005) donde los ciudadanos de Europa (entre ellos españoles e italianos) acuerdan que Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y la Antártida se transformen en territorios británicos de ultramar; se suspenden las investigaciones conjuntas (2005) para evitar suministrar información biológica confidencial a los británicos; se otorga la explotación petrolera (2007) hasta el año 2043 del yacimiento “Cerro Dragón” a Pan American Energy de capital accionario británico; la Argentina ratifica sus derechos sobre la plataforma continental extendida (2007) ante la Comisión de límites ad-hoc de las Naciones Unidas; se legisla sobre la prohibición de pescar en el continente y Malvinas (2008) pero no se sancionaron hasta la fecha casos denunciados públicamente; se inicia la localización de los combatientes caídos en Malvinas (2008), permitiendo un alivio a familiares; se inician exploraciones petroleras en Malvinas (2010) lo que podría encaminar a consolidar económicamente a las islas; se dicta el Decreto 256 (2010) por el que se requiere permiso para trasladarse a Malvinas, no obstante, más de 700 buques por año operan en puertos uruguayos; por la Ley Solanas (2011) se restringen las operaciones petroleras en el continente a quienes operan en Malvinas, ello no impidió la licitación de 100.000 km2 y el otorgamiento de áreas a empresas británicas para la explotación offshore (2019) entre el continente y Malvinas; el gobierno británico declara una reserva ecológica de 1.070.000 km2 alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur (2011) violando el Tratado Antártico, la soberanía argentina e impidiendo la explotación de recursos pesqueros a buques nacionales; se realiza un referéndum ilegal en Malvinas (2013) donde los isleños ratifican en un 99,83% seguir siendo una colonia británica; la Comisión de Límites de las Naciones Unidas se expide (2016/17) recomendando solo 350.000 km2 de los 1.782.000 km2 que reivindicaba Argentina, por entender que 1.430.367 km2 se encuentran en disputa con el Reino Unido. No se conoce manifestación de rechazo del gobierno argentino por esta limitación territorial de un grupo de técnicos; se acuerda el indigno “Pacto de Foradori-Duncan” (2016) que ratifica los Acuerdos de Madrid I y II donde se declara: «adoptar todas las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento y desarrollo sustentable de las Islas Malvinas» en abierta violación a la Constitución Nacional; la Canciller Malcorra declara (2016) “las Malvinas no son más el tema principal en las relaciones entre Buenos Aires y Londres” en una nueva violación a la Carta Magna; Marcelo Kohen, actual consejero y asesor principal del Secretario de Malvinas, viaja a Malvinas (2018) y les ofrece a los Isleños quitarle a Tierra del Fuego las islas Malvinas y las aguas correspondientes, mantener vigente el régimen de migraciones en manos de los isleños y promover un referéndum para que los isleños definan si quieren seguir siendo británicos; se aprueban vuelos a Brasil (2019) desde Malvinas facilitando las operaciones y transporte desde las Islas.

Pero, veamos ahora, qué ha hecho el gobierno asumido en 2019, su Cancillería y muy particularmente la Secretaría de Malvinas a cargo de Guillermo Carmona (2021) y el Consejo Nacional de Malvinas (2020) que, en estos casi tres años, ha ratificado las peores cesiones argentinas al Reino Unido de Gran Bretaña:

En primer lugar, mantiene vigente y, de hecho, avala todo lo ocurrido en estos 40 años respecto a la cuestión Malvinas, salvo la honrosa excepción de “suspender” las investigaciones pesqueras conjuntas y los vuelos a Brasil y el anuncio de sanciones a las empresas petroleras que operen en Malvinas. No nos referiremos aquí a algunas acciones, de competencia del Ministerio de Defensa, como la incorporación de cuatro patrulleros multipropósitos para la Armada encargados por el gobierno anterior a Francia que a todas luces resultan insuficientes para la tarea estratégica que debe llevarse en el Atlántico Sur, los mares vinculados a los Océanos Pacífico e Indico y la Antártida.

  1. Las tres leyes sancionadas se transformaron en irrelevantes: La Ley 27.557 de plataforma continental que muestra un plano ampliado es un fiasco. Como vimos 1.430.367 km2 de la plataforma está disputada por el Reino Unido según la propia Naciones Unidas. La Ley 27.558 de creación de un Consejo Nacional de Malvinas se integra con numerosos responsables de los desaguisados de los últimos 40 años, entre ellos el citado Marcelo Kohen, Susana Ruiz Cerutti y otros. A dos años de su creación no se le conoce plan estratégico y, algunos de sus miembros dicen por los medios qué propondrían hacer como si no fueran parte y estar obligados a la debida confidencialidad y consenso que exige la ley. La Ley 27.564 de aumento de sanciones a las infracciones pesqueras, no ha colocado una sola multa a los buques extranjeros que bajo licencia inglesa pescan en el área argentina de Malvinas unas 250.000 toneladas anuales por un valor equivalente a todas las exportaciones pesqueras argentinas, lo que podría constituirse en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por incumplir la ley citada y la 24.922.
  2. Mantienen en plena vigencia el Convenio de Cooperación con el Reino Unido (ley 24.184), los Acuerdos de Madrid I y II, el Pacto de Foradori-Duncan, donde estos dos últimos, al margen de violar el Artículo 29º de la Constitución Nacional (“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”) violan la citada Disposición Transitoria de la Constitución Nacional y, muy grave: podría dar lugar a que el Reino Unido manifieste que mantiene un diálogo activo y fluido con Argentina respecto a Malvinas.
  3. En 1982 el Reino Unido tenía ocupado 11.410 km2, hoy tiene 1.639.900 Km2 de territorio insular y marítimo argentino militarizado (equivalente al 52% de la ZEE Argentina) y disputa con nuestro país 1.430.367 km2 de la plataforma continental y 965.597 km2 de la Antártida más las aguas correspondientes. El gobierno declara no tener hipótesis de conflicto, a pesar de haberlo tenido con Chile por espacios insulares y marinos de menor magnitud e importancia.
  4. Entre 350 y 500 buques chinos, españoles, coreanos, taiwaneses y británicos extraen del Atlántico Sudoccidental un millón de toneladas anuales de recursos pesqueros que duplican en dólares las exportaciones argentinas y, al igual que el embajador Lucio García del Solar que despreció la pesca en las negociaciones de 1989 con el Reino Unido, el Secretario Carmona no ha tomado una sola acción al respecto, permitiendo “la consolidación británica”, al decir del ex director de pesca inglés en las Islas John Barton. Esta internalización del Atlántico Sur genera, además de las pérdidas económicas y laborales de Argentina, un ambiente de tensión en el área con la intervención de potencias extrarregionales.
  5. Los españoles se han transformado en el principal socio extractivo, productivo y comercial de los británicos en Malvinas, quienes además facilitan el ingreso a la Unión Europea de los productos de Malvinas libres de arancel facilitando la sustentabilidad económica de los isleños.
  6. El Reino Unido instaló en Malvinas la base misilística y naval más moderna e importante de la región, absolutamente desproporcionada a la población de las islas, y la Argentina carece de todo poder disuasivo en el Atlántico Sur y de control de las operaciones que se realizan en la región austral, mientras el actual Embajador Argentino Javier Figueroa en Londres declara que: «el Reino Unido y Argentina “han disfrutado” (sic) de una relación diplomática desde 1823», seguramente olvidando los años 1833, 1845, 1933, 1982 y otras tantas fechas de agresión británica.
  7. El Reino Unido tiene hasta la fecha impuestas limitaciones a la compra argentina de armas y ello no impide a la Secretaría de Malvinas basar su estrategia en dialogar, ampliar la base de apoyos y cooperar unilateralmente.
  8. Pese a la presencia naval y misilística del Reino Unido en Malvinas, que supone la intervención de la OTAN en el Atlántico Sur, la Secretaría de Malvinas no ha convocado a las acciones correspondientes de todos los países de África occidental y América oriental de la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” ratificada por la Resolución 41/11 de las Naciones Unidas, destinada a limitar la presencia de países extraños y la militarización de la región.
  9. No hay acciones argentinas que saquen de la posición de confort al Reino Unido en la región y el sostén económico de los isleños. Tampoco iniciativas diplomáticas suficientes destinadas a evitar el uso de los puertos de Uruguay y Chile para dar logística operativa y comercial de las islas. Por el contrario, ha promovido vuelos humanitarios y autorizado la operatividad de la Empresa LATAM desde las islas a Chile, donde los vuelos serían más caros a Río Gallegos ($ 81.450) que al destino más lejos de Punta Arenas ($ 55.344), según informa AgendaMalvinasOK (09/06/2022) lo que dificultaría —aún más— la presencia argentina en Malvinas, que el secretario Carmona califica de “hecho histórico el restablecimiento de los vuelos” (Telam, 8/6/2022).
  10. Contrario a lo que ocurrió con la construcción de un puerto en Georgias del Sur y la licitación de otro en Malvinas, la Argentina solo efectúa anuncios; pero, a la fecha no ha aumentado, modernizado ni tecnificado los puertos de Tierra del Fuego para facilitar el control del área, el acceso a la Antártida y otras cuestiones relativas a la población; radicación industrial, profundización de la investigación en la Patagonia, etc. Las declaraciones por twitter (10/06/2022) del Gobernador Gustavo Melella sobre la responsabilidad de la Cancillería en el manejo de la cuestión Malvinas es elocuente.
  11. Se mantiene la vigencia del Artículo 2º de la Ley 23.775 que establece En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial, lo que debilita la posición negociadora argentina y agravia a los habitantes de Tierra del Fuego, dando lugar a proyectos secesionistas como el de Kohen.
  12. El secretario de Malvinas avala la postulación a la Corte Internacional de Justicia de Marcelo Kohen quien, como hemos dicho, proponía la separación de Malvinas de Tierra del Fuego, la continuidad del control de migraciones de los isleños y un referéndum para que los isleños indiquen qué nacionalidad deseaban (En 2013 arrojó que el 99,83% deseaba seguir bajo la corona británica).
  13. Los isleños incrementan al nivel más alto en estos últimos 40 años las relaciones con Brasil, Chile y Uruguay y, estos países contribuyen en la logística, intercambio comercial y de tripulantes etc. con las empresas que operan en Malvinas.

De persistir estas políticas nacionales e internacionales argentinas y el escenario mundial, no parece que vaya a cambiar la tendencia de fortalecimiento británico en el área. La política argentina debería modificarse sustancialmente si se pretende acercar a nuestro país al ejercicio de la soberanía plena, no solo de Malvinas, sino del Atlántico Sudoccidental. Malvinas es una cuestión de identidad nacional. Uno de los tantos proyectos inconclusos argentinos; pero, con un fuerte compromiso afectivo que puede encolumnarnos en un proyecto de interés geopolítico, económico, de soberanía nacional y, una deuda, que todos los argentinos tenemos con los 649 combatientes caídos en Malvinas en 1982.

La afirmación de los derechos soberanos no se declama, se ejerce.

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).

 

LA PÉRDIDA DE LOS TRIPULANTES DEL SUBMARINO ARA SAN JUAN. UNA LEY PARA SU HOMENAJE Y PROTECCIÓN

César Augusto Lerena*

El Submarino ARA San Juan (S-42) sirvió desde el 2 de diciembre de 1985 a la República Argentina. Tenía su asiento habitual en la Base Naval de Mar del Plata hasta que el 15 de noviembre de 2017 en una misión de patrulla de “vigilancia y control” perdió contacto con la Armada, siendo localizado en el POI Nº 24, 45°56′ 59” S 59°46’22″O el 17 de noviembre de 2018 a unos 907 metros de profundidad, a la altura del Golfo de San Jorge y a unas 270 millas náuticas de Comodoro Rivadavia, sobre la plataforma continental argentina.

Para ello, la Oficina Internacional para el Rescate y Escape de Submarinos coordinó el envío de naves, aeronaves, equipos y personal especializado desde 18 países que, junto a los de Argentina, alcanzaron a más de 37 naves y aeronaves y, unas 4 mil personas que realizaron las operaciones de búsqueda en un área de 482.507 km2.

No obstante, la fecha oficializada del hallazgo del submarino, el 17 de noviembre de 2018, el contralmirante (R) de la Armada Argentina Luis López Mazzeo reveló ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que «el gobierno argentino habría conocido su ubicación al menos 20 días después de su desaparición. La posición —dijo— la había revelado el buque chileno «Cabo de Hornos» (Andrés Klipphan, 7/11/2020, Infobae)»; información, «que habría sido ratificada por el Capitán (R) de la Armada de Chile, César Miranda, quien fue comandante de la citada nave en noviembre de 2017 (Ultimas Noticias -Chile- 22/11/2020. pág. 3,4).

Por su parte, el entonces embajador argentino Rafael Grossi miembro de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, informó al Ministerio de Defensa de Argentina un año antes del encuentro del submarino, que éste podría encontrarse en la latitud 46.12 y longitud 59.69 donde se había descripto un evento “anómalo, único, corto y violento” coincidente con una explosión, muy cerca del lugar donde finalmente se detectó el submarino (Dinatale, Martín; Infobae, 17/11/2018).

Ante la dificultad para determinar la causa del hundimiento y la característica que cita Grossi de explosión “única, corta y violenta”, entre las distintas hipótesis y, más allá de detectarse fallas en las baterías de la nave, se debería tener en cuenta que la desaparición del submarino ARA San Juan se produce en una etapa de tensión en el mar argentino, debida a que pocos días antes del hecho, se realizaron ejercicios militares del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte —entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre de 2017— con misiles, buques, submarinos y aviones en el área de Malvinas, repitiendo maniobras que este Reino ya había realizado en 2016, en ambos casos, en abierta violación a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas que declaró al Atlántico Sur “Zona de Paz y Cooperación” con la firma de todos los países de África occidental y América oriental y, también, correlacionar este hecho, con el conocimiento que habrían tenido Grosso, López Mazzeo y Miranda, respecto a la ubicación aproximada del desenlace, aproximadamente un año antes de la fecha oficial.

De la «Orden “Confidencial” de Operaciones del Comando de la Fuerza de Submarinos N° 04/17, fechada el 24/10/2017» publicada (Infobae, Andrés Klipphan, 04/02/2018) surge que el submarino ARA San Juan debía «obtener reconocimiento preciso y localización, identificación, registro fotográfico/fílmico» de varios buques, entre ellos el BP CFL HUNTER, el HMS CLYDE y el FPV PROTEGAT y las Aeronaves de la Fuerza Real Aérea Británica (RAF C130) y de la Gobernación (NdA: ilegal) de Malvinas» (punto 3.4.1.2).

Puede verse en el citado informe, que la Patrulla tenía como objeto principal realizar operaciones de vigilancia y control (punto 2); de ejercicio de ataque submarino (puntos 1.2.1, 3.3.2, 4.4.1 y 4.4.2); de patrulla antisubmarina (punto 3.2.1); de conocimiento de modalidad de otros buques REEFERs, Logísticos, petroleros, etc. y de toda actividad ajena no prevista (Punto 1.1.2); pero, todas las tareas de identificación y obtención de imágenes debían hacerse “sin vulnerar la discreción y sigilo de la unidad submarina” (punto 2.4.). Todas cuestiones que demuestran el rol protagónico del ARA San Juan en el cuidado de la soberanía nacional, que acrecienta el valor de los tripulantes en el cumplimiento de la función militar asignada.

Por otra parte, posibles controles de pesca ilegal de embarcaciones extranjeras por parte del submarino San Juan se podrían enmarcar en el citado punto 1.1.2 que refiere al control de “toda actividad ajena no prevista”, en atención a que los recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE Argentina, en particular los que usurpa el Reino Unido en Malvinas y los buques extranjeros, deben ser controlados conforme los artículos 4º, 5º d, 21º e 22º y 23º de la Ley 24.922 y la nueva doctrina de seguridad que indica que la pesca ilegal no es solo un problema de sostenibilidad del recurso sino de inseguridad, ya que si bien tradicionalmente la seguridad solo incluía al Estado o a los gobiernos contra los ataques extranjeros (Figueiredo, 2010, pág. 273), el Informe de la ONU sobre Desarrollo Humano de 1994 examina amenazas a la seguridad de carácter económico, ambiental y social y, en el documento sobre la Estrategia Nacional de Seguridad Marítima de 2005 se asocia la explotación indebida de los recursos marinos con daños al medio ambiente y a la seguridad económica y, afirma, que la competencia por las poblaciones pesqueras puede dar lugar a conflictos violentos e inestabilidad regional, lo que requiere que las marinas nacionales tomen medidas agresivas” (Luciano Vaz Ferreira, “a pesca como um problema de seguranza…” Artigos. Revistá InterAcá o pág. 11:43, 2018, Universidad Federal de Río Grande. Brasil).

Por su parte, en 2014 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en su Documento de Estrategia de Seguridad Marítima expone «la necesidad de protección contra las amenazas de su dominio marítimo, incluida la pesca ilegal y, pone a ésta al mismo nivel de otras amenazas, como la delincuencia organizada y el terrorismo, lo que demuestra la gravedad». Ese mismo año, la Unión Europea, incluyó a la Pesca Ilegal como una amenaza para la seguridad marítima de sus Estados miembros y en 2016 el Consejo Nacional de Inteligencia de los Estados Unidos publicó un informe exclusivo sobre el tema de la Pesca Ilegal (IUU), y lo define como una amenaza para la seguridad alimentaria y económica, que beneficia al crimen organizado transnacional.

El control de la Pesca Ilegal se relaciona con la delincuencia organizada transnacional (ONU, A/RES/64/72); la inmensidad del mar, la dificultad para hacer cumplir la ley y las bajas penas impuestas por estos delitos hace a la Pesca Ilegal muy atractiva por las organizaciones delictivas (Haenlein, 2017, p. 08); se utilizan estos buques que pescan ilegalmente para el transporte de drogas y armas, donde se utiliza el trabajo esclavo (Shaver; Yozell, 2018, pág. 16; Milko Schvartzman Trabajo Esclavo, Trata y Muerte en el Puerto de Montevideo”, 2018; César A. Lerena “Malvinas 1982-2022”. Pesca la Moneda de Cambio; 2021) y hay abusos laborales —incluida la esclavitud moderna— que son subsidios ocultos y permiten que las flotas pesqueras de aguas distantes sigan siendo rentables y promuevan la sobrepesca (Universidad de Australia Occidental y la iniciativa Sea Around Us en la Universidad de Columbia Británica; Juventud Marítima del SOMU, Argentina, 10/12/2018); cuestiones que los Estados ribereños deben, mediante sus fuerzas aeronavales, disuadir y erradicar, para garantizar su soberanía territorial, económica, social y alimentaria.

Más allá de destacar los servicios prestados por el ARA San Juan en distintas operaciones navales en el país y el extranjero, corresponde resaltar el rol cumplido por las distintas tripulaciones de este submarino en su carácter de custodios del mar argentino con posterioridad a la guerra de Malvinas y, muy especialmente, a quienes en esta última misión ofrendaron la vida en cumplimiento de su deber.

Pasaron un año y dos días después de su desaparición para que se encontrara al submarino y, con ello, a los 38 tripulantes, entre ellos una mujer y 6 buzos tácticos que estaban cumpliendo a bordo funciones propias de control y vigilancia en el territorio marítimo nacional, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental Argentina y sus archipiélagos, entre ellos Malvinas; es decir, realizando tareas de resguardo de la soberanía nacional, más aún, cuando parte de las aguas y archipiélagos argentinos del Atlántico Sudoccidental se encuentran ocupados ilegalmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por cientos de buques extranjeros que efectúan pesca de los recursos pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, dentro de esta y en alta mar, con o sin licencia ilegal británica.

En atención a ello hay que configurar el lamentable hundimiento y desaparición de su tripulación como un acto heroico en defensa de los territorios nacionales.

En esa tarea de custodia de la soberanía nacional estaban encomendados los miembros de la Armada Argentina: Alcaraz Coria, Fabricio A. (Cabo principal); Alfaro Rodriguez, Ricardo G. (Suboficial segundo); Aramayo, Hugo D. (Cabo principal); Arjona, Alberto R. (Cabo principal); Bergallo, Jorge I. (Capitán de Corbeta); Castillo, Enrique D. (Cabo principal); Cisneros, Leandro F. (Cabo primero); Coronel, Victor H. (Suboficial primero); Cuéllar, Sergio A. (Cabo principal); Enríquez, Victor. (Suboficial segundo); Espinoza, Franco J. (Cabo principal); Fernández, Daniel A. (Suboficial segundo); Fernández, Pedro M. (45, Capitán de Fragata); Gallardo, Javier A. (Suboficial Principal); García, Luis E. (Cabo principal); Herrera, Hugo A. (Suboficial segundo); Ibáñez, Cristian D. (Cabo principal); Krawczyk, Eliana M. (Tte. de Navío); Leiva, Luis M. (Suboficial segundo); Maroli, Victor A. (Tte. de Navío); Mealla, Jorge L. (Tte. de Corbeta); Medina, Roberto D. (Suboficial segundo); Melián, David A. (Cabo primero); Mendoza, Fernando V. (Tte. de Navío); Monzón, Jorge A. (Cabo principal); Niz, Luis A. (Cabo primero); Nolasco, Luis C. (Cabo primero); Ortiz, Jorge I. (Cabo principal); Polo, Daniel A. (Cabo primero); Real, Walter G. (Suboficial primero); Rodríguez, Hernán R. (Suboficial primero); Sánchez, Alberto C. (Suboficial primero); Santilli, Fernando G. (Cabo principal); Silva, Renzo D. M (Tte. de Fragata); Suárez, Germán O. (Cabo primero); Tagliapetra, Alejandro D. (Tte. de Corbeta); Toconas, Mario A. (Cabo principal); Tolaba, Aníbal (Cabo segundo); Valdez, Jorge E. (Cabo principal); Vallejos, Celso O. (Suboficial segundo); Vargas, C. H. (Suboficial segundo); Villarreal, Fernando V. (Tte. de Navío); Wagner, Diego M. (Tte. de Navío) y Zunda Meoqui, Adrian (Tte. de Fragata).

Por otra parte, en atención, a la profundidad en la que se encuentra el submarino ARA San Juan y su tripulación, resulta —al menos por el momento y con la tecnología disponible actual— muy difícil recuperar la nave y con ello, a sus tripulantes, motivo por el cual, es necesario protegerlos de toda acción derivada de exploraciones mineras o hidrocarburíferas y explotaciones pesqueras con artes de pesca de arrastre de fondo, de modo de no afectar el lecho donde descansan los marinos que en el ARA San Juan perdieron la vida en el cumplimiento de sus deberes con la Nación.

Teniendo en cuenta que por la Ley 27.037 el 19 de noviembre de 2014 se sancionó el “Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas” destinado a proteger y conservar espacios marinos y, la Ley 27.615 y su Decreto Reglamentario 316/2021 que estableció indemnizaciones a los familiares. Y en ese sentido sugiero el dictado de la siguiente Ley Nacional:

Artículo 1º. Declárase MONUMENTO NACIONAL MARINO al lugar de la plataforma continental argentina, donde descansan los restos del Submarino ARA San Juan y los 44 tripulantes de esta embarcación de la Armada Argentina, de conformidad con el artículo 5º inciso b) de la Ley 27.037.

Artículo 2º. EL Monumento Nacional Marino se denominará “TRIPULANTES DEL ARA SAN JUAN”, conmemorándose el día 15 de noviembre de cada año, el día del submarinista, en recordación de los 44 tripulantes fallecidos.

Artículo 3º. Encomiéndase al PODER EJECUTIVO a formar una Comisión Técnica para que en el término de noventa (90) días y en base a la documentación existente, determine el área de protección que asegure la inviolabilidad de los restos del Submarino ARA San Juan y de los tripulantes de esta embarcación naval. Dicha Comisión deberá contar con una representación de los familiares de los tripulantes del ARA San Juan.

Artículo 4º. Establécese, conforme el artículo 5º inciso b) iii) de la Ley 27.037, en el área que determine el Poder Ejecutivo de acuerdo al dictamen de la Comisión Técnica indicada en el artículo precedente, la prohibición de cualquier tipo de actividad extractiva en el lecho y subsuelo marino; la captura con artes de pesca de arrastre de fondo; la introducción, descarte, transplante y propagación de elementos químicos y productos biológicos y/o cualquier actividad que perturbe o modifique la característica única que justifica la categorización de Monumento Nacional Marino.

Artículo 5º. Una vez determinada el Área y las restricciones referidas en los artículos 3º y 4º, comuníquese a todos los Estados de Bandera que realicen actividades de pesca en el Atlántico Sur las prohibiciones citadas, las que en caso de no ser debidamente cumplidas darán lugar a las más severas sanciones aplicables en la legislación nacional e internacional vigente.

A los que custodian nuestra soberanía se los respeta. A Nuestros muertos en cumplimiento de su misión se los venera.

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena (fundada 21/10/2002). Presidente Centro de Estudios para la Pesca (CESPE). Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex-Secretario de Estado. Ex-Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021).

 

LA RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO SOBRE LA PESCA ILEGAL DE LOS RECURSOS MIGRATORIOS ARGENTINOS EN MALVINAS Y ALTA MAR (PARTE I)

César Augusto Lerena*

¿Qué hacen a nivel nacional estos funcionarios responsables? Nada.

El subsecretario de Pesca Carlos Liberman y el secretario de Malvinas de la Cancillería Guillermo Carmona no entienden que la PESCA ILEGAL por parte de buques extranjeros en Malvinas y en el Atlántico Sudoccidental atenta contra el desarrollo y la generación de empleo en el litoral marítimo argentino y consolida la ocupación británica en Malvinas, y en más de 1,6 millones de km2 del territorio marítimo explotado por el Reino Unido.

Digámoslo con todas las letras: no son 11.410 km2 de Malvinas los ocupados por el Reino Unido. Está invadido el territorio marítimo argentino en un equivalente al 52% del Zona Económica Exclusiva y extranjerizado el Atlántico Sudoccidental que debería estar administrado por la Argentina y Uruguay, en su condición de Estados ribereños (FAO 41 Sub-Áreas 2.3.; 3.1. y 3.2.).

En varias entregas sintetizaremos el trabajo que presentaremos varios expertos de Latinoamérica bajo el título La demanda de los Estados ribereños de Latinoamérica sobre la Pesca Ilegal y el dominio de los recursos migratorios originarios de la ZEE”, donde se dejan de manifiesto los derechos que le asisten a los Estados ribereños y que han sido desatendidos —en el caso de Argentina— por los citados funcionarios, incumpliendo con sus deberes de funcionarios públicos por falta de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, varias normas de la FAO y las leyes nacionales 24.543, 24.608, 24.922, 26.386 y 27.564.

Se entiende como PESCA ILEGAL y con el tecnicismo de INDNR (ilegal, no declarada, no registrada) a aquella que se realiza voluntaria y/o libremente, sin cumplir total o parcialmente con la regulación internacional o nacional de origen y/o sin control independiente y/o si se capturan en alta mar sin acuerdo previo a aquellas especies que interaccionan o están asociadas o son migratorias originarias de las ZEE o viceversa o, se realiza todo acto, de cualquier naturaleza, que atente contra la sostenibilidad de las especies pesqueras y/o contaminando el medio ambiente (César Lerena, Ob. Cit. 2022). Más de cincuenta irregularidades detalladas en el referido trabajo se tipifican como PESCA ILEGAL y todas ellas ocurren en alta mar del Atlántico Sudoccidental y varias de ellas en la ZEE Argentina.

La denominación PESCA ILEGAL es autosuficiente para definir por sí misma las acciones depredadoras de las actividades pesqueras, por lo que a nuestro entender denominarla pesca “ilegal, no declarada, no registrada” (INDNR) minimiza las acciones y contribuye a la confusión general, ya que podríamos agregar a estas una serie interminable de adjetivos. La ejecución de todas o alguna de las prácticas depredadoras o que coadyuvan éstas no son otra cosa que ejecutar una PESCA ILEGAL, de mayor o menor gravedad respecto a sus efectos negativos en cuanto a la sostenibilidad de las especies, la contaminación del medio marino o al daño económico-social de los Estados en desarrollo.

El Plan de Acción Internacional (PAI) de la FAO (2001) elaborado como un instrumento en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, es una norma que, entre otras cosas refiere (3.3.2), que se realiza PESCA INDNR cuando: «en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional», es decir, el caso de la pesca que se realiza en el área de Malvinas sin control de Argentina y, en alta mar en el Atlántico Sudoccidental, al pescar sin control alguno por parte del Estado de origen y sin acuerdo con el Estado ribereño (Argentina) sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina, razón por la cual y pese a la “libertad de pesca” indicada en la CONVEMAR, debe tipificarse de PESCA ILEGAL (avanzaremos en ello en futuros artículos).

Todo ello se ratifica en el Programa 21 de la FAO (1992) donde también se hace hincapié en «la ordenación de la pesca de altura» y donde se precisa que es en ese ámbito donde «se plantean los problemas de la pesca incontrolada». En síntesis, en este Programa se deja en claro, que la cuestión se centra en ordenar a los Estados de pabellón que pescan a distancia en alta mar.

En alta mar es muy poco representativa la pesca de los Estados ribereños no desarrollados y el 85% de la pesca a distancia en alta mar la realizan cinco países: China, España, Taiwán, Japón y Corea del Sur, quienes del total de 37 millones de horas de pesca ocupan aproximadamente 25 millones. El problema entonces no lo ocasiona y mantiene toda la actividad pesquera internacional, sino que lo generan solo cinco Estados para lo cual casi todos los países del mundo se reunieron para aprobar una Convención que produjo regulaciones pesqueras imperfectas para todos los Estados —muy especialmente a los Estados ribereños no desarrollados— a lo que se agregó el Acuerdo de Nueva York que se excede irregularmente a lo ya regulado en la CONVEMAR. En realidad, más que promover una Convención, unos 160 países le deberían estar diciendo a estos cinco países y a otros cuatro o cinco (Rusia, el Reino Unido, Noruega, Portugal, etc.) “paren de pescar a distancia” (¡!) y acuerden con los Estados ribereños para hacerse de las proteínas que necesitan.

Mientras esto ocurre, pese a los resquicios que tiene la legislación internacional y las exigencias que a los funcionarios argentinos le impone la legislación vigente en la Argentina, éstos no han hecho absolutamente nada para revertir la expoliación de los recursos nacionales por parte de buques extranjeros, tanto en Malvinas, como sobre los recursos migratorios de la ZEE Argentina en alta mar. Y ello es grave, no solo por daño biológico, ambiental, económico, laboral y social que le ocasiona al país, sino porque esa presencia extranjera incontrolada favorece la ocupación británica en Malvinas y consolida la economía de los isleños.

¿Qué hacen a nivel nacional estos funcionarios responsables? Nada. Ni siquiera aplican la legislación nacional vigente para sancionar la pesca ilegal en Malvinas. ¿Qué hacen a nivel internacional por defender los intereses nacionales? Nada. El secretario de Malvinas manifiesta que las políticas más relevantes de esa dependencia son «persistir en el reclamo; consolidar los consensos internos y amplificar los apoyos; mostrar seriedad y solidez y aprovechar el contexto internacional» (Proyecto Sur, 08/04/2022) repitiendo el grave error cometido por el embajador Lucio García del Solar el 16/17 de agosto de 1989, prolegómeno de los Acuerdos de Madrid que consolidan la posición británica en Malvinas y, que este secretario entiende que “no es tan sencillo desarticular” (PS, 08/04/2022). El mismo error y los mismos efectos 33 años después. ¿Y el subsecretario de Pesca? En 2008 se presentó un “Plan de Acción Nacional”, que es un enunciado teórico de obligaciones que ya se encuentran en las leyes y los manuales de las reparticiones públicas, sin ningún efecto práctico. Un inservible texto que, a la luz de los hechos, ya ha demostrado su inutilidad para eliminar o reducir la PESCA ILEGAL, ya que no contiene, ni una sola acción concreta destinada a modificar la depredación brutal que realizan los buques extranjeros en el área de Malvinas y en alta mar. Y, lo que es peor, este funcionario entiende, que la pesca de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar no es pesca ilegal. Nada bueno hay que esperar: Si se erra en el diagnóstico no se puede prescribir un buen tratamiento y es de imaginar el peor de los pronósticos.

La Argentina y el mundo van perdiendo la lucha contra la PESCA ILEGAL y ello se debe a una legislación que plantea un ordenamiento erróneo (CONVEMAR, Acuerdo de Nueva York y otros), que ya observó parcialmente la Argentina en 1995 y que los principales países y comunidades (China, la Unión Europea, Reino Unido, Corea del Sur, Japón, Taiwán, etc.) que deberían liderar el cuidado del ambiente marino y los recursos pesqueros subsidian la pesca a distancia y no penalizan a quienes no acuerdan con los Estados ribereños para regular la pesca en alta mar en condiciones equitativas y sostenibles. Al respecto, la FAO estima que al menos el 30% de las capturas son ilegales, generándose unos 36 mil millones de dólares anuales (FAO, 2016, p 05-06) en forma irregular y, en una competencia desleal con quienes pescan cumplen las normas nacionales e internacionales.

Cuando en el Atlántico Sudoccidental los buques extranjeros sin control extraen todos los años un volumen estimado en las 750.000 toneladas de productos pesqueros en alta mar originarios de la ZEE Argentina y 250.000 toneladas del área de Malvinas ocupada en forma prepotente por el Reino Unido y violando la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas, queda absolutamente evidente que la política de los organismos multilaterales ha fracasado y por cierto, la de los organismos competentes (Cancillería y Malvinas; Agricultura, Ganadería y Pesca; Defensa y Seguridad) de la Argentina también, aunque veamos algunos avances en esta última área, pese a un presupuesto muy por debajo de la media regional.

La Argentina, desde hace 50 años, sufre esta captura por parte de buques extranjeros en el área de Malvinas y de las especies que desde la ZEE migran hasta la alta mar, causándole un perjuicio gravísimo al ecosistema ya que con licencia o no británica se extraen del Atlántico Sudoccidental un millón de toneladas anuales, por un valor estimado entre los 2.600 y 4.000 millones de dólares de materias primas brutas; pero, también, impidiendo el desarrollo económico, laboral y social del país y, muy especialmente de los pueblos del litoral bonaerense y patagónico, constituyéndose —como trataremos en un futuro artículo— en un atentado a la seguridad.

No alcanza que el gobernador de Tierra del Fuego anuncie acciones legales contra la pesca ilegal en Malvinas, donde si no se hace una acción conjunta con la Nación, biológica y territorialmente analizada, se corre un alto riesgo de profundizar el problema.

Cuando se trata de cuestiones que afectan la soberanía nacional y el bienestar del conjunto de los argentinos, no interesan las cuestiones partidarias o sectoriales: “a los amigos se los acompaña hasta el cementerio, no se entierra uno con ellos”. En frente, están las grandes potencias que vienen por nuestras proteínas y nuestros espacios marinos e insulares desatendidos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Ex Secretario de Bienestar Social (Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Ex Asesor en la H. Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación- Autor de 28 libros, el último “Malvinas. 1982-2022. Una Gesta Histórica y 40 años de Entrega. Pesca la moneda de cambio”.