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NOTA IRRELEVANTE DE TIERRA DEL FUEGO POR LA PESCA ILEGAL EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

Andrés Dachary, secretario de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales de la Provincia de Tierra del Fuego.

 

Días pasados el secretario de Malvinas, Antártida, Islas del Atlántico Sur y Asuntos Internacionales de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS Andrés Manuel Dachary nos sorprendió dirigiendo sendas notas a los embajadores de China, Corea y España en la Argentina, con motivo de la pesca por parte de buques de esas banderas en el mar territorial (hasta 12 millas) del archipiélago de Malvinas. Por cierto, tres notas irrelevantes, con errores y la omisión de importantes cuestiones relativas a la soberanía nacional y provincial.

En primer lugar, habría que indicarle a este agente provincial que un secretario del Poder Ejecutivo Provincial carece de toda autoridad para dirigirse en representación de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS a los embajadores citados y, quien debiera hacerlo, es el Poder Ejecutivo Provincial; es decir, el Gobernador de la Provincia; preferentemente, canalizando el reclamo a través de la Cancillería Argentina. Suponiendo que tuviese algún valor su iniciativa, le quita relevancia su sola firma.

Dicen en general estas misivas, de que el gobierno provincial «ha decidido intensificar el control y protección de los recursos naturales en los espacios marítimos ocupados ilegalmente por el Reino Unido, particularmente frente a la creciente presencia de buques que, sin autorización de autoridad competente argentina ―nacional ni provincial― desarrollan actividades ilegales de exploración y/o explotación dentro de las doce (12) millas medidas desde las líneas de base de las Islas Malvinas» (sic).

Al respecto, nos permitimos efectuar los siguientes comentarios:

En principio no es «nacional ni provincial» (sic). Dentro de las 12 millas la jurisdicción es provincial.

Al margen de ello, no entendemos cómo la Provincia habría de «intensificar el control y protección» (sic) cuando Tierra del Fuego AeIAS nunca ha ejercido control alguno en esos territorios provinciales y tampoco tiene capacidad operativa para hacerlo y ni siquiera para navegar esos mares. Podría a lo sumo conocer el tránsito a través de sistemas satelitales que, por lo visto, no ha utilizado para el debido control y protección de los recursos, al menos desde la Provincialización de Tierra del Fuego, ya que erróneamente, el secretario, refiere «a la creciente presencia de buques sin autorización», cuando al menos desde 1976 y registralmente desde 1989 los isleños británicos en Malvinas otorgan más de 200 licencias ilegales a más de 110 buques que pescan ilegalmente en las aguas de Malvinas un promedio de unas 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos, es decir unos 50 mil millones de dólares FOB desde 1976 hasta la fecha.

Se tomaron unos cincuenta años para reaccionar y casi cinco desde que el 18 de noviembre de 2020 le indiqué ―en mi corto paso como asesor del Observatorio Malvinas― al gobierno provincial, que debería iniciar acciones legales para solicitar el resarcimiento económico por la pesca ilegal en Malvinas.

En cuanto a reclamarle a China la pesca ilegal, habría que decir que sus buques no pescan en Malvinas desde el año 2007 y respecto a atribuirle responsabilidad sobre la pesca ilegal de los buques taiwaneses es como atribuirle responsabilidad a la Argentina por los buques que pescan en Malvinas con la bandera ilegal y no reconocida de «Falklands». La República Popular China no ha podido resolver la Cuestión de Taiwán. Sin embargo, expresó su apoyo al reclamo argentino de soberanía de las Islas Malvinas cuando estableció relaciones diplomáticas con Argentina en 1972. Esta posición quedó ratificada en distintos foros internacionales y en forma categórica el 12 de noviembre de 2020, cuando el Grupo de los 77 + China en la 44° Reunión Anual de Ministros de Relaciones Exteriores se respaldó explícitamente el reclamo argentino, reconociendo el derecho de Argentina a emprender acciones legales contra actividades no autorizadas en las islas y en febrero de 2022 China Media Group apoyó el reclamo argentino e instó al Reino Unido de Gran Bretaña a devolver las islas, reforzando la postura China contra el colonialismo. Expresiones que se han mantenido constantes desde 1972. Es obvio que no puede atribuirse a China responsabilidad por la pesca ilegal taiwanesa que, en todo caso. la Argentina debería considerarla pesca pirata, de acuerdo con la Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Las restantes notas dirigidas a España y Corea del Sur tienen un texto similar; pero, es asombroso el suplicante texto que le envía el secretario a la Embajada de España cuando dice: «teniendo presente la histórica posición de España en favor de la descolonización y en apoyo al diálogo por la cuestión Malvinas, así como el hecho de que el Reino de España también ha sido víctima directa del colonialismo británico, apelamos a su comprensión respecto a la necesidad de adoptar estas medidas en defensa de la integridad territorial y los recursos naturales de los más de 45 millones de argentinos» (sic). No, señor secretario de Malvinas de Tierra del Fuego, nada de «apelamos a su comprensión» (sic). La República Argentina se independizó de España el 9 de julio de 1816 y el Reino Unido selló el reconocimiento de la independencia el 2 de febrero de 1825 con la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación  y, con ello, el dominio y jurisdicción de Argentina de todos los territorios que hasta 1816 pertenecían a España, entre ellos el archipiélago de Malvinas y sus aguas correspondientes (Principio de uti possidetis iuris «como posees, así debes poseer» que establece que los nuevos Estados heredan las fronteras y territorios de las entidades coloniales previas).

Por su parte, España recién reconoció la independencia de la Argentina en 1863 pero, además de ello, el Reino de España y su gobierno ha reconocido explícitamente la soberanía argentina de Malvinas y sus aguas correspondientes, cuando la Comunidad Económica Europea firmó el Acuerdo Pesquero entre la República Argentina y la Comunidad Económica Europea (CEE) para pescar en las aguas argentinas, sujeto a las regulaciones y condiciones establecidas en el acuerdo y en cumplimiento con las leyes argentinas. (Ley Nacional N° 24.315 del 06/05/1994) y, además de la Res. 31/49, apoyó las distintas Resoluciones de las Naciones Unidas. Los buques pesqueros de España, asociados o no a capitales de isleños británicos están usurpando recursos argentinos y capturando ilegalmente en aguas argentinas y violando todas las normas legales argentinas civiles y penales. Por cierto, que el referido denunciante ante las embajadas ha omitido citar el artículo 124° y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, los artículos 2°, 54º, 66º y 87° de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego y muy especialmente en lo relativo a los recursos migratorios; la Ley 23.775 de Provincialización de Tierra del Fuego AeIAS; las Leyes nacionales 22.415; 23.313; 23.968; 24.543; 24.922; 25.675; 26.386; 26.659; 26.776; 27.564 y la Ley de Pesca de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS; todas normas que legislan respecto a la actividad pesquera y/o petrolera en los territorios nacionales. Por otra parte, no tener en cuenta los recursos migratorios y limitarse al mar territorial, es ir en contra de los intereses de Tierra del Fuego, ya que en el caso que la Argentina recupere la soberanía plena en Malvinas, ésta será inviable económicamente, sino se retiene para sí las aguas que van más allá de las 12 millas. Cuando el 29 de diciembre de 1966 se sancionó la llamada «Ley de Soberanía del Mar» (N° 17.094), ésta, ya refería a «que las actuales actividades extractivas de naves extranjeras en aguas argentinas constituían un hecho grave…y que, la soberanía debería ser una e indivisible», extendiéndose por esta ley el Mar Territorial Argentino, «hasta una distancia de 200 millas y, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes que permita la explotación de los recursos…».

Complementariamente ―pero no menos importante― es que estas capturas producen un desequilibrio en el ecosistema argentino, cuyas consecuencias sobre la sostenibilidad de las especies resultan invalorables e impredecibles. Por un lado, el Rendimiento Máximo Sostenible determinado anualmente por el INIDEP no contempla el volumen capturado a través de estas licencias ilegales británicas y por el otro la internacionalización del mar por parte del Reino Unido atrajo al Atlántico Sur una flota extranjera que depreda los recursos migratorios argentinos en la Alta Mar incidiendo sobre la ZEE y los mares territoriales de las provincias del litoral patagónico.

No se puede dejar de mencionar tampoco que la caída de las capturas del calamar loligo a 48.888 toneladas que capturan ―precisamente― los españoles en Malvinas, podría estar motivado por las exploraciones sísmicas que se realizan, tanto en el área de Malvinas (Sea Lion) como en las cuencas Austral marina; Malvinas Oeste y Cuenca Norte, circunstancia que debería preocuparle seriamente al gobierno nacional y de Tierra del Fuego, ya que, estas exploraciones podrían dañar significativamente los estadios larvales y juveniles del calamar loligo afectando gravemente su ciclo biológico.

El secretario, además de mandar notas inconducentes, debería estar promoviendo las acciones legales pertinentes y, preocuparse ―como principal responsable― de iniciar acciones legales al respecto y, que todavía siga vigente el artículo 2° de la Ley 23.775 de 1990 que reza: «En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial»; artículo que atenta contra la integridad territorial de Tierra del Fuego AeIAS y contrasta con la posición que sustenta la Argentina en su reivindicación de Malvinas de respetar la «integridad territorial nacional».

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD TOLERA LA PESCA ILEGAL Y AYUDA A LOS BUQUES CHINOS QUE LA PRACTICAN

César Augusto Lerena*

«Pesqueros chinos que depredan el borde del Mar Argentino pidieron refugio en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) a la Prefectura Argentina debido a las condiciones tormentas en el Atlántico Sur, sumándose este evento a una serie de permisos similares de los últimos años» (Infobae, 19/05/2025).

Lo insólito es que la Prefectura Naval Argentina (PNA), bajo la Dirección del Ministerio de Seguridad una vez ingresadas las embarcaciones a la ZEE no habría efectuado una serie de controles a esos buques que pescan las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y/o asociadas y/o son capturadas con redes de fondo en la plataforma continental argentina extendida, más allá de las 200 millas (Leyes 23.968; 24.543; 24.922 y 27.557).

Refiere el medio citado que «la Prefectura fue motivada por las adversas condiciones meteorológicas previstas en la región marítima argentina emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, que alertaba sobre vientos de hasta 45 nudos y olas de cinco metros de altura y bajo estas circunstancias, se aplicó el Procedimiento de actuación ante solicitud de la flota pesquera extranjera para ingresar a la Zona Económica Exclusiva Argentina en busca de resguardo por condiciones meteorológicas desfavorables, previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) lo que implicó la prohibición absoluta para los buques de realizar actividades de pesca, investigación o exploración en las aguas argentinas (y entre las) claras directivas establecidas para los buques que ingresaron se destacaron la necesidad de mantener apagadas las luces propias de operaciones de pesca, asegurar que las artes de pesca permanecieran a bordo, sobre cubierta y debidamente trincadas, y la obligación de tener sus equipos de posicionamiento y comunicaciones AIS continuamente encendidos». Nada referido a la identificación de los buques, la revisión de los partes de pesca y las bodegas, el tipo de redes utilizadas, las especies y origen de las capturas y talla de éstas. Además de la eventual presencia de drogas prohibidas y/o trabajo esclavo por parte de los tripulantes, etc. Entendemos, por lo tanto, que el Ministerio de Seguridad no ha dirigido correctamente las operaciones de la PNA y perdió una excelente oportunidad para denunciar la pesca ilegal ante el Estado de Bandera y los Organismos internacionales e iniciar el proceso de erradicación de esta práctica de apropiación y depredación de los recursos argentinos en el Atlántico Suroccidental.

En primer lugar, habría que preguntarse de qué medios dispone la Prefectura Naval Argentina para controlar en forma simultánea en 3.146.345 Km2 de Zona Económica Exclusiva a 459 buques extranjeros que pescan ilegalmente en alta mar y Malvinas (Redes, Nº223, 2023) de los cuales unos 314 son chinos, que todos los años capturan 1.615.000 toneladas (incluidos 30% de descartes) de recursos pesqueros argentinos por un valor FOB de U$S 5.900 millones y un valor comercial final del orden de los U$S 29.940 millones.

En segundo lugar, los funcionarios de este organismo, miran alta mar como si no fuera de su competencia y contradictoriamente, por un lado, aplican erróneamente la idea de que «la pesca en alta mar es legal» y por otro, indican que los pesqueros chinos «depredan el borde del mar argentino», es decir, en el límite exterior o más allá de las doscientas millas marinas, en alta mar. Si «depredan» es, porque, al contrario: la pesca que realizan en alta mar es ilegal, dañando la sostenibilidad de los recursos, el medio marino y el ecosistema, por las razones que reiteradamente explicamos.     

Según el artículo 87º de la CONVEMAR la pesca en alta mar «está abierta» ―no libre como generalmente refieren funcionarios y medios―; y, además, en las condiciones que se viene realizando ES ILEGAL, porque: «La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR  y los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 Federal de Pesca. Además de ello, si bien hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como «Pesca Ilegal»; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR), cuestión que ocurre con los buques que pesca a distancia en el Atlántico Suroccidental; segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la «Captura Máxima Sostenible» (artículos 117º a 119º de la CONVEMAR) que tampoco efectúan y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño por afectar sus intereses (artículos 27º; 61º a 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina (artículo 77º de la CONVEMAR) más allá de las 200 millas sin habilitación nacional” (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones. Ley Nacional de Pesca, 2023).

Cuando la CONVEMAR refiere a que «está abierta la pesca en alta mar» está indicando que «todos los buques de cualquier Estado pueden pescar; pero, en determinadas condiciones».

Hecha esta aclaración, corresponde decir, que un buque extranjero puede realizar libre navegación en la ZEE Argentina sin realizar operaciones de captura u otras, no siendo necesario contar con permiso previo (salvo los de y desde Malvinas donde rige el Decreto 256/10); es decir, que no se requiere solicitar refugio al Estado ribereño para ingresar a su ZEE en caso de tormenta. No obstante, hay una obligación ―que no es absoluta― de que el Estado preste asistencia, debido a los Convenios internacionales SOLAS (Safety of Life at Sea), SAR (Search and Rescue) y el Artículo 98º de la Convención del Mar (CONVEMAR) que indica: «2. Todo Estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea…».

Ello no obsta, que por aplicación de los artículos 21º; 58º; 61º a 64º, 73º y 77º de la CONVEMAR y la legislación nacional citada precedentemente, la Argentina ejerza control sobre los buques y las especies migratorias originadas en la ZEE capturadas en alta mar y/o asociadas a las de la ZEE, y las que se hayan capturado en la plataforma continental extendida argentina, donde se requeriría, incluso, habilitación y demás cuestiones indicadas, ya que el Estado ribereño tiene un interés y derechos sobre las especies sedentarias, migratorias y/o asociadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos en la ZEE, la referida plataforma y, preservar el medio marino y el ecosistema.

Del mismo modo debió intervenir la Aduana; desconocemos si se han cobrado los servicios de asistencia; control o multas de algún tipo y/o verificado el estado de los buques que pudieran provocar algún accidente dentro de la ZEE y/o disponían de los pertinentes seguros.

El Ministerio de Seguridad junto a la Armada Argentina deberían establecer un plan para erradicar este flagelo que impide el desarrollo de las provincias del litoral marítimo argentino, impide la sostenibilidad de los recursos pesqueros y debilita la soberanía nacional.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

EL CFP (LA CASTA FEDERAL PESQUERA)

César Augusto Lerena*

El Consejo Federal Pesquero (CFP) y sus miembros ―según el presidente de la Nación Javier Milei― podrían ser tipificados de “CASTA”, ya que varios de sus integrantes no son idóneos, no trabajan, afectan al sostén de sus escasas actividades como consejeros de gran parte de los dineros de los empresarios aportados a través de los derechos de captura y otros aportes y, en algunos casos, permanecen enquistados en este organismo pese a los cambios partidarios en el gobierno. Ante esta situación y siguiendo su costumbre, el Primer Mandatario podría llegar a calificar al citado Consejo Federal Pesquero y a una cantidad importante de sus miembros, con todos o alguno de los siguientes epítetos ya emitidos por el Presidente: “casta putrefacta, manga de delincuentes, ladrones, chorros, consuetudinariamente estafadores, mentirosos, traidores, cobardes, imbéciles, tarados, burros, inútiles, nido de ratas miserables, culo sucio, degenerados fiscales, fascistas, nazis, comunistas, socialistas, zurderío inmundo(sic) y otros tantos léxicos incalificables degradantes hacia estos funcionarios, cuyo Estado que referido gobernante “desprecia en forma infinita” y “viene a destruir desde adentro”.

Nosotros no compartimos el uso de estos adjetivos y afirmaciones del presidente; aunque, cuando vemos que un funcionario no parece competente para las responsabilidades que se le asignan preferimos definirlos de incapaces, ineptos o idiotas en la definición de los griegos. Por otra parte, somos partidarios de transformar las estructuras del Estado en eficientes, de eso se trata la conducción de un gobierno; aunque, claro está, ello es inviable cuando los que tienen que hacerlo no tienen aptitud ni actitud para hacerlo. No es cuestión de echarle la culpa al administrado cuando esta anida en quienes administran el Estado y nos referimos a quienes cumplen funciones jerárquicas en las estructuras de éste y no en los empleados cuya ineficiencia la mayoría de las veces es de responsabilidad del directivo.  

El encarecimiento del costo del Estado. El gobierno ha venido diciendo públicamente que los empresarios pesqueros explotan los recursos pesqueros en forma gratuita y, si bien esta información es falsa y no pondera los impuestos, tasas, cargas sociales y patronales y retenciones, etc., con los que se grava al sector, lo cierto que el Consejo Federal Pesquero ha incrementado los derechos de captura en forma importantísima sin evaluar la estructura de costos de las empresas y los precios internacionales de los productos que se comercializan y sin modificar el reparto de las recaudaciones, acrecentando los fondos destinados a sostener estructuras burocráticas del Consejo y de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la Nación y, sin devolver esos fondos a obras acordadas con el sector, a la investigación y control del mar.

La Nación ―Consejo y Subsecretaría― se queda con el 66,64%[1] de los recursos derivados de derechos, multas, etc., cobradas a los empresarios, de los cuales, solo destina a la investigación el 10,37% y para el patrullaje y control otros 10,37%. En contraste, en cualquier actividad productiva eficiente los gastos de administración nunca debieran superar el 7% del total de sus costos totales de personal. A su vez, el llamado pomposamente Consejo “Federal” Pesquero solo entrega a todas las Provincias el 33,36% de lo recaudado, fondos que tampoco sabemos a qué fines específicos de la pesca se dedican y que, en principio, no deberían destinarse a financiar las estructuras administrativas de las Provincias, para lo cual tienen sus propias recaudaciones derivadas de la pesca dentro de las 12 millas marinas.

En realidad, la explotación de la pesca es una concesión y debieran administrarse entre la autoridad concedente y los concesionarios los costos de administración, investigación y control del mar y la pesca para hacer factible la actividad y en base a ello determinar los valores de los derechos. No puede ser un número arbitrario impuesto por un pequeño número de personas cuyos intereses parecieran ser meramente recaudatorios y no de desarrollo de la actividad y las comunidades del litoral marítimo.

Lo que está haciendo el gobierno no es hacer más eficiente el Estado ni reducir los impuestos a quien invierte, produce y contrata personal, sino todo lo contrario. A la par, de profundizar el descrédito del Estado y bajo ese pretexto, abrir caminos a la extranjerización, etc.

La política pesquera y la administración de cuotas de captura. Pese a que es obligación del Consejo Federal Pesquero (CFP) elaborar la política pesquera (Ley 24.922 art. 9º inc. a) este Cuerpo no ha diseñado tal política y, consecuentemente, a partir del otorgamiento de las cuotas y autorizaciones de captura se limita a delegar en terceros la administración del recurso y actúa y mal, como un mero fiscalizador de la actividad. Ni siquiera diseña un Plan de investigación y tecnológico acorde a las necesidades de la producción y, mucho menos establece la estrategia de los controles navales de seguridad y su financiamiento. Sin embargo, sin plan ―lo que demuestra una imprevisión total― se reserva un 32,52% del porcentual de Captura Máxima Permisible de merluza común; motivo por el cual, al otorgar cuotas en el futuro lo hará con una discrecionalidad inadmisible en manos de unas pocas personas, favoreciendo prácticas de cohecho.

Respecto a la pesca ilegal sobre los recursos migratorios de la ZEE en alta mar y la pesca ilegal en Malvinas, el Subsecretario de Pesca y el CFP no han llevado adelante ninguna acción desde la promulgación de la Ley 24.922 en 1998, pudiendo todos estos funcionarios estar incursos en el incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.

La imagen de la actividad pesquera. La publicación del medio especializado RevistaPuerto.com.ar tituló «Incalificable: Sturzenegger calificó al sector pesquero argentino de ladrón e informó que el sector pesquero paga solo por derechos de extracción y aseguró que si pagaran más el Estado bajaría impuestos en otros lugares y generaría más industria y empleo que la pesca» y mencionó que el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado en Radio Mitre sostuvo que «el sector pesquero solo paga el 0,15% para llevarse el pescado “de todos los argentinos” y se ufanó de que el secretario Juan Pazo esté llevando los Derechos de Extracción al 2,5%, todos muzzarella» y concluyó su presentación «calificando a la industria pesquera argentina de ladrona…cuando venzan los contratos actuales, no voy a tocar derechos, entre los pescadores argentinos van a tener que pujar para ver cuanto pagan».

Empezaremos de menor a mayor, Sturzenegger pondera la acción del representante del Poder Ejecutivo Nacional en el Consejo Juan Alberto Pazo (Decreto N° 374 del 29/04/2024), pero este funcionario que por su designación era uno de los principales para definir la política pesquera prevista en la Ley no participó ni en una sola de las 19 reuniones que realizó en el año el Consejo Federal Pesquero. ¿Habrá tratado estas cuestiones en otros ámbitos? Más “Casta” imposible. Bueno, este postulante a titular del ARCA (ex AFIP), según “La PolíticaOnline” (08/12/24) “deberá dar explicaciones sobre bienes no declarados en Miami y sociedades en el exterior”, no pareciera que sea el funcionario más apropiado para “ordenar” la pesca.

Ya nos hemos referido ―y también lo han hecho otros autores― con el desprecio y ligereza que estos funcionarios han calificado al sector pesquero; pero también es cierto, que el sector no ha querido, no ha podido o no ha sabido liderar un proceso de cambio y de modernización de la actividad (no solo la construcción de un buque o una planta procesadora) y se ha limitado a introducir distintos operadores en el Consejo Federal Pesquero y/o incidir en la designación del subsecretario de pesca de turno ―como lo hacen todos los sectores productivos en sus propias áreas― solo que no se puede dejar de lado que, a diferencia de otras actividades, la explotación del recurso es una concesión de Estado y los dirigentes de la pesca han mostrado una debilidad y dependencia extrema y no una industria potente e imprescindible. La falta de un plan único derivado de un número atomizado de Cámaras conspira contra una posición fuerte y el “sálvese quien pueda” tiene el efecto de implosión. Además, en la Argentina el pescado no se conoce ni se consume y ello alcanza a los funcionarios. No es España, que son los propios españoles los que defienden este noble producto. Hay mucho para hablar, pero sobre este tema por razones de síntesis cerraremos aquí.

La dedicación al trabajo de los miembros del Consejo Federal Pesquero (CFP) y las cuotas de captura. Pese a que la función principal del CFP ―como hemos dicho― es diseñar la política pesquera; los consejeros no parecieran muy afectos al trabajo, teniendo presente que cualquier empleado público cumple unas 40 horas semanales y estos miembros del Consejo durante todo el año 2024 realizaron 19 reuniones donde se labraron 27 Actas ―el número más bajo de tertulias desde 1999― y ocuparon para ello un total de unas 20 horas; es decir un promedio de una hora por reunión. Ello podría ser el motivo formal, para que recién el 5 de diciembre pasado, el CFP definiera el régimen de adjudicación de las cuotas de la merluza común ―la más importante especie generadora de empleo― manteniendo a toda la actividad en un estado de incertidumbre, ya que a la fecha no se ha definido la vigencia de las cuotas, pese al reclamos de empresas y gremios (Acta CFP 27/24 12/12/24). Sabemos que no es la razón y han circulado públicamente todo tipo de argumentos e incluso se ventilaron supuestas coimas. No somos ingenuos, es muy rara la reserva de cuotas que realiza el CFP y en la decisión, sobrevuela una licitación parcial a la chilena anunciada oportunamente y será total si el otorgamiento de las cuotas de captura se limita a un año. En un juego de pinzas juega el sideral aumento del Derecho Único de Extracción (DUE). Mientras tanto, ya hemos dicho, el sector pesquero se limita al envío de notas, cuyo tratamiento ―según las Actas― pareciera que se realiza fuera del Consejo.

Casta federal pesquera e idoneidad. Pero, si algo está mal y ―hay muchas cosas que están mal― a los primeros que debería observar Federico Sturzenegger o cualquier otro funcionario de turno es a quienes integran el Consejo Federal Pesquero (CFP). Cómo puede pretender el ministro transformar este sector cuando el Subsecretario de Pesca y Presidente del CFP es un fiel representante de “la casta”. López Cazorla, de él se trata, fue miembro de este cuerpo desde 2006 al 2019, pasando por todos los gobiernos sin solución de continuidad y ―según las Actas de las reuniones― nunca aportó nada relativo al cambio de la actividad; planteó la necesidad de modificar el sistema de otorgamiento de cuotas o cuestionó el valor de los derechos de captura. Obviamente no se comportó durante 14 años como el responsable de la definición de la política pesquera. Lo mismo podría decirse de Carlos Cantú que está en el CFP desde 2002 al 2015 y desde el 2020 a la fecha y fue muchos años el representante del Poder Ejecutivo Nacional. Se omiten otros tantos por razones de síntesis.  

Las obligaciones del CFP tienen la complejidad de administrar una actividad muy compleja que alcanza a la captura, el procesamiento de los productos y su exportación; pero también implica, tener conocimientos relativos a cuestiones económicas, comerciales, biológicas, marítimas, climáticas, ambientales y sanitarias, a la par de conducir la investigación e intervenir en asuntos relativos a la seguridad de la tripulación y la nación y, administrar el conjunto de la actividad. No es una misión destinada a ser realizada por personas que no tengan un amplio conocimiento en la materia. Capacitada para diseñar y conducir la política pesquera nacional y con ello importantísimos intereses económicos, sociales y regionales.

Además de ello se necesita un cierto compromiso temático, vemos por ejemplo el caso de Juan Alberto Pazo que ha pasado de la superintendencia de seguros a la ARCA, previa la secretaría de Relaciones Exteriores; pero, como miembro del Consejo Pesquero no asistió a una sola reunión de trabajo en el año. Otro tanto Miguel Schmukler que del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP), donde la pesca industrial es irrelevante en relación a sus pares de Buenos Aires, Chubut y Santa Cruz, pasó a ser miembro del Consejo a instancias del ministro Caputo, donde participó solo de ocho reuniones de las 19 llevadas a cabo en el año. Y así varios consejeros que, como los nombrados, que de la materia al asumir solo conocían un pescado a lo sumo en un Restaurante o a través el tradicional poster de especies del INIDEP.

También, a modo de ejemplo, la Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores Paola Andrea Gucioni que ―suponemos― que no se la incorporó al Consejo por haberse prestado ―según la AFIP― «servicios personales n.c.p., incluyendo actividades de astrología y espiritismo, las realizadas con fines sociales como agencias matrimoniales, de investigaciones genealógicas, de contratación de acompañantes, la actividad de lustrabotas, acomodadores de autos, etc. (960990)» como se indica (www.dateas.com/es/persona/paola-andrea-gucioni; https://w20argentina.com/empresa/gucioni-paola-andrea) o por el hecho haber trabajado en la Dirección de Malvinas de la Cancillería. Debería ser obligatoria que la repartición publique los CV documentados de los funcionarios.

Hay que reorganizar el Estado; pero en general la solución no es cerrar, concesionar, privatizar o aumentar los costos impositivos a la producción para justificar la ineficiencia de las organizaciones, echándole ―a la par― la culpa a los administrados, sino poner en los cargos a funcionarios probos e idóneos que transformen al administrador en una herramienta eficaz para atender las cuestiones indelegables del Estado, servir al estímulo de la producción e industria argentina y defender la soberanía nacional.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar

 

Referencia

[1] Nación: No coparticipables Autoridad de Aplicación $190.435.242,47 – 100% / $16.799.599,35 – 8,82% Embarque de Inspectores $190.435.242,47 – 100% / $38.236.043,80 – 20,08% INIDEP $190.435.242,47 – 100% / $19.750.000,00 – 10,37% Patrullaje y control $190.435.242,47 – 100% / $19.750.000,00 – 10,37% Consejo Federal Pesquero – 11,04% $190.435.242,47 – 100% $16.750.000,00 – 8,80% Capacitación $190.435.242,47 – 100% $3.050.000,00 – 1,60% Coparticipables Nación $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60% Buenos Aires  $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60% Provincia de Río Negro $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60% Provincia de Chubut $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60% Provincia de Santa Cruz $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60%  Provincia de Tierra del Fuego, A. e Islas del A.S. $190.435.242,47 – 100% / $12.683.266,55 – 6,60%.