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EXPORTACIÓN DEL GANADO EN PIE, LEY DE TIERRAS Y EXTRANJERIZACIÓN DEL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

El presente artículo fue publicado por Página 12 el 12 de enero 2024.

 

Los funcionarios siguen sin entender que vivimos en un Estado Marítimo. La Argentina bicontinental (que incluye la Antártida) tiene 3.757.314 km2; mientras que la superficie marítima, insular, la plataforma continental extendida y las aguas de la Antártida alcanzan a los 8.029.842 km2; es decir, un espacio muchísimo más amplio que el territorio continental.

Nos sorprende la Ley Ómnibus “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” respecto al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922), cuando se extranjeriza la explotación del mar argentino. Es como extranjerizar la explotación del 68% del territorio nacional. Sin dejar de tener en cuenta que esto se haría en un escenario donde la Argentina tiene invadido y/o en disputa con el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB) un 68,5% de su territorio marítimo e insular, unos 5.497.178 Km2, lo que coloca a esta decisión en una situación de extrema gravedad geopolítica, sin contar, los demás efectos económicos y sociales que detallamos en distintos artículos escritos sobre el tema.

Deberíamos preguntarnos qué han querido lograr los autores de este proyecto al abrir el mar a buques extranjeros, como lo hacen unos pocos países pobres del mundo, como Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y algunos países africanos, que no tienen desarrollada su flota, su industria pesquera ni los mercados que tiene la Argentina.

Es muy grave, ya que además de abrir el mar a la pesca extranjera se admite que no será necesario a esa flota desembarcar las capturas en puertos argentinos; consecuentemente, no se industrializarían las capturas ni le agregarían valor; autoriza también a no utilizar tripulación argentina y podrían usarse buques de cualquier antigüedad; es decir, se dan todas las condiciones para que los buques extranjeros extraigan y no efectúen elaboración de ninguna naturaleza ni pago de tasas, impuestos, retenciones, etc., y en los hechos la Argentina no controle nada porque no tiene forma ni capacidad de hacerlo, acrecentado la ya conocida pesca ilegal, motivo por el cual, parecería que el Estado se conformaría con la venta de licencias al mejor postor, licitaciones que seguramente ganarán los buques extranjeros ya que operan subsidiados, hacen transbordo en el mar, no pagan aranceles al regreso a sus países de origen, su tripulación trabaja con regímenes esclavos y no abonarán los impuestos, tasas y retenciones de Argentina. Igual procedimiento primitivo que el de licitar las licencias de pesca que utiliza el RUGB en las islas Malvinas; asimilable, a la venta de ganado en pie que la Argentina realizaba en el siglo XIX, donde se vendían animales a los mercados transatlánticos, sin ningún tipo de proceso industrial ni ocupación de mano de obra; claro está, que eso ocurría en un contexto donde la mano de obra preparada era escasa y la carencia de tecnología provocaba ciertas limitaciones a los bienes vendidos a compradores de Europa y Estados Unidos, cuestión que podía darse en esos años, pero vender hacienda en pie en la actualidad significa un retroceso fenomenal e injustificado, regalándole a los países desarrollados la mano de obra, pese a que hoy la Argentina tiene en la actividad pesquera un recurso humano calificado, tecnología, infraestructura y la flota necesaria, además de conocer el mercado y competir en él, a pesar de no ser quien fija los precios en el mundo y en muchos casos ingresando a mercados protegidos.

Esta práctica de que buques extranjeros pesquen en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) no solo no se admite sino que se reprime en todo el mundo. A no ser de que se trate de capturar especies excedentarias, es decir, aquellas que no son capturadas por razones comerciales por los Estados ribereños; que no es el caso de Argentina, donde capturan todos los recursos disponibles, con las limitaciones impuestas por el INIDEP para asegurar la sostenibilidad de las especies. ¿Podría mejorarse la eficiencia, distribución y el valor agregado? Si, pero como ya hemos dicho, no depende solo de las empresas sino también de que los gobiernos cumplan su rol, a través de sus delegaciones diplomáticas, de buscar acuerdos internacionales. Tomar contacto con el mundo, generar empatía, confianza e interés en proyectos serios de cooperación y explotación equitativa, dentro del marco de la ley argentina y de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).

El proyecto del gobierno es vender ganado en pie al mundo igual que el RUGB en Malvinas.

¿Raro no? Porque este proyecto también les permitiría a los británicos hacerse de todos los recursos del resto del mar argentino por unas monedas. Una guerra ganada a los argentinos sin tirar un solo tiro. Nada podría salir tan mal “Ni el tiro del final te va a salir”. Ampliaremos en un próximo artículo sobre este tópico.

Muy raro también es que junto a esta extranjerización del 68% del territorio nacional se propicie la derogación de la Ley 26.737 “del Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales” (Ley de Tierras) sancionada en 2011. Se dejaría sin efecto una ley que se aplica a todas las tierras rurales ubicadas fuera del ejido urbano y que tiene por objeto ―entre otros― “Regular, respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales, cualquiera sea su destino de uso o producción», donde se establecen una serie de condiciones y límites al dominio extranjero sobre la propiedad o posesión de las tierra rurales, entendiendo a los efectos de la ley, «como titularidad extranjera sobre la propiedad o posesión de las tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos posesorios, cualquiera sea la forma, denominación que le impongan las partes, y extensión temporal de los mismos…», aunque es conocida la vulnerabilidad de la ley, que ha sido violada reiteradamente a través de distintos artilugios, algunos de las cuales, incluso ya se indican en el artículo 6º de la ley: «Queda prohibida toda interposición de personas físicas de nacionalidad argentina, o de personas jurídicas constituidas en nuestro país, a los fines de configurar una titularidad nacional figurada para infringir las previsiones de esta ley. Ello se considerará una simulación ilícita y fraudulenta».

“Más de 14 millones de Has. de tierras rurales estarían en manos extranjeras. La ley establece que no pueden estar en manos extranjeras más del 15% de los territorios nacionales, provinciales o municipales; sin embargo, pese a la ley que se pretende derogar, más de treinta distritos tendrían la mitad de su territorio en manos extranjeras”.

Y, entre otras tantas limitaciones al dominio extranjero que omito por razones administrativas, no puedo dejar pasar lo que indica el artículo 10º «…se prohíbe la titularidad o posesión de los siguientes inmuebles por parte de las personas extranjeras…los que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes y, los inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera…», que obviamente, al igual que en el mar, sería inadmisible la apropiación extranjera de espacios fronterizos.

Si a esto le agregamos que la explotación de los principales recursos naturales (petróleo, gas, minerales, etc.) y gran parte de los servicios están extranjerizados, sumado a la monumental deuda que tiene la Argentina y su extrema pobreza, nos hace seriamente pensar que nos estamos alejando seriamente de la declaración de Tucumán del 9 de julio de 1816 que rezaba: “Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general…declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli”; declaración que se complementase diez días después: “y de toda otra dominación extranjera”.

Y nos preguntamos si, bajo el pretexto de mejorar nuestra economía, mañana no llegará también la hora de expropiar las tierras rurales de propiedad privada, bajo pretexto de considerarlas improductivas o ineficientemente explotadas y de interés público. El valor de un buque de pesca equivale al precio de miles de hectáreas del mejor precio de la “Pampa Húmeda”. ¿Porque dejar en manos de unos pocos ilustrados, detrás de un escritorio, el destino de la actividad productiva marítima o continental nacional?

La Independencia no se hizo para cambiar de amo sino para emancipar los pueblos” (Carlos Ciappina); así ya lo entendieron los héroes de la independencia y así lo entendió el Gral. José de San Martín “Libertador y Padre de la Patria”, ganador en las batallas de Chacabuco y Maipú para emancipar Chile; Fundador de la Libertad y de la República del Perú, como para que ahora los argentinos amainemos ante el primer ruido. Las conquistas ya no se hacen solo con la ocupación armada de los territorios sino con la apropiación y explotación de las riquezas y el debilitamiento del aparato productivo nacional. La emancipación no se logra solamente resolviendo los problemas económicos, con la urgencia de sanear las deudas enajenando el patrimonio nacional, sino poniendo a todas las fuerzas productivas de la gente a explotar los recursos del mar y el continente argentino. Cuantos más extraños se lleven nuestras riquezas, más lejos estaremos de la independencia que soñaron nuestros antecesores y, los cientos de miles de inmigrantes, que vinieron a esta tierra en búsqueda de la felicidad y prosperidad soñada.

Ambas leyes, la de la reforma de la ley 24.922 y la derogación de la ley 26.737 de tierras, van en contra de una nación independiente, capaz de explotar sus potencialidades y avanzar hacia un mañana mejor “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres que quieran habitar en el suelo argentino”, respetando nuestros hábitos y costumbres y, muy especialmente nuestra autonomía como nación soberana.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

EL NEGOCIO CHINO DE EXTRANJERIZAR EL MAR ARGENTINO

César Augusto Lerena*

El Capítulo XVIII Sección III de la Ley de la Ley Ómnibus “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” respecto al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) es un negocio chino o el monumento a transformar a la Argentina en un país bananero.

Hace días nos referimos a “la apertura del mar argentino a los buques extranjeros” (28/12/2023) y meses atrás (28/10/2023), a “la inverosímil idea de privatizar el mar” de Bertie Benegas Lynch hijo del economista Alberto Benegas, Lynch, quien consideró «extraordinaria la idea de su hijo, aplaudiendo la idea de privatizar los océanos» (Página 12, 28/10/2023). En esta última ocasión, le dijimos a “Bertie” tratando de desasnarlo: “el mar del Atlántico Sur ya está privatizado”, hay cientos de empresas radicadas en la Argentina que tienen permisos y pagan derechos de captura y demás impuestos desde hace más de cincuenta años.

A juzgar por la primicia, podría ser “Bertie” el autor de la iniciativa y entonces no sería tan bruto el hombre y lo moverían otras razones, ya que él se estaba refiriendo a entregarle el Mar Argentino a la flota extranjera, ávida de hacerse de la proteína más valiosa del mundo animal. Nos sorprendió Bertie, ningún argentino ni ningún gobierno serio en el mundo hubiera entregado sus recursos pesqueros al mejor postor.

¿El desopilante proyecto plasmado en la Ley ómnibus podría esconder algún fenomenal negocio con los principales países que pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental, como China, el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), España, Corea y Taiwán o, solo es producto de una incapacidad pesquera y económica supina, con consecuencias trágicas?

Antes de precisar algunos efectos negativos que habrá de provocar la extranjerización del mar argentino, es bueno hacer unos comentarios previos, porque no se puede mirar el mar desde la poltrona de la calle Esmeralda y mucho menos un simple mortal, tener “la verdad revelada”: en primer lugar, notamos un cierto prejuicio hacia el sector pesquero, al que se descalifica, y no queremos creer que tal vez prime aquella vieja idea popular de “que los sectores portuarios o los que manejan cuchillo son mafiosos”. Mafiosos, son quienes realizan pescan ilegal sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina o en Malvinas, quebrando el orden y la ley internacional y nacional y se llevan anualmente de Latinoamérica y el Caribe sin tener en cuenta los descartes de pesca incidental y/o de especies no comerciales unos 7,8 millones de toneladas anuales por valor de unos 11.770 millones de dólares estadounidenses (César Lerena “Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, Editorial CESPE, 2022) productos que, en posesión de los Estados ribereños, hubieran provocado un fenomenal desarrollo de los pueblos.

En segundo lugar, la Ley de Pesca en la Argentina; hay que reformarla integralmente con el objeto de eliminar y optimizar todos los costos de administración, investigación y control del Estado; llevar las exportaciones de US$ 1.800 a 6.000 millones; incrementar la ocupación privada de mano de obra de 20.000 empleos registrados a 60.000; aumentar el consumo interno de productos pesqueros de 4,8 Kg a 10 Kg per cápita/año y mejorar el hábito alimentario; reducir la pesca extranjera de los recursos migratorios argentinos en alta mar; profundizar la investigación, la tecnología en la extracción y el proceso industrial de calidad. Todo ello, con reformas en la ley relativas a la modificación del Consejo Federal Pesquero; la modificación de la distribución del FONAPE; cambios relativos al otorgamiento de cuotas y autorizaciones basados en inversiones, agregado de valor, etc.; estableciendo nuevos regímenes de captura; acuicultura; de industrialización de los descartes y la provisión de tres millones de raciones proteicas diarias a otros tantos niños y adolescentes vulnerables; otros destinados a triplicar el consumo nacional; mejorar el control del territorio marítimo y efectuar los acuerdos necesarios para eliminar la pesca ilegal del recurso migratorio; la instauración de vedas permanentes o transitorias en lugar de áreas marinas; optimizar y transparentar la administración del recurso y, promover la radicación poblacional e industrial del litoral marítimo y del interior nacional mediante la producción ictícola (César Lerena “Cien Acciones y sus efectos para potenciar la pesca y recuperar el Atlántico Sur. La Reforma de la Ley Pesquera”. Ed. CESPEL, 2023).

En tercer lugar, no representamos a ninguna empresa o cámara empresaria. Somos perseverantes “hasta que las velas no ardan”, pero no opinamos desde la posición genérica a ultranza por razones de militancia política. Hemos dado nuestra opinión y observado a todos los gobiernos, desde la tablita de Martínez de Hoz que llevó a la quiebra a las más importantes empresas exportadoras pesqueras; pasando por la preparatoria de los Acuerdos de Madrid de Caputo y sus Acuerdos Marco URSS-Bulgaria que habilitados a pescar con 16 buques lo hicieron con más de 200 embarcaciones; los Acuerdos pesqueros con la entonces Comunidad Económica Europea que provocó la depredación más importante conocida del recurso; el Pacto de Foradori-Duncan que le regaló las investigaciones pesqueras argentinas al RUGB y con ello las islas consolidaron la entrega de licencias a buques extranjeros; hasta el inútil gobierno saliente. La política en materia pesquera y marítima, ha sido errónea, malintencionada o nula; pero, nunca de semejante entrega del espacio marino argentino y sus recursos.

¿Hay mucho que hacer? Claro que sí, pero no “la estúpida idea de extranjerizar el Mar Argentino”.

El proyecto básicamente prevé adjudicar a embarcaciones extranjeras mediante licitación internacional, la pesca en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina; deroga la exigencia de utilizar tripulación argentina (252º); tampoco obliga a descargar las capturas en un puerto argentino y mucho menos procesar las materias primas en plantas industriales en Argentina y permite la actividad de cualquier antigüedad a los buques. Además de ello, los buques que disponen de permiso para pescar en la ZEE Argentina podrían hacerlo también con licencias británicas del RUGB en Malvinas. Los efectos negativos que provocaría la convalidación del Congreso de esta ley en materia pesquera, económica y social serán catastróficos, describo alguno de ellos:

1) República bananera: término que refiere a países considerados corruptos, inestables y dependientes de la exportación de productos de bajo valor añadido. El término refiere a la explotación de bananas, típicas de países como Costa Rica, Honduras, Guatemala o Panamá. Precisamente, países como Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y algunos países africanos, que no tienen desarrollada su flota, industria pesquera y mercados como la Argentina, admiten la captura extraña sus Zona Económica Exclusiva (ZEE) aunque, varios de ellos, exigen que se procese las capturas en sus plantas. Será un retroceso de Argentina al siglo XIX y una autorización que ninguno de los países desarrollados otorga y por el contrario, reprime.

2) El desprecio a los esfuerzos técnicos y diplomáticos argentinos: la diplomacia argentina y la dirección de pesca argentina, en su momento, efectuaron un gran aporte político, profesional y técnico, junto a sus similares de Latinoamérica para discutirle a las grandes potencias (Estados Unidos, RUGB, China, Japón y Rusia, entre otros) los derechos de los Estados ribereños sobre la ZEE de 200 millas marinas, contrario a los países que pescaban a distancia, que pretendían 12 y hasta 3 millas marinas. Esto para poder explotar los recursos en forma sostenible, generando un desarrollo marítimo y, fundamentalmente continental.

3) La adjudicación de las cuotas de pesca a través de licitaciones públicas internacionales: la sola exigencia de pagar el más alto derecho o canon (242º, 246º y 250º), sin otra exigencia, daría lugar al otorgamiento de los permisos y cuotas de extracción del recurso a buques extranjeros o nacionales. Los empresarios radicados en la Argentina, sean nacionales o extranjeros pagan derechos por capturar los recursos, invierten en flotas y plantas industriales, pagan gerentes, profesionales, empleados, tripulantes y operarios. Impuestos nacionales, provinciales o municipales. Las cuotas no se entregan a título gratuito y tienen obligaciones (si bien tienen que perfeccionarse), de generar valor agregado, invertir, ocupar personal, etc. Nada de esto, se le habría de exigir ―insólito o exprofeso― a los buques extranjeros que realizarían una mera pesca extractiva para transformar los recursos en su país de origen. Si en un hipotético caso (que no comparto) se les exigiese a buques extranjeros que se hagan cargo de todas las obligaciones que se le impone a la industria nacional por la Ley 24.922, es absolutamente improbable que algún buque que realiza pesca ilegal en alta mar participe de la licitación que se promueve.

Es más, si los empresarios nacionales, hacen números, hasta participarían de estas licitaciones, levantarían sus plantas en tierra, darían de bajas las flotas de camiones, despedirían a todo el personal y se dedicarían a extraer y llevar las capturas a otros países, evitando el pago de impuestos confiscatorios y retenciones que no se van a destinar a mejorar los servicios sino a destinos de los que mejor no hablar, para no apartarnos del tema.

Esta reforma establece, además, que “los permisos tendrán como mínimo una duración de veinte (20) años.”, lo que parece ignorar que el recurso pesquero es renovable pero agotable; sujeto a procesos biológicos referidos a las especies, al medio marino y al esfuerzo pesquero que realizan los buques en la ZEE, pero también en alta mar (donde la Argentina no tiene jurisdicción), ya que se trata de explotaciones que actúan sobre recursos de un mismo ecosistema. No se pueden otorgar permisos como “mínimo” de 20 años, porque es desconocer los fenómenos biológicos de la naturaleza y la periódica actualización de condiciones que podrían establecerse tanto en las “licitaciones” como cualquier otro sistema contractual de concesión.

Esta reforma deja de manifiesto la vocación de ignorar el esfuerzo de las empresas nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que han consolidado esta actividad desde hace más de 60 años, donde en muchos casos se trata de sociedades familiares, de tercera generación, que comenzaron su actividad pesquera en pequeñas lanchas amarillas, vendiendo sus productos en el mercado central y hoy tienen importantes flotas pesqueras, plantas industriales y ocupan un importante número de trabajadores; además de exportar a los mercados más exigentes del mundo, pese a la macroeconomía y la incapacidad repetida de los gobiernos.

Técnicamente un proceso licitatorio es inviable. Como ya he dicho: no se trata de una obra vial que puede ser programada donde se puede apelar a subcontratistas para disponer de la maquinaria adecuada, etc., o la existencia de una especie subexplotada ―que no existe en la Argentina― donde se puede recurrir a licitaciones específicas.

El recurso y la consecuente cuota se determina en base a investigaciones del INIDEP que establece anualmente la “Captura Máxima Sostenible”; es decir lo máximo que se puede capturar sin depredar y se distribuye en base a determinados parámetros que, precisamente, deberán rediseñarse este año, por los cuales todas las empresas, sean nacionales o extranjeras radicadas en el país, que cumplen con determinadas condiciones (que seguramente deben perfeccionarse), reciben un porcentual del “pescado” disponible con el que planifican todas las necesidades (flota, plantas, cámaras, personal, etc.) de modo de confirmar también, su relación con los requerimientos y precios del mercado mundial. No se puede establecer un método que esté ajeno a la disponibilidad biológica y oh… palabrita que resultará conocida al gobierno: “el mercado”. Porque contrario, al desprecio que parece primar sobre lo ya hecho en la Argentina en este ámbito, la industria pesquera compite con los mercados más exigentes del mundo, muchos de ellos subsidiados y lo hace pese a las dificultades macroeconómicas, burocráticas, arancelarias etc. que casi todos los gobiernos le han impuesto. Y esta nueva dificultad nunca vista, necrológica.

Quien ha elaborado este proyecto meramente extractivo en favor de los buques extranjeros facilitará que, mediante un mero canon los Estados consumidores se queden con el recurso argentino, en lugar de vendérselo las empresas radicadas en el país. Y podrán poner el precio más alto, porque las potencias vienen por la proteína, aún a pérdida. ¿Sabrá el autor de este proyecto, que los Estados de pabellón que pescan en el Atlántico Sur con buques de China; España; España-RUGB, Corea y Taiwán, pescan subsidiados y, muchas veces, con trabajo esclavo?

¿Alguien podría creer que con este proyecto se erradicará la pesca de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar? No. Quedarán 500 buques pescando en alta mar, en el límite exterior de la ZEE y entrarán otros 500 buques a pescar en la ZEE, que harán más eficiente la pesca ilegal en alta mar.

La reforma (Art. 249º) dice “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados.”. Esto favorecerá a las empresas extranjeras que liciten por las cuotas e igualmente a las empresas nacionales. Ahora, al no haber establecido un presupuesto para la administración, investigación y control y, frente a la altísima inflación que sufre la Argentina, podría darse que las recaudaciones en materia de derechos de captura no alcancen para sostener los servicios básicos de la actividad. Bonito negocio el que proponen.

No olvidemos que pudiendo realizarse los desembarcos en cualquier puerto extraño, no habrá forma de cobrarle retenciones. Nosotros, por el contrario, sostenemos que las retenciones deben eliminarse y las empresas deben autofinanciar la administración, la investigación y control, participando en la elaboración de presupuesto.

Este proyecto es criminal, tanto se destine a la flota extranjera como a la nacional. El daño que puede provocar económico, social, al desarrollo regional y la soberanía nacional no se recupera con el mero pago de un canon.

4) El Área de Pesca a autorizar: Nadie se puede imaginar a esta altura, que a los buques extranjeros a los que se les adjudique permisos para pescar en la ZEE también se los autorice y exija pescar en los 1.639.900 km2 de aguas argentinas ocupados por el RUGB; más aún, cuando esta Ley deroga la Ley 26.386 (Art. 247º/248º) que prohíbe habilitaciones de pesca en el Continente a quien pesque en Malvinas. No lo hicieron los rusos en los Acuerdos Marco del Canciller Caputo, con lo cual, su ingenua intención de ejercer de hecho soberanía en el área de Malvinas quedó trunca. No intuyo que este gobierno tenga intención alguna en este sentido; pero, en caso contrario podría licitar internacionalmente directamente la pesca en los territorios argentinos de Malvinas o, ¿tendrá que pedirle permiso previo al RUGB? Nosotros le preparamos gratis los pliegos en aquel caso.

Ahora, al momento de adjudicar permisos a empresas extranjeras para capturar los recursos argentinos en la ZEE ¿también habilitaremos al RUGB para que se presente? y se quede con todo el Atlántico Sur, las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los mares correspondientes y la Antártida. Si es por ahorro administrativo podríamos ir derogando la Secretaría de Malvinas etc. de la Cancillería y, tachar la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

5) Control de sostenibilidad de la pesca: La Argentina carece de capacidad suficiente para controlar todas las capturas, mucho menos si no es necesario desembarcar en los puertos argentinos y son posibles los transbordos en el mar y la tripulación no es argentina. Muchos buques argentinos realizan descarte en el mar de pesca accidental o no comercial y debería ser severamente penalizado. Ahora, las empresas argentinas, con sus inconvenientes, se ajustan a un régimen de control, que está directamente relacionado con su condición de argentinas, el interés de proteger el recurso con las que se mantienen sus estructuras de procesamiento y de almacenamiento en tierra. Muchas veces, son los tripulantes los que denuncias prácticas ilegales y hacen conocer a las Autoridades la presencia de buques extranjeros en la ZEE realizando pesca ilegal. Como dijimos cuando se autorizó a 16 buques rusos ingresaron 200 y, pudieron ser detectados por las reparaciones y armado que realizaban en Argentina. Nosotros nos adelantamos a decir, que, como ocurrió con la pesca en la ZEE con los buques polacos, rusos, españoles, y otros, aprobados por el Congreso de la Nación, se producirá un descontrol total, la utilización de buques mellizos y la depredación más grave que pueda haber sufrido el caladero argentino.

Los buques extranjeros que se autorice a extraer el recurso en la ZEE van a pescar hasta agotar el caladero, como lo han hecho siempre en el mundo y los funcionarios autorizantes ya se habrán ido a sus countries.

6) La no exigencia de desembarcar en puertos argentinos y la evasión (Art. 244º): A la mera autorización de pesca extractiva, la ley agrega que los buques no tendrán obligación de desembarcar en puertos argentinos. Es decir, va en línea con la intención de abrir el mar argentino a los buques extranjeros. Es la intencionalidad del autor, no la ignorancia. Pero, la mayoría de la pesca ilegal, según la FAO y todos los organismos y técnicos especializados entienden que deriva del transbordo en alta mar o, de la utilización de otros puertos que no están dentro de la jurisdicción del Estado ribereño. Ello, generará una fenomenal evasión jamás vista en la Argentina en esta materia (y es mucho decir), ni siquiera en la etapa que se autorizó “el plan barrido” y “otros artilugios” que le ocasionaron un grave contratiempo a una conocida asesora legal de la Cancillería. Por supuesto, ello contradice las consignas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543); el Acuerdo de Nueva York (Ley 25.290) y el Plan Rector del Puerto que promueve las Naciones Unidas y, podría llevar, a una importante reducción de los desembarques en la Argentina y la consecuente disminución de las exportaciones nacionales. ¿A quién le van a cobrar las retenciones? si los barcos se llevan todas las extracciones directamente a Brasil, Uruguay o China. Por ejemplo, ¿a qué empresa radicada en la Argentina que vende su producción a Brasil se le ocurriría desembarcar en puertos argentinos en lugar de desembarcar directamente en Brasil y no pagar retención alguna o, que para evitar el 15% de estas retenciones que acaba de anunciar el gobierno las empresas desembarquen en Uruguay para evitar estos costos y otros. Ya pasa con el uso de la bandera paraguaya, en la vía Paraná-Paraguay que contiene gran parte de la producción granaria argentina. Esta decisión apunta a facilitar la pesca con buques extranjeros y hace caer una de las herramientas centrales para la lucha contra la pesca ilegal, el narcotráfico y el trabajo esclavo.

7) Falta de obligación de procesar en plantas en el continente; autorización del empleo de personal extranjero y no agregar valor agregado a los productos: Este proyecto provocará el cierre de todas las empresas de los márgenes del litoral marítimo y una enorme desocupación en poblaciones que se las considera radicadas en ámbitos desfavorables. Muchas ciudades se poblaron a partir de la localización pesquera en sus pueblos en la década del 70. Pueblos fantasmas, desocupación y mayor despoblamiento aún, de la baja densidad que tiene la Patagonia (2 habitantes por km2) en un área estratégica de la Nación. Hoy no sabemos.

Se establece en la Ley como una dádiva (Art. 246º) que a “Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permita obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación.”. El autor debería saber que el principal recurso de una empresa pesquera es “el pescado”. O sea, el empresario debería desguazar la mitad de los barcos o los malvenderlos a la empresa extranjera que pretenda pescar en la Argentina; apagar la mitad de las cámaras; dar de baja la mitad de sus empleados y, comunicar a los compradores del mundo que no va a poder cumplir con las compras pautadas, etc. pese, a haber cumplido con un mercado exigente desde los inicios de su actividad. Y luego, con el precio mayor ofrecido por la mitad de la cuota operará hasta quebrar porque su ecuación puede no cerrarle. Un engendro.

Sin pescado no hay empresa, no hay buques, no hay industria, no hay trabajadores, no hay exportaciones o consumo interno, no hay desarrollo poblacional. Este “pescado” sostiene a cientos de empresas nacionales y extranjeras radicadas en la Argentina y da sustento directo a miles de trabajadores, en un marco de libre competencia con el mundo, donde el mundo pone el precio.

Y cómo va a lograr que se “evite la concentración indeseada”, cuando las descargas podrán ser efectuadas en cualquier puerto del mundo y, la Argentina, no tiene ni tuvo nunca capacidad o voluntad de control del extenso mar argentino y menos aún de las especies que migran a alta mar. Vamos al descontrol total del mar argentino, a la depredación hasta el agotamiento del recurso y a naturalizar la pesca ilegal.

La Argentina en el ámbito de la pesca no ha sido sectaria ni ha impedido inversiones extranjeras, a la hora de otorgarles permisos, de hecho, hay empresas españolas, del Estado chino, de Noruega, de inversores americanos, etc., radicadas en el país. No se puede tildar de ultranacionalistas a los empresarios pesqueros. Pero, una cosa es promover la radicación extranjera en el país y otra cosa regalarle el mar y los recursos. De eso se trata.

Según el proyecto de reforma habrá muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en los puertos argentinos: No más pesca ilegal, porque se le pondrá “el sello de pesca legal” y no más empresas radicadas en Argentina.

Este proyecto no solo limitará la pesca argentina en la ZEE, sino que destruirá toda la empresa instalada y produciendo. Las empresas pesqueras en la Argentina y el mundo, como dijimos, no son empresas constructoras. En la Pesca hay una super estructura cimentada desde hace años con inversiones periódicas donde se explota integralmente la actividad y a su riesgo: captura los recursos (con su complejidad biológica, marítima y de seguridad); los industrializa en forma directa (con su complejidad por tratarse de recursos altamente perecederos); los exporta sin intermediarios (donde el mercado internacional fija el precio) y realiza sus operaciones con trabajo intensivo (con la problemática laboral). No hay otra actividad productiva en la Argentina que sobrelleve semejante complejidad.

Que se deseche la promoción de procesar en plantas industrias que permite una mayor demanda de operarios; que no se exija el mayor valor agregado al producto final, lo que significa regalarles a los países importadores la transformación y la mano de obra argentina. Un verdadero desconocimiento de la actividad y sus efectos y la “limpieza de exigencias”, una más, que deja en evidencia la intencionalidad del gobierno de abrir el Mar Argentino a buques extranjeros.

Este proyecto tira por la borda este esfuerzo fenomenal de las empresas, de los trabajadores y los sueños de los pioneros belgas, italianos y españoles que fundaron la actividad con esfuerzo y riesgo en el siglo pasado.

8) Pesca ilegal: Podríamos escribir varias páginas sobre los efectos negativos que provocará la extranjerización del mar. Nos limitaremos a decir, por ahorro administrativo, que este proyecto incrementará la pesca ilegal dentro de la ZEE por parte de los buques extranjeros como hemos dicho. La mayoría de las capturas se transbordarán en el mar y se apoyará desde los buques que operen en la ZEE a la pesca ilegal que se realiza sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar. A los 500 buques que operen en la ZEE se les agregarán, otros tantos pescando en alta y Malvinas, ahora con el apoyo de los que pesquen en la ZEE. No hay mejor forma de esconder un elefante que poniéndolo junto a muchos elefantes.

9) La importación de pescado para el mercado local: como producto de la autorización para extraer el recurso pesquero en la ZEE a buques extranjeros, no obligarlo a desembarcar en los puertos argentinos y por obvias razones, no procesarlos en plantas industriales en el continente, la Argentina irá de exportar unos 2.000 millones de dólares por año a la necesidad de importar pescado para atender sus requerimientos internos. Menudo problema, el Estado perderá dólares y requerirá más dólares y estará en serias dificultades para llevar el consumo anual per cápita de 4,8 Kg. a los 9,8 Kg que consume Latinoamérica o los 10 kg. que consumen los africanos. Por cierto, muy por debajo del promedio mundial de 20kg per cápita.

10) El Estado concedente y los funcionarios: eso sí, está ley, generará un muy buen negocio a quien interese a extranjeros a llevarse el pescado de Argentina (presumo que ya más de uno habrá iniciado los contactos suficientes, incluso antes de elaborarse el proyecto), incluso, que algún empresario desahuciado, de armador, industrial y exportador pasará a tener el oficio de gestor que será más seguro, con menos carga impositiva y de menor riesgo. En menor escala ya los tuvo la actividad: de la complejidad total a tener una pequeña oficina, un teléfono y los contactos suficientes. Con estos proyectos producir será más riesgoso aún de lo que lo es.

11) La destrucción de las estadísticas y la investigación: volver a la “pesca olímpica”, de eso se trata, porque no habrá forma de controlar las capturas si estas se realizan con embarcaciones extranjeras que no tienen obligación de desembarcar en los puertos argentinos, destruirá más aún la previsibilidad, en un medio muy complejo, que requiere de un análisis de la información e investigación permanente para regular sostenidamente el recurso. Destruida la estadística nadie tendrá la posibilidad de administrar seriamente la explotación del recurso. Es decir, no solo se destruirá la actividad y sus empresas sino también la investigación y formación de cuadros especializados invalorables.

12) La libre importación de buques: los artículos 245º y 250º abren la libre importación de buques extranjeros, donde solo se podrán efectuar verificaciones técnicas y de seguridad, de países que subsidian la construcción y, tienen bajas tasas de fomento. No se diseñan iguales políticas para que la industria naval argentina pueda competir en similares condiciones. Por cierto, esto terminará con la industria naval nacional. También se elimina la exigencia de que la construcción de un buque debe hacerse luego de obtener el permiso y, ello, es central, porque el recurso está sujeto a la determinación de la Captura Máxima Sostenible de modo de no agotarlo.

Es verdaderamente asombroso que, retrotrayéndonos al siglo XIX, un gobierno no promueva la construcción de buques en el país (que en el exterior está subsidiada); que despreocupado por la desocupación nacional no exija que los buques empleen mano de obra nacional especializada, que la Argentina está en condiciones de proveer. Que no se considere importante la antigüedad de los buques, ha sido el motivo de decenas naufragios (en los últimos 15 años los buques “Jesús del Camino”, “Santa Lucía”, “Atlántida”, “Unión”, “San Jorge I”, “San Antonino” y, “Repunte”) con la consecuente pérdida de vidas humanas; aparte de que la modernidad, hace la operatividad más eficiente y menos contaminante.

13) El Consejo Federal Pesquero: la reforma (artículo 243º) elimina la facultad del Consejo Federal Pesquero de “Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”; lo cual es absolutamente contradictorio a la reforma que se propone, donde se mantiene en el artículo 7º que, dentro de las funciones (inc. d) de la Autoridad de Aplicación está la de “emitir los permisos de pesca, previa autorización del Consejo Federal Pesquero”. Obviamente toda la pesca en el mar territorial o la ZEE Argentina, sea comercial o experimental, debe ser aprobada. Salvo que la intención sea -directamente- liberar el mar argentino. Entiendo que no; pero, los efectos son los mismos. Como hemos dicho, el Consejo, debe ampliar su integración y modificar sus atribuciones.

14) La Soberanía Nacional: sobre esto habría que preguntarle al recientemente designado ministro de Defensa; pero los buques pesqueros extranjeros de las grandes potencias no solo pescan. ¿Me explico? Los más de 500 buques argentinos que pescan en la ZEE son los que ejercen soberanía en la ZEE; lo demostraron incluso, durante la guerra de Malvinas. Y amplío para que no quedan dudas: la soberanía política, territorial, económica, alimentaria, ambiental y social. Todo esto se habrá perdido con este proyecto.

La actividad pesquera tiene mucho que corregir y, yo soy partidario de ello; pero, esta reforma no atiende ninguno de los cambios centrales que podrían potenciar la actividad. Es posible que al sector se le pueda exigir más; aunque, es bueno decir, que lo ya hecho, se hizo, pese a los pésimos funcionarios del área, los crecientes costos internos y a las erráticas políticas de los gobiernos de turno. Conocemos en detalle lo que pasa en Latinoamérica y, en la Unión Europea y no existe viabilidad para iniciativas de este tipo en ninguna parte del mundo. Nadie regala sus recursos, mucho menos cuando las empresas radicadas en el país tienen capacidad para explotarlo y comercializarlo compitiendo a nivel internacional, pese a las condiciones muy desfavorables que imponen los gobiernos de turno.

La Argentina no necesita recursos económicos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deberían agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotación, quitándole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposición de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en áreas desfavorables o generación de nuevos empleos.

Tuvimos la oportunidad de escuchar a la Canciller Diana Mondino ―una inteligente profesional y una mujer con carácter que nos pareció muy desinformada― defendiendo en varios medios este proyecto. Los datos aportados son para que NO NOS SUBESTIME como ella manifestara públicamente (LN+ 29/12/2023 16 horas).  LA INVITO A DEBATIR PUBLICAMENTE SOBRE ESTE PROYECTO para que podamos informar debidamente a los argentinos sobre esta aberrante iniciativa.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar  

LA APERTURA DEL MAR ARGENTINO A BUQUES EXTRANJEROS QUIEBRE DE LA EMPRESA NACIONAL, EVASIÓN Y PÉRDIDA DE EMPLEOS

César Augusto Lerena*

Ningún país desarrollado en el mundo abre su mar a la explotación de sus recursos pesqueros por parte de buques extranjeros. Independientemente del acceso a recursos excedentes que refiere la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), solo Cuba, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Puerto Rico, la República Dominicana y los países africanos, que no tienen desarrollada su flota pesquera como la Argentina, admiten la captura extraña en la Zona Económica Exclusiva (ZEE); con el agregado de que los desembarcos de la captura puedan realizarse en cualquier puerto fuera del país y, con ello, se terminen el procesado de esas capturas en plantas industriales del país. A Estados Unidos, la Unión Europea, Japón o China no se le ocurriría semejante proyecto.

Muchos técnicos y diplomáticos del mundo dieron lugar a la CONVEMAR obteniendo el dominio y la jurisdicción de los Estados ribereños en la ZEE, precisamente, para administrar sus recursos económicos, pesqueros, generar industrias y empleo. Este proyecto tira por la borda este esfuerzo fenomenal de las empresas y trabajadores argentinos.

Por cierto, se tendrá menos certeza aún sobre qué, cómo y cuánto se captura sino desembarca en el país, con la consiguiente apropiación y evasión y no habrá más datos estadísticos que puedan asegurar la sostenibilidad de las especies. Este proyecto destruirá el esfuerzo de los investigadores para explotar sostenidamente los recursos pesqueros y también afectará la economía nacional.

El Capítulo XVIII Sección III de la Ley de “Bases y Puntos de partida para la Libertad de los Argentinos” respecto al Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) abre el mar argentino y lo hace formalmente con autorizaciones y cuotas a los buques extranjeros y, con ello, no solo no cumplirá con ninguna de las premisas del gobierno de bajar el costo del Estado sino que además producirá una imprevisibilidad inadmisible en el sector pesquero que tiene una estructura industrial, una flota disponible y una plantilla de operarios, astilleros, etc., que dependen del principal bien de la actividad: el pescado.

La actividad pesquera tiene mucho que corregir y yo soy partidario de ello; pero esta reforma no atiende ninguno de los cambios centrales que podrían potenciar la actividad. Es posible que al sector se le pueda exigir más; aunque, es bueno decir que lo ya hecho se hizo, pese a los pésimos funcionarios del área, los crecientes costos internos y a las erráticas políticas de los gobiernos de turno.

Las empresas pesqueras en la Argentina y el mundo no son empresas constructoras que licitan una obra y luego de efectuada la misma se va. En la pesca hay una super estructura cimentada desde hace años con inversiones periódicas donde se explota integralmente la actividad y a su riesgo: captura los recursos (con su complejidad biológica, marítima y de seguridad); los industrializa en forma directa (con su complejidad por tratarse de recursos altamente perecederos); los exporta sin intermediarios (donde el mercado internacional fija el precio) y realiza sus operaciones con trabajo intensivo (con la problemática laboral). No hay otra actividad productiva en la Argentina que sobrelleve semejante complejidad.

La reforma que se propone es errónea, insuficiente y abre gravemente el mar argentino a buques extranjeros y, para facilitarlo, termina con la exigencia de que los tripulantes sean argentinos, en un país que sufre de desocupación.

Dentro de las reformas de esta ley ómnibus observamos:

Respecto al artículo 242º que reforma el artículo 7º de la Ley Federal de Pesca agrega la obligatoriedad de licitar las cuotas de captura anual”; lo cual es un procedimiento que la ley actual podría aplicar sin reforma alguna, por cuanto, como puede observarse en el citado artículo 7º original-reformado, dentro de las funciones de la Autoridad de Aplicación está la de “regular la explotación”, aunque elimina cuestiones muy importantes ―se trate de licitación o no― respecto a que la adjudicación debe estar referida a la “captura anual por buques, por especies, por zonas de pesca y por tipo de flota”; lo cual pareciera estar demostrando el desconocimiento de que hay reglas técnicas, biológicas y operativas internacionales y nacionales que están destinadas a asegurar la sostenibilidad de las especies. Basta ver las reglas de la Unión Europea para ello.

Respecto al Artículo 243º que reforma el artículo 9º de la Ley Federal de Pesca elimina la facultad del Consejo Federal Pesquero de “Aprobar los permisos de pesca comercial y experimental”; lo cual es absolutamente contradictorio a la reforma que se propone, donde se mantiene en el artículo 7º que, dentro de las funciones (inc. d) de la Autoridad de Aplicación está la de “emitir los permisos de pesca, previa autorización del Consejo Federal Pesquero”. Obviamente toda la pesca en el mar territorial o la ZEE Argentina, sea comercial o experimental, debe ser aprobada. Salvo que la intención sea ―directamente― liberar el mar argentino. Entiendo que no; pero, los efectos son los mismos.

Respecto al Artículo 244º que deroga el artículo 25º de la Ley Federal de Pesca que deja sin efectola obligatoriedad de descargar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos”. El autor parece desconocer los procedimientos habituales de captura y descarga y que la mayoría de la pesca ilegal, según la FAO y todos los institutos internacionales y nacionales especializados, deriva del transbordo en alta mar o, de la utilización de otros puertos que no están dentro de la jurisdicción del Estado ribereño. Ello, por supuesto, generará una fenomenal evasión jamás vista en la Argentina ni siquiera en la etapa que se autorizó “el plan barrido”. Por supuesto ello contradice las consignas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543); el Acuerdo de Nueva York (Ley 25.290) y el Plan Rector del Puerto que promueve las Naciones Unidas y podría llevar a una importante reducción de los desembarques en la Argentina y la consecuente disminución de las exportaciones nacionales. ¿A quién le van a cobrar las retenciones? Por ejemplo, ¿a qué empresa radicada en la Argentina que le vende su producción a Brasil se le ocurriría desembarcar en puertos argentinos en lugar de desembarcar directamente en Brasil y no pagar retención alguna o que para evitar el 15% de estas retenciones que acaba de anunciar el gobierno las empresas desembarquen en Uruguay para evitar estos costos y otros. Esta decisión parece apuntar a facilitar la pesca con buques extranjeros y nosotros nos adelantamos a decir que, como ocurrió con la pesca en la ZEE con buques rusos, españoles y otros, aprobados por el Congreso de la Nación, se produjo un descontrol total, la utilización de buques mellizos y la depredación más grave que sufrió el caladero argentino.

Esta decisión hace caer una de las herramientas centrales para la lucha contra la pesca ilegal, el narcotráfico y el trabajo esclavo.

Respecto al Artículo 245º que reforma el artículo 26º de la Ley Federal de Pesca entendemos que este cambio será letal para industria que opera radicada en el país y para la industria naval argentina, además de atentar contra el trabajo nacional, cuando indica: “la autoridad de aplicación solo podrá verificar los requisitos técnicos y de seguridad de los buques. Los permisos no podrán tener un tratamiento diferencial por el origen de los buques, su antigüedad o la mano de obra que empleen; ni por las características de las empresas titulares de los buques”.

Esta reforma establece, además, que “los permisos tendrán como mínimo una duración de veinte (20) años”, lo que parece ignorar que el recurso pesquero es renovable pero agotable; sujeto a procesos biológicos referidos a las especies, al medio marino y al esfuerzo pesquero que realizan los buques en la ZEE, pero también en alta mar (donde la Argentina no tiene jurisdicción), ya que se trata de explotaciones que actúan sobre recursos de un mismo ecosistema. No se pueden otorgar permisos como “mínimo” de 20 años, porque es desconocer los fenómenos biológicos de la naturaleza y la periódica actualización de condiciones que podrían establecerse tanto en las “licitaciones” como cualquier otro sistema contractual de concesión.

Esta reforma deja de manifiesto la vocación de ignorar el esfuerzo de las empresas nacionales o extranjeras radicadas en el territorio nacional que han consolidado esta actividad desde hace más de 50 años, donde en muchos casos se trata de sociedades familiares, de tercera generación, que comenzaron su actividad pesquera en pequeñas lanchas amarillas, vendiendo sus productos en el mercado central y hoy tienen importantes flotas pesqueras, plantas industriales y ocupan un importante número de trabajadores; además de exportar a los mercados más exigentes del mundo, pese a la situación macroeconómica nacional y la incapacidad reiterada de los gobiernos.

Es verdaderamente asombroso que retrotrayéndonos al siglo XIX, un gobierno no promueva la construcción de buques en el país (que en el exterior está subsidiada); que despreocupado por la desocupación nacional no exija que los buques empleen mano de obra nacional especializada, que la Argentina está en condiciones de proveer. Que no se considere importante la antigüedad de los buques, que ha sido el motivo de decenas de naufragios (en los últimos 15 años los buques “Jesús del Camino”, “Santa Lucía”, “Atlántida”, “Unión”, “San Jorge I”, “San Antonino” y “Repunte”) con la consecuente pérdida humana; aparte que la modernidad hace a la operatividad más eficiente y menos contaminante; que se deseche la promoción de procesar en plantas industrias que permite una mayor demanda de operarios; que no se exija el mayor valor agregado al producto final, lo que significa regalarles a los países importadores la transformación y la mano de obra argentina. Un verdadero desconocimiento de la actividad y de sus efectos y la “limpieza de exigencias” que deja en evidencia la intencionalidad del gobierno de abrir el mar argentino a buques extranjeros, cuestión que se consolida en el artículo siguiente.

Respecto al Artículo 246º que reforma el artículo 27º de la Ley Federal de Pesca. Esta reforma precisa que las capturas se asignarán mediante un “sistema de licitaciones internacionales, a quién aporte el mayor arancel para la captura determinada” y agrega: “el porcentaje que fijará el Consejo Federal Pesquero a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas”. Y remata “En la primera licitación de especies que han sido cuotificadas con anterioridad a noviembre de 2023 se deberá crear un sistema de preferencia. Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. Bueno, contaremos hasta diez, si no fuera una cuestión seria y estuviera el autor cursando el secundario, le diríamos te vas a marzo directo.

El autor ―perdón no queremos ser agresivos― no tiene la más pálida idea de cómo desarrolla sus actividades una empresa pesquera, pero tampoco conocimientos gerenciales y económicos, de cómo una empresa elabora su presupuesto anual. Sepa el autor: el principal recurso de una empresa pesquera es “el pescado”. Sin pescado no hay empresa, no hay buques, no hay industria, no hay trabajadores, no hay exportaciones o consumo interno, no hay desarrollo poblacional y, por supuesto, se despoblaría aún más la Patagonia. Sabe ese autor que ese “pescado” ha sostenido a cientos de empresas nacionales y extranjeras y dado sustento directo a miles de trabajadores, en un marco de libre competencia con el mundo.

Según el proyecto de reforma habrá muchos buques extranjeros en el mar argentino, con tripulantes extranjeros, sin necesidad de desembarcar sus productos en los puertos argentinos: no más pesca ilegal, a la que le pondremos “el sello de pesca legal” y no más empresas radicadas en Argentina. De exportadores pasaremos a importadores.

Conocemos en detalle lo que pasa en Latinoamérica y en la Unión Europea. No existe viabilidad para iniciativas de este tipo en ninguna parte del mundo. Nadie regala sus recursos, mucho menos cuando las empresas radicadas en el país tienen capacidad para explotar el recurso, como dijimos, en condiciones muy desfavorables.

Dice el proyecto que las cuotas se otorgarán “a quién aporte el mayor arancel para la captura determinada”. ¿Sabe el autor que toda la flota que opera a distancia lo hace en forma subsidiada y con trabajo esclavo? Los países desarrollados vienen por nuestras proteínas y en muchos casos operan a pérdida. Los valores ofertados pueden, incluso, ser absurdos, porque, por ejemplo, los buques chinos son del Estado (un régimen que criticó el Presidente de la Nación) y no se trata de valores, se trata de hacerse de toda la proteína posible para alimentar a sus poblaciones.

Este camino no tiene vuelta atrás. Se tirará por la borda 50 años de esfuerzo en una disciplina que se inició en la Argentina con el aporte físico, intelectual y material de cientos de italianos, españoles, belgas y en los últimos años de empresas nacionales y extranjeras.

Refiere el autor que “Las empresas que ya tienen cuota asignada tendrán una preferencia que les permitirá obtener hasta la mitad de la cuota que tenían al mayor precio ofrecido en la licitación”. O sea, el empresario desguaza la mitad de los barcos o los malvende a la empresa extranjera que pretende pescar en la Argentina; apaga la mitad de las cámaras; da de baja la mitad de sus empleados y comunica a los compradores del mundo que no va a poder cumplir con las compras pautadas; pese a haber cumplido con un mercado exigente desde los inicios de su actividad. Y luego, con el precio mayor ofrecido por la mitad de la cuota operará hasta quebrar porque su ecuación no cierra, ¿quién es el autor de este engendro?

Y cómo va lograr que se “evite la concentración indeseada” cuando las descargas podrán ser efectuadas en cualquier puerto del mundo y la Argentina no tiene ni tuvo nunca capacidad o voluntad de control del extenso mar argentino y menos aún de las especies que migran a alta mar. Vamos al descontrol total del mar argentino, a la depredación hasta el agotamiento del recurso y a naturalizar la pesca ilegal.

Respecto al Artículo 247º que reforma el artículo 27º bis (Artículo 1º Ley 26.386) de la Ley Federal de Pesca el autor considera viable que las empresas pesqueras radicadas en la Argentina, también lo podrán hacer en el área Malvinas, directamente o a través de subsidiarias, etc., sin que ello implique ninguna acción por parte de la Autoridad de Aplicación. Formalizan el incumplimiento sostenido de la ley 26.386.

Respecto al Artículo 248º que reforma el artículo 28º de la Ley Federal de Pesca está en línea con el artículo 247º citado.

Respecto al Artículo 249º que reforma el artículo 29º de la Ley Federal de Pesca indica que “El derecho de extracción a pagar por quienes hayan sido adjudicatarios en las licitaciones de cupos de pesca será definido en dicho proceso licitatorio y no podrán ser modificados”. Esto favorecerá a las empresas extranjeras que liciten por las cuotas e igualmente a las empresas nacionales. Ahora, al no haber establecido un presupuesto para la administración, investigación y control y, frente a la altísima inflación que sufre la Argentina, podría darse que las recaudaciones en materia de derechos de captura no alcancen para sostener los servicios básicos de la actividad.

No olvidemos que pudiendo realizarse los desembarcos en cualquier puerto extraño, no habrá forma de cobrarle retenciones. Nosotros, por el contrario, sostenemos que las retenciones deben eliminarse y las empresas deben autofinanciar la administración, la investigación y control, participando en la elaboración de presupuesto.  

Respecto al Artículo 250º que reforma el artículo 34º de la Ley Federal de Pesca abre la libre importación de buques extranjeros de países que subsidian la construcción y tienen bajas tasas de fomento. No se diseñan iguales políticas para que la industria naval argentina pueda competir en similares condiciones. Por cierto, esto terminará con la industria naval nacional. También se elimina la exigencia de que la construcción de un buque debe hacerse luego de obtener el permiso y ello es central porque el recurso está sujeto a la determinación de la Captura Máxima Sostenible de modo de no agotarlo.

Respecto al Artículo 251º que reforma el artículo 36º de la Ley Federal de Pesca a primera vista no parece que el cambio sea sustancial, salvo que está afectado por la reforma del artículo 27º.

Respecto al Artículo 252º que deroga el artículo 40º de la Ley Federal de Pesca ataca directamente la exigencia de usar en las embarcaciones personal argentino y es evidente: es otra medida para facilitar el ingreso en la ZEE de buques extranjeros, pese a que el propio artículo 40º original ya preveía que “en ningún caso podrán dificultar la operatoria normal de los buques pesqueros, quedando facultado el Consejo Federal Pesquero para dictar las normas necesarias para cumplir esta disposición”

Respecto al Artículo 253º en este se indica que Se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley Nº 24.922 hasta su vencimiento”; lo cual, diremos, es puro marketing, ya que el autor debería saber, que las cuotas deben renegociarse en pocos días: 2024.

Ahora, la culpa no solo la tiene el chancho, sino también quien le da de comer: La industria debería haber promovido una modernización de una ley que ya tiene 26 años.

La Argentina no necesita recursos económicos del Estado para financiar la actividad pesquera; pero tampoco se le deberían agregar retenciones no previstas al momento de concesionar la explotación, quitándole rentabilidad; dificultando reinversiones; impidiendo mantenimiento y reposición de buques y plantas industriales; el desarrollo poblacional e industrial en áreas desfavorables o generación de nuevos empleos.

Abrir permisos, cuotas y autorizaciones a buques extranjeras en la ZEE es de un país sin proyecto. Incapaz de explotar sus propios recursos y la Argentina no lo es. Ha competido en el mundo hasta hoy, con este proyecto no sé si lo seguirá haciendo.

De la soberanía marítima, un área más amplia que el territorio continental no hablamos. De Malvinas, la Antártida, el acceso a los océanos Pacífico e Índico; de la pesca ilegal que se apropian británicos, chinos, españoles, coreanos, taiwaneses, etc. no hablamos por ahí nos dicen: “No hay plata”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar