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EL GOBIERNO NACIONAL DEBERÁ REINTEGRAR A BUENOS AIRES DOS MIL MILONES DE DÓLARES POR LA PESCA

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 6 de febrero de 2026

 

El territorio continental de la Provincia de Buenos Aires tiene 307.571 Km2, pero, el territorio marítimo de esta Provincia, incluido el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva ZEE (269.020 Km2) y la Plataforma continental extendida (69.828 Km2) es superior al espacio terrestre, alcanzando otros 338.848 Km2; motivo por el cual, la superficie total de la Provincia alcanza a los 646.419 Km2. La pregunta que habría que formularse es ¿por qué el gobierno nacional se ha apropiado de estos espacios provinciales? y, ¿cuántos millones de dólares le debe la Nación a la Provincia de Buenos Aires por explotar en forma continuada sus recursos naturales, especialmente los pesqueros? (quedará un análisis posterior la explotación de minerales e hidrocarburos offshore).

Nosotros entendemos que la Provincia de Buenos Aires debería dictar una ley (cuyo texto tenemos elaborado) asumiendo el pleno control (salvo navegación, comercio interjurisdiccional; seguridad y, defensa) y explotación de la ZEE y la plataforma continental extendida y, estimamos, que a la fecha la Provincia de Buenos Aires debería reclamarle al gobierno nacional la devolución de una suma estimada de al menos 1.638 millones de dólares, más actualizaciones e intereses; ya que el Derecho a las exportaciones (DEX, retenciones) y los Derechos a la extracción (DUE) son una apropiación indebida del gobierno nacional de los recursos de la Provincia que afectan el desarrollo industrial, de los pueblos portuarios y el bienestar de su gente.

Además, que cobrar el DUE en función del valor de la exportación de las especies, es una barbaridad, las especies no se capturan procesadas en el mar (ampliaremos sobre ello en un próximo artículo).  

Desde la década del 60 y a partir de 1976 sin solución de continuidad, buques extranjeros se apropian de los recursos pesqueros originarios de la ZEE en alta mar, sin ninguna acción del gobierno nacional para erradicar la pesca ilegal, causando un grave perjuicio a Buenos Aires, pese a la legislación vigente, en una elocuente demostración de desinterés del gobierno nacional, pese a los graves daños que esta práctica ocasiona (Art. 5º de la Ley 23.968; Art. 2º de la Ley 24.543; Art. 4º, 5, 21 a 23 de la Ley 24.922).

Por falta de acción de los gobiernos nacionales durante los últimos cincuenta años, la Argentina perdió 12 millones de toneladas de recursos pesqueros por unos 36 mil millones de dólares ya que, según el INIDEP, la FAO y la AGP se descartan 30% de las capturas; sin contar los descartes en alta mar, lo que demuestra la incapacidad del gobierno nacional para administrar el recurso (art. 21º g y m de la Ley 24.922) del que se ha apropiado. Al respecto nos dice Eduardo Pigretti (“Derecho de los recursos naturales”, La Ley, pág. 41, 1971) «El uso de un recurso debe permitir su más conveniente utilización, desde el interés público». 

Por razones de espacio reseñaremos (para conocer el informe completo recurrir a la página www.cesarlerena.com.ar) algunas de las cuestiones por la que sostenemos que la Nación se apropia de los territorios marítimos y los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires, entre ellos los originarios, los migratorios y asociados que intervienen en la economía trófica del ecosistema pesquero; del desembarco de estos en la Provincia; del ejercicio de policía en esta materia, afectando el patrimonio cultural de sus pueblos de pescadores, dificultando el desarrollo industrial bonaerense y el bienestar de sus comunidades.     

Cuando el gobierno nacional, a través de una legislación amañada y observable, se apropia y administra para sí los recursos pesqueros del mar de la Provincia de Buenos Aires y, lo hace en forma ineficiente y sin interés, como se demostró, por ejemplo, en el proyecto de ley (Proyecto de Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos, 27/12/2023) de entregar a buques extranjeros la explotación de los recursos pesqueros en la ZEE, no solo se queda con recursos de la Provincia de Buenos Aires, sino que impide con ello, el desarrollo de los pueblos y ciudades de la provincia, la economía y la salud de su gente; además de no llevar adelante, una política adecuada para erradicar la pesca ilegal extranjera y nacional.

Está en juego el respeto a un verdadero régimen federal que asegure la libre disponibilidad de sus espacios y bienes a la Provincia.

Para ello, en primer lugar, hay que recordar el Preámbulo de la Constitución: «Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional…» (Constitución Nacional de 1853 y 1994), que deja en claro el rol cumplido por las provincias y los derechos no delegados de éstas. De modo tal, que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno federal, y en el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (Artículo 121º de la Constitución Nacional).

Respecto a los pactos preexistentes que refiere el artículo 121º se añadieron en la reforma de 1860 y dichos “pactos especiales son, precisamente, el de San José de Flores (11/11/1859) y el de Unión de 1860” (José Raúl Heredia, 2024), en los que se precisa en el Artículo V «…salvándose la integridad del territorio de la Provincia de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su legislatura».

A ello habría que agregarle el Pacto Federal del 4 de enero de 1831 (Gianello, Leoncio Historia de Santa Fe, p. 394) que en su art. 1º indica: «Los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente; reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos» y en su artículo 3º «Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias de la República, que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios». Luego también lo firmaría Corrientes.

La Provincia de Buenos Aires ya tenía derechos sobre el Atlántico Sur y sus recursos cuando «el 5/8/1819 el Gdor. de Buenos Aires Martín Rodríguez habilitó a Jorge Pacheco y a Luis Vernet a cazar lobos marinos y faenar vacunos de Malvinas y, si bien esta operación falló, luego el gobernador de Buenos Aires Manuel Dorrego el 5/1/1828 autorizó a Luis Vernet a que sus colonos tuvieran el usufructo exclusivo de la pesca en Tierra del Fuego, islas Malvinas y demás costas e islas de la República. Por su parte, el 10/6/1829 el citado Gdor. estableció que las islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos serían regidas por un comandante Político y Militar, designando a Luis Vernet, quien se instaló en las Islas y ejerció públicamente su autoridad y jurisdicción, organizando su colonia, prestando especial atención desde las construcciones hasta la faena de lobos, pesca (…) El alegato de Vernet, como comandante del 1/8/1832 fue publicado en el Diario de Sesiones de la Junta de Representantes de la Provincia (Nº 279)» (108. Fondo Luis Vernet; argentina.gob.ar). Finalmente, el día 10 de junio fue instituido como «Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas…» (Ley 20.561 sancionada el 14/11/1973).

La denominación que reciben los espacios marítimos argentinos también son demostrativos de una pertenencia territorial marítima de la Provincia de Buenos Aires. Así vemos que tanto investigadores de la Universidad de la Plata y de Mar del Plata; del CONICET; del INIDEP y hasta del Servicio de Hidrología Naval reconocen cuatro sectores en el espacio litoral: el estuario rioplatense, y el marítimo bonaerense, patagónico y de la Antártida y las islas del Atlántico Sur o fueguino.

A su vez, la Constitución Nacional (Art. 124°) es clara: «Corresponde a las provincias, el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio».

Por Decreto 14.708 del 11/10/1946 se considera que «la plataforma submarina guarda con el continente una estrecha unidad morfológica y geológica (…) considerando como territorio nacional toda la extensión del mar epicontinental y el zócalo continental adyacente…»; es decir, una prolongación natural de los territorios provinciales y, por ende, de su jurisdicción, dominio e integridad territorial.

Además, el proyecto de Constitución Provincial del 19/12/1833 (M. Vidal; D. Alcorta y J. García Valdez, Buenos Aires) rezaba en su art. 1º: «La Provincia de Buenos Aires tiene el exclusivo derecho de gobernarse a sí misma en lo perteneciente al régimen interior, como un estado libre e independiente, y ejercitará por sí todo el poder, jurisdicción y derecho que no sea delegado expresamente por ella al congreso nacional».

La Provincia de Buenos Aires ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la ZEE (Art. 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y, el art. 1° de la Ley de Pesca Provincial 11.477 indica: «La Provincia de Buenos Aires ejercerá jurisdicción y dominio en sus aguas interiores y en el mar territorial adyacente a sus costas y hasta la máxima distancia que la legislación nacional atribuya como soberanía argentina, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Nación para las materias específicamente delegadas e insertadas en la Constitución Nacional» y, precisa en su art, 2°: «Extenderá dicho dominio más allá de la distancia que la legislación nacional atribuye como soberanía argentina sobre los recursos biológicos de carácter migratorio o aquellos que intervienen en la cadena trófica de las especies sujetas a su dominio».

Es necesario también, tener en cuenta, que la Provincia de Buenos Aires al adherir a la Ley 24.922 hizo reserva expresa de que la misma no supone menoscabo alguno sobre el dominio y jurisdicción de la Provincia que, reivindica para sí, del mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos pesqueros de la ZEE en base a lo previsto en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley 11.477 (Fundamentos y Art. 4 Ley 12.558).

La Ley de Espacios Marítimos y Líneas de Base (26.386) tiene por objeto fijar las líneas de base de Argentina; no, apropiarse de los territorios y recursos de las provincias, ya que, si fuese así, deberíamos interpretar que también se estaría apropiando del territorio y los recursos dentro del mar territorial (12 millas) en el art. 3º de la Ley.

Por otra parte, las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplican más allá de las 200 millas sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE (Art. 5º Ley 23.968); de tal modo, que la Nación no podría desconocer los derechos de Buenos Aires sobre sus recursos migratorios originarios y los asociados que intervienen en la ecología trófica de esos recursos, porque sería desconocer su propia sobre los recursos migratorios que migran a alta mar y sus asociados (Art. 5º Ley 23.968; art. 2º inc. c Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los art. 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922).

A su vez, el art. 7.1.2 del Código de Conducta de la FAO refiere: «En las zonas bajo su jurisdicción nacional, los Estados deberían tratar de determinar quiénes son, dentro del propio país, las partes pertinentes que tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros…». La Nación no explota recursos son las empresas radicadas en las provincias quien lo hacen. Por el contrario, el gobierno nacional lo ha hecho de facto en perjuicio de la Provincia de Buenos Aires a través de las leyes 23.968 y 24.922 en detrimento de sus derechos no delegados y, porque al hacerlo, lo hace con la más absoluta arbitrariedad, mediante una interpretación antojadiza de los artículos 3º, 4º, 33º y 55º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); porque en la ley 23.968 (antedatada a la CONVEMAR) se transformó la soberanía argentina de 200 millas en una ZEE, con todas las connotaciones soberanas, etc. que no necesariamente debía significar reducir el dominio y jurisdicción de las provincias a 12 millas como indica el artículo 3º de la Ley 24.922. Por su parte, el Código en su art. 11.1.5. indica: «Al formular las políticas nacionales para el desarrollo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros, los Estados deberían prestar la debida consideración a la función económica y social del sector pesquero empleado en las actividades posteriores a la captura», cuestión que el gobierno nacional no realiza ni ha tenido en cuenta, apropiándose de recursos de la Provincia.

Asimismo, la Provincia de Buenos Aires no ha cedido tampoco la jurisdicción de sus buques que tienen asiento en sus puertos provinciales y, conserva intactas sus facultades de policía, en el mar, los puertos (mediante un Convenio firmado con la Prefectura Naval Argentina) y el continente. Tampoco el régimen laboral y facultades sancionatorias dentro de la jurisdicción prevista en la Constitución Nacional, Provincial y en la Ley 14.477 (art. 15º y 166º inc. 5 de la Constitución Provincial; art. 12º inc.2, 4, 5 y 6 y 13º inc. 3 del CPCA; Dec. 3.237/95; Ley PBA 11.449; Ley PBA 12.008 y, Ley PBA 15.057).

A su vez, el gobierno actual pretendió extranjerizar el mar argentino en el proyecto de reforma de la ley de pesca, parte integrante de “la Ley de Bases”. Una iniciativa destinada a desatenderse definitivamente de la explotación, la conservación y soberanía del mar argentino en perjuicio de la industria instalada en tierra, sus trabajadores y el desarrollo de las provincias de litoral marítimo, entre ellas la Provincia de Buenos Aires (Artículos 242º a 253º del proyecto de Ley, 27/12/2023). Si se hubiese aprobado habría quebrado la actividad pesquera de capitales nacionales y extranjeros radicada en la Argentina.

No queremos apartarnos de la Provincia de Buenos Aires; pero, no podemos dejar de decir que: limitar la jurisdicción de Tierra del Fuego al mar territorial a las 12 millas haría inviable económicamente a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en el caso de recuperarse la soberanía plena prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Con esta decisión que debe llevar adelante la Provincia de Buenos Aires, podría estar promoviendo entre los gobiernos del litoral marítimo la aplicación de un verdadero régimen federal que garantice los derechos sobre los recursos naturales no delegados a la nación, recuperando la libre disponibilidad de los espacios y bienes de estas Provincias, el desarrollo de los pueblos y ciudades, su economía, cultura y salud de la gente; el trabajo y sustentabilidad empresaria.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar.

CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA: LA POLÍTICA PÚBLICA DE INSEGURIDAD CIUDADANA COMO INSTRUMENTO DE GOBERNABILIDAD

Gabriel Urquidi Roldan* y Daniel Symcha**

Empleados municipales de la Patrulla Local de Vicente López confundieron a un joven en estado de crisis con un ladrón y lo mataron mientras intentaban arrestarlo dejando en evidencia un serio problema en el abordaje de la seguridad en el conurbano bonaerense

 

La seguridad pública en la Provincia de Buenos Aires transita una senda ambigua: mientras el clamor social reclama patrullaje y resultados, las estructuras legales y la pirámide normativa que rige el Estado exigen una separación clara de funciones. El resultado es una tensión constante entre lo que la ley manda y lo que las prácticas locales —a menudo incentivadas por la política— terminan imponiendo. Esa contradicción no solo erosiona la legalidad, también produce un caldo de cultivo para errores operativos, violaciones de derechos y la instrumentalización de la inseguridad como herramienta de gobernabilidad.

El gobierno provincial utiliza el financiamiento de la Ley de Seguridad Pública 12.254 como un mecanismo de gobernabilidad, desviando fondos genuinos del PBI asignados a la policía para consolidar redes de control político a nivel municipal y garantizar lealtades de los intendentes. Este esquema, lejos de fortalecer políticas de seguridad ciudadana, incentiva prácticas represivas, falta de control civil y episodios de violencia institucional

Antecedentes históricos de los Centro de Operaciones Municipales

El antecedente del municipio de Tigre y su Programa de Protección Ciudadana (PPC) de 2008 ilustra la problemática: bajo la apariencia de prevención y modernización —cámaras, patrullaje municipal, centros de monitoreo— se produjo una usurpación funcional sobre materias que la Ley 12.154 (Art. 2) reserva a la policía provincial (Provincia de Buenos Aires, s. f.). Esa deriva no es un detalle técnico: contraviene el principio de jerarquía normativa (pirámide de Kelsen) que impone la prevalencia de la norma superior frente a actos inferiores[1]. Cuando un municipio asume actos propios del Estado policial se vulnera la cohesión legal y se abren grietas por donde se filtran arbitrariedades y riesgos institucionales.

El principio de supremacía normativa de Kelsen indica que ninguna norma o acto administrativo local puede contradecir normas provinciales o nacionales, asegurando coherencia en la jerarquía jurídica[2]. Sin embargo, esta arquitectura legal ha sido vulnerada mediante resoluciones y ordenanzas que intentan «blanquear» prácticas manifiestamente ilegales.

Crónica de una muerte anunciada

El caso más reciente y dramático es el de Octavio Buccafusco (34), ocurrido el 3 de septiembre de 2025 en Avenida Maipú y Güemes, Vicente López. Octavio, en medio de un episodio de pánico, llamó al 911 solicitando ayuda. Cinco efectivos de la Patrulla Municipal de Vicente López lo persiguieron, lo redujeron y lo mantuvieron aplastado contra el suelo durante más de diez minutos, provocándole la muerte por asfixia. La secuencia quedó registrada en cámaras municipales. Los implicados son el sargento municipal Maximiliano Maguayar, los agentes Gustavo Acosta, Yamila Flores y Natalia Quiroz, y el oficial bonaerense Santiago Nicolás Correa. 

División de competencias y legalidad en Seguridad Pública: riesgos de la politización y del ejercicio irregular de funciones municipales

La división de tareas debe ser nítida: la policía provincial tiene la misión indelegable de patrullaje, monitoreo operativo y detención; los municipios deben concentrarse en infraestructura urbana —bacheo, iluminación, poda, mantenimiento— y en políticas sociales y de prevención situacional (Decreto-Ley 6769/58). Esta separación no sólo atiende a la legalidad, sino a la eficacia: la evidencia muestra que la prevención situacional (mejor iluminación, control de acceso, diseño ambiental) reduce oportunidades delictivas; el mapeo y la inversión tecnológica sirven, pero requieren coordinación con las fuerzas competentes para no generar efectos contraproducentes[3] [4].

El problema se agrava cuando la financiación del sistema se fragmenta o politiza. La ausencia de una ley de presupuesto anual estable y la prórroga por decretos, junto con reasignaciones discrecionales de partidas —como las consignadas en los decretos recientes (Decreto 3681/2024; Decreto 371/2025)—, han desfinanciado áreas esenciales de la fuerza pública y han incentivado la transferencia de recursos a municipios bajo criterios políticos. Esa práctica, además de contrariar la ley presupuestaria y la distribución competencial, erosiona la capacidad operativa de la policía y la continuidad de políticas públicas (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, 2024; 2025).

En este contexto, varios municipios crearon cuerpos de Patrullas y/o Guardias comunales con el objetivo de fortalecer la prevención y la seguridad ciudadana. En términos operativos, los cuerpos de patrullas o guardias comunales oficiarían como unidades de avanzada y reconocimiento para alerta temprana. Pero estos cuerpos, integrados por personal municipal no tienen formación en situaciones de crisis y no es su función ni deben actuar cumpliendo tareas de policía ya que los agentes, suboficiales y oficiales de las fuerzas de seguridad fueron preparados específicamente para la prevención y represión de delitos, la preservación de la vida y de los bienes de las y los ciudadanos, por lo cual son profesionales en la materia actuando en base a un marco y una doctrina legal, con responsabilidad, con conciencia en el necesario uso racional y proporcional de la fuerza, actuando dentro del marco de la ley, los derechos humanos, los procedimientos establecidos y los protocolos específicos para garantizar la seguridad ciudadana y hacer cumplir la ley.

Más preocupante aún es el uso de centros de monitoreo municipales como si fueran agencias de inteligencia. La captura, almacenamiento, procesamiento y producción de imágenes de vigilancia implica tratamiento de datos personales y, en muchos casos, elaboración de «productos» de seguridad que constituyen tareas de inteligencia —actividad regulada y restringida por la Ley Nacional de Inteligencia y la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.520; Ley 25.326). Los municipios que procesan y analizan imágenes, construyen bases de datos y diseñan planes operativos se exponen a violaciones legales y a un serio riesgo de abuso de la información[5] [6].

Es imperativo recordar: los empleados municipales no son agentes de policía. No poseen investidura para detener, requisar, privar de la libertad, portar armas de fuego con autoridad pública ni realizar operativos de vigilancia que equivalgan a actuaciones policiales. Las prácticas observadas en algunas jurisdicciones —patrullaje con móviles municipales, presencia física para “controlar” la vía pública, portación de armas personales o de origen dudoso, y operaciones de inteligencia desde centros de monitoreo locales— violan normas esenciales y colocan a funcionarios municipales y a comunidades en situaciones de riesgo jurídico y de seguridad (Decreto-Ley 6769/58; Ley 12.154).

¿Qué debe hacerse?

En primer lugar, restaurar la legalidad: reafirmar que la policía provincial es la autoridad de primer orden en patrullaje y monitoreo operativo, y que los municipios se dedican a gestión urbana y prevención situacional y comunitaria[7]. En segundo lugar, diseñar mecanismos de financiamiento transparentes y estables: una ley de presupuesto clara y la prohibición de reasignaciones discrecionales que desvirtúen la función policial. En tercer lugar, establecer foros de seguridad locales donde ciudadanos, municipios y policía articulen planes complementarios —iluminación, poda, mantenimiento, y programas sociales— sin invadir competencias ni simular funciones policiales[8].

Finalmente, adoptar un enfoque integral de prevención: combinar medidas situacionales (diseño urbano, cámaras gestionadas por la autoridad competente), comunitarias (foros, vecindario, participación ciudadana) y sociales (políticas de inclusión, educación y empleo) para reducir la demanda del delito y la violencia estructural[9] [10]. Solo desde la plena observancia de la pirámide normativa, con financiamiento responsable y roles institucionales respetados, podrá la Provincia articular una política de seguridad legítima y eficaz. De lo contrario, la inseguridad seguirá siendo —como en la crónica de una muerte anunciada— el instrumento proclive a perpetuar poderes y a degradar el Estado de derecho.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

** Maestrando en Estrategia y Geopolítica por la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Diploma Superior en Comunicación y Defensa Nacional y Diploma Superior en Tecnología, Subjetividad y Política por el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).

 

Referencias

[1] Kelsen, H. Pure Theory of Law. University of California Press, 1960.

[2] Ídem.

[3] Boba Santos, R. Crime Analysis with Crime Mapping (4.ª ed.). SAGE Publications, 2016.

[4] Chainey, S., & Ratcliffe, J.  GIS and Crime Mapping. Wiley, 2005.

[5] Pepper, J. V., & Petrie, C. V. (Eds.). Measurement Problems in Criminal Justice Research: Workshop Summary. National Research Council, The National Academies Press, 2003.

[6] Olaeta, H. Luces y sombras sobre la creación de oficinas de producción de conocimiento en materia criminal. Revista Pensamiento Penal, 2015.

[7] Kelsen, H. Op. cit.

[8] Alles, M. Desarrollo del talento humano basado en competencias (Cap. 1). Ediciones Granica, 2015.

[9] Boba Santos, R. Op. cit.

[10] Pepper, J. V., & Petrie, C. V. Op. cit.

 

Bibliografía

Alles, M. (2005). Desarrollo del talento humano basado en competencias (Cap. 1). Ediciones Granica.

Boba Santos, R. (2016). Crime Analysis with Crime Mapping (4.ª ed.). SAGE Publications.

Chainey, S., & Ratcliffe, J. (2005). GIS and Crime Mapping. Wiley.

Decreto No. 3681/2024 (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires). (2024).

Decreto No. 371/2025 (Gobierno de la Provincia de Buenos Aires). (2025).

Decreto-Ley 6769/58 (Organica de los Municipios, Provincia de Buenos Aires). (1958).

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Ley No. 12.154, Art. 2 (Seguridad Pública). (s. f.).

Kelsen, H. (1960). Pure Theory of Law. University of California Press.

Ley 25.326, Protección de Datos Personales. (2000).

Ley 25.520, Régimen de Inteligencia Criminal. (2001).

Ley 12.154, Seguridad Publica de la Provincia de Buenos Aires

Ley 13482, Unificación de las normas de organización de las Policias de la Provincia de Buenos Aires

Olaeta, (2015). Luces y sombras sobre la creación de oficinas de producción de conocimiento en materia criminal. Revista Pensamiento Penal.

Pepper, J. V., & Petrie, C. V. (Eds.). (2003). Measurement Problems in Criminal Justice Research: Workshop Summary. National Research Council, The National Academies Press.

Erazo, J. M. (18 de septiembre de 2025). Vicente López: denuncian que la policía municipal confundió a un joven con un ladrón y lo mataron mientras intentaban arrestarlo. Tiempo Argentino. https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/vicente-lopez-denuncian-que-la-policia-municipal-confundio-a-un-joven-con-un-ladron-y-lo-mataron-mientras-intentaban-arrestarlo/

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LA APROPIACIÓN DE LA NACIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE BUENOS AIRES

César Augusto Lerena*

Escribimos para la mayoría de los argentinos que «viven de espaldas al mar» y para los bonaerenses a los que el Gobierno Nacional les enajena los recursos pesqueros y, lo que es peor aún, lo hace con una ineptitud tal, que compromete estos recursos naturales para las próximas generaciones y atenta contra la industria y el empleo radicado en todo el territorio provincial.

Todos estamos afectados por décadas de gobiernos nacionales incapaces que mal administran el recurso pesquero que pertenece a la Provincia de Buenos Aires y a todos sus pobladores. Se apropian de los recursos pesqueros de dominio de la Provincia en su territorio, los migratorios originarios de éste y los que forman parte del ecosistema y no realizan ninguna acción para impedir la pesca ilegal de las especies migratorias en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en alta mar, por parte de buques extranjeros. Es decir, administran irregularmente.

La Argentina tiene una Zona Económica Exclusiva de 3.757.124 Km2, dentro de la cual, unos 520 buques nacionales capturan anualmente unas 800 mil toneladas; ello, pese a la potencialidad del Atlántico Sudoccidental de unos 1,7 millones de toneladas de peces y calamares que son extraídos en su mayoría por buques españoles-británicos, chinos, coreanos y taiwaneses, sin ninguna acción por parte del gobierno nacional, con un evidente perjuicio biológico al ecosistema y a las economías provinciales. Mientras ello ocurre, unos 10 mil barcos chinos superan sus 200 millas marinas y se dedican a la pesca a distancia en alta mar junto a otros 60 mil buques de unos 24 países, entre ellos, de España, Japón, Corea, Taiwán y el Reino Unido asociado a España. Ello explica ―junto a la producción de la acuicultura que representa el 49% de la explotación mundial― las razones por la que Argentina es insignificante en el comercio mundial pesquero. Por ejemplo, España, «con una ZEE de 1.040.000 Km2 de un tercio de la de Argentina, tiene 8.972 buques pesqueros; captura un millón de toneladas/año; importa 1,8 millones de toneladas; exporta 1,2 millones de toneladas; consume 23 Kg per cápita y tiene 231 buques pescando en aguas internacionales» (CEPESCA, 2018).

Nuestros vecinos capturan en altamar. Chile tiene cuatro flotas que pescan fuera de la ZEE: la industrial de jurel, krill y bacalao y la artesanal de pez espada y, Perú, donde sus embarcaciones artesanales salen fuera de las 200 millas en busca de perico y los industriales van a la captura de jurel, caballa y atún.

La Argentina no revertirá su situación si ―además de implementar un importante desarrollo en la acuicultura y maricultura― no sale a competir con la flota internacional en alta mar y administra adecuadamente los recursos migratorios en la ZEE y alta mar. Nada de ello es posible si el gobierno no lanza un proyecto de desarrollo y apoyo financiero a estas actividades. Lejos de ello, este gobierno, promueve una reforma para extranjerizar la explotación pesquera y aplicar un Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) que van en contra de la industria nacional.

El gobierno nacional se comporta como «el perro del hortelano», se queda con la administración de los recursos pesqueros de las Provincias y va camino a regalarles la pesca a quienes tienen el mercado mundial.

Es muy difícil de explicar que la Argentina en 1975 con una captura total de 504 mil toneladas ocupó más personal que con una captura total de 800 mil toneladas en 2023. Varias son las razones y entre ellas que gran parte de las exportaciones se reprocesan en países importadores transfiriéndoles a estos la mano de obra directa e indirecta. Una política que promueve la desocupación, aunque elemental frente a la que sería entregarles el mar (la reforma de la ley de pesca) o directamente todos los permisos (RIGI).

Es «el cuento de la buena pipa» ya que el modelo que impera lleva a los municipios a entender como nacional la actividad; la Nación no lleva adelante proyectos de desarrollo local o regional y el gobierno actual va camino a enajenar una actividad productiva nacional que ha generado pueblos y empleo.

Los datos estadísticos de la Subsecretaría de Pesca por su parte refieren a número total desembarcos que es absolutamente inconsistente, donde no distingue si se trata de especies enteras; sin cabeza-cola (H&G); filetes, etc. y, para iniciar una administración sostenible y sustentable del recurso debe establecerse el tipo de proceso sufrido previo a la descarga; los volúmenes y especies ciertos desembarcados; los descartes y residuos en el mar; el stock en las cámaras y, por cierto, los valores ciertos de exportación, entre otras cosas. La falta de control de la actividad hace inviable una administración eficiente del recurso por parte del Estado Nacional. No imaginamos el descontrol de una pesca extranjerizada.

Hay descartes en el mar estimadas en el 30% de las capturas según la FAO, el INIDEP, la AGN y el Banco de Desarrollo, en un país con 48,3% de pobres, es decir 22,6 millones de personas y 11,9% de indigentes que comprenden 5,5 millones de personas. La pesca puede ser una herramienta fenomenal para la provisión de proteínas de alto valor biológico a las poblaciones vulnerables, resolviendo el problema del hambre y desnutrición de la Argentina. Si reguláramos el descarte de pescados al mar, como ya lo estableció la Unión Europea en 2004 y la Argentina en 1998 por el artículo 21 de la Ley 24.922, tendríamos 3 millones de raciones diarias de alimentos proteicos todo el año para los niños y adolescentes argentinos. Nada que haya resuelto el gobierno nacional y que habrá de agravarse con la política extractiva y de desindustrialización que lleva este gobierno.

La mayoría de los buques congeladores pueden producir mecánicamente unas mil toneladas de filetes de pescados congelados listos para exportar, utilizando una tripulación promedio de unos 40 operarios y realiza al año unas 6 mareas. Para elaborar esas mil toneladas, el buque debió capturar unas 2.700 toneladas de pescado; es decir, que al año se habrán tirado al mar unas 10.200 toneladas de residuos. Si llevamos este número a 35 buques congeladores arrastreros se habrán tirado por año un total de unas 357.000 toneladas de residuos de pescados al mar. Si nos retrotraemos a veintiséis años atrás, cuando se promulgó la ley 24.922, se habrán tirado al mar más de 9,3 millones de toneladas de residuos además de los millones de especies capturadas descartadas. Imaginemos entonces, la contaminación marina y analicemos las pérdidas que significan para la Argentina. Según la FAO, con una tonelada de residuos de pescado se obtienen 225 kg de harina y 50 kg de aceite. El procesamiento a bordo y el descarte al mar de las 10.200 toneladas de residuos citados nos impide usarlos para la fabricación de 2.295 kg/año de harina y 510 kg/año de aceite de pescado; por lo cual, a un valor de exportación de US$ 1.490 la tonelada de harina, significa una pérdida de US$ 3,4 millones, más el valor de US$ 2.348 la tonelada de aceite, provoca una pérdida de US$ 1,2 millones de dólares; es decir que la Argentina pierde con el procesamiento a bordo y el descarte de los residuos de cada buque la suma de US$ 4,6 millones por año, lo que multiplicado por los 35 buques congeladores-procesadores arrastreros significa una pérdida total anual de unos 161 millones de dólares, a lo que deberían sumarse las pérdidas y la contaminación derivadas de los descartes al mar de las especies «llamadas no comerciales» o de «pesca incidental».

Deberíamos agregar que se requieren unas 4,9 toneladas de residuos de pescado salvaje para obtener la harina y el aceite necesario para producir una tonelada de salmón. Es decir que, si la Argentina quisiera incursionar en la acuicultura o maricultura, a la usanza de la política de China o España, debería tener muy en cuenta la utilización plena de los residuos.

No se pueden tirar toneladas de proteínas al mar, mientras hay millones de niños pobres, indigentes y desnutridos. Por supuesto que esto se agravará de continuarse con las políticas actuales o, aún peor, extranjerizando el mar o vendiendo las empresas nacionales.

La Argentina con 4,9 kg per cápita/año es el país que menos consumo tiene en Latinoamérica que consume un promedio de 9,8 Kg. Aún más bajo que África que consume un promedio de 11 Kg. y por supuesto que la Unión Europea que alcanza un consumo promedio anual per cápita de 22 Kg. Si todas las exportaciones de pescados blancos, calamar, anchoítas y conservas se destinasen al mercado interno, los argentinos alcanzarían un consumo de 11,5 kg. aún por debajo del promedio de consumo mundial de los 20 Kg. No hay plan nacional de consumo de pescado y la Provincia de Buenos Aires no puede quedar a la espera, a partir de recuperar el recurso.

La industria pesquera no puede escapar a las generales de la ley en un país con un gobierno sin proyecto nacional marítimo y pesquero que está dispuesto, incluso, a extranjerizar la explotación del mar argentino sin exigir el desembarque en los puertos nacionales de las capturas y utilizando tripulación extranjera. Parece el límite que se puede tolerar y, pese a ello, los propios interesados permanecen inermes ante un Estado Nacional que primero se apropia de los recursos provinciales y luego avanza en entregarlos a empresas extranjeras por el mero pago de un canon, destruyendo la industria, el desarrollo regional y el empleo.

Ello, en medio de un costo interno desmesurado que dificulta la explotación de los recursos del Atlántico Sur y su proceso industrial, dejando fuera de competencia, a esta actividad de interés económico, social y estratégico. Un verdadero cuento de la buena pipa. Nadie puede imaginar un presente ni un futuro promisorio en esta u otra actividad exportadora en un país con una inflación altísima, cuando los principales competidores pesqueros y compradores en el mundo tienen una inflación interanual (abril/2024) de 2,2% (Alemania); 2,2% (Francia); 3,3% (España); 0,3% (China); 3,4% (Estados Unidos); 2,7% (Japón); 0,9% (Italia); 3,2% (Reino Unido); 3,1% (Corea del Sur); 17,7% (Rusia); 3,2% (Brasil) mientras que la Argentina tiene una inflación de 289%. Hoy, mañana o pasado los productos dejan de ser competitivos o se exporta a pérdida, mientas que la actividad agropecuaria y las capturas en alta mar se subsidian en la Unión Europea y los países asiáticos, mientras en nuestro país los altos costos de la energía, los combustibles, las cargas impositivas, la falta de crédito a la producción y las altas tasas de interés, terminan transformando en financieras a las empresas industriales para obtener las utilidades que sería de esperar fuesen el resultado de la actividad productiva. No puede esperarse en este escenario un gran desarrollo empresario, donde el Gerente Financiero reemplaza al de Producción.

El viejo aforisma de que «el dueño de la pesca es el dueño del pescado» está siendo utilizado por la Nación, quien a través de un andamiaje de leyes destinadas a administrar la totalidad de los recursos está perjudicando a la Provincia de Buenos Aires y a otras provincias del litoral marítimo, ya que sus ingresos por la explotación pesquera se ven seriamente disminuidos y la pesca no es solo una actividad económica, sino una herramienta de radicación industrial, poblacional y de generación de empleo.

La Nación lleva adelante un modelo que no beneficia a los intereses provinciales. Una investigación sin la necesaria participación de la provincia; los mares sin control y una pesca ilegal creciente que depreda el ecosistema, en el que intervienen los recursos pesqueros provinciales. Sus políticas están destinadas a profundizar la desindustrialización, a desnacionalizar la actividad y a concentrar en pocas empresas extranjeras la actividad. A través de la «ley de bases» y la instauración del «Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI)» por el que «se otorga exenciones tributarias, aduaneras y cambiarias por 30 años a aquellos proyectos que inviertan más de 200 millones de dólares en bienes de capital; que alcanzan a reducciones del impuesto a las ganancias de 35% al 25%; la libre disposición del 20% de las divisas generadas por sus exportaciones al cabo del primer año, del 40% a partir del segundo año y de la totalidad (100 %) a partir del tercero; el pago de IVA con crédito fiscal; podrán aplicarse al pago de impuesto a las ganancias, a los impuestos a los bienes personales y al cheque, implicando de hecho la exención de esos tributos. Estas compañías podrán importar bienes libres de aranceles y no pagarán el impuesto PAIS; además de quedar exentos del pago de impuestos inmobiliarios, ingresos brutos y tasas municipales» (Pulti, Gustavo «Proyecto de Declaración de rechazo al Proyecto de Ley de Bases…», 2024). Una verdadera inequidad que afectará seriamente a los recursos de la Provincia y los Municipios y a todas las empresas pesqueras y proveedoras de insumos que instaladas en la Provincia de Buenos Aires (y en otras provincias) carecerán de todo incentivo compensatorio y, ante tanta desigualdad las sacará de competencia en el mercado internacional y nacional y quedando tentadas de poner la bandera de remate a sus instalaciones, buques y concesiones poseedoras de permisos, cuotas y autorizaciones de pesca. Tendrá un efecto peor al proyecto de reforma de la ley de pesca que integraba la «ley de bases» que fue desestimado ante la presión de expertos, los medios, el sector pesquero y distintos referentes políticos; ya que no se quedarán estas empresas solo con el mar y sus recursos, sino con toda la industria radicada en tierra, seguramente reduciendo el agregado de valor y el consecuente desempleo argentino, en favor de los mercados de los que procedan las inversiones.  

Cuando se eligen los gobiernos nacionales, los votantes no pueden imaginar que los recursos naturales de sus provincias serán apropiados en favor del tesoro nacional, mantener una estructura centralista y administrar la política sectorial; pero, los sectores directamente interesados que invierten en la Provincia debieran preocuparse sobre qué políticas van a llevar los administradores del Estado Nacional, ya que no debieran quedar la política pesquera en poder de un subsecretario o de un Consejo Federal Pesquero (CFP), integrado igualmente por un representante provincial quien, aun teniendo una política clara provincial, deberá actuar en minoría frente a los funcionarios nacionales que integran el cuerpo. Aquí aplica el viejo dicho de «a río revuelto ganancia de pescadores», ya que la participación atomizada de las provincias en ese Consejo, en ocasiones con intereses contrapuestos, sobre los que actúan políticos, empresarios y sindicatos ha facilitado la tarea de monopolizar la administración por parte de la Nación.

Dos son los aspectos centrales sobre los que estamos prestando atención: los derechos provinciales no delegados a la Nación sobre los recursos pesqueros y la administración provincial de los recursos migratorios y asociados.

El gobierno de la Nación se queda con los recursos naturales de la Provincia. ¿Los pioneros y hacedores de la pesca dónde están? «…Cuando vinieron a buscarme, no había nadie más que pudiera protestar» (Martin Niemöller, 1946).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca- Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. www.cesarlerena.com.ar