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LA FEDERALIZACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y PESQUERA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

La Argentina tiene un territorio continental americano de 2.791.810 de Km2, una de ZEE de 3.146.345 Km2, una plataforma continental extendida de 1.782.000 Km2, un continente antártico de 965.314 Km2, un troncal fluvial Paraguay-Paraná de 3.442 km navegables desde Puerto Cáceres hasta Nueva Palmira y un Río de la Plata de 30.212 Km2 de superficie y 290 km hasta el acceso al Atlántico Suroccidental. Dentro de éste la Provincia de Buenos Aires tiene una jurisdicción marítima (mar territorial, ZEE y Plataforma Continental extendida) de 338.848 Km2 y el resto de las provincias del litoral marítimo un mar territorial de 12 millas marinas. No obstante, el Reino Unido de Gran Bretaña tiene invadidos y explota los recursos naturales argentinos en 1.639.900 Km2 de archipiélagos argentinos (Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y otros); disputa con nuestro país 1.430.367 Km2 de la plataforma continental extendida y 2.426.911 Km2 de la Antártida Argentina y sus aguas correspondientes. Espacios marítimos en los que anualmente extrae a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos y ha iniciado exploraciones petroleras al norte de Malvinas que se estiman del orden de los 791 millones de barriles de crudo de petróleo.

Amén de ello y como consecuencia de la ocupación británica que atrajo el interés de las flotas extranjeras por la pesca en el Atlántico Suroccidental entre 350 y 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses, españoles y otros pescan unas 750.000 toneladas anuales de recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE argentina. Todo ello causa un daño territorial, económico, biológico, social, ambiental y a la soberanía nacional de enormes proporciones (para más detalles recurrir a publicaciones que obran en www.cesarlerena.com.ar).

En atención a ello, entre otras, se propone llevar adelante las siguientes acciones que en forma sintética se enuncian:

  1. Fortalecer el control naval disuasivo en la ZEE y fuera ella, con el objeto de asegurar la pesca de la flota pesquera argentina más allá de las 200 millas marinas de los recursos migratorios y asociados en alta mar.
  2. Reformar la Ley de Pesca 24.922 con el objeto principal de federalizar la administración de los recursos pesqueros; reformular el Consejo Federal Pesquero; establecer la “Unidad Económica Pesquera”; ampliar la distribución pesquera; triplicar la producción nacional; desarrollar la acuicultura y maricultura; eliminar el costo del Estado en las tareas de administración; investigación y control naval y terrestre.
  3. Acordar con la Provincia de Buenos Aires la explotación por parte de ésta de los recursos naturales en la jurisdicción marítima provincial (Mar Territorial y ZEE) conforme la Constitución Nacional (art. 31º, 121º y 124º); Pactos Especiales (San José de Flores); Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 28º); Ley Nacional de Espacios Marítimos y Líneas de Base (23.968/91 art. 5º); Ley de Pesca de la Provincia de B.A. (11.447/93 art. 1º y 2º); Ley de ratificación de la CONVEMAR (ley 24.543/95 art. 2º); Ley Nacional de Pesca (24.922/98 art. 3º, 4º, 5º, 21º a 23º); Ley de adhesión a Ley Nacional de Pesca 24.922 (12.558/00 art. 4º) (ver César Lerena “El Saqueo. La Apropiación de la Nación de los Recursos Pesqueros de la Provincia de Buenos Aires” Ed. Fundación Agustina Lerena, 249 pág. 2024).
  4. Establecer Acuerdos bilaterales para la Captura en Alta Mar (ver César Lerena “Los Acuerdos Pesqueros en Altar Mar en el Atlántico Suroccidental”, 2024) con el objeto de erradicar la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios de la ZEE y asociados en alta mar y consolidar una administración de los recursos en esa Zona, desalentando la pesca extranjera en Malvinas; a la par de generar recursos económicos, comerciales y proteicos derivados de los acuerdos, asegurando la sostenibilidad del ecosistema marino.
  5. Iniciar acciones legales civiles y penales a los buques extranjeros que pescan sin habilitación argentina en las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur por aplicación de las Leyes 22.415; 24.922 y 27.564 y la Resolución de la ONU 31/49.
  6. Establecer los Acuerdos pertinentes de administración de la red troncal fluvial Paraguay-Paraná y del Rio de la Plata entre las provincias del litoral; a la par de llevar adelante las obras del Canal Magdalena. Todo ello con el objeto de promover el desarrollo regional y de las Provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; reducir el costo del transporte y comercio de las citadas Provincias y nacional; devolver a estas provincias los recursos de sus territorios fluviales y terminar con la dependencia del comercio argentino con el Puerto de Montevideo.
  7. Educar a la población sobre el mar y sus recursos naturales; el hábito en el consumo de productos pesqueros, la formación de oficios; a partir de la estructura existente en la Escuela Nacional de Pesca y otras que se creen en el país con el objeto de promover la cultura marítima y pesquera en un país donde el mar es el 64% del territorio nacional, aumentando el consumo de 4,8 Kg per cápita a 9,8 Kg. y triplicando la mano de obra directa en todo el territorio nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar

EL PACTO MONDINO-LAMMY LA REEDICIÓN DE PACTO FORADORI-DUNCAN

César Augusto Lerena*

El martes 13 de septiembre de 2016 la Cancillería Argentina informó (IP 304/16) que «El Ministro de Estado para Europa y las Américas de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Commonwealth británica Sir Alan Duncan realizó una visita a la Argentina manteniendo reuniones con autoridades nacionales y participar en el Foro de Inversiones y Negocios, organizado por Argentina».

La entonces la Canciller Susana Malcorra «concedió una audiencia a Sir Duncan, reflejando el mejoramiento de las relaciones entre la Argentina y el Reino Unido y, durante su visita, ambas partes se comprometieron a poner énfasis en la agenda positiva de las relaciones con el objetivo de estrechar aún más los vínculos bilaterales, desarrollar lazos más cercanos y una sólida cooperación en beneficio de los pueblos de ambos países».

«El Vicecanciller Foradori y el Ministro Duncan mantuvieron una reunión de trabajo donde se pasó revista a los principales temas de la agenda bilateral y la reunión bilateral sirvió para que ambos funcionarios pudieran continuar impulsando una agenda omnicomprensiva, multidimensional y multisectorial, basada en la complementariedad entre ambas naciones, orientada al fortalecimiento de la relación bilateral… Se acordó trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración y se resolvió buscar ampliar la relación bilateral en torno a una agenda positiva que aborde los desafíos globales, en áreas como democracia, derechos humanos, cooperación en paz y seguridad internacional, no-proliferación, medio ambiente y cambio climático, energías limpias, comercio e inversión, ciencia, tecnología e innovación, turismo y deporte».

«Se evaluaron las áreas de posible cooperación en materia antártica, incluyendo intercambios, actividades conjuntas y acuerdos entre los programas científicos del Instituto Antártico Argentino (IAA) y el British Antarctic Survey (BAS), así como también el desarrollo de actividades científicas conjuntas en el área de la Convención sobre Conservación de Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA)».

«En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989, se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos».

«De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos».

«Ambas Partes expresaron su pleno apoyo al proceso de identificación de ADN con relación a los soldados argentinos no identificados sepultados en el cementerio de Darwin. Las conversaciones sobre esta delicada cuestión humanitaria serán llevadas adelante en Ginebra sobre la base de una evaluación del Comité Internacional de la Cruz Roja, complementada por las conversaciones bilaterales que sean necesarias. Ambas Partes acordaron que los deseos de las familias involucradas son de la mayor importancia».

Nosotros, luego de varios artículos críticos sobre este Acuerdo, el 7 de mayo de 2022 publicamos Ni ebrios ni dormidos, pactando con el enemigo referido al Pacto de Foradori-Duncan con motivo de que el Ministro Alan Duncan escribió en sus memorias que, al momento de concretarse el referido Pacto, el vicecanciller argentino «Carlos Foradori estaba tan borracho que al día siguiente no podía recordar los detalles del documento» (Télam, 26/04/2022) y dijimos, que hace más de 40 años que los británicos avanzan sobre nuestros territorios insulares y marinos. En 1982 ocupaban 11.410 km2 y desde hace muchos años tienen invadidos 1.639.900 km2 equivalentes al 50% de la Zona Económica Exclusiva Argentina; ello sin evaluar los más 1,4 millones de Km2 que nos disputan de la Plataforma Continental y los más de 1 millón de km2 de la Antártida y sus aguas correspondientes.

En esa ocasión indicábamos que según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) «El uso nocivo del alcohol desafía al desarrollo social y económico de muchos países, incluidos los de las Américas, donde el consumo es de aproximadamente un 40% mayor que el promedio mundial. En general esta población consume alcohol en un patrón que es peligroso para la salud, así como para la violencia doméstica, la pérdida de productividad, y muchos costos ocultos» (www.paho.org/es/temas/alcohol). Tal vez, dentro de estos costos ocultos, la OPS pudo haber ponderado los probables efectos negativos del alcohol en las decisiones de los altos diplomáticos; pero nosotros no creemos que esta sea —al menos la única causa—, sino la reiterada vocación de acordar sin ninguna contrapartida.

Para descartar la cuestión del alcohol de una vez por todas, tengamos en cuenta que el pacto habría sido muy trabajoso, ya que el vicecanciller Foradori habría entrado a la bodega de la Embajada británica el día 12 de septiembre y selló el pacto, el fatídico martes 13 por la madrugada.

En realidad, nadie en su sano juicio o que no tuviese el mandato de favorecer los intereses británicos en Malvinas podría acordar «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos». Una verdadera cesión incondicional; una entrega definitiva del ejercicio de la soberanía plena de Malvinas y una clara violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

Se omite decir que este Pacto, enmascarado en un llamado “Comunicado Conjunto”, es un Acuerdo ya que refiere en su texto siete veces a la palabra “acordar” y es la ratificación “de hecho” de los Acuerdos de Madrid y la fórmula del Paraguas, pudiendo interpretarse que el reiterado pedido de diálogo que la Cancillería Argentina demanda está siendo llevado a cabo por el Reino Unido, a punto tal, que la Argentina promete quitarle todos los obstáculos para el desarrollo de Malvinas.

Del mismo modo, el Reino Unido sigue otorgando licencias pesqueras ilegales a terceros países en violación a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas sin que la Argentina inicie acciones legales a las empresas licenciadas, por violación a las leyes 24.922 (1998) y 27.564 (2020) y en algunos casos de la Ley 26.386 que impide a las empresas radicadas en el continente argentino operar en Malvinas y ello significa la extracción anual de recursos pesqueros argentinos del orden de las 250.000 toneladas, valuadas sin proceso alguno en unos mil millones de dólares.

Por otra parte, la Cancillería Argentina autorizó vuelos a San Pablo desde las islas, lo que le abriría las puertas a un mercado de más de 30 millones de habitantes de gran poder adquisitivo, además de la distribución al mundo de todos los productos desde este importante Estado brasileño, agregando nuevos vuelos a los que ya lleva Latam desde Malvinas a Chile y viceversa.

Igualmente sigue vigente el otorgamiento (2019) de un área con más de 100 mil km2 para la explotación hidrocarburífera offshore en la Cuenca de Malvinas, entre los archipiélagos y el continente argentino, a empresas petroleras de origen británico y/o que han intervenido en explotaciones en Malvinas, en abierta violación a la Ley 26.659 (Ley Solanas), tales como Shell, BP Exploration Operating Company Ltd; Tullow Oil y Equinor; al igual que esta última frente a las costas de Mar del Plata.

El acuerdo de cooperación antártica constituye además un acto de reconocimiento a la posición británica inadmisible. Es interesante transcribir al respecto lo dicho por el catedrático Armando Abruza: respecto a estos acuerdos «en materia de investigación científica en aguas subantárticas circundantes a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en lugar de hacerlo en el marco multilateral de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), que constituye el único régimen jurídico válidamente aplicable en esa región. En esta materia, corresponde igualmente poner de relieve la técnica empleada en la redacción del texto del Comunicado Conjunto, el cual, como se ha expresado, deja traslucir la autoría británica del documento, verificable en este caso específico a partir de su diseño… Cualquier concesión que el Gobierno argentino pudiera realizar en las materias precedentemente señaladas, sin que se reanudaran prontamente las negociaciones sobre la soberanía y sin ninguna contraprestación sustantiva a cambio, tal como indiscutiblemente ocurrió a lo largo de la década de los 90 y hasta entrado el siglo actual, serían incompatibles con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y lesivas para los intereses de la Nación». (“El Comunicado Conjunto argentino-británico…”, p. 89:116 Anuario Argentino de Derecho Internacional, 2016).

El Pacto de Foradori-Duncan fue suspendido en el gobierno agónico de Alberto Fernández; cuestión que criticamos, porque dejó numerosas cuestiones pendientes además de los Acuerdo de Madrid I y II.

Ahora bien, la Canciller Diana Mondino desde su asunción viene dando reiteradas muestras de simpatía con británicos e isleños ocupantes de Malvinas; asignándoles derechos a estos últimos, como si fueran parte en la Cuestión Malvinas, violando el mandato de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, además de no efectuar los correspondientes reclamos ante los distintos foros y haciendo caso omiso a las reiteradas violaciones de nuestros territorios irredentos por parte de británicos y sus fuerzas armadas.

Si algo le faltaba a la ministra Mondino fue la designación del Embajador Carlos Foradori en Ginebra, efectuando con ello su aval a lo actuado por el gobierno argentino en 2016 y ratificando en la reciente Reunión de Cancilleres de la Argentina y del Reino Unido, a través del Comunicado de prensa sobre la Cuestión Malvinas del 24/09/2024 (IP 470/24) la voluntad de mantener vivo el Pacto Foradori-Duncan, a través de este nuevo Pacto Mondino-Lammy, que en sus partes más salientes indica: «En el marco de una renovada etapa de la relación bilateral, caracterizada por el diálogo y la construcción de confianza, la Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, Diana Mondino, y el Secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, David Lammy, reunidos en Nueva York el 24 de septiembre avanzaron en una agenda amplia de temas que incluyen distintos aspectos vinculados al Atlántico Sur, aplicándose esta agenda y a sus resultados la fórmula de salvaguardia de soberanía que figura en el párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989».

Las Partes han acordado retomar las negociaciones tendientes a finalizar la tercera fase del Plan Proyecto Humanitario conjuntamente con la Cruz Roja Internacional, así como también organizar un viaje de familiares de caídos a las Islas antes de fin de 2024, para que puedan visitar las tumbas de los soldados que allí descansan».

También se estableció la necesidad de avanzar con medidas concretas en materia de conservación de pesquerías y en favor de una mejor conectividad, en virtud de los arreglos alcanzados en 2018, incluida la reanudación del vuelo semanal de San Pablo a las Islas, que realizaba una escala mensual en Córdoba. Estas medidas permitirán avanzar en una agenda más ambiciosa de cooperación en diferentes ámbitos y bajo fórmula de soberanía, tendientes a promover el desarrollo humano y económico y estrechar lazos entre las Islas y el continente». Este último párrafo no es otro de aquel que la Argentina «adopte las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos».

¿Y nos preguntamos cuál es el aporte del Reino Unido? Como contrapartida a esta vergonzosa cesión de la Argentina.

Mariano Moreno nos decía: “hay determinaciones que no se pueden tomar ni ebrios ni dormidos”, es decir, bajo ninguna circunstancia». No podemos seguir admitiendo, que este nuevo Pacto indigno Mondino-Lammy, que lesiona la soberanía nacional y viola la Constitución Nacional, se firme dejando nuevamente de lado al Congreso Nacional y a la voluntad mayoritaria de los argentinos que no le han dado mandato alguno a la Canciller para facilitar la ocupación territorial británica de nuestros territorios.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar

EL COMETA PESCA

César Augusto Lerena*

Este año vencen las cuotas de captura de las especies merluza hubbsi, merluza de cola, merluza negra y polaca por 15 años y el mar está revuelto. El nuevo gobierno pasó de pretender licitar el recurso internacionalmente a que todo siga como está.

Entendamos: los que encabezan las cuotas adjudicadas y además tienen autorizaciones para pescar langostinos y calamar, son las empresas que encabezan las exportaciones argentinas. Alguien se imagina, en este escenario, donde un pequeño número de personas que ―salvo excepciones― se repiten en las últimas décadas, pueden adjudicar por 15 años la captura de unas 325 mil toneladas por año de recursos pesqueros de dominio del Estado; es decir, unos 5 millones de toneladas, cuyos valores de exportación alcanzan hasta los 26.000 U$S FOB ¿y no existan sombras de corrupción? Es una tradición oral y vox pópuli en los ámbitos portuarios que los permisos de pesca tenían un precio. Cuestión que a partir de convertir las cuotas «en transferibles» se blanqueó. El buque pesquero más caro sin cuotas y/o autorizaciones no tiene ningún valor.                     

Se entiende entonces, ¿por qué la adjudicación de cuotas puede dar lugar a actos de corrupción? El dueño de la Pesca es el dueño del pescado. El Estado le da en concesión a una empresa la captura de una especie cuya demanda está asegurada. El empresario, sentado en el escritorio y en tiempo real, va conociendo como se va llenando la bodega del buque para cumplir con la orden de compra que ya fue emitida. El Estado le cede por 15 años «la gallina de los huevos de oro». Claro está, en la Argentina con los altos costos internos, la inflación imprevisible, sin proyecto y pendular, nada es fácil; pero, nada mucho cuesta poco.

Enrique Santos Discépolo en su tango «Cambalache» hace 90 años (¡!), inmortalizado por Carlos Gardel, ya nos decía: «el que no llora no mama y el que no roba es un gil, dale no más…».

Por un lado, el año 2024 comenzó con un intento de reforma del Régimen Federal de Pesca por la cual, mediante un simple pago de un canon, el gobierno les habría otorgado todos los recursos pesqueros argentinos a buques extranjeros sin necesidad de desembarcar en los puertos nacionales, sin utilizar tripulación argentina, sin industrializar las capturas en Argentina y evitando el pago de impuestos, retenciones, etc. Un proyecto que es difícil de creer que hubiese sido elaborado por un incapaz; tenía vocación sancionatoria y ejecutaba la idea anarcocapitalista de liberar todo y ante semejante desatino «bananero» nadie podría asegurar que no habría escondido un retorno multimillonario. No hubiese sido la primera vez; pero, aun fracasando, Federico Sturzenegger consiguió sembrar un estado de pánico, no solo en la Argentina sino en todos los países donde veían peligrar sus negocios en el país. Los WhatsApp de los gallegos explotaron entre ambos continentes. No querían quedarse solo explotando ilegalmente en Malvinas.   

El otro extremo de «que todo siga como está» también podría tener su precio y de eso hablaron los medios nacionales (La Política Online) y especializados (RevistaPuerto.com).

Como consta en las Actas 10, 12 y 14/2024 del Consejo Federal Pesquero (CFP), todo el sector empresario pesquero, gremial y naviero envió apresuradas notas a este Cuerpo solicitando la prórroga de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura de las referidas especies Las notas pudieron ser autónomas; pero, también podrían haber sido solicitadas por el Subsecretario de Pesca López Cazorla para curarse en salud y no innovar, contrario a las opiniones de Sturzenegger de que los empresarios no compiten y que por eso su intención había sido licitar.  

¿Son necesarios estos extremos? Porque en esta nueva adjudicación no se innovaría en materia de mayores inversiones; tampoco se establece que el tiempo de concesión debería estar determinado por la cuantía de las inversiones y de su recuperación económica; no se establece un aumento de la industrialización y el valor agregado; un mayor respeto por las autonomías provinciales o la exigencia de planes de desarrollo pesquero y comunitarios de cumplimiento auditables.

Las cuotas no puede otorgarlas el Consejo Federal Pesquero, sino una Comisión Técnica Ad-hoc designada al efecto que debiera evaluar y dictaminar previamente sobre la validez de todos los permisos, cuotas y autorizaciones de captura otorgados desde la sanción de la Ley 24.922 (recordemos la cajoneada Auditoría de la UBA) y además de las exigencias de la ley que, el otorgamiento no produzca una concentración indeseable en relación al resto de las empresas pesqueras, donde se establezca la «Unidad Económica Pesquera» que garantice la sustentabilidad de las pequeñas empresas para que no terminen transfiriendo sus cuotas, se incorporen buques con la mayor tecnología relativa a la eficiencia pesquera, reducción de la huella de carbono y que cuenten con sistemas de refrigeración para agua de mar u otros sistemas que garanticen la óptima calidad del producto capturado y transportado fresco que favorezcan la selectividad de las capturas; que los productos se procesen en el país y se destinen directamente al mercado minorista internacional o nacional; se realice un mayor aprovechamiento de los residuos a bordo o en tierra; no produzcan descartes en el mar sino que se desembarque y procese todas las capturas; el proyecto contemple el desarrollo de la producción en acuicultura o mariculturas en relación a las cuotas o autorizaciones de captura obtenidas; se presenten proyectos de Responsabilidad Social respecto a la comunidad de asiento de las empresa.

Tampoco es posible que, como un coto cerrado, se cierren las puertas a nuevas inversiones. Un porcentual del total a capturar debe destinarse a ello. No olvidemos: se trata de un recurso del Estado dado en concesión a privados para su explotación. Y por supuesto, no es posible que los fondos provenientes del pago de derechos, se siga haciendo como se lo hace, destinando sumas multimillonarias a la administración ineficiente y puesta en duda de la Subsecretaría y el Consejo Federal Pesquero (Ver Actas CFP 3, 8 y 11/24).

Ahora, dos medios son muy importantes para ventilar una corrupción que podría seguir vigente. LPO (La Política Online), que destapa la olla, y la Revista Puerto que da detalles elocuentes y, por su parte, la embajada de Estados Unidos que defiende los intereses de sus empresas radicadas en la Argentina. Nadie antes se había atrevido a tanto y en muchas escribanías podrían estar amarillos boletos de compraventa de permisos incompatibles con la administración de los recursos del Estado. Antes eran más formales, ahora basta un sótano. En cualquier caso, la justicia debería investigar aquellas de entonces y estas denuncias de corrupción; cuestión que parece una misión imposible, donde el Estado se pretende achicar, pero no a la hora de recaudar.    

La Revista Puerto indica «la irrupción solapada de un grupo de operadores que, según pudo chequear este medio, convocaron a referentes del sector a distintas reuniones diciendo que actuaban en representación de Santiago Caputo. De hecho, la persona a cargo de las primeras charlas mantuvo conversaciones con los representantes de las pesqueras más importantes del país en el microcentro porteño y algún sótano en la calle Paraguay. Según lo que pudimos saber off the record por fuentes del sector, el pedido de coima terminó siendo de 100 dólares por tonelada de merluza hubbsi y 1.000 dólares por tonelada de merluza de negra que deberían pagar eran unas 12 empresas receptoras de unas 120.000 toneladas de merluza hubbsi, lo que daría la cifra de 12 millones de dólares que, sumados a los 3,3 millones de la merluza negra, proporcionarían esos 15 millones de dólares a los que alude el portal LPO… algunos empresarios se negaron a pagar; dicen que el primero que dijo “no” fue Tony Solimeno; pero, al parecer, el que pateó el hormiguero fue la negativa del Grupo Iberconsa, propiedad del fondo Platinum Equity, de origen en Estados Unidos, con vinculaciones con la embajada de ese país, la que habría destapado el escándalo a través LPO…Es decir que el supuesto pedido de coima no sería para dar algo que no corresponde, sería en todo caso un apriete del ala de gobierno que respondería a Santiago Caputo con la amenaza de que, si no pagan, le van a dar vía libre a las pretensiones de Sturzenegger para licitar internacionalmente las cuotas y hacer desaparecer a gran parte del sector pesquero».

Aunque los hechos tengan cierta coincidencia con la declaración del presidente Milei el pasado 02/09/2024 en la UIA: «Vinimos a achicar el Estado para agrandarles el bolsillo a ustedes» (sic), hay una cierta confusión de quienes podrían ser los damnificados de haberse pagado esta supuesta coima. No son solo los empresarios, es nuevamente el Estado, porque esos 15 millones que habrían estado en juego, seguramente habrían de reducir el aporte del pago de los derechos de captura de los empresarios.

El Consejo Federal Pesquero (CFP) ante tan grave denuncia «habría suspendido la renovación de las Cuotas de Merluza y existen versiones ―dice la LPO el 04/09/2024― de la renuncia del funcionario a cargo». Aunque nos preguntamos porqué la suspensión estaría referida a la merluza hubbsi que tiene un valor del orden de los U$S 3.000 la tonelada y no también de la merluza negra, cuyo precio como dijimos supera los U$S 26.000 la tonelada y se vende a 32 dólares la libra (450 g) en Estados Unidos. También nos queda la duda si solo debieran renunciar el subsecretario de Pesca y presidente del CFP López Cazorla o el influyente delegado del ministro Caputo en el CFP Juan Pazo. En realidad, la suspensión y eventual renuncia se suman a darle crédito a la supuesta coima y en ese caso, la Autoridad de Aplicación por la Ley 24.922 el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación Sergio Iraeta y todos los miembros del Consejo Federal Pesquero deberían renunciar.

Pero, éramos pocos y parió mi abuela. No bastaba con funcionarios, intermediarios y empresarios. Apareció Tío Sam. Porque, aunque Sturzenegger no lo sepa, en la Argentina hay innumerables empresas nacionales de capital extranjero. La actividad pesquera, si bien tiene muchos defectos, no está constituida por un empresariado nacional prebendario y el Grupo Ibérico de Congelados SA (IBERCONSA) es, a pesar de sus orígenes, de accionistas del fondo norteamericano Platinum Equity y seguramente tiene muchos problemas para justificar el negro.

Ahora, los peticionantes cayeron en el peor momento para quedarse con unos dólares a cambio de adjudicar cuotas de merluza negra, porque como nos explica Seafood Media Group con un extracto de Associated Press, ya hay roces diplomáticos entre Estados Unidos y el Reino Unido por las licencias de ilegales de pesca otorgadas por este último en las islas Georgias del Sur (argentinas), como contrapartida a la pesca indiscriminada rusa de esta especie, pese a que en esa región los límites se imponen por consenso por la Comisión de Conservación de la Antártida (CCAMLR); razón por lo cual, «las autoridades estadounidenses, amenazan con prohibir las importaciones británicas de esa zona» y no es un tema menor que algún referente del gobierno le hubiese requerido coimas a una empresa de capital americano, porque Estados Unidos es el primer comprador ―en volumen y precio― de merluza negra en Argentina. «La disputa indica que los esfuerzos de Rusia por socavar a Occidente llegan a las regiones más remotas, tradicionalmente al margen de las batallas geopolíticas» y tampoco parece haberlo entendido la Cancillería, cuyo gobierno dice estar alineado con el país del norte.

Hay cometas y cometas. Ésta habría sido de las peores: desmesurada y extorsiva. Y el gobierno va a tener que dar rápida respuesta al requerimiento de informes que al respecto efectuó el presidente de la Comisión de Asuntos Marítimos de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el ex Intendente de Mar del Plata Gustavo Pulti, a la Cancillería, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y al Consejo Federal de Pesca, en el cual manifestó que «A partir del estado público de que se habrían producido reuniones entre funcionarios del Gobierno Nacional y empresarios del sector que, culminaron con una denuncia efectuada por la firma IBERCONSA, ante la Embajada de Estados Unidos, quien asevera se le efectuó un pedido de coimas de 15 millones de dólares por parte de los emisarios del Gobierno Nacional» y ante «la inusitada gravedad que el hecho traduce, en la que se estaría denunciando la existencia de actos de corrupción y negociaciones incompatibles con la función pública que habrían llevado a las empresas extranjeras impropiamente requeridas a poner en conocimiento de la Embajada de los Estados Unidos sobre la comisión de un hecho de corrupción que, para mayor gravedad, se proyecta sobre recursos naturales estratégicos de la Nación ―como resulta ser el pesquero― justifican el requerimiento de información que se efectúa, correspondiendo aclarar que la actividad referida ―denunciadas en los informes periodísticos relevados― resulta constitutiva de conductas tipificadas por el Código Penal y contrarias a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por ley 26.097».

«Vale remarcar que la Constitución Nacional, desde su Preámbulo y artículo 1°, al igual que la Constitución provincial, establecen el principio republicano de gobierno, una de cuyas manifestaciones primordiales reside en la exigencia de publicidad de los actos de las autoridades del Estado. Con ello se procura que los ciudadanos puedan conocer los actos de gobierno, como modo de controlar a sus representantes, condición inherente a la democratización del poder. La Constitución Nacional prevé implícitamente este derecho en los enunciados generales de los artículos 1º y 33º, dentro del contenido ínsito en la libertad de expresión (art. 14) y en algunos campos en los que la información es peculiarmente necesaria, v.gr., arts. 38º (partidos políticos) 41º (derecho ambiental) y 42º (derechos de los consumidores y usuarios) … Análoga consagración surge de los tratados internacionales que revisten jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75º inc. 22…la Convención Americana contra la Corrupción, ratificada por Ley 24.759…la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por la ley 26.097, etc. razón por la que solicito a los funcionarios, ponga a disposición del suscripto la información requerida, dentro de los plazos legales».

Y sería bueno que lo hagan; el pueblo quiere saber de que se trata y obrar en consecuencia. Hay que achicar el Estado de los que se valen de éste en forma corrupta e indecorosamente para su provecho.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar