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GUAYANA ESEQUIBA VENEZOLANIDAD REFORZADA ANTE LA DISYUNCIÓN EN LA CIJ

Abraham Gómez R.*

Sin lugar a dudas que tenemos una seria amenaza en ciernes. Hay sospechas de que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), este viernes 18 de diciembre del 2020, al parecer va a sentenciar —declararse con Jurisdicción y Competencia—, aunque nuestro país no se haga presente en el juicio, en el asunto litigioso suficientemente conocido.

A cada instante y en todas partes nos preguntan que si con la decisión que pueda tomar la Corte perderemos, de manera definitiva, la Zona en Reclamación. Diremos que son bastantes inquietudes que afloran; y que estamos, en la medida de nuestras posibilidades, impelidos a dar respuestas para concienciar, como siempre, a la opinión pública nacional, sobre este álgido caso de Derecho Internacional.

Primero, dejamos sentado que no le estamos quitando nada a nadie. La Guayana Esequiba histórica y jurídicamente siempre nos ha pertenecido.

Venezuela tiene los Justos Títulos traslaticios, que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Cédula Real de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

Los gobiernos que ha tenido Guyana, de cualquier signo político, ya sea del partido Indoguyanés el Partido del Progreso Popular (PPP), de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), de Forbes Burnham o el actual en el gobierno de Irfaan Ali; aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; por cierto, el único instrumento jurídico que tenemos donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

Los ingleses perpetraron vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de eso a la fuerza.

Explicamos que todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles que se describen de la siguiente manera: la Posesión debe ser pacífica, evento público del conocimiento generalizado, de buena fe para argumentar e improtestada. Que nadie vea lesionado su patrimonio.

Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar el Principio de Adquisición por Prescripción. Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.

De tal manera, que no debemos tener ningún temor; porque poseemos todos los elementos probatorios: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan satisfactoriamente; y conforman un legajo de Títulos importantes para exponerlos cuando corresponda.

Heredad de la cual nos enorgullecemos; por cuanto, la alcanzamos en cruentas batallas por la Independencia de Venezuela. Son nuestros registros materiales para exponerlos en una mesa de discusión ante los pares guyaneses. Nuestros documentos soportan, además, cualquier discernimiento y propician el desmontaje de la vileza de la cual fuimos objeto.  Documentos Iuris et de Iure. Es decir, no admiten pruebas en contrario.

Segundo, este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.

Hay que seguirle dando tratamiento de Política de Estado. En consecuencia, se han practicado todas las diligencias en su debido tiempo y oportunidad, por la reivindicación en Base Legis.

La delegación de nuestra Cancillería entregó, en su debida oportunidad, el Memorial de Contestación de la demanda que nos ha incoado la excolonia británica. Se consignó por ante la presidencia de la Corte Internacional de Justicia, el documento contentivo de la posición nuestra sobre el particular. Allí quedó sentado, que escogimos la vía de la No Comparecencia.

Me explico, nuestro país no reconoce la Jurisdicción y menos la Competencia de la Corte Internacional de Justicia para discernir y sentenciar en este pleito, que provocó, unilateralmente la delegación guyanesa, contrariando el Estatuto de la propia Corte.

No estamos rehuyendo la confrontación jurídica en el Alto Tribunal de La Haya.

Nos hemos limitado a invocar la No Comparecencia, el cual es un acto jurídico, legítimamente consagrado en el Derecho Internacional Público; mediante éste, un Estado no acepta ni Jurisdicción ni Competencia de la CIJ.

En nuestro caso, no admitimos —respetuosamente— como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948. Tampoco fuimos consultados, como debió hacerse, por la contraparte en este asunto litigioso, para llevar esta controversia hasta allá.

La Parte guyanesa violentó la sucesividad que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, para la solución de pleitos entre Estados que pueda poner en peligro la paz de ambos y de la región.

La sucesividad significa que deben irse agotando las siguientes fases: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. Ellos se fueron directamente, al arreglo judicial, sin utilizar la figura del arbitraje, que es posible todavía darle vigencia; o regresar a la negociación directa; como también, apelar a un nuevo Buen Oficiante.

Un tercer elemento a considerar, lo podemos sintetizar como sigue: a pesar de que Guyana, en la Pretensión Procesal ante la Corte pide que se declare Cosa juzgada el asunto de la Guayana Esequiba, luego del Laudo Arbitral, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha considerado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

Exactamente, tal será lo que dirimirá, este viernes en horas de la tarde, el jurado sentenciador en Los Países Bajos.

Ellos revisarán, a la luz de los artículos 36 y 37 de la normativa que los rige si poseen Jurisdicción y Competencia para conocer, en esencia, el contenido del Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela; así también, examinarán y darán su veredicto si Guyana hizo una correcta formulación de la demanda.

Venezuela debe saber que nos encontramos ante dos posibles escenarios: que la Corte se declare con Jurisdicción y la consecuente Competencia. Entonces, continúa el proceso. El Alto Tribunal invitará a la delegación venezolana a hacerse Parte del juicio.

Caso contrario, si la Corte da por buena sus predeterminaciones y escruta en estricta juridicidad la narrativa de los hechos y los fundamentos de derecho que entregó la delegación nuestra, no caben dudas que la Corte se declarará sin Competencia y sin Jurisdicción; y procederá a reenviar el caso al Secretario General de la ONU, para que llame a las Partes y alcancen otro mecanismo de solución de esta centenaria controversia.

Por encima de las circunstanciales (y estructurales) separaciones ideológicas, este caso debemos encararlo unidos. Primero que todo está nuestra venezolanidad

Otra advertencia sobre el particular, me permite señalar que, si los propósitos en la Política Exterior de Venezuela apuntan con seriedad, a sistematizar el reclamo por el vil despojo del cual fuimos objeto, entonces no debemos dejar a un costado a ese inmenso conglomerado, diseminado por todos los lugares del país, que está dispuesto a aportar sus opiniones y conjeturas, con legítima razón y natural derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios de la Frontera Venezolana (IDEFV).

Artículo publicado originalmente el 14/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE SIN JURISDICCIÓN Y NULA COMPETENCIA

Abraham Gómez R.*

A propósito de la controversia por la Zona en Reclamación, deseo referir que, en todas nuestras conferencias en las universidades, he insistido sobre varios aspectos protuberantes y destacables.

No me he cansado de reafirmarlo en los organismos culturales a donde se nos ha invitado a interesantes conversatorios. Igualmente, se ha podido leer en todos los escritos que publicamos en los medios de comunicación social y en las distintas plataformas tecnológicas.

¿Cuáles son esos aspectos? Veamos el primero: nos consta, por las indagaciones documentales, que el asunto litigioso que mantenemos con la República Cooperativa de Guyana es una herencia —verdaderamente— que el imperio inglés le dejó a la excolonia británica.

También estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966, y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud la entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró.

Hemos escuchado, en varias ocasiones quizás como alegato, que fueron los ingleses y no los guyaneses quienes nos arrebataron esa séptima parte de nuestro espacio territorial.

Por supuesto, estamos percibidos de tal maniobra socio histórica; sin embargo, no por ello vamos a desistir de nuestro legal y legítimo reclamo. Porque no es poca cosa el daño a la soberanía que nos causaron.

El segundo aspecto a destacar lo constituye la inmensa satisfacción que sentimos, ya que cada día muchos más compatriotas se suman a estudiar la problemática fronteriza confrontada por el costado este venezolano.

Alabamos —sin mezquindades— el trabajo suficientemente soportado con documentos de las ONG´s que han cumplido, por encima de las limitaciones pandémicas, bastantes actividades con el propósito de sensibilizar y concienciar a la población nacional del despojo hecho a nuestra geografía, mediante el nulo e írrito Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899. Fecha de ingrata recordación en nuestro país.

Dentro de este mismo orden y sentido, deseamos expresar otro elemento, no menos importante, también atinente a la dinámica interna para la defensa de nuestra Guayana Esequiba, me refiero al recato y la prudencia que ha tenido el sector oficial para manejar las estrategias de reivindicación al caso contencioso.

Reconocemos la unidad de criterios que ha habido en esta lucha; aunque algunas veces nos gustaría que la Cancillería tuviera mayor capacidad de respuestas ante la vulneración, por parte de empresas transnacionales, de nuestros espacios territoriales y en su proyección atlántica.

Cuando estamos esperando, de un momento a otro, “una decisión sentencial” de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) aspiramos que la solidaridad e identidad nacional en el caso de la Guayana Esequiba se mantenga como un bastión compacto, pétreo, siempre fortificado.

No podemos negar que hemos cometido errores, desaciertos e impropiedades; sin embargo, nuestra lucha reivindicativa cada vez se vuelve más inmarcesible.

Nos enorgullecemos de la indeclinable posición de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, de la Fundación Venezuela Esequiba, de las Universidades, de la ONG Mi mapa, del Instituto de Estudios de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV), del Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), del Movimiento Nacional al Rescate del Esequibo, de la Comisión Especial para la Guayana Esequiba de la Asamblea Nacional, de nuestra Cancillería; en fin, hay actividades permanentes ejecutadas por la citada amalgama de entidades y personalidades, que no desmayaremos en esta noble causa.

Los reclamos que hemos hecho por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

La delegación de nuestra Cancillería ha explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos cartográficos, sociohistóricos y jurídicos que nos asisten. Que no son empecinamientos o malcriadez diplomática.

Toda gestión se ha adelantado convencidos de que la Corte Internacional de Justicia, hacia donde ha sido remitida la contención por la interposición de recurso en nuestra contra por parte de Guyana, no tiene la más mínima Jurisdicción y mucho menos la Competencia para conocer forma y fondo de este asunto litigioso.

El tercer aspecto del cual daremos cuenta estriba precisamente, en lo relacionado a Competencia y Jurisdicción. Dos términos jurídicos que en algunas ocasiones y circunstancias se confunden; pero que para los efectos y alcance de la controversia que nos ocupa deben quedar —y debemos manejarlos— absolutamente transparentes.

Por la importancia y trascendencia de lo que reclamamos, y en estricto apego al Derecho Internacional Público, estamos obligados a “hablar el mismo idioma”. Las incoherencias en el ámbito internacional se pagan caro. No podemos diversificar intenciones o criterios en nuestra reivindicación venezolanista.

Permítanme señalar, una vez más, que Jurisdicción y Competencia son instituciones distintas en sus respectivas conformaciones conceptuales, estructurales y a los fines perseguidos (lo teleológico), que cada étimo comporta.

La Jurisdicción, para los magistrados de la Corte Internacional de Justicia en el caso específico Venezuela-Guyana, debe dimanarle y adquirirla, potestativamente (eo ipso) de una “ley internacional”, llámese: tratado, convención, acuerdo, carta de entendimiento, pacto; así entonces, no siendo Venezuela suscribiente, adherente y menos ratificante del Pacto de Bogotá de 1948 “Tratado Americano de Soluciones Pacíficas”, nunca ha conferido jurisdicción automática a la CIJ, ni incurre en desacato al Principio Pacta Sunt Servanda.

La jurisdicción puede derivar y provenir, además, como ha ocurrido en bastantes casos, de la voluntad de las Partes litigantes, que han manifestado el consentimiento de obligarse y someterse a la decisión sentenciadora del Alto Tribunal de La Haya.

Venezuela, al no reconocerle jurisdicción a la CIJ, no se ha hecho Parte en este pleito; cuyo recurso interpusieron unilateralmente ante la Corte, los coagentes de Guyana.

Entendemos que, si Venezuela no legitima jurisdiccionalmente a la Corte Internacional de Justicia, el Alto Tribunal pierde todo el piso competencial (funcional y objetiva) para dirimir de fondo y forma la cuestión litigiosa que ha incoado Guyana

Un juez puede tener Jurisdicción y no Competencia, pero no al contrario. Si no posee la Jurisdicción, menos tiene la Competencia.

La Competencia de la Corte Internacional de Justicia, para el caso Venezuela-Guyana, sería deducible a partir de la potestad jurisdiccional, que legalmente nuestro país le atribuiría a ese órgano judicial frente al reclamo que planteamos por más de cien años.

La Competencia es una forma (una manifestación) restringida a partir de la jurisdicción.

La Competencia —dependiente de la determinación jurisdiccional— establece las reglas específicas que deben ser observadas —stricto sensu— operativamente para conocer de las controversias.

Lo importante es no confundir la especie (Competencia) por el género (Jurisdicción), ni lo contenido (Competencia) por el continente (Jurisdicción).

La propia CIJ ha expresado en sus escritos y resoluciones sobre el litigio in comento algunos interesantes pronunciamientos, que nos permitimos describírselas de seguidas: (*) Venezuela preserva las posibilidades de hacer valer sus Derechos Procesales —ya hemos expuesto en artículos anteriores, la opción de consignar la Excepción Preliminar—.(*) Debe resolverse, primero, la cuestión de la jurisdicción y la competencia de la Corte. (*) Es obligante que se determine por separado: jurisdicción de la CIJ y el Proceso, antes de cualquier decisión de fondo.

(*) La Corte debe decidir, como prioritario, si esta instancia tiene competencia para sentenciar sobre tal caso.

Reconforta saber que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) haya estimado, prioritario y necesario, que ese Tribunal debe estar informado de todos los motivos de hecho y de derecho, en el que las partes se basan en lo que atañe a su competencia y jurisdicción en este específico caso.

¿Estará dispuesta la Corte a llevarse por delante sus propias predeterminaciones?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de la Defensa de la Frontera Venezolana (IDEFV). 

Nota publicada originalmente el 02/12/2020 en Disenso Fértil https://abraham-disensofrtil.blogspot.com/

 

LOS PARAÍSOS FISCALES

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

Hasta la crisis financiera de 2008, los paraísos fiscales eran vistos como exhibiciones exóticas, islas del Caribe o fortalezas financieras alpinas frecuentadas por celebridades, gángsteres y aristócratas ricos.

Desde entonces, nos hemos dado cuenta de seis cuestiones que nos hacen pensar:

a) el fenómeno es mucho más grande y central para la economía global de lo que casi nadie había imaginado;

b) se está fomentando el lavado de dinero sucio del tráfico mundial de drogas, un negocio igual al valor del comercio mundial de petróleo y que salvó a muchos de los grandes bancos del mundo de la bancarrota en la crisis financiera de 2008;

c) se desarrolla la financiación del terrorismo, una guerra con “low cost” (“bajo costo”) con un efecto estratégico muy alto;

d) deforma el mecanismo financiero internacional cambiando los datos y los costos de las operaciones, haciéndolos impredecibles;

e) la masa de dinero disponible en los paraísos fiscales hace posible la corrupción masiva que actualmente es endémica en los países en desarrollo como en los del “primer mundo”.

f) los refugios más grandes no están donde pensábamos que estaban.

Los paraísos fiscales cuestan colectivamente a los gobiernos entre US$ 500 mil millones y 600 mil millones al año en ingresos fiscales perdidos, según estimaciones recientes, a través de medios legales y no legales. De esa pérdida de ingresos, las economías de bajos ingresos representan alrededor de US$ 200.000 millones: un porcentaje más alto del PIB que las economías avanzadas y más de los aproximadamente US$ 150.000 millones que reciben cada año en ayuda exterior para el desarrollo. Solo la sociedad American Fortune tenía alrededor de US$ 2,6 billones en alta mar en 2017, aunque una pequeña porción fue repatriada después de las reformas fiscales de Estados Unidos en 2018.

Las empresas no son los únicos beneficiarios. Individuos escondieron US$ 8.7 billones en paraísos fiscales, estimaba Gabriel Zucman en 2017, un economista de la Universidad de California, Berkeley. Las estimaciones más completas del economista James S. Henry (2016) producen un sorprendente total de hasta US$ 36 billones.

Además, dado que los principales usuarios de los paraísos fiscales son las grandes instituciones financieras y otras multinacionales, el sistema perjudica a las pequeñas y medianas empresas, aumentando la monopolización.

Los gobiernos poderosos también tienen interés: la mayoría de los principales refugios se encuentran en las economías avanzadas o en sus territorios. El índice Corporate Tax Haven de Tax Justice Network se encuentra entre las tres principales Islas Vírgenes Británicas, Bermudas y las Islas Caimán, todos territorios de ultramar de Londres. El índice de secreto financiero sitúa a Suiza, Estados Unidos y las Islas Caimán como las tres principales jurisdicciones para la riqueza privada.

Para comprender mejor por qué las jurisdicciones ricas están en la parte superior de la lista, piense en cuántos africanos ultra ricos esconden activos secretos en Ginebra o Londres, luego considere cuántos suizos o británicos ricos tendrían activos a alguna capital del continente negro. El capital extraterritorial tiende a fluir de los países pobres a los países ricos, con mayor perjuicio a las poblaciones que luego las mafias internacionales convergen en Europa.

Y el sistema offshore está creciendo: ha contribuido a una drástica caída de las tasas impositivas corporativas promedio, que han caído a la mitad: del 49% en 1985 al 24% en 2019. Para las multinacionales estadounidenses, los beneficios corporativos que se trasladaron a paraísos fiscales aumentaron aproximadamente de 5% a 10% de los beneficios brutos en la década de 1990 a alrededor de 25-30% en 2019.

Los principios del sistema internacional de impuestos corporativos han sido establecidos por la Sociedad de Naciones (1920-1946) durante casi un siglo, por lo que hasta hace una década, había pocas restricciones políticas a la expansión de los paraísos fiscales. Sin embargo, después de la ya mencionada crisis de 2008, los gobiernos se vieron presionados a: 1) cerrar grandes déficits presupuestarios, 2) apaciguar a los votantes furiosos por los rescates bancarios financiados por los contribuyentes, y 3) ampliar la desigualdad y la capacidad de las multinacionales y los ricos para escapar de los impuestos.

Los Papeles de Panamá y las Fugas de Luxemburgo han revelado el uso de paraísos fiscales para propósitos a menudo nefastos y han reforzado la presión de hacer algo. La OCDE ha puesto en marcha dos grandes proyectos.

Uno es el Common Reporting Standard, un esquema para el intercambio automático de información financiera a través de las fronteras para ayudar a las autoridades fiscales a rastrear los activos offshore de sus contribuyentes.

Pero el CRS contiene muchas lagunas; por ejemplo, permite a las personas con el pasaporte adecuado solicitar la residencia en un paraíso fiscal, en lugar de en el país donde viven.

Sin embargo, el CRS ha dado algunos resultados. La OCDE estimó en julio de 2019 que 90 países habían compartido información sobre 47 millones de cuentas por valor de € 4,9 billones; que los depósitos bancarios en paraísos fiscales se habían reducido del 20 al 25%; y la divulgación voluntaria antes de la aplicación había generado € 95.000 millones en ingresos fiscales adicionales para los miembros de la OCDE y el G20, que incluye las principales economías de mercados emergentes.

La otra iniciativa fue el proyecto de Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), dirigido a multinacionales. Es decir, el esfuerzo de la OCDE por “realinear los impuestos con sustancia económica” sin interrumpir el consenso internacional de larga data en apoyo del principio de libre competencia. Aunque el BEPS mejoró la transparencia de las multinacionales, en última instancia fue visto como un fracaso de la OCDE, especialmente para la economía digitalizada.

En enero de 2019 la presa comenzó a agrietarse. La OCDE ha admitido la necesidad de “soluciones que van más allá del principio de libre competencia”. En marzo, Christine Lagarde, entonces directora gerente del FMI, calificó el método cohesivo de control “obsoleto” y “particularmente perjudicial para los países de bajos ingresos”.

Pidió un “replanteamiento fundamental” con avances hacia enfoques basados en fórmulas para la asignación de ingresos. En el mes de mayo siguiente, la OCDE publicó una hoja de ruta en la que proponía reformas basadas en dos pilares: 1) determinar dónde deben pagarse los impuestos y sobre qué base, y qué parte de los beneficios deberían gravarse sobre esa base; y 2) convencer a las multinacionales para que paguen un nivel mínimo de impuestos.

El profesor Reuven Avi-Yonah, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan, dijo que el plan era “extraordinariamente radical” y habría sido “casi inconcebible” incluso hace cinco años.

Pero un cambio radical es factible. La Tax Justice Network considera ahora que sus cuatro demandas clave, inicialmente desestimadas como utópicas, están ganando apoyo mundial: intercambio automático de información financiera transfronteriza, registros públicos de propiedad efectiva de los activos financieros, informes país por país e impuesto unitario con fórmula de distribución.

Pero el impuesto de sociedades es sólo el principio: tenemos que considerar las fuerzas que hacen que el sistema offshore funcione. El ejemplo de Suiza es emblemático. Los políticos de Alemania, Estados Unidos y otros lugares se han enfrentado con Suiza por el secreto bancario, con poco éxito. En 2008, después de descubrir que los banqueros suizos habían ayudado a los clientes estadounidenses a evadir impuestos, el Departamento de Justicia siguió un camino diferente: no se dirigió al país, sino a sus banqueros y bancos.

Suiza ha hecho importantes concesiones en el secreto bancario por primera vez. Se entiende que cualquier respuesta internacional efectiva debe incluir fuertes sanciones contra quienes faciliten los asuntos privados, incluidos los contadores y los abogados, especialmente cuando favorecen actividades delictivas como la evasión fiscal.

Los flujos financieros que buscan el secreto o huyen de los impuestos corporativos exacerban las desigualdades, aumentan la vulnerabilidad a las crisis e infligen daños políticos no cuantificables a medida que el capital secreto se infiltra en los sistemas políticos occidentales, desestabilizándolos con una pobreza creciente y el desempleo. Y a medida que el capital financiero fluye desde los países más pobres a los paraísos fiscales del mundo rico, sigue la migración antes mencionada de los buscadores de empleo, se produce la migración de buscadores de empleo antes mencionada, innecesaria a los ya saturados mercados de llegada.

La red financiera de operaciones de lavado de impuestos favorece la elección de operaciones desleales sin ninguna evaluación moral de los medios que se utilizarán para mejorar el capital.

Habrá quienes exijan la libertad de comercio, pero bastará con incluirlos en la lista de empresas de lavado de dinero que operan en paraísos fiscales.

Cuanto mayor sea el importe de las transacciones financieras, menor debe ser su libertad y autonomía. Será el próximo gran tema internacional, que se resolverá con menos charlas y más hechos.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. El Señor Valori ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Nota: traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. 

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