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RESERVAS, CIUDADANÍA Y DEFENSA NACIONAL: LA URGENCIA DE MODERNIZAR EL SISTEMA ESTRATÉGICO ARGENTINO

«… con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defens común…»

Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina

 

La discusión sobre la modernización del sistema de defensa argentino vuelve al centro del debate en un contexto geopolítico global donde las naciones más sólidas han integrado a la ciudadanía en estructuras de movilización, apoyo y reserva. Sin embargo, el ordenamiento jurídico argentino presenta vacíos significativos respecto del estatus, derechos y funciones de la Reserva Voluntaria, un componente que resulta indispensable para garantizar la resiliencia estratégica del Estado.

Tres modelos de ciudadanía y defensa: Estados Unidos, Suiza e Israel ante el desafío de la seguridad contemporánea

En un mundo donde las amenazas se diversifican más rápido que las respuestas estatales, la relación entre ciudadanía, armas y defensa nacional vuelve a ocupar un lugar central en el debate público. Estados Unidos, Suiza e Israel representan tres modelos radicalmente distintos ―aunque con raíces comunes― sobre cómo un Estado concibe el rol del ciudadano en su propia seguridad. Desde el derecho individual a portar armas hasta la obligación constitucional de participar en la milicia, cada caso ilumina, con sus luces y sombras, cómo se construye la defensa en democracias modernas bajo presiones históricas específicas.

Estados Unidos: el pueblo armado como barrera contra la tiranía

La Segunda Enmienda de la Constitución estadounidense, redactada en 1791, sostiene que «siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas»[1]. Este enunciado, tan citado como debatido, adquiere una dimensión más clara cuando se lo ubica en su contexto original: un país recién independizado, temeroso de los ejércitos permanentes y profundamente desconfiado del poder central.

Alexander Hamilton y James Madison[2], autores de El Federalista, planteaban que la ciudadanía armada era la mejor garantía contra un gobierno que pudiera tornarse opresivo. La idea de que «un pueblo armado no puede ser subyugado» se convirtió en uno de los pilares culturales y políticos de la identidad estadounidense.

Hoy, ese concepto convive con regulaciones modernas como el Armed Forces Reserve Act, que organiza las reservas militares, y la ley USERRA[3], que protege los derechos laborales de quienes sirven como reservistas. El resultado es un modelo híbrido: mezcla el derecho individual con estructuras estatales formales, manteniendo viva la noción del «ciudadano-soldado».

Suiza: la defensa como deber constitucional

A diferencia de Estados Unidos, donde la posesión de armas se presenta como un derecho, Suiza convierte la defensa en un deber. Su Constitución es explícita: todo ciudadano masculino debe realizar el servicio militar[4], y quien no lo hace paga un impuesto compensatorio. Las mujeres pueden participar voluntariamente.

Este sistema, conocido como milicia, no es una simple tradición. Es una institución profundamente arraigada en la identidad suiza, que sostiene la idea de una «neutralidad armada». La lógica es simple: un país pequeño rodeado de grandes potencias solo puede garantizar su independencia si su población está entrenada y organizada.

Los cantones, además, mantienen competencias en materia de oficiales y equipamiento, reforzando un federalismo que distribuye el poder y evita la centralización excesiva de la fuerza militar. En Suiza, el arma no es un símbolo de libertad individual, sino una responsabilidad ciudadana.

Israel: la reserva activa como forma de supervivencia

En Israel, la relación entre sociedad y defensa adquiere otra dimensión, marcada por un contexto de conflicto permanente desde la creación del Estado en 1948. Aquí, el servicio militar obligatorio se prolonga luego de la baja mediante un sistema de reservas activas[5]: ciudadanos que, aun reintegrados a la vida civil, continúan realizando jornadas mensuales y períodos anuales de entrenamiento, y pueden ser convocados de inmediato ante un estado de emergencia.

La ley permite al ministro de Defensa emitir órdenes de movilización masiva con un simple aviso al Knesset. En la práctica, esto da lugar a un modelo único en el mundo: una sociedad donde casi cada familia tiene vínculos directos con las Fuerzas de Defensa de Israel y donde la frontera entre civil y militar se vuelve difusa en momentos de crisis.

Más que un modelo cívico, la reserva israelí es un mecanismo de supervivencia nacional. La rápida movilización de cientos de miles de ciudadanos entrenados es la piedra angular de su estrategia militar.

Tres caminos para un mismo desafío

Aunque Estados Unidos, Suiza e Israel llegan a soluciones distintas, todos comparten una premisa común: la seguridad nacional no depende únicamente de un ejército profesional, sino también de ciudadanos capacitados y comprometidos con la defensa del Estado.

    • EE.UU. apuesta al derecho individual para evitar la concentración excesiva del poder.
    • Suiza sostiene la obligación colectiva, integrando la defensa en la identidad cívica.
    • Israel impone una disponibilidad permanente, adaptada a un entorno geopolítico hostil.

Los tres modelos plantean preguntas fundamentales para cualquier democracia contemporánea:

    • ¿qué papel debe ocupar el ciudadano en su propia defensa?,
    • ¿dónde termina el derecho y comienza el deber? y
    • ¿y cómo se equilibra la libertad con la seguridad?
Antecedentes normativos: un marco que demanda actualización

La Ley 13.234[6] estableció la organización de la Nación para el tiempo de guerra, creando un sistema de movilización que respondía a las necesidades estratégicas del siglo XX. Posteriormente, la Ley 16.970[7] definió los principios de la Defensa Nacional bajo un paradigma estatal centralizado y doctrinario (República Argentina, 1966).

La Ley 23.554[8], que aún constituye la base del Sistema de Defensa, introdujo el principio de conducción política y delimitó las funciones entre defensa y seguridad interior. No obstante, esta normativa carece de un apartado integral sobre la misión, funciones y derechos del personal de reserva, lo cual genera un vacío jurídico relevante.

Asimismo, la Ley 19.101[9] regula el régimen del personal militar pero no reconoce expresamente el estatus del reservista voluntario ni su derecho a un régimen previsional, sanitario o de carrera claramente definido.

La doctrina de Colmar von der Goltz y la actualidad estratégica global

La conceptualización moderna de la «nación en armas», propuesta por Colmar von der Goltz en Das Volk in Waffen[10] («El Pueblo en Armas»), sostiene que la defensa no es solo responsabilidad del ejército regular, sino también del conjunto de la ciudadanía instruida y organizada.

Este principio se refleja hoy en doctrinas contemporáneas, como la política exterior y de defensa de China, cuyo enfoque estratégico integra reservas activas, movilización civil y participación directa del ciudadano en la estructura de seguridad nacional[11].

El mensaje es claro: una nación sin reservistas capacitados y reconocidos carece de una capacidad real y sostenible de defensa.

La necesidad de reconocer derechos: el espejo de los Bomberos Voluntarios

Argentina ya cuenta con antecedentes normativos que reconocen el servicio público de carácter esencial. La Ley 25.054[12], que regula a los Bomberos Voluntarios, reconoce derechos previsionales, cobertura médica y protección jurídica para quienes prestan un servicio público vital. La Ley 27.629[13] refuerza esta visión al otorgar un Régimen Tarifario Especial Gratuito para garantizar condiciones básicas a quienes sirven a la comunidad.

Si este reconocimiento es válido ―como lo es― para cuerpos voluntarios civiles, resulta lógico que los reservistas militares, que cumplen funciones asociadas a la defensa nacional, accedan a categorías equivalentes de protección legal y social.

Propuestas para una modernización normativa con enfoque estratégico

Para adecuar el sistema de defensa argentino a las demandas contemporáneas, especialistas proponen:

  1. Actualizar la Ley 23.554

Incorporando:

  • misión específica de la reserva,
  • funciones,
  • obligaciones y derechos,
  • régimen de movilización y
  • capacitación anual obligatoria.
  1. Modificar la Ley 19.101 de Personal Militar

Reconociendo:

  • estatus jurídico del reservista voluntario activo,
  • derecho a carrera y ascenso,
  • plan anual de capacitación y
  • acceso a cursos regulares del cuerpo permanente.
  1. Crear un decreto reglamentario exclusivo para la Reserva Voluntaria

Que establezca:

  • credencial oficial habilitante,
  • incorporación al sistema de salud militar,
  • aportes previsionales equivalentes a los Bomberos Voluntarios y
  • beneficios sociales similares al personal permanente.
  1. Incorporar contratos temporales remunerados

Para casos de:

  • emergencias nacionales,
  • ejercicios prolongados y
  • necesidades operativas.

Además, si un reservista sufre lesión en acto de servicio debería integrar transitoriamente el cuadro permanente con cobertura plena hasta su alta médica. Finalmente, con la edad jubilatoria cumplida, debería acceder a una pensión proporcional por el servicio prestado.

Conclusión: hacia un modelo de ciudadanía estratégica

La comparación doctrinaria e internacional muestra que la defensa moderna no se sostiene únicamente en fuerzas regulares, sino en sistemas dinámicos de movilización ciudadana.

Reconocer jurídicamente al reservista argentino no solo es un acto de justicia, sino una condición necesaria para fortalecer la defensa nacional, adaptarla al siglo XXI y cumplir con estándares internacionales de preparación estratégica.

Una Argentina más segura requiere, inevitablemente, reservistas respetados, capacitados y protegidos.

 

Referencias

[1] Constitución de los Estados Unidos. (1791). Segunda Enmienda, https://www.heritage.org/constitution/amendments/2/essays/142/to-keep-and-bear-arms.

[2] Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. The Federalist Papers (Edición Jacob E. Cooke). Wesleyan University Press, 1787-1788.

[3] United States Congress. (1994). USERRA – Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act, https://www.encyclopedia.com/history/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-maps/armed-forces-reserve-act-1952#:~:text=La%20ley%20estableci%C3%B3%20tres%20categor%C3%ADas,el%20proceso%20de%20planificaci%C3%B3n%20militar.&text=Eileen%20Galloway%2C%20Historia%20de%20la,%2C%201943%2D1969%20%2C%201985.&text=Elija%20un%20estilo%20a%20continuaci%C3%B3n%20y%20copie%20el%20texto%20para%20su%20bibliograf%C3%ADa.&text=APA-,Ley%20de%20Reserva%20de%20las%20Fuerzas%20Armadas%20(1952).,13%20de%20agosto%20de%202025%20.

[4] Constitución Federal de la Confederación Suiza (1999), https://www.wipo.int/wipolex/en/text/498812

[5] Gobierno del Estado de Israel. (2023). Defense Service Law, https://www.jewishvirtuallibrary.org/israel-defense-service-law-1986#google_vignette.

[6] Ley 13.234 (1948). Organización de la Nación para el Tiempo de Guerra. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[7] Ley 16.970 (1966). Bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación y ejecución de la Defensa Nacional. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[8] Ley 23.554 (1988)– Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.

[9] Ley Nº 19.101 (1971). Ley para el Personal Militar. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/norma.htm.

[10] Goltz, C. von der. The nation in arms. Publisher London: Hodder and Stoughton. Contributor University of California Libraries, 1913, https://archive.org/details/nationinarmstrea00golt/page/20/mode/2up.

[11] State Council of the People’s Republic of China. (2019). China’s National Defense in the New Era. Beijing: Information Office of the State Council.

[12] Ley 25.054 (1998). Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54903/texact.htm.

[13] Ley 27.629 (2021). Régimen Tarifario Especial Gratuito. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/350984/norma.htm.

 

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LOS PARAÍSOS FISCALES

Giancarlo Elia Valori*

Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

Hasta la crisis financiera de 2008, los paraísos fiscales eran vistos como exhibiciones exóticas, islas del Caribe o fortalezas financieras alpinas frecuentadas por celebridades, gángsteres y aristócratas ricos.

Desde entonces, nos hemos dado cuenta de seis cuestiones que nos hacen pensar:

a) el fenómeno es mucho más grande y central para la economía global de lo que casi nadie había imaginado;

b) se está fomentando el lavado de dinero sucio del tráfico mundial de drogas, un negocio igual al valor del comercio mundial de petróleo y que salvó a muchos de los grandes bancos del mundo de la bancarrota en la crisis financiera de 2008;

c) se desarrolla la financiación del terrorismo, una guerra con “low cost” (“bajo costo”) con un efecto estratégico muy alto;

d) deforma el mecanismo financiero internacional cambiando los datos y los costos de las operaciones, haciéndolos impredecibles;

e) la masa de dinero disponible en los paraísos fiscales hace posible la corrupción masiva que actualmente es endémica en los países en desarrollo como en los del “primer mundo”.

f) los refugios más grandes no están donde pensábamos que estaban.

Los paraísos fiscales cuestan colectivamente a los gobiernos entre US$ 500 mil millones y 600 mil millones al año en ingresos fiscales perdidos, según estimaciones recientes, a través de medios legales y no legales. De esa pérdida de ingresos, las economías de bajos ingresos representan alrededor de US$ 200.000 millones: un porcentaje más alto del PIB que las economías avanzadas y más de los aproximadamente US$ 150.000 millones que reciben cada año en ayuda exterior para el desarrollo. Solo la sociedad American Fortune tenía alrededor de US$ 2,6 billones en alta mar en 2017, aunque una pequeña porción fue repatriada después de las reformas fiscales de Estados Unidos en 2018.

Las empresas no son los únicos beneficiarios. Individuos escondieron US$ 8.7 billones en paraísos fiscales, estimaba Gabriel Zucman en 2017, un economista de la Universidad de California, Berkeley. Las estimaciones más completas del economista James S. Henry (2016) producen un sorprendente total de hasta US$ 36 billones.

Además, dado que los principales usuarios de los paraísos fiscales son las grandes instituciones financieras y otras multinacionales, el sistema perjudica a las pequeñas y medianas empresas, aumentando la monopolización.

Los gobiernos poderosos también tienen interés: la mayoría de los principales refugios se encuentran en las economías avanzadas o en sus territorios. El índice Corporate Tax Haven de Tax Justice Network se encuentra entre las tres principales Islas Vírgenes Británicas, Bermudas y las Islas Caimán, todos territorios de ultramar de Londres. El índice de secreto financiero sitúa a Suiza, Estados Unidos y las Islas Caimán como las tres principales jurisdicciones para la riqueza privada.

Para comprender mejor por qué las jurisdicciones ricas están en la parte superior de la lista, piense en cuántos africanos ultra ricos esconden activos secretos en Ginebra o Londres, luego considere cuántos suizos o británicos ricos tendrían activos a alguna capital del continente negro. El capital extraterritorial tiende a fluir de los países pobres a los países ricos, con mayor perjuicio a las poblaciones que luego las mafias internacionales convergen en Europa.

Y el sistema offshore está creciendo: ha contribuido a una drástica caída de las tasas impositivas corporativas promedio, que han caído a la mitad: del 49% en 1985 al 24% en 2019. Para las multinacionales estadounidenses, los beneficios corporativos que se trasladaron a paraísos fiscales aumentaron aproximadamente de 5% a 10% de los beneficios brutos en la década de 1990 a alrededor de 25-30% en 2019.

Los principios del sistema internacional de impuestos corporativos han sido establecidos por la Sociedad de Naciones (1920-1946) durante casi un siglo, por lo que hasta hace una década, había pocas restricciones políticas a la expansión de los paraísos fiscales. Sin embargo, después de la ya mencionada crisis de 2008, los gobiernos se vieron presionados a: 1) cerrar grandes déficits presupuestarios, 2) apaciguar a los votantes furiosos por los rescates bancarios financiados por los contribuyentes, y 3) ampliar la desigualdad y la capacidad de las multinacionales y los ricos para escapar de los impuestos.

Los Papeles de Panamá y las Fugas de Luxemburgo han revelado el uso de paraísos fiscales para propósitos a menudo nefastos y han reforzado la presión de hacer algo. La OCDE ha puesto en marcha dos grandes proyectos.

Uno es el Common Reporting Standard, un esquema para el intercambio automático de información financiera a través de las fronteras para ayudar a las autoridades fiscales a rastrear los activos offshore de sus contribuyentes.

Pero el CRS contiene muchas lagunas; por ejemplo, permite a las personas con el pasaporte adecuado solicitar la residencia en un paraíso fiscal, en lugar de en el país donde viven.

Sin embargo, el CRS ha dado algunos resultados. La OCDE estimó en julio de 2019 que 90 países habían compartido información sobre 47 millones de cuentas por valor de € 4,9 billones; que los depósitos bancarios en paraísos fiscales se habían reducido del 20 al 25%; y la divulgación voluntaria antes de la aplicación había generado € 95.000 millones en ingresos fiscales adicionales para los miembros de la OCDE y el G20, que incluye las principales economías de mercados emergentes.

La otra iniciativa fue el proyecto de Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), dirigido a multinacionales. Es decir, el esfuerzo de la OCDE por “realinear los impuestos con sustancia económica” sin interrumpir el consenso internacional de larga data en apoyo del principio de libre competencia. Aunque el BEPS mejoró la transparencia de las multinacionales, en última instancia fue visto como un fracaso de la OCDE, especialmente para la economía digitalizada.

En enero de 2019 la presa comenzó a agrietarse. La OCDE ha admitido la necesidad de “soluciones que van más allá del principio de libre competencia”. En marzo, Christine Lagarde, entonces directora gerente del FMI, calificó el método cohesivo de control “obsoleto” y “particularmente perjudicial para los países de bajos ingresos”.

Pidió un “replanteamiento fundamental” con avances hacia enfoques basados en fórmulas para la asignación de ingresos. En el mes de mayo siguiente, la OCDE publicó una hoja de ruta en la que proponía reformas basadas en dos pilares: 1) determinar dónde deben pagarse los impuestos y sobre qué base, y qué parte de los beneficios deberían gravarse sobre esa base; y 2) convencer a las multinacionales para que paguen un nivel mínimo de impuestos.

El profesor Reuven Avi-Yonah, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan, dijo que el plan era “extraordinariamente radical” y habría sido “casi inconcebible” incluso hace cinco años.

Pero un cambio radical es factible. La Tax Justice Network considera ahora que sus cuatro demandas clave, inicialmente desestimadas como utópicas, están ganando apoyo mundial: intercambio automático de información financiera transfronteriza, registros públicos de propiedad efectiva de los activos financieros, informes país por país e impuesto unitario con fórmula de distribución.

Pero el impuesto de sociedades es sólo el principio: tenemos que considerar las fuerzas que hacen que el sistema offshore funcione. El ejemplo de Suiza es emblemático. Los políticos de Alemania, Estados Unidos y otros lugares se han enfrentado con Suiza por el secreto bancario, con poco éxito. En 2008, después de descubrir que los banqueros suizos habían ayudado a los clientes estadounidenses a evadir impuestos, el Departamento de Justicia siguió un camino diferente: no se dirigió al país, sino a sus banqueros y bancos.

Suiza ha hecho importantes concesiones en el secreto bancario por primera vez. Se entiende que cualquier respuesta internacional efectiva debe incluir fuertes sanciones contra quienes faciliten los asuntos privados, incluidos los contadores y los abogados, especialmente cuando favorecen actividades delictivas como la evasión fiscal.

Los flujos financieros que buscan el secreto o huyen de los impuestos corporativos exacerban las desigualdades, aumentan la vulnerabilidad a las crisis e infligen daños políticos no cuantificables a medida que el capital secreto se infiltra en los sistemas políticos occidentales, desestabilizándolos con una pobreza creciente y el desempleo. Y a medida que el capital financiero fluye desde los países más pobres a los paraísos fiscales del mundo rico, sigue la migración antes mencionada de los buscadores de empleo, se produce la migración de buscadores de empleo antes mencionada, innecesaria a los ya saturados mercados de llegada.

La red financiera de operaciones de lavado de impuestos favorece la elección de operaciones desleales sin ninguna evaluación moral de los medios que se utilizarán para mejorar el capital.

Habrá quienes exijan la libertad de comercio, pero bastará con incluirlos en la lista de empresas de lavado de dinero que operan en paraísos fiscales.

Cuanto mayor sea el importe de las transacciones financieras, menor debe ser su libertad y autonomía. Será el próximo gran tema internacional, que se resolverá con menos charlas y más hechos.

 

* Copresidente del Consejo Asesor Honoris Causa. El Profesor Giancarlo Elia Valori es un eminente economista y empresario italiano. Posee prestigiosas distinciones académicas y órdenes nacionales. El Señor Valori ha dado conferencias sobre asuntos internacionales y economía en las principales universidades del mundo, como la Universidad de Pekín, la Universidad Hebrea de Jerusalén y la Universidad Yeshiva de Nueva York. Actualmente preside el «International World Group», es también presidente honorario de Huawei Italia, asesor económico del gigante chino HNA Group y miembro de la Junta de Ayan-Holding. En 1992 fue nombrado Oficial de la Legión de Honor de la República Francesa, con esta motivación: “Un hombre que puede ver a través de las fronteras para entender el mundo” y en 2002 recibió el título de “Honorable” de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia.

 

Nota: traducido al español por el Equipo de la SAEEG con expresa autorización del autor. 

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LOS GNOMOS DE ZURICH Y EL ORDEN MUNDIAL

Agustín Saavedra Weise*

Imagen de PublicDomainPictures en Pixabay

El 12 de agosto de 2011 publiqué un artículo llamado Kennedy y los gnomos de Zurich. Pasados 19 años, esos figurativos “gnomos” siguen haciendo de las suyas. Hoy en algunos lugares se los llama de otra manera, pero siempre son los mismos y actúan en las principales urbes, no solo en la ciudad suiza que les dio su nombre. Washington, Nueva York, Los Ángeles, Moscú, San Petersburgo, Beijing, Shangai, Paris, Londres, Berlín, etc., detentan grupos de poder vía líderes políticos y ejecutivos de sus grandes empresas transnacionales. Forman un conjunto multiforme que actúa sutilmente silencioso, como si el planeta y sus inmensos recursos le perteneciera.

La frase “Gnomos de Zurich” la divulgó el ex Primer Ministro británico Harold Wilson en los años 50 del siglo XX. Usó la expresión para referirse a la forma oculta en que los banqueros suizos de Zurich —centro financiero de alcance mundial— especulaban, agigantando o aminorando las crisis de turno en función de sus intereses. Pasados los años, el presidente estadounidense John Fitzgerald Kennedy popularizó mundialmente la expresión al referirse explícitamente —en uno de sus últimos discursos de 1963—  a los gnomos de Zurich. En esa oportunidad, Kennedy englobó en el apelativo a poderes ocultos de nivel planetario que deberían ser develados, por traficar con crisis internacionales o creándolas a su gusto cuando así les convenía. Con el tiempo, la expresión gnomos de Zurich pasó a formar parte de varias teorías conspirativas, algunas extremas y alejadas de la realidad, otras no tanto. Lo que quiso decirnos Kennedy quedó en el misterio por su trágica muerte en noviembre de 1963. Es más, muchos piensan que fue asesinado para que no revele nombres ni fuentes de esos misteriosos personajes.

El 20 de enero de 1960, el general Dwight Eisenhower al dejar el mando presidencial (justamente en manos de Kennedy) durante su discurso de despedida acusó a un “Complejo Industrial-Militar” de conspirar y manipular la economía. Esos poderosos eran sin duda parte de los gnomos de Zurich, élite privilegiada que controla los resortes que generan guerras, amén de otros factores geopolíticos y económico-sociales.

Y podemos pasar en el presente a otra grave crisis planetaria que nos acosa: el Covid-19. Hasta el momento, no se puede afirmar 100% que el Coronavirus se desarrolló autónomamente o si fue gestado en laboratorio. Tampoco se puede afirmar por completo que nació en China; otros dicen que fue trasladado allí y, en fin, hasta que no se sepa la verdad verdadera (si eso ocurre algún día) solo podemos especular que todo lo gestado y por gestarse viene de la mano de los gnomos de Zurich, tal vez con la idea de recomponer el orden mundial una vez se mitigue la pandemia. ¿Teoría conspirativa? Sin duda alguna, pero no muy alejada de la realidad y de los días que vendrán en la etapa post pandemia. Al final, llámense gnomos de Zurich, duendes, capitanes y reyes o como quieran denominarse hoy, reitero que convivimos con empresas y poderosos que regulan aspectos fundamentales del planeta. Los tales gnomos se mueven en función de intereses y potenciales beneficios, reviente quien reviente, caiga quien caiga; ese grupo de poder planifica procesos al milímetro. Desde esta nuestra Bolivia periférica y emergente, debemos estar siempre alertas ante las movidas de los gnomos de Zurich, que está visto sí existen, no son fábulas.

 

*Ex canciller, economista y politólogo. Miembro del CEID y de la SAEEG. www.agustinsaavedraweise.com

Tomado de El Deber, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, https://eldeber.com.bo/175334_los-gnomos-de-zurich-y-el-orden-mundial