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LA POLÍTICA TRANSVERSAL DE LA COLONIZACIÓN ARGENTINA. DE THOMAS BRIDGE A DANIEL FILMUS

César Augusto Lerena*

La continuidad de las relaciones carnales

La colonización de Argentina no es solo una tarea de británicos, es fundamentalmente una obra de unos cuantos argentinos con débil nacionalidad y flojo carácter que ocuparon y ocupan importantes espacios del poder doméstico.

Thomas Bridges nació en 1842 en Bristol, Inglaterra y murió en Buenos Aires en 1898, en el medio, prestó servicios de ocupación territorial y transculturización en Tierra del Fuego y Malvinas. Insólitamente, el secretario de Malvinas y Coordinador del Consejo Nacional Daniel Filmus homenajea a este británico usurpador, denominando con su nombre a las becas que, también, en forma extravagante, le otorgaría —en un país con pobreza extrema (45%)— a los estudiantes británicos de Malvinas que quieran estudiar en universidades argentinas. Un verdadero absurdo, porque el PBI per cápita del archipiélago de Malvinas es de unos cien mil dólares año, mientras que la Argentina continental tiene un PBI de US$ 8.555 y su deuda per cápita es de unos US$ 8.920. Además que, es sabido, que esta “política de seducción” o de “relaciones carnales” ya fracasó en la década del 90 y fue aplicada también por el Canciller Jorge Faurie del gobierno de Macri que manifestó en 2018 “quienes vivan en las islas sientan que pueden llegar al continente a educarse” y, desconoce, que el gobierno de Londres les da facilidades a los habitantes de Malvinas que desean continuar sus estudios en Londres y que, además, avergonzando nuevamente a la Argentina, los isleños rechazarán (cosa que ocurrió cuando estaba finalizando este artículo).

No le alcanzó a Filmus que los isleños le rechazaran la ayuda sanitaria que les ofreciera por la pandemia de la COVID-19, a pesar de que la Argentina pasaba por serios inconvenientes para resolver sus problemas en el continente y, hoy superamos los noventa mil muertos y, no le alcanza con conocer a este ex ministro de Educación las dificultades que tienen los argentinos de los sectores socioeconómicos bajos y medios bajos para acceder al nivel educativo superior y la altísima deserción universitaria.

Entre otros viajes del Almirantazgo inglés a América del Sur, con el viaje del Capitán de la Marina Real Británica James Cook en 1774 se difundió internacionalmente la disponibilidad de gran cantidad de especies marinas en el Atlántico Sur, cuya posterior explotación “tuvo consecuencias fatales para los yámanas” por la devastadora captura por parte de británicos (por ej. James Weddell) y estadounidenses, de las principales especies (ballenas, focas, etc.), el principal alimento y abrigo de estos habitantes y que les sirvió de argumento a los británicos para ocupar Malvinas en 1833 ante la resistencia argentina a que abandonaran estas capturas depredadoras y, a partir de 1976 y, especialmente desde 1982, para explotar ilegalmente los recursos pesqueros migratorios argentinos en Malvinas, desde donde se extraen más de 250 mil toneladas por año, quitándole a la Argentina un importante recurso económico que impide el pleno desarrollo del litoral patagónico y sus poblaciones; cuestión que, especialmente intenta preservar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Ya ocupada Malvinas, George Despard en 1856, con su familia, entre ellos su hijo adoptivo Thomas Bridges, se instaló en la isla Vigía, ubicada al norte de la Gran Malvina para hacerse cargo de la Misión Anglicana South American Missionary Society instalada en esta isla desde 1840 a cargo de Allen Francis Gardiner, quien se presenta como un misionero evangelizador pero, en realidad, era un oficial retirado de la Marina Real Británica con el evidente mandato de ocupar Tierra del Fuego ya que, entre otras expediciones se instaló tanto en la isla Navarino (hoy bajo control del gobierno de Chile) como en el Puerto Español, en el margen norte del Canal de Beagle, ya en territorio de Argentina. Expediciones que repetidamente fracasaron porque sus integrantes no fueron bien recibidos y muchos de ellos asesinados en manos de los yámanas o yaganes.

Es evidente que, bajo la fachada de “avanzadas evangelizadoras”, los ingleses buscaban ocupar el territorio argentino y no podemos perder de vista que la Argentina ya era un país independiente y, por tal motivo, estas expediciones autorizadas por el Almirantazgo inglés debieron ser aprobadas y controladas por la Confederación Argentina y, como bien refiere Jorge Pellegrini, la Iglesia Anglicana está “conducida por la Reinado de Inglaterra” y, en su desarrollo en el territorio nacional, “dispusieron de moneda y bandera propia”, que recién arriaron en 1884 en una suerte de acuerdo comercial durante el gobierno del Gral. Julio A. Roca con Bridges que le permitió a éste hacerse de veinte mil hectáreas de campo del Estado argentino.

No podemos dejar de lado tampoco que, mientras esto ocurría en el extremo sur de Argentina, ingleses y franceses pretendían ingresar por el Río de la Plata y el Paraná para realizar un comercio directo con las provincias del norte, desconociendo la autoridad de Rosas y de las relaciones exteriores de la Confederación.

Las misiones británicas llevaron adelante una transculturización, combatieron las costumbres de los yaganes, pero también les quitaron el sustento. Incursionaron también en distintas regiones estratégicas de Tierra del Fuego, entre otras, las islas Picton, Lennox y Nueva, las que casualmente (¿?) Argentina pierde en 1984 por el Tratado de Paz y Amistad con Chile, luego de que el gobierno argentino declarara nulo el laudo arbitral de la reina británica de 1977.

Bueno, terminaron colonizando a casi todos: el Canal de Onashaga se lo llama Canal del Beagle, a pesar de que el nombre original deriva del idioma yagán que significa canal de Onas (de los selknam); es decir, una denominación bastante anterior a la que derivó del bergantín HMS Beagle de la Marina Real británica que se botó en 1820 y luego estaría al mando del Capitán Robert Fitz Roy.

En 1863 Despard volvió a Inglaterra y Bridges quedó a cargo provisoriamente y luego definitivamente en 1869 de la Misión, desde donde alcanzó a la Isla Grande de Tierra del Fuego. A partir de 1871, ya bajo su responsabilidad directa, comenzaron las exhibiciones comerciales de los indígenas en Inglaterra, Francia, Alemania, etc. donde gran parte de ellos contrajeron enfermedades mortales.

Bridges en 1884 terminó por reconocer la soberanía argentina e izar la bandera argentina (¡Se tomó su tiempo el hombre!) y abandonó la Misión en 1886 para dedicarse a la cría de ovejas a unos 80 km de Ushuaia, en la estancia Harberton, de unas veinte mil hectáreas que le donara Roca.

Haciendo honor a su condición de inglés, Bridges fue enterrado en 1898 en el Cementerio Británico de Buenos Aires y, aún en el siglo XXI y en un país que se considera el adalid de la promoción de los derechos de los pueblos originarios, se lo recuerda como “el primer hombre blanco en vivir en Tierra del Fuego”, pese a que algunas fuentes indican que los yaganes o yámanes ya vivían en Tierra del Fuego hace unos 4.000 años a.C. y estuvieron asentados hasta el siglo XIX donde muy pocos sobrevivieron a la intervención británica, ya que de los 4.000 yámanas y selknam que había en 1880 hacia 1905 solo había unos 500 y en Tierra del Fuego solo quedaban unos 75 nativos, con motivo de los “cazadores de indios”, en su mayoría británicos o probritánicos como Julius Popper y Alexander Mc Lennan, que los asesinaban o capturaban y deportaban a las misiones (cuestión que no podía desconocer “el evangelizador” Bridges ¿?), donde morían al contraer enfermedades exóticas introducidas por “los colonos” y, especialmente de tuberculosis, cuyos predisponentes son por todos conocidos: mala alimentación y desnutrición, déficit de higiene, bajas temperaturas y hacinamiento.

A esta altura, no quiero dejar pasar por alto que, además de la ocupación territorial de los espacios insulares y marítimos de Argentina y la erradicación de las poblaciones originarias, el peor daño británico, es la apropiación de los recursos argentinos y el daño ambiental relativo a la preservación de las especies del ecosistema argentino y ello debería ser una política central en las políticas de recuperación de Malvinas por parte de los gobiernos argentinos.

Ahora, ¿cuál es la similitud entre Daniel Filmus con Thomas Bridges? En primer lugar, con este nombre se denominan las becas que se otorgarían a los británicos que viven en Malvinas para estudiar en universidades argentinas y, que ambos por acción u omisión, son funcionales a los intereses británicos en Malvinas, el Atlántico Sur y la Patagonia Argentina.

Ya vimos la función de Bridges de ocupar bajo pretexto de la evangelización y facilitar la ocupación británica de los territorios argentinos en el siglo XIX y podemos, como un espejo, ver la inacción de Filmus en el siglo XXI para evitar que sigan siendo ocupados por los británicos estos territorios insulares, marítimos y la explotación de los recursos naturales argentinos, acompañado, entre otros, por Marcelo Kohen, que propicia escindir a las Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego y promover un referéndum para que los isleños determinen su nacionalidad, apoyando con ello, de hecho, a la falsa posición británica de “la libre determinación de los pueblos” en contra de la postura de “integridad territorial” sostenida por el pueblo argentino como legítima, imprescriptible e irrenunciable en la Constitución Nacional y apoyada por todos las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la cuestión Malvinas y postura abiertamente inconstitucional.

Los ingleses durante el siglo XVIII y XIX construyeron una política de ocupación de América del Sur e invadieron a la Argentina, Uruguay y controlaron Brasil, luego, ya en siglo XX, armaron una plataforma legal destinada a colonizar cultural y comercialmente a la Argentina, explotar sus recursos y dominar las decisiones políticas de los gobiernos de turno. Un “colonialismo de puertas abiertas que se configura sobre una dependencia estratégica de diplomacia económica” diría Oscar Granados-Erazo y que el Secretario y “Coordinador” del Consejo Nacional de Malvinas Daniel Filmus, a poco ya de cumplirse dos años en su cargo, no ha iniciado la deconstrucción de este andamiaje británico y dedica su tiempo a coordinar simposios, a recordar efemérides; a festejar el aniversario de pakapaka; a hablar generalidades intrascendentes por Zoom o a poner como eje de su estrategia a reclamar el diálogo o reiterar apoyos teóricos, que han demostrado después de 56 años de la sanción de la Res. 2065 de las Naciones Unidas ser absolutamente inocuos ante el desinterés del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido).

Es igualmente grave el avance británico sobre nuestros territorios y recursos, como la inacción de los argentinos que ocupando funciones relevantes en la función pública permanecen indiferentes frente a esta apropiación de la Soberanía Nacional, del desarrollo y bienestar de nuestro pueblo. Cuando un país extranjero (el Reino Unido) tiene ocupado 1,6 millones de km2 de territorio insular y marítimo argentino, discute nuestra titularidad en 1,4 millones de km2 de la plataforma continental, la Antártida Argentina y sus espacios marítimos correspondientes y explota nuestros recursos pesqueros e hidrocarburíferos, el secretario de Malvinas debería estar trabajando incansablemente para revertir esta situación ultrajante e indigna.

Tenemos ocupado el 52% de la Zona Económica Exclusiva Argentina y sus archipiélagos australes, un territorio dos veces más extenso que la República de Francia, que mantuvo en vilo a Charles de Gaulle y los aliados. No es un cargo público más, destinado a cobrar impuestos o a cuidar los canteros de las plazas; está en juego, devolver a la Argentina la Soberanía plena de la Nación y su dignidad. Al respecto, parafraseo al Gral. San Martín: “Cuando la patria está en peligro todo está permitido, excepto no defenderla” y, recuerdo también, al Gral. Simón Bolívar: “Cuando el clarín de la patria llama hasta el llanto de la madre calla”.

Debieran estar entre los objetivos del secretario y el de los miembros del Consejo Nacional que coordina, deconstruir el andamiaje legal existente, es decir, entre otras medidas, desechar los Acuerdos de subordinación a los intereses foráneos que contribuyen a consolidar la posición británica en Malvinas y en el área meridional del Atlántico Sur.

Desarrollar las estrategias necesarias para cumplir con el objetivo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, para ello, podríamos tener en cuenta lo dicho por Rodolfo Colalongo (“Hacia un replanteo estratégico de la política exterior argentina en torno a las islas del Atlántico sur en el siglo XXI”, 01/09/2014) «existe una dinámica verticalista de las relaciones internacionales y, en este orden de ideas, cuestiones como igualdad soberana y horizontalidad en las interacciones funcionan como máscaras que ocultan la jerarquización del sistema. Sin embargo, esto no implica que aquellos países que ejecutan u obedecen las decisiones que otros toman, no puedan, alguna vez, y bajo ciertas circunstancias hacerlo. La autonomía se define como “la máxima capacidad de decisión propia que se puede tener, teniendo en cuenta los condicionamientos objetivos del mundo real” (Puig, J.C. “Doctrinas internacionales y autonomía latinoamericana”. Instituto de Altos Estudios de América Latina, Univ. Simón Bolívar, 1980).

Al respecto de diseñar una estrategia, cuestión que no ha ocurrido en el Consejo Nacional de Malvinas que coordina el secretario Filmus y sobre la política de seducción, se refiere el diplomático Guillermo Rossi: «no es prioridad de la Argentina congraciarse con los isleños. Estamos en la etapa de ver cómo hacemos para forzar, obligar, cuestionar, cercar, sitiar, elevar los costos del Reino Unido para que vuelvan a la mesa de negociaciones (…) Acá lo importante es el peso específico de poder real y de prestigio de cada país. Al Reino Unido no lo conmueve una resolución como las sesenta que tenemos de las Naciones Unidas, o las decenas y decenas de otros organismos. No digo que no haya que hacerlas, sino que debemos observar el aspecto multilateral, el aspecto económico, e incluso el aspecto interno nuestro, desde un espectro amplio. Acá lo que hace falta es una política amplia y articulada, dirigida pura y exclusivamente a presionar y condicionar al Reino Unido para vuelva a la mesa de negociaciones…» (Pal’Sur, 25/06/2021).

La política de “la declamación” y “el diálogo inconducente” tiene los mismos efectos que tuvo la política de “seducción” que “terminó siendo perjudicial y desfavorable para los intereses argentinos” (Bologna, Alfredo B et al. “La política Exterior Argentina 1994-1997, CERIR, Rosario, 1998). Después de 56 años de espera, es necesario que los consejeros inicien un camino sostenido y sin pausas, ratificando con hechos lo que el pueblo argentino ya resolvió: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas (…) constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

Coincidiendo con Rossi, entiendo que no se puede seguir con lamentosos reclamos y hay que actuar con acciones concretas, algunas de las cuales ya he descripto en el artículo de mi autoría: “El ejercicio de la soberanía pacifica en el Atlántico Sur y Malvinas” (06/06/2021) y que seguidamente indico solo sus títulos:

  1. La Organización Nacional (1.1. La Creación del Ministerio del Mar; 1.2. Revisar la norma de creación y reglamentación del Consejo Nacional de Malvinas y su integración; 1.3. Activar la Comisión Bicameral de Malvinas y Observatorio Parlamentario sobre la Cuestión Malvinas; 1.4. La regulación de los espacios marítimos; 1.5. La Administración del Atlántico Sur. Reforma de la Ley de Pesca y del Código Penal; 1.6. La administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos).
  2. Las Políticas de Estado respecto a Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, la Antártida, los Espacios marítimos correspondientes y los recursos naturales (2.1. Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; 2.2. La Política de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur: 2.2.1. Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS); 2.2.2. Desechar los Acuerdos vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido; 2.2.3. La implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR; 2.2.4. La instrumentación del Acuerdo entre el MERCOSUR y la Unión Europea y las certificaciones; 2.2.5. La Política Rioplatense; 2.2.6. Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile; 2.2.7. Promover el interés de Suramérica del Continente Antártico; 2.3. Recursos migratorios y pesca ilegal; 2.4. Reclamo de lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas; 2.5. Declarar zona de emergencia pesquera y ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur).
  3. La defensa nacional, flota mercante e industria naval (3.1. Equipamiento de las fuerzas navales. Promoción de la marina mercante, fluvial y pesquera).
  4. Promover el Desarrollo Patagónico. La administración y desarrollo de Malvinas (4.1. Favorecer la radicación poblacional, industrial y militar en la Patagonia).

Es posible pensar que ninguna de estas medidas y otras que por razones y confidencialidad se omiten, no sean de interés del secretario Daniel Filmus y sus asesores más allegados. Ahora, de lo que estoy seguro, que será difícil cambiar el escenario con el solo llamado al diálogo o buscando apoyos para promover el diálogo. Y es aquí, donde las acciones de Thomas Bridges se emparentan con la inacción de Daniel Filmus. Ambas favorecieron y favorecen la ocupación del territorio argentino por parte del Reino Unido de Gran Bretaña y, frente al «El colonialismo visible que te mutila sin disimulo: te prohíbe decir, te prohíbe hacer, te prohíbe ser y al colonialismo invisible que te convence de que la servidumbre es tu destino y la impotencia tu naturaleza: te convence de que no se puede decir, no se puede hacer, no se puede ser» (Eduardo Galeano, “El libro de los abrazos”, 2000), no podemos admitir a los tibios, “porque jamás fueron tibios los genios, los santos y los héroes” (José Ingenieros).

Adhiero al “Método, no al desorden; a la disciplina, no al caos; a la constancia, no a la improvisación; a la firmeza, no a la blandura; a la magnanimidad, no a la condescendencia” (Gral. Manuel Belgrano), por lo tanto, continuaremos dialogando, pero, dando pelea. El tiempo de la contemplación debió concluir hace mucho tiempo atrás.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG. 

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LA INTEGRACIÓN FLUVIAL Y MARÍTIMA ARGENTINA. LA HIDROVÍA, EL RÍO DE LA PLATA Y EL ATLÁNTICO SUR.

César Augusto Lerena*

2020. Imagen tomada desde la Estación Espacial Internacional en órbita sobre el Océano Atlántico. Puede apreciarse Río de la Plata en América del Sur, Argentina y Uruguay, así como la extensa costa de la Provincia de Buenos Aires.

En estos días se ha abierto un importante debate público respecto a la “hidrovía, el Río de la Plata y sus canales”; la relación de éstos con el Atlántico Sur y la Soberanía Nacional, con motivo de la sanción del Decreto 949/20. En buena hora que este tema, a raíz de una Declaración sobre la construcción del Canal de Magdalena y un Pedido de Informes al Ministro de Transportes, del ex Canciller y Senador Nacional Jorge Taiana se haya visibilizado. Ello, es un avance fenomenal, independientemente de mayores discusiones y aportes sobre el tema.

Como coautor junto a Fabian Lugarini del proyecto que culminaría el 29/11/2017 con la sanción de la ley 27.419 de “Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y de Integración Fluvial Regional” que elaboráramos para el Senador Pino Solanas, contando con el apoyo de varios senadores, del Centro de Patrones y otras organizaciones afines, tal vez, tenga algo que aportar a este debate, desde una mirada más general e integral.

La cuestión marítima y fluvial ha estado ausente entre los argentinos y, mientras tanto, distintos intereses —en su mayoría extranjeros— se han apropiado de estos espacios y recursos, ante la pasividad o la cuestionable acción de muchos de los funcionarios de las áreas pertinentes, dispersas y mal gestionadas (¿?), dejando a la Argentina de espaldas, ya no solo del mar, sino de todo lo vinculado con al transporte marítimo y fluvial; los ríos, los glaciares, los humedales, las reservas subterráneas de agua e incluso la pesca y, la acuicultura.

Un Estado ineficiente. Un Estado ausente tal vez o, en muchos casos… maliciosamente ineficiente o ausente. Parece la cosa de nadie o de unos pocos, en lugar de ser la preocupación y el bienestar de todos.

Estas tres cuestiones: la llamada Hidrovía, el Río de la Plata y el Atlántico Sur, a las que yo les agregarías una cuarta, la Provincia de Tierra del Fuego, el Canal del Beagle y el Estrecho de Magallanes, pueden ser individualizadas por separado, pero deben ser tratadas en forma integral como los espacios insulares, marítimos y fluviales de ocupación, explotación, desarrollo, comercio y la primera línea de resguardo de defensa de la soberanía nacional.

Con el objeto de controlar el acceso al Pacífico, el estrecho de Magallanes y el paso de Drake, el 9 de agosto de 1776 —antes de establecerse definitivamente el Virreinato del Río de la Plata— se creó el Apostadero Naval de Montevideo, donde funcionaba la Comandancia General de Marina, la más importante autoridad naval de España en el Río de la Plata y el Atlántico Sur hasta el Cabo de Hornos. Desde donde se planificaban los traslados a Malvinas y los transportes militares, se armaban y abastecían los buques con patente de corso radicados en Montevideo para hacerse de los barcos ingleses, portugueses y del Caribe. El 16 de noviembre de 1776 se ordena que todas las naves en viaje, desde el Callao hasta un puerto peninsular, debían recalar en Montevideo para recibir las órdenes. Por el Tratado de San Ildefonso (01/10/1777) se dispone la presencia permanente de dos fragatas en el Río de la Plata, una en Montevideo y otra en Malvinas. Ya tenían muy en clara la necesidad de controlar el Río de la Plata; la navegación en los ríos (en lo que eran expertos); la cabecera norte y la meridional del Atlántico Sudoccidental y el paso al pacífico. ¿Dónde quedó en el siglo XXI esta geopolítica del siglo XVIII?

Iniciaré esa tríada tratando ligeramente la cuestión del Río Paraná (de la recordada Ramona Galarza), ya que han sido muchos los autores que han abordado el tema desde posiciones antagónicas. La llamada hidrovía Paraná-Paraguay es un sistema fluvial de la Cuenca del Plata que, cuenta con 3.442 km navegables desde Puerto Cáceres (Mato Grosso, Brasil) hasta Nueva Palmira (Uruguay), con más 290 km hasta el acceso al mar. Tiene unos 23 puertos sobre Buenos Aires; 9 en Entre Ríos; 33 en Santa Fe; 5 en el Chaco; y 1 en Corrientes, Formosa y Misiones. En total unos 73 puertos argentinos. Por este troncal se transportan productos por unos 70 mil millones de dólares anuales en unos 4.400 barcos de gran porte, que contienen unos cien millones de toneladas de granos y productos del comercio internacional y nacional; unos 25 millones de toneladas de cargas de cabotaje; 2 millones de contenedores, centenares de miles de vehículos y personas. Todo ello, con números relativos, al haber escaso control y, con pronósticos de un importante crecimiento anual. De hecho, es el principal transporte por agua, por cuanto todo el sector del sudeste de la Provincia de Buenos Aires y el litoral patagónico tiene escasa participación naval.

Durante el año 1995, el gobierno nacional otorgó la concesión para el dragado, mantenimiento y balizamiento de la referida hidrovía en el tramo desde Santa Fe al Atlántico Sur en favor del consorcio EMEPA (Gabriel Romero y la empresa de dragado belga Jan de Nul) que, con el producido de las tarifas de peaje y subsidios del Estado, se transformó en un negocio de miles de millones de dólares anuales por una tarea que pudo efectuar perfectamente el Estado, por cierto, con funcionarios honestos que cumplieran acabadamente sus tareas, sin derivar a empresas privadas los servicios públicos con el argumento de ser ineficientes, inseguros y caros. Aunque, claro está, para no pecar de ingenuo, un Estado que no es el argentino actual y que, en todo caso, requiere de una reconversión, que está más en los dirigentes y funcionarios políticos que en los técnicos y trabajadores del sector. Una concesión que debió durar 10 años se prorrogó hasta el 2022. Según Solanas-Lugarini “se violó la Ley 17.520 de Obras Públicas (con las modificaciones introducidas por la Ley 23696), por la cual las tarifas no podrían exceder al valor del servicio ofrecido y la rentabilidad no debería exceder una relación razonable entre las inversiones efectivamente realizadas por el concesionario y la utilidad neta obtenida por la concesión, así como la Ley 25.561 de Emergencia Económica, al dolarizar las tarifas de peajes (las cuales entre los años 1995 y 2014 se incrementaron 212% en esa moneda). Asimismo, la exención del IVA en peajes y subsidios dispensado a Hidrovía S.A. contraviene la legislación impositiva vigente y, por otro lado, nunca han sido apropiadamente justificados los aumentos tarifarios que llevaron el peaje de US$0,98 a US$3,06 por tonelada, la entrega de subsidios millonarios en dólares entregados por el Estado, ni las sucesivas prórrogas en la concesión”. Además, que en todos estos años de concesión, no se constituyó el organismo de control que estaba previsto en la licitación, de auditoría legal, contable y administrativa ni la supervisión técnica y ambiental. Como muchas de las concesiones que se otorgan en la Argentina, sobre las que no se controla su eficiencia y que, al revocarse, dejan un pasivo ambiental descomunal.

La creación de la Empresa Hidrovía Sociedad del Estado con una participación de la Nación del 51% y el 49% de las provincias del litoral, para licitar y controlar la concesión para el dragado, mantenimiento y balizamiento, es una medida importante pero insuficiente. En primer lugar, es de esperar, que no se constituya en una nueva empresa estatal burocrática, para sostener a funcionarios que en lugar de administrar la cosa pública desvirtúen el rol para el que se los ha nombrado. En segundo lugar, no se entiende por qué entregar a empresas extranjeras el dragado —con la consecuente pérdida de divisas y descontrol del patrimonio nacional— en lugar de llevar adelante en forma directa el dragado, cuyos ingresos anuales rondan los doscientos millones de dólares, con lo cual, en menos de un año podrían financiarse la compra de cuatro dragas, que es el número que utiliza la actual concesionaria.

El objeto de administrar la hidrovía no es el dragado y mantenimiento, que es solo una herramienta para posibilitar la navegación. El objeto principal, es el desarrollo del litoral y nordeste argentino, lo que requiere una administración productiva y no solo meros dragados operativos, etc.

Además, ello será insuficiente si no se controlan las cargas; se evita el contrabando, se promueve la nacionalización de la flota fluvial, la salida de los productos al mundo y la integración argentina norte-sur. Con este criterio elaboramos la citada Ley 27.419 de “Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y de Integración Fluvial Regional” aprobada en el Congreso de la Nación en 2017, porque no solo hay que nacionalizar la hidrovía Paraná-Paraguay, sino que hay que promover la utilización de la bandera argentina en la flota mercante y fluvial, desandando el camino del lamentable desmantelamiento de la flota mercante.

En el primer año de la presidencia de Perón se triplicó el tonelaje de la Flota Mercante del Estado, haciendo del transporte naval un pilar de su gobierno; de forma tal, que, al finalizar el Primer Plan Quinquenal, se había expandido en más del 50% de su capacidad de carga alcanzando el millón de toneladas transportadas anualmente. En 1960 se creó la Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. (ELMA) que llegó a contar con 60 buques y, en la década del 90 se desactivó la Marina Mercante Nacional, que aún contaba con casi 150 unidades y se liquidó ELMA en 1997.

Políticas erróneas (¿?) instrumentadas por los Decretos 1772/91 (derogado por el 1010/04); el Decreto 817/92; el Decreto 1493/92 (derogado por la Ley 25.230); el Decreto 343/97 (derogado por la Ley 25.230) que permitieron que buques de bandera argentina se inscribieran provisoriamente en registros extranjeros. Se llevó adelante la desregulación marítima y portuaria, dando base a la desregulación y privatización de los servicios de remolque y practicaje; se dio tratamiento de bandera nacional a buques y artefactos navales extranjeros charteados a casco desnudo, etc., una política que dio lugar a la pérdida del tráfico internacional por parte de la Marina Mercante Nacional así como la trasferencia logística a empresas extranjeras y el traspaso de buques con bandera argentina a banderas de conveniencia. Y muchas más cuestiones, derivadas de políticas erráticas y antinacionales que es imposible describir en pocas líneas y que derivan de pasar de los extremos de colocar a los servicios del Estado en el peor lugar para justificar las concesiones, en ocasiones calificadas de adecuadas porque no hay controles del Estado que auditen en forma cristalina los procesos y costos y, la mayoría de las veces, como dije, concesiones sin control o donde las licitaciones se renuevan sin concurso ni revisión del Estado de los servicios y costos, como es el caso de la hidrovía. Y es tanta la mala fama del Estado (volcada de mala o buena fe en perjuicio de este administrador de nuestros recursos) y, tantos los negocios en juego, que hay quienes se conforman con malo conocido que bueno por conocer. Como aquello de votar al menos peor.

Los resultados están a la vista, desde la década del 80 a la fecha el transporte en la hidrovía con buques de bandera argentina pasó del 70% a menos del 10% y el tráfico se realiza con barcos de bandera extranjera que usufructúan los más de 100 millones de dólares que la Argentina destina al dragado de esta red troncal. Lidera las operaciones el Paraguay, que le provee a su flota importantes beneficios fiscales, tales como bajas cargas sociales, donde los armadores argentinos alcanzan al 47%, en tanto los paraguayos a 24,5%; los impuestos a las ganancias pagados por los armadores nacionales son del orden del 35% y los paraguayos solo un 10%, que además no tienen impuestos a los activos, al igual que la exención de impuestos internos y tasas a los combustibles; diferencias en los impuestos al trabajo, etc. Le decíamos hacia 2017 al gobierno nacional: por no dejar de cobrar impuestos, se reducen los buques de bandera nacional con la consecuente reducción de recaudación. El cuento de la buena pipa y…aumenta la bandera y producción de origen paraguayo (¿?) y…el contrabando, al que refiere el Senador Taiana.

A pesar de transportar por buques desde los ríos al Atlántico Sur el 90% del comercio exterior, solo el 1% de la matriz nacional de transporte corresponde al modo naval, a pesar de que el transporte fluvial es más económico y menos contaminante que los otros medios de transporte. Una barcaza tipo Mississippi de 1.500 toneladas carga lo mismo que 15 vagones de ferrocarril y que 58 camiones con acoplado; pudiendo transportar 245 toneladas de carga por km con un litro de combustible, mientras que el tren transporta 175 toneladas por kilómetro con un litro de combustible y, el camión 66 toneladas por kilómetro con un litro de combustible y, la Argentina, cuenta en Santa Fe con el astillero de barcazas más moderno de América del Sur en Punta Alvear, Santa Fe, inaugurado en 2009 con una capacidad de producción de dos barcazas tipo Jumbo de 2.500 toneladas cada dos semanas, trabajando en un solo turno.

Esto hace imperativo que la flota nacional vuelva a ser competitiva eliminando las asimetrías que existen entre los Países Miembros del Acuerdo de la Hidrovía. El eje debe ser la integración, complementación y cooperación y para ello es necesario desarrollar un comercio fluido y una operativa fluvial eficiente en un contexto de paridad entre los estados Parte del MERCOSUR, tal como se estipula en el referido Mercado. Están las leyes (revisen entre otras la Ley 27.419); pongan en ejecución la Empresa Hidrovía Sociedad del Estado (que no sea una mera intermediaria); elaboren en forma consensuada los respectivos reglamentos y pongan al frente de las Instituciones los hombres probos que cuiden y desarrollen los intereses nacionales y regionales. Hay expertos de valía en el país, en actividad y retirados, que pueden contribuir a esta gesta nacional.

La segunda parte de la tríada, el Río de la Plata, según el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se extiende desde el paralelo de Punta Gorda (Uruguay) hasta la línea recta imaginaria que va de Punta del Este (UY) con Punta Rasa (Argentina), habiéndose establecido una franja costera de jurisdicción exclusiva de siete millas entre el límite exterior del Río de la Plata y la línea recta imaginaria entre Colonia (UY) y Punta Lara (AR) y de una distancia de dos millas desde esa línea hasta el paralelo de Punta Gorda. El Tratado incluye, las inflexiones necesarias de sus límites exteriores para que no sobrepasen los veriles para seguridad de la navegación en los canales de las aguas de uso común y de acceso a los puertos y otras cuestiones relativas a los buques, a las acciones referidas a la pesca sostenible y la contaminación de las aguas, etc. Respecto a la franja costera de los países vecinos, al tratarse de un río, la Argentina no adoptó la ley 17.094 que establecía originalmente un mar territorial de 200 millas, pero tampoco aplicó las líneas de base que se aprobarían varios años después por Ley 23.968.

Este es un río con 30.212 Km2 de superficie y 290 km de longitud. Es tan importante, que tiene en la Plaza Navona de Roma una escultura de Gian Lorenzo Bernini “la Fuente de los Cuatro Ríos”. Por él ingresan el 95% de las importaciones argentinas y uruguayas y egresa el 90% de sus exportaciones; donde, desde Buenos Aires a Santa Fe se radica el 80% de la industria nacional y que, sobre ambos márgenes viven el 60% de los pobladores.

Ya habían entendido los portugueses en el siglo XV y, luego los ingleses, los brasileños y rioplatenses, que la Banda Oriental y la Cuenca del Plata eran estratégicamente fundamentales por su proyección al Atlántico Sur y su acceso a la hidrovía, constituyéndose en una verdadera “bisagra” del desarrollo regional. Ahora, países independientes, es de esperar una asociación estratégica, generosa y amplia, que potencie los intereses binacionales, derivados de este “puente de unión” y esta extraordinaria “puerta al mundo”. En la “Convención Preliminar de Paz” las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Reino de Brasil acordaron —con intervención del Reino Unido— en 1828, la independencia de la Banda Oriental (luego Uruguay), al tiempo que establecieron en una cláusula adicional que, por 15 años, se aseguraba la libre navegación para ambas naciones. Sin embargo, no se fijó el mar territorial y ello generó diferencias, a punto de provocar algún conflicto armado y dio lugar, 145 años después, a la firma el 19/11/73 en Montevideo del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, el que fue ratificado por nuestro país mediante la Ley 20.645 y por Uruguay por Ley 14.145, dando fin, a los desentendimientos entre dos países, original y, culturalmente hermanos. El 16/08/1976 se constituyó la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), quien realizó su primera sesión plenaria el 04/02/1977.

Ambos gobiernos, con el propósito de eliminar las dificultades derivadas de una indefinición respecto a los límites y derechos del Río de la Plata, celebraron este Tratado que fue el resultado de una política de Estado iniciada en 1910 por Roque Sanz Peña, quien luego sería presidente, continuada en 1964 por el Canciller Miguel Angel Zavala Ortiz y firmada en 1973 por el Canciller Alberto Vignes, junto a su par uruguayo. Tratado que pretendió ir mucho más allá de una cuestión de límites, peces y ambiente, sino “sentar las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que une a sus Pueblos” y, como refirió el presidente Perón el 19/11/73: “Será éste el instrumento más eficaz en la defensa de intereses comunes a los dos pueblos, una acción ejemplar en el orden internacional. Suscribir el protocolo de la fraternidad uruguaya y argentina —decía Sáenz Peña— no es crear una política distinta de la que nos viene impuesta por nuestra tradición, es consagrar, para siempre, la fraternidad uruguaya y argentina. Un mismo cielo cubre nuestras aguas, su azul se refleja en el y en nuestras banderas. Aceptemos ese simbólico abrazo de la naturaleza como un signo de fraternidad que nos convoca a la paz, al trabajo en común, a la prosperidad y a la felicidad de nuestros dos pueblos”.

Estamos aún lejos de cumplir con este ideal. Cuarenta y ocho años después, los resultados de uno de los más importantes tratados de integración latinoamericana son verdaderamente escasos, limitándose, a una discutida administración del Río y de “la Zona Común” y, sin avanzar, en “la más amplia cooperación entre los dos países”; espíritu, que se expresa, en los considerandos que fundaron el Tratado y en los primeros profesionales y técnicos gestores de esta iniciativa de ambos países.

El delimitar las jurisdicciones de los países en el río y los alcances de las actividades, no debiera operar como una suerte de muro separador, sino por el contrario, consolidar una gran puerta de entrada y de unión de dos territorios vecinos, con una historia y cultura común y, con la necesidad, de actuar en forma sinérgica es las cuestiones económicas y geopolíticas, de cara al mundo, de ocupación del Atlántico Sudoccidental y de comunicación al Pacífico.

Como producto de este Tratado, la Argentina mantiene con Uruguay una Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y otra Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), compuesta de nueve funcionarios argentinos con inmunidad diplomática, además de las responsabilidades que le competen al Subsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante y, al Subsecretario de Pesca, cuyas obligaciones son las relativas a la ejecución de las tareas de control y fiscalización de los puertos, vías navegables, concesiones y contrataciones, así como para llevar a cabo las políticas, programas y estudios referidos a las actividades portuarias, al transporte fluvial y marítimo y a la marina mercante nacional y, en la conducción y ejecución de la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación, entre otras funciones.

Cruzar “el charco” y buscar la integración entre los rioplatenses no puede significar dependencia de ninguna de las partes y si bien es entendible que el Uruguay desee profundizar sus canales de aguas profundas del acceso al puerto de Montevideo (y así lo aceptaron las autoridades del CARP en 2018) para favorecer su comercio, es absolutamente inentendible que la Argentina no haya mejorado sus vías de navegación para reducir sus tiempos de transporte (Arce, O. 2018: costo diario de operación de un buque tipo Panamax 20/25.000 U$S); costos de servicios en las esperas de los buques (Arce, O. 2018: unos 100/150 millones de dólares/año se derivan a Uruguay); reducción de valores de mantenimiento y dragado de los canales (Arce, O. 2018: el mantenimiento del Canal Punta Indio cuesta unos 12 millones de dólares/año), etc. y, fundamentalmente, la integración de sus vías fluviales nacionales con las marítimas del Atlántico Sudoccidental, con el consiguiente desarrollo regional y de los pueblos, cuya producción y comercio pueden acrecentarse a través de la utilización de los ríos y del mar argentino.

La salida sería la construcción del Canal de Magdalena (Ruta del Sur) de unos 55,6 km que correría en doble vía en paralelo a la ribera bonaerense y cuyo proyecto fue elaborado hace más de veinte años, mediante el cual, con la traza propuesta, se reducirían unos 42,7 km de recorrido; unas dos horas de navegación, sin tener en cuenta las horas y días de espera actuales; con una inversión que podría recuperarse en unos diez años y cuyos estudios se encontrarían finalizados, certificados, acreditados y aprobados en la Comisión Administradora del Río de la Plata ya que, habiéndose cumpliendo con lo establecido en el Art. 17º del Tratado (La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación significativa de los ya existentes o la realización de cualquier otra obra deberá comunicarlo a la Comisión Administradora, la cual determinará sumariamente y en un plazo máximo de treinta días si el proyecto puede producir perjuicio sensible al interés de la navegación de la otra parte o al régimen del río) y vencido el 26/1/2017 el plazo para que Uruguay comunicara si el proyecto podría producirle los perjuicios referidos en el referido artículo; además, de que no obstante el art. 19º del mismo Tratado, Uruguay desistió de intervenir en la realización del Canal, motivo por el cual la Argentina está en condiciones de realizar la obra cuando lo crea oportuno (para mayores detalles sobre las ventajas del Canal de Magdalena sugerimos la lectura de “Los costos en el Río de la Plata. La rectificación del Canal Magdalena” de Oscar M. Arce, Boletín del Centro Naval 848, may/ago 2018).

Correspondería efectuar los consensos necesarios destinados a reconvertir, equilibrar y fortalecer los puertos de Buenos Aires, Dock Sud y La Plata y, desarrollar todo el litoral portuario de la Provincia de Buenos Aires y muy especialmente la Patagónica, donde es verdaderamente un despropósito que el tránsito de sus mercaderías se siga efectuando en forma terrestre, con el consiguiente encarecimiento, deterioro de las rutas y contaminación ambiental, a la par de no ocupar el territorio marítimo del sur que se internacionaliza con buques extranjeros en forma sostenida y creciente, con la consiguiente pérdida de soberanía nacional.

Después, a la hora de la integración real con Uruguay debiéramos pensar en cómo resolver la comunión económica, social, cultural, tecnológica y ambiental rioplatense que, en todo caso, confluya en un puerto binacional de aguas profundas que en forma sinérgica atienda nuestros intereses equitativamente, dando relevancia a las potencialidades de ambos países.

Respecto a la tercera parte de esta tríada el Atlántico Sudoccidental los buques de gran porte llegan desde el mundo al Atlántico Sur. De éste hacía el sur argentino y el Río de la Plata y desde este gran río distribuidor del litoral y los ríos del nordeste argentino y, en sentido inverso, haciendo transporte de mercaderías, integrando las vías fluviales y el mar argentino hasta la Antártida y las aguas de la Provincia de Tierra del Fuego (en su concepto más amplio). Comencemos a hacer cierto “que el agua, los recursos naturales y la navegación del sur sean para los suramericanos”, hay que poner en valor la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS), que la Asamblea Gral de las Naciones Unidas por Res. 41/11 consolidó el 27/10/1986, donde todos los Estados (no los territorios insulares ocupados y colonizados por el Reino Unido) con Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) en el Atlántico Sur acordaron “promover una mayor cooperación regional, entre otras, para el desarrollo económico y social; la protección del medio ambiente; la conservación de los recursos vivos y, la paz y seguridad de toda la región” a la par de impulsar —en especial a los Estados militarmente importantes— que respeten escrupulosamente a esa región como zona de paz y cooperación, en particular mediante “la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos”, cuestión que le alcanza y viola el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido).

Es sabido que unos 500 buques pesqueros y de apoyo logístico, subsidiados y con trabajo esclavo, se apropian de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina y Uruguaya en alta mar y, en el área de Malvinas y Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), extrayendo un volumen que asciende al millón de toneladas anuales de productos pesqueros con un valor estimado del orden los cuatro mil millones de dólares; con el consiguiente ruptura del ecosistema biológico argentino; la competencia desleal en el mercado internacional; la apropiación del trabajo regional y la apropiación del desarrollo de los pueblos del litoral marítimo patagónico. No ampliaré sobre ello, porque ya me he referido en mayor detalle en un sinfín de artículos.

Empecemos por no dar cobijo o apoyo logístico a cientos de buques mercantes y pesqueros que hacen tráfico con Malvinas o capturan en forma ilegal nuestros recursos migratorios y asociados del Atlántico Sur en los puertos argentinos y uruguayos. La navegación en el Atlántico Sur, trasladando recursos originarios de la ZEE, sean éstos extraídos en alta mar o en el área de Malvinas debe considerarse “no pacífica”, porque se trata de una pesca ilegal (INDNR), además de un acto de piratería (captura de semovientes originarios de la ZEE argentina o uruguaya) que, en el caso de Malvinas se agrava en perjuicio de Argentina, por incumplimiento del Reino Unido y los buques pesqueros españoles, taiwaneses, coreanos, etc. de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas (son de orden público y conoce la Cancillería Argentina y la Secretaría de Malvinas mis proyectos al respecto).

No se efectuaron mutuas resignaciones, ni se transformó la isla Martín García en una reserva natural y se estableció una Zona Común de Pesca (Art. 73º del Tratado) en la ZEE de Uruguay y Argentina para sostener una estructura burocrática, sino para “asentar las bases de la más amplia cooperación entre los dos países” en la explotación de los recursos, el transporte, la tecnología, el desarrollo portuario y general, en el que ambas naciones pueden y deben complementarse. Como consecuencia del acrecimiento de tierras por aluvión, la isla Martín García se unió a la isla Timoteo Domínguez, dando lugar, a la primera frontera seca argentino-uruguaya. Todo un símbolo de cuál es el camino entre ambas naciones.

Por cierto, que el Tratado refiere a la “prohibición de acciones contaminantes, a la protección del medio marino y a la conservación de las especies” (art. 47-52, 54-56, 66, 73-76, 78, 80-82) y, en el concepto más amplio de estas acciones, se encuentra la prohibición de la explotación irracional y sin control; la depredación; el descarte de especies; la captura de juveniles, etc. todas prácticas que son realizadas por buques ilegales y, que, como he dicho, atentan contra el ecosistema, el desarrollo y la soberanía nacional.

Es muy importante promover un Protocolo Adicional Mercado Común Pesquero (MERCOPES) en atlántico sudoccidental y pacífico sudeste, dentro del Tratado del MERCOSUR, entre sus miembros, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y sus adherentes Bolivia y Chile, con el objetivo de ocupar el Atlántico Sudoccidental con buques de los países del MERCOSUR y adherentes, promoviendo el interés de estos en desplazar la ocupación extracontinental del sur del Atlántico Sur; desalentar a los buques extranjeros que pescan ilegalmente en este Atlántico y en el Pacífico Sudeste; promover la utilización de los puertos argentinos y uruguayos; la radicación industrial y la ocupación de mano de obra nacional e integrar las economías; el consumo interno y el comercio internacional de Suramérica (son de orden público y conoce la Cancillería Argentina y la Secretaría de Malvinas mis proyectos al respecto).

Fortalecer la centralidad de la Provincia de Tierra del Fuego en la política de recuperación de los espacios marítimos e insulares del Atlántico Sur (son de orden público y conoce la Cancillería Argentina y la Secretaría de Malvinas mis proyectos al respecto).

Promover un Acuerdo de complementación del Tratado de Paz con Chile respecto a la Cooperación en el Canal del Beagle; el corredor bioceánico Atlántico-Pacífico y el turismo en la Provincia de Tierra del Fuego y Chile, de forma de fortalecer la posición de Argentina en el área meridional del Atlántico Sur, la Antártida y el corredor bioceánico, generando una relación de mayor confianza con Chile con el fin de promover acuerdos con este país vecino que fortalezcan a Suramérica en el cono sur y proyectos comunes en la Antártida.

Perfeccionar el pre-Acuerdo con la Unión Europea, en al menos tres líneas: a) acordar la certificación argentina de origen de las materias primas extraídas de las áreas FAO 41 y 48 (El Atlántico Sudoccidental); b) acelerar el ingreso de productos finales (con valor agregado) libres de aranceles a la Unión Europea y, c) mientras ello no ocurra, darle el mismo tratamiento arancelario que a Argentina a todas las materias primas capturadas en el Atlántico Sudoccidental dentro o fuera de la Z.E.E. Argentina. Entendemos como muy urgente profundizar la relación con los países de la Unión Europea, para tratar de incidir respecto al tratamiento arancelario que recibirá la pesca capturada en el Atlántico Sudoccidental y, especialmente, los productos extraídos con bandera española, china, coreana o taiwanesa.

Promover la adhesión de todos los países de Sudamérica al Tratado Antártico (idea original del Gral. Leal y promovida por Pino Solanas) y la firma de un acuerdo de transformación del Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Suramérica” con el objetivo de visibilizar las acciones de Argentina sobre la Antártida y el área meridional del Atlántico Sur, fortaleciendo su posición en esta área.

Promover la conformación de una Comisión de notables y especialistas para producir un Informe relativo a los llamados Acuerdos de Madrid (no aprobados por el Congreso) y del mismo modo el denominado Pacto Foradori-Duncan y la eventual convocatoria a una bicameral, en función del quebrantamiento por parte del R.U. de la Res. de la ONU 31/49 que pidió a ambos gobiernos que aceleren las negociaciones de soberanía e instó a las partes a abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales mientras no se realicen las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía (Res. 2065/65 y Res. 3160/73) y, en igual sentido, por analogía, las Res. de la ONU Nº 3171/73 y ONU 3175/73 relativas a soberanía sobre los recursos naturales que no deben explotarse en el país ocupado.

Promover Acuerdos con las flotas pesqueras (y muy especialmente con las españolas) que pescan en el Atlántico Sur y la pesca argentina en alta mar para desalentar el uso de licencias británicas en Malvinas y el fortalecimiento de la presencia británica en las Islas y, provocar, accesoriamente, el aumento de la industrialización en la Argentina y la consecuente generación de empleo nacional (son de orden público y conoce la Cancillería Argentina y la Secretaría de Malvinas mis proyectos al respecto).    

Cancelar la Comisión de Pesca y las investigaciones conjuntas pesqueras con el Reino Unido en Malvinas hasta que las licencias ilegales de captura del Reino Unido se limiten a un año; mientras la Argentina no pueda controlar a través de observadores nacionales las capturas de los buques extranjeros licenciados ilegalmente por el Reino Unido; el gobierno nacional no pueda hacer cumplir en el área de Malvinas con la Ley 24.922 y modificatorias, en especial, determinar el Rendimiento Máximo Sostenible y, establecer, el daño ecológico que provoca la captura en esa área las licencias ilegales británicas; teniendo en cuenta, que el ecosistema es único en el Atlántico Sudoccidental y, a prima facie, las capturas de estos buques afectan al recurso que captura la Argentina en el resto de su territorio marítimo.

Establecer Áreas Marítimas Protegidas (AMP) en los 1.639.900 Km2 que ocupa en forma prepotente el Reino Unido en el Atlántico Sudoccidental y en el área de la Zona Económica Exclusiva Argentina adyacente a Malvinas donde migran especies pesqueras argentinas que luego son capturadas por buques extranjeros ilegales, fundado, en que la falta de control de Argentina, en esos espacios marítimos, impide controlar las extracciones y descartes y, otras prácticas ilegales, razón por lo cual son áreas en la que se están depredando los recursos, comprometiendo todo ecosistema del Atlántico Sur (son de orden público y conoce la Cancillería Argentina y la Secretaría de Malvinas mis proyectos al respecto).

Revocar la autorización de los vuelos desde Malvinas a San Pablo, ya que a prima-facie se entiende que esta ruta favorecerá el comercio de las islas Malvinas a un mercado de alto consumo (AB1) como es San Pablo y Gran San Pablo y la apertura desde esta área brasileña al mundo; a la par, de dar un mensaje contradictorio a los pueblos de Suramérica en el apoyo que la Argentina les pide, respecto a apoyar sus derechos soberanos en Malvinas y no contribuir con la consolidación británica en nuestros territorios marítimos e insulares.

Todas las acciones que deriven de las relaciones referidas a Malvinas que omito por razones de síntesis.

La soberanía no se declama se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

 

Recordando la Batalla de Chacabuco del 12/2/1817 comandada por el Gral. José de San Martín en procura de la libertad de Chile y, a la memoria de mi amigo Pino Solanas, un defensor de las causas nacionales y de la Patria Grande, los recursos naturales, el medio ambiente y la industria nacional.

Mi agradecimiento a los aportes de Fabian Lugarini.

 

©2021-saeeg®

 

LA ESTRATEGIA DEL CONSEJO NACIONAL DE MALVINAS. PARTE 1.

César Augusto Lerena*

El 6 de noviembre de 2020 el presidente Alberto Fernández, en oportunidad de conmemorarse el 200° aniversario del izamiento de la Bandera Argentina en Malvinas, participó de la primera reunión del Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos e Insulares correspondientes. Foto: Cancillería Argentina.

 

Del pensamiento de sus integrantes podemos imaginarnos el futuro de Malvinas.

 

Para que podamos imaginarnos qué política puede diseñar el Consejo Nacional de Malvinas (el día que se ponga en funciones), trataré de analizar el perfil de sus integrantes. Iniciaré la saga con el experto en derecho internacional público Dr. Marcelo Kohen, y tendré en cuenta para ello, sus declaraciones a Infobae, del 22/03/2018, que adquieren hoy especial significación como miembro del Consejo Nacional de Malvinas.

Coincido con Kohen que es necesario tener un plan a la hora de llevar adelante un hipotético encuentro para negociar, no ya sobre la soberanía, que es innegociable por lo prescripto en la Constitución Nacional, sino, sobre la forma en que el Reino Unido cesaría su ocupación en Malvinas; aunque, no deja de llamarme la atención la ventilación que hace de los pormenores. La pregunta que uno debería hacerle —al ahora miembro del Consejo Nacional— es, si esta propuesta —que incluso explicitó ante los isleños— sigue estando vigente, porque en toda negociación, como en el juego de truco, uno no debe mostrar todas sus cartas y él ya ha dicho a los cuatro vientos, cuánto estaría dispuesto a ceder y, por cierto, en varias de sus concesiones estoy en total desacuerdo.

Por cierto, que una cosa es ser un libre pensador frente a una cátedra (como Kohen) y otra un negociador del gobierno. Los especialistas o expertos no necesariamente deben ser los que fijan las políticas, sino que son aquellos que dan sustento técnico a aquellas tácticas destinadas a cumplir con la estrategia ya explicitada en la Constitución. Vemos entonces que, contrariamente a lo que manifiesta Kohen, en la Argentina sí hay una “Política de Estado” y es la que se indica en la Disposición Transitoria Primera de nuestra Carta Magna: La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. El problema, en todo caso, es que en varios de los gobiernos desde 1994 a la fecha, se han apartado de este objetivo.

A esta altura, la pregunta que se hace Kohen de ¿qué pasaría si mañana el Reino Unido accediera al pedido argentino de “negociar” que se repite desde hace 36 años? parece extemporánea, ya que, para formulársela, el gobierno argentino debiera transitar previamente varias cuestiones, de modo de no llegar a ese momento en la situación de extrema y creciente debilidad en la que se encuentra: no podemos olvidar que el Reino Unido violenta la Res. 2065 (XX) ONU del 16/12/1965, donde la Asamblea invitó “a los Gobiernos de Argentina y el Reino Unido (…) a proseguir sin demora las negociaciones…”; la Res. 1514 (XV) ONU del 14/12/1960, en especial los párrafos 1ro. y 6to. donde la Asamblea General declara que: “1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales (…) 6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”; y también, la Res. 31/49 ONU del 01/12/ 1976 donde la Asamblea General declara que: “4. Insta a las dos partes a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones arriba mencionadas”.

Es en la elaboración de las tácticas previas, donde el Consejo de Malvinas debiera trabajar. “La carencia argentina de una propuesta concreta hace que el vacío se llene con las ideas más recalcitrantes” dice Kohen, aunque, mostrar a los isleños británicos, en este estado de cosas, una posición absolutamente concedente, me permite imaginar que las eventuales contraofertas significarían una cesión aún mayor a la que ya se propicia, a mi juicio inaceptable.

Respecto a la propuesta de Kohen de escindir las Malvinas de la Provincia de Tierra del Fuego, fundado en lo dispuesto en el art. 2º de la Ley 23.775 (provincialización del 26/04/1990) parece incompatible con lo prescripto en el art. 13º de la Constitución Nacional y los art. 1º, 2º, 81º y 87º de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego y su Disposición Transitoria Décimo Segunda donde “La Provincia reivindica la plenitud de sus derechos jurisdiccionales, económicos, políticos y sociales y denunciará los pactos, tratados, contratos y convenios firmados con anterioridad a la asunción de las primeras autoridades provinciales constitucionales, en tanto no se ajusten a los principios de esta Constitución o afecten sus intereses” y, el art. 14º de la propia Ley 23.775 que establece: “Las normas del territorio nacional de la Tierra del Fuego vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mantendrán su validez en el nuevo estado, mientras no fueren derogadas o modificadas por la Constitución de la nueva provincia, la presente ley, o la Legislatura provincial, en cuanto sean compatibles con su autonomía”.

Además de ello, ¿no escuchar la voluntad de los fueguinos respecto a separar de la Provincia de Tierra del Fuego a Malvinas? y, también, habría que preguntarse, ¿en qué estado quedarían las Georgias del Sur, Sándwich del Sur y la Antártida? Por otra parte, juntar esta iniciativa de Kohen de escindir la Provincia con la que a la vez postula, de que transcurridos treinta años “organizar un referéndum para decidir si se mantiene la situación acordada o si los isleños pueden asumir una soberanía plena” es verdaderamente —con todo respeto— propia de un novato o una propuesta probritánica (aunque no haya sido su intención) porque dada a los isleños la autonomía territorial y económica; todos los beneficios relativos al modo de vida y reconociéndoles a los 30 años los derechos a su libre determinación y siendo las autoridades locales (su propuesta) quienes aceptarían la radicación o no de argentinos continentales en la isla, es obvio esperar que la mayoría de británicos radicados en Malvinas opten por su soberanía plena. La unión de estas dos iniciativas de Kohen, es lisa y llanamente la entrega de las islas a los británicos, quienes, por aplicación de la CONVEMAR, al día siguiente reivindicarán las 200 millas, la plataforma continental e insistirán con la proyección antártica. Un suicidio.

En la idea que propicia Kohen, de crear una nueva Provincia, debería aprobarse una Constitución; aprobar y/o ratificar las leyes existentes y designar o dar continuidad de los jueces naturales, por lo cual, prever “un mecanismo de solución de controversias en caso de conflictos sobre la interpretación del acuerdo, que prevea la participación de los países garantes y a la Corte Internacional de Justicia como tribunal de alzada”, carecería de sentido y debilitaría la posición soberana de Argentina. Ya me he manifestado, por ejemplo, sobre mi posición contraria a “ir a través de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Opinión Consultiva a la Corte Internacional de Justicia de la Haya para plantear nuestro caso, que, en este escenario, podría tener los mismos efectos nefastos que invadir Malvinas y ciertamente irreversibles”.

Ahora, la propuesta de escisión de Kohen no es novedosa ya que el 24 de agosto de 2017 por Resolución 250/17 la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego había “procedido a rechazar (Art.1º) categóricamente el proyecto ‘Provincia de Malvinas, Provincia 24’ llevado a cabo por un grupo de periodistas egresados de la Universidad Nacional de la Plata, encabezados por el Licenciado en Comunicación Social, Marcelo Constanzo y el Prof. Santiago Albarracín, ganador del concurso nacional “Malvinas en la Universidad” organizado por el Ministerio de Educación de la Nación junto con la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en el año 2015, en lo que respecta a promover que las Islas Malvinas se constituyan en una nueva Provincia resultando contrario al principio de integridad de nuestro Territorio provincial”.

Además de ello, el rechazo del citado audiovisual lo efectuaron todos los partidos políticos de Tierra de Fuego y entre ellos el FPV y PJ y, lo notable, que —como refiere la Resolución— este proyecto fue premiado en el Programa de Investigación “Malvinas en la Universidad” organizado junto al Ministerio de Educación por la Secretaria de Asuntos Relativos a Malvinas, entonces presidida por el actual secretario de Malvinas Daniel Filmus. Rara decisión (¿o no?), de Filmus de convocar al Prof. Kohen al “Consejo Nacional de Consejo Nacional de Asuntos Relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes”, a sabiendas, de las ideas que promueve y que tanto rechazo causaron en los fueguinos y —conocidos sus proyectos a nivel nacional— en muchos argentinos que trabajan para que la Argentina alcance el ejercicio pleno de la soberanía en Malvinas y, ello queda de manifiesto en el reciente artículo de Luciano Moreno Calderón “Una propuesta a medida del deseo kelper y los intereses británicos en el seno del Consejo Nacional de Malvinas”, donde en forma muy fundada deja de manifiesto su indignación sobre el proyecto del Dr. Marcelo Kohen.

Por otra parte, el eslogan “soberanía argentina, autonomía isleña” con el que presenta Kohen el Plan parece muy atractivo; pero, como he dicho, a poco de andar se distorsiona totalmente la cuestión soberana, cuando les da a los isleños la posibilidad de “a los treinta años, organizar un referéndum”. Ello se agrava, cuando al referirse al régimen migratorio precisa que “La autoridad de la provincia decidirá quién puede residir ahí y quién no”. Además de contrario a la Constitución Nacional (Preámbulo, artículos 14º, 20º, 22º, 25º), con este mecanismo, todo será irreversible en treinta años.

“Respetar” el modo de vida de sus habitantes no puede implicar —de ningún modo— impedir los derechos del resto de los argentinos a transitar, radicarse, invertir, etc. en Malvinas, de otro modo se trataría de una soberanía quimérica. Kohen, apoyando la idea de que las autoridades de la Provincia sean quienes autoricen o no a residir en las islas, manifiesta que “es una manera de preservar el modo de vida de sus habitantes”; pero, no se trata de “preservar” (conservar en su estado) sino de “respetar” las prácticas y costumbres habituales, es lógico suponer que con el correr de los años esos modos de vida se transfiguren, aunque conservando ciertos hábitos culturales, alimenticios, etc. como ha ocurrido con las distintas colectividades (galesas, irlandesas, inglesas, alemanas, italianas, españolas, etc.) radicadas en el continente argentino. Hay muchas formas de “respetar” el modo de vida; entre otras, manteniendo el idioma inglés (junto al castellano, ambos deberían ser obligatorios en la educación). Nadie duda que Suiza es un país que mantiene sus costumbres, aunque los idiomas oficiales sean el alemán; el francés; el italiano y, el retorrománico. También, otra forma de “respetar” el modo de vida, es mantener vigente toda la legislación respecto a la convivencia en los ámbitos urbanos y rurales, sin que ello implique no actualizarla conforme la evolución de la sociedad. Una forma de “no respetar” los hábitos fue cambiar en 1982 la circulación obligatoria de los vehículos por la derecha en lugar de por la izquierda como era la costumbre inglesa en Malvinas, lo que provocó gran confusión entre los isleños. Respecto a los nombres de los lugares, calles etc. es evidente que ello también pertenece al legado cultural; pero, todo tiene un límite, seguramente un monumento, calle o plaza con el nombre de Margaret Thatcher sería inaceptable. Por naturaleza las personas suelen adoptarse a las comunidades en las que se radican y ello puede observarse perfectamente en los pueblos del interior respecto a los grandes conglomerados urbanos.

Finalmente, estoy absolutamente en contra de promover las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que propicia Kohen, ya que son un instrumento destinado a que los Estados de Bandera se apropien de la administración de los recursos de los Estados ribereños y por cierto de fortalecer la posición británica en Malvinas.

Por supuesto, que la idea de avanzar en las negociaciones desde el Estado con los isleños que promueve este experto va en contra de todo lo sostenido hasta hoy por Argentina y lo que me pareció una idea imprudente en 2018, hoy adquiere una especial significación ya que el referido Marcelo Kohen, como sabemos, es uno de los principales asesores del secretario de Malvinas Daniel Filmus en el Consejo Nacional de Malvinas.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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