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LA ARGENTINA DEBE PONER EN VALOR LA ZONA DE PAZ Y COOPERACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR (ZPCAS)

Marcelo Javier de los Reyes*

El 30 de noviembre de 1985 los presidentes de la República Argentina, Raúl Ricardo Alfonsín, y de la República Federativa del Brasil, José Sarney, firmaron la Declaración de Iguazú en la ciudad brasilera de Foz do Iguaçu. A través de la misma destacaron la relevancia que tiene el Atlántico Sur, tanto para los pueblos sudamericanos como para los africanos y manifestaron «su firme oposición a cualquier tentativa de transferir a la región, que debe ser preservada como zona de paz y cooperación, tensiones este-oeste, en particular a través de medidas de militarización». Debe destacarse que esa declaración se enmarcaba en el contexto de la Guerra Fría entre los Estados Unidos y la Unión Soviética y que ambos mandatarios procuraban mantener a este enorme espacio marítimo fuera de la rivalidad de las superpotencias.

En 1986 la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 41/11 proclamó la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS o ZOPACAS), la cual quedaba integrada por con veinticuatro países, los tres del litoral sudamericano (Argentina, Brasil y Uruguay) y veintiún países del litoral atlántico africano (Angola, Benín, Camerún, Cabo Verde, Congo, Costa d’Ivoire, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Namibia, Nigeria, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica y Togo). La Resolución dejó abierta la posibilidad de que todos los países que bordean el océano Atlántico a ambos lados del mismo pudieran unirse[1].

A través de la Resolución, la Asamblea General consideraba la «necesidad de mantener la región libre de medidas de militarización, de la carrera de armamentos, de la presencia de bases militares extranjeras y, sobre todo, de armas nucleares». Del mismo modo, «exhorta a todos los Estados de la zona del Atlántico Sur a que promuevan una mayor cooperación regional, entre otras cosas, para el desarrollo económico social, la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos vivos y la paz y la seguridad de toda la región». Asimismo exhorta a los países militarmente importantes de todas las regiones «a que respeten escrupulosamente la región del Atlántico Sur como zona de paz y cooperación, en particular mediante la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos».

A su vez hace un llamamiento a cooperar en la eliminación de toda fuente de tensión y a respetar «la unidad nacional, la soberanía, la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados de la región» y añade «que el territorio de un Estado no debe ser objeto de una ocupación militar que resulte de la utilización de la fuerza, en violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como el principio de que es inadmisible la adquisición de territorios por la fuerza».

Por diversas razones la ZPCAS no ha mantenido una constancia en sus reuniones y por momentos ha permanecido prácticamente inactiva. Una prueba de ello fue que la presidencia pro tempore que asumió la Argentina en 1998 en la V Reunión de Buenos Aires[2] debió haber pasado a Benín en la reunión que debió celebrarse en el año 2000. Con miras a la VI Reunión Ministerial de los Estados Miembros de la Zona, que finalmente se iba a llevar a cabo en Benín en enero de 2003, la Argentina diseñó una serie de propuestas tendientes al fortalecimiento de la Zona, pero lamentablemente no contaron con el respaldo de varios de los países miembros.

En 1998, la Cancillería Argentina me invitó a integrar la delegación argentina en la reunión de la ZPCAS que se celebró los días 21 y 22 de octubre en Buenos Aires, en el Palacio San Martín. En su agenda se incluyeron temas de interés común para los Estados Parte, como la seguridad, la protección del ambiente costero —dentro del cual cabe la apelación formulada para la consecución de normas convenientes para el transporte marítimo de desperdicios radioactivos y tóxicos—, la protección de los recursos marítimos vivos —que es un tema prioritario para varios países africanos y abordado con énfasis por el delegado de Guinea Ecuatorial—, el mantenimiento del Atlántico Sur como área libre de armas nucleares y cooperación en la lucha contra delitos relacionados con el narcotráfico y el lavado de dinero[3].

Una mención especial fue el punto en el cual los Estados consideraron «que las cuestiones relativas a la paz y a la seguridad y las cuestiones de desarrollo son interdependientes e inseparables y que la cooperación económica, la promoción del comercio y las inversiones entre los países latinoamericanos y africanos de la región constituyen objetivos de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur». Habría sido un punto de partida fundamental para lograr un mayor conocimiento mutuo que permitiera la transferencia de tecnologías y experiencias[4].

En esa oportunidad, diplomáticos africanos —cuya nacionalidad e identidad mantendré en reserva— me confiaron que verían con agrado un incremento considerable de las relaciones entre la Argentina y África para balancear la fuerte presencia de Brasil, a la que ellos consideraban «una continuidad del Imperio portugués» en África[5].

En la VI Reunión Ministerial que tuvo lugar en Luanda, Angola, los días 18 y 19 de julio de 2007, los Ministros de los Estados miembros de la ZPCAS, llamaron «a la reanudación de las negociaciones entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con la resolución 2065 (XX) y otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas” con el fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica, justa y duradera a la disputa de soberanía»[6].

En la Declaración de Montevideo de 2013, en el marco de la Séptima Reunión Ministerial de la ZPCAS, las Partes coincidieron en la necesidad de continuar luchando para poner fin al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y se puso el acento en llevar adelante los esfuerzos necesarios para promover el «principio de la resolución de controversias siempre por medios pacíficos y la búsqueda de soluciones negociadas a los conflictos territoriales que las afectan, de conformidad con el derecho internacional, especialmente la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de la Asamblea General y su Comité Especial de Descolonización». En esa declaración, nuevamente se hace referencia a la necesidad de reanudar las conversaciones entre ambos gobiernos «de conformidad con la resolución 2065 (XX) y otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la “Cuestión de las Islas Malvinas” con el fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica, justa y duradera a la disputa de soberanía».

Asimismo los representantes de los Estados reafirman «la resolución 31/49 de la Asamblea General, que requiere que ambas partes en la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, se abstengan de tomar decisiones que impliquen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas atraviesan el proceso recomendado en las resoluciones de la Asamblea General. En este contexto, vemos con preocupación el desarrollo de actividades ilegítimas de exploración de hidrocarburos en la zona en disputa, así como el refuerzo de la presencia militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la zona, en violación de la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas»[7].

Cabe agregar que la Resolución 31/49 se emitió en el marco de la 85ª sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 1º de diciembre de 1976.

En una entrevista que se le formuló en 2020 al entonces flamante secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, Daniel Filmus, se le consultó si se buscaría reactivar el foro de países de la ZPCAS[8]. Ante esta pregunta respondió que se estaban manteniendo conversaciones con el canciller de Cabo Verde y con Brasil, país que se encontraba preocupado por la situación de la piratería en el Atlántico Sur, según informó. Por tal motivo y a pedido de Brasil, se procuraba reactivar el funcionamiento de la Zona. Asimismo, Filmus agregó que para la Argentina era «muy preocupante la militarización británica, ya que tenemos en la zona la base militar más importante al sur del paralelo 50, lo que va en contra de todos los acuerdos internacionales en los que participan los países de este foro. Esa presencia militar no tiene, para nosotros, ningún sentido, porque nuestro país ha dicho una y mil veces que el único camino que vamos a emprender para la recuperación de las islas es el del diálogo y la paz»[9]. Del mismo modo, lamentó «la baja en la intensidad del reclamo durante los últimos cuatro años», en directa referencia a la gestión del gobierno del presidente Mauricio Macri.

En septiembre de 2015, el diplomático argentino Gonzalo S. Mazzeo expresó: «De singular importancia es el estatus conferido a la Zona como una zona no solo de paz y cooperación, sino como una zona libre de armas nucleares, un esfuerzo que se inscribe en el ideario de paz y seguridad que dio nacimiento a las propias Naciones Unidas»[10]. Agregó que Argentina «considera adecuado que, aun aquellos países que no integran la Zona, guarden un comportamiento responsable y respetuoso de los propósitos de paz y seguridad y de los compromisos asumidos en materia de exención de armas de destrucción masiva, que la Zona se ha impuesto».

El 30 de julio de 2021, a través de una información de prensa, la Cancillería Argentina comunicó que en el marco de la 94ª sesión plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas se adoptó «una nueva resolución que revitaliza la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS), cuya última resolución databa del año 2015»[11]. En la misma informa que la nueva resolución «destaca, entre otras cuestiones, la función de la ZPCAS como foro para que aumenten la interacción, la coordinación y la cooperación entre sus Estados miembros» y que en ese foro «habitualmente se condena la presencia militar británica en el Atlántico Sur y se reafirma la importancia de no permitir la presencia de armas nucleares en dicha zona». Del mismo agrega que el secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur, Daniel Filmus, destacó que la «recuperación de la actividad de la ZPCAS, después de varios años en los que no había presentado resoluciones a la Asamblea General de la ONU, es una muestra del interés de los países latinoamericanos y africanos que la integran por preservar la región de los intereses de las grandes potencias y mantenerla como zona de paz y cooperación».

El relanzamiento de la misma, según informa la Cancillería Argentina, es fruto del trabajo junto a Brasil y Uruguay como un espacio de cooperación más allá de las cuestiones inherentes a seguridad y la defensa, sino también a otras como las científicas. Según lo expresado por el propio Filmus, «uno de sus objetivos principales es terminar con el colonialismo en el Atlántico sur».

Por su parte, el gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur celebró la revitalización de la ZPCAS y agregó que «ha sido un principio rector de nuestra gestión, el cumplimiento y el respeto del Atlántico Sur como zona de paz y cooperación haciendo valer el derecho de todos los habitantes de la Provincia de vivir en una zona de paz»[12]. El gobernador Gustavo Melella recordó que «hemos condenado la anacrónica posición militarista y colonial del Reino Unido que demuestra cabalmente su intransigencia y su desprecio por las normas del derecho internacional y hace oídos sordos al llamado de la comunidad internacional en su conjunto para poner fin a la disputa de soberanía por las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes»[13].

Ya se han mencionado las expresiones de Daniel Filmus —quien en septiembre de 2021 dejó el cargo de secretario de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Nación para asumir el de Ministro de Ciencia y Tecnología— pero en particular deseo reparar cuando se refirió a «la baja en la intensidad del reclamo» durante el gobierno del presidente Macri, lo cual si bien es cierto, no le exime de su propia negligencia al frente del área Malvinas. El Dr. César Augusto Lerena se ha referido de forma crítica en numerosos artículos a los miembros que conforman el Consejo Nacional de Malvinas pero en particular a Marcelo Kohen, quien viajó a las islas Malvinas para llevar una «propuesta original» pero por sobre todo anticonstitucional de escindir el archipiélago de la Provincia de Tierra del Fuego y permitirle a los isleños que, luego de treinta años, puedan decidir en un referéndum si desean seguir bajo la soberanía argentina u optar por la británica[14]. Parece contradictorio que quien ha hablado de una disminución de la intensidad del reclamo sobre la soberanía argentina sobre las islas haya convocado al Consejo Nacional de Malvinas a un abogado que propone violar la Constitución Nacional y la Constitución Provincial de Tierra del Fuego.

Ahora bien, con respecto a las expresiones de apoyo formuladas en los documentos emitidos por la ZPCAS, cabe reflexionar si las autoridades argentinas, todas, de los últimos gobiernos, se conforman con la «mera declamación». Pues sí, porque no hacen nada más que declamar los justos títulos históricos, geográficos y culturales que tiene la República Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.

En ningún momento se decidió pasar a la acción con medidas más efectivas. Ya en 2009 había sugerido que la ZPCAS debería haberse encaminado hacia la creación de un organismo con una secretaría autónoma que le permitiera mantenerse al margen de los vaivenes políticos nacionales y globales[15]. Puede comprenderse que varios de los países africanos puedan encontrar dificultades económicas para asumir los costos que ello implica, pero para la Argentina debería considerarse esta decisión como una inversión y tomar la iniciativa, para lo cual debería poner a disposición de los países miembros de la ZPCAS un edificio público para ser destinado a una sede de la misma con un Secretario General rotativo con sede en la Argentina. De esa manera se evitaría la discontinuidad con que se desarrollan las actividades del foro.

Además de ello y de las acciones que pueden enmarcarse en lo que se denomina el «poder blando», como por ejemplo fortalecer la cooperación a través del Fondo Argentino de Cooperación Horizontal (FO-AR) —programa a través del cual la Cancillería Argentina ofrece cooperación técnica a países de igual o menor desarrollo relativo económico y social—, debe considerarse la necesidad de contar con un poder real, el cual se basa en unas Fuerzas Armadas con al menos poder de disuasión, una soberanía económica y un excelente plantel de diplomáticos para llevar adelante el objetivo de recuperar la soberanía sobre las islas del Atlántico Sur.

El contexto en el que fue concebida la ZPCAS, la Guerra Fría, habría supuestamente llegado a su fin con la implosión de la Unión Soviética pero los hechos que se aprecian en Ucrania —particularmente hacia fines de 2021— y las tensiones que se generan entre Estados Unidos y China ponen en evidencia que las tiranteces de la Guerra Fría no han desaparecido y que la OTAN constituye una amenaza para la Argentina, cuya presencia se observa en el Atlántico Sur con la presencia de submarinos nucleares británicos y estadounidenses, contraviniendo las disposiciones de la ZPCAS. Del mismo modo, y como lo expresé en un artículo en 2016, el Reino Unido ha establecido el «collar de perlas británico» en el Atlántico, imitando al denominado “collar de perlas” de China en el Indo-Pacífico[16].

Quizás la dirigencia política argentina no haya tomado conciencia que la denominada Guerra de Malvinas ha sido una guerra no solo por el control del Atlántico Sur sino también una guerra por la Antártida, cuyo tratado vence en 2048 y será objeto de una nueva negociación en la que la Argentina podría salir muy perjudicada, mientras que el Reino Unido se garantiza su proyección sobre el continente blanco a partir del efectivo control de las islas y de su posterior expansión sobre nuestras jurisdicción marítima. Queda poco tiempo para que la Argentina pueda revertir su actual posición militar, diplomática, económica y soberana pero debe ponerse a trabajar en ese sentido.

La ZPCAS le ofrece a la Argentina una extraordinaria oportunidad para trabajar en ese sentido, acercando a las dos orillas para favorecer la cooperación y la preservación de la paz en el Atlántico Sur, fuente de enormes riquezas que hoy nos están siendo esquilmadas y depredadas por países extra regionales.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Profesor de Inteligencia de la Maestría en Inteligencia Estratégica Nacional de la Universidad Nacional de La Plata.

Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.

Embajador Académico de la Fundación Internacionalista de Bolivia (FIB).

Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

 

Referencias

[1] Resolución 41/11. Zona de paz y cooperación del Atlántico Sur. Asamblea General de las Naciones Unidas, cuadragésimo primer período de sesiones.

[2] La V Reunión de los Estados Miembros de la Zona se celebró en Buenos Aires los días 21 y 22 de octubre de 1998.

[3] Reyes, Marcelo Javier de los (comp). Africa ante el tercer milenio. Actas del Simposio Electrónico Internacional. Buenos Aires: Centro de Estudios Internacionales para el Desarrollo (CEID), 2000, p. 232.

[4] Ídem.

[5] Reyes, Marcelo Javier de los. «Argentina y su inexistente poder blando». Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales, SAEEG, 03/06/2021, https://saeeg.org/index.php/2021/06/03/argentina-y-su-inexistente-poder-blando/.

[6] Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico Sur (ZPCAS), VI Reunión Ministerial, Luanda, Angola, 2007, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, República Argentina, https://cancilleria.gob.ar/userfiles/ut/zpcas_2007_-_declaracion_de_luanda.pdf, [consulta: 04/08/2021].

[7] Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico Sur (ZPCAS), VII Reunión Ministerial, Montevideo, Uruguay, 2013, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, República Argentina, https://cancilleria.gob.ar/userfiles/ut/zpcas_2013_-_declaracion_de_montevideo.pdf, [consulta: 04/08/2021].

[8] Roca, Mariano. «Filmus: “Trabajamos en una política integral hacia el Atlántico Sur”». Infobae, 02/04/2020, https://www.infobae.com/def/defensa-y-seguridad/2020/04/02/filmus-trabajamos-en-una-politica-integral-hacia-el-atlantico-sur/, [consulta: 10/03/2021].

[9] Ídem.

[10] «Argentina resalta importancia de zona de paz y cooperación en Atlántico Sur». Mercopress, 12/09/2015, https://es.mercopress.com/2015/09/12/argentina-resalta-importancia-de-zona-de-paz-y-cooperacion-en-atlantico-sur. [consulta: 10/03/2021].

[11] Información para la Prensa N° 290/21. «Se reactiva la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur». Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, 30/07/2021, https://www.cancilleria.gob.ar/es/actualidad/noticias/se-reactiva-la-zona-de-paz-y-cooperacion-del-atlantico-sur, [consulta: 04/08/2021].

[12] Gobernador Melella: «Celebramos la Resolución que revitaliza la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur». Sitio oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, 30/07/2021, https://www.tierradelfuego.gob.ar/gobernador-melella-celebramos-la-resolucion-que-revitaliza-la-zona-de-paz-y-cooperacion-del-atlantico-sur/, [consulta: 04/08/2021].

[13] Ídem.

[14] Lerena, César Augusto. «La estrategia del Consejo Nacional Malvinas. Parte 1». Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG), 09/02/2021, https://saeeg.org/index.php/2021/02/09/la-estrategia-del-consejo-nacional-de-malvinas-parte-1/.

[15] Reyes, Marcelo Javier de los. «O Atlântico Sul: seu pasado recente, cooperação e perspectivas de potenciais conflitos». En: Jonuel Gonçalves (organizador), Atlântico Sul XXI, São Paulo: Editora UNESP, Salvador, BA: EDUNEB, 2009, p. 34-35.

[16] Reyes, Marcelo Javier de los. «El collar de perlas británico en el atlántico sur. Una amenaza a la seguridad regional». Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG), 16/04/2016, https://saeeg.org/index.php/2016/04/16/el-collar-de-perlas-britanico-en-el-atlantico-sur-una-amenaza-la-seguridad-regional/.

 

Artículo publicado originalmente en el Anuario del CEID 2021, el cual puede ser descargado gratuitamente desde https://saeeg.org/wp-content/uploads/2022/09/CEID-ANUARIO-2021.pdf

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UN 17 DE JULIO NACIÓ UN ESTADISTA: JULIO ARGENTINO ROCA

Marcelo Javier de los Reyes*

Cuando evoco mi niñez tucumana y comparo aquellos tiempos con los actuales, lo que salta a la vista con más nitidez es la pobreza que envolvía a todos sin que nadie lo advirtiera. Era una pobreza que no molestaba ni ofendía porque se compartía por igual. Aquellos a quienes se consideraba ricos vivían de manera idéntica al resto. Podían ser propietarios de tierras, tener algunos buenos caballos o un carruaje, pero sus hábitos domésticos, su indumentaria y las apariencias de su posición no diferían de los demás: me refiero, naturalmente, a la «gente decente», el pequeño núcleo social formado por las viejas familias locales y las que se habían agregado a través del tiempo en el desempeño de profesiones y oficios honorables. El resto no contaba. […]

Ahora la gente rica exhibe su riqueza. No digo ya en Buenos Aires, donde la prosperidad se instaló hace décadas; en Tucumán mismo me han llamado la atención las casas de estilo francés con su derroche de mármoles y bronces, los ingenios azucareros donde las residencias de sus dueños son verdaderos palacios o el Jockey Club, que es una pasarela para que los ricachos luzcan las joyas y vestidos de sus mujeres, las calidades de sus fracs, sus landós y automóviles. Yo mismo soy un hombre rico: tengo varias estancias y dispongo de una hermosa mansión, con toda clase de refinamientos.

Sí: ahora somos todos muchos más ricos. Pero me pregunto a veces si los argentinos hemos enriquecido parejo.[1]

Estos párrafos corresponden a la historia novelada sobre la vida de Julio Argentino Roca escrita por Félix Luna, un homenaje humanizado de quien fue dos veces presidente de la República Argentina (su primer mandato entre 1880 y 1886 y su segundo entre 1898 y 1904) y fundador de la Argentina moderna.

Nació el 17 de julio de 1843 en San Miguel de Tucumán, quinto de los ocho hijos del coronel José Segundo Roca y Agustina Paz. A sus doce años falleció su madre y su padre fue reconocido por sus servicios por el gobierno de la Confederación, adscripto al ministerio de Guerra en Paraná. Dado sus escasos recursos, su padre repartió a sus hijos y a Julio lo ubicó en el Colegio de Concepción del Uruguay.

En 1858 ingresó a la carrera militar, lo que fue forjando lo que sería su vida al servicio de la Nación.

Como ministro de Guerra del presidente Nicolás Avellaneda (1874-1880), sucediendo a Adolfo Alsina tras su muerte, se le encargó la misión de poner fin al azote que sufrían las propiedades rurales y las ciudades que estaban en el sur, las cuales eran arrasadas por los malones de los aborígenes, los que secuestraban mujeres, robaban ganado, parte del cual era enviado a Chile. Cumplió con el mandato que le encomendó el gobierno nacional llevando a cabo la Campaña del Desierto.

Roca entonces puso en práctica su teoría expuesta en 1875 a Alsina, de avanzar sobre el desierto para lo cual había solicitado un año para prepararlo y otro para lograrlo. Efectivamente, el plan de Roca fue el que permitió que las tropas del Estado Nacional llegaran al río Negro el 25 de mayo 1879[2].

Es justo recordar que el Ejército Argentino enfrentó a los araucanos quienes estaban armados con fusiles Remington que traían de Chile, donde se los entregaban los británicos a cambio del ganado robado por los malones en territorio argentino. De tal modo que la Campaña del Desierto fue la manifestación más eficiente del rol del Estado moderno, velando por la seguridad de su población[3].

Como Ministro de Guerra y Marina, Roca dio cumplimiento a lo que ordenaba la ley de 1867 sancionada por el Congreso de la Nación, el cual había recibido una fuerte presión de la opinión pública para impulsar el traslado de la frontera al río Negro. Los senadores Gerónimo del Barco, Juan Llerena y Mauricio Daract presentaron un proyecto de ley que fijaba como línea de frontera el río Neuquén, desde su nacimiento en los Andes hasta su confluencia con el río Negro y desde allí hasta la desembocadura del Negro en el Atlántico. En buena medida, esa ley fue el resultado de las gestiones del diputado Nicasio Oroño. En su momento, no pudo cumplimentarse debido a la simultánea guerra del Paraguay, que recién finalizó en 1870[4].

Le cupo al general Roca terminar la tarea que en su momento inició el brigadier general Juan Manuel de Rosas, quien llevó a cabo su propia Campaña al Desierto, ocasionando un mayor número de muertes entre los aborígenes que las que se le atribuyen a Roca. Sin embargo, resulta aún más extraño que muchos argentinos omitan la campaña de Rosas y fustiguen a quien finalmente aseguró la Soberanía Nacional sobre el territorio de la Patagonia. Sin duda, toda una visión ideologizada de la historia que solo favorece ciertos intereses externos.

La visión de estadista de Roca no puede quedar limitada a la Campaña del Desierto. Gracias a ella se lograron los tratados con Chile que nos aseguraron la Patagonia y Tierra del Fuego, así como el reconocimiento de la Cordillera de los Andes como límite entre ambos países y la solución pacífica de la controversia por los estrechos.

En 1884 se sancionó la Ley Nº 1.532 de Territorios Nacionales que estableció las jurisdicciones de todos los territorios nacionales del país, mediante la cual se dispuso la división de la Gobernación de la Patagonia, en seis territorios nacionales o gobernaciones y se garantizó la Soberanía Nacional también sobre los territorios del norte del país.

Gracias a Roca también se procedió a la extensión de las redes ferroviarias desde su primera presidencia[5] y, en 1884, a la sanción de la Ley 1.420 sobre enseñanza universal, obligatoria, gratuita y laica, como consecuencia del Congreso Pedagógico Internacional de 1882, el cual fue trascendental para debatir los lineamientos que llevaron al establecimiento del sistema de instrucción pública en Argentina.

Su política territorial hacia las islas del sur y el territorio antártico es lo que nos permite hablar hoy de una Argentina bicontinental.

Enumerar la obra de las presidencias de Roca excede de manera formidable lo que se pueda expresar en un artículo como éste, el cual solo procura hacer un poco de justicia sobre uno de los más importantes presidentes de la Nación, si no el más importante.

Es oportuno hacer este reconocimiento en un tiempo en que la memoria de muchos de los hombres que tuvieron una visión estratégica para la Argentina y que nos dieron la soberanía efectiva sobre la Patagonia —tal el caso del propio general Julio A. Roca y de Estanislao Zeballos— es cuestionada desde ciertos sectores ideológicos y con una absoluta incomprensión de que la historia no se juzga a partir de los valores actuales sino que debemos situarnos en el contexto de la época que vamos a analizar[6].

Recapacitando sobre las presidencias de Roca y sobre esa pregunta que el «Roca narrador» se hace en el libro de Felix Luna, acerca de «si los argentinos hemos enriquecido parejo», cabe aquí una severa crítica a los gobiernos de esta democracia que emergió en 1983, en la que solo unos pocos se han enriquecido a costas del empobrecimiento de amplios sectores de la población nacional. Bien les vendría leer la historia de aquellos presidentes que, con virtudes y defectos, pensaron en una Argentina grande y próspera, sentando las bases de una Nación que prometía un futuro, que hoy nos ha sido robado.

 

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Estados Unidos). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Profesor de Inteligencia de la Maestría en Inteligencia Estratégica Nacional de la Universidad Nacional de La Plata.

Autor del libro “Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones”, Buenos Aires: Editorial Almaluz, 2019.

Embajador Académico de la Fundación Internacionalista de Bolivia (FIB).

Investigador Senior del Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

 

Bibliografía

[1] Felix Luna. Soy Roca. Buenos Aires: Sudamericana, 1992 (16ª ed.), p. 19-20.

[2] Marcelo Javier de los Reyes. “19 de octubre. Fallecimiento de Julio Argentino Roca”. Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales, SAEEG, 19/10/2020, https://saeeg.org/index.php/2020/10/19/19-de-octubre-fallecimiento-de-julio-argentino-roca/

[3] Ídem.

[4] Ídem.

[5] Mario Justo López. “Los ferrocarriles argentinos durante la primera presidencia de Julio Argentino Roca”. Revista Cruz del Sur, 2013, año III, n{um. 4, p. 77-118, ISSN: 2250-4478.

[6] Marcelo Javier de los Reyes. “Los hombres que nos dieron la Patagonia. Estanislao Zeballos y los derechos soberanos de la Argentina”. Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales, SAEEG, 20/10/2017, https://saeeg.org/index.php/2017/10/20/los-hombres-nos-dieron-la-patagonia-estanislao-zeballos-los-derechos-soberanos-de-la-argentina/.

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GUAYANA ESEQUIBA: ¿CÓMO HA SENTENCIADO LA CORTE EN LITIGIOS SIMILARES?

Abraham Gómez R.*

La utilización del vocablo frontera comienza a principios del siglo XIV, para sustituir a la connotación “marca”; no obstante, la función e intención —indistintamente como se le denominara— era la misma: pueblos que se fueron haciendo desarrollados, civilizados, con una cultura superior y que, por lo tanto, precisaban delimitar sus espacios y defenderse de otros a quienes consideraban “bárbaros”.

En el Derecho Internacional, el estudio de la frontera abarca un ámbito correspondiente y propio del Estado y todo cuanto implica su componente territorial.

Percibimos también el enunciado esencial que refiere la estabilidad y asiento de un Estado en la declaración del 6 de enero de 1916 del Instituto Americano de Derecho Internacional, cuando —en elaboración doctrinal— consagra: “…Toda Nación tiene derecho a poseer un territorio dentro de límites determinados y de ejercer una jurisdicción exclusiva sobre ese territorio, igualmente sobre las personas extranjeras que en él se encuentren…”

Digamos sin equívocos que cuando se establece históricamente un límite, sin protestas, debe aceptarse su permanencia inalterable —salvo arreglo pactado entre los Estados concernidos—; porque intentar torcer las determinaciones limítrofes, de manera unilateral, se quebrantaría el Principio de Estabilidad de las fronteras; trayendo graves consecuencias a los Justos Títulos que respaldan y soportan la consolidación espacial de los Estados; así igual, tal hecho irrumpe contra al valor de la geografía, desnaturaliza la política y la historia en la comprensión del fenómeno limítrofe, el cual siempre ha sido abarcativo en muchos aspectos.

La séptima parte de nuestra extensión territorial, de la que nos despojaron, la reclamamos con suficiente fortaleza y asidero jurídico; por cuanto, somos herederos del mencionado espacio territorial desde el 08 de septiembre de 1777, cuando se creó la Capitanía General de Venezuela, mediante Cédula Real de Carlos III.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho que no admiten prueba en contrario.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo, su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido nuestra.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan la posición de mantener con firmeza los límites heredados por nuestro país. “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción, siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba en estricto derecho.

¿Qué, cómo y apoyado en cuáles criterios ha sentenciado la Corte en situaciones similares?

Veamos las siguientes decisiones jurisprudenciales: “Una vez acordado, el límite se mantiene; ya que cualquier otro enfoque viciaría el principio fundamental de la estabilidad de los límites, cuya importancia ha sido reiteradamente enfatizada por esta Corte» (Contención entre Libia y Chad, 1994).

Otro ejemplo que nos viene bastante bien, para reinstalar en la memoria algunas decisiones por pleitos interestatales en el Alto Tribunal de La Haya: “…La Corte enfatiza que el principio Uti possidetis iuris requiere no solo que se confíe en los títulos legales existentes, sino también que se tenga en cuenta la manera en que esos títulos fueron interpretados y aplicados por las autoridades públicas competentes en el Poder, en particular en el ejercicio de su poder legislativo” (Controversia fronteriza, Benín-Níger. 2013).

Entre muchos otros casos, detengámonos en el siguiente: el 29 de noviembre de 1999, Nicaragua presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda contra Honduras, junto con una solicitud de medidas provisionales. Tal hecho ocurrió después de que Honduras expresara su intención de ratificar un Tratado de 1986, sobre delimitación marítima con Colombia.

En su pretensión procesal Nicaragua pidió a la Corte que determinara la frontera marítima, así como, el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva pertenecientes, respectivamente, a Nicaragua y Honduras en el Mar del Caribe.

Nicaragua argumentó que había sostenido constantemente la posición de que su frontera marítima con Honduras en el Mar del Caribe no estaba delimitada.

En su demanda, Nicaragua procuró fundar la Competencia de la Corte en lo dispuesto en el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (oficialmente conocido como “Pacto de Bogotá” 1948), así como en las declaraciones de aceptación de la Competencia de la Corte, según lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 36 del Estatuto de la Corte.

La Sala observó que Honduras invocó el principio del Uti possidetis juris como base de su soberanía sobre los espacios controvertidos. Posición contradicha y replicada por Nicaragua que afirmó que tal soberanía no puede atribuirse a una u otra de las Partes sobre la base de dicho Principio, porque el mismo puede regir para ambos. Nótese que el Uti possidetis Iuris ha constituido un blasón importante en las contenciones.

Nuestra aseveración la basamos y centramos en que, al momento de resolver el anterior caso como en el contenido de la sentencia del pleito que vamos a reseñar a continuación, la Corte le ha conferido suficiente prioridad y preponderancia al Principio del Uti possidetis Iuris.

Leamos: la Corte señaló que ha reconocido que “el principio del Uti possidetis ha mantenido su lugar entre los principios jurídicos más importantes, fundamentalmente en lo tocante a los títulos territoriales y la delimitación de las fronteras en el momento de la descolonización” (Controversia fronteriza (Burkina Faso/ República de Malí), Fallo, I.C.J. Reports 1986, pág. 567, párr. 26).

Libremente interpretamos —a partir de las sentencias de la Sala sobre controversias por límites— que está fuera de duda que el citado Principio es aplicable respecto de la cuestión de reclamos territoriales.

Veamos, ahora, en muy breve síntesis el caso respecto a Bolivia que —al momento de pedir procesalmente ante la Sala juzgadora de la ONU por una salida al océano Pacífico— invoca el denominado Derecho Expectaticio o de obligatoriedad de la contraparte a negociar por una solución al pleito confrontado, con base a una oferta hecha de palabra, a tales efectos.

Por tal causa Bolivia interpone acciones contra Chile, en 2013.

Luego de cinco años de disputas la Corte Internacional de Justicia dictó sentencia inapelable: desestimó la demanda de Bolivia y dijo que Chile no estaba obligado a negociar.

La CIJ en forma clara y categórica, por mayoría, ha establecido que “Chile tiene todo el derecho del mundo a defender su territorio, mar y soberanía”.

En nuestras indagaciones documentales, conseguimos también sobre un caso, sentenciado en la Corte, que nos proporciona una doble seguridad en el litigio Venezuela-Guyana, por lo que pueda decidir la Corte Internacional de Justicia, una vez que consignemos el Memorial de Contestación de la demanda.

Prestemos atención y analicemos este párrafo de la interesante decisión (ya mencionada arriba) que abona y consolida a nuestro favor una excelente base jurisprudencial: “la Corte que conoció del caso y concluyó que no podía desconocer el principio de Uti possidetis iuris, cuya aplicación da lugar a este respeto de la intangibilidad de las fronteras”. (Sentencia por la controversia entre Burkina Faso y República de Malí.1986).

Otra situación contenciosa de reciente data y decidida en juicio en La Haya. El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia dictó su fallo (conocido por todos) en la causa de controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia.

Lo que sigue despertando nuestra expectativa es que el mencionado órgano jurisdiccional consideró las reivindicaciones de soberanía formuladas por ambas Partes sobre la base del principio de Uti possidetis iuris, principio según el cual, “en el momento de la independencia, los nuevos Estados heredan los territorios y las fronteras de las provincias previamente coloniales”.

Colegimos, entonces, que el Uti possidetis iuris y la intangibilidad de la frontera heredada son “principios siameses”, que han causado estado y han sentado bastantes jurisprudencias en las decisiones de ese Ente Juzgador. En tal sentido, nos preguntamos: ¿Se atreverá la Corte a ir contra sus propias sentencias?

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.