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GUAYANA ESEQUIBA: OPONIBILIDAD Y PERSECUCIÓN DE LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa y les provocó «amnesia selectiva» que les impidió (antes de accionar contra Venezuela, por ante la Corte Internacional de Justicia) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional, exactamente el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos. Ya habrá ocasión de arreglar cuentas sobre el particular.

Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos. Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe de Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

«Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente» (Artículo 9).

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente Estado.

El artículo (27) de la señalada normativa reviste capital importancia al conferirle al presidente de República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe de Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses.

Apliquemos la ley, justamente, como ella mandata. ¿Cómo la daremos vigor a esta ley? Prestemos atención.

Estamos invocando ―en lo inmediato― dos principios jurídicos para resguardar lo que siempre ha sido nuestro desde el punto de vista jurídico, histórico y cartográfico; no precisamente por una malcriadez diplomática o deseo sobrevenido sino porque poseemos los Justos Títulos Traslaticios que nos han asistido ―permanentemente― en la presente controversia que ha sido revestida con carácter de juicio al cual estamos en disposición de encarar y comparecer el próximo 11 de agosto de 2025, cuando se inicia la fase de pruebas, en el subsiguiente trayecto del  Proceso.

Mientras tanto nada nos limita o impide a invocar y proceder con el denominado Principio y Derecho de Persecución, que consiste en:

«El atributo que permite a su titular perseguir la cosa objeto de su derecho, sin importar quién la tenga en su posesión, quien lo retenga, u ocupe, en manos de quien lo detente o en qué lugar se encuentre.

Además, comporta una característica que cobra especial importancia en el Derecho Internacional; por cuanto, es un poder jurídico del Estado propietario, con dominio demostrable sobre un bien, que lo puede ejercer directamente sobre su objeto».

Acaso no hemos expresado y explicado de muchísimas maneras y a través de bastantes vías y medios que poseemos un enjundioso acervo de probanza que demuestran la vileza cómo se le perpetró a Venezuela el arrebato de la controvertida extensión territorial, que constituye una séptima parte de nuestra geografía nacional, por el costado este.

Todo lo referido en el párrafo anterior tiene fuerza y fundamentación en la Real Cédula de Carlos III, fechada el 8 de septiembre de 1777, cuando procede, dentro de las Reformas Borbónicas, a crear la Capitanía General de Venezuela, soportada en las Capitulaciones de Santa Fe de 1492.

«(…) He tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, é islas de Trinidad y Margarita, del Vireynato y la Capitanía General del Nuevo Reyno de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital… que obedezcan, como a su Capitán General, al que hoy es y en adelante lo fuere de la Provincia de Venezuela, y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar… que así es mi voluntad.

Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.

Yo El Rey”

Con igual propósito hemos hecho saber ante el mundo que soportamos nuestro pedido de restitución ante la honorable Sala Jurisdicente en el «Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela», suscrito el 30 de marzo de 1845, en el preciso momento y evento de reconocimiento de nuestra independencia, por parte de Su Majestad Católica:

«Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.

Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado…» (Omissis).

Ambos documentos los hacemos valer con pleno carácter jurídico en nuestro derecho de oponibilidad interpartes y frente a todos aquellas personas y entes que, aunque no estén directamente concernidas, deben mantenerse en conocimiento de lo que estamos reivindicando desde hace más de cien años.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba- Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

EUROPA ANTE EL ESPEJO DE LA GEOPOLÍTICA

Alberto Hutschenreuter*

La victoria de Donald Trump en las presidenciales de Estados Unidos aceleró la cuestión relativa con la continuidad o no de la asistencia financiera y militar a Ucrania, es decir, la misma suerte de este país en su confrontación con Rusia.

En el estado actual, muy comprometido de Kiev, resulta impensable que el país pueda sostener la guerra sin la ayuda estadounidense, ya sea para aguantar una estrategia defensiva o, ni hablar, para intentar una gran ofensiva el próximo año.

Es posible que por un tiempo Trump continúe con la asistencia, pero no será por mucho tiempo. Entonces la responsabilidad quedará para Europa, donde no hay un compromiso integral sobre la ayuda y donde hace tiempo aumenta la fatiga.

Entonces, si finalmente Europa queda sola frente a la guerra, deberá invertir más dinero para continuar la asistencia. Y no sólo eso, deberá ocuparse de las tareas de inteligencia, las que hasta hoy las realiza mayormente el primus inter pares. Es decir, física y psicológicamente los países de Europa deberán hacer un esfuerzo enorme para mantener a flote a Ucrania.

Europa ya ha fracasado en relación con no haber hecho pesar su activo mayor como «potencia institucional»: la diplomacia. Ahora podría afrontar el fracaso militar, pues hoy Europa no se halla en condiciones de «hacerse cargo» de Ucrania.

Como bien advierte el experto George Friedman, «el tiempo pasa. Europa es ahora próspera, densamente poblada y, en teoría, plenamente capaz de defenderse a sí misma. Sin embargo, los países europeos no han reconstruido sus ejércitos, colectiva o individualmente para llevar a cabo esa tarea y Estados Unidos sigue soportando el peso financiero de la defensa del continente. Este es el quid del argumento de Trump: en pocas palabras, cree que Europa está actuando de mala fe. No es del todo nuevo, los republicanos han hecho tales afirmaciones durante años y el propio Trump lo señaló en su primera presidencia, pero no carece de mérito».

De manera que, si finalmente el escenario es el retiro de la ayuda de Washington, el tiempo se acelerará y posiblemente favorecerá a una Rusia que tampoco cuenta con recursos infinitos ni con una economía que crece a tasas chinas, pero que afrontó las rondas de sanciones y controla firmemente casi el 20 por ciento del territorio ucraniano. El país dispone de efectivos, pero también se requiere de un periodo de preparación.

Sí consideramos que Europa ya ha sufrido una categórica derrota energética en esta guerra, particularmente Alemania (donde hay elecciones en marzo, dato que hay que considerar), un escenario de derrota de Ucrania sería también una derrota de Occidente.

En cualquier caso, Europa tendrá que abandonar definitivamente el «jardín» sereno donde se refugió bajo el sol estadounidense durante las últimas siete décadas y volver su mirada al espejo de la geopolítica, la que seguro no solo le hará ver a sus jóvenes líderes institucionalistas el error de no haber asumido su propia condición estratégica y militar cuando debió haberlo hecho, sino también que las relaciones internacionales son, ante todo, relaciones de poder, intereses e intenciones ocultas.

 

* Miembro de la SAEEG. Su último libro, recientemente publicado, se titula El descenso de la política mundial en el siglo XXI. Cápsulas estratégicas y geopolíticas para sobrellevar la incertidumbre, Almaluz, CABA, 2023.

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LA CANCILLERÍA ARGENTINA ¿DECIME QUIÉN SOS VOS, DECIME ADÓNDE VAS?

César Augusto Lerena*

Por el artículo 18º de la Ley 22.520 le compete a la Cancillería Argentina asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las Relaciones Exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales y, entre otras cosas, «entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional…» y por el artículo 1º de la Ley 20.957 de la Carta Orgánica del Servicio Exterior de la Nación el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto tiene por función ejecutar la política exterior nacional, preservando, defendiendo y resguardando la soberanía, dignidad e interés de la República en el ámbito continental y mundial y por su artículo 24º prohíbe a los funcionarios del servicio exterior de la Nación “asumir la representación o protección de los intereses de un tercer Estado o de sus nacionales” y “efectuar declaraciones que comprometan la política interna o externa de la República” y en el caso de que los funcionarios no guarden fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional son pasibles de exoneración (Art. 43º). Parece claro que subordinar la política internacional argentina a la que fije Estados Unidos o Israel u otro país no se ajusta a lo prescripto a estas leyes. Una cosa es acompañar determinadas políticas y otra aceptar a raja tabla políticas extrañas.

Suscribo a la opinión de Diego Guelar a quien le “sorprendió más la designación que la salida de Mondino”. Suena gracioso, pero los argentinos estamos hartos que gran parte de los funcionarios ―administradores de nuestro Consorcio Nacional― sean ineptos. Aunque no suelo hacer “leña del árbol caído”, la Sra. Diana Mondino consideró “que todos los chinos son iguales”; manifestó que “los isleños tienen derechos”; acordó “el Pacto Mondino-Lammy” que reedita el Pacto Foradori-Duncan que promueve eliminar todos los obstáculos para desarrollar Malvinas; y “denominó Falklands en lugar de Malvinas”; una política más bien propia del personaje “Boluda Total” del comediante Fabio Alberti que acciones responsables de una Cancillería. Y que, pese a bañarse (no nos consta) y saber inglés, se ve que no estaba suficientemente habilitada para conducir semejante responsabilidad que le exige ―antes que todo― conocer la problemática del país y ser “un hombre” de mundo.

Por su parte, el presidente Javier Milei, quién manifiesta que “cuando iban a mis actos había muchas banderas de Israel”, en un evidente menoscabo a la bandera nacional ―ya que por la Ley 23.208 existe una sola enseña patria para todos los argentinos― no solo echó a la Canciller Diana Mondino por “un error imperdonable que le costó el puesto en treinta minutos” sino que además trató de imbéciles, arrogantes y traidores a la patria a aquellos diplomáticos al oponerse al boicot a Cuba, acompañando al tradicional voto argentino en las Naciones Unidas, como lo hizo todo el mundo y, muy particularmente, aquellos países que acompañan a Argentina en su reivindicación sobre la soberanía plena de Malvinas. Posición Argentina, por la que consideró que los diplomáticos “votaron cualquier cosa”, amenazando con sumariarlos y echarlos.

El amenazante Milei parece ignorar la vigencia ―entre otras― de la Ley 24.871 promulgada por su admirado Carlos Menem que reza en sus artículos 1º y 2º: «Las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países… Serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación. Ninguna persona, física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva, medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo anterior» y, por cierto, no podrá alcanzar ninguna sanción formal a los diplomáticos; aunque, en la práctica, es sabido podría afectar gravemente la carrera de los sumariados, sus ascensos y destinos, con el consabido freezer. La Casa, no es el mejor abrigo para los diplomáticos que se prepararon y revalidaron títulos para representar al país fuera de la Argentina.

Los diplomáticos están en estado deliberativo por estas amenazas; pero, yo entiendo, que más allá del daño moral y a la carrera profesional que cada uno de ellos pueda sufrir, el daño de la parálisis que provocará en el cuerpo diplomático será mucho más importante, cuando mayor estrategia se necesita para afrontar los grandes desafíos del mundo y la interpretación acabada de las potenciales y capacidades de la Argentina.

En el mejor de los casos, la Cancillería dependerá de un Presidente y de un Canciller iluminado sin contar con toda la estructura capacitada y experimentada que ―por supervivencia― evitará el debate de ideas y la emisión de informes internos contrarios al pensamiento único. Florecerán los amanuenses, los correveidiles, los genuflexos e idiotas que poco servicio podrán prestarle a la Nación.

Por cierto, a quienes intenten sancionar a diplomáticos por sus ideas se encontrarán violando ―entre otras― la ley 23.592 que adopta medidas, para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional quienes podrán ser reprimidos con prisión por alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de sus ideas políticas.

Mientras ello ocurre el buque británico Sir David Attenborourgh con bandera “Falklands” ingresa al Río de la Plata dentro del área del Tratado del Río de la Plata suscripto por Argentina y Uruguay en 1973/74 sin que se haya informado a la Argentina conforme al Decreto 256/10 y violando la Declaración de la Comunidad de Estados latinoamericanos y Caribeños (CELAC) de 2011 sobre los derechos argentinos de Malvinas que prohibía toda logística a buques con bandera “Falklands”, sin que ni siquiera haya una declaración de repudio de la Cancillería. ¿El efecto de la “obediencia debida” al pensamiento único del Presidente comenzó a funcionar?

Que Siga el corso, como escribió Francisco García Jiménez.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar