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SÍNTESIS HISTÓRICA DEL PENSAMIENTO FILOSOFICO. Primera Parte.

Marcos Kowalski*

Declaración de Sócrates en su juicio

“Si, con relación a esto, me dijerais: Te absolvemos, pero con esta condición: que dejes esos diálogos examinatorios y ese filosofar; si eres sorprendido practicando eso todavía, morirás. Yo os respondería: Os estimo, atenienses, pero obedeceré a los dioses antes que a vosotros y mientras tenga aliento y pueda, no cesaré de filosofar, de exhortaros y de hacer demostraciones a todo aquel de vosotros con quien tope. Pues eso es lo que ordenan los dioses. Atenienses, tened presente que yo no puedo obrar de otro modo, ni, aunque se me impongan mil penas de muerte. Absolvedme o no me absolváis”

 

Trataremos de hacer en una breve síntesis de cómo se desarrolla el pensamiento filosófico occidental desde la antigüedad hasta la fecha, por supuesto al ser sintético no desarrollaremos las teorías de los numerosos y diversos pensadores, si no, solamente los principios básicos de sus postulados, dejando al lector la libertad, si así lo quiere y su curiosidad lo impulsa, de consultar las fuentes.

Limitados al espacio de este artículo, solo nombraremos algunos pensadores de la filosofía, los que consideramos más significativos para la formación y el estudio de la comprensión que el ser humano tiene del universo que lo rodea. Aquellos filósofos que discurrieron sobre la forma en que conoce el hombre, es decir los que estudiaron al ser humano y sus circunstancias, desde el punto de vista antropológico.

Como antecedente de nuestra cultura debemos mencionar a los sumerios que construyeron nada menos que la piedra basal de lo que conocemos como civilización sobre este planeta. A finales del cuarto milenio a.C. crearon la escritura como un sistema de pictogramas al principio que, con el tiempo, se simplificaron y se hicieron más abstractas, dando lugar a lo que se conoce como escritura cuneiforme.

La escritura cuneiforme a partir de 2600 a.C. adquirió un carácter poético notable, preservada en tabletas de arcilla, la mayoría de las cuales pertenece a ejercicios escolares, pero aún los escribas administrativos eran educados en el aprendizaje de la poesía tradicional [1]. Actualmente existen unas 5 mil tabletas y fragmentos sumerios y sólo un tercio de ellos ha sido publicado. En ellas se conservan al menos unos 20 mitos y creencias sumerios. Dan cuenta de la creación y organización del universo, del nacimiento de los dioses, de la creación del hombre, la inundación y del enigma y misterio de la muerte.

En el segundo milenio antes de Cristo, en un conjunto de pueblos, principalmente en la isla de Creta, al sur del mar Egeo y en Micenas en el Peloponeso, se desarrollaron los dos principales focos de una cultura que pasará a denominarse Civilización Egea y que fue el origen de la civilización helénica, la civilización de las ciudades Estado griegas y el nacimiento del pensamiento filosófico organizado. Se extendió por la Península Balcánica, las islas del mar Egeo y las costas de la península de Anatolia, en la actual Turquía, constituyendo la llamada Hélade.

Los pensadores del primer período de la filosofía griega o helénica, fueron llamados presocráticos, por ser anteriores al filósofo Sócrates (470 a. C. – ib., 399 a. C.) son Tales, Anaximandro, Anaxímenes, Heráclito, Diógenes de Apolonia, Jenófanes, Pitágoras, Parmenides y sus discípulos de Elea, Empédocles, Anaxágoras, Leucipo y Demócrito. Los filósofos presocráticos desarrollaron la cosmología explicada a partir de la naturaleza (physis) y el cosmos.

Los presocráticos compartieron la preocupación por la búsqueda de los elementos que como principios constituían particularmente la realidad material. Algunos hablaron de un solo elemento, por ejemplo Anaxímenes (588-535 a. C.), quien planteó que el aire era la causa primera, debido a que tomaba forma de espíritu que infundía vida, movimiento y pensamiento.

Empédocles, que vivió alrededor del 450 a. C. en Sicilia, desarrolló una explicación del universo en la que todo es considerado como resultado de la mezcla de los cuatro principios o elementos: agua, fuego, aire y tierra. Todo lo que ocurría era una continua colocación y dislocación de los elementos subyacentes.

En la misma línea de preocupación podemos citar a Heráclito de Éfeso (aproximadamente 540 a. C.), a Tales de Mileto (637-548 a. C.), a Leucipo (540-440 a. C.) y a Demócrito (460-370 a. C.). Los dos últimos sostuvieron la llamada “teoría atomista” predecesora de la teoría atómica de la materia. Demócrito pensaba que los átomos se habían desplazado en el vacío desde la eternidad; no propugnaba ninguna causa primera.

El verdadero cambio en la forma de enfocar el pensamiento devino con Sócrates, quien se erigió como el pilar fundamental de la filosofía occidental por una simple razón: fue el primero que dio a la filosofía su función principal, la búsqueda interior del ser humano, y su “Mayéutica”, siendo el mismo hijo de una partera, (mujeres que se enfocaban en el arte de hacer parir o “arte de partear”). Sócrates la focalizó en “el arte de ayudar a parir conocimientos”.

El estilo socrático consiste en que, a base de preguntas, el interlocutor medite y encuentre las respuestas él mismo. Conocemos en parte sus ideas desde los testimonios de sus discípulos: Platón, Jenofonte, Aristipo y Antístenes. No escribió ninguna obra porque creía que “cada uno debía desarrollar sus propias ideas”.

Creyó sinceramente que podíamos comprender objetivamente los conceptos de justicia, amor y virtud, defendiendo la idea de que todo ser humano debía y podía conocerse a sí mismo. Según Sócrates, el hombre es un compuesto entre cuerpo y alma. El alma es algo que existe dentro de nosotros, pero que no se capta por los sentidos. El alma es sinónimo de alma racional, de inteligencia. Además, el alma tiene una vertiente práctica, relacionada con lo que nos permite decidir nuestra conducta. Ésta función ética es la más importante para Sócrates.

La influencia de Sócrates modificó con profundidad el pensamiento filosófico occidental, pues su enseñanza estaba dirigida a orientar a las personas en la búsqueda del bien y de la justicia convencido de que la virtud puede enseñarse. Identificaba la virtud con el conocimiento. No se puede hacer lo justo si no se lo conoce, pero también es imposible dejar de hacer lo justo una vez que se toma conocimiento del mismo. Según esto, se alcanza la felicidad si se es virtuoso, para lo cual es necesario enseñar en que consiste la virtud verdadera.

Con sus frases, de profundo significado moral, ético y científicamente filosófico, “Solo sé que nada se” y “conócete a ti mismo”, exalta su concepto de la virtud y en su concepción filosófica, la práctica de la virtud es lo más útil para el hombre porque es el medio de alcanzar el mayor bien, que es la felicidad. Para Sócrates la virtud es bella, buena y útil para todos.

Alrededor del año 387 a.C., en los jardines de Academo en Atenas, Platón uno de los discípulos de Sócrates, fundó la escuela filosófica llamada Academia. Platón es el creador del llamado idealismo genético donde el ser humano es un alma racional encadenada a un cuerpo material y sensible, que busca salir de él para retornar a un estado original de perfección a través de una continua lucha por el logro de mayores y más perfectos conocimientos y evitando caer en los apetitos de su ser sensible y material.

Para realizar una alegoría sobre la realidad de nuestro conocimiento, Platón creó la parábola o “mito de la caverna” tratando de mostrar en sentido figurativo que nos encontramos “encadenados” desde que nacemos, a sombras que vemos reflejadas y que consideramos reales. En su postulado idealista, el hombre solo percibe reflejos de una realidad que se desarrolla en el mundo de las ideas.

El mito de la caverna es un diálogo escrito por Platón, en el que su maestro Sócrates y su hermano Glaucón hablan sobre cómo afecta el conocimiento y la educación filosófica a la sociedad y los individuos.

En este diálogo, Sócrates pide a Glaucón que imagine a un grupo de prisioneros que se encuentran encadenados desde su infancia detrás de un muro, dentro de una caverna. Allí, un fuego ilumina al otro lado del muro y los prisioneros ven las sombras proyectadas por objetos que se encuentran sobre este muro, los cuales son manipulados por otras personas que pasan por detrás.

Sócrates dice a Glaucón que los prisioneros creen que aquello que observan es el mundo real, sin darse cuenta de que son solo las apariencias de las sombras de esos objetos. Más adelante, uno de los prisioneros consigue liberarse de sus cadenas y comienza a ascender. Este observa la luz del fuego más allá del muro, cuyo resplandor le ciega y casi le hace volver a la oscuridad.

Poco a poco, el hombre liberado se acostumbra a la luz del fuego y, con cierta dificultad, decide avanzar. Sócrates propone que éste es un primer paso en la adquisición de conocimiento. Después, el hombre sale al exterior, en donde observa primero los reflejos y sombras de las cosas y las personas, para luego verlas directamente.

Finalmente, el hombre observa a las estrellas, a la luna y al sol. Sócrates sugiere que el hombre aquí razona de forma tal que concibe a ese mundo exterior (mundo de las ideas), como un mundo superior. El hombre, entonces, regresa para compartir esto con los prisioneros en la caverna, ya que siente que debe ayudarles a ascender al mundo real.

Cuando regresa a la caverna por los otros prisioneros, el hombre no puede ver bien, porque se ha acostumbrado a la luz exterior. Los prisioneros piensan que el viaje le ha dañado y no desean acompañarle fuera. Platón, a través de Sócrates, afirma que estos prisioneros harían lo posible por evitar dicha travesía, llegando a matar incluso a quien se atreviera a intentar liberarlos.

En una de sus obras más leídas y discutidas, Platón[2] dice que como la sociedad debe existir para satisfacer las necesidades de los hombres, y que éstos no son independientes unos de otros ni autosuficientes para abastecerse, el primer fin que debe garantizar toda sociedad es un fin económico.

Los hombres tienen diferentes capacidades y habilidades, siendo preferible que cada uno desarrolle las que posee por naturaleza. En una ciudad (Estado o República) ideal deberán existir, por lo tanto, todo tipo de trabajadores: granjeros, carpinteros, labradores, herreros, etc., de modo que todas las necesidades básicas queden garantizadas, porque en una ciudad ideal no puede faltar de nada.

Esta propuesta política que realiza Sócrates, como personaje de los diálogos que escribió Platón, define una sociedad que si sólo atendiera las necesidades materiales básicas sería una sociedad demasiado dura, pues el hombre necesita también satisfacer otras tendencias de su naturaleza relacionadas con el arte, la poesía, la diversión en general.

El fin de la Republica, que comienza siendo estrictamente económico, no se limita a la producción de bienes, sino que se encamina más bien a hacer posible una vida feliz para el hombre dimensionándolo en todos sus aspectos.

Platón decía que las sociedades debieran tener tres clases de personas y las diferenciaba comparándolas con las tareas que debían realizar los hombres, las cuales respondían a una estructura según el apetito, el espíritu y la razón del alma de cada individuo. Donde artesanos o labradores correspondían a la parte de “apetito” del alma. Eran los únicos que tenían derecho a poseer bienes materiales, a ser propietarios.

La clase de los guerreros o auxiliares, formaban el “espíritu” del alma, por el contrario, no puede tener acceso la riqueza, para evitar la tentación de defender sus intereses privados en lugar de los intereses colectivos y terminar utilizando la fuerza contra los ciudadanos, estarán desprovistos de propiedad privada, y tampoco tendrán familia.

Debiendo vivir en unos barracones en los que tengan todo lo necesario para realizar sus actividades, en los que vivirán de forma comunitaria, compartiéndolo todo, hombres y mujeres, pues no hay ninguna razón para excluir a las mujeres de ningún tipo de actividad, ya que tanto en el hombre como en la mujer se encuentran similares dones o cualidades naturales, igualmente útiles para la ciudad.

La clase de los verdaderos guardianes o gobernantes, estos formaban la “razón” del alma, debido a su responsabilidad y a las elevadas tareas que les encomienda la sociedad, (el buen gobierno y el consiguiente beneficio del conjunto), tampoco tendrá acceso a la propiedad privada ni a la familia, debiendo velar únicamente por el buen gobierno de la ciudad; deberán centrarse en el estudio a fin de conocer lo bueno para gobernar adecuadamente la ciudad, por lo que su vida estará alejada de todas las comodidades innecesarias para cumplir su función.

La propuesta política de Platón se intentó poner en práctica en Siracusa la principal ciudad de Sicilia, en dos oportunidades, donde Dionisio, tirano, pidió su ayuda y su consejo. Platón viajó, fracasó en el primer intento y regresó accidentadamente a Atenas[3] para volver a ser convocado por Dionisio II, fracasando el proyecto.

La existencia de este viaje, sobrepasa el dato meramente biográfico o histórico. Ilustra la tesis del propio Platón; la experiencia general de la inutilidad de los filósofos en este mundo equivale, en realidad, a una declaración de que el mundo está en quiebra y no dice nada en contra de la propia filosofía.

Tras los fracasos del primer y segundo viaje, Platón aceptó volver de nuevo en el año 361 a.C.; más que la invitación obligada del tirano, estaban los requerimientos de sus amigos y alumnos de la Academia, entre ellos Aristóteles. Posiblemente, resultara más importante el hecho de que Platón fuera el responsable de los lazos políticos entre Tarento y Siracusa y temiera peligrar esos lazos si no acudía a la llamada de Dionisio II.

La preocupación fundamental de Platón fue la de encontrar una forma de vida feliz para los hombres, tanto en su vida individual, como en la social, totalmente unidas para el pensador. Platón supo pronto que, La moral y el Estado, necesitan de forma previa una teoría del hombre y del universo, a eso los pensadores lo llaman metafísica. Pero también es necesario investigar en que consiste el saber, si es posible el conocimiento y enfrentarse con nuestras propias dudas.

Si para Platón el mundo verdadero reside por encima del mundo sensible y lo que percibimos es reflejo de la realidad, la del mundo de las ideas, para su discípulo Aristóteles, el mundo verdadero es el sensible, y la esencia de las cosas reside en ellas mismas, en su materia y su forma, impulsando el concepto de “realismo genético”.

Si Platón hablaba de la existencia de dos dimensiones distintas de la realidad, el mundo sensible y el mundo inteligible, de las ideas, Aristóteles apostó por la idea de que el mundo es solamente uno, sin compartimentos. La crítica a la teoría platónica de las ideas será un punto clave de su filosofía.

Para Aristóteles somos alma, cuerpo y razón. En la “Metafísica” denominada por él “primera filosofía”, es en la que enuncia una de sus teorías más famosas y que tantísima influencia posterior tendrá: el hilomorfismo[4], que establece que la sustancia es un compuesto de materia (el principio indeterminado) y forma (la esencia de la sustancia, que determina que sea lo que es).

Esta teoría también la aplicará a la antropología, sosteniendo que todo cuerpo está constituido por materia y forma, que componen un todo único. Así, el ser humano es un compuesto de alma con forma de cuerpo, cuya principal característica es la razón.

Dice el Estagirita que todo aquello que se mueve es movido a su vez por una causa, y así sucesivamente. Estableciendo el principio de causa y efecto, por tanto, ha de existir algún tipo de motor en el inicio, algo que no sea movido por nadie y que sea lo que desencadene el proceso. Este primer “motor inmóvil” es lo que él relaciona con algún tipo de ser divino, responsable, además, de la unidad del mundo y del orden y las reglas que lo rigen.

En lo referente a la física, Aristóteles explicó el movimiento, característico de los seres naturales, en términos de acto y potencia. Acto será el cumplimiento, realización y pleno desarrollo de las potencialidades de una sustancia, mientras que potencia, la posibilidad de llegar a ser algo que todavía no se es (por ejemplo, una semilla: semilla en acto, pero árbol en potencia).

En el pensamiento de Aristóteles, la piedra angular del conocimiento es la experiencia y la información que nos llega por los sentidos. Información que, más tarde, nuestra razón se encarga de abstraer y analizar. Se trata, por tanto, de un aprendizaje inductivo. Mediante la observación de reglas particulares, podemos llegar a tener una premisa universal. Siendo este el enfoque del conocimiento, el primer paso hacia el método científico tal y como lo conocemos.

También se debe a Aristóteles una de las más grandes aportaciones al mundo científico como lo fue la invención de la Lógica, que se constituye en la primera investigación sistemática acerca de los principios que ha de tener un razonamiento para ser válido y correcto y su impactó resultó vital para la historia del pensamiento[5].

La ética de Aristóteles es teleológica, es decir, que identifica el bien con un fin. El filósofo defiende esta idea porque entiende que cuando los hombres actúan es porque buscan alcanzar un objetivo concreto, principalmente, la felicidad en la vida, identificando la felicidad con las virtudes[6].

Divide las virtudes en dos ramas, las éticas, que son aquellas que están destinadas a dominar la parte irracional de nuestra alma y las dianoéticas, que se corresponden con la naturaleza racional del ser humano. Entre las primeras encontramos la fortaleza, la templanza y la justicia, mientras que en el segundo grupo estarían la prudencia y la inteligencia.

Esta ética desemboca en la política y en ella sostiene la idea de que el hombre, como ser racional que es, desarrolla sus fines dentro de la comunidad, es un ser social. Existen tres formas de gobierno puras y sujetas a la virtud, mientras que existen también tres formas desvirtuadas de las mismas.

Entre las primeras, estarían la monarquía (el gobierno de los reyes), la aristocracia (el gobierno de unos pocos considerados los mejores) y la democracia (el gobierno de la mayoría) Las formas puras se desvirtúan; la monarquía en tiranía, la aristocracia, en oligarquía y la democracia en demagogia.

Para Aristóteles, la elección de cada uno de estos sistemas se debe hacer de acuerdo con las circunstancias de cada país. Aun cuando para el estagirita el mejor gobierno sería la monarquía, pero adolece de un gran problema, es el sistema más difícil de alcanzar y el que está sujeto a la peor degradación, la tiranía.

Con el advenimiento del cristianismo, comienza a través de la patrística a emerger una síntesis filosófico-religiosa entre los filósofos griegos, principalmente, Platón y Aristóteles y los denominados Padres de la Iglesia Cristiana. Estos son un grupo de escritores cuyas enseñanzas tuvieron gran peso en el desarrollo del pensamiento y la teología cristiana según su interpretación de la Biblia, la incorporación de la Tradición y la consolidación de la Liturgia, por lo que fueron dejando una doctrina en conjunto.

A menudo los Padres de la Iglesia tuvieron que dar respuesta a cuestiones y dificultades emergentes, planteadas por la moral, la filosofía y la política vinculada a la teología, en medio de un ambiente convulsionado por persecuciones externas y conflictos internos producidos por herejías y cismas de la Iglesia pos apostólica.

Los cuatro Padres de la Iglesia griegos son: San Atanasio de Alejandría, San Basilio el Grande, San Gregorio Nacianceno, San Juan Crisóstomo. Y los cuatro Padres de la Iglesia latinos son: San Ambrosio de Milán, San Jerónimo de Estridon, San Agustín de Hipona, San Gregorio Magno.

Dentro de los nombres que se escriben con grandes letras en el pensamiento cristiano está el de Agustín de Hipona. La obra de San Agustín, (354 – 430) primer doctor de la Iglesia, fue la primera que puso en contacto la filosofía griega con la dogmática cristiana, ambas piedras angulares de la civilización occidental, constituyéndose en el pensador más importante desde la Antigüedad hasta bien entrada la Edad Media.

Por un lado Dios, y por el otro, el alma. Dos grandes conceptos que fue capaz de enlazar con las enseñanzas de los neoplatónicos Plotino y Porfirio, hasta darle a sus teorías un enfoque nuevo, que seguirá vigente hasta el Medievo. La filosofía fue para él el amor y esfuerzo del alma entera hacia la sabiduría y hacia la verdad. La verdad era para San Agustín el ideal supremo al que se entregó con pasión.

Las ideas platónicas tuvieron una enorme influencia en el pensamiento de San Agustín, cree que la totalidad de la existencia tiene un origen divino. Ambos. Platón y él se acogerán a la existencia de un “mundo de las ideas”, pero San Agustín lo contemplará de un modo diferente relacionándolo con la creación divina. Dios creó todas las cosas que existen previamente en su espíritu y las ideas son los modelos pensados por Dios para dar forma a dichas cosas.

Para él, el descubrimiento de las llamadas “verdades eternas” es más un proceso de iluminación interior que una reminiscencia, (como defendía Platón). Para el griego el alma tiene en sí misma todas las verdades y por ello el hombre puede acceder a ese conocimiento innato. San Agustín defenderá algo parecido, pero en este caso ese conocimiento llega de Dios, al que podemos acceder a través del alma, la parte de la divinidad que habita en nuestro interior[7].

Hace un análisis del mal, que ha de ser entendido ontológicamente (la ontología es la rama de la metafísica centrada en el estudio del ser) y a partir de estos conceptos, donde del mismo modo que lo más alejado del Ser es el No-Ser, el mal ha de ser entendido no como una creación divina, sino como la ausencia del bien.

Es, por tanto, dependiente de la libertad humana. De esta manera, consiguió infiltrar el pensamiento platónico dentro de las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, dando paso a una filosofía que estaría vigente durante siglos, hasta la llegada de la escolástica.

En el desarrollo post agustiniano del pensamiento, donde todavía encontramos ideas del estoicismo integradas junto al desarrollo de un naciente escolasticismo, aparece el filósofo romano Anicio Manlio Torcuato Severino Boecio, (480 – 524 d.C.), conocido simplemente como Boecio.

En lo esencial, la doctrina de Boecio dice que no es la sola razón humana lo que hace al hombre libre, sino su fin, que es Dios como ser eternamente presente a los procesos necesarios y contingentes del universo.

El mensaje principal de Boecio es: “Es necesario que tengas la posibilidad de equivocarte en tus decisiones y elegir el mal, para que te des cuenta de sus terribles consecuencias y así comprender que el único camino final para todos es optar por el bien. Cuando sean otros los que actúen mal contigo, mantén siempre tu libre decisión de asumir con tranquilidad lo que te ocurra, sabiendo que el mal nunca vencerá de manera definitiva”[8].

Tras la patrística, una corriente teológica filosófica nació en Europa en el año 1100 y se extendió hasta el 1700. Se apoya en la filosofía platónica y aristotélica, que complementan con la verdad de la revelación cristiana, es decir, con las enseñanzas y escrituras de los Padres de Iglesia. La filosofía escolástica.

Se puede definir como “perteneciente a la escuela” y es la corriente que domina en el pensamiento medieval, e intenta ser una combinación entre fe y razón, aunque siempre subordinando la segunda a la primera, subordinando la razón a la fe. La escolástica, hace su análisis en el fenómeno del cristianismo, pero hace más énfasis en la razón, fundamentándose en las teorías de Platón y Aristóteles.

El tema central de la filosofía escolástica es Dios y el problema de la relación entre razón y fe, entre filosofía y teología. Esta relación, sería de dependencia; la filosofía puede ayudar a la teología a comprender las verdades de la revelación, pero nunca suplantarlas, ya que la razón, siempre estará sometida a la fe.

Como consecuencia de este análisis escolástico, se pueden observar tres posturas diferentes, la denominada dialéctica, que defiende que las verdades de la fe han de apoyarse siempre en la razón, representada principalmente por Escoto Erigena[9].

La antidialectica que sostiene que todo conocimiento proviene de la Fe y la razón humana no puede llegar a alcanzarla. Uno de sus principales representantes es San Pedro Damiano[10] y la tercera intermedia, de Santo Tomas de Aquino[11].

Santo Tomás afirma que la fe y la razón son dos vías distintas para llegar a la verdad, ya que las dos vienen de Dios, y si están bien argumentadas, las conclusiones de la filosofía, no pueden contradecir a las de la teología. Además, desde la Filosofía se puede demostrar la existencia de Dios o la inmortalidad del alma, es decir, ciertas verdades de fe. La Teología, por su parte, puede a través de la Revelación, proporcionar un mayor conocimiento de Dios.

Santo Tomás como pensador cristiano y teólogo considera que Dios es el Bien Supremo, por ello la ética y la vida humana tienen como referencia última a Dios, que es el mayor Bien, por encima de los bienes particulares de este mundo el hombre puede encaminar su vida hacia la virtud y hacia Dios, obrando bien; pero también puede obrar mal (desde un punto de vista moral) porque tiene libertad o libre albedrío.

De acuerdo con las líneas generales de su pensamiento sobre el ser humano, el mundo y Dios, intenta conjugar los planteamientos filosóficos propios y de Aristóteles, con sus creencias religiosas y el contenido de la teología cristiana, para dar una visión de cómo debe ser la vida humana para alcanzar el bien y llevar una vida virtuosa.

Santo Tomás considera que en todo ser humano está la disposición y la capacidad de conocer y entender los principios morales con los que debe dirigir su conducta para obrar bien y realizar acciones buenas. El ser humano es capaz de conocer la ley natural con la que debe guiar su vida, es decir que tiene conciencia moral.

Siguiendo a Aristóteles da una importancia fundamental a las virtudes entendidas como hábitos adquiridos, modos de actuar encaminados a obrar bien dirigidos por la razón y la inteligencia, buscando un justo medio y evitando los extremos. Como Aristóteles, diferencia entre virtudes intelectuales y morales.

Pero a diferencia de aquel a las morales les llama cardinales y se fija fundamentalmente en la prudencia, justicia, fortaleza y templanza. Sigue considerando a la justicia como virtud clave, por la repercusión que tiene en las demás personas.

Hay en Tomás de Aquino una honda preocupación por la dimensión social del ser humano, por la justicia, por el bien común, por las formas de gobierno que pueden conseguirlas. Trata de responder al problema de las relaciones entre Estado e Iglesia, especificar las funciones autónomas de cada uno de ellos.

Justificar la primacía de la Iglesia y el poder religioso en los asuntos relativos al fin sobrenatural del hombre y a la organización de la vida en torno a su destino definitivo, más allá de la vida terrenal, en Dios.

Dios gobierna y organiza el mundo con la ley eterna, dictada desde siempre para todos los seres. Su reflejo en la naturaleza y en los seres naturales es la ley natural, que dirige el funcionamiento de los seres, las plantas, los animales y el ser humano, único capaz de conocerla a través de la razón. Los humanos crean leyes para organizar su vida terrenal, son las leyes positivas. Estas leyes humanas solo serán justas si están de acuerdo con la ley natural racional.

Santo Tomás distingue, como Aristóteles, diversas formas de gobierno, pero propone la monarquía como la mejor, porque garantiza más el orden unitario de la sociedad y por su semejanza con el gobierno ideal que Dios tiene con respecto del mundo. El fin de la sociedad y del Estado es el bien común, la justicia. El gobernante o el rey no pueden actuar de forma caprichosa o arbitraria. El hecho de tener el poder no justifica sus comportamientos injustos.

El Estado, el gobierno civil o humano, tiene como asuntos de su competencia la organización social de los hombres en aquellos campos propios de la vida en este mundo, pero en aquellos que hacen relación a la dimensión religiosa, al Bien Supremo divino, la competencia pertenece a Dios y sus representantes en la tierra.

Estado e Iglesia son independientes. Sin embargo, hay una subordinación de lo civil a lo religioso, puesto que lo humano tiene como fin último sobrenatural a lo divino. Existe por tanto una primacía de la Iglesia sobre el Estado en aquellos asuntos humanos en que ambas interactúan. Volvemos a encontrar la visión general que Santo Tomás tiene de la organización y gobierno del mundo por Dios y el lugar que ocupan el ser humano y la sociedad.

 

* Jurista USAL con especialización en derecho internacional público y derecho penal. Politólogo y asesor. Docente universitario. Aviador, piloto de aviones y helicópteros. Estudioso de la estrategia global y conflictos.

 

Referencias

[1] El poema de amor más antiguo del mundo. Eso, al menos, dicen de él en el Museo Arqueológico de Estambul, donde se expone la placa de arcilla en que fue plasmado, en escritura cuneiforme y lengua sumeria, hace unos cuatro mil años. El eminente sumeriólogo Samuel Noah Kramer nos cuenta cómo lo descubrió en 1951. El poema dice:

“Novio de mi corazón, amado mío;

tu encanto es dulce, dulce como la miel.

Querido de mi corazón, amado mío;

tu encanto es dulce, dulce como la miel.”

[2] Platón. La República.

[3] Accidentado el intento de Platón, al regresar después de haber sido apresado por unos piratas, esclavizado y finalmente rescatado. Fue reconocido en el mercado de esclavos de Egina por Aníceris de Cirene, filósofo amigo que lo reconoció, pagó su rescate y volvió a Atenas.

[4] Hilomorfismo: doctrina aristotélica seguida por la mayoría de los escolásticos según la cual los cuerpos se hallan constituidos por materia y forma; la materia es lo informe, la sustancia amorfa, mientras que la forma es la determinación de la materia.

[5] Los enunciados de lógica de Aristóteles son recogidos en “Órganon”, que es un conjunto de obras de lógica escritas por Aristóteles y compiladas por Andrónico de Rodas siglos más tarde. Recibió su nombre en la Edad Media.

[6] La Ética a Nicómaco comienza afirmando que toda acción humana se realiza en vistas a un fin, y el fin de la acción es el bien que se busca.

[7] San Agustín escribió La Ciudad de Dios (De civitate Dei), un libro apologético (defendiendo racional e históricamente los dogmas cristianos) que se convertiría en la primera obra de filosofía de la historia, pues hace de la misma, la historia, el escenario de la libertad humana en su lucha continua del bien con el mal, o como explica en el texto, de la lucha entre el reino de Dios y el reino terrenal.

[8] Boecio en el último año de su vida, cuando estaba en la cárcel a la espera de que se ejecutara la condena a morir torturado y decapitado, escribió un libro que se ha convertido en un clásico, y que lleva por título La consolación de la filosofía. El libro contiene un diálogo entre el propio Boecio y Filosofía, que es un personaje que se le aparece para aclararle sus dudas sobre el sentido de la vida, el destino y la lucha entre el bien y el mal.

[9] Juan Escoto Erigena (815-877). Filósofo medieval; irlandés de origen, vivió en Francia. Basándose en el neoplatonismo, fundó su doctrina.

[10] San Pedro Damiano(Ravena 1007–Faenza 1072), santo y doctor de la Iglesia, fue un cardenal benedictino de la Iglesia católica y reformador del siglo XI.

[11] Santo Tomás de Aquino, durante los últimos años de su vida escribió un tratado, La Suma teológica (escrita en latín entre 1265 y 1274), cuyo título en latín es Summa Theologiae, a veces llamada simplemente la Summa. En ella desarrolla las Quinque viae (lit. en latín, Las cinco vías) son cinco argumentaciones a favor de la existencia de Dios incluidos en la cuestión 2ª de la Suma teológica (Summa Theologiae).

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GOBERNANZA GLOBAL Y COVID-19: DIALÉCTICA DE PRIORIDADES Y CAPACIDADES

Salam AL Rabadi*

Sobre la base de una evaluación de las políticas y estrategias que se han adoptado para hacer frente a las repercusiones económicas y financieras de la pandemia mundial de Covid 19, además de aumentar la presión como resultado de los difíciles desafíos para todos los países sobre el déficit a nivel de los presupuestos públicos, podemos decir que todos los esfuerzos de los políticos y economistas para encontrar nuevas oportunidades y alternativas en todos los sectores no han logrado los resultados deseados. Hay que señalar que el problema básico en el mundo moderno en una relación nivelada entre el desarrollo sostenible y el crecimiento económico es el de la brecha entre ricos y pobres. Por lo tanto, podemos hacer la siguiente pregunta:

¿Estamos en la era de la economía para la economía y no para la sociedad?

Lejos de teorizar y de acuerdo con las estadísticas y datos sobre la brecha económica (si tenemos en cuenta que el mayor porcentaje de los ciudadanos son trabajadores o están empleados o con ganas de emplearse), se debe reconocer que la economía está creciendo lejos del mercado laboral y tiene un impacto negativo en este sector más que en otros sectores. Además, si los hechos basados en el interés público siguen siendo el criterio principal para evaluar una política económica exitosa, podemos decir que la economía ya no funciona en beneficio de los pueblos. En consecuencia, es evidente que la brecha entre los principales empresarios y los dueños de la riqueza, por un lado, y los salarios de los trabajadores, por otro, hará crecer las dudas sobre la seguridad de la comunidad.

Por lo tanto, si el libre comercio y la circulación de capitales están iniciando el crecimiento y el bienestar, y si los objetivos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) alcanzarán en el futuro a eliminar las restricciones cuantitativas, unificar todos los derechos de aduana y hacer del mundo una zona de libre comercio, aquí se deben plantear interrogantes sobre si:

¿Conducirán estas políticas y objetivos a exacerbar las crisis económicas y sociales? ¿O será un punto positivo de cambio y transformación?

Se ha hecho evidente que la competencia entre países (ya sean industriales o en desarrollo) para reducir los salarios o el salario dará lugar a resultados desastrosos. Esto no aumentará el bienestar de las comunidades, sino que aumentará la rigidez del doloroso estatus social. Cabe señalar en este contexto que los salarios más bajos se reflejan en los precios de las materias primas y que se benefician de ellos directamente los consumidores de altos ingresos (que no han perdido nada de sus ingresos como resultado de la reducción del costo de producción). Por otro lado, son las clases medias y bajas las que pierden parte de sus ingresos y se ven más afectadas que otras (están más afectadas). Partiendo de esta realidad, no podemos ignorar la siguiente dialéctica:

¿Quién soportará las mayores cargas económicas como resultado de las crisis asociadas a la pandemia Covid-19? ¿el capital o los trabajadores?

En el pasado, la ecuación económica reflejaba más de cerca la creciente brecha entre los ricos y los pobres: los ricos se enriquecen y los pobres se vuelven más pobres. Pero ahora, a la luz de los hechos existentes actuales, esta ecuación ya no es suficiente para aclarar el panorama, ya que ha quedado claro que una nueva fórmula ha surgido sobre la base del siguiente principio:

¿Los ricos se hacen más ricos y los pobres son cada vez más pobres?

Del mismo modo, en caso de una lectura cuidadosa de la realidad económica actual y basada en el patrón económico que siguen los gobiernos, donde se está trabajando para aumentar la carga fiscal sobre el sector laboral y los trabajadores, sin mencionar que el aumento de las exenciones fiscales y las facilidades proporcionadas por los gobiernos a las empresas transnacionales, estos patrones económicos y financieros conducirán inevitablemente a un deterioro, y la reducción de los ingresos financieros en los presupuestos públicos de los países, que estos gobiernos tratan de compensar esta disminución de los ingresos es mediante el aumento de los impuestos a otras clases (pobres) o mediante la reducción de los servicios sociales (especialmente la atención sanitaria y educativa).

En este contexto, al hacer un seguimiento de las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de Covid 19, se puede decir que hay un defecto moral y económico a nivel de gobernanza mundial cuando sabemos que hay una alta velocidad en la provisión de dinero para encontrar soluciones a las crisis financieras y económicas mundiales. En comparación con eso hay prudencia y miseria extrema cuando se trata de financiar programas humanitarios con relativamente poco costo.

Por ejemplo, sólo necesitamos decenas de miles de millones al año para eliminar el hambre y la desnutrición en todo el mundo (y las Naciones Unidas han aprobado varios programas diferentes para lograr este objetivo), pero estos programas siguen en papel, sólo debido a la falta de disponibilidad de los fondos necesarios. Esto es también lo que se puede concluir previamente a nivel de apoyo a proyectos y programas mundiales relacionados con la lucha contra epidemias y enfermedades infecciosas, así como esta realidad se aplica actualmente al nivel de dificultades a las que se enfrentan las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin de obtener los fondos necesarios para apoyar la investigación científica relacionada con la pandemia de Covid 19, lejos de las estrategias políticas, los intereses de los estados, o las políticas de explotación económica.

En conclusión y a la luz de cómo los países y las instituciones mundiales abordan los dilemas de la pandemia Covid-19, estos hechos trágicos (lejos de las dimensiones ideológicas en el estudio y la evaluación de la economía mundial) nos plantean esta pregunta dialéctica lógica que suscita mucha controversia:

¿El problema reside en las prioridades y opciones estratégicas de los países? ¿O es de hecho un problema de las capacidades reales disponibles para los estados?

 

* Doctor en Filosofía en Ciencia Política y en Relaciones Internacionales. Actualmente preparando una segunda tesis doctoral: The Future of Europe and the Challenges of Demography and Migration, Universidad de Santiago de Compostela, España. 

Artículo traducido al español por el Equipo de la SAEEG. 

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HAY NAVEGACIÓN NO PACÍFICA, PESCA ILEGAL Y PUERTOS COMPLICES. EN TODO ELLO ESTÁ MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SÁNDWICH DEL SUR.

César Augusto Lerena*

 

Nada está hecho, mientras quede algo por hacer (Romain Rolland). Ni la cooperación ni la seducción provocará la devolución británica de Malvinas. No se trata de la “libre determinación de los pueblos” (véase Chagos). El Reino Unido no entregará las islas, porque se trata de una cuestión territorial (en relación con la Antártida), económica y estratégica, con relación a su historia de proyección marítima, que se profundizará a partir del Brexit. La Argentina debe actuar, entre otras políticas activas, con relación a los recursos que migran a Malvinas, la economía y sustentabilidad de las islas, el transporte y las comunicaciones. Con las políticas que han llevado hasta hoy, tampoco se desalentará la pesca ilegal. Aquí un proyecto concreto.

Desde hace décadas vengo aportando ideas, leyes, decretos y resoluciones con el objeto de revalorizar desde el punto de vista soberano, económico, social y ambiental el Atlántico Sur y minimizar la explotación ilegal de nuestros recursos pesqueros migratorios por parte de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva del área de Malvinas, fuera de ella y en la Alta Mar. Hoy presento un Proyecto de Decreto de Control de la Navegación No Pacífica, el Tránsito en la Zona Económica Exclusiva y la Pesca Ilegal.

Además de las incapacidades que uno pueda tener, promover políticas nacionales en la Argentina no es sencillo. Vivimos en un país colonizado. No solo porque los recursos agrarios, petroleros, gasíferos, energéticos, mineros, pesqueros, navieros, etc. están en manos extranjeras, sino, lo más grave, es de orden cultural. Los argentinos que compraron la globalización de entonces tampoco entienden hoy el proteccionismo en Estados Unidos, la Unión Europea, China, el Reino Unido de Gran Bretaña.

Mientras en el mundo llevan adelante políticas activas en defensa propia —que podemos o no compartir—, la Argentina y los argentinos no pasamos del diagnóstico de situación y seguimos exportando commodities como en la época de la colonia, regalando nuestros recursos y la mano de obra a los países más desarrollados, mientras el INIDEC (julio de 2020) nos indica que la pobreza alcanzó el 44% y la indigencia el 10%; del mismo modo, que transferimos conocimiento y recursos económicos cuando nuestros profesionales e investigadores formados en la Universidad Pública y gratuita prestan sus invalorables servicios a los países más tecnificados, industrializados y desarrollados del mundo.

Nos cansamos de escuchar a los analistas políticos y económicos, a los periodistas y a los gobernantes diciéndonos qué pasó y qué está pasando y la política, como nos dice en estos días un controvertido ex funcionario —con bastante más claridad que otros— es saber qué va a pasar y qué hacer para adelantarnos a los hechos y, si es posible, generarlos en beneficio del país.

Aun así, podría hacer un largo enunciado de hechos que están ocurriendo; yo me he ocupado en forma reiterada de ello en la esperanza de que a alguien se le caiga una idea. También, como dije, elaboré proyectos concretos relativos al Atlántico Sur, Malvinas y Pesca que puse a disposición de los funcionarios; proyectos que, por supuesto, responden a una política nacional que me inspira y que, si bien pueden ser perfectibles, no al punto de cumplir con la cita de Groucho Marx: “Estos son mis principios, si no le gustan, tengo otros”.

En la Pesca y en su relación con Malvinas, enunciaré los “TRES CUCOS” que paralizan y debieran asustar a la Argentina: a) Vienen los chinos —y también los españoles, coreanos y taiwaneses— con 300 a 500 buques pesqueros a explotar nuestros recursos en forma ilegal en el Atlántico Sur (lo hacen desde hace 50 años con más o menos buques); b) los británicos asociados a los españoles se consolidan en Malvinas y c) los puertos de Uruguay prestan la logística a todos los buques ilegales (los que operan en Malvinas también lo son) que extraen nuestros recursos migratorios dentro o fuera de la Zona Económica Exclusiva; servicios, por los que la República hermana del Uruguay percibe unos trescientos millones de dólares; monto, que podrían superar largamente los Orientales con un buen acuerdo de pesca con los argentinos (Véase Protocolo Adicional “Mercado Común Pesquero” del MERCOSUR, 2019, del autor).

A los que sostienen que la pesca en la Alta Mar es libre y que nada se puede hacer al respecto, que no hay forma de controlar la pesca ilegal (INDNR) ni evitar que los puertos de Uruguay dejen de prestar servicios a los buques extranjeros que pescan ilegalmente, les digo que, a mí entender, hay herramientas posibles, en la medida que haya voluntad política de modificar la situación que quita nuestros recursos económicos y biológicos, el trabajo a los argentinos y mantiene a la Argentina con una soberanía empobrecida y declamada. Somos los campeones morales. Nos falta un coach para conseguir lo mejor de nosotros mismos.

Seré concreto, porque el tema da para largo, EN EL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL HAY NAVEGACIÓN QUE NO ES PACÍFICA; SE REALIZA UNA MASIVA PESCA ILEGAL Y HAY PUERTOS COMPLICES. A no ser, que no se considere piratería, la pesca ilegal realizada con buques con o sin licencia británica dentro o fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina; que no se considere pesca ilegal y depredatoria la que se realiza sin control alguno sobre los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina vulnerando el ecosistema, comprometiendo las poblaciones pesqueras del Estado ribereño y haciendo insostenibles las especies o que se niegue que en los puertos de la República Oriental del Uruguay no se presta apoyo a las embarcaciones extranjeras que pescan en Malvinas o que, provenientes del Atlántico Sur, no están en condiciones de certificar el origen o la trazabilidad de sus capturas. Y yo revisaría también, sí desde embarcaciones argentinas y/o desde puertos argentinos no se les está prestando algún tipo de apoyo directo o indirecto a los buques que pescan ilegalmente o sirven de ayuda a estos.

La piratería no solo es una práctica de los piratas y corsarios del siglo XVI al XVIII; ni solo la existente desde principios de 1990 en las costas de Somalia; sino también, debe considerarse como tal, la captura ilegal (INDNR) de peces que realizan buques de Estados de Bandera (extranjeros), sin control de ningún tipo de estos bienes (semovientes); apropiándose de ellos sin límite (Art. 88º, 100º y 101º inc. ii de la CONVEMAR), sin adoptar las medidas de cooperación, conservación y administración de los recursos vivos (Art. 117º, 118º de la CONVEMAR) y sin determinarse las capturas permisibles y de conservación, ni teniendo en cuenta la interdependencia o las asociaciones de las especies, el esfuerzo de pesca, etc. (Preámbulo y Art. 119º de la CONVEMAR).

Para minimizar los riesgos de una navegación no pacífica, la pesca ilegal (INDNR) y reducir el uso de puertos por embarcaciones que pescan ilegalmente en el Atlántico Sur y Malvinas sugiero la sanción del siguiente Decreto del Poder Ejecutivo Nacional: 

 

PROYECTO DE DECRETO DE CONTROL DE LA NAVEGACIÓN NO PACÍFICA. EL TRÁNSITO EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Y LA PESCA ILEGAL. 

VISTO la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, las Leyes Nros. 20.094; 20.645; 21.024; 23.968 modificada por la Ley 27.557; Leyes Nros. 24.543; 24.922; 26.386; 26.569; el Decreto 256/2010, la Resolución Nº 407/07 de la Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y, las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

CONSIDERANDO,

Que por el artículo 41º de la Constitución Nacional “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

Que el Decreto 256/2010 debe ajustarse en un todo a la Ley 24.543 que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR), muy especialmente a los derechos de administración de los Estados ribereños, a la no discriminación y, a la ejecución del artículo 2º que refiere a los recursos migratorios;

Que la Argentina tiene ocupado en forma ilegítima por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) una parte importante de la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y el Archipiélago de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos correspondientes;

Que el Reino Unido mantiene su negativa a dar cumplimiento a las Resoluciones 1514 (XV), 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas;

Que persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en sucesivos avances por parte del Reino Unido en la ocupación territorial marítima existente a 1982 y la explotación ilegal creciente de los recursos naturales;

Que la persistencia de dicha ocupación se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y otros organismos internacionales.

Que el Gobierno Argentino ha protestado enérgica y reiteradamente ante el Reino Unido y los Organismos Multilaterales por la realización de actos unilaterales británicos relacionados con los territorios insulares y espacios marítimos que son ocupados por el Reino Unido;

Que la Argentina ha puesto en conocimiento de las empresas vinculadas con las ilegítimas actividades propiciadas por el Reino Unido y de los Gobiernos de los países en que dichas empresas tienen su sede, tanto su posición como su protesta;

Que, en este escenario, es importante recordar la vigencia de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional por la cual la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante del territorio nacional, lo que constituye un objetivo permanente e irrenunciable;

Que por Ley 21.024 se declaró de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas de la plataforma submarina que corresponde a las Islas Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur y que, por la Ley 26.569 se reguló la autorización la exploración y explotación de recursos hidrocarburíferos sometidos a la jurisdicción nacional;

Que, del mismo modo, la Res. 407/07 de la Secretaría de Energía, busca preservar los recursos no renovables ubicados en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo en la Plataforma Continental Argentina (en adelante PCA) de toda exploración y explotación por parte de terceros que no cuenten con permisos emitidos por las autoridades nacionales competentes;

Que, respecto a la PCA, la CONVEMAR, aprobada por Ley 24.543 y ratificada el 1º de diciembre de 1995, reconoce a la Argentina como Estado ribereño los derechos soberanos sobre la exploración y la explotación sobre el fondo del mar, donde se incluye la explotación hidrocarburífera (petróleo y gas) y mineral (hierro, zinc y otros de uso industrial estratégico, como nódulos polimetálicos de manganeso, costras de cobalto o sulfuros) y las especies vivas sedentarias (langostas, mejillones, vieiras, etc.);

Que por la Ley 26.386 se reguló la autorización la explotación de recursos vivos marinos en espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional;

Que en el artículo 4º la Ley 24.922 se establece que son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la ZEE Argentina y en la PCA, a partir de las doce (12) millas y, que “en su condición de estado ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la ZEE y en el área adyacente a ella sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE argentina;

Que en el artículo 5º la Ley 24.922 incisos a) y d) se establece “la regulación de la pesca en los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional”, y “…en la zona adyacente a la ZEE respecto de los recursos migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE”;

Que con el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en su condición de Estado ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, en el artículo 22º la Ley 24.922 estableció “organizar y mantener un sistema de regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o poblaciones de especies asociadas a las de la ZEE” y, con este fin, la Argentina debe acordar las medidas necesarias para racionalizar la explotación y asegurar la conservación de los recursos con los Estados de Bandera que deseen pescar esas poblaciones en la mencionada área adyacente;

Que en la Argentina por el Art. 23º de la Ley 24.922, para el ejercicio de la actividad pesquera en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional debe contarse con la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación y los buques de pabellón nacional deben disponer de “Permiso de pesca de gran altura para ejercer la pesca comercial sobre el talud continental, fuera de la ZEE, Alta Mar o con licencia en aguas de terceros países”, lo cual es un evidente ejercicio de derechos soberanos, pero también una discriminación, respecto en favor de los buques extranjeros que pescan en iguales espacios;

Que por el Art. 33º de la Ley 24.922 la Autoridad de Aplicación “podrá decidir la instalación de artefactos en los buques para efectuar el seguimiento satelital de los mismos y los armadores pesqueros deberán cuidar y mantener dichos artefactos en perfecto estado de funcionamiento…”;

Que por Decreto Supremo 016/2020 del 11 de septiembre de 2020 el Gobierno de la República de Perú estableció la obligatoriedad de que los barcos de bandera extranjera deben contar con sistemas satelitales para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

Que por la Ley 27.557 se modificó la Ley 23.998 de Espacios Marítimos y, se establecieron los nuevos límites externos de la PCA, por lo cual, el Estado nacional debe asegurar la explotación y conservación de los recursos de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo;

Que en los artículos 32º, 89º y 92º de la Ley 20.094 se establece que la navegación en aguas de jurisdicción nacional debe ser regulada por la autoridad marítima, quien, a tal efecto, dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también, prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público;

Que, con motivo de la ocupación británica de los espacios marítimos argentinos se realiza una pesca ilegal no declarada no reglamentada (INDNR) por parte de buques extranjeros que capturan los recursos pesqueros argentinos dentro de la ZEE Argentina y más allá de las 200 millas en la Alta Mar los recursos migratorios originados en la ZEE Argentina y también sobre las especies sedentarias que viven en el fondo submarino de la PCA.

Que ello, a razón de un promedio de capturas en el área de Malvinas de 250.000 toneladas año, ha significado una extracción de recursos argentinos por un valor aproximado a los dólares estadounidenses veintiocho mil millones (US$ 28.000.000.000) desde el año 1976 al 2020, generando una usurpación del Reino Unido de recursos que son sustanciales para la supervivencia de los pueblos pesqueros del litoral marítimo argentino, contrario a lo previsto en la CONVEMAR;

Que tanto en la ZEE Argentina, como más allá de las 200 millas en la Alta Mar, se encuentran especies de dominio de la Argentina, especies migratorias, originadas en la ZEE Argentina o sedentarias que viven en el fondo submarino de la PCA y, que buques extranjeros capturan ilegalmente, contraviniendo lo normado en la CONVEMAR, cuyo control resulta muy arduo debido a la extensión, tanto de la ZEE Argentina como de la PCA, dificultando asegurar la sostenibilidad de las especies, evitar la depredación y la contaminación del medio marino;

Que al depositar la Argentina la ratificación de la CONVEMAR mediante la Ley 24.543 en su art. 2º formuló que: c) “La Argentina (…) teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, considera, que de acuerdo con las disposiciones de la CONVEMAR, cuando, la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en la Alta Mar e, independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la CONVEMAR sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin.

Que, del mismo modo, en el inciso e) indicó que “…El gobierno argentino acepta las normas sobre prevención de la contaminación marina contenidas en la parte XII de la CONVEMAR, pero, considera que, a la luz de los acontecimientos posteriores a la adopción de ese instrumento internacional, es preciso complementar y reforzar las disposiciones para prevenir, controlar y minimizar los efectos de la contaminación del mar por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas…”;

Que la contaminación del mar por sustancias nocivas indicada en la CONVEMAR debe, en el sentido más amplio, alcanzar a los descartes en la Alta Mar de especies capturadas y luego devueltas al mar porque no alcanzan interés comercial por su tamaño o tipo; prácticas que se encuentran prohibidas por la Ley 24.922, pero que están fuera de la capacidad de control argentino en el área de Malvinas o más allá de las 200 millas;

Que en el Preámbulo de la CONVEMAR los firmantes están “Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto”, es decir, que independientemente de las Partes, Secciones y Artículos en los que se ha divida la CONVEMAR, los temas que la integran no puede tratarse ni considerarse por separado sino por el contrario “en su conjunto”, porque el Ecosistema es biológicamente invisible, en donde la afectación de una parte afecta a la sostenibilidad de todos los recursos existentes en el Atlántico Sur. Cuestión relevante a la hora de asegurar el dominio y los derechos argentinos sobre los recursos migratorios del mar territorial, la ZEE Argentina, la Alta Mar y la PCA, sea dentro o fuera de la ZEE, que debe acompañar al tratamiento e interpretación de toda y cada una de las partes de la CONVEMAR.

Que en la CONVEMAR se establecen una serie de requisitos respecto del derecho de paso inocente, de la libertad de pesca en la Alta Mar, las obligaciones de los Estados de Bandera y Ribereños, de modo de asegurar la sostenibilidad de los recursos y los derechos de los Estados en el Mar y su Plataforma Continental;

Que la CONVEMAR, con el debido respeto de la soberanía de todos los Estados, entiende, que los recursos deben utilizarse en forma pacífica, equitativa y eficiente y, debe proteger, preservar el medio marino y, conservar sus recursos vivos; cuestión, que no es posible esperar sino se hace en forma integral, teniendo en cuenta “los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean ribereños o sin litoral”;

Que el paso inocente en el mar territorial (Art. 17) debe ser rápido e ininterrumpido (Art. 18) que, se considera que ese paso no es inocente (Art. 19, g, i, l) si se embarcan o desembarcan productos en contravención de las leyes del Estado ribereño; si provocan contaminación intencional y grave; si se pesca o se realiza cualesquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso;

Que el Estado ribereño podrá dictar leyes y reglamentos (Art. 21, inc. 1, a, d, e y 2 y 4) respecto al paso inocente por el mar territorial, respecto a la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo; la conservación de los recursos vivos del mar; la prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos de pesca; la preservación de su medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación de éste; etc., en especial cuando se propician el uso de medios o equipos internacionalmente aceptados y recomendados y, en atención a que los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente deben observar las leyes y reglamentos de los Estados Ribereños;

Que en ningún caso se busca trasgredir los deberes del Estado Ribereño (Art. 24º inc. 1) respecto a no dificultar el paso inocente de buques extranjeros ni discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un Estado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta de éste, sino asegurar que el paso sea inocente y no un transporte de productos capturados o extraídos en forma ilegal en el Atlántico Sudoccidental y, por lo tanto, cumplir, con los derechos de protección del Estado ribereño (Art. 25º 1) y tomar las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente;

Que conforme el Art. 28º inc. 3 el Estado ribereño puede tomar, de conformidad con sus leyes, medidas de ejecución y medidas cautelares en materia civil, en relación con un buque extranjero que se detenga en su mar territorial o pase por él procedente de sus aguas interiores.

Que según el Art 56º inc. 1; 58º inc. 3; 61º; 62º en la ZEE, el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines de administración, investigación, conservación, exploración y explotación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y, “en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la ZEE en virtud de la Convección, los Estados tendrán debidamente en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de esta Convención…” y que, en las medidas que se tomen, deben tenerse en cuenta las necesidades económicas de las comunidades pesqueras ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo, y, teniendo en cuenta “…las modalidades de la pesca (…) la interdependencia de las poblaciones (…) sus efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones de tales especies asociadas o dependientes…”.

Que de acuerdo con el art. 62º la Autoridad de Aplicación puede “determinar la información que deban proporcionar los buques pesqueros (…) incluidos (…) informes sobre la posición de los buques…”.

Que en el art. 63º y 64º se establece que «cuando tanto en la ZEE como en un área más allá de ésta y adyacente a ella se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente procurarán (…) acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área adyacente» y, que cuando “el Estado ribereño y los otros Estados cuyos nacionales pesquen en la región las especies (…) cooperarán con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE.

Que en el Art. 68º, 69º y 73º relativo a las especies sedentarias y respecto a los derechos sin litoral se establece que los Estados tendrán en cuenta, entre otras cosas la necesidad de evitar efectos perjudiciales para las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño y éste, “en el ejercicio de sus derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la ZEE, podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de conformidad con esta Convención…”.

Que conforme los Art. 76º, 77º y 81º, la Argentina, como Estado Ribereño ejerce derechos exclusivos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales, sean estos minerales, petroleros, gasíferos y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias.

Que de acuerdo con el Art. 78 los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes, con la salvedad, que los derechos y libertades de los demás Estados en estos espacios en la Alta Mar -como bien refiere la CONVEMAR- pueden ser limitados por parte de los Estados Ribereños, cuando se trate de una “injerencia justificada” ante la existencia de una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) por parte de buques de bandera, depredando los recursos migratorios originarios de la ZEE del Estado ribereño; injerencia que encuentra fundamento en el Preámbulo de la CONVEMAR que indica que “los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto” ya que el Ecosistema es biológicamente invisible y, la afectación de una parte afecta a la sostenibilidad de todos los recursos existentes en el Atlántico Sur; más aún, cuando el Art. 86º al referirse a las disposiciones de Alta Mar precisa, que “no implica limitación alguna de las libertades de que gozan todos los Estados en la ZEE de conformidad con el Art. 58º”; libertades, que alcanzan y obligan a los Estados Ribereños a establecer reglas relativas a la explotación de los recursos migratorios dentro de la ZEE para asegurar que estos no se verán afectados por la explotación sin control y depredatoria en la Alta Mar, para garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros en un ecosistema único que no reconoce zonificaciones o delimitaciones arbitrarias que no responden a los ciclos biológicos naturales de las especies;

Que, la libertad en la Alta Mar de todos los Estados referida en el Art. 87º, no es una libertad irrestricta, sino que debe ser ejercida ”teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en el ejercicio de su propia libertad en la alta mar…” y ello, no podría ser de otra manera, porqué utilizar redes inapropiadas, descartar especies o residuos, capturar especies migratorias provenientes de la ZEE o asociadas a estas, es depredar al conjunto del ecosistema y poner en riesgo los recursos y la actividad de los pescadores que viven de estos, capturados en el mar territorial o la ZEE;

Que, al capturar o extraer recursos en la Alta Mar, la ZEE, la Zona Contigua o el Mar Territorial debe realizarse en forma legal, siendo inadmisible la Pesca INDNR, por lo cual, no puede considerarse la exploración o explotación realizada en la Alta Mar en forma INDNR como de “navegación pacífica” (Art. 88º, 90º) y, por el contrario, deben considerarse actos de piratería (Art. 100º a 107º);

Que pese a que al Art. 89º indica que “ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía”, es necesario destacar la preeminencia en la administración de los recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños por sobre los de Bandera, por lo ya dicho y porque, de otro modo, no estaría garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar que describen los artículos precedentemente citados. Además, de que el art. 86º de la CONVEMAR refiere a que la “Alta Mar” aplica “a todas las partes del mar…”, no pudiendo considerarse “una parte” de este a los peces semovientes migratorios originarios de la ZEE Argentina, ya que “parte” es un “elemento, fracción o cantidad que resulta de dividir un todo» y, obviamente, los peces no son parte del mar, sino que están o viven en este;

Que entre los deberes del Estado de Bandera establecidos en el Art. 94º, en relación con sus buques, es el de tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar, las condiciones de navegabilidad, la utilización de señales, etc.;

Que si bien en los Art. 116º, 117º y 118º todos los Estados tienen derecho a que sus nacionales se dediquen a la pesca en la Alta Mar y la obligación de conservar los recursos, ello, está sujeto a «los derechos y deberes, así como los intereses de los Estados ribereños que se estipulan, entre otras disposiciones, en el párrafo 2 del Art. 63º y en los Art. 64º a 67º» (116º b);

Que por el Art. 119º deben conservarse los recursos vivos de la alta mar y, entre otras medidas, los Estados tendrán en cuenta “las necesidades especiales de los Estados en desarrollo” y “los efectos sobre las especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas” que pueden afectar la sostenibilidad del ecosistema, entre ellos los recursos migratorios de la ZEE;

Que por los Art. 192º a 196º, 201º, 204º, 208º, 209º y 211º los Estados tienen derecho a explotar los recursos, pero, la obligación de proteger y preservar el medio marino y tomar todas las medidas necesarias “para garantizar que las actividades bajo su jurisdicción o control se realicen en forma tal que no causen perjuicios por contaminación a otros Estados y su medio ambiente…” y, entre las medidas que se tomen (…) “las necesarias para proteger y preservar los ecosistemas raros o vulnerables, así como el hábitat de las especies…” no transferir “daños o peligros de un área a otra…” o utilizar tecnologías que contaminen el medio marino. Al mismo tiempo que los Estados deben “aplicar prácticas y procedimientos recomendados, destinados a prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino”; “vigilar las actividades” y los Estados ribereños respecto a las leyes, reglamentos y medidas que se apliquen a buques extranjeros no serán menos eficaces que las reglas, estándares y prácticas y procedimientos recomendados, de carácter internacional;

Que según el Art. 218º “cuando un buque se encuentre voluntariamente en un puerto (…) un Estado podrá realizar investigaciones y, si las pruebas lo justifican, iniciar procedimientos respecto de cualquier descarga procedente de ese buque, realizada fuera de las aguas interiores, el mar territorial o la ZEE de dicho Estado, en violación de las reglas y estándares internacionales…”;

Que conforme al Art. 227º al ejercer sus derechos “…los Estados no discriminarán (…) contra los buques de ningún otro Estado”;

Que por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto en la Argentina y la República Oriental del Uruguay y aprobado por la Ley 20.645 sancionada el 31 de enero de 1974, ambos países se decidieron a “sentar las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechar los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos” y, en sus artículos 3º al 6º, 48º, 50º, 54º, 76º, 78º se establecen objetivos del Tratado relativos a la conservación y preservación de los recursos vivos y sobre la prevención del cuidado del medio marino, y los mecanismos de colaboración entre los países;

Que, el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido hacer uso de la facultad de avocación, en virtud de la relevancia que reviste la materia de que se trata;

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 41º, el 99º, incisos 1 y 2 y, la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º. Todo buque o artefacto naval de cualquier bandera que se proponga transitar en la Zona Económica Exclusiva Argentina, la Zona Contigua, el Mar Territorial Argentino o por sobre la Plataforma Continental Argentina conforme lo establecido por la Ley 27.557 con destino o no a puertos ubicados en el Atlántico Sudoccidental en las partes correspondientes de la República Argentina en el Área FAO 41 (FAO IV-2001): 2.3. Sub-Área Platense; 3.1. Sub-Área Patagonia Norte y 3.2. Sub-Área Patagonia Sur y en el Área FAO 48 (FAO III-2001) 48.1. Sub-Área Península Antártica, 48.2. Sub-Área Islas Orcadas del Sur, 48.3. Sub-Área Islas Georgias del Sur, 48.4. Sub-Área Islas Sándwich del Sur y 48.5. Sub-Área Mar de Weddel deberá solicitar una autorización previa expedida por la Autoridad competente de la Argentina.

Artículo 2º. Todo buque o artefacto naval que se proponga transitar en el área indicada en el artículo 1º del presente deberá estar provisto de un Sistema de Seguimiento Satelital, traducido al idioma español, cuando corresponda, accesible al control de la República Argentina y activo en los últimos ciento ochenta (180) días anteriores a la solicitud de autorización referida en el artículo 1º del presente y mantenerse igualmente activo durante todo el tiempo que demande el tránsito.

Artículo 3º. Estarán exceptuados de solicitar autorización los buques que cuenten permisos de pesca, cuotas o autorizaciones de captura otorgados por las autoridades competentes de la República Argentina y aquellos de bandera uruguaya que, con motivo del Tratado del Río de la Plata, puedan operar en la denominada Zona Común de Pesca.

Artículo 4º. La Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto; el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; el Ministerio de Defensa; el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Transporte, dictarán en el término de sesenta (60) días la norma reglamentaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, quienes la mantendrán actualizada y suministrarán el apoyo material y humano necesario para el cumplimiento de los objetivos. Para tal efecto podrán recurrir al auxilio de expertos, Veteranos de Guerra y otros profesionales que puedan aportar a una mejor reglamentación.

Artículo 5º. Determínese que la Autoridad de Aplicación del presente Decreto será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con la intervención necesaria de la Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto.

Artículo 6º. Instrúyase al Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto, para que por intermedio del Señor Presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y del Señor Embajador de la República Argentina en la República Oriental del Uruguay interese al gobierno de este país en el dictado de una norma similar destinada a su cumplimiento en la parte correspondiente a esa República del Área FAO 41, 2.3. Sub-Área Platense.

Artículo 7º. Los buques o artefactos navales que transgredan lo previsto en el artículo 1º se harán pasibles a las penalidades previstas en las leyes 24.922 y 25.470, las que serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación indicada en el artículo 5º.

Artículo 8º. Derógase el Decreto 256/2010.

Artículo 9º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Un Estado sin pesca, nada puede sobre la mar (Manual Belgrano). 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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