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En este momento crítico, ¿dónde va el voto de la familia militar?

Desde hace décadas, venimos asistiendo a la desintegración de nuestro tejido social, obra de gobiernos contrarios al sentir y bienestar nacional. Hasta aquellos tildados de “honestos” fueron culpables de nuestra actual situación por inacción o acciones favorables a grupos foráneos que sí se enriquecieron.

Allá por fines de la década del ’80, asistimos con esperanza a la recuperación de la dignidad de nuestras FFAA con los levantamientos carapintadas, hechos que fueron “vendidos” a la sociedad como un intento de Golpe de Estado… y la sociedad… ¡Compró!

No voy a explayarme demasiado al respecto, quizás en una posterior entrega lo haga, pero es necesario aclarar a los legos que, de haber querido realizar un Golpe Militar el glorioso 3 de Diciembre de 1990, el Héroe de Guerra, VGM  Coronel Jorge Alberto Romero Mundani, (segundo mejor promedio en la historia del Colegio Militar), hubiera puesto su VCTM rumbo a la Casa de Gobierno junto a lo mejor de la fábrica de Tanques Medianos que venían a sus órdenes, y no hubiera habido poder de fuego capaz de detenerlos. Él lo sabía muy bien, no era un intento de Golpe de Estado, fueron traicionados, tratados con un rigor que no se vió ni siquiera contra los miembros de la subversión apátrida que hoy, lamentablemente, nos gobierna. Por ello, nuestro querido Coronel desenfundó su pistola reglamentaria, aquella que la Nación le otorgó para defenderla, (y él lo estaba haciendo en ése momento), y viendo que habían sido traicionados, expresó “dos veces no me rindo”, haciendo alusión a la heroica Gesta de Malvinas, y se disparó en la sien.

Este héroe de nuestra Patria, (Ingeniero Militar),  fue el mismo que construyó una rampa de lanzamiento y la montó, con una cohetera de un avión Pucará puesto fuera de combate, en la caja del Jeep que tenía asignado, logrando realizar apoyo de fuego hasta una distancia de cuatro a cinco kilómetros. Los que se levantaron en esa heroica gesta del 3 de Diciembre, al igual que él, eran lo más granado de nuestro glorioso Ejército.

Recuerdo perfectamente a un oficial de alto rango, luego jefe del EMGE, (cuyo apellido recuerda al medio más usado para escapar de la Cuba castrista), que hizo descalzar a lo mejor de nuestras FFAA y realizó un simulacro de fusilamiento en plena avenida Bullrich. Por su traición, fue premiado posteriormente nombrándolo al frente, sucesivamente, de dos embajadas. En lo personal, este triste personaje murió con honor en 1982 en las Malvinas Argentinas.

Esto sirva de preámbulo para otro fallecido en la turba malvinense, el “Ñato”,  jefe de la Compañía de Comandos 602 de gloriosa actuación en la Gesta de Malvinas. Muchos abrigamos la esperanza de vernos representados por un partido político cuando en las Elecciones legislativas de 1993 el Movimiento por la Dignidad Nacional (MODIN) logró un tercer puesto a nivel nacional, pensamos que iba a ir por más, y no nos defraudó, fue por los US$ 4.000.000 que la leyenda cuenta que le ofreció un político de cráneo de considerables proporciones, que como era de esperar, luego de darle la mitad, incumplió el trato. Fue cuando el MODIN iba a formar un bloque con la UCR y el Frente Grande en la asamblea constituyente bonaerense de 1994, con el propósito de impedir la reelección de Eduardo Duhalde, pero inesperadamente luego se uniría a él. El daño ya estaba hecho. El MODIN fue condenado a la desaparición.

Dicen que la esperanza es lo último que se pierde, y así llegó 1996 y de la mano del Capitán Gustavo Breide Obeid nace el Partido Popular de la Reconstrucción (PPR), al que muchos nos afiliamos y dimos el voto en reiteradas ocasiones. Nadie me lo contó, en aquellos comienzos, en un local del porteño barrio de San Telmo, en una reunión de sábado, supe oír de boca de varios de los pocos, quizás diez asistentes a la reunión, palabras ofensivas hacia “los milicos” y me pregunté quién estaba de más ahí, y deduje que era yo, era una reunión de ratas oportunistas ante un nuevo partido intentando obtener una tajada del queso. Por suerte en provincia de Buenos Aires encontré gente con pensamiento nacional y patriótico y por ellos mantuve las esperanzas. Esto muestra que mal que estamos como sociedad, en otra oportunidad casi ajusticio con mis propias manos a un marinerito en las escalinatas del Libertad allá por el ‘98, cuando en una charla me dijo que si era ex combatiente por mi escaque de Malvinas, que las Malvinas eran inglesas, que las habíamos perdido en 1982 y le dije que con ese uniforme no podía decir tal barbaridad, que se fuera de inmediato o lo iba a ajusticiar ahí mismo, frente a los centinelas. Luego se lo comenté al querido CN (R) Errecaborde lamentando la triste situación de las FFAA que cuentan entre sus filas a esos tipejos que ingresan por un trabajo, pero carecen del fuego sagrado; con ellos no iría a la guerra sabiendo que el peor enemigo lo tengo en la retaguardia.

Pero estamos a las puertas del 2021 y aún no hay una fuerza política que nos represente. Escuché con agrado la experiencia que me han contado sobre la tarea de Luis Juez que formó la base del Partido Nuevo con liceístas, (él mismo lo es). Y digo con agrado porque la formación militar de aquellos años era sobradamente superior a la de la casta política en general. Luego, por esas alianzas políticas que resultan de oír a quien no se debe prestar atención, el partido está casi diluido. ¡Qué importante sería contarlo entre las filas de un gobierno de claro tinte patriótico y nacional!

Debe nacer una nueva fuerza política que nos aglutine, nos represente y defienda nuestro derecho de nacidos en este bendito suelo regado por la sangre de nuestros prohombres. Muchos tenemos familia que ha peleado en las distintas guerras de nuestra historia, hombres de armas, madres y esposas de hombres de armas. Por ellos debemos levantar nuevamente a nuestra Nación, hoy puesta de rodillas por la sinarquía internacional bajo sus distintos disfraces y modelos.

Debemos dejar de dividir el voto, debemos votar en masa por un candidato nacionalista y patriota. Debemos dejar de tirar nuestro voto a la basura. Las divisiones los benefician a los mismos apátridas de siempre, a los que nos gobiernan hace décadas y nos han llevado, de ser un peligro para las potencias a tratar de alcanzar el nivel de vida de Haití.

¿Quién de nosotros no seguiría a hombres de la talla del Coronel Mohamed Alí Seineldín, el Mayor Hugo Reinaldo Abete, los Tenientes Silva y Estévez, el Sargento Mario “Perro” Cisnero? ¿Dónde están nuestros hombres de armas dispuestos a defender la Nación de quienes quieren destruirla?

Iguales o peores son hoy las circunstancias. Peores si se admite que una corrosiva falsificación de la historia reciente, operada por los medios masivos en manos exclusivas de las izquierdas, agrega su cuota de estulticia sobre una sociedad pervertida hasta las heces. Sobre una Patria por la que ya no bastan los ojos para llorarla, ni el corazón para sentirla herida. Sobre una Iglesia prevaricadora y pusilánime en muchos de sus conductores y de sus miembros. Sobre una universidad o unas Fuerzas Armadas disueltas y vencidas, sin norte ambas, sin prestigio ni honor ni decoro.

Queda imitar a Genta. Aun en la soledad y en la adversidad, aun en la travesía y en el desamparo; aun en la zozobra y en el naufragio, es posible el testimonio de la inteligencia y de la voz. Es posible querer convertirse en testigo. Y el derramamiento de la sangre de los justos, traerá la victoria que no puede llegar sino de esta manera. «¡Felices los insurgentes!», le cantaba el precitado Fierre Pascal a Maurrás, en uno de sus logrados sonetos. «¡Felices los puros, los reprobados, los insumisos, los defensores! ¡Felices los muertos por quemarse el corazón! ¡Felices los encarnizados hasta los últimos cartuchos! ¡Felices, en Don Quijote, los que han preferido, riendo del mañana, vivir a ojos, boca y pulmones llenos!».

Feliz Jordán Bruno Genta, a quien se pueden aplicar estos versos exactos. Y ay de nosotros, y dé lo que por nosotros el bien común dependa, si no somos capaces de recoger su espada, su bandera y su Cruz.

Antonio Caponnetto
Buenos Aires, Septiembre de 1998

Y así llegamos a la encrucijada de las  elecciones legislativas 2021 y la pregunta es: ¿cómo vamos a alinearnos los nacionalistas? Estoy convencido que hay una oportunidad única y quizás irrepetible para marcar un cambio de rumbo en nuestra querida Argentina. Cierro la presente nota con palabras del recordado Jordán Bruno Genta:

Esto es así, pero eso sí, la vida hay que jugarla en el momento preciso. En el acto moral se requiere siempre tener en cuenta tres cosas en las que deben pensar siempre sobre todo los jóvenes.

Primero, tiene que ser bueno el fin; bueno el objetivo del acto; tiene que ser buena la intención, y tienen que ser buenas las circunstancias. Cuando nosotros malogramos la bondad de cualquiera de estos tres factores, malogramos la bondad del acto moral. Debemos actuar en el momento oportuno, en el momento ajustado, porque a veces, con la mejor intención, y yendo hacia el mejor objeto, obramos mal porque no lo hacemos en las circunstancias debidas. Y esto no lo debemos olvidar nunca, lo debemos tener presente siempre.

Por otra parte Dios le pone a uno en la vida, situaciones en las cuales ineludiblemente tiene que dar testimonio, y lo único que cabe pedirle a Dios es que le dé la fuerza para hacerlo como Dios manda.

¡Por una Argentina para los argentinos!

¡Por un gobierno que nos represente y nos defienda de los enemigos externos e internos!

DyPoM

Por Der Lansdmann para Saeeg


Notas:

  • Jordán Bruno Genta. Asalto terrorista al poder.

©2020-saeeg®

¡Patagonia por Siempre Argentina! ni mapuche, ni inglesa ni masona

La Patagonia, territorio donde existen las más grandes reservas hidrográficas del mundo y también pesqueras y forestales. De lo que en el Sur de América se trata es de crear un país aparte, en el paralelo 40, una zona independiente en el sur de la Patagonia y de la cual la Laguna del Desierto, con Viedma en su vecindad, llegaría a ser la capital de un próspero centro, con las más grandes riquezas y habitado por otras gentes que argentinos y chilenos.

Ya Alfonsín se adelantó al proponer el traslado de la capital de Argentina a Viedma.

Las FFAA están únicamente para defender a la Patria, sus fronteras y la integridad de su sagrado territorio, por encima de intereses entreguistas. Si no cumplen con esta misión, han perdido su razón de ser, transformándose en ejército de opereta.

Miguel Serrano

A pesar de la exitosa campaña al desierto efectuada por Juan Manuel de Rosas en 1833, y de los arreglos de éste con los indios, los malones indígenas constituyeron un problema permanente durante todo el período rosista, el cual se potenció tras la caída del Restaurador de las Leyes en 1852. Una estimación señala que entre 1820 y 1870 los indios robaron 11 millones de cabezas de ganado, 2 millones de caballos y 2 millones de ovejas; asesinaron o capturaron a 50.000 personas, y robaron bienes por valor de 20 millones de pesos. Con su acción, los indios habían puesto límites al uso de las tierras y a la colonización.

Junto con la Campaña del Desierto emprendida por Roca, cabe mencionar también durante la gestión de Nicolás Avellaneda las actividades de exploración del hombre de ciencia Francisco P. Moreno. Este fue comisionado en 1879 para explorar nuevamente la Patagonia -lo había realizado durante el primer año de gestión de Sarmiento- con el objetivo de examinar las riquezas de la región y entrever la posibilidad de incorporar a los indígenas que la ocupaban a la vida civilizada.

En síntesis, el saldo de la campaña de Roca fue de 15.000 indios tomados prisioneros, 1.313 muertos  y 15.000 leguas cuadradas incorporadas al territorio argentino. No obstante, el problema no estaba completamente resuelto. Entre 1881 y 1883 debieron ser organizadas nuevas operaciones contra los indios para estabilizar la frontera sur.

Entonces, atento a los números expuestos, no pueden volver a vendernos el mismo cuento de “la juventud romántica e idealista” versión “pueblos originarios”. “No fue magia”, estaban haciendo estragos en los bienes y la población.

En los últimos años, las corrientes progresistas e indigenistas han conseguido instalar, con llamativo éxito, la tesis que sostiene que la Campaña del Desierto organizada y comandada en 1879 por el entonces ministro de Guerra, coronel Julio Argentino Roca, habría constituido en realidad un «genocidio» o «etnicidio» perpetrado por el Estado Nacional Argentino. Incluso se ha llegado a aplicar categorías extemporáneas tales como «crímenes de lesa humanidad» y similares. Sus promotores sostienen que la acción de las fuerzas regulares argentinas habría conculcado derechos legítimos de los indígenas sobre territorios ocupados por sus ancestros.

En contraposición, la posición oficial del Estado Nacional ha sostenido que la Campaña Desierto significó una guerra legítima orientada a recuperar el control y hacer efectiva la soberanía y poner fin a las reiteradas matanzas, saqueos, secuestros y destrucciones materiales provocadas hasta entonces por los malones.

Estos malones eran verdaderas empresas comerciales que permitían que las tribus se apropiaran de ganado, que luego era vendido en el mercado trasandino, y de cautivos, por los que exigían altos montos para restituirlos a sus familias.

Quedaría analizar, tomando en cuenta la línea de pensamiento utilizada por tales organizaciones y el código penal, que penas le corresponderían a estos pobres originarios por los delitos de cuatrerismo, destrucción de la propiedad privada, secuestro, violencia de género, violación, homicidio y femicidio, entre otros.

A principios de 1872 tuvo lugar la denominada Invasión Grande a la provincia de Buenos Aires, iniciada por el mapuche Calfucurá, con un ejército de 6.000 combatientes. El ataque sobre las poblaciones de General Alvear, 25 de Mayo y 9 de Julio causó la muerte de alrededor de 300 criollos, otros 500 resultaron cautivos y fueron robadas 200.000 cabezas de ganado. El botín sería luego comercializado en el mercado trasandino por hacendados chilenos que se habían establecido sobre el río Neuquén.

Se está viendo a lo largo y ancho del país, pero particularmente con fuerza en la Patagonia “mapuche” que una fracción de la sociedad, reclama el dominio sobre tierras públicas fundamentada en una Constitución que reconoce derechos previos a la existencia del Estado.

La ocupación por parte de grupos autodenominados mapuches de terrenos bajo control del ejército argentino -y la posterior orden de las autoridades federales de no confrontar con los usurpadores- es una claudicación ante los principios que sostienen la misma existencia del Estado, por cuanto se rompe la cadena de autoridad que garantiza la primacía de un conjunto de leyes que garanticen la convivencia.

Por esas ironías de la vida, la escuela de alta montaña que funciona en Bariloche -y cuyas tierras fueron usurpadas- lleva el nombre de Juan Domingo Perón.

Lo que otrora fuera sagrado para la nación Argentina fue vulnerado bajo el apañamiento de los que dicen ser sus herederos. Vaya paradoja de un Estado que ya no puede hacer frente ni a los más básicos de los supuestos que fundamentan y justifican su existencia.

Javier Boher

Lo tragicómico de la situación es que recurren al Estado, (que no reconocen como tal), para que defienda “sus derechos”, sostienen que los mapuches tienen derecho a defender su territorio y el derecho a recuperarla y que está reconocido hasta por la Constitución Argentina. Todo esto orquestado por The Mapuche Nation, una organización que está asentada en Bristol, Inglaterra. «El día 11 de mayo de 1996, un grupo de mapuches y europeos comprometidos con el destino de los pueblos y naciones indígenas de las Américas, y en particular con el pueblo mapuche de Chile y Argentina, lanzaron la Mapuche International Link (MIL) en Bristol, United Kingdom», explican las autoridades de esta organización; a saber, Edward James (Relaciones Públicas), Colette Linehan (administradora), Madeline Stanley (coordinadora de Voluntarios), Fiona Waters (a cargo del equipo de Derechos Humanos), entre otros. (Como se puede observar a simple vista, todos apellidos originarios… de Inglaterra).

Sostienen que «the Mapuche Nation está situada en lo que se conoce como el Cono Sur de Sudamérica, en el área actualmente ocupada (sic) por los Estados argentino y chileno».

El territorio ancestral mapuche, según la organización con sede en Bristol, abarca todo lo que está al sur del Bío-bío (Chile) y al sur del Salado y del Colorado (Argentina). Y eso no es todo. Para los miembros británicos de la nación mapuche, el territorio ancestral abarca también las islas Malvinas y la Antártida.

En el mismo documento, fijan el año 1860 como el de la «Gran Asamblea Constituyente» en la cual «los más notables representantes del pueblo mapuche» fundaron «un gobierno monárquico constitucional». Y agregan que, «tras la ocupación del territorio del estado mapuche (sic), la Casa Real de dicho gobierno se estableció en el exilio en Francia, desde donde viene operando de manera ininterrumpida desde entonces».

Curiosamente, a la vez que hacen reivindicación de sus derechos ancestrales y su condición «originaria», los mapuches reconocen una dinastía francesa fundada por la ocurrencia de Orélie Antoine de Tounens (1825-1878), un abogado francés y masón que desembarcó en Chile en 1858 y se autoproclamó Rey de la Araucanía y de la Patagonia.

«Tanto el gobierno monárquico como el pueblo mapuche en su conjunto jamás han renunciado ni a sus derechos soberanos ni a la restitución de su territorio ancestral», afirman.

Con la creación del Estado Mapuche perderíamos, no sólo el territorio y los minerales, que de hecho ya lo estamos perdiendo, sino el agua potable de los glaciares, las vertientes que nacen en las altas cumbres, y que en el futuro tendríamos que comprarles el agua que ahora es nuestra. El uso del término “Mapuche” y las falsas reivindicaciones de estos, son maniobras disolventes y disgregantes hacia el Estado Argentino, porque todos los aborígenes tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que cualquier habitante de la Nación Argentina.”

“Los araucanos hoy denominados ‘mapuches’, empezaron a llegar desde Chile en el siglo XVII, este proceso se conoce como Araucanización de la Pampa, fue una invasión cultural, acompañada de una invasión armada. En 1830 llega desde Chile el cacique Calfucurá, quien pidió una gran reunión de todos los caciques y pueblos indígenas de la región, la mayoría aceptaron, cuando esta se lleva a cabo, ¡Calfucurá los embriaga y los asesina a todos!, llegando casi al exterminio de nuestros puelches, tehuelches, ranqueles, pampas y demás pueblos, quedando dueño absoluto de toda la región. Por todas estas artimañas se lo denominó “el Zorro del Desierto”. Los araucanos contaban con fusiles Rémington que los ingleses les vendían del otro lado de la cordillera a cambio de yeguarizos, vacas y todas las cosas de valor que en sus malones podían robar. Ni Rosas, ni Roca, ni ningún historiador o autor clásico como Estanislao Zeballos, Lucio Mansilla y Manuel Prado, “¡jamás mencionaron al pueblo mapuche!”, tampoco está escrito en los libros de historia de las provincias donde ellos azotaban, por lo tanto no son un pueblo originario de la Argentina”.

“¿Entonces por qué a los araucanos y demás pueblos indígenas, se lo quiere denominar mapuche? La razón es que quieren englobar a todos los pueblos aborígenes en uno solo, “los mapuches”, así poder abarcar más territorio para la supuesta nueva Nación Mapuche. Esta es la historia del peligroso malón británico que actúa en las sombras, es un verdadero “British Malon”, un malón que nos quiere desintegrar y robar parte de nuestra Patria creando un estado dentro del Estado Argentino. ¿Cómo lo quieren crear? Presionando, extorsionando, comprando a nuestros gobernantes, nacionales y provinciales y a toda persona que se oponga a este siniestro plan.

Este plan es que se viole constantemente la Constitución Nacional hasta que está ya no tenga validez, destrucción de las fuerzas armadas para cuando ellos invadan no haya ningún foco de resistencia, fomentar la droga hasta que la delincuencia sea incontrolable, corrupción y caos generalizado, entonces será para ellos el momento oportuno para invadir nuestro país, por parte de la O.N.U u otra fuerza, para pacificar, ordenar, y así poder crear el Estado Mapuche, que será en realidad un Estado Inglés”.

Indudablemente estamos en presencia de un plan que huele a rapiña británica y masonería. Por cierto, debemos recordar que, como explica Dieter Schwarz:

“En 1723 y 1725 encontramos ya nombres judíos en las logias inglesas. En 1732 una logia traslada su «tenida» del sábado al domingo, a fin de hacer posibles a los «hermanos» hebreos la participación en el trabajo de la logia. La judaización parece haber sido ya en aquella época bastante grande, ya que en 1732 el orador callejero Henley anunciaba un discurso contra los «masones judaicos». Los Ancient Masons que aparecieron a mediados del siglo XVIII, poseían una oración particular para las logias judías”.

Ya vivimos la pérdida de Picton, Lennox y Nueva por la entrega al Estado chileno de parte del benemérito integrante de la Trilateral Interamericana Raúl Alfonsín, perdiendo con ello el paso bioceánico, parte de Tierra del Fuego y del Territorio Antártico. Se ha terminado con la zona de frontera que nos protegía de la compra de tierras por parte de extranjeros en una franja de varios kilómetros desde toda frontera. Hoy en la Patagonia ondean banderas que no son la Nacional. Muchos han puesto sus ojos en esta zona millonaria en recursos, los usurpadores históricos de Oriente Medio la recorren para tomar notas para su desembarco que haga cumplir el Plan Andinia.

¡Basta ya de latrocinio!

¡Basta ya de mancillamiento de nuestro Ser Nacional!

¡Basta ya de ceder territorios y derechos!

¡Por una Argentina para los Argentinos!

DyPoM

Por Der Landsmann para Saeeg


Notas:

  • Miguel Serrano. La entrega de la Patagonia Mágica (2003)
  • Historia General de las Relaciones Exteriores de la República Argentina
  • Alberto Lettieri. «La Campaña del Desierto de 1879 a la luz de la mirada histórica». La Prensa, 17.12.2017. 
  • Javier Boher. «Perón contra los mapuches: se abolió el credo del Estado». Diario Alfil, 09/20/2020,  <www.diarioalfil.com.ar/2020/10/09>.
  • «‘The Mapuche Nation’, la organización que desde Gran Bretaña defiende la violencia». Diario El Chubut,  10/08/2017, <https://www.elchubut.com.ar/nota/2017-8-9-23-47-0–the-mapuche-nation-la-organizacion-que-desde-gran-bretana-defiende-la-violencia>.
  • «La maniobra británica para dividir la Patagonia». Corrientes al día, 21/11/2017, <http://www.corrientesaldia.info/184297>.
  • Dieter Schwarz. La-Francmasonería.

©2020-saeeg®

LA CESIÓN DE LA PESCA ARGENTINA A LOS ESTADOS DESARROLLADOS. EL ACUERDO DE NUEVA YORK.

César Augusto Lerena*

Se requiere derogar la Ley 25.290 que aprobó en el año 2000 la Conferencia de las Naciones Unidas sobre “las Poblaciones de Peces transzonales y altamente migratorios dentro y fuera de las Zonas Económicas Exclusivas” (en adelante el Acuerdo de Nueva York del 24 de julio al 4 de agosto de 1995) que entrega a los países desarrollados los recursos pesqueros transzonales y migratorios de la Argentina y salvar de esta manera el grave error (¿?) cometido por los legisladores nacionales.

Aquí los fundamentos y un proyecto de ley al respecto.

En el debate en 1984 entre el Canciller Dante Caputo y el caudillo catamarqueño Vicente Leonidas Saadi, bastó, que este último, soltara las frases “Basta de cháchara” y “no se vaya por las nubes de Úbeda” para que la mayoría de los argentinos tomase en broma los argumentos nacionales del Senador, votaran favorablemente el plebiscito y aceptaran alegremente el Tratado de 1984 de Paz y Amistad con Chile. Tratado que quebró el principio bioceánico de “Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacífico” y dio lugar a la pérdida de la Picton, Nueva y Lennox, islas de una inmejorable proyección marítima por su ubicación en el ingreso del canal de Beagle y paso obligado entre ambos océanos. A ello, se sumó la cesión de amplios espacios marítimos estratégicos y el absurdo de aprobar este Tratado, sin tener establecidas las líneas de base de Tierra del Fuego y limitando a tres millas el Mar Territorial (Art. 8º). Ya sabíamos que los chilenos venían de colaborar en 1982 con el Reino Unido (en adelante R.U.), pese a que el Tratado de Amistad firmado por Chile y las Provincias Unidas del Río de la Plata el 20 de noviembre de 1826 que establecía: “Las repúblicas contratantes se obligan a garantir la integridad de sus territorios y a obrar contra todo poder extranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas repúblicas…” (Art. 3º). Una deslealtad importante a la hora de cumplir Tratados.

Ahora, frente al nuevo plano bicontinental de Argentina y sus espacios, aprobado en estos días por Ley 27.557 por el Congreso de la Nación; el presidente de Chile expuso, que su país “no reconoce la Plataforma Continental Argentina en la Zona del Mar Austral y Chile se reserva el derecho para determinar su posición en ese sector”. Algo estamos haciendo mal.

¿Por qué me refiero a estas cuestiones, que no parecen estar relacionadas al Acuerdo de Nueva York? Porque los asuntos serios no deben tomarse a la chacota, como diría un portugués, y quienes aprobaron en el Congreso el Acuerdo de Nueva York, no parece que hubiesen estado idóneamente habilitados. La mayoría habrá pensado en el noble fin de preservar el ambiente, creyendo, que podrían reducir la pesca ilegal de esta manera, sin evaluar las políticas internacionales de dominio y apropiación de los recursos naturales de la Argentina y de otros tantos Estados ribereños.

Que la Argentina haya aprobado el Acuerdo de Nueva York es un hecho inadmisible de delegación de la Soberanía Nacional en la Zona Económica Exclusiva Argentina (en adelante ZEE) y, es hora que, sin más dilación, el Congreso deje de lado la ratificación de la Ley, contrario a lo que la Cancillería que cesó en 2019 propiciaba y algunos sectores probritánicos desean y, proceda a derogar —lisa y llanamente— este instrumento de entrega territorial del mar argentino y sus recursos.

Se supone que en la Asamblea de las Naciones Unidas se dictan resoluciones basadas en el esforzado trabajo técnico de las Comisiones y con mecanismos que tratan de representar a todas las Naciones pero muchas veces —como en este caso— bajo el pretexto de conservar los recursos, etc. poderdantes promueven propuestas de las principales potencias, que se mueven bajo el único interés de tutelar el mundo y hacerse de sus recursos naturales. Nada que vaya contra sus intereses como tantas resoluciones de la ONU que son letra muerta, tal cual, la Res. 2065/65 o la 31/49 que no le han impedido al R.U. ocupar un 52% de nuestro territorio marítimo e insular o que pese al fallo de la CIJ siga incumpliendo la Res. 2066 (XX) y la 71/292 referidas al Archipiélago de Chagos.

Empecemos por decir que este Acuerdo de Nueva York se excede a las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante CONVEMAR) y, ello, no solo es contrario al propio Acuerdo que en su art. 4º indica que “Ninguna disposición en el presente Acuerdo se entenderá en perjuicio de los derechos, la jurisdicción y las obligaciones de los Estados con arreglo a la Convención…”, sino que, además, es absolutamente improcedente que un texto, que es parte de la CONVEMAR pueda modificarla, ya que, para tal caso, requeriría de las enmiendas previstas en ella y no abrir la puerta a que —en un futuro— Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesqueros (en adelante OROP) puedan modificar la letra y el alcance establecido por el conjunto de las Naciones e, incluso, generar discriminaciones entre los Estados según integren o no estas OROP, como veremos.

Entre las cuestiones de orden general, el Acuerdo de Nueva York utiliza el término de especies “transzonales” más de cincuenta veces, mientras que no lo define ni mencionado ni una sola vez en la CONVEMAR y parece una denominación inventada por algún técnico que, no solo es imprecisa, sino que carece de consenso científico.

Tampoco la CONVEMAR define qué es una especie “altamente migratoria” o “migratoria” y, qué diferencia hay entre ambos términos y ello es central, porque no es lo mismo una especie que tiene su hábitat en un área limítrofe entre dos zonas (por ejemplo, la ZEE y la Alta Mar) que podría ser transzonal y no migrar, sino convivir en ese ámbito que, el caso de otra especie, que desde el Mar Territorial, la Zona Contigua o la ZEE transpone las 200 millas y para ello debe migrar. Es decir, que sería posible que una especie sea transzonal altamente migratoria o no o que, migrando, lo haga dentro de la ZEE o entre las ZEE de dos o más países ribereños sin acceder a la Alta Mar.

Respecto a las especies “altamente migratorias” el Acuerdo de Nueva York no podría ser aplicado jamás en las especies de la ZEE Argentina o su área adyacente, porque la CONVEMAR, en su Anexo I, remite a en forma taxativa a determinadas especies que no incluyen a peces, crustáceos o moluscos del Mar Territorial, la ZEE Argentina o el Atlántico Sudoccidental. En cualquier caso, la falta definición de los términos “transzonal”, “altamente migratoria” o “migratoria”, mientras, no se precisen los adjetivos especificativos y aprueben científicamente —dentro del Acuerdo— es inválida toda pretensión de éste de reglamentar las prescripciones de la CONVEMAR.

La FAO (que pertenece a las Naciones Unidas), tampoco define (Las consideraciones generales del Informe 2018), qué entiende por especies “transzonales o altamente migratorias” y ratifica de hecho nuestra opinión, que la CONVEMAR no ofrece ninguna definición válida para estas especies e, indica que “un caso no previsto explícitamente en la Convención es el de las poblaciones que se encuentran dentro de las ZEE de dos o más Estados ribereños (ejemplo, Argentina-Uruguay) y en zonas adyacentes de alta mar” y, precisa, “que en las poblaciones transzonales, deben indicarse, no sólo por el nombre de la especie (como en los peces altamente migratorios), sino también, su ubicación específica (por ejemplo, bacalao de los Grandes Bancos)”, aclarando, que “hay lugares donde todavía no se reivindicó la ZEE (por ej., en el Mediterráneo).

Por las reglas de la CONVEMAR y la forma en que se pretende regular la pesca de Alta Mar en el Acuerdo de Nueva York, se deja de manifiesto la clara intención de los Estados de Bandera (en su mayoría países desarrollados que pescan a distancia) de quedarse con los recursos de los Estados ribereños, de otro modo, no podría entenderse que, recursos que son de dominio de éstos en la ZEE, por solo hecho de pasar la línea imaginaria de las 200 millas puedan pescarlos terceros países y, aún peor, que los Estados de Bandera incidan sobre la administración de los recursos en la ZEE. Este criterio rompe con el más elemental criterio biológico y de sostenibilidad de las especies.

El Acuerdo de Nueva York es un engendro técnico que intenta hacerse de la administración del mar y quitar o limitar las facultades soberanas de los Estados ribereños sobre la regulación de sus recursos pesqueros. Crea las OROP, organizaciones mayoritariamente integradas por Estados Banderas, que se constituyen en administradores que minimizan y dificultan las negociaciones directas entre Estados o empresas. Todo ello agravado porque muchos de los principales Estados de Bandera (China, España, Corea del Sur, Taiwán, Japón, Reino Unido, etc.) que pescan en Alta Mar, subsidian con US$ 35.000 millones (2019) las operaciones de captura; una cifra, que representa el 35% del monto total mundial producido, lo que demuestra la vocación de estos países de hacerse de los recursos pesqueros, incluso a pérdida, contrario a todas las políticas de comercio de la OMC.

La Argentina, en 1995, al ratificar la CONVEMAR efectuó algunas declaraciones al respecto (Ley 24.543 art. 2º inc. c): “…El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de Alta Mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin”.

La Argentina en los art. 4º, 5º y 22º de la Ley 24.922 reivindicó sus derechos sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, por cuanto su biomasa global se encuentra en la ZEE Argentina, donde estas especies, realizan gran parte de sus principales etapas del ciclo biológico para luego migrar a la Alta Mar, donde son capturadas por los buques extranjeros, para, finalmente, los que logran evadir estas capturas, regresar a la jurisdicción de Argentina. Y esta última es la condición principal para considerar “migratorio” a un recurso, como lo indican los científicos del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche en su trabajo “La ruta de migración del langostino patagónico” (INIDEP. Inf. Téc. Of. 7/12 del 3/4/12), donde se define: “El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso…”.

Los buques extranjeros que capturan sin control en la Alta Mar rompen el ciclo biológico, ya que —ecológicamente— es necesario asegurar el regreso del recurso a la ZEE donde realiza su etapa biológica más importante y, como bien refiere el Código de Conducta para la Pesca Responsable (Art. 6º inc. 6.5, 6.8, 6.9 y 6.18), respecto a la Ordenación Pesquera, los Estados deben aplicar el Criterio de Precaución en la conservación y la explotación de los recursos, teniendo en cuenta, el hábitat crítico, las zonas de cría y desove. El caso del calamar patagónico (Illex argentinus) es un ejemplo típico, ya que inicia su ciclo de vida anual en el área continental de la ZEE Argentina, migra al área de Malvinas y de Alta Mar y regresa al área original del ciclo, por lo cual, su captura sin control en Alta Mar no solo dificulta su sostenibilidad sino que —vinculada su ecología trófica a otras especies y actuando como depredador o presa— afecta al total de las especies con las que interactúa en el ecosistema y, en la Argentina muy en especial a la merluza, especie central en la generación de industrias y empleo. Ello se ratifica en los propios considerandos del Acuerdo de Nueva York donde destaca que la depredación se produce por la pesca de Alta Mar: “…algunos recursos se están explotando en exceso…etc.”.

Por otra parte, el dominio de un recurso originario del Estado ribereño no puede fenecer transitoriamente porque transponga un límite arbitrario y, luego, recuperar ese dominio, si ese mismo recurso —cerrando su ciclo biológico— sino es capturado por buques pesqueros en la Alta Mar logra regresar a sus orígenes; como si un granjero perdiera el dominio de una vaca por transponer ésta un alambrado perimetral del terreno de su propiedad. ¿Qué sentido tendría, entonces, que los Estados ribereños establezcan vedas, zonas de reservas o limitaciones a la captura en su jurisdicción, si la especie que se preserva en sus etapas de desarrollo vital, luego en su migración a la Alta mar pierde el dominio del recurso en manos de buques extranjeros que están en emboscada y realizan una pesca olímpica hasta agotar el recurso? No es la forma que el Art. 64º de la CONVEMAR, al referirse a las Especies “altamente migratorias” pretende “asegurar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de dichas especies en toda la región, tanto dentro como fuera de la ZEE”.

Hay una evidente necesidad de definir la preeminencia de los Estados ribereños por sobre los Estados de bandera y, la FAO (FIDI, FAO) es esclarecedora, al respecto: “las poblaciones transzonales son fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE, es decir, su biomasa global se encuentra en gran parte dentro de la ZEE, las que desbordan unas millas hacia alta mar”-

Accesoriamente a ello, la pretensión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT) y el “ingenuo interés” del ex Canciller Faurie (Proy. PE/176/18, Mensaje Nº 85/18) de aprobar en la Argentina un Convenio (Aprobado por el R.U.) que carece de todo sustento, por cuanto esta especie no está presente en la ZEE ni el Alta Mar aledaño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000). No es erróneo ni casual: el Convenio del Atún, también accede las especies agregadas a éste.

Refiere el Preámbulo del Acuerdo de Nueva York y a lo largo de su articulado a “la conservación a largo plazo y al aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces (transzonales) cuyos territorios se encuentran dentro y fuera de las ZEE y las poblaciones de peces altamente migratorios”, siendo inaceptable que la Argentina pueda delegar a Estados de Bandera (extranjeros) o a las OROP la administración de sus recursos originarios dentro o fuera de su Z.E.E. y para ello me remito a los artículos que más abajo detallo; sin perjuicio de entender, que son los peces los que se encuentran dentro o fuera de la ZEE y no los territorios como se indica erróneamente.

En general, los 50 artículos y los dos Anexos del Acuerdo son inaceptables para un país soberano, por cuanto inmiscuyen a los Estados de Bandera (Extranjeros) en cuestiones relativas a la ZEE o de los recursos de dominio de los Estados ribereños y, en especial debo decir —muy sintéticamente— que la Argentina integrando una OROP debería aceptar en minoría —en función del mayor número de Estados de Bandera que de Estados ribereños— la injerencia en su ZEE o la Alta Mar, no solo de esos Estados de Bandera sino también del R.U. que ocupa ilegalmente el mar argentino y sus archipiélagos.

Lo previsto en el Art. 2º del Acuerdo de asegurar —mediante las OROP— “la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” significa la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina; cuestión que los gobiernos nacionales deben trabajar ante los organismos internacionales pertinentes.

Refiere en el Art. 6º al “aprovechamiento óptimo”; al “principio de precaución” y a “los efectos medioambientales”, cuestiones que no pueden atender los Estados de Bandera que no establecen Capturas Biológicamente Aceptables (CBA); no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas; descartan; interfieren en el ecosistema etc.  y realizan por tales motivos pesca ilegal INDNR. No obstante, se les iguala en derechos a los Estados Ribereños, quienes —en general— son los que investigan, conservan y administran para hacer sostenibles las especies.

La preeminencia en la Administración del Estado ribereño en el ecosistema en el Atlántico Sudoccidental (ZEE y Alta Mar) la debe tener la Argentina y Uruguay ribereños y, ello, además de ser, porque nuestros países son quienes realizan los estudios que determinan las Capturas Biológicamente Aceptables (CBA), se funda, en que hay una prueba biológica incontrastable que avala esta posición: si nuestros países agotasen el recurso en la ZEE se agotarían los recursos de Malvinas y en la Alta Mar. De hecho, si la Argentina llevase adelante un boicot biológico del calamar patagónico que migra a Malvinas, los británicos se verían impedidos de capturar este recurso, debilitándose en forma sustancial la economía de las Islas. Este proyecto que elaborara para la Presidencia de la Nación en 1989 fue abortado por influyentes vinculados al ex Canciller Cavallo.

Como ya he dicho, el Acuerdo de Nueva York (y pese al art. 4º referido) excede las reglas de la CONVEMAR y, a modo de ejemplo —porque ocurre en gran parte de su articulado— me referiré a sus incisos 1 a), 2 y 3 del Art. 7º (y en relación a los prescripto en el art. 3º) que dicen: “En lo que respecta a las poblaciones de peces altamente migratorios, el Estado o los Estados ribereños correspondientes y los demás Estados cuyos nacionales pesquen esas poblaciones en la región cooperarán, directamente o por conducto de los mecanismos de cooperación apropiados previstos en la Parte III, con miras a asegurar la conservación y promover el objetivo del aprovechamiento óptimo de esas poblaciones en toda la región, tanto dentro como fuera de las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional (…). Las medidas de conservación y ordenación que se establezcan para la Alta Mar y las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional habrán de ser compatibles, a fin de asegurar la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios en general. Con este fin, los Estados ribereños y los Estados que pesquen en alta mar tienen la obligación de cooperar para lograr medidas compatibles con respecto a dichas poblaciones (…). Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las especies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Rendimiento Sostenible”; determinación que los Estados de Bandera no realizan en Alta Mar, poniendo —todo ello— límites, a lo previsto en el art. 61º de la CONVEMAR que establece: “1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE”, etc. o en su art. 64º inc. 7: “Los Estados ribereños informarán a los Estados que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con respecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios”, lo que demostraría que, es el Estado Ribereño, quién administra el ecosistema y nos Estados de Bandera, por sí o, a través de Organizaciones regionales. A su vez obliga, por su inciso 8 a que: “Los Estados que pescan en Alta Mar informen a los demás Estados interesados”, es decir, entre otros, a los Ribereños. En ambos casos, queda evidente, que son los Estados Ribereños, los que pueden concentrar la totalidad de la información para administrar el ecosistema, contrario a lo que ocurre con los de Bandera que, en muchos casos, ni siquiera pueden ordenar la pesca de sus buques.

El Art. 8º y el Art. 17º son absolutamente inaceptables: “En los casos en que no exista ninguna Organización regional de ordenación pesquera para establecer medidas de conservación y ordenación… los Estados ribereños y los Estados que pescan en alta mar (…). El Estado que no sea miembro de la Organización (…) no autorizará a los buques de pabellón a realizar operaciones de pesca (peces transzonales o altamente migratorios) (…) los Estados ribereños correspondientes cumplirán su obligación de cooperar haciéndose miembros de la organización o participantes en el arreglo (…) Únicamente los Estados que sean miembros de dicha organización”, etc., lo cual, además de burocratizar la actividad; obliga y subordina la administración del Estado ribereño a una Organización regional lo que no se ajusta a la legislación argentina ni a lo reglado en la CONVEMAR y, le impediría a los Estados ribereños que no son parte de una OROP acordar la pesca con Buques de Bandera en la Alta Mar y obligaría a cooperar con Organizaciones Regionales a las que no han adherido, integrados mayoritariamente por Estados de Banderas depredan sus recursos migratorios originados en la ZEE. Contrario a la regla más elemental contractual.

En su Parte III establece los mecanismos de cooperación, permitiendo la negociación directa “o por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes”. Ello debilita la posición negociadora de los Estados ribereños, ya que —como dije— serían minoría en las OROP frente a los Estados de Bandera y, ello alcanza incluso, a los reclamos argentinos respecto a la ocupación del R.U. en Malvinas y la explotación pesquera, que violaría la Constitución Nacional.

Los Art. 9º y 10º tratan sobre las OROP e, indican que “Los Estados, en cumplimiento de su obligación de cooperar por conducto de organizaciones”, etc. y nosotros entendemos, que el Acuerdo debería limitarse a establecer las condiciones generales sobre lo que se entiende por explotación sostenible, sugiriendo algunas herramientas al respecto —aunque ya hay numerosas normas— y no, a promover la creación de OROP, cuya composición, favorece claramente a los Estados de Bandera o a quienes ocupan ilegalmente espacios marítimos (caso el R.U.), que contarían con mayoría de votos y, además, serán ineficazmente onerosas y, sin capacidad cierta para controlar las capturas e, inviable, que los Estados de Bandera y los ribereños, se puedan poner de acuerdo, ya que, en una supuesta organización regional, conformada por diez o más Estados de Bandera y uno o dos Estados ribereños, es fácil imaginar a quien favorecerán las votaciones y cual el objeto comercial o político.

Para no seguir abundando, debo decir que en artículos anteriores ya he cuestionado la mayoría de las Partes del Acuerdo de Nueva York y el Convenio de Conservación del Atún Atlántico del ICCAT, a los que remito al lector que desee ampliar y, a la hora de agregar fundamentos a una Ley de derogación de la Ley 25.290 (El Acuerdo de Nueva York) y de rechazar el referido Convenio: “El desacuerdo pesquero de Nueva York. El control del Estado ribereño de la pesca en Alta Mar” (enero, 2019).

De igual forma, ya me he referido a la falsa creencia de que la libertad de pesca en la Alta Mar por parte de Estados de Bandera es irrestricta y, ello, no es así (ver los artículos del autor: “Cómo acordar la captura de los recursos migratorios en la Alta Mar y reducir la pesca ilegal”, junio 2020, y “la Pesca Argentina en Alta Mar es un ejercicio soberano impostergable”, agosto, 2020).

¿A qué Estado ribereño se le podría ocurrir darle la administración de un ecosistema (la ZEE, la Plataforma Continental y la Alta Mar) a un Estado de Bandera o a una organización regional integrada mayoritariamente por Estados de Bandera? cuando muchos de los Estados que explotan los recursos con buques subsidiados, efectúan pesca ilegal (INDNR) y son competidores comerciales. Sería un Estado Ribereño suicida. Ratificar el Acuerdo de Nueva York y propiciar el Convenio del Atún sería contrario al interés nacional y violatorio de toda la legislación Nacional y de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Mientras analizamos este Acuerdo, ONGs con supuestos fines ambientalistas y Cámaras empresarias integradas mayoritariamente por empresas extrajeras con intereses manifiestos, propician la creación de las OROP en el Atlántico Sur; el Brexit podría dejar afuera de las aguas británicas del Atlántico Norte a los buques de la Unión Europea —especialmente a los pesqueros españoles— al igual que en Europa por la reducción —por razones de conservación y creación de Áreas Marítimas Protegidas— de las capturas en aguas comunitarias, los pesqueros saldrán a buscar otros caladeros; Uruguay analiza la instalación de puertos chinos en su territorio; buques coreanos, españoles, taiwaneses, chinos y de otras nacionalidades pescarán en el área de Malvinas y fuera de ella con licencias ilegales británicas. Todo hace pensar en una gran concentración de buques en el Atlántico Sur depredando los recursos pesqueros argentinos que forman parte de un ecosistema único.

En base a los fundamentos precedentes y los que forman parte de los referidos artículos que me he referido, sugiero la derogación de la Ley 25.290 y la promoción de Acuerdos que permitan la hegemonía de Argentina en la administración de los recursos pesqueros en el Atlántico Sur en la Alta Mar, más allá de las doscientas millas de la Zona Económica Exclusiva Argentina:

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º. Derógase la Ley 25.290 sancionada en julio 13 de 2000 y promulgada de hecho en agosto 14 de 2000 que aprobase el Acuerdo sobre la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 4 de diciembre de 1995, que consta de cincuenta (50) artículos, y dos (2) anexos.
 
ARTICULO 2º. Encomiéndase al Poder Ejecutivo Nacional la suscripción de Acuerdos de Explotación Pesquera más allá de las doscientas millas en la Alta Mar de los recursos migratorios pesqueros originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar.

ARTICULO 3º. Comuníquese a la Organización de las Naciones Unidas y al Poder Ejecutivo Nacional.

 

Pongamos el país en movimiento, con políticas activas de defensa de nuestros intereses y del desarrollo nacional; dejando de lado las costumbres argentinas, que el dibujante Tute desnuda en forma magistral: “Creemos que es urgente discutir esto más adelante”. En la tauromaquia los avisos son tres, al cuarto, se llevan el toro al corral (Ithacar Jalí).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 

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